PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA MAS VENTAJOSA VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION, PARA EL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO: “MEDIOS Y MATERIALES TÉCNICOS NECESARIOS PARA LA...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA MAS VENTAJOSA VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION, PARA EL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO: “MEDIOS Y MATERIALES TÉCNICOS NECESARIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA 57ª EDICION DEL FESTIVAL INTERNACIONAL XXX XXXXX DE LAS MINAS.”
CLÁUSULA 1ª. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la prestación por una empresa especializada de los servicios técnicos (materiales y personal) de iluminación, sonido, climatización, aseos químicos, grupos electrógenos, palcos, sillas, personal de carga y descarga, toallas, planchadora, casetas, etc., necesarios para el desarrollo de las actuaciones con motivo de la 57ª Edición del Festival Internacional xxx Xxxxx de las Minas, conforme a lo definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato
Categoría del contrato (Anexo II de la LCSP) 27: Otros Servicios. CPV08: 51313. Servicios de instalación de equipos de sonido.
CPA08: 90021. Servicios auxiliares a las artes escénicas.
CLÁUSULA 2ª. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluido toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del texto refundido de la LCSP.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del texto refundido de la LCSP y con la cláusula 16ª de este Pliego.
CLÁUSULA 3ª.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO.
Mediante la ejecución del contrato objeto del presente pliego se pretende desarrollar las actuaciones y desarrollo del 57º Festival Internacional xxx Xxxxx de las Minas, al no disponer esta Fundación de los medios y materiales técnicos necesarios para ello.
CLÁUSULA 4ª. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO.
El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad de 82.644,63 euros, más el 21% de IVA, que asciende a la cantidad de 17.355,37 céntimos de euro, lo que hace un total de 100.000 euros IVA incluido.
En la proposición económica se especificará necesariamente por separado los conceptos anteriores, según el modelo que se inserta en el anexo I, no admitiéndose las ofertas que no lo
indiquen así.
Sobre el referido tipo de licitación las empresas realizarán su propuesta a la baja, no admitiéndose las propuestas que excedan del tipo base fijado.
En el presupuesto total se entenderán comprendidos todos los gastos y demás impuestos que graven la realización del contrato, no pudiendo, en consecuencia, repercutirlos la empresa adjudicataria contra la Fundación como partida independiente del presupuesto contratado.
CLÁUSULA 5ª. EXISTENCIA DE CRÉDITO.
Existe crédito inicial en el Presupuesto de la Fundación Cante de las Minas prorrogado de
2016.
CLAUSULA 6ª.- ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE.
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en la anualidad 2017 en dos pagos uno correspondiente a la mitad de la cantidad adjudicada el día 2 xx xxxxxx de 2017 y la segunda mitad el 14 xx xxxxxx de 2.017.
CLÁUSULA 7ª. RÉGIMEN JURÍDICO
El presente contrato tiene carácter administrativo y se califica como contrato de servicios, según lo establecido en los artículos 10 y 19.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el presente contrato se regirá por las siguientes normas:
● Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante TRLCSP).
● Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
● Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
● Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
● Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
● La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
● El pliego de prescripciones técnicas.
● El documento en que se formalice el contrato.
● La oferta del adjudicatario.
CLÁUSULA 8ª. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
8.1. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del texto refundido de la LCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido
en el texto refundido de la LCSP sea exigible.
La solvencia técnica y económica se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en este Pliego.
8.2 Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
8.3 Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
8.4. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Estos últimos, además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga y deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil.
8.5. La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada
ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
8.6. Podrán presentarse proposiciones escritas por diversos empresarios agrupados temporalmente para la realización del objeto de esta contratación. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración, y deberán nombrar en su proposición un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Administración de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
8.7. En cuanto a las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se estará a lo dispuesto en el art. 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
XXXXXXXX 9ª SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL.
f.1) Solvencia económica y financiera:
Se acreditará el volumen anual de negocios de los licitadores, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el Valor Estimado del contrato IVA excluido (VE=82.644,63 €), mediante sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
f.29) Solvencia técnica o profesional:
Se acreditará mediante:
Una relación de los principales servicios o trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Estos extremos se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Es requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% al Valor Estimado del contrato IVA excluido VE=82.644,63 €). (Ver modelo adjunto de página 30).
CLÁUSULA 10ª. GARANTÍA PROVISIONAL.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103 del TRLCSP, se exime la garantía provisional.
CLÁUSULA 11ª. GARANTÍA DEFINITIVA
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, constituya una garantía definitiva por el importe equivalente al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP y se constituirá en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96 del referido texto refundido.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el capítulo II del Título III del TRLCSP.
