IMPORTANTE - Sr. Pasajero: Para gozar de todos sus derechos, conforme a las Condiciones Generales del Servicio, siempre deberá comunicarse con nuestra Central Operativa en el momento en que se presente el evento por el que requiera asistencia....
IMPORTANTE - Sr. Pasajero: Para gozar de todos sus derechos, conforme a las Condiciones Generales del Servicio, siempre deberá comunicarse con nuestra Central Operativa en el momento en que se presente el evento por el que requiera asistencia. Comuníquese al número de teléfono según el país en que se encuentre (líneas gratuitas salvo por aquellos indicados con (*) en los que deberá solicitar a la operadora una llamada por cobro revertido o realizar la llamada de forma directa y presentar luego el comprobante para el reintegro del gasto).
Los números gratuitos son solamente accesibles desde líneas locales en cada país, pudiendo ser líneas fijas, móviles o teléfonos públicos dependiendo de las restricciones locales. No será posible contactarse a dichos números gratuitos desde celulares en roaming, en ese caso se deberán utilizar los números indicados con (*).
Alemania | 0000-000-0000 | Israel | 0000-000-000 |
Argentina | 0000-000-0000 | Italia | 000-000-000 |
Argentina (*) | 000-0000-0000 | Japón | 0000-000-0000 |
Australia | 0000-000-000 | México | 00000-000-0000 |
Bolivia | 000-000-000 | Nueva Zelanda | 0000-000-000 |
Brasil | 0000-000-0000 | Panamá | 00000-0000-000 |
Brasil (*) | 00-0000-0000 | Paraguay | 009800-542-0051 |
Chile | 1888-0020-0668 | Xxxx | 0000-00-000 |
Xxxxx (*) | 0-0000-0000 | Xxxxxxxx | 000-000-000 |
China | 0000-000-000 | Puerto Rico | 0000-000-0000 |
Colombia | 00000-000-0000 | Xxxxx Unido | 0000-000-0000 |
Xxxxx Xxxx | 0000-000-0000 | Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 0000-000-0000 |
Cuba (*) | 00-000-0000 | Sudáfrica | 0000-000-000 |
Ecuador | 0000-000-000 | Suecia | 000-000-000 |
El Xxxxxxxx | 800-6757 | Suiza | 0000-000-000 |
España | 000-000-000 | Tailandia | 001800-1562-050-547 |
España (*) | 91593-4227 | Uruguay | 000-405-4085 |
Estados Unidos | 0000-000-0000 | Xxxxxxx | 0000-0000 |
Xxxxxxx Xxxxxx (*) | 0-000-000-0000 | Venezuela | 0000-000-0000 |
Francia | 0000-000-000 |
Ahora también puede contactarnos vía Skype. Usuario: universalassistance-emergencias. Las llamadas de Skype son únicamente de voz. No se encuentran disponibles el chat o videollamada.
Desde el resto del mundo comuníquese por cobro revertido al x00-00-0000-0000. En el caso eventual de que por causas de fuerza mayor fehacientemente justificadas no pueda comunicarse a los números arriba indicados, llame desde el exterior al x00-00-0000-0000 o al x00-00-0000-0000, o bien desde Argentina al 000-0000-0000. Fax: x00-00-0000-0000.
Nota: El símbolo + significa que se deberá marcar el prefijo o código internacional de salida del país en que se encuentra. En caso de llamadas por cobro revertido deberá solicitarlas a la operadora telefónica local.
INDICE DE CONTENIDOS
CAPITULO I – Generalidades 3
1) Generalidades y Definiciones 3
2) Características del voucher 4
3) Viaje – Ámbito Territorial 4
4) Vigencia de los servicios 5
5) Procedimiento para realizar todas las gestiones de servicio con la prestadora 5
6) Obligaciones del Titular 6
7) Reintegros 7
8) Alcances de la prestación 8
CAPITULO II – Prestaciones 8
9) Asistencia Médica por enfermedad o accidente 8
10) Traslados sanitarios 10
11) Repatriaciones Sanitarias 10
12) Acompañamiento de menores 10
13) Traslado de familiar 10
14) Viaje de regreso del Titular 11
15) Reintegro de gastos por imposibilidad de embarque 11
16) Gastos de Hotel por convalecencia por SARS COV2 Covid 19 11
17) Gastos de hotel por convalecencia 12
18) Transmisión de mensajes urgentes 12
19) Asistencia en caso de extravío de documentos y/o tarjetas de crédito 12
20) Línea de Consultas 12
21) Repatriación o Traslado de restos 13
22) Localización de equipaje 13
23) Compensación por pérdida de equipaje 13
24) Requisitos para la procedencia de la compensación por pérdida de equipaje (tramos aéreos, marítimos o fluviales, y terrestres) 14
25) Compensación de gastos por demora de equipaje 15
26) Compensación por daños en el equipaje (tramos marítimos/fluviales/aéreos) 15
27) Pérdida, Demora y Daños de equipaje - Derecho a un solo beneficio por viaje - Compensaciones no acumulables 15
28) Traslado de ejecutivos por emergencias 16
29) Regreso anticipado por siniestro en el domicilio 16
30) Anticipo de fondos para fianzas 16
31) Asistencia Legal 16
32) Transferencia de fondos 16
33) Garantía de gastos de cancelación o interrupción de viaje con restricción de causas 16
34) Garantía gastos cancelación con causa ampliada 18
35) Garantía gastos cancelación con causa ampliada plus 22
36) Secure Gift 26
37) Concierge 27
38) Práctica recreativa de deportes 28
39) Sports/Deportes 29
40) Pregnancy/Embarazadas 29
41) Alquiler de Notebook o similares 30
42) Llamada en conferencia 30
43) Reintegro de gastos por vuelo demorado o cancelado 30
44) VIP DELAY: Condiciones de Uso 30
45) Traducción de documentos comerciales 31
46) Reposición de pasaportes 31
47) Existencia de seguros 31
48) Exclusiones Generales a los servicios asistenciales 33
49) Asistencia al vehículo 35
CAPITULO III – Consideraciones Adicionales 35
50) Requisitos para la emisión de un nuevo voucher – extensión de estadía 35
51) Franquicia o deducible a cargo del Titular 36
52) Subrogación 36
53) Circunstancias Excepcionales 36
54) Reserva 36
55) Servicios adicionales 36
56) Servicios no acumulativos 36
57) Prescripción 36
58) Agentes directos 37
59) Enumeración de servicios aplicables 37
60) Sanciones internacionales 37
61) Constancia 37
Notas 37
CAPITULO I – Generalidades
1) Generalidades y Definiciones:
a) Las presentes Condiciones Generales rigen la prestación del servicio de asistencia al viajero que brinda la prestadora durante los viajes que realice su Titular, con el alcance que se define en este texto y hasta los límites y con las características que se informan en el cuadro de prestaciones del voucher.
b) Se deja expresa constancia, y así lo acepta el Titular, que la prestación que se otorga no constituye un seguro médico ni de cualquier otro tipo, ni una extensión o substituto de programas de seguridad social ni de medicina prepaga.
c) Sin perjuicio de lo mencionado en el apartado anterior, la prestadora podrá contratar para incorporar en sus productos una póliza de seguros de accidentes personales en beneficio de sus clientes. En estos casos la prestación estará detallada en la tabla de prestaciones del voucher.
d) Se deja expresa constancia que los servicios y prestaciones aquí comprendidos poseen un límite de gastos en concepto de asistencia médica establecido para cada producto y por todo concepto. Los límites de gastos por enfermedad o accidente son recíprocamente excluyentes.
e) Estas condiciones generales, los alcances y límites de las prestaciones que correspondan a cada voucher y que se informan en el cuadro de prestaciones, se considerarán conocidas y aceptadas en su totalidad por el Titular a partir de la contratación y efectivo pago de los servicios.
f) A todos los efectos de contrato, se establecen las siguientes definiciones:
i) VOUCHER: Es el instrumento del contrato de Prestación de Servicios al Viajero entregado a este último, que especifica el producto adquirido y su correspondiente cuadro de prestaciones, determina las condiciones bajo las cuales las partes del contrato han convenido cumplir sus obligaciones y que contiene el nombre y edad del/los viajero/s, domicilio, plazo de validez de la prestación, duración del viaje, fecha de emisión y el nombre de la agencia de turismo o entidad emisora.
ii) PRESTADORA: Es Universal Assistance S.A. y/o sus empresas afiliadas o relacionadas según el país de emisión del voucher, en adelante en estas Condiciones Generales “La prestadora”.
iii) TITULAR: es la persona o personas (consumidor/es) incluidos en el voucher para los cuales se contratan los servicios de la prestadora y se beneficiarán con el contrato de Prestación de Servicios al Viajero. En ese sentido, todos los Beneficiarios incluidos en el voucher serán considerados a los efectos de las prestaciones como titulares.
iv) DOMICILIO REAL DEL TITULAR: es el que conste declarado en el voucher. Toda comunicación que deba hacerse al Titular será válida si se la dirige a este domicilio. La prestadora podrá requerir al Titular toda la documentación necesaria para corroborar el lugar del domicilio real. La negativa por parte del Titular a presentar dicha documentación libera a la prestadora de prestar servicio alguno.
v) ACCIDENTE: Es todo evento generador de un daño corporal que sufre el Titular, por la acción de un agente externo que, de forma repentina, inesperada y violenta, provoca esa lesión corporal o modifica el estado de salud de una persona, o causa su muerte, independientemente de su voluntad, y que se produce como consecuencia del impacto de un objeto contundente en movimiento contra la persona o de esta última contra el objeto.
vi) PREEXISTENTE: Todo proceso fisiopatológico que reconozca un origen o etiología anterior a la fecha de inicio de la vigencia del voucher o del viaje (la que sea posterior) y que sea factible de ser objetivado a través de métodos complementarios de diagnóstico de uso habitual, cotidiano, accesible y frecuente. A los efectos del presente Contrato de Prestación de Servicios al Viajero, se entiende como enfermedad o afección preexistente tanto a aquellas padecidas con anterioridad a la iniciación de la vigencia del voucher como a las que se manifiesten posteriormente pero que para su desarrollo hayan requerido de un período de incubación, formación o evolución dentro del organismo del Titular, previo y anterior a la fecha de inicio de vigencia del voucher o del viaje, así como aquellas sufridas durante la vigencia de un voucher anterior.
vii) VIAJE INTERNACIONAL: Se considera internacional el transporte realizado entre el territorio de dos o más estados, o entre dos puntos de un mismo estado cuando se hubiese pactado una parada intermedia en el territorio de un segundo estado. A todos los efectos, se considerará parte de un viaje internacional aquel tramo doméstico o xx xxxxxxxx necesario para arribar al destino final, siempre que se aborde este segundo tramo dentro de las 24 horas de arribado el primero.
viii) CUADRO DE PRESTACIONES: Es el detalle de las prestaciones ofrecidas en cada producto de Asistencia al Viajero, siendo esta una enumeración taxativa de las mismas y sus límites monetarios, cuantitativos, geográficos y de edad del Titular. El cuadro de prestaciones es impreso juntamente con el voucher y forma parte inseparable del mismo. Sólo son de aplicación aquellas prestaciones explícitamente enunciadas en el cuadro de prestaciones para cada producto, con el alcance y límites indicados.
ix) CÓNYUGE: la persona física que forma parte de un matrimonio o unión civil, o bien las personas que acrediten un certificado de convivencia, de acuerdo con la legislación vigente del país donde se contrajo.
x) KILÓMETRO 0: Se denomina Km 0 al lugar donde se congrega el contingente de viajeros para dar inicio al viaje y desde el cual comenzará a regir la cobertura de la prestadora (en tanto sean coincidentes con las fechas de vigencia del voucher), tanto para viajes nacionales como internacionales. Configura, asimismo, el punto final del viaje, momento a partir del cual la prestadora no estará obligada a brindar servicio alguno. En el caso de vouchers individuales que gocen de este beneficio, se entenderá como km 0 el punto xx xxxxxxx para iniciar viaje, a modo de ejemplo: trayectos hasta los aeropuertos, puertos, terminales de ómnibus, viaje en ruta hacia destino final.
xi) LÍMITE DE EDAD: Es la edad máxima y/o mínima que debe tener el pasajero al momento de la emisión del voucher. Sin perjuicio de ello, algunas prestaciones podrán tener condiciones especiales que constarán detalladas en el voucher en la condición particular.
xii) RECEPTIVOS: son aquellos vouchers que se emiten en el país en el cual los servicios asistenciales serán brindados, sea que la emisión del voucher ocurra con anterioridad a la salida del Titular de su país de residencia o una vez que el mismo haya ingresado al país de emisión del voucher.
xiii) Autoridad gubernamental competente: se entiende por autoridad gubernamental aquel órgano del gobierno responsable que emita regulaciones relacionadas con aspectos migratorios, turísticos y de salud tanto en el respectivo país de origen como de destino del viajero que hubiere adquirido el voucher de asistencia en viajes.
xiv) Vacunación de esquema completo: se entenderá que un titular está vacunado con esquema completo contra la enfermedad conocida como COVID-19 producida por el virus SARS-COV2:
(1) Catorce días corridos después de haber recibido la segunda dosis de una serie de dos dosis de la vacuna, o
(2) Catorce días corridos después de haber recibido una vacuna de dosis única.
2) Características del voucher:
a) El voucher es personal e intransferible y beneficia a su Titular (uno o más según conste en el voucher), quien para recibir los servicios asistenciales aquí incluidos deberá, en todos los casos, exhibir el voucher, el Pasaporte Oficial o los documentos que lo hayan habilitado a ingresar al país donde los servicios serán utilizados, los pasajes y/o toda otra documentación que acredite su identidad y las fechas de inicio y finalización de su viaje. Los límites asistenciales detallados en la tabla de prestaciones del voucher están establecidos por viaje para cada uno de los titulares del voucher, salvo expresa indicación en contrario.
b) No habrá derecho a utilización de los servicios indicados en el voucher en caso de ingreso y/o estadía ilegal del Titular en el país en que los servicios deben prestarse.
3) Viaje – Ámbito Territorial:
a) En las presentes Condiciones Generales, deberá entenderse por viaje:
i) Para aquellos vouchers que confieren derecho a asistencia en el ámbito internacional, a la salida del Titular al exterior del país de su domicilio real y el posterior regreso al mismo.
ii) En los casos de destinos internacionales en los que el pasajero decide cubrir alguno de los tramos de su viaje, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
(1) El voucher de asistencia deberá ser emitido previo al inicio del viaje según lo definido en la cláusula 1)f)vii), es decir, con anterioridad a la salida del Titular de su país de residencia.
(2) El inicio de vigencia deberá coincidir con la fecha en que el pasajero transpone fronteras de un país.
iii) Para aquellos vouchers que confieren derecho a asistencia en el ámbito nacional de su país de residencia, a la salida del Titular fuera del radio de los 100 kilómetros (o la distancia indicada en el voucher) de la ciudad de su domicilio real y su posterior regreso a la misma.
b) En todos los casos el Titular deberá acreditar fehacientemente la fecha de salida y la duración del viaje, pudiendo la prestadora requerir la presentación de toda la documentación que le sea necesaria para efectuar dicha acreditación. La negativa por parte del Titular a presentar dicha documentación libera a la prestadora de prestar servicio alguno.
c) Será condición esencial para la validez del voucher que su Titular haya contratado el mismo con anterioridad al comienzo de su viaje, con la excepción de los vouchers receptivos en los que los servicios son contratados al arribo al país donde se brindarán los servicios. La prestadora podrá requerir al Titular toda la documentación necesaria para corroborar este hecho. La negativa por parte del Titular a presentar dicha documentación libera a la prestadora de brindar servicio alguno.
d) El voucher podrá ser utilizado por su Titular para un viaje solamente, según se lo define en el punto a) de la presente cláusula, a excepción de los vouchers con vigencia anual de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 4)g).
e) En todos los casos serán exceptuados aquellos países involucrados en enfrentamientos bélicos internos o internacionales y aquellos carentes de infraestructura.
4) Vigencia de los servicios:
a) El voucher tendrá validez desde la fecha de inicio de vigencia consignada en el voucher o el momento en el que el Titular inicie su viaje según lo definido en la cláusula 3), el posterior y se extenderá por los días indicados en la medida que se encuentren efectivamente abonados. La finalización de vigencia operará a la finalización del día correspondiente a la fecha de fin de vigencia detallada en el voucher o cuando el Titular regrese a su país o ciudad de residencia, según lo establecido en 3), lo que ocurra primero.
b) Exclusivamente para vouchers RECEPTIVOS contratados por el titular a su arribo al país de emisión del voucher: la vigencia del voucher comenzará a regir a la hora cero del día inmediato posterior a la fecha de emisión. Los productos receptivos podrán contratarse como máximo dentro de las 48 horas de arribado el pasajero al país.
c) Para aquellos vouchers que incluyan entre sus beneficios las prestaciones de cancelación (en cualquiera de sus versiones), y exclusivamente para gozar de este beneficio, se considerará como inicio de vigencia la fecha de emisión.
d) No podrán hacerse cambios de vigencia ni se procederá a la anulación del voucher por ninguna razón, ni en ninguna circunstancia, una vez iniciada su vigencia o una vez que se hubiera hecho uso de este. El titular podrá solicitar la anulación de contratación de un voucher dentro de los diez días corridos de la fecha de emisión siempre y cuando el mismo no haya iniciado vigencia ni se haya hecho uso de ningún servicio. (En Argentina, Ley Nº 24.240).
e) La finalización de la vigencia implicará automáticamente el cese de todos los servicios incluyendo aquellos casos iniciados y en curso al momento del fin de vigencia, excepto si el Titular presenta un caso en curso de internación en una institución sanitaria, por causas médicas cubiertas, en cuyo caso el cese de los servicios se dará con el alta médica de la institución sanitaria o bien cuando haya consumido el tope máximo de cobertura, lo que ocurra primero.
f) Cuando el Titular interrumpa imprevistamente su viaje, cualquiera sea la razón, y regrese a su país de residencia, el voucher dejará de tener validez a partir de ese instante. En tal caso, su Titular no podrá reclamar reembolso alguno por el período de tiempo no transcurrido ni utilizado;
g) Exclusivamente para vouchers con vigencia ANUAL: el Titular de un voucher con vigencia ANUAL puede realizar un número ilimitado de viajes durante su período de vigencia, pero la prestación de los servicios de la prestadora se limita a la cantidad de días consecutivos por viaje que corresponda al tipo de voucher adquirido y que se informa en el cuadro de prestaciones. Los topes asistenciales vuelven al valor máximo establecido en la tabla de prestaciones con cada viaje que realice el titular.
5) Procedimiento para realizar todas las gestiones de servicio con la prestadora:
Los servicios asistenciales deberán ser, en todos los casos, solicitados a la prestadora por teléfono y previamente autorizados por la misma. Para solicitar dichos servicios el Titular deberá:
a) Comunicarse con la Central Operativa de la prestadora mediante el número telefónico informado, mencionando:
i) Apellido y nombre del Titular y tipo de producto que posee,
ii) Número de voucher o de documento, período de vigencia y fecha de salida y regreso de viaje,
iii) Lugar donde se encuentra, con dirección y números telefónicos exactos,
iv) Motivo del llamado.
b) Para comunicarse telefónicamente con la Central Operativa:
i) Marque el número telefónico gratuito indicado de acuerdo al país donde se encuentre; o bien
ii) Solicite a través de la operadora internacional una comunicación por cobro revertido al número telefónico indicado a tal efecto; o bien
iii) Infórmese del procedimiento necesario para realizar llamadas internacionales desde el país donde se encuentre. Marque el número telefónico indicado en estas Condiciones Generales, anteponiendo los números necesarios para realizar llamadas internacionales. A su regreso el importe correspondiente a la llamada será reembolsado, de acuerdo a la cláusula 7)g)
c) Si el Titular se encontrara fehacientemente imposibilitado de comunicarse con la prestadora, deberá proceder según lo indicado en la cláusula 6)a)
d) Todas las comunicaciones que reciban las Centrales Operativas, por razones de seguridad y de calidad, podrán ser grabadas y registradas. Si el Titular no deseara que su voz quedara registrada deberá hacérselo saber al operador que reciba su llamado. La negativa quedará asentada. Las grabaciones de los llamados, así como las comunicaciones cursadas por escrito, servirán como medio de prueba en caso de posibles desavenencias y/o conflictos entre partes.
