PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EL CONTRATO DE SUMINISTRO MEDIANTE RENTING Y MANTENIMIENTO DEL EQUIPO DE IMPRESIÓN CON DESTINO A LA IMPRENTA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALMANSA. CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
Excmo. Ayuntamiento Almansa
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EL CONTRATO DE SUMINISTRO MEDIANTE RENTING Y MANTENIMIENTO DEL EQUIPO DE IMPRESIÓN CON DESTINO A LA IMPRENTA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El objeto del contrato es el suministro y mantenimiento de un equipo de impresión con destino a la Imprenta Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
El equipo de impresión deberá contar, al menos, con las siguientes características:
1) Equipo principal:
a) Funciones: impresión, copia y escaneado tanto en color como en B/N
b) Escáner: Con alimentador automático de originales dúplex en una sola pasada.
c) Velocidades de impresión: 75 ppm (para A4 en cualquiera de los gramajes entre 65 y 300 grs.)
d) Gramajes admitidos para impresión: entre 65 y 300 grs.
e) Tamaño mayor de papel admitido (al menos): 330 x 488 cm
f) Tamaño mayor de área de impresión (al menos): 323 x 480 cm
g) Bandejas suministro papel
h) Impresión: dúplex automática
i) Sistema para corrección de registros de impresión: Requerido
j) Sistemas para corrección de curvatura de papel: Requerido
k) Resolución de impresión (al menos): 2.400 x 2.400 ppp
l) Espectrofotómetro en línea para calibración y generador automático de perfiles: Requerido.
m) Certificación compatibilidad para (al menos): Fogra, Pantone Matching System, Pantone Goe, Pantone Plus, Adobe PDF Print Engine.
2) Servidor de impresión:
a) Sistema de calibrado y generador de perfiles: Requerido
3) Sistema de acabado
a) Xxxxxx/s con, al menos:
i) Plegado y grapado en V.
ii) Realización de folletos.
iii) Insertador post-producción
MANTENIMIENTO:
El servicio de mantenimiento debe incluir, al menos:
1) Suministro gratuito de tóner
2) Servicios gratuitos de reparación y mantenimiento para el funcionamiento permanente, en perfectas condiciones, de la maquinaria.
3) Servicio telefónico permanente en días laborables para la notificación de incidencias y la consulta de diagnósticos.
4) Tiempo de respuesta para intervenciones de diagnóstico y/o reparación de averías (máximo): 1 día laborable.
5) La sustitución gratuita de piezas.
6) Posibles actualizaciones de software para el mantenimiento de la conectividad con los ordenadores de la imprenta municipal.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo mixto, tal y como establece el artículo 12 del TRLCSP, con preponderancia de las reglas que regulan el contrato administrativo de suministro.
El código de la Nomenclatura CPV, de la Comisión Europea, que corresponde al objeto de este contrato es: 30122200-2
CLÁUSULA SEGUNDA: Necesidades Administrativas a Satisfacer Mediante el Contrato.
Que habiendo finalizado el contrato de renting y de mantenimiento de la máquina Xerox instalada en la Imprenta Municipal con la que se editan la mayoría de los trabajos realizados en ella, que supondría la retirada de la citada máquina por el suministrador dejando inoperativa la actividad del Servicio.
Que existiendo nuevos modelos de maquinaria de impresión digital con mayores prestaciones, así como la posibilidad de obtener mejores precios xx xxxxxxx por los servicios de renting y mantenimiento
CLÁUSULA TERCERA. Documentos contractuales.
Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- La oferta presentada por el adjudicatario
- El documento administrativo en que se formalice el contrato
CLÁUSULA CUARTA. Procedimiento de selección y adjudicación.
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del TRLCSP. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del TRLCSP, y con la cláusula undécima de este Pliego.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
CLÁUSULA QUINTA. El perfil de contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante, al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente xxxx://xxx.xxxxxxx.xx El anuncio de licitación se publicará además en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.
