CONTRATANTE: INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATISTA: RADIO TELEVISION NACIONAL DE COLOMBIA RTVC
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 207-009-2012
CONTRATANTE: INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRATISTA: RADIO TELEVISION NACIONAL DE COLOMBIA RTVC
OBJETO: PREPRODUCCIÓN, PRODUCCIÓN, POSPRODUCCIÓN Y EMISIÓN POR EL CANAL INSTITUCIONAL DE CUATRO (4) TELECONFERENCIAS.
DURACION HASTA EL 00 XX XXXXXXXXX XX 0000, XXXXX QUE SE CONTARÁ
A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO LA CUAL SERÁ FORMALIZADA DOS (2) DÍAS DESPUÉS DE LA LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO
VALOR CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHENTA Y NUEVE PESOS ($149.971.089,00) M/CTE, INCLUIDO IVA.
Entre el INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO, identificado con NIT 830.015.728-1, Unidad Administrativa Especial, Entidad de carácter académico, autonomía financiera y presupuestal en los términos del Estatuto Orgánico del presupuesto y capacidad de contratación, representado por XXXXXXXXX XXXX XXXX XXXXXXX, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con C. C. No 13.831.342 de Bucaramanga, en su calidad de Director, nombrado según Decreto No 1682. del 3 xx xxxxxx de 2009 y Acta de Posesión N° 0477 del 31 xx xxxxxx de 2009, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 49 y siguientes del Decreto 262 de 2000 y en cumplimiento de los requerimientos contemplados en la Ley 80 de 1993,Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios ,, quien en adelante y para los efectos de este contrato se denominará EL INSTITUTO y por la otra XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX mayor de edad vecino de esta ciudad, identificado con la C. C. No 19.210.854 de Bogotá, quien actúa en nombre y representación de la RADIO TELEVISION NACIONAL DE COLOMBIA RTVC en su calidad de Gerente y Representante Legal, nombrado según Decreto 4732 del 23 de diciembre de 2010 y en Acta de Posesión N° 0300 del 27 de diciembre de 2010, quien para efectos de la presente se denominará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato interadministrativo previas las siguientes consideraciones : 1) La Procuraduría General de la Nación, a través del Instituto de
Estudios del Ministerio Público, viene desarrollando un programa de capacitación masiva a través de la televisión colombiana mediante el formato de teleconferencias, cuya parte técnica y emisión la realiza Radio Televisión Nacional de Colombia - RTVC. 2) Un gran porcentaje de teleconferencias se desarrollan a través de alianzas estratégicas con entidades que comparten el mismo interés de la Procuraduría en temáticas relacionadas con la gestión pública. La Entidad, por su parte, también aprovecha la televisión para hacer llegar a los servidores públicos y ciudadanía en general, los mensajes de interés relacionados con la misión del Ministerio Público. Con relación a las alianzas, durante cuatro años la Procuraduría General de la Nación, a través del IEMP, ha coordinado producciones conjuntamente con la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), la Presidencia de la República, la Contraloría General de la Nación, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la Auditoría General de la República, relacionadas con las teleconferencias sobre Administración pública. Este sistema de capacitación llega a un gran porcentaje de la población colombiana, y a todos los servidores públicos del país, teniendo en cuenta el cubrimiento nacional del canal Institucional (televisión de operación pública) que llega al 93.7% de todo el territorio nacional. 3) El medio audiovisual cumple una función pedagógica al presentar temas misionales y coyunturales al mayor número de funcionarios a quienes, de no ser por este canal, les sería difícil acceder a procesos de formación y actualización en los temas de su competencia. Cuando la teleconferencia cuenta con líneas abiertas al público el sistema permite, además, interactuar de manera directa con los expertos de los contenidos desarrollados logrando que, tanto ciudadanos como servidores, conozcan los nuevos enfoques conceptuales y prácticos de la labor que ejerce el Ministerio Público en defensa de los intereses de la sociedad. 4) La Procuraduría General de la Nación tiene como función principal el área preventiva y de control. Por un lado está la acción eminentemente pedagógica y, por otro lado, la de controlar el cumplimiento de los planes de gestión con los que toda entidad pública debe contar para orientar el desempeño. Mediante la capacitación la Entidad puede prevenir la ocurrencia de conductas sancionables y específicamente puede prevenir que por falta de información, o ignorancia de las normas, leyes o directrices, se llegue a conductas poco favorables para el bienestar colectivo.Esta metodología es ágil y participativa y los servidores pueden acceder a través de un televisor, en las diferentes regiones del país, llamando y haciendo las respectivas preguntas a las líneas telefónicas gratuitas que se instalan para el desarrollo de la teleconferencia, en los casos que la Procuraduría General de la Nación considere pertinente la interacción con los panelistas. Entre los objetivos específicos de esta actividad se encuentran:
Dar a conocer a la población en general las temáticas misionales del Ministerio Público.