6) Obligaciones del Titular:
En todos los casos y para todos los servicios el Titular se obliga a:
a) Realizar el llamado telefónico para solicitar la asistencia y obtener la autorización de la prestadora antes de tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier gasto, de acuerdo al procedimiento indicado en la cláusula 5). En caso de que el Titular por razones de fuerza mayor plenamente justificadas, no pudiera obtener la autorización previa de la prestadora para su atención, deberá ponerse en contacto con la misma dentro del plazo improrrogable de 24 horas de ocurrido el hecho, en forma fehaciente, lo cual podrá ser realizado por quien solicita la asistencia directamente u otra persona que éste designe. En el caso de los pasajeros a bordo de un crucero se mantendrá el plazo de 24 horas si el hecho se produce estando en tierra firme o dentro de las 72 horas o al arribar al primer puerto posterior a la ocurrencia del hecho (lo que ocurra primero) si el hecho se produce mientras el titular se encuentre en aguas abiertas. Caducados los plazos establecidos, la prestadora quedará eximida de reconocer y tomar a cargo los gastos médicos incurridos y reportados fuera de término. En el caso de que la prestadora decidiera por excepción cubrir parcial o totalmente las prestaciones médicas recibidas por el titular del voucher y notificadas fuera de término, lo hará de acuerdo a los valores de convenio con prestadores locales.
b) Aceptar las soluciones propuestas por la prestadora.
c) Autorizar a los profesionales o instituciones médicas intervinientes a revelar a la prestadora, o a cualquiera de sus representantes acreditados, la Historia Clínica, así como toda información que le sea necesaria para efectivizar el pago de la hospitalización y/o tratamiento, así como también examinar todos los elementos relativos a los mismos. La prestadora se compromete a no divulgar ante terceros toda documentación requerida al Titular (informes de auditoría médica de la prestadora, Historia Clínica, estudios, etc., realizados en relación al Titular), salvo autorización fehaciente del Titular o requerimiento judicial.
d) Proveer la documentación que permita establecer la procedencia del caso, además de todos los comprobantes originales de gastos reembolsables por la prestadora y toda la información médica, inclusive la anterior al viaje, o de cualquier índole que le sea necesaria a la prestadora para la prestación de sus servicios.
e) En el caso de los productos denominados “Vacunados” es condición que el Titular presente, tanto al momento de la contratación del servicio como en el caso de requerir asistencia, el documento que acredite que ha recibido la vacunación de esquema completo (según se lo define en 1)f)xiv)). En caso de no poder demostrarlo la prestadora no estará obligada a cubrir los gastos que ocasione dicha enfermedad.
f) Xxxxxxxx a la prestadora o a su agente local todos los billetes de pasaje que posea, en aquellos casos en que se solicite que la prestadora se haga cargo de cualquier diferencia sobre el o los billetes de pasaje originales. La prestadora responderá solamente por la diferencia mayor que pudiera existir cuando correspondiese.
g) Aceptar la denegación de solicitudes del Servicio Concierge a exclusivo juicio de la prestadora, en la medida que la misma sea debidamente fundamentada.
h) Proveer la documentación de cualquier índole que permita realizar las gestiones solicitadas.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones liberará a la prestadora de toda responsabilidad bajo este contrato.
7) Reintegros:
La prestadora procederá al reintegro de los gastos efectuados en los siguientes casos y situaciones, siempre dentro de los límites establecidos para cada tipo de gasto y del cumplimiento de las presentes Condiciones Generales en su totalidad:
a) Cuando exista autorización concedida previamente por la Central Operativa de la prestadora.
b) Contra presentación de facturas originales de profesionales o centros médicos con clara indicación de diagnóstico, historia clínica, formulario de ingreso en caso de internación emitido por el establecimiento asistencial, detalle de prestaciones y facturas de farmacias con descripción de medicamentos adquiridos, que deberán ser coincidentes en calidad y cantidad con los prescriptos (recetados) por el profesional actuante en la ocasión.
c) Contra presentación del Pasaporte con los sellos de las autoridades de Migraciones correspondientes a las fechas de salida y entrada al país de origen, como documentación complementaria o las constancias de salida y entrada al país de origen si no fuera requerido pasaporte por las autoridades migratorias.
d) En el supuesto que el Titular, por razones de fuerza mayor, no hubiera podido cumplimentar la solicitud de autorización previa para contratar servicios por su cuenta, y sin perjuicio del cumplimiento de la obligación indicada en la cláusula 6)a), deberá proporcionar a la prestadora todos los datos que le sean solicitados a los efectos de poder constatar el servicio obtenido, lo genuino de la emergencia que lo motivara y la imposibilidad de comunicación previa. Lo anteriormente expuesto es condición sine qua non para poder obtener una autorización o efectivización de reintegro de los gastos afrontados. Omitido por cualquier circunstancia el cumplimiento de este requisito, la prestadora quedará facultada para:
i) denegar el reintegro conforme a la evaluación que resultare de auditar el gasto, o bien
ii) proceder al mismo con un límite monetario máximo equivalente al que la prestadora hubiera asumido en caso de contratar directamente la prestación a través de su red.
e) En todos los casos se deberá hacer mención expresa de la autorización concedida por la prestadora durante la emergencia. Toda documentación referida a solicitud de reintegro de gastos deberá ser presentada dentro de los 60 (sesenta) días corridos inmediatos a la finalización de la vigencia del servicio y/o viaje, lo que ocurra antes; o en caso de cancelación, la fecha de ocurrencia del hecho. Las presentaciones fuera de este término, no serán atendidas y la prestadora quedará liberada de toda responsabilidad.
f) En caso de accidente se deberá acompañar para el reconocimiento de gastos la denuncia policial correspondiente, ello sin perjuicio de obtener la previa autorización por parte de la prestadora.
g) Para el reintegro de llamados telefónicos a la Central Operativa de la prestadora el Titular deberá presentar la factura original, en la cual debe constar el número telefónico al que ha realizado el llamado. Serán reintegrados exclusivamente los importes de comunicaciones a la Central Operativa de la prestadora así como aquellos gastos adicionales que pudiera haber ocasionado alguna de las llamadas realizadas por la Central Operativa al teléfono de contacto del Titular.
h) Forma de pago: La prestadora resarcirá al Titular en la moneda de curso legal del país en que se abone el reintegro, al tipo de cambio oficial vigente al día anterior al pago.
i) Medios de pago: Los pagos se instrumentarán de acuerdo a lo establecido por las leyes y/o regulaciones impositivas del país en que se abone. En el caso de Argentina, los reintegros superiores a ARS 1.000 o que correspondan a titulares que presenten las solicitudes de reintegros en representantes del interior del país serán abonados mediante cheque para ser depositados en la cuenta del titular.
j) Sumas no amparadas: No corresponderá el reintegro de aquellos importes tenidos como percepción y/o retención de impuestos.
k) Solicitud de reintegros: Las solicitudes de reintegros podrán tramitarse a través de la app o vía web en el sitio xxxxx://xxx.xxxxxxxxx-xxxxxxxxxx.xxx o bien en las oficinas de la prestadora, citas en Xx. Xxxxxxx 000, XX, (X0000XXX) - Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx, así como en sus filiales o representantes locales, cuyas direcciones postales puede consultar en xxx.xxxxxxxxx-xxxxxxxxxx.xxx. Para todos los casos, y de forma previa a aceptar cualquier reintegro, la prestadora se reserva el derecho de solicitar la entrega de los comprobantes originales.
l) Plazos de resolución: La prestadora procurará resolver las solicitudes de reintegro en un plazo no mayor a 45 días a partir del momento en que el departamento de Reintegros recibe la totalidad de la documentación requerida y necesaria para analizar la procedencia del caso. Si el titular no hubiera recibido el pago autorizado al finalizar dicho plazo, entonces deberá ponerse de inmediato en contacto por email a xxxxxxxxxx@xx.xxx.xx o telefónicamente al (00-00) 0000-0000.
8) Alcances de la prestación:
a) Las obligaciones asumidas por la prestadora sólo regirán para accidentes y/o enfermedades repentinas y agudas contraídas con posterioridad a la fecha de inicio de vigencia del voucher o a la fecha de inicio del viaje, la que sea posterior. Quedan expresamente excluidos todos los síntomas y/o enfermedades congénitas o preexistentes, crónicas o no, conocidas o no por el Titular, las enfermedades en curso de tratamiento, así como sus consecuencias y agudizaciones, aun cuando las mismas aparezcan por primera vez durante el viaje y que se manifiesten luego del inicio del mismo. En estos casos la prestadora sólo reconocerá, si a su exclusivo juicio correspondiese, la primera atención por la que se determine la preexistencia de la enfermedad.
CAPITULO II – Prestaciones
No todas las prestaciones detalladas en el presente capítulo están incluidas en todos los productos. Por favor, verifique el detalle de prestaciones y el tope de las mismas en el voucher que le ha sido entregado.
9) Asistencia Médica por enfermedad o accidente:
Los servicios de asistencia médica ofrecidos por la prestadora comprenden exclusivamente el tratamiento de urgencia del cuadro agudo que impida la continuación del viaje, e incluyen:
a) Consultas médicas. La prestadora podrá coordinar visitas a domicilio siempre que: i) el tipo de emergencia lo amerite, ii) haya disponibilidad en la red de proveedores de la prestadora de médicos que brinden estos servicios en la localidad donde deba asistirse la emergencia; iii) los médicos tengan disponibilidad en el horario en que sea requerido.
b) Teleasistencia médica: Según la naturaleza de la asistencia, la prestadora podrá coordinar y gestionar esta prestación cuyo objetivo es orientar y proporcionar información general sobre salud. Dependiendo del país en que se encuentre el pasajero el servicio podrá incluir la emisión de una receta médica y/o medicamentos siempre vinculados con el diagnóstico motivo de la consulta. Incluso en las situaciones en las que se pueda emitir una receta médica existirán limitaciones sobre todos aquellos medicamentos controlados por las leyes locales y/o que contengan psicofármacos, en cuyos casos solo podrá emitirse una receta médica por medio de una asistencia médica presencial.
c) Atención por especialista: cuando sea indicada por los equipos médicos de urgencia y autorizada previamente por la Central Operativa de la prestadora.
d) Exámenes médicos complementarios: cualquier estudio que sea ordenado por los profesionales indicados por la prestadora y autorizados por la Central Operativa correspondiente.
e) Terapia de recuperación física: en los casos de traumatismos si el Departamento Médico de la prestadora lo autorizara y habiendo sido prescrito por el médico tratante, la prestadora tomará a cargo hasta 10 (diez) sesiones de fisio-kinesioterapia, según prescripción médica, hasta un importe máximo de USD 150 (dólares estadounidenses ciento cincuenta) por sesión.
f) Medicamentos: la prestadora se hará cargo de los gastos de medicamentos recetados para la afección que diera lugar a la asistencia de tratamiento ambulatorio, hasta el límite máximo que por viaje corresponda al tipo de voucher contratado y que se detalla en el cuadro de prestaciones. En caso de hospitalización, los medicamentos suministrados estarán incluidos sin límite dentro xxx xxxx de asistencia médica por enfermedad o accidente.
g) Odontología: la prestadora se hará cargo de los gastos por atención odontológica de urgencia limitada al tratamiento del dolor y/o extracción de la pieza dentaria, hasta el límite máximo que por viaje corresponda al tipo de voucher contratado y que se especifica en el cuadro de prestaciones. El límite máximo mencionado incluye los medicamentos relacionados con la atención odontológica. Se encuentran excluidos de esta prestación los gastos de prótesis de cualquier tipo así como tratamientos de endodoncia (ej.: tratamientos de conducto).
h) Internaciones: cuando los médicos designados por la prestadora así lo prescriban, se procederá a la internación en el Centro Asistencial más próximo y adecuado según el exclusivo criterio de la prestadora. Dicha internación estará a cargo de la prestadora durante todo el tiempo de vigencia del voucher y siempre dentro del límite de gastos de asistencia médica correspondiente al voucher contratado y que se especifica en el cuadro de prestaciones.
i) Días complementarios por internación: Cuando el Titular requiera internación y no obtenga el alta médica brindada por el equipo médico de la prestadora y la vigencia de su voucher hubiera finalizado, la
prestación se extenderá por el plazo complementario indicado en el cuadro de prestaciones, siempre y cuando el límite de asistencia médica no se haya agotado.
j) Intervenciones quirúrgicas: cuando sean autorizadas por el Departamento Médico y la Central Operativa de la prestadora en los casos de emergencia que requieran urgentemente este tratamiento.
k) Terapia Intensiva y Unidad Coronaria: cuando la naturaleza de la enfermedad o lesiones lo requieran, y siempre con autorización del Departamento Médico y de la Central Operativa de la prestadora, se proveerá este tipo de tratamiento.
l) Asistencia médica por enfermedad preexistente: cuando esté indicado en el voucher, la prestadora cubrirá la asistencia por enfermedades preexistentes hasta el monto indicado en la tabla de prestaciones, siempre y cuando se trate de episodios agudos o eventos no predecibles cuya urgencia requiera atención durante el viaje del Beneficiario y no pueda ser diferida a su regreso al país de residencia. Se obviarán en consecuencia y al efecto de esta prestación las exclusiones mencionadas en la cláusula 48)iii), 48)iv), 48)v) y 48)viii). Se excluyen de esta cobertura las enfermedades de transmisión sexual, como sífilis, gonorrea, herpes genital, clamidia, virus del papiloma humano, tricomonas vaginales, tricomoniasis, entre otros. Tampoco están cubiertos procedimientos dialíticos, trasplantes, tratamientos oncológicos y tratamientos psiquiátricos. Los monitoreos y/o controles periódicos o rutinarios de la enfermedad quedan excluidos de la atención de la que es responsable la prestadora, así como los tratamientos destinados a la resolución definitiva del problema. No obstante, en caso de la contratación del Upgrade de Preexistencias la prestadora otorgará cobertura para toda aquella sintomatología proveniente del listado de exclusiones hasta el determinado tope económico establecido en la tabla de prestaciones; por lo tanto estarán cubiertas las manifestaciones sintomáticas de dicho listado de exclusiones, tanto en su etapa diagnóstica como en la de tratamiento; comprende también tanto la presentación aguda de la misma como una reagudización de su condición crónica; el debut de una enfermedad congénita como los cuadros atribuidos a consecuencias de tratamientos médicos instaurados antes del viaje. El listado incluye a: ETS – enfermedades de transmisión sexual como: sífilis, gonorrea, herpes genital, clamidia, virus del papiloma humano, tricomonas vaginales, tricomoniasis, entre otros, diabetes tipo 1 y 2, enfermedades respiratorias como el asma y el EPOC, desórdenes cardiovasculares como la hipertensión arterial e insuficiencia cardíaca de cualquier etiología, infecciones reno-urinarias crónicas, hepatitis de cualquier etiología ya sea en fase aguda como crónica reagudizada, enfermedades infectocontagiosas de denuncia obligatorias, enfermedades con compromiso inmunológico tanto sea este a consecuencia de la misma enfermedad o de las drogas utilizadas para su tratamiento, en el caso de enfermedades oncológicas, la cobertura aplicará hasta la estabilización del cuadro hasta el monto indicado en la tabla de prestaciones. Quedan excluidas de este listado las siguientes enfermedades o estadios: drogadependencia, psiquiatría, procedimientos dialíticos crónicos y sus variantes o alternancias, oncohematológicas, trasplantes de cualquier órgano sea cual sea el estadio de la enfermedad, ya sea aguda o en su faz crónica; embarazos, partos y cesáreas fuera de los plazos de cobertura ya establecidos, tanto para la madre como para el hijo; deportes en cualesquiera de sus variantes; abortos de cualquier naturaleza, enfermedades o lesiones de actos riesgosos o autoinfligidos, impericia, negligencia imprudencia; tratamientos experimentales; culpa grave del titular; actos ilícitos; participación de prototipos; participación en pruebas de acrobacia; enfermedades benignas como también los controles en salud.
m) Límites de gastos:
i) Límite de gastos de asistencia médica por enfermedad: el monto de gastos por todos los servicios detallados en la presente cláusula tiene un límite máximo por viaje, impuestos incluidos, cuyo valor se especifica en el cuadro de prestaciones.
ii) Límite de gastos de asistencia médica por accidente: cuando el tratamiento médico se efectúa como consecuencia de un accidente según lo establecido en la cláusula 1)f)v), el límite máximo por viaje, impuestos incluidos, tendrá un valor que se especifica en el cuadro de prestaciones.
iii) Los límites de gastos de asistencia médica por enfermedad y accidente indicados en los puntos inmediatos anteriores no son acumulativos, aplicando en forma excluyente sólo uno de los mismos de acuerdo a la causa de la Asistencia.
iv) Cúmulo por evento: en caso de accidente que involucre y afecte a más de un Titular de voucher, la responsabilidad máxima de la prestadora y el límite de gastos detallado en la presente no excederá en conjunto y para todos los Titulares que se vean involucrados la suma por evento indicada a tal efecto en el cuadro de prestaciones, importe que se distribuirá entre todos los Titulares a prorrata, manteniéndose el límite máximo por Titular que corresponda según el tipo de voucher contratado para cada Titular.
n) Queda establecido que todos los gastos incurridos en un mismo viaje por cualquiera de los conceptos arriba detallados serán incluidos dentro del límite máximo establecido en la cláusula m), independientemente de que el Titular tuviera eventualmente emitidos más de un voucher o servicios con Universal Assistance. Una vez agotado el límite correspondiente, cesará toda responsabilidad por parte de la prestadora, no teniendo derecho el Titular a ninguna prestación ni reintegro relacionados con los servicios cuyo límite de gastos se ha agotado, con prescindencia del lapso pendiente de vigencia del/los voucher/s que pudiera/n corresponder y de otros vouchers emitidos a su nombre para el mismo viaje. En estas situaciones Universal Assistance optará por asignar los gastos al producto que más beneficie al pasajero.
10) Traslados sanitarios: en casos de emergencia, la prestadora organizará el traslado al centro asistencial más próximo para que el Titular herido o enfermo reciba atención médica. En caso de que el médico tratante aconseje el traslado a otro centro asistencial más adecuado, previa autorización del Departamento Médico de la prestadora, se procederá a la organización del mismo, según las posibilidades del caso, en las condiciones y medios autorizados por la Central Operativa interviniente.
Únicamente razones de índole médica, evaluadas a criterio exclusivo del Departamento Médico de la prestadora, serán tenidas en cuenta para decidir la procedencia y/o urgencia del traslado del Titular. Siempre que el médico tratante aconsejara el traslado sanitario del Titular, éste deberá ser médica y científicamente justificado por escrito.
Si el Titular o sus acompañantes decidieran efectuar el traslado dejando de lado la opinión del Departamento Médico de la prestadora, ninguna responsabilidad recaerá sobre la prestadora por dicha actitud, siendo el traslado, sus costos y consecuencias por cuenta y riesgo del Titular y/o sus acompañantes, sin derecho a repetición contra la prestadora.
Este servicio está sujeto a limitaciones que varían según el tipo de voucher contratado. Los gastos por esta prestación serán imputados a cuenta del Límite de Gastos de Asistencia Médica indicado en el cuadro de prestaciones.
11) Repatriaciones Sanitarias: cuando el Departamento Médico de la prestadora estime necesario efectuar la repatriación sanitaria del Titular, como consecuencia de enfermedad o accidente grave, la repatriación del herido o enfermo será efectuada, previa autorización del Departamento Médico de la prestadora, según las posibilidades del caso, en las condiciones y medios autorizados por la Central Operativa interviniente, hasta el país del domicilio real del Titular. Esta repatriación asimismo deberá ser autorizada y justificada médica y científicamente por el médico tratante. Si el Titular o sus acompañantes decidieran efectuar la repatriación dejando de lado la opinión del Departamento Médico de la prestadora, ninguna responsabilidad recaerá sobre la prestadora por dicha actitud, siendo la repatriación, sus costos y consecuencias por cuenta y riesgo del Titular y/o sus acompañantes, sin derecho a repetición contra la prestadora.