CLÁUSULA 12ª. DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
Finalizado el contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido en el artículo 102 del TRLCSP.
CLÁUSULA 13ª. PERFIL DEL CONTRATANTE.
Se podrá acceder al perfil del contratante y obtener todos los datos de la licitación, a través de la siguiente dirección:
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
CLÁUSULA 14ª. EXAMEN DEL EXPEDIENTE.
El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en la sede de la Fundación Cante de las Minas, sita en el Ayuntamiento de La Unión, de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes todos los días hábiles, excepto sábados, durante el plazo de QUINCE DIAS naturales a contar desde el siguiente, también natural, a la publicación del correspondiente Anuncio de Licitación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx. (Si el último día de este plazo coincidiera en sábado se ampliará al primer día hábil siguiente).
Asimismo, se podrá acceder a los pliegos y documentación técnica a través del perfil del contratante, en la dirección anteriormente señalada.
CLÁUSULA 15ª. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Éstas se presentarán en la sede de la Fundación Cante de las Minas, sita en el Ayuntamiento de La Unión, 2ª planta, calle Mayor nº 55, en el mismo horario y fechas indicados en la cláusula anterior.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, deberán remitirse a la Fundación Cante de las Minas, Ayuntamiento de La Unión, calle Mayor nº 55, C.P. 30360 La Unión (Murcia) y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba, que en el fax o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío realizado por correo, consignándose el título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
Sin la concurrencia de este requisito, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el
anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
CLÁUSULA 16ª. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Los licitadores deberán presentar dos sobres cerrados (A y B), en cada uno de los cuales figurará la inscripción «PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS “MEDIOS Y MATERIALES TÉCNICOS NECESARIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA 57ª EDICION DEL FESTIVAL INTERNACIONAL XXX XXXXX DE LAS MINAS.”»
En cada sobre se indicará la denominación de la persona natural o jurídica, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con el que lo hace, debiendo estar ambos sobres también firmados.
EL SOBRE “A” se subtitulará “DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA” y contendrá los siguientes documentos:
● Identificación completa de la empresa, que incluya como mínimo, razón social, dirección, teléfono, correo electrónico, fax y persona de contacto.
● Declaración Responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, y en especial las de capacidad y solvencias especificadas en el presente Pliego. También deberá incluir expresamente la manifestación de que no se encuentra incurso en prohibición para contratar y que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social. (Anexo II del presente pliego).
(Esta declaración responsable sustituye la obligación de presentar, en este momento procesal, la documentación acreditativa de los requisitos previos, que sólo le será exigida al licitador en cuyo favor vaya a recaer la propuesta de adjudicación, por lo que los licitadores deberán abstenerse de introducir en este sobre dicha documentación).
● Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo. A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, en relación con el párrafo segundo del artículo 145.4 del TRLCSP, las personas licitadoras deberán presentar declaración según modelo del anexo VII del presente pliego, bien de que no pertenece a ningún grupo de empresas o bien de que se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y pertenece a un grupo de empresas, con indicación de la relación de las empresas de dicho grupo y de las que se presentan a la licitación.
● Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una Unión Temporal, cada uno de ellos deberá presentar la Declaración citada en el párrafo anterior indicando asimismo los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
● En el supuesto de que los licitadores manifiesten su conformidad con que las notificaciones relacionadas con el presente procedimiento se practiquen utilizando algún
medio electrónico, deberán éstos señalar dicho medio como preferente, debiendo presentar firmado al efecto el anexo V del presente pliego.
● Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 4ª del texto refundido de la LCSP y contemplada en la cláusula 20ª del presente pliego, deberán aportar al tiempo de presentar su proposición, en el sobre A, la siguiente documentación:
A) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.
B) Documento TC2 correspondiente a todo el personal de la empresa.
C) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
D) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
E) Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, deberá aportar, además, declaración del Servicio Público de Empleo competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad.
F) documentación acreditativa de haber adoptado medidas en materia de igualdad, o bien, condiciones especiales de ejecución con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo. (artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.)
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Las empresas inscritas en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx estarán exentas de presentar la documentación que haya sido confiada al Registro, debiendo para ello aportar el certificado de inscripción en el mencionado Registro y una declaración responsable de la persona con capacidad para ello por la que se acredite la validez y vigencia de los datos registrales.
No obstante, si se hubieran producido alteraciones en los testimonios registrales, deberán aportar la documentación rectificadora de la anteriormente depositada en el registro de contratistas, sin perjuicio de su obligación de comunicar dichas modificaciones a la unidad encargada del registro.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
El Sobre “B” se subtitulará: “CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA”
En este sobre se incluirá la proposición económica, que deberá ajustarse al modelo que
figura como Anexo I del presente pliego, debidamente firmada y fechada. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A) que deba ser repercutido.