Brindar la información necesaria a los servidores públicos de todo el país sobre los temas más importantes de la administración pública.
Ofrecer una información actualizada y oportuna sobre los principales cambios en materia jurídica que deban conocer los servidores para el buen desempeño de sus funciones.
Rendir cuentas a la ciudadanía.
La temática y fechas de emisión para las teleconferencias serán seleccionadas de acuerdo a las necesidades y las políticas de información que requiera la Entidad. RTVC será informada con antelación para cubrir las notas pregrabadas, cuando haya lugar a ellas, e igualmente la producción de la cortina de presentación de cada una de las teleconferencias, de acuerdo al tema. 5) Con el fin de desarrollar este proyecto se requiere la contratación de una empresa especializada en el área de la producción y emisión de televisión, con amplia experiencia en transmisiones directas, que permita a la Entidad cumplir su deber y responsabilidad de generar mecanismos de divulgación que agilicen y faciliten el acceso ciudadano a la información. 6) En reunión celebrada el 22 de noviembre de 2011 el Consejo Académico del Instituto de Estudios del Ministerio Público aprobó el Plan Operativo Anual (POA) del año 2012, en donde se incluyó un presupuesto de 150 millones de pesos para la preproducción, producción y posproducción de teleconferencias. 7) por lo que se hace necesario contratar con la empresa industrial, social y comercial del Estado, Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, una entidad descentralizada indirecta, con el carácter de sociedad entre entidades públicas del orden nacional y cuya principal función es programar, producir y emitir los canales públicos de televisión nacional (Señal Colombia, Canal Institucional y Canal Uno - de esta última sólo emisión) y las emisoras de la Radio Pública Nacional (Radio Nacional de Colombia y Radiónica) 8) RTVC es una compañía de radio y televisión pública con énfasis en una programación educativa y cultural que apunta a todas las audiencias con la responsabilidad de difundir valores e informar veraz y objetivamente a los ciudadanos; con el propósito de entretener, educar, dar acceso a la cultura, apoyar la democracia, defender la libertad de expresión, la diversidad cultural y contribuir con la generación de una conciencia crítica colectiva y la construcción de un mejor país. 9).Que para lo anterior se cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 1112 del 8 de febrero de 2012 por valor de
$149.971.089,00. 10) Que EL INSTITUTO Y RTVC están facultados para celebrar convenios, Teniendo en cuenta las características del servicio y la naturaleza jurídica de RTVC la modalidad corresponde a una de las causales de contratación directa contemplada por la Ley 1150 de 2007 en el artículo 2° numeral 4 literal c) modificado por el artículo 92 de la ley 1474 de 2011 “Contratos interadministrativos”, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos , modalidad reglamentada por el artículo 78 del Decreto 2474 de 2008. 11) Por lo anterior se celebra el presente contrato el que se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA.– OBJETO: PREPRODUCCIÓN, PRODUCCIÓN, POSPRODUCCIÓN Y EMISIÓN POR EL CANAL INSTITUCIONAL DE CUATRO (4) TELECONFERENCIAS de
conformidad con la propuesta presentada el 31 de enero de 2012 , la cual hace parte integral del presente contrato. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS :
Realizar el montaje y operación de la unidad móvil en estudio y fuera de las instalaciones de RTVC, con tres cámaras, generador de caracteres, micrófonos de mano y de solapa, dos videograbadoras Betacam SP, un híbrido telefónico, un lente teleobjetivo, tarjeta de video VGA – NTSC, planta eléctrica, 10 KW xx xxxxx.