Los gastos por esta prestación serán imputados a cuenta del Límite de Gastos de Asistencia Médica indicado en el cuadro de prestaciones.
12) Acompañamiento de menores: si un Titular viajara como única compañía con uno o más menores de 15 (quince) años, también éstos Titulares de un voucher, y se encontrara imposibilitado para ocuparse del/los mismo/s por causa de enfermedad o accidente que requiera que el Titular adulto deba ser hospitalizado por un período de más de 5 (cinco) días corridos, la prestadora organizará el desplazamiento sin cargo de un acompañante, a su exclusivo criterio, para que el mismo acompañe únicamente al/los menor/es de regreso a su domicilio real. Los gastos por esta prestación serán imputados a cuenta del Límite de Gastos de Asistencia Médica indicado en el cuadro de prestaciones.
13) Traslado de familiar:
a) en caso de aislamiento social médico prescripto por profesional médico de aquel Titular con diagnóstico positivo COVID-19 producida por el virus SARS-COV2 habiendo sido la asistencia coordinada por la prestadora, , la prestadora se hará cargo de un billete aéreo ida y vuelta en clase económica desde el país de residencia del Titular, para que un familiar del Titular lo acompañe, siempre que el mismo hubiera viajado sin acompañantes (o con menores) y se encontrara solo en destino al tiempo de la hospitalización. Los billetes aéreos estarán sujetos a disponibilidad de lugar. Los gastos por esta prestación serán imputados a cuenta del Límite de Gastos de Asistencia Médica indicado en el cuadro de prestaciones.
b) en caso de que la hospitalización de un Titular, autorizada por la prestadora, sea superior a 5 (cinco) días corridos, la prestadora se hará cargo de un billete aéreo ida y vuelta en clase económica desde el país de residencia del Titular, para que un familiar del Titular lo acompañe, siempre que el mismo hubiera viajado
sin acompañantes (o con menores) y se encontrara solo en destino al tiempo de la hospitalización. Los billetes aéreos estarán sujetos a disponibilidad de lugar. Este beneficio se otorgará únicamente en la medida que los primeros 5 (cinco) días de hospitalización estén comprendidos dentro de la vigencia del voucher del Titular. Los gastos por esta prestación serán imputados a cuenta del Límite de Gastos de Asistencia Médica indicado en el cuadro de prestaciones.
14) Viaje de regreso del Titular:
a) la prestadora se hará cargo de la diferencia de costo del pasaje aéreo de regreso del Titular por cambio de fecha, cuando éste sea de ida y vuelta con fecha fija o limitada de regreso o de la penalidad cobrada por la línea aérea, cuando no se pueda respetar la fecha original por razones de enfermedad o accidente del Titular, habiendo sido asistido por la prestadora y con autorización de la Central Operativa correspondiente. En los casos en los que el pasajero haya adquirido un ticket que no admite cambios ni siquiera abonando una penalidad, entonces la prestadora reintegrará un monto máximo de USD 200 (doscientos dólares estadounidenses) en el caso de tickets aéreos internacionales. Lo antedicho es válido para otros medios de transporte y en el caso de aéreos domésticos de productos con ámbito nacional.
b) la prestadora se hará cargo de la diferencia de costo del pasaje aéreo de regreso del Titular cuando por motivos médicos el mismo deba cambiar la modalidad de su viaje original. Únicamente razones de índole médica, evaluadas a criterio exclusivo del Departamento Médico de la prestadora, serán tenidas en cuenta para decidir la procedencia de este beneficio.
c) Xxx perjuicio de lo mencionado en el apartado a) anterior, si el Titular de un voucher se encontrara realizando un viaje en Crucero y no pudiera continuar el itinerario previsto por razones de enfermedad o accidente, la prestadora tomará a su cargo el costo de un pasaje de regreso al puerto de embarque o bien al próximo puerto previsto (por el medio que resultare más apropiado). Para la procedencia de este beneficio será necesario que la Central Operativa haya estado involucrada en la coordinación de la asistencia desde un primer momento y que exista autorización médica a tal fin.
d) La prestadora asumirá los gastos en concepto de penalidad por cambio de fecha del ticket (con idéntico criterio que lo detallado en a), cuando por razones de fallecimiento o enfermedad grave de un familiar del Titular (exclusivamente padre/madre, cónyuge, hermano/s o hijo/s) en el país de residencia de éste, el Titular deba regresar anticipadamente. Para la procedencia del beneficio el Titular deberá presentar documentación que avale el vínculo, así como historia clínica del paciente.
e) También gozará de este beneficio el Titular de un voucher cuyo acompañante de viaje (también poseedor de un voucher o servicio Universal Assistance) tuviera que interrumpir imprevistamente su viaje por alguno de los siguientes motivos: i) muerte o enfermedad grave que lo obligue a regresar a su lugar de residencia,
ii) muerte o enfermedad grave del cónyuge, hijo, madre, padre o hermanos por lo que regrese anticipadamente a su lugar de residencia. La prestadora asumirá las penalidades por cambio de fecha del pasaje de regreso del Titular. La prestadora sólo asumirá los gastos correspondientes al regreso de un acompañante independientemente de la cantidad de personas que compartan el viaje. Si hubiera menores, se procederá de acuerdo a lo establecido en la cláusula 12). Se considerarán acompañantes de viaje aquellas personas que, al momento de la ocurrencia del hecho, puedan demostrar estar viajando juntos, coincidiendo por tanto las fechas de viaje, destinos, hoteles, etc.
f) Exclusiones particulares: para e) precedente, la prestadora abonará el costo de penalidad por cambio de fecha del ticket siempre que se respete la clase en la que el mismo fue emitido originalmente. Tanto para
a) como para c) precedentes quedan excluidas aquellas patologías mencionadas en la cláusula 48) de estas Condiciones Generales. Las circunstancias que den lugar a este beneficio serán comprobadas y aceptadas a exclusivo criterio de la prestadora. Los gastos por esta prestación serán imputados a cuenta del Límite de Gastos de Asistencia Médica indicado en el cuadro de prestaciones.
15) Reintegro de gastos por imposibilidad de embarque:
La prestadora reintegrará los gastos de hotel (sin extras, es decir solamente alojamiento) del Titular que, por razones médicas comprobables por el Departamento Médico de la prestadora, se vea imposibilitado de embarcar en el vuelo de regreso a su país de residencia. Esta prestación se brindará desde la fecha original de embarque y tendrá un límite monetario indicado en el cuadro de prestaciones. Los gastos por esta prestación serán imputados a cuenta del Límite de Gastos de Asistencia Médica indicado en el cuadro de prestaciones.
16) Gastos de Hotel por convalecencia por SARS COV2 Covid 19:
a) Del titular: Cuando el Titular de un voucher debiera postergar el viaje de regreso a su ciudad de residencia a causa de ser diagnosticado positivo para COVID-19, la prestadora reintegrará los gastos de alojamiento de hotel (sin extras, es decir solamente alojamiento) cuando el médico tratante prescriba reposo forzoso o aislamiento social producto de: 1) diagnóstico positivo COVID-19 producida por el virus SARS-COV2, o 2) luego de una internación siempre que se haya contado con autorización del Departamento Médico de la prestadora y que dicha internación haya sido organizada y a cargo de la prestadora. Solo serán reintegrados por este concepto los días de hotel adicionales a los previstos originalmente para el viaje del Titular.
b) Del familiar acompañante: asimismo, la prestadora cubrirá los gastos de alojamiento de hotel (sin extras, es decir solamente alojamiento) del acompañante de viaje del Titular, también poseedor de un voucher de la prestadora (o bien Beneficiario de la prestación prevista en la cláusula 13), cuando el médico tratante prescriba reposo forzoso o aislamiento social médico prescripto por profesional médico para el Titular producto de: 1) diagnóstico positivo COVID-19 producida por el virus SARS-COV2, o 2) luego de una internación siempre que se haya contado con autorización del Departamento Médico de la prestadora, y siempre que dicha internación haya sido organizada y a cargo de la prestadora.
c) Ambas prestaciones tendrán un límite máximo total por viaje y por día que se especifica en el cuadro de prestaciones. Los gastos por esta prestación serán imputados a cuenta del Límite de Gastos de Asistencia Médica indicado en el cuadro de prestaciones.
Cúmulo por eventos múltiples: en caso de pluralidad de eventos producidos por un mismo hecho generador (acontecimiento que derive en el diagnóstico positivo COVID19 producida por el virus SARS-COV2 y que provoque la extensión de la estadía de uno o más pasajeros integrantes del grupo), y que por consiguiente una multiplicidad de Titulares de Servicio se vean afectados por el mismo hecho, la prestadora no quedará obligada a abonar y/o reintegrar a los diferentes Titulares en su conjunto ninguna suma que excediera el cúmulo por eventos múltiples establecido en el cuadro de prestaciones del voucher. En estos casos la prestadora abonará hasta el límite indicado por dicho cúmulo por evento, que se distribuirá a prorrata entre todos los afectados, y siempre hasta el monto máximo que por persona estuviera definido para la cobertura. Se entiende por grupo al conjunto de Titulares que se encuentran incluidos e identificados en un voucher grupal emitido o, si bien fueran emitidos bajo múltiples vouchers, formaran parte de un grupo afín ya sea por compartir el mismo itinerario de viaje, que estén alojados en el mismo hotel y/o que compartan el medio de transporte desde y hacia destino.
17) Gastos de hotel por convalecencia:
a) Del titular: La prestadora reintegrará gastos de alojamiento de hotel (sin extras, es decir solamente alojamiento) cuando el médico tratante prescriba reposo forzoso para el Titular luego de una internación (que debe haber sido por un período mínimo de cinco días corridos) siempre que se haya contado con autorización del Departamento Médico de la prestadora y que dicha internación haya sido organizada y a cargo de la prestadora.
b) Del familiar acompañante: asimismo, la prestadora cubrirá los gastos de alojamiento de hotel (sin extras, es decir solamente alojamiento) del acompañante de viaje del Titular, también poseedor de un voucher de la prestadora (o bien Beneficiario de la prestación prevista en la cláusula 13), cuando el médico tratante prescriba reposo forzoso para el Titular luego de una internación (que debe haber sido por un período mínimo de cinco días corridos) siempre que se haya contado con autorización del Departamento Médico de la prestadora, y siempre que dicha internación haya sido organizada y a cargo de la prestadora.
c) Ambas prestaciones tendrán un límite máximo total por viaje y por día que se especifica en el cuadro de prestaciones. Los gastos por esta prestación serán imputados a cuenta del Límite de Gastos de Asistencia Médica indicado en el cuadro de prestaciones.
18) Transmisión de mensajes urgentes: la prestadora se encargará de transmitir los mensajes urgentes y justificados de los Beneficiarios relativos a cualquiera de los eventos objeto de las prestaciones de esta modalidad.
19) Asistencia en caso de extravío de documentos y/o tarjetas de crédito: la prestadora asesorará al Titular en el caso que hubiera extraviado sus documentos y/o tarjetas de crédito.
20) Línea de Consultas: la prestadora brindará información al Titular, a través de su Central Operativa y durante las 24 horas, los 365 días del año, referente a:
a) Hoteles, clima, moneda, consulados, embajadas, etc. de su lugar de destino.
b) Consejos generales previos al viaje en relación a las patologías y/o necesidades del cliente.
c) Información sobre medicamentos equivalentes en caso de extravío u olvido de su medicina habitual.
21) Repatriación o Traslado de restos: en caso de fallecimiento del Titular de un voucher durante el viaje, la prestadora organizará y tomará a su cargo, por el medio que considere más conveniente, los gastos de féretro de traslado o cremación en el lugar del hecho, trámites administrativos (en lo que esté a su alcance) y transporte hasta:
a) Para aquellos vouchers que confieren derecho a asistencia en el ámbito internacional: el lugar de ingreso al país del domicilio real del Titular. Los traslados dentro del país de residencia del Titular no estarán a cargo de la prestadora;
b) Para aquellos vouchers que confieren derecho a asistencia en el ámbito nacional: el lugar de inhumación que determinen sus familiares directos, en la ciudad del domicilio real del Titular.
c) En caso de deceso del Titular del voucher, y si éste hubiera viajado sin acompañantes y se encontrara solo (o con menores) en destino, la prestadora abonará los gastos de traslado y alojamiento de un familiar (desde el lugar de residencia del titular) para que pueda realizar los trámites y gestiones de traslado necesarias. Los tickets serán en clase económica y estarán sujetos a disponibilidad de la compañía de transporte de pasajeros. Por concepto de hotel (alojamiento, sin extras), la prestadora asumirá hasta USD 150 (dólares estadounidenses ciento cincuenta) por noche, por un máximo de tres noches.
Los gastos de féretro definitivo, trámites funerarios e inhumación no estarán en ningún caso a cargo de la prestadora.
La prestadora no será responsable por el traslado de los restos ni efectuará reintegro alguno por este concepto en caso de que empresas funerarias u otros terceros hubieran intervenido antes que la prestadora. Este servicio se brindará únicamente si la intervención de la prestadora es solicitada en forma inmediata al fallecimiento.
Se encuentran excluidos de la prestación asistencial los traslados cuando la muerte esté relacionada o se produzca a causa de cualquier patología mencionada en la cláusula 48) de las presentes Condiciones Generales.
Los gastos por esta prestación serán imputados a cuenta del Límite de Gastos de Asistencia Médica indicado en el cuadro de prestaciones.
22) Localización de equipaje: la prestadora asistirá al Titular con todos los medios a su alcance para localizar equipajes extraviados despachados en la bodega del mismo medio de transporte en el que viaja el Titular del voucher, sin que esto implique ninguna responsabilidad por parte de la prestadora.
23) Compensación por pérdida de equipaje
a) Pérdidas ocurridas en Tramos aéreos:
i) Extravío de bulto completo: Si al arribo de un vuelo internacional o de la conexión inmediata del mismo, o de un vuelo xx xxxxxxxx (exclusivamente para los productos de cobertura Nacional que incluyan la prestación) la línea aérea no le entregara al Titular de un voucher, alguno de los bultos componentes de su equipaje registrado y debidamente despachado, y dicho bulto tampoco hubiera podido ser localizado por nuestro servicio conforme a lo establecido en la cláusula 22), la prestadora abonará al Titular una compensación que se calculará del modo que se indica a continuación, según el tipo de voucher contratado.
(1) Para vouchers que otorgan compensaciones Suplementarias: la prestadora abonará una compensación suplementaria o adicional a la abonada por la línea aérea de USD 80 (dólares estadounidenses ochenta) por cada kilogramo del bulto extraviado e indemnizado por la aerolínea, hasta el límite máximo que se detalla en el cuadro de prestaciones.
(2) Para vouchers que otorguen compensaciones Complementarias: la prestadora abonará una compensación complementaria a la abonada por la línea aérea, calculada de la siguiente manera: La diferencia entre lo abonado por la línea aérea por cada kilogramo de bulto extraviado e indemnizado y el máximo de USD 80 (dólares estadounidenses ochenta) por kilogramo; y hasta el límite máximo que para cada tipo de voucher se indica en el cuadro de prestaciones.
ii) Equipajes especiales: La compensación por extravío de equipaje debidamente despachado en bodega se calculará de acuerdo a lo establecido precedentemente, sin importar el valor de reposición de los bienes extraviados y sin importar si estuvieron o no incluidos en la franquicia libre de equipaje dispuesta por la aerolínea.
iii) Cuando la aerolínea no hubiera consignado el peso del bulto, la prestadora considerará el peso máximo permitido por bulto por la aerolínea, según la clase de tarifa del ticket.
iv) Foma de pago: La prestadora resarcirá al Titular en la moneda de curso legal del país en que se abone el reintegro, al tipo de cambio oficial vigente al día anterior al pago.
v) Conexión Inmediata: Se entiende por conexión inmediata al tramo aéreo xx xxxxxxxx que se efectúa como parte integrante de un viaje internacional, embarcando este segundo vuelo dentro de las 24 horas de arribado el primero y sin que el Titular del voucher haya abandonado el aeropuerto.
vi) Monto declarado: En ningún caso la compensación por pérdida de equipaje, sumada a la indemnización recibida de la línea aérea excederá el monto declarado oportunamente o reclamado en la denuncia presentada a la línea aérea por el Titular, y si así sucediera la compensación suplementaria o complementaria según el tipo de voucher contratado de la prestadora se limitará consecuentemente.
b) Pérdidas ocurridas en tramos marítimos:
Si al arribo de un crucero/buque internacional no le fuera entregado al Titular de un Servicio alguno de los bultos componentes de su equipaje, debidamente registrado y despachado, la prestadora abonará al titular una compensación, cuyo monto se especifica en el cuadro de prestaciones. Para su cálculo y forma de pago deben tenerse en cuenta las subcláusulas a)i)(1), a)i)(2), a)iii), a)vi), y a)iv) anteriormente detalladas.
c) Pérdidas ocurridas en tramos terrestres:
Para vouchers que incorporen la prestación de pérdida de equipaje en medios de transporte terrestre, la prestadora reintegrará al titular del voucher hasta el límite máximo detallado en el cuadro de prestaciones, toda vez que se verifique la pérdida del equipaje despachado en bodega por parte de la compañía de ómnibus. La compensación será suplementaria a la abonada por la empresa transportista.
d) Los beneficios detallados en a), b) y c) precedentes no son acumulativos, procediéndose a reconocer sólo uno por viaje del Titular.
24) Requisitos para la procedencia de la compensación por pérdida de equipaje (tramos aéreos, marítimos o fluviales, y terrestres):
a) Que la prestadora haya sido notificada del hecho por el Titular dentro de las 48 horas de emitido el P.I.R. (Property Irregularity Report) o formulario equivalente de denuncia ante la compañía transportista.
b) Que el Titular haya despachado su equipaje en la bodega de la misma unidad en la que viaja, constando en su ticket de embarque, y efectúe la denuncia por falta de entrega a la empresa responsable a su llegada a destino.
c) Que la pérdida del equipaje ocurra entre el momento en que el mismo es entregado al personal autorizado de la compañía aérea o marítima para ser embarcado y el momento en que deba ser entregado al pasajero al finalizar su traslado.
d) En el caso de que el bulto faltante estuviera a nombre de varios Titulares de voucher, la compensación será prorrateada entre los mismos, siempre que figuren como damnificados en la denuncia por falta de entrega a la línea aérea, que incluya los correspondientes números de billetes de pasaje (nombre y número de billete de pasaje) de cada damnificado.
e) Se deja constancia que siendo esta indemnización ofrecida por la prestadora suplementaria o complementaria según el tipo de voucher contratado a la indemnización otorgada por la por la compañía transportista al Titular, será condición sine qua non para su pago la presentación de la constancia original extendida por la misma, que acredite haber abonado al Titular damnificado la correspondiente indemnización, así como copia de la denuncia (Formulario P.I.R. o equivalente), emitida a nombre del Titular y consignado el número de billete de pasaje correspondiente al Titular y la cantidad de kilos faltantes, el/los billetes de pasaje, el/los tickets de equipaje consignados en la documentación y el voucher pertinente. La prestadora se verá impedida de abonar su indemnización suplementaria o complementaria, según corresponda, si el pasajero no ha percibido previamente de la compañía transportista la indemnización correspondiente.
f) Exclusiones del beneficio:
i) En ningún caso la prestadora responderá por faltantes y/o daños totales o parciales producidos en el contenido del equipaje, ni en la/s valija/s o cualquier otro elemento donde se transporte el mismo (salvo los vouchers que explícitamente incluyan esta prestación)
ii) El Titular tendrá derecho a una sola compensación por viaje, independientemente de la cantidad de
vouchers que tenga emitidos a su nombre y/o del número de pérdidas sufridas.
iii) Si el reclamo efectuado por el Titular del voucher fuera indemnizado totalmente por la compañía transportista, el Titular no será acreedor a ningún beneficio suplementario por parte de la prestadora.
iv) Las pérdidas verificadas en vuelos o cruceros domésticos o xx xxxxxxxx, salvo por las compensaciones que estén explícitamente incluidas en la tabla de prestaciones de vouchers con alcance Nacional.
v) Las personas que no tengan derecho al transporte de equipaje.
vi) Cuando la compañía aérea pague con una orden de servicios (M.C.O.) por pasajes aéreos, alojamientos u otros, la prestadora procederá a indemnizar al Titular una vez que se hayan utilizado los mismos. El criterio a aplicar para la indemnización en estos casos, será el de las convenciones de La Haya, Varsovia y/o Montreal, según lo descripto en los tickets de las compañías aéreas adheridas a I.A.T.A.