Asimismo se incluirá en este sobre la documentación a que hace mención la cláusula 17ª “criterios de adjudicación” del presente pliego, tales como mejoras: formación, reciclaje de trabajadores, certificado de calidad, escenario exterior, etc.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otras empresas, si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal de empresas. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas.
La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, los datos que la Fundación estime fundamentales para considerar la oferta.
CLAUSULA 17ª CRITERIOS DE ADJUDICACION.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios de adjudicación que se puntuarán en orden decreciente:
A) OFERTA ECONÓMICA: Hasta un máximo de 60 puntos.
Se asignarán 60 puntos a la oferta con valor estimado más bajo de todas las presentadas, que no se encuentren en situación de baja temeraria, atribuyéndose a las restantes ofertas la puntuación que proceda según la siguiente fórmula:
Oferta con mayor baja Oferta propuesta empresa z
A las ofertas en baja temeraria que no sean justificadas se les asignará cero puntos y serán directamente rechazadas.
B) VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION: Hasta un máximo de 40 puntos
B.1.- INSTALACIÓN, COMPROBACIÓN, PUESTA EN MARCHA y SEGUIMIENTO POR PERSONAL TÉCNICO CUALIFICADO (QUE HABRÁ DE ACREDITARSE MEDIANTE CERTIFICADOS EN ESE APARTADO PARA OPTENER LA MAXIMA PUNTUACIÓN) DE UN SISTEMA DE VIDEO PROYECCIÓN COMPUESTO ALMENOS POR 2 VIDEO XXXXXXXXXXX X 0 XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXX LATERAS AL ESCENARIO PARA LA PROYECCIÓN DE IMÁGENES DE CIRCUITO
INTERNO DE TV: Se valorará hasta 10 puntos, atendiendo el siguiente desglose:
B.1.1. PANTALLAS DE PROYECCIÓN 4 x 3 metros - PVC 400 g/m2: Pantalla de proyección de medidas 400 x 300 cm. con tela blanca tipo ROSCO PVC 100% y color blanco satinado de alta ganancia. Ignifugación Clase M1. Espesor 300 micras. Densidad 400 g/m2 Tela altamente reflectora y con amplios ángulos de visión. Las pantallas van colgadas a ambos lados del escenario. Se valorará en 2 puntos.
B.1.2. BASTIDORES truss vmb tr-p25 400 x 300 cm Bastidor Truss Triangular de Aluminio de 1,5 mm de espesor y 25 cm de sección, formado por tres barras de 50 mm, para sujeción y tensado de la tela de proyección mediante cordaje elástico o bridas. Medidas interiores 4 x 3 m. Se valorará en 2 puntos.
-B.1.3 VIDEOPROYECTORES DE 6.000 LÚMENES: Video proyector Profesional de instalación de alta luminosidad, 6.000 lúmenes, Contraste 1.000:1, Resolución XGA (1024 x 768), Entrada de PC por VGA y DVI, Entrada de Vídeo Compuesto por BNC. Acepta resoluciones de HDTV hasta 1080i. Ajuste de Zoom/Focus mecanizado y por mando a distancia IR. Desplazamiento de lente en horizontal y vertical. Ajuste de Keystone. Lente estándar zoom para una proyección de 200 pulgadas (4 x 3 m) a 9,5 m de distancia a la pantalla. Se valorará en 2 puntos.
-B.1.4 soporte metálicos para colgado video proyector mediante garra o gancho al truss de aluminio. splitter distribuidor señal vídeo rgb (vga) 1:4 y cableado señal video rgb. Se valorará en 2 puntos.
-B.1.5 Personal técnico cualificado para su instalación, montaje y puesta en marcha y seguimiento durante las actuaciones. Se valorará en 2 puntos.
B.2.- FORMACIÓN Y RECICLAJE DE TRABAJADORES. Se valorará que los
trabajadores que la empresa emplee para la prestación del servicio hayan realizado cursos de formación, reciclaje y especialización y que estos guarden relación con la prestación del servicio que se contrata. Hasta 10 puntos.
Se otorgarán 1 punto por cada trabajador que haya realizado los cursos anteriormente mencionados, con independencia del número de cursos que haya realizado cada uno de ellos.
B.3.- Que la empresa esté certificada en calidad ISO 9001 y que ello garantice procedimientos de revisión y entrega de los equipos previstos en la prestación del servicio. Se valorará en 10 puntos.