CLÁUSULA SEXTA. Presupuesto base de licitación. Aplicaciones presupuestarias.
1) Presupuesto en sistema de Renting a cuatro años (48 cuotas), incluida la instalación y puesta en marcha de los equipos; así como la adaptación de software y conectividad a los ordenadores de la imprenta municipal para posibilitar la impresión desde cualquiera de ellos.
Cuota no superior a 1.250 € (IVA excluido)
2) Mantenimiento
a) Cuotas mensuales no superiores a 525 € (IVA incluido)
b) Inclusión de 10.000 copias color mensuales sin costo
c) Costo por abono de copias excedidas a las incluidas en mantenimiento b) no superiores a:
i) Copias color: 0,04301 € /copia (IVA excluido)
ii) Copias b/n: 0,006545 € / copia (IVA excluido)
CLÁUSULA SEPTIMA. Plazo máximo de ejecución del contrato:
Plazo máximo de Suministro e Instalación: 1 mes
CLÁUSULA OCTAVA. Xxxxxx a abonar en el caso de renuncia o desistimiento. En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que estos hubiesen podido incurrir. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 1.000 euros totales para todos los licitadores.
CLÁUSULA NOVENA. Acreditación de la aptitud para contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones
para contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional mediante su clasificación.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente, o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
CLÁUSULA DECIMA. Clasificación del contratista
No será requisito indispensable que el empresario disponga de clasificación.
CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa.
Las ofertas se presentarán en el Registro General, dirigidas a la Sección de Contratación del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en horario de 9’00 a 14’00 horas, dentro del plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete. Las proposiciones podrán presentarse asimismo por correo, por telefax o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos, hasta las 14’00 horas del día en que finalice el plazo, y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del TRLCSP.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación del suministro e instalación de zonas de esparcimiento y recreo, circuitos deportivos, mobiliario rústico y señalética informativa en el entorno del Xxxxxxx xx Xxxxxxx». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica.
—Sobre «C»: Documentación acreditativa para la valoración de los criterios de adjudicación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
La aportación inicial de la documentación que a continuación se relaciona será sustituida por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
Los empresarios individuales deberán presentar copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda. En ningún caso serán admitidas a la licitación personas jurídicas en constitución.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— La persona con poder bastanteado a efectos de representación deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del TRLCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y con la Hacienda Municipal, impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
e) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas:
En caso de que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal de empresas (UTE), aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas, y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
f) Domicilio.
Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono.
g) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social.
Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional cuarta del TRLCSP deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tienen en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la citada disposición adicional.
SOBRE «B»
- PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Se formulará estrictamente conforme al modelo que figura en el anexo nº 1 de este Pliego.
La proposición económica se presentará escrita de forma legible y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estima fundamental para considerar la oferta. En caso de discordancia entre la cantidad expresada en letra y en número, la oferta será desechada por la Mesa de Contratación.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada.
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas económicas de los licitadores comprenden todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, incluidos los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, si bien, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido deberá indicarse como partida independiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 TRLCSP.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la in admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Las proposiciones que superen el presupuesto de licitación serán automáticamente desechadas.
SOBRE «C»
DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración del criterio “calidad técnica de la propuesta” recogido en la cláusula decimocuarta del presente pliego.
Se presentará la documentación necesaria, tanto escrita como gráfica, que se exige en el pliego de prescripciones técnicas.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Criterios de Adjudicación.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios objetivos de adjudicación, que a continuación se señalan por orden decreciente de importancia, otorgándose un máximo de 100 puntos.
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Menor precio ofertado 70 puntos
Equipo principal 15 puntos
Mantenimiento 7 puntos
Servidor de impresión 5 puntos
Sistema de acabado 3 puntos
El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx se reserva la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso, motivadamente.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Mesa de Contratación
La mesa de contratación estará integrada por los diferentes miembros:
- Presidente: El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx o Concejal en quien delegue.