25) Compensación de gastos por demora de equipaje:
a) Equipaje perdido por más de 8 (ocho) horas:
Si algún bulto completo componente del equipaje del Titular de un voucher hubiera sido extraviado por la línea aérea durante un vuelo internacional o la conexión inmediata del mismo, y no hubiera podido ser puesto a disposición del Titular dentro de las 8 (ocho) horas contadas a partir de la hora de arribo de la aeronave, el Titular recibirá una compensación en concepto de gastos que realice para la compra de los elementos y/o servicios más necesarios ocasionados por la falta de su equipaje, hasta el límite indicado en el cuadro de prestaciones.
b) Requisitos para la procedencia de esta compensación:
i) Notificar a la prestadora del extravío dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de emitido el P.I.R. o formulario de denuncia ante la compañía aérea y antes de regresar al país de su domicilio real.
ii) El Titular deberá permanecer en el exterior durante el plazo mínimo estipulado de 24 (veinticuatro) horas.
iii) El Titular deberá presentar en las oficinas de la prestadora la siguiente documentación: voucher, pasaporte, pasajes, original de la denuncia a la compañía aérea (Formulario P.I.R o equivalente.) y comprobantes originales de los gastos efectuados por la compra de artículos de primera necesidad hasta el monto de la compensación solicitada. Estos comprobantes deben corresponder a compras efectuadas por el Titular en el lugar donde se extravió el equipaje y desde el momento en que rige esta prestación y hasta que el equipaje es puesto a disposición del pasajero. En caso de extravío definitivo, se procederá de acuerdo a lo establecido en las cláusulas 22), 23) y 26) de estas condiciones generales.
c) Exclusiones particulares:
i) Si el bulto fuera demorado en el vuelo de regreso al país de domicilio real del Titular, no se otorgará compensación alguna.
ii) La prestadora no estará obligada a compensar gastos por este concepto toda vez que la demora se produzca como consecuencia de catástrofes climáticas fortuitas o hechos de fuerza mayor, según lo expresado en las cláusulas 48)xvii) y 48)xviii).
26) Compensación por daños en el equipaje (tramos marítimos/fluviales/aéreos):
Si alguno de los bultos del equipaje despachado en bodega por el Titular sufriera daños tales que impidan su normal uso, la prestadora abonará al Titular una suma en concepto de indemnización por daños en el equipaje, cuyo límite se indica en el cuadro de prestaciones.
Quedan excluidos daños estéticos, aquellos que no afecten la funcionalidad del bien y los derivados del normal desgaste.
Para la procedencia de este beneficio debe verificarse:
a) que la rotura haya ocurrido entre el momento en que el equipaje fue embarcado y el momento en que deba ser entregado al pasajero al desembarcar;
b) el Titular deberá realizar la denuncia pertinente ante la empresa transportista, y presentar la misma a la prestadora;
c) el Titular deberá notificar a la prestadora dentro de las 48 horas de emitido el formulario de denuncia ante la compañía transportista.
d) Se procederá al reintegro del importe detallado en el cuadro de prestaciones siempre que se demuestre que el daño es tal que causó rotura total o que, por las características, es irreparable.
La garantía de la prestadora comprenderá al costo total de reparación del equipaje y como máximo al precio de compra del mismo, siempre y cuando no supere la indemnización máxima informada en el cuadro de prestaciones.
La prestadora queda facultada para requerir al Titular el envío del equipaje, al lugar que le indique, para la verificación y valoración del daño. Los gastos de envío serán por cuenta del Titular.
27) Pérdida, Demora y Daños de equipaje - Derecho a un solo beneficio por viaje - Compensaciones no acumulables:
El Titular tendrá derecho a una sola compensación por pérdida y/o demora y/o daños de equipaje por viaje en los términos y condiciones descriptas en las cláusulas 23), 25) y 26) anteriores, incluso si el voucher fuera de
validez anual, independientemente de la cantidad de vouchers que tenga emitidos a su nombre y sin importar la cantidad de demoras y/o pérdidas de equipaje que pudieran ocurrir durante la vigencia de su voucher.
Las compensaciones por pérdida y/o demora y/o daños de equipaje por viaje indicadas en las cláusulas 23),
25) y 26) anteriores no son acumulables entre sí, aplicando sólo una de ellas por evento.
28) Traslado de ejecutivos por emergencias: en caso de que el Titular se encontrara en viaje de negocios y el mismo fuera internado, con autorización de la prestadora, por una emergencia médica grave que le impida proseguir con su viaje profesional, la prestadora tomará a su cargo el pasaje de la persona que la Empresa donde trabaja el Titular designe a fin de reemplazar al Titular internado. Este pasaje se comprará en la misma clase en la cual viajó el ejecutivo a ser reemplazado y estará sujeto a disponibilidad. El reemplazante deberá ser también Titular de un voucher vigente al momento de efectuar el viaje.
En ningún caso se otorgará este beneficio si el Titular hubiese hecho uso de las prestaciones establecidas en la cláusula 13) de las presentes Condiciones Generales. Los gastos por esta prestación serán imputados a cuenta del Límite de Gastos de Asistencia Médica indicado en el cuadro de prestaciones.
29) Regreso anticipado por siniestro en el domicilio: en caso de ocurrencia de robo con violencia de puertas o ventanas, incendio o explosión en el domicilio real del Titular, con riesgo a producirse mayores daños, la prestadora tomará a cargo los gastos de regreso correspondientes del Titular del voucher hasta el domicilio siniestrado. Si la vivienda perteneciera a dos o más Titulares de vouchers, la prestadora tomará a su cargo solamente el regreso de uno solo de los Titulares. Se entiende por gastos de regreso a la penalidad por cambio de fecha del pasaje de regreso o la diferencia de costo de un pasaje de vuelta desde el domicilio donde se encuentre el Titular del voucher hasta el domicilio siniestrado. En los casos en los que el pasajero hubiera adquirido un ticket que no admite cambios ni siquiera abonando una penalidad, entonces la prestadora reintegrará un monto máximo de USD 200 (doscientos dólares estadounidenses) en el caso de tickets aéreos internacionales. La prestadora exigirá al Titular el reintegro del pasaje no utilizado por él, a efectos de su devolución a favor de la prestadora. El Titular deberá presentar la denuncia policial correspondiente.
30) Anticipo de fondos para fianzas: en aquellos casos en que se inicie contra el Titular algún proceso judicial, civil y/o criminal, en donde se le impute responsabilidad por algún accidente de tránsito, la prestadora adelantará ante el Tribunal correspondiente los gastos de fianza si el Titular fuera detenido y a efectos de lograr su libertad condicional, hasta el monto máximo indicado en el cuadro de prestaciones.
La suma adelantada será considerada como préstamo y el Titular se obliga a devolverla a la prestadora lo antes posible y siempre dentro de los 30 (treinta) días corridos de otorgada. El préstamo indicado será otorgado al Titular, previa caución real o personal que deberá prestar a satisfacción de la prestadora.
31) Asistencia Legal: la prestadora pondrá a disposición del Titular que lo solicite un abogado que se haga cargo de su defensa civil o criminal con motivo de imputársele responsabilidad por un accidente de tránsito. La prestadora se hará cargo de un importe destinado a cubrir el pago de los honorarios de dicho abogado hasta el límite máximo que se detalla en el cuadro de prestaciones. La asistencia no se brindará ni se reconocerá importe alguno en caso de que el Titular utilice un profesional que no fuera designado o autorizado fehacientemente por la prestadora.
32) Transferencia de fondos: en caso de emergencia justificada y a criterio de la prestadora, el Titular podrá solicitar la transferencia de una suma de dinero acorde a la emergencia acontecida y hasta el límite máximo que por viaje corresponda al tipo de voucher contratado y que surge de lo informado en el cuadro de prestaciones. El costo de la transferencia de fondos estará a cargo de la prestadora. Se entiende que el Titular deberá arbitrar los medios para que la prestadora reciba antes de efectuar la transferencia la totalidad del monto a transferir en sus oficinas o donde le sea solicitado. La prestadora no gestionará la compra o venta de moneda extranjera ni será responsable en aquellos casos en los que las disposiciones legales y/o impositivas de los países involucrados en el envío de fondos restrinjan o impongan condiciones diferentes a las requeridas por el titular del voucher.
33) Garantía de gastos de cancelación o interrupción de viaje con restricción de causas:
a) Alcance:
Cuando el titular deba cancelar o interrumpir su viaje la prestadora tomará a su cargo el reintegro por los importes no recuperados de pagos realizados por anticipado para la contratación de servicios turísticos de acuerdo a las Condiciones Generales relativas al tour o servicios adquiridos, y siempre que la misma se
produzca en forma necesaria e inevitable como consecuencia de los causales aplicables indicadas debajo. En los casos en que se proceda a interrumpir un viaje ya iniciado, se considerará además como importe no recuperable la penalidad por cambio de fecha del ticket aéreo (cuando la categoría del ticket así lo permita).
b) Definiciones preliminares:
i) Cancelación de viaje: la anulación definitiva de la contratación del paquete turístico por parte del titular con anterioridad a la fecha de inicio del viaje o la fecha de inicio de vigencia del voucher (lo que ocurra primero).
ii) Interrupción de viaje: la anulación definitiva de parte del paquete turístico a causa del regreso anticipado a su ciudad y/o al país de residencia del titular por las causales admitidas. El cálculo de días no gozados surge del total de días cubiertos indicados en el voucher menos la cantidad de días que el titular estuvo fuera de su ciudad y/o país de residencia.
Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior, si el Titular de un voucher se encontrara realizando un viaje cuyo principal objeto fuera la realización de un crucero y no pudiera abordar por alguna de las causas expuestas en la presente cláusula, la prestadora tomará a su cargo los gastos no reembolsables de la parte del paquete turístico del crucero anulada por el titular de manera definitiva por las razones antedichas. Se contemplarán a tal fin como días no gozados (y solo en esos casos) aquellos desde la fecha de confirmación del evento que motiva la cancelación. Se considerará que el crucero es el objeto principal del viaje, y en consecuencia procederá este beneficio, siempre que el embarque en el puerto de origen del crucero ocurra a más tardar a las 72 horas de haber iniciado el viaje o la vigencia del voucher, lo que ocurra primero.
iii) Paquete turístico: se limita a servicios de transporte comercial (aéreo, marítimo, fluvial, terrestre), hospedaje contratado, excursiones y/o entradas a espectáculos y/o eventos, comprados con anterioridad a la fecha de emisión del voucher a través de uno o múltiples prestadores.
c) Causales aplicables:
i) Muerte o enfermedad grave del Titular, su cónyuge, hijo/s o hermano/s que motive la internación o inhiba la deambulación, generando un estado de postración en el causante y por lo tanto imposibilite el inicio y/o prosecución del viaje del Titular.
.Muerte o internación hospitalaria por accidente o enfermedad grave surgida de manera repentina y aguda del padre o madre del Titular, que se superpone con la fecha de viaje del Titular.
La enumeración es taxativa y no enunciativa.
d) Exclusiones particulares: no corresponderá el reintegro cuando:
i) El Titular tuviera más de setenta años de edad al momento de contratación del servicio (salvo otra indicación en el voucher del beneficiario), ni cuando la cancelación o interrupción del viaje se produzca por la muerte o enfermedad grave del Titular derivada de cualquiera de las exclusiones detalladas en la cláusula 48) de estas Condiciones Generales (salvo para el supuesto de enfermedad del Titular conocida como COVID-19 producida por el virus SARS-COV2, y siempre que se hubieren cumplido los presupuestos detallados en la cláusula 48)ix), en cuyo caso el supuesto será reintegrable en los términos y con el alcance del producto contratado).
ii) No corresponderá resarcimiento de los importes de tickets aéreos (u otros servicios) cuando el titular hubiera adquirido los mismos a través del canje xx xxxxxx, puntos u otros programas de beneficios conceptualmente similares.
iii) no estarán alcanzadas las excursiones, visitas, entradas a espectáculos ni ninguna otra contratación fuera de las incluidas en el paquete turístico contratado, ni tampoco aquellas contratadas con posterioridad a la fecha indicada en el recibo por el pago del anticipo o saldo del paquete turístico.
iv) La prestación de cancelación o interrupción no es aplicable a vouchers con la calidad de receptivos (hayan sido emitidos previo al inicio del viaje del titular o contratados a su arribo al país en que se emitió).
e) Vigencia: La presente prestación es de aplicación exclusiva cuando esté incluido en el producto contratado. La prestación rige:
i) Desde el momento en que el Titular contrate el servicio y hasta la fecha de inicio del viaje, en lo atinente a gastos de cancelación;
ii) Desde el inicio del viaje y hasta la finalización del mismo o la finalización de la vigencia del voucher (lo que ocurra primero), en lo atinente a gastos de interrupción de viaje.
f) Monto de la prestación: la indemnización máxima a cargo de la prestadora será por el valor que se establece en el cuadro de prestaciones. Cuando las facturas y/o recibos presentadas por el titular no indiquen valores por persona sino el valor total por los servicios contratados para todos los integrantes, la prestadora procederá a dividir dicho importe entre el total de pasajeros, independientemente de que a alguno le hubiera correspondido un valor diferente. El valor del voucher de la prestadora no será reintegrado al pasajero en virtud de que está haciendo uso de los servicios contratados. En caso de pluralidad de siniestros producidos por un mismo hecho, la prestadora no quedará obligada a abonar en conjunto una suma mayor a USD 30.000 (dólares estadounidenses treinta mil), cualquiera sea el número de personas afectadas.
g) Subrogación: el Titular cede a la prestadora todos los derechos y acciones que le pudieren corresponder contra las personas físicas o jurídicas por los daños y perjuicios que se le hayan causado, hasta la concurrencia de las sumas que la prestadora abone en concepto de reintegro de la presente prestación. Asimismo, se compromete y obliga a formalizar la subrogación o cesión a favor de la prestadora dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas corridas de intimado el Titular/es al efecto.
h) Condiciones de aplicabilidad de la prestación: son condiciones necesarias e indispensables para acceder a esta prestación:
i) El Titular deberá comunicar a la prestadora de manera fehaciente la cancelación o interrupción del viaje, en forma inmediata y dentro de las 48 horas de ocurrido el hecho que la motiva, pudiendo ésta verificar el hecho denunciado;
ii) El voucher de la prestadora deberá haberse emitido en la misma fecha en que se realizó el primer pago (ya sea total o parcial) del/os servicio/s turístico/s contratado/s, comprobable mediante recibo oficial de la agencia o factura según corresponda, o hasta dentro de un plazo máximo de 96 horas posteriores a dicha fecha. La cantidad de días de vigencia del voucher deberá ser como mínimo de igual duración que el viaje, comprobable mediante la fecha de ida y vuelta de los tickets aéreos, estadías en hoteles, etc. Esta prestación es de aplicación exclusiva en los casos de viajes internacionales y cuando esté incluido en el producto contratado.
iii) Xxxx se autorizarán reintegros por la cancelación definitiva del viaje; no pudiendo beneficiarse con esta prestación aquellos titulares que pospongan y/o reprogramen su viaje.
i) Obligaciones Titular: el Titular deberá entregar a la prestadora los siguientes elementos:
i) Pasajes de ida y vuelta completos.
ii) Copia del pasaporte o de la documentación personal que le permitiría o permitió salir de su país de domicilio.
iii) El voucher de la prestadora con la inclusión de la presente garantía.
iv) Facturas y recibos originales y de curso legal de los pagos efectuados a la agencia de viajes y/o prestadores turísticos con quienes se contrataron los servicios.
v) Nota de crédito (o instrumento equivalente de validez fiscal) emitida por la agencia de viajes y/o prestador turístico donde se contrataron los servicios, que indique el monto que se le reconoce al Titular en virtud de la cancelación definitiva o la interrupción del viaje.
vi) Carta de penalidad expedida por la Agencia de Viajes y/u operador turístico, línea aérea, marítima o quien corresponda, acompañada por la política de cancelación incluida por dicha agencia y/u operador en el contrato suscripto por el Titular.
vii) En caso de accidente se deberá acompañar la denuncia policial correspondiente y, tratándose de enfermedad, documentación médica completa.
viii) En caso de fallecimiento se requerirá copia autenticada del certificado de defunción.
ix) Documentación que avale el vínculo familiar en los casos que corresponda.
x) El Titular o sus familiares deberán entregar (y obtener el consentimiento necesario en caso de corresponder) a la prestadora o a quien ésta designe, por el medio que sea necesario, la historia clínica del Titular o de quien motive la interrupción/cancelación del viaje en los casos que corresponda.
j) Forma de pago: de acuerdo con cláusula 7)
k) Prestaciones no acumulables:
i) Las compensaciones indicadas en las cláusulas 33), 35) y 35)) no son acumulables entre sí, aplicando sólo una de ellas por evento.
ii) La utilización del servicio de cancelación o interrupción de viaje con restricción de causas implica el fin de vigencia de los restantes servicios asistenciales para ese viaje, desde el momento en que el mismo es solicitado, independientemente de que sea o no autorizado.
34) Garantía gastos cancelación con causa ampliada:
a) Alcance:
Cuando el titular deba cancelar o interrumpir su viaje la prestadora tomará a su cargo el reintegro por los importes no recuperados de pagos realizados por anticipado para la contratación de servicios turísticos de acuerdo a las Condiciones Generales relativas al tour o servicios adquiridos, y siempre que la misma se produzca en forma necesaria e inevitable como consecuencia de los causales aplicables indicadas debajo. En los casos en que se proceda a interrumpir un viaje ya iniciado, se considerará además como importe no recuperable la penalidad por cambio de fecha del ticket aéreo (cuando la categoría del ticket así lo permita).
b) Definiciones preliminares:
i) Cancelación de viaje: la anulación definitiva de la contratación del paquete turístico por parte del titular con anterioridad a la fecha de inicio del viaje o la fecha de inicio de vigencia del voucher (lo que ocurra primero).
ii) Interrupción de viaje: la anulación definitiva de parte del paquete turístico a causa del regreso anticipado a su ciudad y/o al país de residencia del titular por las causales admitidas. El cálculo de días no gozados surge del total de días cubiertos indicados en el voucher menos la cantidad de días que el titular estuvo fuera de su ciudad y/o país de residencia.
Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior, si el Titular de un voucher se encontrara realizando un viaje cuyo principal objeto fuera la realización de un crucero y no pudiera abordar por alguna de las causas expuestas en la presente cláusula, la prestadora tomará a su cargo los gastos no reembolsables de la parte del paquete turístico del crucero anulada por el titular de manera definitiva por las razones antedichas. Se contemplarán a tal fin como días no gozados (y solo en esos casos) aquellos desde la fecha de confirmación del evento que motiva la cancelación. Se considerará que el crucero es el objeto principal del viaje, y en consecuencia procederá este beneficio, siempre que el embarque en el puerto de origen del crucero ocurra a más tardar a las 72 horas de haber iniciado el viaje o la vigencia del voucher, lo que ocurra primero.
iii) Paquete turístico: se limita a servicios de transporte comercial (aéreo, marítimo, fluvial, terrestre), hospedaje contratado, excursiones y/o entradas a espectáculos y/o eventos, comprados con anterioridad a la fecha de emisión del voucher a través de uno o múltiples prestadores.
c) Causales aplicables:
i) Muerte o enfermedad grave del Titular, su cónyuge, hijo/s o hermano/s que motive la internación o inhiba la deambulación, generando un estado de postración en el causante y por lo tanto imposibilite el inicio y/o prosecución del viaje del Titular.
ii) Muerte o internación hospitalaria por accidente o enfermedad grave surgida de manera repentina y aguda del padre o madre del titular y su superposición con la fecha de viaje del Titular.
iii) Daños causados por incendio o robo en la residencia habitual del Titular en su domicilio de residencia o en el inmueble en que desarrolla su actividad comercial, que por su gravedad torna inhabitables dichos lugares y hace imprescindible la presencia del Titular, imposibilitando la realización del viaje debido a la cercanía de la fecha de inicio y siempre que el siniestro haya ocurrido con posterioridad a la contratación del paquete turístico y del voucher de asistencia al Viajero del Titular.
iv) Cuarentena o aislamiento social médico prescripto por profesional médico al Titular siempre que haya sido indicado con posterioridad a la fecha de contratación de los servicios turísticos y/o de asistencia al viajero (lo que ocurra primero) y cuyo período de finalización sea posterior a la fecha de inicio del viaje del Titular (manifestándose que la fecha de inicio del viaje deberá coincidir con la fecha de vigencia del voucher).
v) Convocatoria del Titular como parte, testigo x xxxxxx ante un tribunal cuya citación hubiera ocurrido con posterioridad a la contratación de los servicios turísticos y/o de asistencia al viajero (lo que ocurra primero) y siempre que la fecha en la que deba presentarse ocurra dentro de la fecha de vigencia del voucher (manifestándose asimismo que la fecha de inicio del viaje debe coincidir con la fecha de vigencia del voucher).
vi) Convocatoria al Titular como miembro xx xxxx electoral en ocasión de elecciones nacionales o provinciales. La designación debe haberse recibido con posterioridad a la fecha de contratación de los servicios turísticos y/o de asistencia al viajero (lo que ocurra primero) y la elección debe llevarse a cabo durante el período de vigencia del voucher (manifestándose asimismo que la fecha de inicio del viaje debe coincidir con la fecha de vigencia del voucher).
vii) La pérdida involuntaria del empleo del Titular (y/o su respectiva notificación fehaciente) dentro de los siete días corridos anteriores a la fecha de inicio del viaje, siempre que haya trabajado en dicho empleo por un mínimo de dos años consecutivos. Esta cobertura no aplicará si el Titular es auto empleado,
acepta voluntariamente la terminación de la relación laboral, o se trate de un despido justificado por motivos incluidos en la respectiva normativa laboral aplicable.
viii) Entrega de niños, niñas y adolescentes en adopción o guarda/custodia, informado por el juez que entiende en la causa o por autoridad competente según la legislación vigente.
ix) Cancelación del viaje por parte del acompañante de viaje del Titular por cualquiera de las causas expuestas en la presente cláusula. Se entenderá por acompañante a la persona que viaje junto al Titular, comparta el mismo itinerario, hotel, etc. y sea Beneficiario también del servicio de asistencia al viajero de la prestadora.
x) Presentación del Titular a exámenes o concursos en el marco de un proceso de selección de para un cargo en un órgano público cuya fecha de examen o citación sea posterior a la adquisición de la asistencia y de ocurrencia en fecha en las cuales transcurriría el viaje. Quedan excluidos los exámenes o citaciones surgidas con motivo de presentaciones realizadas o adhesiones realizadas con posterioridad a la contratación del viaje y/o de la asistencia.
xi) Robo o hurto de documentos del Titular que impidan el inicio o la continuidad de viaje: Robo de documentación necesaria para hacer el viaje, producido en unas fechas o circunstancias tales que imposibilite, antes del inicio del viaje, la tramitación o reexpedición de dicha documentación. No incluye la pérdida o extravío de la documentación.
xii) Complicaciones de embarazo, aborto espontáneo: Complicaciones graves en el estado del embarazo o aborto espontáneo de la Titular que, a juicio de un profesional médico, la obliguen a guardar reposo o requieran su hospitalización. Se excluyen partos y complicaciones del embarazo a partir de la finalización de la semana 25 de gestación.
xiii) Convocatoria en instancia judicial o administrativa, según corresponda, a divorcio o separación: Convocatoria oficial del Titular para trámites de divorcio. Xxxxxx excluidas las convocatorias para trámites solicitados por el abogado propio del Titular.
xiv) Gastos de cesión de viaje por causas incluidas en la presente cláusula 34: Gastos adicionales que se puedan producir por el cambio del Titular de la reserva o del paquete turístico contratado, en aquellos casos en que el Titular realice una cesión del viaje o del paquete turístico contratado a favor de otra persona, siempre que la cesión esté motivada por alguna de las causales enumeradas en esta cláusula y que el importe de estos gastos no supere el importe de la anulación total del viaje o del paquete turístico contratado.
xv) Cancelación total y definitiva del viaje o paquete turístico contratado por el Titular, producida únicamente como consecuencia de un retraso del medio de transporte aéreo, fluvial o terrestre superior a 24 horas, que imposibilite que pueda llevarse a cabo el objeto del viaje o haya transcurrido más de la mitad de la duración de este. Este beneficio se limita a transporte regular, y cuando la demora se produce por temas operativos de la compañía transportista y siempre y cuando no hubiera sido avisado al Titular con antelación; se excluye situaciones de fuerza mayor (cláusulas 48)xvii), 48)xviii), 48)xxi) y 48)xxii). Los gastos de anulación se reembolsarán siempre y cuando no hayan sido abonados previamente por la compañía transportista.
xvi) No obtención de visa: El no otorgamiento de visados por causas injustificadas. No se considerará causa cubierta el no otorgamiento de visados cuando el rechazo esté motivado por no haber realizado el Titular las gestiones pertinentes dentro del plazo y forma para su otorgamiento.
xvii) Llamada súbita para trasplante de órganos del Titular o un familiar: Llamada para trasplante de un órgano al Titular o sus familiares en segundo grado de consanguinidad o cónyuge, siempre que dicha llamada ocurriese luego de haberse adquirido la asistencia y que ya estuviesen en lista de espera en el momento de contratar tanto el viaje como la asistencia.
xviii) La enumeración de los causales es taxativa y no enunciativa.
d) Franquicia a cargo del cliente: el presente beneficio puede tener una franquicia a cargo del cliente. La misma se detalla en el cuadro de prestaciones del voucher. De no indicarse, se entenderá que no aplica franquicia.
e) Monto de la franquicia: la franquicia a cargo del cliente se calculará aplicando el porcentaje indicado en el cuadro de prestaciones al importe no recuperado según lo estipulado en esta cláusula.
f) Monto de la prestación: el mismo se calculará tomando el importe total de gastos no recuperados menos el importe correspondiente a la franquicia, según definido en el punto c), y hasta el monto máximo que se establece en el cuadro de prestaciones. El valor del voucher de la prestadora no será devuelto al pasajero en virtud de que está haciendo uso de los servicios contratados. Cuando las facturas presentadas por el Titular no indiquen valores por persona sino el valor total por los servicios contratados para todos los integrantes, la prestadora procederá a dividir dicho importe entre el total de pasajeros, independientemente
de que a alguno le hubiera correspondido un valor diferente. En caso de pluralidad de casos producidos por un mismo hecho la prestadora no quedará obligada a abonar en conjunto una suma mayor a USD
50.000 (dólares estadounidenses cincuenta mil) o al monto máximo establecido en el voucher para este supuesto, cualquier sea el número de personas afectadas.
g) Exclusiones particulares: no corresponderá pago alguno cuando la cancelación o interrupción del viaje hubiere sido motivada por una causal relacionada con el Titular del voucher que no se encuentre expresamente enumerada en el punto c) de la presente cláusula, o el Titular tuviera más de setenta años de edad al momento de contratación del servicio (salvo otra indicación en el voucher del beneficiario), ni cuando la cancelación o interrupción del viaje se produzca por la muerte o enfermedad grave del Titular derivada de cualquiera de las exclusiones detalladas en la cláusula 48) de estas Condiciones Generales (salvo para el supuesto de enfermedad del Titular conocida como COVID-19 producida por el virus SARS- COV2, y siempre que se hubieren cumplido los presupuestos detallados en la cláusula 48)ix), en cuyo caso el supuesto será reintegrable en los términos y con el alcance del producto contratado).
h) Vigencia: la prestación rige:
i) Desde el momento en que el Titular contrate el servicio y hasta el inicio del viaje, en lo atinente a gastos de cancelación;
ii) Desde el inicio del viaje y hasta la finalización del mismo o la finalización de la vigencia del voucher, en lo atinente a gastos de interrupción.
iii) Esta prestación es de aplicación exclusiva cuando esté incluido en el producto contratado.
i) Forma de pago: La prestadora resarcirá al Titular en la moneda de curso legal del país en que se abone el reintegro, convirtiendo para el supuesto de pagos en moneda extranjera dicho importe al tipo de cambio oficial vigente del día anterior al pago.
j) Condiciones de aplicabilidad de la prestación: son condiciones necesarias e indispensables para acceder a la prestación:
i) Que el Titular comunique a la prestadora de manera fehaciente la cancelación o interrupción del viaje, en forma inmediata y dentro de las 48 horas de ocurrido el hecho que lo motiva.
ii) El voucher de la prestadora deberá haberse emitido en la misma fecha en que se realizó el primer pago (ya sea total o parcial) del/os servicio/s turístico/s contratado/s, comprobable mediante recibo oficial de la agencia o factura según corresponda, o hasta dentro de un plazo máximo de 96 horas posteriores a dicha fecha. La cantidad de días de vigencia del voucher deberá ser como mínimo de igual duración que el viaje, comprobable mediante la fecha de ida y vuelta de los tickets aéreos, estadías en hoteles, etc.
iii) Xxxx se autorizarán reintegros por la cancelación definitiva del viaje; no incluyéndose en esta prestación los costos inherentes a postergación o reprogramación del viaje.
iv) En caso de que el motivo de la cancelación sea el establecido en la cláusula 1)a)vii), el tope máximo del monto de la prestación será el equivalente al 50% de lo establecido en el cuadro de prestaciones.
k) Obligaciones del titular: el Titular deberá entregar a la prestadora los siguientes elementos:
i) Pasajes de ida y vuelta completos.
ii) Copia del pasaporte o de la documentación personal que le permitió/permitiría salir de su país de residencia.
iii) El voucher de la prestadora con la inclusión de la presente garantía.
iv) Facturas y recibos originales y de curso legal de los pagos efectuados a la agencia de viajes o prestadores de servicios turísticos donde se contrataron los servicios.
v) Nota de crédito (o instrumento equivalente de validez fiscal) emitida por la agencia de viajes donde se contrataton los servicios, que indique el monto que se le reconoce al Titular en virtud de la cancelación definitiva del viaje.
vi) Carta de penalidad expedida por la agencia u operador turístico, línea aérea, marítima o quien corresponda, acompañada por la política de cancelación incluida por dicha agencia u operador en el contrato suscripto por el titular.
vii) En caso de accidente se deberá acompañar la denuncia policial correspondiente y, tratándose de enfermedad, documentación médica completa.
viii) En caso de fallecimiento se requerirá copia autenticada del certificado de defunción.
ix) Documentación que avale el vínculo familiar, en los casos que corresponda.
x) El Titular o sus familiares deberán entregar (y obtener el consentimiento necesario en caso de corresponder) a la prestadora o a quien ésta designe, por el medio que sea necesario, la historia clínica del Titular o de quien motive la interrupción/cancelación del viaje en los casos que corresponda.
xi) Denuncia policial que de cuenta del siniestro ocurrido en caso de proceder de acuerdo con el punto c)iii) y c)xi), así como documentación que acredite vivienda o uso del domicilio siniestrado.
xii) Citación del tribunal y/o justicia electoral emitida por autoridad competente en caso de proceder de acuerdo con el punto c)v)o c)xiii)
xiii) Telegrama/Carta de despido laboral dirigido al Titular o Beneficiario en caso de proceder de acuerdo con el punto 1)a)vii).
xiv) Notificación del tribunal/juzgado o autoridad competente que informe la fecha en que el Titular o Beneficiario recibirá a el/los niño/s, niña/s o adolescente/s para guarda o adopción, en caso de proceder de acuerdo con el puntoc)viii).
xv) Denuncia policial y/o ante la compañía aseguradora en los casos en que corresponda en caso de proceder de acuerdo con el punto c)xi
xvi) Constancia por escrito del empleador del Titular en caso de proceder de acuerdo con el punto c)vii)
xvii) Constancia por escrito de la entidad emisora de la beca oficial otorgada al Titular en caso de proceder de acuerdo con el punto c)x
l) Subrogación: el Titular cede a la prestadora todos los derechos y acciones que le pudieren corresponder contra las personas físicas o jurídicas por los daños y perjuicios que se le hubieren causado, hasta la concurrencia de las sumas que la prestadora abone en concepto de reintegro de la presente prestación. Asimismo, se compromete y obliga a formalizar la subrogación o cesión a favor de la prestadora dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas corridas de intimado el Titular/es o Beneficiario/s al efecto.
m) Prestaciones no acumulables:
i) Las compensaciones indicadas en las cláusulas 33), 35) y 35) no son acumulables entre sí, aplicando sólo una de ellas por evento.
ii) La utilización del servicio de cancelación o interrupción de viaje con restricción de causa ampliada implica el fin de vigencia de los restantes servicios asistenciales para ese viaje, desde el momento en que el mismo es solicitado, independientemente de que sea o no autorizado.
35) Garantía gastos cancelación con causa ampliada plus:
a) Alcance:
Cuando el titular deba cancelar o interrumpir su viaje la prestadora tomará a su cargo el reintegro por los importes no recuperados de pagos realizados por anticipado para la contratación de servicios turísticos de acuerdo a las Condiciones Generales relativas al tour o servicios adquiridos, y siempre que la misma se produzca en forma necesaria e inevitable como consecuencia de los causales aplicables indicadas debajo. En los casos en que se proceda a interrumpir un viaje ya iniciado, se considerará además como importe no recuperable la penalidad por cambio de fecha del ticket aéreo (cuando la categoría del ticket así lo permita).
b) Definiciones preliminares:
i) Cancelación de viaje: la anulación definitiva de la contratación del paquete turístico por parte del Titular con anterioridad a la fecha de inicio del viaje o la fecha de inicio de vigencia del voucher (lo que ocurra primero).
ii) Interrupción de viaje: la anulación definitiva de parte del paquete turístico a causa del regreso anticipado a su ciudad y/o al país de residencia del Titular por las causales admitidas. El cálculo de días no gozados surge del total de días cubiertos indicados en el voucher menos la cantidad de días que el titular estuvo fuera de su ciudad y/o país de residencia.
Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior, si el Titular de un voucher se encontrara realizando un viaje cuyo principal objeto fuera la realización de un Crucero y no pudiera abordar por alguna de las causas expuestas en la presente cláusula, la prestadora tomará a su cargo los gastos no reembolsables de la parte del paquete turístico del crucero anulada por el titular de manera definitiva por las razones antedichas. Se contemplarán a tal fin como días no gozados (y solo en esos casos) aquellos desde la fecha de confirmación del evento que motiva la cancelación. Se considerará que el crucero es el objeto principal del viaje, y en consecuencia procederá este beneficio, siempre que el embarque en el puerto de origen del crucero ocurra a más tardar a las 72 horas de haber iniciado el viaje o la vigencia del voucher, lo que ocurra primero.
iii) Paquete turístico: se limita a servicios de transporte comercial (aéreo, marítimo, fluvial, terrestre), hospedaje contratado, excursiones y/o entradas a espectáculos y/o eventos, comprados con anterioridad a la fecha de emisión del voucher a través de uno o múltiples prestadores.
c) Causales aplicables:
i) Muerte o enfermedad grave del Titular, su cónyuge, hijo/s o hermano/s que motive la internación o inhiba la deambulación, generando un estado de postración en el causante y por lo tanto imposibilite el inicio y/o prosecución del viaje del Titular.
ii) Muerte o internación hospitalaria por accidente o enfermedad grave surgida de manera repentina y aguda del padre o madre del titular y su superposición con la fecha de viaje del Titular.
iii) Daños causados por incendio o robo en la residencia habitual del Titular en su domicilio de residencia o en el inmueble en que desarrolla su actividad comercial, que por su gravedad torna inhabitables dichos lugares y hace imprescindible la presencia del Titular, imposibilitando la realización del viaje debido a la cercanía de la fecha de inicio y siempre que el siniestro haya ocurrido con posterioridad a la contratación del paquete turístico y del voucher de asistencia al Viajero del Titular.
iv) Cuarentena o aislamiento social médico prescripto por profesional médico al Titular siempre que haya sido indicado con posterioridad a la fecha de contratación de los servicios turísticos y/o de asistencia al viajero (lo que ocurra primero) y cuyo período de finalización sea posterior a la fecha de inicio del viaje del Titular (manifestándose que la fecha de inicio del viaje deberá coincidir con la fecha de vigencia del voucher).
v) Convocatoria del Titular como parte, testigo x xxxxxx ante un tribunal cuya citación hubiera ocurrido con posterioridad a la contratación de los servicios turísticos y/o de asistencia al viajero (lo que ocurra primero) y siempre que la fecha en la que deba presentarse ocurra dentro de la fecha de vigencia del voucher (manifestándose asimismo que la fecha de inicio del viaje debe coincidir con la fecha de vigencia del voucher).
vi) Convocatoria al Titular como miembro xx xxxx electoral en ocasión de elecciones nacionales o provinciales. La designación debe haberse recibido con posterioridad a la fecha de contratación de los servicios turísticos y/o de asistencia al viajero (lo que ocurra primero) y la elección debe llevarse a cabo durante el período de vigencia del voucher (manifestándose asimismo que la fecha de inicio del viaje debe coincidir con la fecha de vigencia del voucher).
vii) La pérdida involuntaria del empleo del Titular (y/o su respectiva notificación fehaciente) dentro de los siete días corridos anteriores a la fecha de inicio del viaje, siempre que haya trabajado en dicho empleo por un mínimo de dos años consecutivos. Esta cobertura no aplicará si el Titular es auto empleado, acepta voluntariamente la terminación de la relación laboral, o se trate de un despido justificado por motivos incluidos en la respectiva normativa laboral aplicable.
viii) Reubicación geográfica del Titular por parte del empleador: cuando por motivos laborales el Titular es trasladado y asignado a residir temporal o permanentemente en una ciudad a una distancia no menor a 300km de la ciudad de residencia habitual, siempre y cuando la notificación por parte del empleador ocurra con posterioridad a la contratación del viaje por parte del Titular y con una antelación inferior a 15 días corridos del viaje.
ix) Cambio de empleo: cuando el Titular acepte formalmente una propuesta de trabajo que involucre un nuevo puesto de trabajo (que deberá ser ante un empleador diferente y no perteneciente al mismo grupo económico en donde se desempeñe el Titular), siempre que la contratación sea en relación de dependencia y con contrato laboral por tiempo indeterminado o por un plazo no inferior a un año. Será condición para la procedencia de la presente prestación,que la contratación de los servicios de asistencia no haya sido realizada con posterioridad a la fecha en que es notificado de la nueva propuesta laboral y/o de su aceptación.
x) Cancelación de vacaciones en función de una decisión tomada por el empleador del Titular, y comunicada al Titular de forma posterior a la contratación del viaje por parte de este último.
xi) Entrega de niños, niñas y adolescentes en adopción o guarda/custodia, informado por el juez que entiende en la causa o por autoridad competente según la legislación vigente.
xii) Cancelación del viaje por parte del acompañante de viaje del Titular por cualquiera de las causas expuestas en la presente cláusula con excepción ix)) de xxvi)). Se entenderá por acompañante a la persona que viaja junto al Titular, comparta el mismo itinerario, hotel, etc. y sea Beneficiario también del servicio de asistencia al viajero de la prestadora.
xiii) Presentación del Titular a exámenes o concursos en el marco de un proceso de selección de para un cargo en un órgano público: Presentación a exámenes o concursos en el marco de un proceso de selección para un cargo en un órgano público cuyo examen o citación sea posterior a la adquisición de la asistencia y de ocurrencia en fecha en las cuales transcurriría el viaje. Quedan excluidos los exámenes o citaciones surgidas con motivo de presentaciones realizadas o adhesiones realizadas con posterioridad a la contratación del viaje y/o de la asistencia.