B.4.- INSTALACIÓN Y SONORIZACIÓN DE UN ESCENERIO MOVIL PARA
ACTUACIONES AL AIRE LIBRE: Se valorará hasta en 10 puntos atendiendo al siguiente desglose:
B.4.1 ESCENARIO: Instalación de una tarima de escenario modular de contrachapado laminar de 8 metros de frente por 4 metros de fondo a una altura aproximada de 1 metro. Suelo xx xxxxx flamenco acústico xx xxxxxx contrachapada sin cámara de aire, clavado sobre la tarima modular, acabado en negro mate, pintura al agua. Se valorará en 2 puntos.
B.4. 2 EQUIPOS DE SONIDO Y CONTROL DEL ESCENERIO.
SISTEMA DE P.A.
La configuración del sistema será apropiada para las características y aforo xxx xxxxxxx, mínimo 2.000 W.
Se instalará un sistema de sonido distribuido de calidad, a tres vías pasivas o activas, capaz de producir una señal de 95 dB de NPS en un rango de frecuencias de 60 a 16.000 Hz libre de ruido y distorsión, en cualquier posición de la audiencia. Sistemas recomendados: DAS-AUDIO SML SERIES ó ROAD, XXXXX SOUND SERIE UPA/UPJ, YAMAHA S112 ó X000, XXX Xxxxx XXXXX, Xxxxx XXX, XX AUDIO PR-112 ó PR-115, etc
El equipo debe adaptarse en potencia, volumen y colocación a la capacidad xxx xxxxxxx habilitado para las actuaciones. Será conveniente colocar las cajas acústicas en trípodes, no muy alejadas de la audiencia. Debe primar la fidelidad de la sonorización sobre la potencia, procurando que los sistemas sean adecuados para voces, guitarras flamencas, percusiones y baile. Se valorará en 2 puntos.
CONTROL AUDIO Y MONITORIES DEL ESCENARIO
Serán necesarios al menos 4 monitores de suelo tipo XXXXX UM-1P ó DAS ROAD-12A activos biamplificados. Sidefills: 2 x recintos tipo DAS SML12A en trípodes.
Consola de mezclas digital, con salidas de mezcla balanceadas con al menos doce canales microfónicos y dos de línea estéreo, tres cortes de Ecualización por canal, alimentación Phantom de 48 V y seis salidas auxiliares (tipo Yamaha LS9/16, QSC Touch- Mix, Behringer X32, Soundcraft Si Impact, Allen&Heath Q16, etc.)
Etapas de Potencia CREST AUDIO, QSC AUDIO, CROWN, BGW, VMB, si el sistema lo requiere, etc
1 Reproductor de CD/MP3 Profesional (opcional dependiendo del evento)
1 Distribuidor Zonal Activo de Señal para Prensa con al menos ocho salidas con ajuste de nivel independiente. Conectores de salida XLR(M) homologados. Se valorará en 2 puntos.
MICROFONIA DEL ESCENARIO
Se exigirán micrófonos para aplicaciones profesionales de alta gama.
▪ Vocal: XXXXXXX KMS 105, SHURE BETA87A/ SM58/ BETA57/BETA58, Cardioides dinámicos o condensador
▪ Dinámicos para Instrumentos: SHURE BETA 57/SM57, SENNH. MD421
▪ Condensador para Instrumentos: Xxxxxxx KM184 / 185, AKG C414, SHURE SM81
Jirafas de Micrófono SENNHEISER x XXXXX, etc.
2 x Sistemas Inalámbricos (como mínimo) SHURE ULX-D ó SENNHEISER EW-500 compuestos de Receptor Diversity doble antena y Emisores de mano con cápsulas BETA 58A / BETA 87A / EV-935. Se valorará en 2 puntos.
B.4.3 INSTALACIÓN Y SUMINISTRO ELECTRICO NECESARIO PARA EL ESCENARIO
Que contará con la potencia adecuada y tomas de corriente, cuadro de protección, acometida, consumo de energía eléctrica, legalización en la Dirección General de Industria y contratación con Iberdrola. Se valorará en 2 puntos
CLÁUSULA 18/ª.- MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación estará integrada o constituida del modo siguiente:
Presidente: El Presidente de la Comisión Ejecutiva de la Fundación Cante de las Minas,
X. Xxxxx Xxxxx Xxxxx o en quién delegue.
Vocales:
Dña. Xxxxx Xxxxx-Xxxxxxx Xxxxx-Xxxxxxx. Directora General del Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes.
X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx. Técnico Administración de la Fundación Cante de las Minas
X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Coordinador de la Fundación Cante de las Minas.
