AL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LOS TRAMOS VIALES DE LA RED VIAL N° 4: PATIVILCA- SANTA-TRUJILLO Y SALAVERRY-EMPALME R01N
ADENDA N° 5
AL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LOS TRAMOS VIALES DE LA RED VIAL N° 4: PATIVILCA-SANTA-TRUJILLO Y SALAVERRY-EMPALME R01N
Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una en la cual conste la Adenda N° 5 al Contrato de Concesión de los Tramos Viales de la Red Vial N° 4: Pativilca-Santa-Trujillo y Salaverry-Empalme R01N (en adelante, la “Quinta Adenda”), que celebran las siguientes Partes:
● El Estado de la República del Perú, actuando a través del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, identificado con Registro Único de Contribuyentes N° 20131379944, con domicilio en Jr. Zorritos Nº 1203, distrito xx Xxxxxxx de Lima, provincia y departamento de Lima, Perú, debidamente representado por la Directora General de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, señor [●], con Documento Nacional de Identidad N° [●], designada por Resolución Ministerial N° [●], y autorizada con Resolución Ministerial N° [●] (en adelante, el “CONCEDENTE”); y de la otra parte,
● AUTOPISTA DEL NORTE S.A.C. – AUNOR (en adelante, el “CONCESIONARIO”), con Registro Único de Contribuyentes N° 20520929658, con domicilio en Av. República de Colombia 791, Of. 902, San Xxxxxx, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por su Gerente General, el señor Xxxxxx Xxxx Xxxxx, identificado con Carné de Extranjería N° 001143590 y por su Apoderado, el señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 00000000, según poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1. Con fecha 18 de febrero de 2009, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, suscribieron el Contrato de Concesión de los Tramos Viales de la Red Vial N° 4 (Pativilca
– Santa – Trujillo y Salaverry – Empalme R01N) (en adelante, el “CONTRATO” o “Contrato de Concesión”).
1.2. Con fecha 7 de setiembre de 2015, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO suscribieron la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión.
1.3. Con fecha 22 de julio de 2016, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO suscribieron la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión.
1.4. Con fecha 3 xx xxxxx de 2017, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO suscribieron la Adenda N° 3 al Contrato de Concesión.
1.5. Con fecha 28 de octubre de 2019, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO suscribieron la Adenda N° 4 al Contrato de Concesión.
1.6. Mediante Carta N° [...], presentada el [...], el Concesionario solicita al CONCEDENTE la modificación del Contrato de Concesión, acompañado del informe de sustento correspondiente. Dicho pedido de modificación se sustenta en que la tasa LIBOR a 3 meses, pactada en diversas cláusulas del Contrato de Concesión, dejará de ser cotizada en el mercado financiero a partir del 1 de julio de 2023.
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1.7. En ese sentido, mediante Oficio Múltiple N° [●]-[●]-MTC/19, el CONCEDENTE convocó a proceso de evaluación conjunta virtual para los días [●] y [●] a las [●] horas, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, a la Contraloría General de la República y a
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PROINVERSIÓN, de conformidad con el artículo 136° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF.
1.8. Mediante el Acta de fecha [●] de 20[●], el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Economía y Finanzas y el OSITRAN dan por concluido el proceso de evaluación conjunta.
1.9. Con fecha [●] de 20[●], mediante Oficio N° [●]-[●]-MTC/19, el CONCEDENTE remite al REGULADOR el proyecto de Adenda N° 5 al Contrato de Concesión, para su evaluación y opinión técnica previa, de conformidad con el marco legal vigente.
1.10. Con fecha [●] de 20[●], mediante Oficio Circular N° [●], el REGULADOR remite el Acuerdo N° [●] a través del cual se aprobó la opinión técnica contenida en el Informe N° [●] respecto del proyecto de Adenda N° 5 al Contrato de Concesión.
1.11. Con fecha [●] de 20[●], mediante Oficio N° [●]-[●]-MTC/19, el CONCEDENTE remite al Ministerio de Economía y Finanzas el proyecto de Adenda N° 5, para su evaluación y opinión previa favorable, de conformidad con el marco legal vigente.