xiv) Robo o hurto de documentos del Titular que impidan el inicio o la continuidad de viaje: Robo de documentación necesaria para hacer el viaje, producido en unas fechas o circunstancias tales que imposibilite, antes del inicio del viaje, la tramitación o reexpedición de dicha documentación. No incluye la pérdida o extravío de la documentación.
xv) Complicaciones de embarazo, aborto espontaneo: Complicaciones graves en el estado del embarazo o aborto espontáneo de la Titular que, a juicio de un profesional médico, le obliguen a guardar reposo o requieran su hospitalización. Se excluyen partos y complicaciones del embarazo a partir de la finalización de la semana 25 de gestación.
xvi) Convocatoria en instancia judicial o administrativa, según corresponda, a divorcio o separación: Convocatoria oficial del Titular para trámites de divorcio. Xxxxxx excluidas las convocatorias para trámites solicitados por el abogado propio del Titular.
xvii) Gastos de cesión de viaje por causas incluidas en la presente cláusula : Gastos adicionales que se puedan producir por el cambio de Titular de la reserva o del paquete turístico contratado, en aquellos casos en que el Titular realice una cesión del viaje o del paquete turístico contratado a favor de otra persona, siempre que la cesión esté motivada por alguna de las causales enumeradas en esta cláusula y que el importe de estos gastos no supere el importe de la anulación total del viaje o del paquete turístico contratado.
xviii) Cancelación total y definitiva del viaje o paquete turístico contratado por el Titular, producida únicamente como consecuencia de un retraso del medio de transporte aéreo, fluvial o terrestre superior a 24 horas, que imposibilite que pueda llevarse a cabo el objeto del viaje o haya transcurrido más de la mitad de la duración de este. Este beneficio se limita a transporte regular, y cuando la demora se produce por temas operativos de la compañía transportista y siempre y cuando no hubiera sido avisado al Titular con antelación; se excluye situaciones de fuerza mayor (cláusulas 48)xvii), 48)xviii), 48)xxi) y 48)xxii). Los gastos de anulación se reembolsarán siempre y cuando no hayan sido abonados previamente por la compañía transportista.
xix) Cancelación total y definitiva del viaje del Titular como consecuencia del cierre de la terminal de transporte de origen o destino y cese de operaciones por más de 24 horas provocado por cuestiones meteorológicas no previsibles que la tornan inoperable coincidente con la fecha de viaje del Titular.
xx) No obtención de visa: El no otorgamiento de visados por causas injustificadas. No se considerará causa cubierta el no otorgamiento de visados cuando el rechazo esté motivado por no haber realizado el Titular las gestiones pertinentes dentro del plazo y forma para su otorgamiento.
xxi) Llamada súbita para trasplante de órganos del Titular o un familiar: Llamada para trasplante de un órgano al Titular o sus familiares en segundo grado de consanguinidad o cónyuge, siempre que dicha llamada ocurriese luego de haberse adquirido la asistencia y que ya estuviesen en lista de espera en el momento de contratar tanto el viaje como la asistencia.
xxii) Siniestro en el vehículo de transporte al punto de origen del viaje: en caso de ocurrencia de siniestro del vehículo (incendio, robo o accidente) durante el traslado del Titular a la terminal de transporte desde donde iniciará el viaje que impida el inicio del mismo y obligue a la cancelación definitiva, siempre y cuando el siniestro no se deba a imprudencia o negligencia por parte del conductor y siempre que se demuestre que el Titular tomó los recaudos para cumplir con los tiempos mínimos estipulados.
xxiii) En caso de que el vehículo propiedad del Titular sufriera un siniestro (robo, incendio o accidente) dentro de las 24 horas previas al inicio del viaje (siempre y cuando el mismo no fuera provocado por negligencia o imprudencia del Titular) y el Titular decida cancelar el viaje definitivamente.
xxiv) Convocatoria especial a servicio o misión: cuando los Titulares empleados en las fuerzas armadas o de seguridad nacional o provincial sean asignados a misiones especiales o convocados a servicio con posterioridad a la contratación del viaje por parte del Titular, siempre que los servicios contratados tuvieran fecha de ocurrencia dentro del período de vacaciones autorizado previamente por el empleador.
xxv) Secuestro del Titular o sus hijos, padres o cónyuge ocurrido en el país de residencia del Titular con posterioridad a la fecha de contratación de la asistencia y que permanezca pendiente de resolución dentro de los 7 días anteriores al viaje.
xxvi) Cancelación de boda de los Titulares: cuando el paquete turístico contratado para llevar a cabo el viaje de boda o la xxxx xx xxxx de dos Titulares fuera cancelado a causa del desistimiento de unión de los mismos, se reembolsarán los gastos correspondientes al paquete turístico de la pareja en cuestión.
xxvii) Concesión de becas oficiales: Concesión de becas oficiales en favor del Titular que impidan la realización del viaje por superposición en las fechas de ambos.
xxviii) La enumeración de los causales es taxativa y no enunciativa.
b) Franquicia a cargo del cliente: el presente beneficio puede tener una franquicia a cargo del cliente. La misma se detalla en el cuadro de prestaciones del voucher. De no indicarse, se entenderá que no aplica franquicia.
c) Monto de la franquicia: la franquicia a cargo del cliente se calculará aplicando el porcentaje indicado en el cuadro de prestaciones al importe no recuperado según lo estipulado en esta cláusula.
d) Monto de la prestación: el mismo se calculará tomando el importe total de gastos no recuperados menos el importe correspondiente a la franquicia, según definido en el punto c), y hasta el monto máximo que se establece en el cuadro de prestaciones. El valor del voucher de la prestadora no será devuelto al pasajero en virtud de que está haciendo uso de los servicios contratados. Cuando las facturas presentadas por el Titular no indiquen valores por persona sino el valor total por los servicios contratados para todos los integrantes, la prestadora procederá a dividir dicho importe entre el total de pasajeros, independientemente de que a alguno le hubiera correspondido un valor diferente. En caso de pluralidad de casos producidos por un mismo hecho la prestadora no quedará obligada a abonar en conjunto una suma mayor a USD
50.000 (dólares estadounidenses cincuenta mil) o al monto máximo establecido en el voucher para este supuesto, cualquier sea el número de personas afectadas.
e) Exclusiones particulares: no corresponderá pago alguno cuando la cancelación o interrupción del viaje hubiere sido motivada por una causal relacionada con el Titular del voucher que no se encuentre expresamente enumerada en el punto c) de la presente cláusula, o el Titular tuviera más de setenta años de edad al momento de contratación del servicio (salvo otra indicación en el voucher del beneficiario), ni cuando la cancelación o interrupción del viaje se produzca por la muerte o enfermedad grave del Titular derivada de cualquiera de las exclusiones detalladas en la cláusula 48) de estas Condiciones Generales (salvo para el supuesto de enfermedad del Titular conocida como COVID-19 producida por el virus SARS- COV2, y siempre que se hubieren cumplido los presupuestos detallados en la cláusula 48)ix), en cuyo caso el supuesto será reintegrable en los términos y con el alcance del producto contratado).
f) Vigencia: la prestación rige:
i) Desde el momento en que el Titular contrate el servicio y hasta el inicio del viaje, en lo atinente a gastos de cancelación;
ii) Desde el inicio del viaje y hasta la finalización del mismo o la finalización de la vigencia del voucher, en lo atinente a gastos de interrupción.
iii) Esta prestación es de aplicación exclusiva cuando esté incluido en el producto contratado.
g) Forma de pago: La prestadora resarcirá al Titular en la moneda de curso legal del país en que se abone el reintegro, convirtiendo para el supuesto de pagos en moneda extranjera dicho importe al tipo de cambio oficial vigente del día anterior al pago.
h) Condiciones de aplicabilidad de la prestación: son condiciones necesarias e indispensables para acceder a la prestación:
i) Que el Titular comunique a la prestadora de manera fehaciente la cancelación o interrupción del viaje, en forma inmediata y dentro de las 48 horas de ocurrido el hecho que lo motiva.
ii) El voucher de la prestadora deberá haberse emitido en la misma fecha en que se realizó el primer pago (ya sea total o parcial) del/os servicio/s turístico/s contratado/s, comprobable mediante recibo oficial de la agencia o factura según corresponda, o hasta dentro de un plazo máximo de 96 horas posteriores a dicha fecha. La cantidad de días de vigencia del voucher deberá ser como mínimo de igual duración que el viaje, comprobable mediante la fecha de ida y vuelta de los tickets aéreos, estadías en hoteles, etc.
iii) Xxxx se autorizarán reintegros por la cancelación definitiva del viaje; no incluyéndose en esta prestación los costos inherentes a postergación o reprogramación del viaje.
iv) En caso de que el motivo de la cancelación sea el establecido en la cláusula a)vii), el tope máximo del monto de la prestación será el equivalente al 50% de lo establecido en el cuadro de prestaciones.
i) Obligaciones del titular: el Titular deberá entregar a la prestadora los siguientes elementos:
i) Pasajes de ida y vuelta completos.
ii) Copia del pasaporte o de la documentación personal que le permitió/permitiría salir de su país de residencia.
iii) El voucher de la prestadora con la inclusión de la presente garantía.
iv) Facturas y recibos originales y de curso legal de los pagos efectuados a la agencia de viajes o prestadores de servicios turísticos donde se contrataron los servicios.
v) Nota de crédito (o instrumento equivalente de validez fiscal) emitida por la agencia de viajes donde se contrataron los servicios, que indique el monto que se le reconoce al Titular en virtud de la cancelación
definitiva del viaje.
vi) Carta de penalidad expedida por la agencia u operador turístico, línea aérea, marítima o quien corresponda, acompañada por la política de cancelación incluida por dicha agencia u operador en el contrato suscripto por el titular.
vii) En caso de accidente se deberá acompañar la denuncia policial correspondiente y, tratándose de enfermedad, documentación médica completa.
viii) En caso de fallecimiento se requerirá copia autenticada del certificado de defunción.
ix) Documentación que avale el vínculo familiar, en los casos que corresponda.
x) El Titular o sus familiares deberán entregar (y obtener el consentimiento necesario en caso de corresponder) a la prestadora o a quien ésta designe, por el medio que sea necesario, la historia clínica del Titular o de quien motive la interrupción/cancelación del viaje en los casos que corresponda.
xi) Denuncia policial que de cuenta del siniestro ocurrido en caso de proceder de acuerdo con el punto a)iii), así como documentación que acredite vivienda o uso del domicilio siniestrado.
xii) Citación del tribunal y/o justicia electoral emitida por autoridad competente en caso de proceder de acuerdo con el punto a)v)o a)vi)
xiii) Telegrama/Carta de despido laboral dirigido al Titular o Beneficiario en caso de proceder de acuerdo con el punto a)vii).
xiv) Notificación del tribunal/juzgado o autoridad competente que informe la fecha en que el Titular o Beneficiario recibirá a el/los niño/s, niña/s o adolescente/s para guarda o adopción, en caso de proceder de acuerdo con el punto a)xi).
xv) Denuncia policial y/o ante la compañía aseguradora en los casos en que corresponda frente en caso de proceder de acuerdo con el punto a)xiv), a)xxii), a)xxiii), a)xxv)
xvi) Constancia por escrito del empleador del Titular en caso de proceder de acuerdo con el punto a)viii), a)ix), a)x), a)xxiv)
xvii)
xviii) Constancia por escrito de la entidad emisora de la beca oficial otorgada al titular en caso de proceder de acuerdo con el punto a)xxvii)
xix) Se deberá presentar constancia de anulación tramitada ante registro civil u organismo oficial correspondiente en caso de proceder de acuerdo con el punto a)xxvi)
j) Subrogación: el Titular cede a la prestadora todos los derechos y acciones que le pudieren corresponder contra las personas físicas o jurídicas por los daños y perjuicios que se le hubieren causado, hasta la concurrencia de las sumas que la prestadora abone en concepto de reintegro de la presente prestación. Asimismo, se compromete y obliga a formalizar la subrogación o cesión a favor de la prestadora dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas corridas de intimado el Titular/es o Beneficiario/s al efecto.
k) Prestaciones no acumulables:
i) Las compensaciones indicadas en las cláusulas 33), 34) y 35) no son acumulables entre sí, aplicando sólo una de ellas por evento.
ii) La utilización del servicio de cancelación o interrupción de viaje con restricción de causa ampliada implica el fin de vigencia de los restantes servicios asistenciales para ese viaje, desde el momento en que el mismo es solicitado, independientemente de que sea o no autorizado.
36) Secure Gift: la prestadora reembolsará al Titular, hasta el importe máximo indicado en el cuadro de prestaciones, en caso de que éste sufra un robo o daños materiales referentes a cualquier bien mueble adquirido por el Titular, cuando el bien haya sido adquirido durante el viaje y abonado con una Tarjeta de Crédito.
a) Condiciones de aplicabilidad de la prestación: son condiciones necesarias e indispensables para acceder a esta prestación:
i) El bien debe haber sido adquirido durante el viaje del Titular y dentro del período de vigencia del
voucher,
ii) El bien debe haber sido adquirido utilizando como medio de pago una Tarjeta de Crédito del Titular.
iii) El robo o daño debe producirse durante el viaje del Titular y dentro del período de vigencia del voucher.
b) Exclusiones Particulares:
i) Exclusiones a los causales: la prestadora no indemnizará al Titular en caso que el robo o daño se produzca como consecuencia xx xxxxxx declarada o no, invasión, rebelión o insurrección, hostilidades de cualquier tipo, confiscación o apresamiento por orden de autoridades públicas o gobiernos, legítimos o no, contrabandos y actos ilícitos; uso normal y desgaste natural; contaminación radioactiva; daños provenientes de vicios propios del bien; inundación y terremoto; daños materiales directos causados a
los Bienes por culpa grave o dolo del Titular; daños materiales directos ocasionados a bienes adquiridos ilícitamente; el hurto, la pérdida y/o el extravío de los bienes.
ii) Exclusiones a los Bienes: no serán considerados bienes a los fines de esta prestación, en ningún caso: el dinero en efectivo o en cualquiera de sus formas, los cheques de viaje, billetes y pasajes; los animales y plantas naturales; los alimentos y bebidas; las joyas, alhajas, piedras preciosas y relojes en equipajes, a menos que sean llevados consigo por el Titular y se encuentren en todo momento bajo su custodia o la de sus acompañantes previamente conocidos por aquel; los despachados para su transporte en vuelo, aun cuando los mismos sean despachados en vuelos internacionales.
iii) Otras exclusiones: no quedan amparadas por la presente prestación las compras efectuadas mediante extorsión y/o cualquier otro vicio de la voluntad y/o consentimiento del Titular; no se encuentran amparados los vicios propios del producto que deriven de una defectuosa fabricación o que generen la responsabilidad de garantía del fabricante y/o vendedor; la prestación no será válida a ningún efecto dentro del país de residencia del Titular, ni dentro del país de emisión del voucher, ni dentro del país donde se encuentre el Titular en el momento de adquirir el voucher.
c) Obligaciones del Titular:
i) Comunicar a la prestadora, a la mayor brevedad posible y en cualquier caso en el plazo máximo de 24hs (veinticuatro horas), bajo pena de pérdida de la garantía, la existencia o posible existencia del siniestro, comunicando las circunstancias exactas en que se haya producido el robo o daño.
ii) Presentar la factura detallada del comercio donde se efectuó la compra cuando se adquiera más de un bien mediante un solo cupón de compra.
iii) En caso de robo, presentar la siguiente documentación: Denuncia Policial original radicada en el lugar del siniestro, Factura de compra original, Resumen de la Tarjeta de Crédito, Pasaporte, voucher de la prestadora.
iv) En caso de daños, presentar la siguiente documentación: Presupuesto de reparación, Factura de compra original, Resumen de la Tarjeta de Crédito, Pasaporte, voucher de la prestadora.
d) Monto de la prestación:
i) La indemnización máxima a cargo de la prestadora será por el valor que se establece en el cuadro de prestaciones. En caso de pluralidad de siniestros producidos por un mismo hecho, la prestadora no quedará obligada a abonar en conjunto una suma mayor a USD 5.000 (dólares estadounidenses cinco mil), cualquiera sea el número de personas afectadas.
ii) la prestadora se reserva el derecho de abonar la reposición del bien asegurado o indemnizar monetariamente la pérdida del mismo.
iii) la garantía de la prestadora por daños accidentales o materiales sufridos por cualquier bien, comprenderá al costo total de reparación de éste y como máximo al precio de compra del bien, siempre y cuando no supere la indemnización máxima informada en el cuadro de prestaciones.
iv) los reclamos por bienes que formen parte de pares, juegos o conjuntos, serán liquidados conforme al precio total de compra del par, juego o conjunto en el caso que los bienes dañados resulten irremplazables individualmente y conviertan al resto del conjunto inutilizable.
v) la presente cobertura actuará única y exclusivamente en defecto o insuficiencia de cualquier otro seguro que exista o pueda existir sobre los mismos bienes asegurados, contratado por el propio Titular como tomador del mismo o cualquier otro tomador en beneficio del Titular.
vi) Nota: En caso de daño material sufrido por los bienes, la prestadora queda facultada para requerirle al Titular el envío de los objetos siniestrados, al lugar que le indique, para la verificación y valoración del daño. Los gastos de envío, siempre que no sean desproporcionados al valor de los bienes, serán por cuenta del Titular.
e) Forma de Pago: de acuerdo con cláusula 7)h).
37) Concierge: el Titular podrá acceder a los siguientes servicios de asistencia Concierge:
a) Información de viajes: el Titular podrá consultar requisitos de visas, pasaportes, permisos de entrada, vacunas y documentación; información meteorológica; cotización y cambios de divisas; información sobre el país destino de su viaje y sus principales ciudades; información sobre los usos y costumbres en los lugares que va a visitar.
b) Asistencia y arreglos en viaje: el Titular podrá requerir la reserva de vuelos locales e internacionales; solicitar la coordinación de itinerarios y excursiones o la reserva en hoteles, alquiler de vehículos (incluyendo automóviles standard, de lujo, limousines, remises, taxis), servicios de traducción.
c) Espectáculos y eventos: la prestadora brindará información sobre horarios y entradas para espectáculos especiales, para la ópera, el ballet, los teatros, conciertos, museos y otras actividades y eventos culturales, así como eventos deportivos.
d) Restaurantes: el Titular tendrá a su disposición un servicio de información y/o reservas en restaurantes, pudiendo solicitar asesoramiento en lo referente a:
i) tipos de comida;
ii) nivel de precios;
iii) indicaciones para llegar al restaurante;
iv) reservas para grupos.
En todos los casos, las reservas se realizarán de acuerdo a la disponibilidad de cada restaurante y siempre y cuando no sea requerido un cargo por ello.
e) Información de entretenimientos: la prestadora brindará información referente a excursiones y visitas a lugares de interés; asesoramiento de horarios y reservaciones de canchas de tenis, campos de golf, spa, gimnasios y clubes deportivos; información sobre deportes especiales que el Titular puede practicar en el área.
f) Regalos y asistencia en compras: la prestadora brindará sugerencias e ideas referidas a regalos; podrá asistir al Titular con información sobre reconocidos lugares donde comprar; y gestionará la localización de artículos que para el beneficiario puedan ser difíciles de encontrar. La prestadora no realizará bajo ninguna circunstancia transacciones económicas a nombre o por cuenta del Titular, limitándose a brindar al mismo la información pertinente. La prestadora no asume ninguna responsabilidad por la errónea o irregular utilización del servicio; como así tampoco por la calidad, garantía, cumplimiento de especificaciones, funcionamiento, trámites y/o cargos aduaneros de corresponder, ni aplicabilidad del producto o servicio de terceros que el Titular adquiera bajo recomendación del Servicio Concierge.
g) Exclusiones y restricciones particulares del servicio:
i) La prestadora denegará cualquier solicitud que, a su exclusivo juicio, considere:
(1) se realiza con fines de reventa, uso profesional o comercial;
(2) es imposible de realizar u obtener;
(3) resultare sujeta a riesgos (por ejemplo, si proviene o debe gestionarse por medios no legales);
(4) resultare violatoria de disposiciones, reglamentaciones o leyes nacionales o internacionales, de acuerdo al/los ámbito/s que corresponda/n;
(5) aquellas que violen la privacidad de otras personas;
(6) aquellas que considere inmorales o faltas de ética;
(7) aquellas cuyo único objeto sea la comparación de precios.
ii) Salvo para a) precedente, los servicios se prestarán una vez que el voucher haya iniciado vigencia o, para los casos de voucher anuales, una vez que el pasajero haya iniciado viaje.
iii) La prestadora se reserva el derecho a negar cualquier solicitud o finalizar el trabajo en una solicitud en curso en cualquier instante de tiempo y sin obligación alguna por las consecuencias de tal actitud. Si una petición es denegada, la prestadora comunicará este hecho al Titular e intentará brindar una o múltiples alternativas.
iv) La prestadora no realizará bajo ninguna circunstancia transacciones económicas a nombre o por cuenta del Titular, limitándose a brindar al mismo la información pertinente. La prestadora no asume ninguna responsabilidad por la errónea o irregular utilización del servicio; como así tampoco por la calidad, garantía, cumplimiento de especificaciones, funcionamiento, trámites y/o cargos aduaneros de corresponder, ni aplicabilidad del producto o servicio de terceros que el Titular adquiera bajo recomendación del Servicio Concierge.