Secretario/a: La Secretaria de la Fundación Cante de las Minas, Dña. Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx.
CLÁUSULA 19ª. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, VALORACIÓN DE LOS REQUISITOS DE SOLVENCIA Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
En el lugar, fechas y horario señalados en el Anuncio de Licitación, la Mesa de Contratación procederá a la apertura de los sobres “A”. “Capacidad y Solvencia para contratar” y “B”: “Criterios evaluables de forma automática”, presentados en plazo y forma por los interesados en el procedimiento, procediendo a su valoración. Se presumirán nulas las ofertas técnicamente inadecuadas o que no garanticen debidamente la prestación del objeto contractual en las condiciones precisas.
La Mesa de Contratación, en acto no público, procederá a la apertura y examen del contenido de los sobres “A”. Si observara defectos materiales en la documentación presentada lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a licitación.
La Mesa de Contratación, en acto público, realizará las siguientes actuaciones con relación a los “Sobres B”:
1. Lectura del Anuncio de Licitación.
2. Recuento de las proposiciones presentadas, y confrontación de las mismas con los datos que figuren en el certificado extendido por el responsable del Registro receptor de las mismas.
3. Lectura del número de proposiciones recibidas y de la identidad de los licitadores.
4. Invitación a los asistentes para que comprueben que el contenido de los sobres se encuentran en la Mesa, y en las mismas condiciones en que fueron entregados.
5. Dación de cuenta del resultado de la calificación de la documentación presentada en los “Sobres A”, con expresión de las causas de calificación desfavorable, en su caso, así como de la posible concesión de plazo para subsanación de defectos materiales y su corrección o no en el plazo otorgado al efecto.
6. Apertura del sobre “B” de todos los licitadores admitidos, y lectura de su contenido.
7. Invitación a los asistentes a que expongan cuantas consideraciones, reclamaciones o quejas consideren oportunas, tras lo cual se levantará la sesión.
Seguidamente, la Mesa procederá a valorar las ofertas contenidas en el mismo en los términos establecidos en la cláusula 17ª de este pliego.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido de forma que alterara su sentido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa mediante resolución motivada.
Se invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes a aquél, y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la Mesa, resolverá el procedimiento, con el pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas en la adjudicación del contrato.
La Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de valoración establecidos y elevará la propuesta de adjudicación del contrato al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa, al órgano de contratación que haya de efectuar la misma.
CLÁUSULA 20ª. PROPOSICIONES DESPROPORCIONADAS O ANORMALES.
Cuando se identifiquen proposiciones que puedan ser consideradas desproporcionadas o anormales, en aplicación de los criterios del art. 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifiquen la valoración de la oferta y precisen las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto a la disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de un ayuda del Estado.
En tal caso, se solicitará asesoramiento de los técnicos municipales del Ayuntamiento de La Unión.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por los licitadores y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Fundación y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
CLAUSULA 21ª.- CLASIFICACION DE LAS OFERTAS Y REQUERIMIENTO DE LA DOCUMENTACION.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación siguiente:
a) Obligaciones Tributarias.
Deberá aportar certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de estar al corriente de las obligaciones tributarias, o declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos citados.
Además el adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria, en periodo ejecutivo de pago, con el Ayuntamiento de La Unión, que verificará de oficio el cumplimiento de dicha obligación.
b) Obligaciones con la Seguridad Social.
Deberá aportar certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Ultimo recibo del Impuesto de Actividades Económicas por la actividad correspondiente, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del
citado Impuesto. En caso de que el licitador haya iniciado la actividad en el presente ejercicio, presentará únicamente el documento acreditativo del alta en el referido Impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
d) Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
e) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la empresa, conforme a lo establecido en la cláusula 9ª del presente pliego de condiciones.
f)Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) Escritura de constitución de. la Unión Temporal de Empresas, en su caso.
h) Justificación por el contratista que se ha cubierto la responsabilidad civil.
i) Justificante de la constitución de la garantía definitiva.
j) Justificante de haber abonado los gastos de los anuncios que genere el procedimiento.
CLAUSULA 22ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
● En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones
por las que se haya desestimado su candidatura.
● Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
● En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
● En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del texto refundido de la LCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será de cinco días.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si estos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Fundación no estará obligada a seguir custodiándola.
CLAUSULA 23ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La Fundación y el contratista deberán formalizar el contrato de adjudicación en Documento Administrativo, dentro de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Público. No obstante lo anterior, dicho contrato podrá elevarse a Escritura Pública a petición del contratista y a su xxxxx.
CLÁUSULA 24ª. PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN.