1.12. Con fecha [●] de 20[●], mediante Oficio Circular N° [●]-[●]-MTC/19, el Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe N° [●], de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada, el mismo que contiene la opinión favorable de la propuesta a Adenda N° 5 al Contrato de Concesión.
1.13. Con Memorándum N° [●] de fecha [●] de [●] de 2024, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite al Despacho Viceministerial de Transportes el Informe Nº [●]- MTC/ 19.01 de fecha [●] de [●] de 2024, mediante el cual sustenta técnica, financiera y legalmente el proyecto de Adenda N° 5 al Contrato de Concesión, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1362 - Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 240- 2018-EF.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
La presente Adenda tiene por objeto:
(i) Incorporar la Cláusula “1.14.92 Tasa de Referencia” en el apartado de Definiciones de la Sección I: Antecedentes y Definiciones.
(ii) Modificar el literal c) de la Cláusula 9.4 de la Sección IX: Régimen Económico del Contrato de Concesión.
(iii) Modificar el primer y segundo párrafo de la Cláusula 9.15 de la Sección IX: Régimen Económico del Contrato de Concesión.
(iv) Modificar el Anexo III Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión, el Anexo IV Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras, conforme al Anexo 1 y Anexo 2, de la presente Adenda.
CLÁUSULA TERCERA: MODIFICACIONES AL CONTRATO DE CONCESIÓN
Mediante la presente Adenda, las Partes acuerdan lo siguiente:
3.1. Incorporar la Cláusula “1.14.92 Tasa de Referencia” en el apartado de Definiciones de la Sección I: Antecedentes y Definiciones del Contrato de Concesión, de acuerdo a lo siguiente:
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“SECCIÓN I: ANTECEDENTES Y DEFINICIONES
(…)
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Definiciones (…)
1.14.92 Tasa de Referencia
Es la tasa Term Secured Overnight Financing Rate (SOFR) a tres
(3) meses publicada por CME Group Benchmark Administration Limited (o cualquier otra entidad autorizada que se haga cargo de la publicación de dicha tasa) más un margen (spread) de 0.26161 %.”
(…)
3.2. Modificar el Literal c) de la Cláusula 9.4 de la Sección IX: Régimen Económico del Contrato de Concesión, la misma que quedará redacta en los siguientes términos:
“SECCIÓN IX: RÉGIMEN ECONÓMICO
(…)
PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DEL IMAG
(…)
9.4 El procedimiento para el pago del IMAG se realizará en función a lo siguiente:
(…)
c) En caso de no realizarse el desembolso en la fecha establecida en el Literal anterior, se reconocerá una tasa de interés equivalente a la Tasa de Referencia (más uno por ciento (1%)).”
3.3 Modificar el primer y segundo párrafo de la Cláusula 9.15 de la Sección IX: Régimen Económico del Contrato de Concesión, la misma que quedará redactada en los siguientes términos:
“SECCIÓN IX: RÉGIMEN ECONÓMICO
(…)
EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO
(…)
9.15. En el supuesto que el CONCESIONARIO invoque el restablecimiento del equilibrio económico - financiero, corresponderá al REGULADOR determinar en los treinta (30) Días siguientes, la procedencia en aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes. De ser el caso, el REGULADOR deberá establecer en un plazo no mayor a treinta (30) Días el monto a pagar a favor del CONCESIONARIO, aplicando para tal efecto, los criterios de valorización previstos en la presente Cláusula e informará del resultado al CONCEDENTE, el mismo que será abonado por éste dentro de los ciento ochenta (180) Días siguientes. Por cualquier retraso se reconocerá un interés equivalente a la Tasa de Referencia más uno por ciento (1%) sobre el saldo no pagado por los días de retraso.