38) Práctica recreativa de deportes:
a) Aplicación: la prestadora cubrirá las asistencias médicas derivadas de la práctica recreativa de deportes hasta el monto indicado en el cuadro de prestaciones del voucher siempre que las mismas:
i) Xxxxxx carácter recreativo, es decir que no son el “motivo” del viaje del titular, sino una actividad que surge de manera espontánea y ocasional,
ii) Se lleven a cabo en ámbitos adecuados y con las medidas de seguridad necesarias,
b) Exclusiones particulares:
i) Asistencias derivadas de la participación del titular en competencias deportivas sean amateurs o profesionales.
ii) Asistencias derivadas de la participación del titular en prácticas, entrenamientos, etc. de índole amateur o profesional.
iii) Asistencias derivadas de la participación en deportes peligrosos.
39) Sports/Deportes: exclusivamente para aquellos vouchers con el upgrade de DEPORTES y dados los supuestos indicados en las presentes Condiciones Generales, la prestadora brindará adicionalmente al Titular los siguientes servicios:
a) Xxxxxx por búsqueda y salvamento: la prestadora tomará a su cargo, hasta el límite máximo de USD
5.000 (dólares estadounidenses cinco mil) por los gastos originados para la búsqueda y salvamento al momento de organizar el rescate del Titular, ocasionados por la práctica deportiva de carácter amateur, exclusivamente si el lugar en que se produce el evento no cuenta con los medios necesarios a tal fin. Los gastos por esta prestación serán imputados a cuenta del Límite de Gastos de Asistencia Médica indicado en la cláusula 9)l).
b) La prestadora brindará a su cargo los servicios de Asistencia Médica requeridos como consecuencia de la práctica o la participación del Titular en competencias de cualquier deporte (sean amateurs o profesionales), siempre y cuando las mismas se realicen en los ámbitos expresamente adecuados y/o autorizados a tal fin; se obviarán en consecuencia y al efecto de esta prestación las exclusiones mencionadas en la cláusula 47xiv) y 47)xv). Los gastos por esta prestación serán imputados a cuenta del Límite de Gastos de Asistencia Médica indicado en la cláusula 9)l).
c) Exclusiones Particulares: se encuentran excluidos de la prestación asistencial, tanto para los supuestos de enfermedad como de Accidente, los tratamientos de los eventos que se detallan a continuación:
i) Consecuencias derivadas de la práctica, tanto profesional como amateur de paracaidismo, salto base, wingsuit, montañismo a más de 3000 msnm, escalada en roca, buceo, boxeo, motociclismo, automovilismo, descenso ciclismo de montaña, bungee-jumping y los denominados deportes extremos en general.
d) El resto de las Condiciones Generales mantiene plena vigencia, salvo aquellos aspectos expresamente modificados por la presente cláusula.
40) Pregnancy/Embarazadas: exclusivamente para aquellos vouchers con el upgrade EMBARAZADAS, y dados los supuestos indicados en las presentes Condiciones Generales, la prestadora brindará adicionalmente al Titular los siguientes servicios:
a) Embarazadas: la prestadora se hará cargo de los gastos originados por complicaciones que pudieran surgir vinculadas al embarazo, incluyendo partos prematuros y abortos espontáneos, mediando siempre la solicitud del equipo médico interviniente y con autorización del Departamento Médico y de la Central Operativa de la prestadora; se obviarán en consecuencia y al efecto de esta prestación las exclusiones mencionadas en la cláusula 47)x) y 47)xi). Los gastos por esta prestación serán imputados a cuenta del Límite de Gastos de Asistencia Médica indicado en la cláusula 9)l).
b) Recién Nacidos: durante el primer año de vida del recién nacido y en caso de realizar un nuevo viaje, la prestadora emitirá un voucher sin cargo a favor del mismo. Para tener derecho a este beneficio deberán verificarse las siguientes condiciones:
i) que la madre haya sido Titular de un producto “Pregnancy” de la prestadora durante su embarazo;
ii) que la madre adquiera un nuevo voucher de Asistencia al Viajero de la prestadora para su viaje;
iii) que el recién nacido realice el viaje junto a su madre.
La prestadora podrá requerir a la madre toda la documentación necesaria para corroborar las condiciones antedichas. El voucher a emitir a favor del recién nacido tendrá vigencia y características iguales al voucher adquirido por la madre. Este beneficio no es acumulable con otras promociones y/o descuentos que se encuentren vigentes al momento de la emisión del nuevo voucher.
c) Exclusiones Particulares: se encuentran excluidos de la prestación asistencial, tanto para los supuestos de enfermedad como de Accidente, los tratamientos de los eventos que se detallan a continuación:
i) Controles ambulatorios vinculados al embarazo de curso normal, tanto consulta médica como estudios relacionados; partos y cesáreas de curso normal y a término;
ii) Abortos provocados;
iii) Los gastos médicos y de todo tipo relacionados con el recién nacido (como por ejemplo nursery, neonatología, alimentación, etc., sin que esta enumeración sea taxativa) salvo por una suma máxima por todo concepto de USD 5.000 (cinco mil dólares estadounidenses) que tomará a su cargo la prestadora y que se brindarán siempre que el límite de asistencia no se hubiera agotado
d) IMPORTANTE: serán condiciones esenciales para la validez de esta prestación:
i) que a la fecha de inicio del viaje o de inicio de vigencia del voucher (la que sea anterior), el embarazo de la Titular no supere la semana 34;
ii) que a la fecha de inicio del viaje o de inicio de vigencia del voucher (la que sea posterior), la edad de la Titular no supere los 40 años.
iii) La prestadora se reserva el derecho a requerir toda la documentación necesaria para corroborar las condiciones antedichas.
iv) el resto de las Condiciones Generales mantiene plena vigencia, salvo aquellos aspectos expresamente modificados por la presente cláusula.
41) Alquiler de Notebook o similares: en caso de que el Titular sufriese el robo y/o extravío de su Notebook, tablet, I-Phone o equipos similares durante el viaje, la prestadora reintegrará los gastos correspondientes al alquiler de un equipo de computación de similares características que el siniestrado y hasta la suma máxima que se detalla en el cuadro de prestaciones, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se detallan a continuación:
a) Que el robo y/o extravío se haya producido durante el viaje del titular.
b) Que la vigencia del voucher comprenda tanto a la fecha del siniestro como a la fecha del alquiler.
c) Que el equipo haya sido debidamente declarado en la Aduana a la salida del país del domicilio real del Titular y al ingreso al país de destino del viaje.
d) Que el Titular presente toda la documentación que acredite la ocurrencia del evento (denuncia policial, declaración de aduana, comprobante del alquiler, etc.).
42) Llamada en conferencia: la prestadora coordinará una conferencia telefónica con un máximo de 3 (tres) participantes y una duración máxima de 10 minutos, a requerimiento del titular, relativos a cualquiera de los eventos objeto de las prestaciones de esta modalidad.
43) Reintegro de gastos por vuelo demorado o cancelado: si el vuelo internacional del Titular (o su conexión local) fuera demorado por más de 6 (seis) horas consecutivas desde la hora de partida programada originalmente y no tuviera ninguna otra alternativa de transporte en ese lapso, la prestadora reintegrará una suma de dinero, cuyo límite se especifica en el cuadro de prestaciones, en concepto de gastos de hotel, comidas, taxímetros, comunicaciones y artículos de primera necesidad, entre otros, realizados durante el tiempo de demora. El reembolso se efectuará contra presentación de comprobantes fehacientes y una constancia de la compañía aérea certificando la demora o cancelación sufrida. Para poder gozar de este reintegro el Titular deberá contactar a la Central Operativa desde el Aeropuerto donde ocurrió el hecho para solicitar la autorización y apertura del caso.
a) El reintegro de gastos se reconocerá también en los casos en que debido a la demora o cancelación de un vuelo el pasajero pierda su conexión inmediata.
b) Exclusiones particulares:
i) Este servicio no se brindará si el Titular viajara con un pasaje sujeto a disponibilidad.
ii) La prestadora no estará obligada a reintegrar gastos por este concepto toda vez que la demora o cancelación se produzca como consecuencia de catástrofes climáticas fortuitas o hechos de fuerza mayor, según lo expresado en las cláusulas 48)xvii) y 48)xviii).
44) VIP DELAY: Condiciones de Uso.
a) Alcance del servicio: VIP DELAY es un servicio que brinda acceso gratuito x xxxxx VIP de aeropuertos (el “Servicio”), en el evento de que el vuelo del Titular sufra un retraso mayor a 60 minutos (el “Umbral de Demora”). El Titular debe registrar todos los vuelos por él adquiridos respecto del viaje en virtud del cual ha contratado los servicios de la prestadora ya que entiende que la prestadora no tiene información sobre los mismos. Este servicio aplica para Titulares cuyo producto contemple en el cuadro de prestaciones que este ítem está incluido.
b) Condiciones de uso:
i) Para acceder a este Servicio debe registrarse en xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx, aceptándose que los datos personales y los datos allí ingresados serán compartidos con terceros exclusivamente para la prestación del Servicio. Usted declara conocer que la elegibilidad para registrarse no alcanza a todos los vuelos.
ii) Para acceder al Servicio usted debe registrar su vuelo con un máximo de (6) horas de anticipación a la hora de salida programada del mismo en xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx.
c) La prestadora se reserva el derecho de negar la prestación del Servicio si el Titular o Beneficiario no ingresa correctamente los datos solicitados. La salida de su vuelo será monitoreada por el sistema rastreador de vuelos Collinson Service. Sujeto a la disponibilidad de la sala VIP y al cumplimiento de las condiciones para el
presente Servicio (y siempre que el sistema rastreador de vuelos detecte que su vuelo presenta una demora superior al Umbral de Demora), si usted se ha registrado exitosamente, se le brindará acceso a una sala VIP del aeropuerto por medio del envío de un correo electrónico a tal fin. Asimismo, el Titular o Beneficiario registrado recibirá un mensaje de texto SMS comunicándole el envío de dicho correo electrónico. Para utilizar el Servicio es necesario tener acceso a la cuenta de correo electrónico que el Titular o Beneficiario registrado suministró en el proceso de registración y poder mostrar el correo electrónico que le otorga acceso al momento del ingreso a la sala VIP. La demora que sea igual o mayor al Umbral de Demora debe ser anunciada como un solo período de demora y usted no recibirá el correo electrónico de acceso para la sala VIP del aeropuerto si el Umbral de Demora se alcanza como resultado de una sumatoria de períodos de demora más cortos.
d) La prestadora se basará únicamente en el sistema rastreador de vuelos previamente mencionado para determinar si corresponde la prestación del servicio. El titular acepta que la prestadora no garantiza la exactitud del sistema rastreador del vuelo y el Titular o Beneficiario no deberá basarse en él para chequear la hora de salida de su vuelo.
e) La cobertura VIP DELAY será únicamente válida para el día del vuelo registrado, no pudiendo ser utilizado en ningún otro día de su viaje o para otro vuelo. Las personas cuyos nombres figuran en el correo electrónico de confirmación serán las únicas con derecho a recibir el Servicio. El Servicio que se brinda no es pasible de ser transferido, reembolsado ni modificado. No se ofrecerá ninguna alternativa en efectivo o crédito.
f) Al ingresar a la sala VIP del aeropuerto, el Titular acepta cumplir las normas y políticas de la sala. Podrá ver los términos y condiciones de acceso a la sala aquí: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxx/xxxxxxxxxx-xx- use/
g) Responsabilidad:
i) No recaerá responsabilidad alguna sobre la prestadora por pérdidas relacionadas con alguna de las siguientes categorías: pérdida de ganancias o ingresos; pérdida de oportunidades de negocios; pérdida de utilidades; o lucro cesante.
ii) No recaerá responsabilidad alguna sobre la prestadora por incumplimiento de alguna de las obligaciones en virtud de los presentes términos y condiciones, o por la demora en dicho cumplimiento producto de un acontecimiento de fuerza mayor que impida la prestación del servicio conforme a lo detallado en la cláusula 48)xvii).
h) Al utilizar los Servicios de cualquiera de las salas VIP de los aeropuertos participantes, toda pérdida o responsabilidad derivada de, o en relación con, la utilización de dicha sala será responsabilidad de la sala participante. La prestadora no otorga garantía alguna por bienes y servicios a los que se accede a través de las salas participantes.
45) Traducción de documentos comerciales: en el caso que el Titular, durante su viaje, requiriese la traducción de un documento comercial desde el español al idioma xxxxxx, xxxxxxx o portugués o viceversa, la prestadora se hará cargo de realizar la misma dentro de las 72 (setenta y dos) horas de serle requerido. El Titular tendrá derecho a la traducción de un único documento por viaje con un costo que no supere el valor detallado en la tabla de prestaciones. La prestadora no asume ninguna responsabilidad por el contenido del documento original ni por la traducción efectuada.
46) Reposición de pasaportes: en el caso que el Titular sufriese la pérdida, extravío o robo del Pasaporte durante su viaje, la prestadora reintegrará a su regreso una suma de dinero, cuyo límite se especifica en el cuadro de prestaciones, en concepto de los gastos incurridos en la tramitación de un Pasaporte provisorio de reemplazo, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se detallan a continuación:
a) Que el robo, pérdida o extravío se haya producido durante el viaje del Titular.
b) Que la vigencia del voucher comprenda tanto a la fecha del siniestro como a la fecha de tramitación del reemplazo.
c) Que el titular presente toda la documentación que acredite la ocurrencia del evento y la validez de los gastos incurridos.
d) Que el Titular informe a la Central Operativa de la prestadora de la ocurrencia del hecho dentro de las 48 horas inmediatas al mismo.
47) Existencia de seguros:
Algunos de los productos de la prestadora incluyen un seguro de muerte accidental sin cargo adicional para el titular del voucher. Estos seguros son contratados con una entidad aseguradora, y se encuentran sujetos a la legislación vigente en materia de seguros, Condiciones Particulares y Generales, de cuyo texto completo el
pasajero ha tomado conocimiento que se encuentran a su disposición en las oficinas de la prestadora, y serán facilitadas al sólo requerimiento del Titular. En el voucher se detallará el tipo de riesgo cubierto y la suma asegurada.
a) Riesgos cubiertos:
i) Muerte accidental 24 hs: cubre el fallecimiento accidental de la persona asegurada en ocasión de viaje nacional o internacional de acuerdo al producto contratado.
ii) Muerte accidental en medio de transporte público: cubre el fallecimiento accidental de la persona asegurada mientras se encuentre realizando un viaje como pasajero en un medio de transporte público de personas habilitado por la autoridad de contralor correspondiente y siempre y cuando el asegurado haya abonado el pasaje correspondiente.
iii) Muerte accidental en vuelo de línea aérea regular: cubre en caso de fallecimiento de la persona asegurada mientras se encuentre viajando en un vuelo aéreo de línea regular.
iv) Incapacidad total y permanente accidental durante las 24 hs: cubre la incapacidad total y permanente por un accidente ocurrido a la persona asegurada en ocasión de viaje nacional o internacional de acuerdo al producto contratado.
v) Incapacidad total y permanente accidental en medio de transporte público: cubre la incapacidad total y permanente por un accidente ocurrido a la persona asegurada mientras se encuentra realizando un viaje como pasajero en un medio de transporte público de personas habilitado por la autoridad de contralor correspondiente y siempre y cuando el asegurado haya abonado el pasaje correspondiente.
b) Persona Asegurada: Se encuentra asegurado sin cargo el Titular de un voucher que contemple esta prestación, mientras se encuentre realizando un viaje al exterior (para vouchers cuyo ámbito geográfico sea internacional) o dentro del país de emisión de dicho voucher (para vouchers cuyo ámbito geográfico sea nacional) y durante toda la vigencia del voucher.
c) Personas no asegurables: la edad máxima según el riesgo cubierto será la detallada en el voucher, pero en ningún caso la misma podrá alcanzar a los mayores de 85 años. Tampoco estarán asegurados los sordos, ciegos, miopes con más xx xxxx dioptrías, mutilados, afectados con invalidez superior al 10%, paralíticos, epilépticos, toxicómanos, alienados o aquellas que, en razón de defectos físicos o enfermedades graves que padezcan o de las secuelas de las que hubieran padecido, constituyan un riesgo de accidente agravado. De acuerdo con la ley N° 20.667 publicada con fecha 09-05-2013, en la República de Chile, los menores de edad y los incapacitados no estarán asegurados. Para el riesgo de protección integral, no hay personas no asegurables.
d) Xxxx Xxxxxxxxx: de acuerdo a lo indicado en el cuadro de prestaciones. Si el accidente involucra a más de una persona en un mismo evento, la responsabilidad máxima de la compañía por todas las personas aseguradas no será mayor a USD 1.500.000 (dólares estadounidenses un millón quinientos mil) en conjunto, manteniéndose la suma asegurada como máximo para cada Titular. Conste asimismo que todas las personas menores de 18 años de edad estarán aseguradas por la suma de USD 30.000 (dólares estadounidenses treinta mil) – independientemente del tipo de voucher adquirido – siempre y cuando el voucher contemple esta cobertura de riesgo.
e) Denuncia de siniestro: Los Beneficiarios deberán denunciar el acaecimiento del siniestro dentro de los 3 (tres) días corridos de ocurrido el hecho.
f) Exclusiones a los riesgos en a)i) a a)v): Xxxxxx excluidas de este seguro las muertes causadas por:
i) Las consecuencias de las enfermedades de cualquier naturaleza.
ii) Las lesiones causadas por la acción de los rayos “X” y similares, y de cualquier elemento radioactivo, u originadas en reacciones nucleares; de las lesiones imputables a esfuerzo, insolación, quemaduras por rayos solares, enfriamiento y demás efectos de las condiciones atmosféricas o ambientales; de psicopatías transitorias o permanentes y de operaciones quirúrgicas o tratamientos.
iii) Los accidentes que la Persona Asegurada o los Beneficiarios, por acción u omisión, provoquen dolosamente o con culpa grave o la Persona Asegurada los sufra en empresa criminal.
iv) No obstante, quedan cubiertos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado (Artículos 152 y 70 Ley de Seguros Argentina).
v) Los accidentes causados por vértigos, vahídos, lipotimias, convulsiones o parálisis y los que ocurran por estado de enajenación mental o por estado de ebriedad o por estar la Personas Asegurada bajo la influencia de estupefacientes o alcaloides.
vi) Los accidentes que ocurran mientras la Persona Asegurada tome parte en carreras, ejercicios o juegos atléticos de acrobacia o que tengan por objeto pruebas de carácter excepcional, o mientras participe en viajes o excursiones a regiones o zonas inexploradas.
vii) Los accidentes derivados de la navegación aérea no realizada en líneas de transporte aéreo regular.
viii) Los accidentes derivados del uso de motocicletas y vehículos similares.
ix) Los accidentes causados por hechos xx xxxxxx civil o internacional declarada o no.
x) Los accidentes causados por hechos de: guerrilla, rebelión, terrorismo, motín o tumulto popular, huelga o lock-out, cuando la Persona Asegurada participe como elemento activo.
xi) Los accidentes causados por fenómenos sísmicos, inundaciones u otros fenómenos naturales de carácter catastrófico (hecho funesto y grave).