La duración del contrato coincidirá con la de la 57ª Edición del Festival Internacional xxx Xxxxx de las Minas que es del 2 al 12 xx xxxxxx de 2.017, ambos inclusive, además de los días previos de montaje y posteriores de desmontaje.
CLÁUSULA 25ª. DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS.
La dirección de los servicios corresponde al responsable del contrato que designe el órgano de contratación.
Son funciones del responsable del contrato del órgano de contratación:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios, organización y personal, necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases, de conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
e) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
26ª.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
26.1. El contratista tendrá derecho a:
a) A la devolución de la garantía definitiva, una vez finalizado el contrato sin que resultasen responsabilidades que hubiesen de ejercitarse sobre la misma, previa instrucción del correspondiente expediente.
b) A percibir indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración, por suspensión temporal del servicio en los términos legalmente establecidos, siempre que no dé lugar a la resolución del contrato.
c) A ser indemnizado por daños y perjuicios en los casos de fuerza mayor, siempre que no concurra actuación imprudente por causa del contratista.
Estas indemnizaciones precisarán de la instrucción de un expediente, que se iniciará a instancia del contratista y será resuelto por el órgano de contratación, previos los informes oportunos.
d) A solicitar la suspensión del contrato en los supuestos establecidos en el texto refundido de la LCSP.
26.2 Obligaciones del contratista.
El adjudicatario tendrá además de las obligaciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas, las siguientes:
a) La empresa deberá garantizar rapidez de respuesta en averías e imprevistos, mediante la presencia en el perímetro del auditorio de material de reserva, material fungible y accesorias necesarios para reponer o sustituir material o equipos rotos o dañados.
b). El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de La Unión, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de La Unión, y ello con independencia de las
facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
A la extinción del contrato objeto de este pliego no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.4 del texto refundido de la LCSP.
c) Dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del texto refundido de la LCSP).
d) Al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del texto refundido de la LCSP, para los supuestos de subcontratación.
e).- No ejecutar trabajos no incluidos en el contrato sin conocimiento previo de haber sido autorizados por el órgano de contratación.
f).- Abonar cualquier gasto que, para la ejecución del objeto del contrato, esté incluido en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
g) Durante el desarrollo de sus actividades será responsable de los desperfectos causados por sus trabajadores a personas o cosas en general, tanto si pertenecen al adjudicatario, al Ayuntamiento de La Unión o a terceros.
h) Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, siempre que sea consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será responsable la misma dentro de los límites señalados en las Leyes.
El adjudicatario deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro de responsabilidad civil, durante la vigencia del contrato.
i) El contratista permitirá y facilitará las inspecciones que de los trabajos, material y equipos se dispongan por la Fundación xxx Xxxxx de las Minas.
j) Estar a disposición de los requerimientos de la Fundación en todo momento y lugar, durante toda la vigencia del contrato.
k) El servicio se ejecutará por el adjudicatario en el plazo concedido para ello.
CLÁUSULA 27ª. RIESGO Y XXXXXXX.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del texto refundido de la LCSP.
CLÁUSULA 28ª. CESIÓN DEL CONTRATO.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero, siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del texto refundido de la LCSP.
CLÁUSULA 29ª. SUBCONTRATACIÓN.
El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución del contrato hasta un límite del 50 por 100.
La subcontratación se regirá por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 227 y 228).
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3, con sujeción a lo siguiente:
— Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del texto refundido de la LCSP.
— Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
CLÁUSULA 30ª. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 del texto refundido de la LCSP, así como las siguientes:
● La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
● La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Fundación.
● El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
● El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Fundación los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Fundación.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del texto refundido de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del texto refundido de la LCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.
CLÁUSULA 31ª. TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS.
Hasta tanto tenga lugar la finalización del servicio, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Fundación los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
La Fundación, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que en la presente cláusula se señalan.
A tenor de lo establecido en el apartado 8 del artículo 212 del texto refundido de la LCSP las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, previa audiencia al contratista, adoptado a propuesta del responsable del contrato, si se hubiese designado, el cual será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista o sobre la garantía cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones, previa audiencia al contratista.
Por incumplimiento de plazos: de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del texto refundido de la LCSP.
Por ejecución defectuosa: Se penalizará al adjudicatario, en caso de incumplimiento de compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales o materiales necesarios para ello, (artículo 64.2 del texto refundido de la LCSP) calificándose como grave el referido incumplimiento.
Forma de hacer efectivas las penalidades:
Las penalidades se harán efectivas, mediante la deducción de un 8 % en caso de incumplimiento grave de la cantidad que en concepto de pago deba abonarse al contratista.
El órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del contrato a partir del tercer incumplimiento por parte del adjudicatario, cuando se trate de incumplimientos graves o muy graves.
CLÁUSULA 32ª. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Fundación, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 231 del texto refundido de la LCSP.
El contrato se ejecutará en el edificio del Antiguo Mercado Público, Auditorio del Festival Internacional xxx Xxxxx de las Minas, y en la Plaza Xxxxxxx Xxxxx y su entorno, así como los lugares donde la organización determine las madrugas y Mina Agrupa Xxxxxxx.
CLÁUSULA 33ª. CUMPLIMIENTO DEL PLAZO Y PENALIDADES POR DEMORA.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Fundación podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades señaladas en la cláusula 31 del
presente pliego.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Fundación tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Fundación, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en la cláusula 31 del presente pliego.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Fundación pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
CLÁUSULA 34ª. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
La administración podrá modificar por razones de interés público y si concurren las circunstancias previstas en el título V del libro I, del texto refundido de la LCSP, las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios, en los términos establecidos en el artículo 282 del referido texto refundido.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del texto refundido de la LCSP.
CLÁUSULA 35ª. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
La Fundación, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del texto refundido de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del texto refundido de la LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
CLÁUSULA 36ª. RÉGIMEN DE PAGOS.
La Fundación Cante de las Minas viene obligada al abono del servicio efectivamente prestado con arreglo al precio convenido y a lo dispuesto en la cláusula 6º del presente pliego.
CLÁUSULA 37ª. REVISIÓN DE PRECIOS.
No procede la revisión de precios, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 89.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con la cláusula 30 del presente pliego.
CLÁUSULA 38ª. GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA.
Son de cuenta del contratista los gastos, impuestos y anuncios que genere esta contratación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y
desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato será de 900 euros.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
CLÁUSULA 39ª. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.
CLÁUSULA 40ª. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional vigésima sexta del texto refundido de la LCSP.
CLÁUSULA 41ª. REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS.
El contratista deberá haber realizado el objeto del contrato dentro del plazo estipulado, y el responsable del contrato elaborará un informe relativo a si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
CLÁUSULA 42ª. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Fundación, la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción, extendiéndose al efecto el certificado de conformidad del responsable del contrato.
Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Fundación los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, extendiéndose entonces el certificado correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del certificado de conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
CLÁUSULA 43ª. PLAZO DE GARANTÍA.
No se determina plazo de garantía por cuanto la prestación del contrato se agota en el
mismo momento de la ejecución, entendiéndose que ésta se ha cumplido una vez que se haya procedido al desmontaje total de los medios y material técnico contratados, debiendo quedar los lugares utilizados para la instalación de los mismos en perfectas condiciones de uso.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
CLÁUSULA 44ª. PRERROGATIVAS DE LA FUNDACIÓN.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
CLÁUSULA 45ª. RECURSOS
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato, serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos cabrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo xx Xxxxxxxxx, o cualquier otro recurso que estimare procedente.
Las empresas extranjeras están sometidas a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir en el contrato.
D. ......................, DNI Nº................domiciliado en .................., calle número
........, C.P...............teléfono nº en plena posesión de su capacidad jurídica y de
obrar, en nombre propio (o en representación de ...................), con domicilio en.........................., C.P..............teléfono y DNI o CIF (según se trate de persona
física o jurídica) nº............., conforme acredito con poder notarial, declarado bastante, otorgado ante el Xxxxxxx xxx xxxxxxx Colegio de..........., D..........., con fecha y nº de
protocolo..................; enterado del anuncio publicado en el BORM nº de
fecha y en el perfil del contratante.
DECLARO
1º.- Que me comprometo a la ejecución total del contrato denominado
.......................................................................................................................... por el precio
total de.........................€ (en número).........................................(en letra), desglosado en los siguientes conceptos:
Precio ofertado € (sin iva).
I.V.A. ......% €.
Lo que representa una baja de € (IVA no incluido), equivalente al
%.
2º.-Que me comprometo a llevar a cabo en su integridad la mejora prevista en la cláusula 16 xxx xxxxxx de condiciones económico-administrativas.
3º.- Que conozco los pliegos de cláusulas económico-administrativas particulares y de prescripciones técnicas, que expresamente acepto y acato en su totalidad.
En..................................a........de...............................................de 2.0.....
COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
D con domicilio
en................................., y DNI ......................, en representación de la Empresa
........................................................................................., con domicilio en
............................................................., y CIF ............................. .
D con domicilio
en................................., y DNI ......................, en representación de la Empresa
........................................................................................., con domicilio en
............................................................., y CIF ............................. .
DECLARAN:
1º.- Que se comprometen en nombre de las Empresas y
................................................................, conjunta y solidariamente a ejecutar la obra “............................................................................................”, nº expediente ............................... .
2º.- Que asimismo se comprometen, caso de resultar adjudicatarios, a constituirse en Unión Temporal de Empresas.
3º.- Que la participación de cada una de las Empresas es la siguiente:
-.................................................. ...............%
-.................................................. ...............%
4º.- Que designan a D. ...................................................................., con domicilio a efectos de notificaciones, para que durante la vigencia del contrato, ostente la plena representación de la U.T.E..
(Localidad y fecha)
FDO:............................. FDO: ..............................
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. ......................, provisto de DNI Nº................domiciliado en .................., calle .................
número ........, C.P............... en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de ...................), con domicilio en ,
C.P.............. y DNI o CIF (según se trate de persona física o jurídica) nº , conforme
acredito con poder notarial, declarado bastante, otorgado ante el Xxxxxxx xxx xxxxxxx Colegio de..........., D..........., con fecha............. y nº de protocolo..................
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
1.- Que reúno todas y cada una de las condiciones establecidas legalmente para contratar con las Administraciones del Sector Público, y en especial las de capacidad y solvencia especificadas en la Cláusula 9ª xxx Xxxxxx de Cláusulas administrativas particulares que rige la licitación del contrato denominado..........................................................................
2.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
3.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tiene deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de La Unión, y si las tiene, están garantizadas.
4.- Que todo ello, caso de ser propuesto como adjudicatario del contrato, justificará documentalmente en plazo y forma a requerimiento del órgano de contratación.
Lugar, fecha y firma del licitador.
ANEXO IV:
MODELOS PARA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS
(Anexos III a VI del RGLCAP.)
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)
Don (nombre y apellidos) en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/ plaza/ avenida, código postal, localidad
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número | Emisión | Código | Referencia | Valor | Valor de |
valores | (entidad | valor | del registro | nominal | realización |
emisora), | unitario | de los | |||
clase de valor | valores a la | ||||
y fecha de | fecha de | ||||
emisión | inscripción |
En virtud de lo dispuesto por: norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/ avenida, código postal , localidad, por la cantidad de : (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s), Con mi intervención, el Notario, (firma).
Don...., con D.N.I...., en representación de ....(entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda.
(Fecha) (Firma).
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN.
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle / plaza / avenida, código postal, localidad
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número de participación | Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV | Entidad gestora | Entidad depositaria | Valor liquidativo a la fecha de inscripción | Valor total |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al partícipe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas a primer requerimiento de los mismos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don... , con DNI..., en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas.
(fecha)
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/ plaza/ avenida, código postal, localidad y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte interior de este documento, AVALA a : (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por ; (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado) ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público) por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General xx Xxx de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre se habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y Legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(Razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
PROVINCIA FECHA NÚMERO O CÓDIGO
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número (1) (en adelante asegurador), con domicilio en calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarlo en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte interior de este documento.
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe (en letra y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y Pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato(6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precipitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo
57.1 del Reglamento General xx Xxx de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos y órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
Lugar y fecha.
Firma: Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO.
PROVINCIA FECHA NÚMERO O CÓDIGO
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, et.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
MODELO DE PRESENTACIÓN DE SOLVENCIA TÉCNICA
D. ............................................, con D.N.I. nº ................., en nombre propio o como .........................
(señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a ) en representación
de la empresa ...........................,y C.I.F. Nº ....................... a efectos de acreditar la SOLVENCIA TÉCNICA necesaria para la contratación de
................................................................................................................
DECLARA DE FORMA RESPONSABLE:
Que los principales trabajos realizados durante los cinco últimos años, han sido los que se relacionan en el Anexo a la presente y respecto de los cuales aporta los correspondientes certificados o documentos acreditativos sobre los mismos.
RELACIÓN DE PRINCIPALES TRABAJOS REALIZADOS
Año
Concepto | Cliente | Fecha inicio | Importe- SIN IVA | Certificado o documento acreditativo expedido por |
Año
Concepto | Cliente | Fecha inicio | Importe SIN IVA | Certificado o documento acreditativo expedido por |
Año
Concepto | Cliente | Fecha inicio | Importe- SIN IVA | Certificado o documento acreditativo expedido por |
Año
Concepto | Cliente | Fecha inicio | Importe SIN IVA | Certificado o documento acreditativo expedido por |
Año
Concepto | Cliente | Fecha inicio | Importe SIN IVA | Certificado o documento acreditativo expedido por |