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En el supuesto que el CONCEDENTE invoque el restablecimiento del equilibrio económico - financiero, corresponderá al REGULADOR, determinar, en los treinta (30) Días siguientes, la procedencia en aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes. De ser el caso, el REGULADOR deberá establecer en un plazo no mayor a treinta (30) Días el monto a pagar a favor del CONCEDENTE, aplicando para tal efecto, los criterios de valorización previstos en la presente Cláusula e informará del resultado al CONCESIONARIO, cuyo monto resultante será abonado por éste dentro de los ciento ochenta (180) Días siguientes. Por cualquier retraso se reconocerá un interés equivalente a la Tasa de Referencia más uno por ciento (1%) sobre el saldo no pagado por los días de retraso.
(…)”
3.4 Modificar el cuarto párrafo del formato del Anexo III del Contrato de Concesión referido a la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión, el mismo que quedará redactado conforme al modelo que se adjunta a la presente Adenda como Anexo 1.
3.5 Modificar el tercer párrafo del formato del Anexo IV del Contrato de Concesión referido a la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras, el mismo que quedará redactado conforme al modelo que se adjunta a la presente Xxxxxx como Anexo 2.
CLÁUSULA CUARTA: PRESENTACIÓN DE LAS GARANTÍAS
4.1. El Concesionario deberá efectuar, en un plazo máximo de treinta (30) Días contados a partir del Día siguiente de la fecha de suscripción de la presente Adenda, el cambio de la “Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión”, la “Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras”, de acuerdo a los modelos contenidos en el Anexo 1 y Anexo 2 de la presente Adenda, considerando el plazo remanente de su vigencia, conforme a lo pactado en el Contrato de Concesión.
4.2. Por su parte, el Concedente se compromete a devolver al Concesionario las garantías objeto de intercambio en el plazo de treinta (30) Días contados a partir de la entrega de las garantías indicadas en el numeral 4.1 anterior.
4.3. Se precisa que la obligación del Concesionario de cambiar las garantías de conformidad con lo señalado en el numeral 4.1 precedente, comprende todas las garantías vigentes emitidas a favor del Concedente de conformidad con el Contrato de Concesión.
CLÁUSULA QUINTA: REGLAS DE INTERPRETACIÓN
5.1. Las Partes declaran que el Contrato de Concesión, la Adenda N°1, Adenda N°2, Adenda N°3, Adenda N°4 y la presente Adenda al Contrato de Concesión se interpretarán y ejecutarán como un solo instrumento.
5.2. En caso de conflicto o divergencia en la interpretación y/o ejecución de los términos establecidos en el Contrato de Concesión, la Adenda N° 1, la Adenda N° 2, la Adenda N° 3, Adenda N° 4 y los términos de la presente Adenda, primará lo establecido en esta última. Por tanto, lo establecido en la presente Xxxxxx prevalece sobre cualquier disposición del Contrato de Concesión que discrepe con lo señalado en este documento.
5.3. Los términos que figuren en mayúsculas en el presente instrumento y que no se encuentren expresamente definidos en este, corresponden a los términos definidos en el Contrato de Concesión, la Adenda N° 1, Adenda N° 2, Adenda N° 3, Adenda N° 4 o, en su defecto, a los términos definidos en las Leyes Aplicables o a términos que son corrientemente utilizados en mayúsculas.
CLÁUSULA SEXTA: DECLARACIONES DE LAS PARTES
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6.1 Las Partes declaran que la presente Xxxxxx respeta la naturaleza del Contrato de Concesión, y mantienen las condiciones de competencia del proceso de promoción y el equilibrio económico financiero de las prestaciones a cargo de las Partes, sin alterar la asignación de riesgos establecida en el Contrato de Concesión.
6.2 Esta Adenda no puede ser considerada como una renuncia o limitación a cualquiera de los derechos que asisten a las Partes por hechos ocurridos antes de su suscripción, ni por los efectos derivados de estos.
CLÁUSULA SÉTIMA: VIGENCIA
7.1 El presente instrumento será exigible desde la fecha de su suscripción por las Partes.
7.2 En señal de conformidad, se suscribe el presente instrumento en tres (3) ejemplares originales, uno para el Concedente, otro para el Regulador y otro para el Concesionario, a los [ ] días del mes de [ ] de 2024.