Los siniestros acaecidos en el lugar y en ocasión de producirse los acontecimientos enumerados en esta cláusula, se presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario de la Persona Asegurada.
g) Beneficiario de los riesgos en a)i) a a)v): Los beneficios por pérdidas de vida serán pagados al Beneficiario que haya designado por escrito, o en su defecto a los herederos legales. Los beneficios por invalidez serán pagados a la persona asegurada una vez comprobado su estado de incapacidad total y permanente a causa de accidente.
48) Exclusiones Generales a los servicios asistenciales:
Se encuentran excluidos de toda prestación, y bajo todo supuesto, el tratamiento y/o gastos de los eventos que se detallan a continuación:
i) Las pruebas o exámenes (tipo RT-PCR o similar) que se prescriban o sean solicitados como requerimiento migratorio de un determinado país, ya sea como requisito previo para el inicio de viaje, ingreso a un determinado territorio o regreso al país de origen, o como requisito o para abordar un medio de transporte aéreo, acuático o terrestre.
ii) Enfermedades benignas o heridas leves que no imposibiliten el normal desarrollo del viaje.
iii) Enfermedades preexistentes con la definición y alcances previstos en las cláusulas 8) y 9)l) a excepción de infarto agudo de miocardio y accidentes cerebro vasculares que serán cubiertos en cualquier circunstancia.
iv) De las recaídas y convalecencias de toda afección contraída antes de la fecha de inicio de la vigencia del voucher o de la iniciación del viaje, la que sea posterior.
v) Enfermedades crónicas y/o agudas contraídas antes del viaje, ya sea el control como sus consecuencias.
vi) Tratamientos homeopáticos y quiroprácticos, acupuntura, fisio-kinesioterapia fuera de lo expresamente indicado en la cláusula 9)e), masoterapia, curas termales; podología, tratamientos con medicinas no convencionales o alternativas, cirugías plásticas estéticas o reparadoras, cura de reposo.
vii) Tratamiento de trastornos psíquicos, de enfermedades mentales o psicopáticas, de enfermedades o accidentes producidos por la ingestión de drogas en cualquiera de sus variantes (narcóticos, barbitúricos, así como cualquier automedicación sin receta médica que la avale) o bebidas alcohólicas, adicciones de cualquier naturaleza.
viii) Tratamiento de enfermedades infectocontagiosas de denuncia obligatoria a autoridades sanitarias para aislar o poner en cuarentena.
ix) Enfermedades con compromiso inmunológico, tanto sea éste consecuencia de la misma enfermedad o de las drogas utilizadas para su tratamiento, oncológicas, diabetes, desórdenes cardiovasculares incluyendo hipertensión, enfermedades respiratorias crónicas, infecciones renales crónicas, hepatitis, todo tipo de enfermedades endémicas, epidémicas y/o pandémicas, etc., sean conocidas o no por el Beneficiario.
Para el caso de la enfermedad del Titular conocida como COVID-19 producida por el virus SARS-COV2, queda exceptuada de la presente exclusión cuando:
(a) El producto contemple en el cuadro de prestaciones que dicha enfermedad está cubierta; y
(b) el destino del viaje no sea un destino no recomendado o listado como potencialmente peligroso en lo referente a esta enfermedad, por el Gobierno Nacional del país de emisión del voucher, ya sea al momento de la adquisición del voucher o bien al momento de iniciar el viaje.
x) Partos y estados de embarazo, a menos que se trate de una complicación clara e imprevisible y de estados de embarazo posteriores a la semana 25 de gestación, cualquiera sea la naturaleza de la causa que motiva el tratamiento.
xi) Aborto cualquiera sea su etiología (por ejemplo, embarazo ectópico).
xii) De las enfermedades o lesiones derivadas de actos notoriamente peligrosos o riesgosos, de grave imprudencia o criminales del Titular, sean en forma directa o indirecta; tentativas de suicidio, autodestrucción, lesiones auto infligidas o cualquier intento de ello, ya sea en posesión de las facultades
mentales o no y sus consecuencias; del suicidio del Titular; imprudencia, negligencia, impericia y/o acciones temerarias en la conducción de cualquier tipo de vehículos, contraviniendo normas de tránsito y/o seguridad internacional o del país del que se trate, tanto conducidos por el Titular como por un tercero, incluso excursiones contratadas.
xiii) De enfermedades o lesiones resultantes de tratamientos hechos por profesionales o instituciones de salud no pertenecientes a equipos médicos indicados por la prestadora y/o de tratamientos médicos o farmacéuticos que, habiéndose iniciado con anterioridad al inicio del viaje, produzcan consecuencias durante el mismo.
xiv) De consecuencias derivadas de la participación del Titular en competencias deportivas (sean estas amateurs o profesionales).
xv) De consecuencias derivadas de la práctica de deportes peligrosos (sea o no profesional) tales como buceo, alpinismo o escalamiento de montañas, paracaidismo, planeadores, automovilismo, motociclismo, boxeo, aladeltismo, parapente, jet-ski, ski acuático y el uso de motos de agua, surf, navegación en corrientes rápidas (balsas, gomones, etc.) bungee-jumping, aviación, así como deportes invernales como ski, snowboard, etc., practicados fuera de pistas reglamentarias.
xvi) De accidentes o las consecuencias derivadas de cualquier tipo de ejercicio o juego atlético de acrobacia o que tenga por objeto pruebas de carácter excepcional, o mientras participe en viajes o excursiones a regiones o zonas inexploradas, cualquier clase de competencia o exhibición de pericia o velocidad con vehículos mecánicos.
xvii) Accidentes, enfermedades y todo hecho producido como consecuencia de catástrofes climáticas de cualquier tipo, eventos climáticos fortuitos o hechos de fuerza mayor tales como fenómenos sísmicos, terremotos de cualquier intensidad, inundaciones, huracanes, avalanchas y otros fenómenos atmosféricos, acontecimientos catastróficos originados por la energía atómica.
xviii) Accidentes, enfermedades y todo hecho producido por actos que impliquen alteración del orden público por cualquier causa, guerra civil o internacional declarada o no, rebelión, sedición, motín, tumulto popular, invasión, hostilidades (guerra declarada o no), revolución, insurrección militar o usurpación del poder, vandalismo, guerrilla o terrorismo tanto en condición individual como general cualquiera sea su exteriorización (física, química o biológica), movilizaciones de carácter político o gremial (huelgas; lock out); secuestros, duelo, riña.
xix) Enfermedades ocurridas durante un viaje realizado contra prescripción médica.
xx) Tratamientos que se encuentren en cualquier fase de investigación o experimental, sin limitación alguna (por ejemplo: drogas, prótesis, procedimientos, etc.), por lo que el Beneficiario deberá abstenerse de optar por la utilización de los mismos, aún en el caso de que el prestador que lo aplique fuera contratado por la prestadora.
xxi) Accidentes que el Titular, por acción u omisión, provoque dolosamente o con culpa grave, o el Titular los sufra en empresa criminal. A los efectos de esta cláusula, se entiende por “culpa grave” a la acción groseramente negligente cometida por el Beneficiario, cuyo resultado, de obrar de esa manera, hubiera sido previsto por cualquier persona razonablemente diligente.
xxii) Actos ilícitos del Titular contrarios a la Xxx xxx xxxx en el cual la enfermedad o lesión ocurre, inclusive la conducción de cualquier tipo de vehículo con un nivel de alcohol en la sangre más alto que el permitido.
xxiii) Accidentes, enfermedades y todo hecho producido como consecuencia de la participación del Titular en la prueba de prototipos de aviones, automóviles u otros vehículos de propulsión mecánica, de la intervención en ascensiones aéreas (excepto aerosillas o funiculares) o en operaciones o viajes submarinos, del uso de aeronaves, incluyendo helicópteros, a menos que sea como pasajero que paga boleto en un avión de línea aérea o en compañía de vuelo con la debida autorización para el transporte frecuente de pasajeros, o en un helicóptero que opera solamente entre aeropuertos o helipuertos comerciales y con la debida autorización para el transporte frecuente de pasajeros que pagan boleto.
xxiv) Accidentes, enfermedades y todo hecho producido como consecuencia del desempeño de las profesiones de acróbata, domador xx xxxxxx o fieras y tareas de manipuleo de explosivos o exposición a radiaciones atómicas.
xxv) Los chequeos y tratamientos prolongados y las visitas médicas de control que no sean consecuencia de la patología que motivó la consulta y/o correspondan a dolencias preexistentes o expresamente excluidas según lo dispuesto en las cláusulas 8) y 9)l) y en la presente cláusula, incisos ii), iii) y iv); los chequeos médicos de rutina o cualquier otro examen en los cuales no existan indicaciones de trastornos de salud.
xxvi) Las visitas a profesionales o especialistas cuando el objeto es la reposición de medicamentos, lentes, lentes de contacto, etc. por pérdida, robo u olvido de los mismos, exámenes médicos
preescolares/universitarios, aplicación de vacunas, descartables, toda práctica de enfermería (acompañamientos, aplicaciones inyectables, nebulizaciones, drenajes, vendajes, curaciones, controles de glucosa, de presión, etc.).
xxvii) Los gastos de prótesis y órtesis (implantes internos y permanentes) de todo tipo, artículos de ortopedia, audífonos, anteojos, lentes de contacto, férulas, muletas, xxxxxx xx xxxxxx, nebulizadores, respiradores, etc.
xxviii) Los gastos de hotel y medios de transporte que no hayan sido expresamente autorizados por la prestadora, así como los de restaurantes.
xxix) En los casos de internación se encuentran excluidos los gastos extras (incluidos la diferencia de tarifa entre una habitación individual de una compartida) y de acompañantes.
xxx) Aquellos gastos de cualquier índole incurridos por el titular a causa de incumplimiento o quiebra de compañías de transporte (marítimo, aéreo o terrestre), agencias de viaje u operadores con el que hubiera contratado su tour o excursiones.
xxxi) En caso de constatarse que el motivo del viaje fuera el tratamiento de una enfermedad de base, y/o que el tratamiento actual tiene alguna vinculación directa o indirecta con una dolencia previa, la prestadora queda relevada de prestar sus servicios de conformidad con lo previsto en las cláusulas 8) y 48). A tal fin la prestadora se reserva el derecho de estudiar la conexión del hecho actual con la dolencia previa.
xxxii) Accidentes derivados del uso de aeronaves, incluyendo helicópteros, a menos que sea como pasajero que paga boleto en un avión de línea aérea o en compañía de vuelo con la debida autorización para el transporte frecuente de pasajeros que pagan boletos o en un helicóptero que opera solamente entre aeropuertos o helipuertos comerciales y con la debida autorización para el transporte frecuente de pasajeros que pagan boleto.
49) Asistencia al vehículo:
a) Alcances de la prestación: las obligaciones asumidas por la prestadora sólo regirán para accidentes y/o averías del vehículo en el que el Titular del voucher esté realizando su viaje, hasta los límites y con las características que se informan en la presente cláusula y en el cuadro de prestaciones y siempre y cuando dicha avería impida continuar la normal circulación. Servicios incluidos: mecánica ligera (si por la naturaleza de la avería se cree que puede ser puesto rápidamente en marcha), o remolque y desplazamiento del Titular (hasta 50 km del lugar del siniestro) en caso de que no se pueda resolver estando en el lugar.
b) Ámbito de cobertura: la asistencia sólo se brindará dentro del ámbito de la República Argentina, y siempre y cuando el Titular se encontrara en viaje de acuerdo de lo indicado en la cláusula 3).
c) Condiciones particulares: El vehículo deberá estar patentado en la República Argentina y ser de uso particular (no comercial); no deberá pesar más de 2.500 kg, deberá tener una altura máxima de 2,10 mts y un largo que no supere los 5 mts. La prestadora quedará eximida de prestar servicio alguno si al momento de la asistencia el Titular no acredita ser el titular del dominio o un conductor autorizado.
d) Exclusiones: no serán asistidos los vehículos afectados al transporte público de pasajeros, los vehículos de alquiler (con o sin conductor) y los vehículos de transporte de mercaderías. Tampoco se asistirán vehículos que no estén asegurados por responsabilidad civil frente a terceros, o cuando el conductor no esté debidamente habilitado para conducir o se hubiera excedido el límite de ocupantes permitido para el vehículo o se esté infringiendo cualquiera de las normativas vigentes.
CAPITULO III – Consideraciones Adicionales
50) Requisitos para la emisión de un nuevo voucher – extensión de estadía:
El voucher deberá ser adquirido indefectiblemente con anterioridad a la fecha de iniciación del viaje del Titular, es decir que no podrá adquirirse estando el Titular en el extranjero luego de iniciado su viaje. Sin perjuicio de lo antedicho, cuando el Titular prolongue imprevistamente su permanencia en el extranjero podrá solicitar la emisión de un nuevo voucher bajo las siguientes condiciones:
a) El Titular deberá solicitar la emisión del nuevo voucher exclusivamente a la Central Operativa de la prestadora, debiendo informar todas las asistencias y/o servicios recibidos, así como cualquier otra circunstancia que pudiera dar lugar en el futuro a un pedido de asistencia de su parte.
b) La solicitud de emisión del nuevo voucher deberá efectuarse antes de la finalización de la vigencia del
voucher original.
c) El Titular deberá arbitrar los medios para efectuar el pago y recibir la documentación pertinente, por los canales puestos a disposición por la prestadora.
d) El nuevo voucher emitido en las condiciones mencionadas en esta cláusula no podrá ser utilizado bajo ningún concepto, ni en ninguna circunstancia, para iniciar o continuar el tratamiento y/o asistencia de problemas que hubieran surgido durante la vigencia del voucher original y/o anteriores o antes de la vigencia del nuevo voucher, independientemente de que las gestiones o tratamientos en curso hayan sido indicados por la prestadora o por terceros.
e) Se podrá emitir un máximo de treinta días corridos.
f) En ningún caso se entenderá que los límites monetarios de los vouchers emitidos por extensión de días son acumulables con los límites monetarios del voucher original.
g) En todos los casos la prestadora se reserva, a su exclusivo criterio, el derecho de acceder o no a la nueva emisión solicitada.
51) Franquicia o deducible a cargo del Titular:
Los servicios asistenciales podrán tener una franquicia o deducible a cargo del Titular para cada evento relacionado con la asistencia médica (derivada de enfermedad o accidente) que se produzca durante el viaje, cuyo importe se especifica en el cuadro de prestaciones. Así pues, del total de gastos que se genere por cada evento durante el viaje, el importe de la franquicia o deducible estará a cargo del Titular. Una vez deducido este importe, la prestadora asumirá los gastos hasta el límite de asistencia establecido en el cuadro de prestaciones.
52) Subrogación:
Cuando las prestaciones establecidas en estas Condiciones Generales estén también cubiertas total o parcialmente por una póliza de seguros, aseguradoras de riesgo del trabajo, o cualquier otro medio, el Titular se obliga a efectuar todas las gestiones y reclamos necesarios ante la compañía de seguros o tercero que corresponda para lograr que estos respondan directamente y en primer término por el cumplimiento de las obligaciones correspondientes, funcionando los beneficios otorgados por este voucher en exceso de los pagos que el Titular reciba de los aseguradores u otros prestadores. Asimismo, la prestadora se subroga, contra cualquier tercero, en los derechos y acciones que hayan motivado su intervención los cuales son cedidos irrevocablemente desde ya por el Titular o sus herederos, hasta el costo total de los servicios por ella suministrados. El Titular se compromete y obliga a formalizar la subrogación o cesión a favor de la prestadora dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas corridas de intimado el Titular al efecto.
53) Circunstancias Excepcionales:
En caso de no poder seguir el Titular el procedimiento previsto en la cláusula 5) de estas Condiciones Generales por dificultades en los medios de comunicación, la prestadora cumplirá con sus prestaciones en los plazos mínimos posibles de acuerdo a la demora producida por esas dificultades.
54) Reserva:
La prestadora se reserva el derecho de exigir al Titular del voucher el reembolso de cualquier gasto efectuado indebidamente, en caso de haberse prestado servicios no contratados, y/o fuera del período de vigencia del voucher de acuerdo a lo establecido en la cláusula 4) y/o en forma diferente a lo estipulado en las presentes Condiciones Generales.
55) Servicios adicionales:
Además de los servicios aquí descritos, la prestadora podrá incorporar periódicamente otros servicios adicionales que podrán consultarse al momento de contratar el voucher. Atento a que estos servicios adicionales no tendrán incidencia en las tarifas corrientes del voucher, la prestadora se reserva a su exclusivo criterio el derecho de alterar, modificar, anular y/o suprimir dichos servicios adicionales sin previo aviso.
56) Servicios no acumulativos:
En ningún caso la prestadora prestará los servicios de asistencia al viajero establecidos en las presentes Condiciones Generales, ni efectuará reintegro de gastos de ningún tipo, en tanto y cuanto el Titular solicite o haya solicitado prestaciones por el mismo problema y/o afección a cualquier otra empresa, antes, durante o después de haberlas solicitado a la prestadora.
57) Prescripción:
Toda acción derivada de la relación que se constituya entre el Titular y la prestadora prescribirá conforme el plazo que establezca la ley aplicable.
58) Agentes directos:
Las personas y/o profesionales designados por la prestadora son tenidos como agentes directos del Titular del
voucher sin recurso de naturaleza alguna contra la prestadora en razón de tal designación.
59) Enumeración de servicios aplicables: Sólo son de aplicación aquellas prestaciones explícitamente enunciadas en el cuadro de prestaciones del voucher, con el alcance y límites indicados.
60) Sanciones internacionales: La Prestadora no será responsable ni estará obligada a prestar los Servicios, ni a reconocer ninguna prestación incluida en el voucher, si la provisión de tales Servicios o prestaciones expusieran a la Prestadora a cualquier sanción, prohibición o restricción, incluyendo pero sin limitarse a las relacionadas con resoluciones emitidas por las Naciones Unidas y/o de sanciones comerciales o económicas, en función xx xxxxx y/o regulaciones emitidas por la Unión Europea o de los Estados Unidos de América. Esta cláusula prevalecerá ante cualquier otra que pueda estar incluida en el voucher o en las presentes Condiciones Generales aplicables al mismo.
61) Constancia: EL ADQUIRENTE DEL SERVICIO HA ANALIZADO Y SE LE HA EXPLICADO EL CONTENIDO Y ALCANCE DE LA PRESTACION CONTRATADA CON CARÁCTER PREVIO A SU ADQUISICIÓN, SIENDO CONSTANCIA DE ELLO EL TICKET O FACTURA DE VENTA.
Notas
Atención médica en Estados Unidos de Norteamérica: si Ud. ha sido atendido por un profesional, Hospital o Emergency Room en los Estados Unidos, no debe sorprenderse si al regresar a su país recibe las facturas por cargos de la sala de emergencia, radiografías, estudios especializados, etc. Según el criterio administrativo del sistema de salud en Estados Unidos, primero debe recibir las facturas el paciente y luego la prestadora de Servicios, como ser en este caso Universal Assistance S.A. Esta rutina administrativa puede tomar un mes o más hasta que el hospital envíe las facturas a nuestra Central Operativa. Si en el ínterin Ud. ha recibido dichas facturas, le rogamos se contacte telefónicamente con nuestras oficinas de representación local para verificar el estado de las mismas en nuestros registros.
Válido para la República xx Xxxxx Rica: el presente producto de Asistencia Integral al Viajero no constituye un producto de seguros, ni se encuentra regulado por la Superintendencia de Seguros (SUGESE). Todos los derechos del consumidor están protegidos por la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor N°
7.472 y sus reglamentos, cuando el cliente es el destinatario final del servicio.
Válido para la República Argentina: El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el Artículo 14, Inciso 3 de la Ley N° 25.326. La Dirección Nacional de Protección de datos personales, Órgano de Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.
Universal Assistance S.A. Xxxxxxx 000, xxxx 00 (X0000XXX)
Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx