HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ATLIXCO CONTRATO NÚM. FISM17/SJ-0056
X. XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXX, XXX.
0000-0000
XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX
CONTRATO NÚM. FISM17/SJ-0056
CONTRATISTA: LR EDIFICACION Y SUPERVISION S.A. DE C.V. |
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OBJETO: |
CONSTRUCCION DE TECHADO EN LA EXPLANADA PRINCIPAL DEL JARDIN DE NIÑOS ATLIXCAYOTL, C.C.T.21DJN0826T, CON UBICACIÓN EN SANTA XXX XXXXXXXXXXXXX |
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IMPORTE: |
$231,342.20 (DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 20/100 M.N.) I.V.A. INCLUIDO
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FONDO:
PROCEDIMIENTO:
FECHA DE CONTRATO: |
FISM 2017
ADJUDICACIÓN DIRECTA
10 XX XXXXXX DE 2017 |
PLAZO DE EJECUCIÓN: 11 XX XXXXXX DEL 2017 AL 09 DE OCTUBRE DE 2017
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ATLIXCO, PUEBLA, REPRESENTADO POR EL INGENIERO XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL Y, POR LA OTRA, LA EMPRESA L.R. EDIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR LA LIC. XXXXX DE XXXXXXX XXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR UNICO, A QUIENES EN LO SUBSECUENTE SE LES DENOMINARÁ COMO “EL AYUNTAMIENTO” Y “EL CONTRATISTA”, RESPECTIVAMENTE, Y CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, MISMOS QUE SE SOMETEN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
1. Por “EL AYUNTAMIENTO”:
1.1. Que, conforme a lo establecido en el párrafo primero, de la fracción II, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 103 de la Constitución Política del Estado de Puebla, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.
1.2. Que, cuenta con las facultades legales necesarias para la suscripción del presente contrato, de conformidad con lo establecido por los artículos 102, 103 y 105 fracciones I y XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
1.3. Que, conforme a lo establecido en la fracción XVIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, es atribución del Ayuntamiento, promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio.
1.4 El Ingeniero Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Presidente Municipal Constitucional de Atlixco, Puebla, dentro de sus facultades están las de suscribir convenios y actos que sean de interés para el Municipio esto de acuerdo al artículo 91 Fracción XLVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla,
I.5. Que, en Sesión Extraordinaria y Solemne xx Xxxxxxx, celebrada el día quince de febrero de dos mil catorce se aprobó el Punto, por el que se facultó al C. Presidente Municipal Constitucional de Atlixco, Puebla, suscribir acuerdos, contratos y convenios en los que tenga interés el Ayuntamiento, con cualquier persona de derecho público o privado de manera enunciativa y no limitativa
1.6 En Sesión Ordinaria del veinticinco de febrero de dos mil catorce se aprobó la creación del Comité de Obra Pública del Municipio de Atlixco, Puebla designándose al Ingeniero Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx como Presidente de dicho Comité.
1.7. Que, el Gobierno Municipal actuante, tiene entre otros objetivos la construcción y/o el mantenimiento de diversas obras públicas en el territorio del Municipio de Atlixco, Puebla.
1.8. Que, para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, cuenta con los recursos provenientes del Programa FISM 2017 aplicables en el ejercicio fiscal 2017, mismos que deberán administrarse y ejecutarse conforme lo dispone la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Misma para el Estado de Puebla, y de conformidad con el oficio de suficiencia presupuestal número TM-1058/2017 de fecha veintidós de Julio de 2017, emitido por la Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento de Atlixco, Puebla, bajo los cuales se financiaran los trabajos que se contratan a través del presente instrumento legal.
1.9. Que, señala como domicilio oficial para recibir todo tipo de notificaciones o cualquier tipo de correspondencia, relacionadas con este contrato el ubicado en Xxxxx xx Xxxxx Xx. 0, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxx, Xxxxxx.
. Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes Nº MAP970610FTA.
1.11. Que, se instruye a la Arquitecta Xxxxx Xxxxxxx Xxxx en su carácter de Directora de Obras Públicas, para que en Representación de “EL AYUNTAMIENTO”, lleve a cabo el seguimiento, supervisión, así como control técnico y administrativo de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
2. “EL CONTRATISTA” a través de su Administrador Unico declara que:
2.1 Que, su representada es una persona jurídica, legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, tal y como se desprende del Instrumento Notarial número 18,307 (dieciocho mil trescientos siete), volumen 289 (doscientos ochenta y nueve) de fecha dieciocho xx Xxxxx del año dos mil tres, otorgado en el Protocolo de la Notaría Pública número cuatro, de las del Distrito Judicial de Huejotzingo, Estado de Puebla, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, del Distrito Judicial de Puebla bajo el Folio 1 al 20 del tomo 2003 de fecha veintiséis xx Xxxxxx de 2003, mismo que se agrega al presente contrato como ANEXO 1; y dentro de su objeto social se encuentran los servicios contenidos en este contrato.
2.2 Que la Lic. Xxxxx de Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, con las facultades suficientes para suscribir el presente contrato, mismas que bajo protesta de decir verdad manifiesta que no le han sido modificadas, revocadas, ni limitadas en forma alguna, tal y como se desprende del instrumento notarial con antelación señalado, mismo que se agrega al presente instrumento jurídico en copia simple como ANEXO 2; y dentro de su objeto social se encuentran los servicios contenidos en este contrato.; y se identifica con credencial expedida a su favor por el Instituto Federal Electoral ahora denominado Instituto Nacional Electoral con número de folio IDMEX1501563012.
2.3 Dispone de la organización, experiencia, personal capacitado y demás elementos técnicos, humanos y económicos necesarios, así como la capacidad legal suficiente para llevar a cabo los trabajos objeto del presente Contrato y que su Registro Federal de Contribuyentes es el Nº LRE030618TFA.
2.4. Que, su registro en el Listado de Contratistas Calificados del Comité Municipal de Obra Pública, es el número CMOP-063 y bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no se encuentra en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 55 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado de Puebla.