- Vocales:
Un Concejal por cada uno de los grupos políticos de la Corporación.
El Director de la Casa de Cultura del Excmo Ayuntamiento xx Xxxxxxx
El Secretario General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx
El Interventor del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx
Secretario de la Mesa: La Jefa de la Sección de Contratación o funcionario que le sustituya.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Confidencialidad.
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil, a las 12’00 horas, tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará, en su caso, la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Si no hubiesen defectos que subsanar, acto seguido la Mesa procederá, en acto público, a dar a conocer los licitadores admitidos y excluidos, y causa de exclusión, así como a la apertura de los sobres «C», que contienen los criterios de adjudicación. En el caso de que fuese necesaria la corrección de defectos u omisiones subsanables, dentro del plazo de siete días hábiles a contar a partir de la apertura de los sobres que contienen la documentación administrativa, en el lugar y fecha que previamente se hayan anunciado en el perfil del contratante, la Mesa procederá, a la apertura de los sobres «C».
En el día y hora que se señale y que se publicará en el perfil del contratante se abrirá el sobre «B», que contiene el precio ofertado por los licitadores y el plazo de presentación de proyecto de ejecución y el de ejecución de obra. Dicho acto comenzará por la lectura de la ponderación asignada a la documentación del sobre
«C», procediéndose de forma inmediata a la valoración del precio y del plazo.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Requerimiento de Documentación
A la vista de la valoración de los criterios de adjudicación (Sobre «C») y del precio (Sobre «B»), la Mesa de Contratación elaborará la lista de proposiciones, en orden decreciente de puntuación, y la elevará al órgano de contratación.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la Hacienda Municipal o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán expedirse por medios electrónico, informáticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, por causa imputable al licitador que haya presentado la oferta económicamente más
ventajosa, se entenderá que éste ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Garantía Definitiva
Por las características del contrato, el licitador que haya sido requerido como oferente de la propuesta económicamente más ventajosa deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados
A los efectos previstos en el art. 152 del TRLCSP se presumirá que las proposiciones no pueden ser cumplidas por los licitadores como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados en los siguientes supuestos:
a) Cuando las ofertas económicas supongan una reducción en más de 55% del precio tipo de licitación previsto en el presente pliego.
En el caso de que se presuma fundadamente que alguna o algunas de las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de contener una oferta desproporcionada o temeraria, se estará a lo dispuesto en el art. 152 del TRLCSP.
Si el licitador no comparece o en caso de hacerlo, la justificación efectuada es, a juicio de la Mesa de Contratación, insuficiente o carente de credibilidad, de modo que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, se acordará en resolución motivada, la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición, siempre y cuando se estime pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración y por supuesto, no sea considerada anormal o desproporcionada.
La valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el art. 86 RGLCAP, en todo lo que no contradiga al TRLCSP.
En cualquier caso, para todo lo no regulado expresamente en este pliego sobre las bajas temerarias, se estará a lo dispuesto en el referido art. 152 del TRLCSP y 85 del RGLCAP, en todo lo que no contradiga a la mencionada ley.
CLÁUSULA VIGESIMA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, y se notificará a los candidatos o licitadores. Simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso, conforme al artículo 40 del TRLCSP, suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El adjudicatario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
El contratista está obligado a instalar a su xxxxx las señalizaciones precisas para indicar el acceso a las instalaciones, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
- Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. En caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financian la obra, el contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación de la obra, con las características que se establezcan.
- Será por cuenta del adjudicatario el coste derivado del desvío de los servicios necesarios para la ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Responsable del contrato, dirección de obra y delegado de la obra
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato, conforme se establece en el artículo 52 del TRLCSP.
El Director de obra que se designe por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución del contrato y deberá de comunicar al Ayuntamiento a requerimiento de este o cuando lo estime oportuno el estado en que se encuentran las obras.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA: Régimen de Pagos.
El pago se efectuará mediante facturas de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del TRLCS.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Recepción y Plazo de Garantía
A la recepción del contrato, a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Si se encuentran las instalaciones en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el técnico designado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable, o declarar resuelto el contrato.
Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de recepción del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Ejecución del Contrato
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, al de Prescripciones técnicas.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Alteraciones del contenido del contrato.
De conformidad con el artículo 105 del TRLCSP, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, el presente contrato solamente podrá alterarse en los supuestos siguientes:
- Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
- Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
- Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
- Necesidad de ajustar la prestación a normativas técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA: Penalidades por Incumplimiento
a) Por incumplimiento de las condiciones de ejecución.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo
212.8 del TRLCSP.
- El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
b) Por cumplimiento defectuoso:
Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, las instalaciones no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por demora.
Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, el ayuntamiento podrá optar entre la rescisión del contrato o por la imposición de 0,20 € diarios por cada 1.000 € del precio del contrato (artículo 212 del TRLCSP). Cuando las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para rescindir el contrato o acordar la continuidad del mismo con imposición de nuevas penalidades.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 237 del TRLCSP, y se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA . Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre,
de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del TRLCSP.
ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO:
Los anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Anexo nº 1 – Modelo de proposición económica.
Anexo nº 2 – Solicitud de participación en la licitación convocada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
En Almansa, a 17 de junio23 de 2013. EL ALCALDE-PRESIDENTE.
ANEXO Nº 1
PROCEDIMIENTO ABIERTO PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx
, mayor de edad,
con Documento Nacional de Identidad nº actuando en su propio nombre y derecho,
o en representación de D./D ,
o de la Sociedad o
empresa , con domicilio en , provincia de
, calle/plaza/avda.
, en calidad de
, E X P O N E:
PRIMERO.- Que conocidas las condiciones y requisitos exigidos para la adjudicación del Contrato que a continuación se especifica, las acepta y se compromete a la ejecución en su totalidad de las obras que constituyen su objeto con estricta sujeción al proyecto que las define y a los expresados requisitos y condiciones, presentando la siguiente oferta:
EMPRESA OFERENTE:
(Indicar nº C.I.F./DNI)
DENOMINACIÓN DE LA OBRA: CONTRATO DE SUMINISTRO Y MANTENIMIENTO DEL EQUIPO DE IMPRESIÓN CON DESTINO A LA IMPRENTA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX.
PROPOSICIÓN ECONÓMICA” PRECIO EXCLUIDO IVA: (cifra)
(letra)
- IVA: (cifra) (letra)
Fecha, firma y sello de la empresa,
ANEXO Nº 2
SOLICITUD DE PARTICIPACION EN LA LICITACIÓN CONVOCADA POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
D./Dña. , con NIF. nº , en nombre de
, con CIF. nº , presenta:
La oferta y documentación que se acompaña para que sean admitidas a la licitación del expediente denominación: “CONTRATO DE SUMINISTRO Y MANTENIMIENTO DEL EQUIPO DE IMPRESIÓN CON DESTINO A LA IMPRENTA MUNICIPAL DEL
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX, convocada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, consignándose los siguientes datos del licitador a efectos de notificaciones y requerimientos:
-NOMBRE DEL LICITADOR:
- DOMICILIO:
- LOCALIDAD: CODIGO POSTAL:
- PROVINCIA:
- TELEFONO: FAX:
- DIRECCION DE CORREO ELECTRÓNICO
- PERSONA DE CONTACTO
(Lugar, fecha, firma y sello, en su caso)
A CUMPLIMENTAR POR LA OFICINA RECEPTORA DE OFERTAS
□ Sobres presentados. Nº de sobres
□ Documentación General
□ Proposición Económica
□ Otros
SECRETARIA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX. SECCIÓN DE CONTRATACIÓN.
Xxx. Xxxxx Xxxxx, 0 00000-XXXXXXX
(XXXXXXXX).