EL CONCEDENTE EL CONCESIONARIO
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Anexo 1
ANEXO III
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONCESIÓN
Lima... de 20… Señores
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Presente. -
Ref.: Carta Fianza No ..........
Vencimiento: ........................
De nuestra consideración:
Por la presente y a la solicitud de nuestros clientes, señores {nombre de
la persona jurídica) (en adelante “el CONCESIONARIO") constituimos esta fianza solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, sin beneficio de excusión, ni división, hasta por la suma de……………………………….a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO, derivadas de la celebración del Contrato de Concesión de los Tramos Viales de la Red Vial N° 4 (en adelante “el Contrato").
La presente Fianza también garantizará el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO establecidas en virtud de las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de normas con xxxxx xx xxx que regulan la entrega en concesión a) sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos aprobado mediante Decreto Supremo No. 059-96-PCM.
Para honrar la presente Fianza a favor de ustedes bastará un requerimiento escrito por conducto notarial del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), la cual deberá estar firmada por el Presidente de su Consejo Directivo o alguna persona debidamente autorizada por este organismo. El pago se hará efectivo dentro de las 24 horas siguientes a su requerimiento en nuestras oficinas ubicadas en
........................................
Toda demora de nuestra parte para honrarla devengará un interés equivalente a la tasa Term Secured Overnight Financing Rate (SOFR) a tres (3) meses publicada por CME Group Benchmark Administration Limited (o cualquier otra entidad autorizada que se haga cargo de la publicación de dicha tasa) más margen (spread) de 2.26161%, debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que se ha exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago.
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Nuestras obligaciones bajo la presente Fianza, no se verán afectadas por cualquier disputa entre ustedes y nuestros clientes.
Esta Fianza estará vigente desde el ................ de ....................... de 20..., hasta el de
.................... de 20. , inclusive.
Atentamente,
Firma .......................................
Nombre ......................................
Entidad Bancaria
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Anexo 2
ANEXO IV
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONSTRUCCION DE OBRAS
Lima ......... de de 2023
Señores
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Presente. -
Ref.: Carta Fianza No ....................
Vencimiento: .........................
De nuestra consideración:
Por la presente y a la solicitud de nuestros clientes, señores (nombre de la persona
jurídica) (en adelante “el Concesionario") constituimos esta fianza solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, sin beneficio de excusión, ni división, hasta por la suma de a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para garantizar el
correcto y oportuno cumplimiento de la ejecución de las obras de conformidad con lo establecido en el Anexo 9 de las Bases, el Estudio Definitivo de Ingeniería e Impacto Ambiental y el Contrato de Concesión de los Tramos Viales de la Red Vial N° 4 suscrito entre el Estado de la República del Perú y nuestros clientes.
Para honrar la presente Fianza a favor de ustedes bastará un requerimiento escrito por conducto notarial del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), la cual deberá estar firmada por el Presidente de su Consejo Directivo o alguna persona debidamente autorizada por este organismo. El pago se hará efectivo dentro de las 24 horas siguientes a su requerimiento en nuestras oficinas ubicadas en
..................................................
Toda demora de nuestra parte para honrarla devengará un interés equivalente a la tasa Term Secured Overnight Financing Rate (SOFR) a tres (3) meses publicada por CME Group Benchmark Administration Limited (o cualquier otra entidad autorizada que se haga cargo de la publicación de dicha tasa) más margen (spread) de 2.26161%, debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que se ha exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago.
Nuestras obligaciones bajo la presente Fianza, no se verán afectadas por cualquier disputa entre ustedes y nuestros clientes.
Esta Fianza estará vigente desde el ............... de ..................... de 2023..., hasta el de
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............ ......... de 20 , inclusive.
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Atentamente,
Firma .......................................
Nombre ......................................
Entidad Bancaria
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