2.5. Que conoce el contenido y los requisitos que establecen la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado de Puebla y su reglamento; las normas para la construcción e instalaciones y de la calidad de los materiales; así como las demás normas que regulan la ejecución de los trabajos, incluyendo las especificaciones generales y particulares de la obra objeto de este contrato y, en general, toda la información requerida para la obra materia del contrato.
2.6. Ha inspeccionado debidamente el sitio donde se realizará la obra objeto de este contrato, a fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución.
2.7. Que, su domicilio fiscal es el ubicado en Privada 7 A Sur, Número 4704, Xxx. X, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx, Xxxxxx, Xxxxxx, X.X. 00000, donde tiene la principal sede de sus actividades, mismo que señala para todos los efectos legales que se deriven de este contrato. “EL CONTRATISTA” se obliga a que en caso de cambio de domicilio mencionado de la presente declaración, a notificarlo por escrito a “EL AYUNTAMIENTO” únicamente por conducto de la Dirección de Recursos Materiales de la Tesorería Municipal, en un plazo xxxxxx xx xxxx días naturales después de establecerse en el nuevo domicilio, así como a anexar copia del comprobante del nuevo domicilio, con documentos oficiales (Formato R1 del Servicio de Administración Tributaria), de lo contrario todas las erogaciones que se susciten para cualquier tipo de notificación, serán a cargo del mismo.
3. Por “LAS PARTES”:
3.1. Que, se reconocen la capacidad y personalidad jurídica con que se ostentan y con las cuales celebran este contrato, manifestando que no existe engaño, error, dolo, mala fe, ni cualquier otro vicio que afecte el consentimiento de las mismas.
3.2. Que, mediante Dictamen de fecha 09 xx Xxxxxx de 2017 el Comité Municipal de Obra Pública declaró la asignación del presente contrato mediante el Procedimiento de Adjudicación Directa número FISM17/SJ-0056, fallando a favor de "EL CONTRATISTA", dictamen y/o fallo que constará como ANEXO 2, del presente contrato y es parte integrante del mismo, para todos los efectos legales a que haya lugar, en concordancia con las disposiciones legales aplicables.
3.3. Las Bases del Procedimiento de Adjudicación Directa que origina el presente contrato, la bitácora que se genere, el presente contrato y sus anexos, son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones.
3.4. Las estipulaciones contenidas en el presente contrato no modifican las Bases de Adjudicación Directa que le da origen.
3.5. Que, en mérito de las citadas consideraciones y con fundamento en la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables en materia de obra pública vigentes al momento de celebrarse el presente instrumento legal, otorgan de conformidad las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX. XXXXXX XXX XXXXXXXX. "EL CONTRATISTA" se obliga a la realización total de la obra denominada CONSTRUCCION DE TECHADO EN LA EXPLANADA PRINCIPAL DEL JARDIN DE NIÑOS ATLIXCAYOTL, C.C.T.21DJN0826T, con ubicación en XXXXX XXX XXXXXXXXXXXXX, xx xxxx Xxxxxxxxx xx XXXXXXX, XXXXXX, tal como se detalla en el catálogo de conceptos y el proceso constructivo de la obra que nos ocupa, mismos que se adjunta al presente como ANEXO 3, los cuales se tienen por reproducidos íntegramente y forman parte del presente contrato, así como el proyecto, planos, programas y especificaciones técnicas que integran el expediente unitario de la obra, sujetándose a la propuesta técnica y económica, del “EL CONTRATISTA” y autorizado por “EL AYUNTAMIENTO”, así como a los diversos ordenamientos y normas legales y contractuales aplicables, incluyendo la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, su Reglamento mismos que también se tienen por reproducidos como parte integrante de este contrato.
SEGUNDA.- PLAZO DE LA EJECUCIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO.- “EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar la obra materia u objeto del presente contrato en un plazo de 60 días naturales, debiendo iniciar los trabajos el día 11 xx Xxxxxx de 2017 y obligándose a terminarlos a más tardar el 09 de Octubre de 2017 en coincidencia con el programa de obra que se agrega al presente contrato formando parte integral del mismo e identificado como ANEXO 4.
Los términos para el cierre documental de la obra, se establece en la Cláusula DÉCIMA SEXTA del presente contrato.
La vigencia del presente contrato se comprende desde la fecha de firma del mismo y terminará en la fecha en que se entregue el pago final del finiquito de la obra; en consecuencia los derechos y obligaciones de las partes en el presente instrumento legal se extinguen con el pago antes mencionado.
TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO.- “LAS PARTES” convienen que el monto total de la obra descrita en la cláusula PRIMERA de este instrumento jurídico y de acuerdo al catálogo de conceptos, es por la cantidad $199,432.93 (CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 93/100 M.N.), más $31,909.27 (TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS NUEVE PESOS 27/100 M.N.), equivalente al 16% del I.V.A., dando un monto total de $231,342.20 (DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 20/100 M.N.)
CUARTA.- ANTICIPOS.- para el inicio de los trabajos materia del presente contrato, “EL AYUNTAMIENTO” se obliga a entregar a “EL CONTRATISTA” la cantidad de $69,402.66 (SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DOS PESOS 66/100 M.N.) I.V.A. INCLUIDO, equivalente al 30% del monto total del contrato I.V.A. incluido; “EL CONTRATISTA” se obliga con “EL AYUNTAMIENTO” a invertir en el lugar en donde se llevaran a cabo los trabajos, la construcción de sus oficinas temporales e improvisadas, almacenes, bodegas e instalaciones, y en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos, así como para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que deban instalarse y demás insumos que deberán otorgar. El importe del anticipo se pondrá a disposición de “EL CONTRATISTA” con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos siempre y cuando entregue la garantía correspondiente al anticipo, en el momento de la formalización del contrato respectivo; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir en igual plazo el termino de los trabajos contratados en el presente instrumento legal, siempre y cuando no sea ocasionado por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, lo anterior en términos de lo estipulado en la fracción I del artículo 54 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla.
La amortización del anticipo se aplicará proporcionalmente con cargo a cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados que se formulen, debiéndose liquidar el faltante por amortizar en la estimación finiquito. En caso de que “EL CONTRATISTA” omita presentar estimaciones o en su caso el finiquito de los trabajos conforme a lo pactado en el presente contrato y la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, estará obligado a realizar el reintegro de los recursos pagados a la Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento de Atlixco, Puebla en un término xx xxxx días naturales contados a partir de la fecha en que se le dé a conocer el finiquito de obra elaborado por “EL AYUNTAMIENTO”, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Todo lo que se refiere a la amortización del anticipo será aplicable en lo conducente lo dispuesto en los artículos 98, 99, 100, 101, 102 y 103 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla.
Para la amortización del anticipo en el supuesto de que sea rescindido el contrato, el saldo por amortizar se reintegrará a la dependencia o entidad en un plazo no mayor xx xxxx días naturales, contados a partir de la fecha en que le sea comunicado al contratista la determinación de dar por rescindido el contrato.
El contratista que no reintegre el saldo por amortizar en el plazo señalado cubrirá los cargos que resulten conforme a lo indicado en el párrafo primero del artículo 65 de esta Ley.
QUINTA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO.-“LAS PARTES” convienen que el pago de los trabajos materia de este contrato, se realice contra-entrega de estimaciones, las cuales deberán ir acompañadas de números generadores, croquis, notas de bitácora, fotografías y en su caso pruebas de laboratorio que deberán ser llevadas a cabo por Laboratorios que cuenten con Registro vigente del Listado de Contratistas Calificados y Laboratorios de Pruebas de Calidad, así como recibos y facturas, entre otros documentos. “EL AYUNTAMIENTO” solo reconocerá estimaciones por trabajos ejecutados, cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original, tal como lo prevé el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla.
“LAS PARTES” convienen que las estimaciones de los trabajos ejecutados por “EL CONTRATISTA” se podrán formular periódicamente, por plazos no mayores de un mes, y “EL CONTRATISTA” se obliga a presentarlas a “EL AYUNTAMIENTO” únicamente por conducto de LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DE CALIDAD de la Dirección General de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos de Calidad, dentro de los cinco días naturales siguientes a las fechas xx xxxxx para el pago de las estimaciones, que serán los días TREINTA de cada mes, debiendo acompañar “EL CONTRATISTA” la documentación necesaria que acredite la procedencia de su pago.
“EL AYUNTAMIENTO” para realizar la revisión y autorización de las estimaciones respectivas contará con un plazo no mayor xx XXXX días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que existan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, las mismas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación.
Las cantidades de trabajo presentadas en las estimaciones deberán corresponder a la secuencia y tiempo previsto en los programas pactados y su pago no se considerará como aceptación plena de los trabajos, ya que “EL AYUNTAMIENTO” tendrá el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados y, en su caso, del pago en exceso que haya efectuado, tal como lo establecen los artículos 89 y 92 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla.
“EL CONTRATISTA” recibirá a través de la Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento de Atlixco, Puebla el pago que deba exhibir por unidad de concepto de trabajo terminado, ejecutado conforme al proceso constructivo, proyecto, especificaciones de construcción y normas de calidad dentro de los CINCO días hábiles contados a partir de la fecha en que haya sido autorizada la estimación por parte de “EL AYUNTAMIENTO”.
“El AYUNTAMIENTO” pagará a “EL CONTRATISTA”, a través de la Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento de Atlixco, Puebla, en el domicilio de ésta, ubicado en Xxxxx xx Xxxxx, Xx. 0 Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, de esta Ciudad o bien por transferencias bancarias.
En términos de la fracción V del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, los gastos de cualquier naturaleza que se originen por incumplimiento de las obligaciones contraídas por “EL CONTRATISTA”, podrán ser deducidas de los montos de las estimaciones y pagos que tenga a su favor.
SEXTA.- DISPOSICIÓN DEL INMUEBLE DONDE SE EJECUTE LA OBRA Y DIVERSOS DOCUMENTOS PARA SU REALIZACIÓN.-“EL AYUNTAMIENTO" se obliga a poner a disposición de “EL CONTRATISTA” el inmueble en que deba realizarse la obra contratada, a más tardar el día programado para el inicio de los trabajos y citado en la cláusula SEGUNDA del presente contrato, así como también tendrá a su disposición los dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran para su realización. Si “EL AYUNTAMIENTO” no cumpliera oportunamente, se entenderá prorrogada, en igual plazo, la fecha originalmente pactada para la conclusión de los trabajos, tal como lo dispone el artículo 63 primer párrafo de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla.
SÉPTIMA.- GARANTÍAS.-“EL CONTRATISTA” se obliga a entregar las siguientes garantías:
a).- En su caso, Fianza equivalente al 100% sobre el monto total del anticipo que se menciona en la cláusula CUARTA del presente contrato, con el objetivo de garantizar la debida inversión o devolución total o parcial del mismo anticipo, fianza que se exhibe a la firma del presente contrato y se agrega al mismo, identificada como ANEXO 5.
b).- Fianza equivalente al 10% del monto total del contrato, considerando el impuesto al valor agregado, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo, teniendo una vigencia a partir de la fecha de su expedición hasta el total cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, misma que será cancelada una vez que sea entregada la garantía que se menciona en el siguiente inciso de la presente cláusula, fianza que se exhibe a la firma del presente contrato y se agrega al mismo, identificada como ANEXO 6.
c).- Fianza equivalente al 10% del monto ejercido de la obra, que se entregará a “EL AYUNTAMIENTO” al momento de efectuarse la entrega-recepción de la obra que constituye el objetivo del presente contrato y deberá garantizar la reparación total de la posible aparición de vicios ocultos, así como los daños y perjuicios o cualquier otra responsabilidad, que con motivo de la ejecución de la obra, se llegaren a causar a “EL AYUNTAMIENTO” o a terceros.
El incumplimiento por parte de “EL CONTRATISTA” de entregar en tiempo y forma la fianza de vicios ocultos señalada en el inciso anterior, será causa de dar aviso a la Contraloría Municipal, para levantar acta e iniciar procedimiento respectivo.
Esta garantía se liberará una vez transcurridos doce meses, contados a partir de la fecha del acta de recepción física de los trabajos a “EL AYUNTAMIENTO”, siempre que durante ese periodo no haya surgido una responsabilidad a cargo de “EL CONTRATISTA”; así mismo “LAS PARTES” previa la liberación de la fianza otorgada, harán un recorrido físico al lugar en donde se construyó la obra y se reportara el estado que guarda, en el entendido que se considerara el desgaste natural de los trabajos; reporte que soportara la solicitud de cancelación que haga “EL AYUNTAMIENTO” ante la institución afianzadora.
Cuando apareciesen defectos o vicios en los trabajos dentro del lapso pactado en la garantía, “EL AYUNTAMIENTO” deberá notificarlo por escrito a “EL CONTRATISTA”, para que éste haga las correcciones o reposiciones correspondientes, dentro de un plazo máximo de treinta días naturales. Si la reparación requiere de un plazo mayor, las partes podrán convenirlo, debiendo continuar vigente la garantía.
“EL CONTRATISTA” deberá otorgar dichas garantías a favor de la Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento de Atlixco, Puebla en términos de lo que establece el artículo 62, 63, 64, 65 y 66 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, fianzas que sólo podrán ser canceladas previa conformidad expresa y por escrito que emita “EL AYUNTAMIENTO”.
En el supuesto que, durante la ejecución de los trabajos “LAS PARTES” se vean en la necesidad de celebrar convenios adicionales por monto, al amparo del artículo 69 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y 71 del Reglamento de la citada Ley, “EL CONTRATISTA” deberá ampliar la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato en la misma proporción sobre el monto del convenio.
OCTAVA.- sEGURIDAD Y SEÑALIZACIÓN.- “EL CONTRATISTA” se compromete DESDE LA FECHA DE INICIO DE LOS TRABAJOS, DURANTE TODO EL PERIODO DE EJECUCIÓN, a dotar a los trabajadores con un equipo de seguridad básico el cual consistirá en chalecos reflejantes y cascos de seguridad, informarles sobre las condiciones del lugar donde se efectuara la obra, con el fin de que se tomen las precauciones necesarias, para que estos puedan desempeñar sus labores en condiciones ideales.
Asimismo, desde el inicio durante el proceso constructivo y hasta la entrega formal de la obra deberá proporcionar y mantener todo tipo de señalamientos preventivos, de seguridad, viales y de nomenclatura, necesario y adecuado de acuerdo a las características, complejidad y magnitud de las obras a ejecutar, con el fin de evitar confusiones y accidentes, con una distancia de cincuenta metros 50 antes del lugar en donde se llevan a cabo los trabajos y en el sentido del tránsito.
Asimismo “EL CONTRATISTA” estará obligado a instalar dispositivos auxiliares para el control de tránsito en el lugar de la obra, así como en su zona de influencia, cuando los trabajos interfieran o hagan peligrar el tránsito entendiéndose a este como peatones o vehículos.
“EL CONTRATISTA” se obliga a colocar un anuncio informativo que deberá permanecer desde el inicio de los trabajos y durante la ejecución de los mismos, el cual consistirá en una lona de 6 metros de largo por 1.50 metros de ancho y contendrá la información que le sea proporcionada por el área técnica responsable.
De igual modo implementará planes para un manejo adecuado de contingencias; como pueden ser accidentes causados por error humano o por situaciones atribuibles a la naturaleza, además contarán en el lugar donde se desarrolla la obra un botiquín médico, el cual servirá para proporcionar primeros auxilios si así lo requirieran y en caso de presentarse alguna de las situaciones antes descritas.
“EL CONTRATISTA” a la firma del presente instrumento legal, está obligado a proporcionar por su cuenta y riesgo, a sus trabajadores, todo instrumento necesario para poder desempeñar de manera óptima las labores encomendadas, en base al punto SIETE, de la Cláusula DÉCIMA SÉPTIMA del presente contrato, referente a las Responsabilidades de “EL CONTRATISTA”.
El incumplimiento por parte de “EL CONTRATISTA” de cualquiera de las obligaciones que establece esta cláusula, lo hará acreedor a una pena económica, la cual será aplicada por “EL AYUNTAMIENTO”, y determinara en la cláusula xx Xxxxx Convencionales independientemente de la reparación por su cuenta de posibles daños y perjuicios que se ocasionen por negligencia de “EL CONTRATISTA”, en caso contrario será causa de rescisión administrativa del presente contrato.
NOVENA.- AJUSTE DE COSTOS.- En el supuesto de que durante la vigencia del presente contrato ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el mismo, pero que de hecho y sin dolo, culpa, negligencia o ineptitud de cualquiera de “LAS PARTES”, impliquen un aumento o reducción en un 5% o más de los costos de los trabajos aun no ejecutados, dichos costos podrán ser revisados por “EL AYUNTAMIENTO”, quien emitirá la resolución que determine el aumento o reducción correspondiente, asimismo determinará a cual de “LAS PARTES” compete pagar el costo del aumento que resulte.
La revisión de los costos se realizará mediante el análisis de cada uno de los precios hasta obtener el ajuste, o cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 67 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados para el Estado de Puebla, según la complejidad del caso y a criterio de “EL AYUNTAMIENTO”; la solicitud deberá ser promovida por "EL CONTRATISTA" en forma escrita, misma que deberá acompañarse con la documentación comprobatoria necesaria como lo establece el artículo 135 del Reglamento de la Ley mencionada; "EL AYUNTAMIENTO" emitirá la resolución que acuerde el aumento o reducción en un plazo no mayor de veinte días hábiles contados a partir del día en que se presente la solicitud de la revisión y ajuste de costos.
Para efectos de lo establecido en esta cláusula “LAS PARTES” convienen en sujetarse a lo previsto por los artículos 67, 68 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, 95, 131, 132, 133, 134, y demás relativos de su Reglamento.
DÉCIMA.- CONFIDENCIALIDAD.-“EL CONTRATISTA”, sus empleados, socios y representantes deberán proteger y mantener en secreto toda la información administrativa, contable, financiera, técnica, operacional, y de cualquier otra naturaleza que no se haya hecho del conocimiento público, y se obliga con “EL AYUNTAMIENTO” a no divulgarla por algún medio o forma, así como utilizarla para fines distintos a los señalados en el presente contrato, sin que medie previa autorización por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”, toda vez que dicha información es propiedad de este último.
DÉCIMA PRIMERA.- DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES TÉCNICOS DE “LAS PARTES”:
"EL CONTRATISTA" designa al Arq. Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx como su Superintendente de Construcción, mismo que contará con plena autorización para tomar decisiones en todo lo relativo a la ejecución de la obra motivo del presente contrato, técnico especializado que fue nombrado por “EL CONTRATISTA” en la propuesta con la que participo en el procedimiento de adjudicación de la obra que nos ocupa.
“EL CONTRATISTA” exhibe copia de la Cédula de su Superintendente de Construcción, misma que se agrega al presente expediente como ANEXO 7, documento con el que acredita su capacidad, responsabilidad y conocimientos técnicos suficientes para atender todo lo concerniente al proceso constructivo de la obra que se contrata.
El Superintendente de Construcción, deberá conocer en contenido y alcances legales del presente contrato así como todos sus anexos.
“EL CONTRATISTA” podrá cambiar a su Superintendente de Construcción, previa notificación y autorización de “EL AYUNTAMIENTO”, mismo que se reserva el derecho de su aceptación en cualquier tiempo.
A su vez "EL AYUNTAMIENTO" en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, designará a un Supervisor Residente de Obra, quien será el responsable técnico que vigilara que se cumplan todas y cada una de las obligaciones contraídas por “EL CONTRATISTA” a través del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- BITÁCORA DE OBRA.- El uso de la bitácora será obligatorio, debiendo permanecer en un lugar seguro donde se efectúen los trabajos, y a resguardo de la residencia de la obra, a fin de que las consultas requeridas se efectúen en dicho sitio, además de que será un instrumento que vincula a “LAS PARTES” en sus derechos y obligaciones, en términos de los artículos 63 párrafo segundo y tercero de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, 84, 85, 86 y 87 del Reglamento de la Ley en comento.
DÉCIMA TERCERA.- DISCREPANCIAS DE CARÁCTER TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO.- “LAS PARTES” de mutuo acuerdo resolverán entre sí, las discrepancias futuras, exclusivamente sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo, aportando los elementos documentales y técnicos necesarios para tal efecto, observando lo estipulado en la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y su Reglamento o en su caso, se podrá solicitar la opinión de la Contraloría Municipal.
DÉCIMA CUARTA.- RELACIONES LABORALES.-“EL AYUNTAMIENTO”en ningún caso será solidariamente responsable respecto de las relaciones laborales y de seguridad social que genere el contratista con sus trabajadores o el personal que utilice para la ejecución de los trabajos contratados, para lo cual, “EL CONTRATISTA” reconoce expresamente ser el único obligado del pago y cumplimiento de todas las prestaciones de carácter laboral, individuales o colectivas, y de seguridad social, que se originen con los trabajadores que directa o indirectamente le prestan sus servicios, ya sea por mano de obra, por transporte y acarreo de materiales o por cualquier otro tipo de servicio personal subordinado, en su caso, y que por lo tanto se obliga a acudir ante las autoridades, Dependencias, Tribunales Administrativos o Laborales y ante los organismos de seguridad social, a responder de las obligaciones contraídas ante las mismas o que se reclamen a través de ellas, obligándose a deslindar a “EL AYUNTAMIENTO” de cualquiera de las responsabilidades u obligaciones que se pudieren generar o que se hayan generado ante dichas instancias.
Que, con fundamento en el artículo 56 fracción II del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, “EL CONTRATISTA” se obliga a exhibir a “EL AYUNTAMIENTO”, dentro de los diez días hábiles siguientes a la exhibición de la primera estimación de los trabajos realizados, los contratos colectivos, tanto de mano de obra como de transporte y acarreo de materiales, en su caso, debidamente depositados y registrados ante las autoridades laborales; al respecto, en el supuesto de que “EL CONTRATISTA” cuente con maquinaria propia y su personal no se encuentre sindicalizado, deberá exhibir a “EL AYUNTAMIENTO” escrito bajo protesta de decir verdad en que manifieste tales condiciones.
Por incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, “EL CONTRATISTA” se hará acreedor a una pena convencional UNO al MILLAR respecto al monto contratado, sin perjuicio de que “EL AYUNTAMIENTO” pueda optar por la rescisión del contrato.
Previa al acta de liberación a que se refiere el artículo 130 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, “EL CONTRATISTA” deberá acreditar que ha liquidado todos y cada uno de sus adeudos de carácter laboral, tanto por mano de obra como por transporte y acarreo de materiales. Dicha acreditación podrá hacerla, en el caso del transporte y acarreo de materiales, con las facturas debidamente soportadas con el boletaje y las estimaciones de cada tramo que amparen; en el caso de la mano de obra, con las nóminas o listas xx xxxx firmadas por los trabajadores, y en su defecto, en ambos casos, mediante los convenios de liquidación suscritos ante las autoridades laborales, así mismo será responsable de cualquier eventualidad que se produzca con el personal que preste sus servicios, al utilizar mecanismos peligrosos que causen daños materiales o perjuicios de daño moral, y cualquier víctima del ilícito, así como cualquier crédito quirografario o en los que se pretenda hacer efectivo el embargo de estimaciones.
La presente cláusula se rige por el imperativo legal, establecido en el artículo 56 de Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla.
Por lo que hace a la responsabilidad que pudiera derivar de las obligaciones que “EL CONTRATISTA” adquiera con las personas jurídicas y físicas que subcontraten para la realización de los trabajos, él será el único responsable ante éstas, por lo que los subcontratistas no tendrán ninguna acción o derecho que hacer valer en contra de “EL AYUNTAMIENTO”.
DÉCIMA QUINTA.- SUBCONTRATACIÓN.- Igualmente se obliga “EL CONTRATISTA” a no subcontratar ni ceder a terceras personas físicas x xxxxxxx sus derechos y obligaciones derivadas de este contrato en forma parcial ni total, con excepción de los derechos de cobro sobre estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo supuesto se deberá contar con la aprobación expresa y por escrito de "EL AYUNTAMIENTO", en los términos del artículo 51 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla.
DÉCIMA SEXTA.- RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS Y FINIQUITO DE LA OBRA.-“EL CONTRATISTA” se obliga a que una vez concluidos los trabajos contratados lo comunicará oportunamente a través de la bitácora o por escrito a “EL AYUNTAMIENTO” como lo establece el artículo 122 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, durante los TRES DÍAS HÁBILES siguientes a la fecha en que se hayan concluido los trabajos contratados, para que “EL AYUNTAMIENTO” en un término xx XXXX DÍAS HÁBILES proceda a verificar la debida terminación de los mismos, conforme a las condiciones pactadas en el presente contrato.
“LAS PARTES” acuerdan que una vez hecha la verificación de los trabajos contratados, “EL CONTRATISTA” elaborará el FINIQUITO DE LA OBRA, sin que se exceda xx XXXX DÍAS HÁBILES posteriores a la verificación. Documento en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que correspondan para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante.
Una vez elaborado el finiquito de la obra, “EL AYUNTAMIENTO” contará con un plazo máximo de CINCO DÍAS HÁBILES para proceder a la recepción física de la obra, mediante el levantamiento del acta correspondiente.
En el supuesto de que exista desacuerdo entre “LAS PARTES” respecto al finiquito, o bien, “EL CONTRATISTA” no acude con “EL AYUNTAMIENTO” para su elaboración dentro del plazo señalado en este contrato, “EL AYUNTAMIENTO” procederá a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado a “EL CONTRATISTA” dentro de un plazo de CINCO DÍAS HÁBILES contados a partir de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito a “EL CONTRATISTA”, éste tendrá un plazo de CINCO DÍAS HÁBILES para manifestar lo que a su derecho e interés convenga, transcurrido éste plazo, sin que “EL CONTRATISTA” haya realizado alguna manifestación, se tendrá por aceptado; lo anterior, con fundamento en el párrafo tercero del artículo 74 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla.
No obstante la recepción de los trabajos “EL AYUNTAMIENTO” se reservará el derecho de reclamar el trabajo faltante o mal ejecutado.
“EL AYUNTAMIENTO” podrá efectuar recepciones parciales de los trabajos cuando sin estar concluida la obra a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” existan trabajos terminados, y sus partes sean identificables o susceptibles de utilizarse y conservarse, debiendo levantar un acta circunstanciada correspondiente.
En el supuesto de que “EL CONTRATISTA” elabore el Finiquito correspondiente, lo entregara al Supervisor Residente de Obra de “EL AYUNTAMIENTO” para su revisión y autorización, para que éste trámite el pago correspondiente ante la Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento de Atlixco, Puebla y se haga el pago dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a su autorización.
“LAS PARTES” acuerdan que una vez que se lleve a cabo la Verificación Física de la Obra y su debida formalización, “EL CONTRATISTA” contará con un término de VEINTE DÍAS HÁBILES para acudir a realizar el cobro del FINIQUITO DE LA OBRA, una vez transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” podrá disponer de la liquidación que no haya sido cobrada, conforme a lo señalado en el presente instrumento.
DÉCIMA SÉPTIMA.- RESPONSABILIDADES DE “EL CONTRATISTA”.- Son responsabilidades a cargo de "EL CONTRATISTA" las siguientes:
1.- Solventar económicamente riesgos, conservación, limpieza, cuidado y mantenimiento de los trabajos hasta el momento de su Entrega-Recepción física a “EL AYUNTAMIENTO”, de acuerdo a lo establecido en la cláusula anterior.
2.- Coadyuvar en la extinción de incendios comprendidos en las zonas en que se ejecuten los trabajos materia del presente contrato, con el personal y elementos de que disponga para ese fin, dando aviso al residente de obra de la existencia de incendios, de su localización y de su magnitud.
3.- Notificar al residente de obra la aparición de cualquier brote epidémico en la zona de los trabajos objeto de este contrato y de coadyuvar de inmediato a combatirlo con los medios de que disponga.
4.- Enterar al residente de obra cuando se afecten las condiciones ambientales y los procesos ecológicos de la zona en que realicen los trabajos.
5.- Asegurar que los materiales y equipo que utilice en los trabajos materia del presente contrato, cumplan con la calidad y especificaciones estipuladas en el presupuesto base autorizado, proceso de adjudicación, términos de referencia, así como en el catálogo de conceptos según corresponda.
6.- Responder por su cuenta y riesgo de los defectos, vicios ocultos y daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a "EL AYUNTAMIENTO" o a terceros, para lo cual, se estará a lo dispuesto por los artículos 52 fracción IV párrafo tercero de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, y 64 del Reglamento del ordenamiento legal referido. Cuando por responsabilidad de “EL CONTRATISTA” existan vicios ocultos y daños y perjuicios mayores al monto de la garantía otorgada por este concepto, “EL CONTRATISTA” se obliga a reparar los vicios ocultos y daños y perjuicios en su totalidad, es decir, se obliga a cubrir el excedente no cubierto por la garantía mencionada.
7.- Cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias, y demás ordenamientos jurídicos, considerando las Normas Oficiales Mexicanas que emitan las autoridades competentes, en materia de construcción, estándares de seguridad y uso de la vía pública.
8. Efectuar los cobros derivados del presente contrato en tiempo y forma a través de la Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento de Atlixco, Puebla, en el entendido que deberán ser a más tardar treinta días hábiles posteriores a la fecha acordada como término de los trabajos contratados, ya que la Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento de Atlixco, Puebla no puede apasivar recursos adicionales en caso de presentarse aditivas al monto contratado.
DÉCIMA OCTAVA.- PENAS CONVENCIONALES.- El incumplimiento por parte de “EL CONTRATISTA” de cualquiera de las obligaciones que le señala la cláusula OCTAVA del presente contrato, lo hará acreedor a una pena convencional del 5% (cinco por ciento) del monto total contratado, misma que le será aplicada por “EL AYUNTAMIENTO”, sanción que no será reembolsable.
“EL CONTRATISTA” se hará acreedor a una pena convencional de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.) por cada ocasión que el supervisor residente de obra de “EL AYUNTAMIENTO” reporte, la ausencia en el sitio de los trabajos, del Superintendente de Construcción nombrado por “EL CONTRATISTA” esta pena convencional será retenida en la estimación correspondiente y no será devuelta a “EL CONTRATISTA”, utilizando el mismo procedimiento para la sanción concertada en la cláusula DÉCIMA CUARTA del presente contrato.
Así mismo, “EL CONTRATISTA” se hará acreedor a una pena convencional en caso de no entregar la estimación finiquito en los términos de la Cláusula DÉCIMA SEXTA del presente contrato, dicha pena será equivalente al 3% del monto de la estimación finiquito pendiente de entregar ó en su caso se hará efectiva la Fianza de Cumplimiento otorgada en el presente contrato.
POR ATRASO EN EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, IMPUTABLE A “EL CONTRATISTA”.-“EL AYUNTAMIENTO” a través del supervisor residente de obra se verificará si los trabajos materia de este contrato se ejecutan por “EL CONTRATISTA” de acuerdo con el programa de obra convenido, para lo cual “EL AYUNTAMIENTO” verificará periódicamente el avance de las mismas, en la inteligencia de que si al efectuar la comparación existiera obra mal ejecutada, ésta se tendrá por no realizada.
“LAS PARTES” están de acuerdo, que en el supuesto de existir un atraso imputable por “EL CONTRATISTA” en el programa de obra, y provoque un desfasamiento en la fecha límite para la entrega de los trabajos, “EL AYUNTAMIENTO” podrá aplicar una pena convencional por el equivalente al CINCO POR CIENTO MENSUAL del monto de los trabajos no ejecutados, sin incluir el impuesto al valor agregado, a partir de la fecha del desfasamiento en el término de conclusión establecido en el programa de obra.
“EL AYUNTAMIENTO” descontará a “EL CONTRATISTA” la pena convencional en la estimación correspondiente que éste último formule para el pago de los trabajos ejecutados, previamente avalados por “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando el monto de la pena convencional a aplicar por “EL AYUNTAMIENTO” fuere superior al monto de los trabajos pendientes por ejecutar, este podrá optar por hacer exigible la garantía de cumplimiento del contrato.
Sin perjuicio de las penas antes referidas, si como consecuencia de un atraso imputable a “EL CONTRATISTA” en el programa de obra, se provocara un desfasamiento en la fecha límite para la entrega de los trabajos, “EL CONTRATISTA” deberá cubrir el costo de la supervisión externa (en caso de que ésta se haya contratado) a partir de la fecha de desfasamiento en el término de conclusión señalada en el programa de obra hasta la total conclusión de los trabajos, de acuerdo a los precios y condiciones establecidas en el contrato de supervisión externa.
Independientemente del pago de la pena convencional señalada en el párrafo anterior, “EL AYUNTAMIENTO” podrá exigir el cumplimiento del contrato o su rescisión, además “EL CONTRATISTA” conviene que si se suspenden las obras por un lapso mayor de tres días hábiles sin justificación a juicio de “EL AYUNTAMIENTO”, éste último estará en pleno derecho de optar entre exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo.
En términos de los artículos 59 y 60 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, la aplicación de las penas convencionales se regirán por las siguientes disposiciones:
a. Las penas convencionales únicamente procederán cuando ocurran causas imputables al contratista;
b. La determinación del atraso se realizará con base en las fechas parciales o de terminación, fijada en el programa de ejecución convenido;
c. Las penalizaciones serán determinadas en función de la parte de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente y se aplicarán sobre los montos del contrato;
d. Las penas convencionales se aplicarán por atrasos en las fechas establecidas en los programas de ejecución de los trabajos, de suministro o de utilización de los insumos, así como en la fecha de terminación de los trabajos pactada en este contrato; lo anterior, sin perjuicio de que “EL AYUNTAMIENTO” opte por la rescisión administrativa del contrato;
e. También será imputable a “EL CONTRATISTA” el atraso que resulte por la suspensión de obras y trabajos que realicen los trabajadores, generada por cualquier incumplimiento en el pago de sus contraprestaciones laborales o de seguridad social, sin perjuicio de la intervención que corresponda a las autoridades laborales competentes;
f. “EL AYUNTAMIENTO” deberá descontar las penas convencionales a cargo de “EL CONTRATISTA” en la estimación que se formule para el pago de los trabajos ejecutados, en este supuesto los costos adicionales que sobre servicios relacionados con la obra pública se generen serán asumidos por “EL CONTRATISTA” incumplido;
g. Las penalizaciones causadas por atraso en el programa de ejecución de la obra se aplicarán como una retención económica a la estimación que se encuentre en proceso en la fecha que se determine el atraso, misma que “EL CONTRATISTA” podrá recuperar, en las próximas estimaciones, si regulariza los tiempos de atraso señalados en los programas de ejecución, de suministro o de utilización de los insumos. La aplicación de estas retenciones tendrá el carácter de definitiva, si a la fecha pactada de terminación de los trabajos, éstos no se han concluido.
DÉCIMA NOVENA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.-“EL AYUNTAMIENTO” podrá suspender temporalmente en todo o en parte los trabajos contratados por cualquier causa justificada, sin que ello implique su terminación definitiva, hasta por un lapso que no podrá ser mayor de sesenta días naturales. El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión, para lo cual se estará a lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, 104, 105, 106 y 107 del Reglamento de la Ley en comento.
VIGÉSIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.-“LAS PARTES” podrán dar por terminado de manera anticipada el presente contrato cuando concurran causas de fuerza mayor o fortuitas, o bien razones de interés general que imposibiliten la continuación de las obras, debiéndose ajustar al procedimiento previsto en los artículos 70, 72 y demás relativos de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, 108, 109, 110 y 111 del Reglamento de la citada Ley.
VIGÉSIMA PRIMERA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.-"EL AYUNTAMIENTO" con fundamento en los artículos 71, 72 y 73 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, y el Capítulo VII del Título Cuarto del Reglamento de la Ley en comento, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, misma que operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial.
Son causas de rescisión del presente contrato por causa imputable a “EL CONTRATISTA”, las siguientes:
1.- No iniciar los trabajos materia del contrato, sin causa justificada conforme a la ley.
2.- Si interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos materia del contrato o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiesen sido detectados como defectuosos por “EL AYUNTAMIENTO”.
3.- Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por escrito por “EL AYUNTAMIENTO”, de conformidad con el programa de ejecución.
4.- Si no da cumplimiento al programa de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción a cargo de él y que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO”, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado.
5.- Si “EL CONTRATISTA” es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles.
6.- Si subcontrata de manera parcial o total los trabajos materia del contrato, sin contar con la autorización por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”.
7.- Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”.
8.- Si no da a “EL AYUNTAMIENTO” así como a las Dependencias que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios, para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos.
9.- Si durante el proceso de adjudicación o de ejecución o en la obtención de la calificación que se otorgue por parte de “EL AYUNTAMIENTO”, se demuestra que incurrió en irregularidades.
10.- La contravención a las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y demás disposiciones administrativas sobre la materia, así como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de “EL CONTRATISTA” que se estipulan en el presente contrato.
“EL AYUNTAMIENTO”, atendiendo a las características, magnitud y complejidad de los trabajos, podrá establecer otras causas de rescisión.
El procedimiento que “EL AYUNTAMIENTO” seguirá para rescindir administrativamente el contrato por causas imputables a “EL CONTRATISTA” será el siguiente:
Iniciará con la comunicación que se haga a “EL CONTRATISTA” del incumplimiento en que se haya incurrido para que en un término de quince días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca en su caso las pruebas que estime pertinentes, a excepción de la confesional y la declaración de parte.
Una vez transcurrido el término señalado en el inciso anterior, “EL AYUNTAMIENTO” resolverá lo procedente considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer y;
La resolución que se dicte deberá estar debidamente fundada y motivada, y será notificada a “EL CONTRATISTA” dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere dictado la misma, sin que proceda recurso alguno.
Lo anterior se realizará, sin perjuicio de que se apliquen a “EL CONTRATISTA” las penas convencionales conforme a lo establecido por este contrato, se le haga efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo, y si es el caso, se solicite la devolución del anticipo.
En el supuesto de que sea “EL CONTRATISTA” el que pretenda rescindir el presente contrato, deberá solicitarlo ante la autoridad judicial correspondiente.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- PAGOS EN EXCESO.- En el supuesto de que “EL AYUNTAMIENTO” realice pagos en exceso a favor de “EL CONTRATISTA”, éste último deberá reintegrar las cantidades pagadas que resulten más los intereses correspondientes, los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan las cantidades a disposición de “EL AYUNTAMIENTO”.
Lo anterior, previo requerimiento a “EL CONTRATISTA”, a efecto de que, en un plazo no mayor de QUINCE DÍAS HÁBILES, manifieste lo que a su derecho e interés convenga, y ofrezca las pruebas que estime pertinentes, a excepción de la confesional y declaración de partes; transcurrido este plazo, sin que “EL CONTRATISTA” haya manifestado argumento alguno en su defensa o ejercido su derecho; se dictará la resolución que proceda, previo análisis en su caso, de las razones expresadas y las pruebas hechas valer, contra la que no podrá interponer recurso alguno; el cobro se realizará mediante el procedimiento de ejecución establecido para los adeudos de carácter fiscal.
En el caso de que exista controversia entre “LAS PARTES” respecto a un pago en exceso, se deberá hacer el ajuste correspondiente en la siguiente estimación, sin responsabilidad alguna, siempre y cuando la estimación se exhiba en el corte próximo establecido para la presentación de estimaciones.
Lo anterior en términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 65 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla y fracción V del artículo 73 de su Reglamento.
VIGÉSIMA TERCERA.- RECIPROCIDAD.-“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de la obra, materia de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como en los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, y demás normas y disposiciones administrativas que le sean aplicables.
VIGÉSIMA CUARTA.- DOMICILIO CONVENCIONAL.-“LAS PARTES” señalan como domicilios convencionales para recibir todo tipo de notificaciones que se deriven del presente contrato los siguientes:
Por “EL AYUNTAMIENTO” el ubicado en Xxxxx xx Xxxxx xxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx.
Por “EL CONTRATISTA” el ubicado en Privada 7 A Sur, Número 4704, Xxx. X, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx, Xxxxxx, Xxxxxx, X.X. 00000.
LEÍDO que fue el presente contrato y enteradas “LAS PARTES” del valor, fuerza y alcances legales de su contenido lo ratifican y firman por duplicado al calce y al margen de conformidad, en la Heroica Ciudad de Atlixco Puebla, a los 10 días del mes xx Xxxxxx de 2017.
Por “EL AYUNTAMIENTO”
______________________________ ING. XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXX PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ATLIXCO |
Por “EL CONTRATISTA”
_________________________________ LIC. XXXXX DE XXXXXXX XXXXXX XXXXX ADMINISTRADOR ÚNICO DE LA EMPRESA L.R. EDIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN S.A. DE C.V. |
LAS FIRMAS Y RUBRICAS QUE ANTECEDEN CORRESPONDEN AL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA NÚM. FISM17/SJ-0056 DENOMINADO CONSTRUCCION DE TECHADO EN LA EXPLANADA PRINCIPAL DEL JARDIN DE NIÑOS ATLIXCAYOTL, C.C.T.21DJN0826T, CON UBICACIÓN EN SANTA XXX XXXXXXXXXXXXX. DE FECHA 10 XX XXXXXX DE 2017, CELEBRADO POR EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ATLIXCO Y LA EMPRESA L.R. EDIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN S.A. DE C.V., POR UN IMPORTE DE $199,432.93 (CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 93/100 M.N.), MÁS $31,909.27 (TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS NUEVE PESOS 27/100 M.N.), EQUIVALENTE AL 16% DEL I.V.A., DANDO UN MONTO TOTAL DE $231,342.20 (DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 20/100 M.N.), CON UN PLAZO DE EJECUCIÓN DEL 11 XX XXXXXX DE 2017 AL 09 DE OCTUBRE DE 2017. |
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FISM17/SJ-0056