El contratista debe asumir los costos, y contar con los equipos técnicos y humanos para la producción, equipo portátil de grabación Mini DV, maquillaje, escenografía básica, montaje y desmontaje, alquiler de dos plasmas para la escenografía y del telepronter con
operador, transporte terrestre para preproducción, suministrar los materiales para la grabación y casetes para máster.
El contratista debe asumir los costos y contar con los equipos técnicos y humanos para la posproducción que incluye sala de edición no lineal, visualización, graficación, música incidental y derechos de emisión por el canal Institucional y gastos administrativos.
El tema y fechas de la teleconferencias será definido por el Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público con un tiempo prudencial para su realización.
Productos a entregar
Casetes con máster de las teleconferencias.
Dos DVD por cada teleconferencia.
Una copia por cada teleconferencia en formato MPG4.
CLÁUSULA SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.- En desarrollo del presente contrato, 1). Cumplir con la prestación del servicio, objeto del presente contrato. 2). Cumplir con las condiciones, tarifas, características y demás servicios establecidos en la propuesta presentada por el Contratista el día 31 de enero de 2012. El contratista conservando su autonomía e iniciativa en las gestiones profesionales o actividades encomendadas respetara las normas y reglamentos del Instituto y de la Procuraduría General de la Nación. 3) Atender las observaciones del Supervisor del contrato. 4) Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la naturaleza del presente contrato y las que se deriven del contenido de la cotización presentada adjunta a este contrato. PARAGRAFO: CAMBIOS DE HORARIO: RTVC podrá suspender la emisión de cualquier capítulo en el horario que se establezca, cuando el espacio sea requerido para la transmisión de otro programa institucional que se deba transmitir en ese momento, lo cual no generará incumplimiento alguno de RTVC. En el evento de presentarse esta situación, el capítulo se emitirá en el siguiente día asignado, de conformidad con el horario establecido, o en la fecha que las partes de común acuerdo establezcan.
· Durante la ejecución del presente convenio, los espacios objeto del mismo permanecerán en poder de RTVC en su calidad de usuario provisional.
· Durante la ejecución del presente convenio, el Canal Institucional modificará su parrilla de programación, evento en el cual podrán las parte concertar nuevos horarios
· Talento Humano: No se dará inicio al proyecto de producción hasta tanto el talento esté debidamente contratado por RTVC, de conformidad con los requisitos de la Circular 03 de 2008, publicada en la página web de RTVC.
B– OBLIGACIONES DEL INSTITUTO 1) Pagar el valor del contrato de acuerdo a lo consagrado en la cláusula tercera del mismo. 2) Ejercer vigilancia y supervisión de este contrato, la cual estará a cargo de un funcionario del Instituto designado para el efecto por la Dirección del IEMP. 3) Prestar la colaboración necesaria para el normal desarrollo del contrato. 4.- Las demás que se desprendan del normal desarrollo del contrato .CALUSULA TERCERA VALOR: Para todos los efectos legales y fiscales el valor del presente contrato es la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHENTA Y NUEVE PESOS ($149.971.089,00) M/CTE.CLAUSULA CUARTA.- FORMA DE PAGO: EL INSTITUTO
cancelará el 100% del valor de cada teleconferencia dentro de los 10 días hábiles siguientes
a la realización de la teleconferencia, previa radicación en la División Financiera del IEMP de la factura comercial. La factura se debe acompañar con la certificación de cumplimiento expedida por el supervisor del contrato, quien verificará el cumplimiento de las características y calidad del servicio. Adicionalmente el supervisor revisará la certificación del pago de obligaciones asumidas por parte del CONTRATISTA por concepto de salud, pensiones, riesgos profesionales, aportes a Cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA previa presentación de la factura a nombre del Instituto de Estudios del Ministerio Público, entrega de los productos y certificación expedida por el supervisor del contrato. Los pagos estarán sujetos al PAC. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA deberá acreditar para el pago, el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social integral y parafiscales (Cajas de compensación familiar, ICBF y SENA) de todos los trabajadores que laboran en la ejecución de este contrato, mediante documento original de la certificación expedida por el Revisor Fiscal o el representante legal, correspondientes a la mensualidad anterior; en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 23 ley 1150 de 2007. CLÁUSULA QUINTA- PLAZO Y LUGAR DE EJECUCION: El presente contrato tendrá un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2012. El plazo se contará a partir de la suscripción del acta de inicio la cual será formalizada dos (2) días después de la legalización del contrato ,es decir, cuando éste se encuentre firmado y expedido el registro presupuestal correspondiente. LUGAR DE EJECUCIÓN: El contratista se obliga a adelantar la prestación del servicio en la ciudad de Bogotá, CLÁUSULA SEXTA APROPIACIÓN PRESUPUESTAL El valor de este Contrato se cancelará de conformidad con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 1112 del 8 de febrero de 2012 por valor de $149.971.089,00. expedido por el área de Presupuesto del Instituto de Estudios del Ministerio Público. No obstante lo anterior, la entrega de la suma a que el INSTITUTO queda obligado en virtud de este contrato, se subordina a la apropiación y disponibilidad presupuestal correspondiente y a la programación anual de caja (PAC) CLÁUSULA SEPTIMA- SUPERVISION Y VIGILANCIA: SUPERVISIÓN.- La supervisión del
contrato será ejercida por el funcionario que designe el Director del IEMP dos, quienes deberán dar cumplimiento a las Resolución Internas nos.006 del 1 xx xxxxx de 2006 Por medio de la cual se fijan parámetros y criterios para el ejercicio de la interventoría y la supervisión de los contratos que celebre el Instituto de Estudios del Ministerio Público" y a lo estipulado en la Ley 1474 de 2011, artículo 82 y siguientes La Supervisión del presente contrato será ejercida por parte de RTVC, por el Coordinador de Canal Institucional o quien él delegue. CLAUSULA OCTAVA- LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL
CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en el artículo 8o. de La Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes con la materia. El juramento se entenderá prestado con la firma del presente Contrato CLÁUSULA NOVENA- RÉGIMEN LEGAL SUPLEMENTARIO y JURISDICCIONAL.- El presente contrato estará sujeto en sus efectos a las normas civiles y comerciales propias de su naturaleza según el artículo 13 de la Ley 80 de 1993 y en cuanto a la competencial jurisdiccional sujeto a lo previsto en el artículo 75 de la misma Ley. XXXXXXXX XXXXXX-EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: presente contrato no genera relación laboral con ninguna persona que a nombre de RADIO NACIONAL DE TELEVISION DE COLOMBIA RTVC, preste sus servicios en ejecución del contrato y en consecuencia tampoco
el pago de prestaciones sociales y de ningún tipo de emolumentos distintos al valor acordado en la cláusula tercera del mismo. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA CESIÓN: EL INSTITUTO O RTVC no podrán ceder en todo o en parte el presente contrato, sin la autorización previa y escrita de la otra parte. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA- SUSPENSIÓN.- Las partes podrán acordar la suspensión de los términos del presente Contrato cuando se presenten las circunstancias constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificadas, que demoren, interrumpan o perjudiquen la ejecución del mismo. Para este efecto, se suscribirá un acta en la cual se mencionarán las causas que dan lugar a la suspensión y el término durante el cual las obligaciones de las partes quedarán en suspenso. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con el acuerdo de voluntades entre las partes contratantes sobre el objeto y contraprestaciones del mismo, que se manifiesta con la firma de las partes en este documento y la expedición del registro presupuestal. CLAUSULA DECIMA CUARTA-GARANTIAS De conformidad con el articulo 7 de la ley 1150 de 2007 y artículo 8 del decreto 4828 de 2008 que expresa que no serán obligatorias las garantías en los contratos interadministrativos, caso en el cual corresponderá a la Entidad contratante la necesidad de exigirla, atendiendo la naturaleza del objeto y la forma de pago. Para el presente contrato, se considera que no existe riesgo por cuanto el pago se realizará una vez cumplida cada teleconferencia. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales, se acuerda como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D. C.
El presente contrato se firma en la ciudad de Bogotá, D. C., a los
LA ENTIDAD CONTRATANTE
XXXXXXXXX XXXX XXXX XXXXXXX
Director
INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO EL CONTRATISTA
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
RADIO TELEVISION NACIONAL DE COLOMBIA RTVC
Proyectó: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx X
Fecha de elaboración 9 de febrero de 2012