Núm. 93
e
boletín oficial de la provincia
Núm. 93
burgos
Lunes, 16 xx xxxx de 2011
cve: BOPBUR-2011-02542
II. admInIstracIón autonómIca
junta de castIlla y león
delegación territorial xx xxxxxx
Oficina Territorial de Trabajo
Resolución de fecha 0 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx de Trabajo xx Xxxxxx, por la que se dispone la inscripción y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Grupo Xxxxxxx Xxxxxxxx, S.A. Código Convenio 09001182012001.
Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Grupo Xxxxxxx Euro- trim, S.A. suscrito de una parte, por la representación de la Empresa, y de otra, por la re- presentación de los trabajadores, el día 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxx xx xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, por medios electrónicos, el día 22 de diciembre de 2010 y completada toda la documentación con fecha 31 xx xxxxx de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, que aprueba el texto re- fundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo («Boletín Oficial del Estado» 12-06-2010) y Real Decreto 831/95 de 30 xx xxxx, sobre tras- paso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en materia de Trabajo y Orden de 21 de noviembre de 1996 («Boletín Oficial de Cas- tilla y León» 22-11-1996) de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se definen las funciones de las Oficinas Territo- riales de Trabajo.
Esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda:
Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia xx Xxxxxx. Burgos, a 1 xx xxxxx de 2011.
El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxx
* * *
CONVENIO COLECTIVO 2011/2013 íNDICE
Capítulo I. – Disposiciones Generales. Capítulo II. – Calendario laboral Capítulo III. – Permisos y licencias.
Capítulo IV. – Tiempos de trabajo. Capítulo V. – Seguro de vida.
Capítulo VI. – Material de trabajo.
e
boletín oficial de la provincia
Núm. 93
burgos
Lunes, 16 xx xxxx de 2011
Capítulo VII. – Delegados de prevención. Capítulo VIII. – Retribuciones.
Capítulo IX. – Horas extraordinarias.
Capítulo X. – Bajas por accidente y enfermedad. Capítulo XI. – Varios.
Capítulo XII. – Disposiciones especiales.
* * *
CAPíTULO I. – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.º – Partes contratantes.
El presente texto de este Convenio Colectivo de Trabajo ha sido establecido libremente y de mutuo acuerdo entre la representación Empresarial de Grupo Xxxxxxx Xxxxxxxx, S.A. y la representación de los trabajadores de la misma, integrada por el Comité de Empresa de Grupo Xxxxxxx Xxxxxxxx, S.A. a los que reconoce la empresa con plena representación y capacidad para negociar en nombre de sus representados.
Artículo 2.º – Ámbito territorial.
El presente Convenio Colectivo de Trabajo afecta al centro de trabajo de Grupo An- xxxxx Eurotrim, S.A., sito Xxxx. Xxxxxx-Xxxx, Xx 000,0, Xxxxxx, encuadrado en actividades textiles, así como a los centros derivados que la citada empresa pueda abrir en un futuro den- tro de la comunidad autónoma xx Xxxxxxxx y León, aun con distinta denominación Social.
Artículo 3.º – Ámbito funcional.
Los preceptos contenidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo regularán las relaciones laborales entre la Empresa y los trabajadores afectados por el mismo.
Artículo 4.º – Ámbito personal.
El presente Convenio Colectivo de Trabajo afecta a todo el personal perteneciente a la plantilla que presta sus servicios en Grupo Xxxxxxx Xxxxxxxx, S.A. mediante contrato ver- bal o escrito, sin distinción ni exclusión de empleo o categoría.
Se respetarán las situaciones personales, amparadas por la Ley (alta dirección) o es- pecíficas (ad personam) que con carácter global excedan las estipulaciones del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
Artículo 5.º – Ámbito temporal.
El presente Convenio Colectivo de Trabajo entrará en vigor el 1 de enero de 2011 y finalizará el 31 de diciembre de 2013 y se considerará automáticamente denunciado por ambas partes a partir de dicha fecha, y seguirá vigente hasta tanto se firme un nuevo Con- venio para dicho año.
Artículo 6.º – Facultades de la Dirección de la Empresa.
La contratación del personal, la decisión de los productos a fabricar, los programas, los métodos, los procesos, los medios de producción y la organización del trabajo, son, dentro de la extensión y de las limitaciones contenidas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo y en la legislación vigente, facultades de la Dirección de Empresa, previa co- municación al Comité de Empresa.
e
boletín oficial de la provincia
Núm. 93
burgos
Lunes, 16 xx xxxx de 2011
CAPíTULO II. – CALENDARIO LABORAL
Artículo 7.º – Jornada laboral.
La jornada laboral para 2011 y 2012 serán de 1.752 horas de presencia para la jor- nada continua y para la jornada discontinua.
Para el 2013 la jornada laboral será de 1.744 horas de presencia para la jornada continua y para la jornada discontinua.
Las horas de trabajo efectivo, por año, sólo serán modificadas cuando lo sean por el Gobierno de la Nación, y presuponga un cómputo anual inferior al establecido en el pre- sente Convenio Colectivo.
En el caso de que se produzca esta circunstancia la jornada laboral anual será la im- puesta por el Gobierno de la Nación.
Calendario turno continuo. – Según calendario 2011:
Horario de trabajo.
De lunes a viernes.
Turno de mañana de 6:00 a 14:00 horas. Turno de tarde de 14:00 a 22:00 horas. Turno de noche de 22:00 a 6:00 horas.
El calendario para los años 2012 y 2013 se acordará antes de comienzos del año, una vez se conozcan las fiestas legalmente establecidas.
Calendario turno discontinuo. – Según calendario 2011.
Horario de trabajo.
De lunes a jueves de 8:00 a 13:45 y de 15:30 a 18:15.
El viernes de 8:00 a 15:00.
El calendario para los años 2012 y 2013 se acordará antes de comienzos del año, una vez se conozcan las fiestas legalmente establecidas.
CAPíTULO III. – PERMISOS y LICENCIAS
Artículo 8.º – Derechos.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo en las si- guientes circunstancias:
a) Consultas médicas:
Para asistir a cualquier consulta médica, interior o exterior, la empresa exigirá la pre- sentación de la solicitud de permiso y la justificación de asistencia a la misma. Siempre, salvo extremos no previstos, que se asista a consultas exteriores, las solicitudes serán cursadas a través de los Servicios Médicos de la Empresa o de la Dirección de la misma.
Lunes, 00 xx xxxx xx 0000
xxxxxxx xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx
Núm. 93
burgos
b) Matrimonio:
Quince días, acumulables en caso de que la ceremonia se realice en periodo de va- caciones, antes o después indistintamente.
e
c) Nacimiento de hijos:
Dos días naturales que podrán ampliarse a cuatro en caso de desplazamiento, más tres días en el caso que se requiera operación quirúrgica. Si el nacimiento coincide con el fin de semana completo o dos días festivos, se dispondrá, adicionalmente, de un día laborable.
Se considera que existe «desplazamiento» cuando el mismo se efectúe fuera de la provincia xx Xxxxxx.
d) Fallecimiento de:
Cónyuge, hijos, padres, hermanos, cinco días naturales, y dos días más en caso de desplazamiento.
Xxxxxxx, nietos, hijos políticos, padres políticos, hermanos políticos y abuelos po- líticos, tres días naturales y dos días más en caso de desplazamiento.
Tíos, tíos políticos, sobrinos, sobrinos políticos: Un día natural. En caso de ser ne- xxxxxxx un desplazamiento dispondrá de dos días más retribuidos.
e) Enfermedad grave de:
Cónyuge, hijos, padres, hermanos, abuelos, nietos, hijos políticos, padres políticos, hermanos políticos y abuelos políticos, tres días naturales y dos días más en caso de des- plazamiento.
f) Boda de:
Hijos, hermanos, padres, padres políticos y hermanos políticos, un día natural.
g) Intervención quirúrgica, hospitalización o lesiones con fracturas de:
Cónyuge, padres y padres políticos, hijos e hijos políticos, hermanos y hermanos po- líticos, abuelos y abuelos políticos, nietos y nietos políticos. Dos días o cuatro, si se ne- cesita desplazamiento.
En relación con todos aquellos procesos médicos que requieran hospitalización, los dos días de permiso para cuidado del enfermo se disfrutarán de la siguiente manera:
En días laborales, el primer día del permiso se disfrutará el mismo día del hecho causante si no se han prestado servicios, y en el caso de haber trabajado, el día natural siguiente.
Si el hecho causante sucede en día no laboral, el primer día de permiso será el día natural siguiente al hecho causante.
El segundo día de permiso será de libre elección por parte del trabajador mientras perdure el hecho causante y exista hospitalización, con la obligación de preavisar con 24 horas de antelación. En todo caso, este segundo día deberá disfrutarse dentro de los veinte días siguientes al hecho causante.
Lunes, 00 xx xxxx xx 0000
xxxxxxx xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx
Núm. 93
burgos
En los supuestos de desplazamientos, los cuatro días de permiso serán disfrutados siguiendo la proporción establecida anteriormente, con división de dos días naturales re-
feridos al hecho causante y otros dos días consecutivos a elección del trabajador.
e
En supuestos de intervención quirúrgica y lesiones con fractura sin hospitalización, los dos días de permiso se disfrutarán el día del hecho causante y el día natural siguiente.
Si el día del hecho causante se ha trabajado, los dos días de permiso serán los dos siguientes.
En los apartados c), d), e) y g) en caso de que el trabajador haya fichado se consi- derará día trabajado a estos efectos.
h) Deberes públicos:
El tiempo necesario para el cumplimiento del deber.
El trabajador deberá presentar justificante del tiempo empleado.
i) Deberes personales inexcusables:
Previa solicitud y autorización por la empresa, los trabajadores dispondrán del tiempo preciso.
j) Funciones Sindicales:
Los trabajadores pertenecientes al Comité de Empresa dispondrán de las horas le- galmente establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. Dichas horas son acumulables y traspasables previa solicitud a la Dirección de Empresa.
A tales efectos se considerarán las horas empleadas en reuniones interiores o ex- teriores, asistencias a Asambleas, Conferencias, Congresos, etc., salvo las utilizadas en reuniones con la Dirección de la Empresa.
k) Lactancia:
Según legislación vigente.
l) Cambio de domicilio:
Un día natural.
A estos permisos tendrán derecho todos los matrimonios formalizados por vía reli- giosa o civil, así como las parejas de hecho.
Artículo 9.º – Obligaciones.
En todos los casos es preceptivo presentar la solicitud de permiso por los cauces establecidos, así como los correspondientes justificantes específicos de correcta utiliza- ción del permiso.
Todos los permisos, salvo casos no posibles, deberán ser solicitados con 24 horas de antelación. En los casos excepcionales de imposibilidad de solicitud con la antelación exigida, sea para asistencia a consultas médicas exteriores o de otra índole, la Dirección de la Empresa, o en su ausencia la Jefatura de Departamento, extenderá el permiso solicitado.
e
boletín oficial de la provincia
Núm. 93
burgos
Lunes, 00 xx xxxx xx 0000
Xxxxxxxxxx que sea la circunstancia que ha concurrido para no cumplir el requisito de an- telación, el interesado deberá reflejarla en su solicitud excepcional de permiso.
Para las atenciones médicas, interiores o exteriores, la empresa (Jefe Departamento) proporcionará al solicitante el impreso justificante correspondiente, que deberá ser cum- plimentado, para que tenga validez, con sello y firma por parte del médico.
Los justificantes deberán ser entregados con un retraso máximo de tres días labo- rables respecto de la fecha del permiso.
CAPíTULO IV. – TIEMPOS DE TRABAJO
Artículo 10.º – Permanencia en área de descanso y tiempo de aseo personal.
Todos los trabajadores que realicen su trabajo en la sección de prensas y cortado- ras de poroso y sección xx xxxxx de placas en espumación (según acta del día 14-09-2000) podrán disponer xx xxxx minutos del tiempo de trabajo para la utilización de duchas. El resto del personal de la sección de espumación también tiene derecho a este tiempo pre- vio permiso de su inmediato superior.
Este tiempo no afecta a la producción laboral.
Xxxxxx trabajador podrá abandonar su puesto de trabajo sin previo aviso al Jefe de Equipo.
Asimismo, no se podrá permanecer en el área de descanso entre las horas x xxxxx- nuación indicadas:
De 06:00 horas a 07:00 horas
De 13:00 horas a 14:00 horas
De 14:00 horas a 15:00 horas
De 21:00 horas a 22:00 horas
De 22:00 horas a 23:00 horas
De 05:00 horas a 06:00 horas
La presencia durante las citadas horas en dicha área de descanso han de estar de- bidamente justificadas por el Jefe de Línea.
Métodos y tiempos. –
Los tiempos establecidos como definitivos (exigibles) no podrán ser modificados sin previo estudio del Departamento de Ingeniería (Métodos y Tiempos) y presentación y aprobación de la comisión paritaria.
A. Los análisis del cronometraje estarán a disposición del Comité de Empresa.
B. Todo trabajador podrá solicitar la presencia de la comisión paritaria para el es- tudio de métodos y tiempos, en cualquier puesto de trabajo. Esta reclamación será hecha por escrito.
C. Los partes de reclamación serán contestados en un tiempo máximo de 48 horas, durante este tiempo el trabajador se atendrá a los exigibles anteriores.
e
boletín oficial de la provincia
Núm. 93
burgos
Lunes, 16 xx xxxx de 2011
CAPíTULO V. – SEGURO DE VIDA
Artículo 11.º – Seguro de vida.
Todo trabajador que preste sus servicios en la empresa Grupo Xxxxxxx Xxxxxxxx, S.A., se hará acreedor de:
Un seguro de vida por fallecimiento por valor de 23.350 euros para los años 2011, 2012 y 2013; invalidez permanente en grado total, absoluta y gran invalidez por valor de
23.350 euros para los tres años; fallecimiento por accidente laboral o de circulación por valor de 46.600 euros para los tres años.
Un seguro para cubrir la pérdida de órganos en caso de accidente por el valor esti- pulado en la póliza, según baremo.
La empresa entregará al Comité de Empresa, las pólizas actualizadas con la cober- tura y supuestos de los mismos, así como las posibles modificaciones en el transcurso de vigencia de este Convenio.
CAPíTULO VI. – MATERIAL DE TRABAJO
Artículo 12.º – Ropa de trabajo.
La empresa proveerá a todos los trabajadores de mano de obra directa de dos uni- formes de trabajo anuales (opcional pantalón o peto) y un chaleco (sólo en caso necesa- rio y previa entrega del antiguo). Los zapatos de seguridad serán de uso obligatorio y se entregarán según necesidades y previa entrega de los antiguos.
Los trabajadores xx xxxxxxx y carretilleros dispondrán, además de una par de botas térmicas anuales y una prenda de abrigo (sólo en caso necesario y previa entrega del antiguo).
El personal del Departamento de Calidad dispondrá de dos batas blancas anuales. Para el personal de oficinas que lo solicite una chaquetilla anual.
Para los conductores de la empresa, mismo equipamiento que el resto de personal de mano de obra directa.
CAPíTULO VII. – DELEGADOS DE PREVENCIÓN
Artículo 13.º – Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Los Delegados de Comité de Seguridad y Salud desarrollarán sus funciones de acuerdo con la legislación vigente.
CAPíTULO VIII. – RETRIBUCIONES
Artículo 14.º – Aumento salarial.
– Año 2011.
La revisión salarial directa se efectuará en lo que el IPC real exceda del 1,5% apli- cándose en los conceptos salario base, retribución complementaria y retribución volunta- ria, una vez se conozca oficialmente el dato del IPC real del año 2011.
e
boletín oficial de la provincia
Núm. 93
burgos
Lunes, 16 xx xxxx de 2011
– Año 2012.
Se establece un incremento del IPC real para los conceptos salario base, retribución complementaria y retribución voluntaria, una vez se conozca oficialmente el dato del IPC real del año 2012.
– Año 2013.
Se establece un incremento del IPC real lineal para los conceptos salario base, re- tribución complementaria y retribución voluntaria. El cálculo lineal de este incremento se hará sobre la masa salarial bruta a 31 de diciembre de 2012, una vez se conozca oficial- mente el dato del IPC real del año 2013.
– Paga de septiembre.
Durante los años 2011, 2012 y 2013, la paga de septiembre no será susceptible de ningún incremento salarial.
Artículo 15º. – Antigüedad.
La antigüedad se abonará quinquenalmente y será del 6% xxx xxxxxxx base más la retribución complementaria
Artículo 16.º – Absentismo.
El plus de absentismo para los años 2011, 2012 y 2013 será de 40 euros brutos mes y se abonará en cada una de las quince pagas a todos los trabajadores cuyo índice de absentismo mensual no exceda del 1%. Dicho plus en las extraordinarias, a excepción de la paga de septiembre, será integro.
A los efectos de devengo de este plus, se considera absentismo las bajas por en- fermedad y ausencias no justificadas. En el caso de ausencias no justificadas (retrasos) existirá la posibilidad de recuperación cuando la Empresa lo determine.
Artículo 17.º – Nocturnidad.
La nocturnidad se pagará al 32% xxx xxxxxxx pactado más la antigüedad.
Se abonará siguiendo los siguientes criterios: Trabajando los 5 días de la semana se cobrará 7 días, trabajando 4 días de la semana se cobrarán 6 días y trabajando 3 o menos de 3 de los días laborales se cobrará noche por noche.
Artículo 18.º – Plus de festivos.
Se pagará un plus de 18,03 euros diarios a todos los trabajadores que realicen jor- nada laboral en xxxxxxx, xxxxxxxx o festivos indicados en el calendario laboral. Se en- tenderán asimismo como festivos los puentes establecidos.
A partir de las 5 primeras horas trabajadas, se pagará la parte proporcional de los 18,03 euros.
Lunes, 00 xx xxxx xx 0000
xxxxxxx xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx
Núm. 93
burgos
CAPíTULO IX. – HORAS EXTRAORDINARIAS
Artículo 19.º – Horas extraordinarias.
La empresa se regirá por las normas legalmente establecidas.
e
Siempre que haya un acuerdo entre las dos partes, se cambiará el valor de las horas extras trabajadas por el 1,75 para su disfrute. Si estas horas extras fuesen en fin de semana se pagarán el plus de festivos. En el caso de optar por el equivalente en descanso, el tra- bajador elegirá el periodo de disfrute y lo consensuará quince días antes con su respon- sable inmediato superior. Este cambio por descanso sólo podrá ser disfrutado a la vez, como máximo, un 5% de los componentes de cada departamento.
CAPíTULO X. – BAJAS POR ACCIDENTE y ENFERMEDAD
Artículo 20.º – Bajas por accidente.
Se pagará el 100% xxx xxxxxxx mensual íntegro en todas las bajas por accidente ocurridos en fábrica o en el traslado a la misma o viceversa.
En estos casos, traslado a fábrica o de fábrica a domicilio, tendrá que justificarse, y en caso de dudas se estudiará entre el Comité de Empresa y la Dirección de la misma.
Artículo 21.º – Bajas por enfermedad.
Se abonará el 100% a partir del día número 17 de la baja; los 16 primeros días se abonará conforme a la legislación vigente, excepto los tres primeros días que correrán a cargo de la empresa, tal y como ha venido ocurriendo hasta la fecha. Los días de hospi- talización, aun siendo baja por enfermedad, se abonarán al 100%.
CAPíTULO XI. – VARIOS
Artículo 22.º – Delegados de Prevención.
Se abonarán horas extraordinarias según tablas a los asistentes a las reuniones fuera de su jornada laboral.
Artículo 23.º – Comisión Paritaria.
Se abonarán horas extraordinarias según tablas a los asistentes a las reuniones fuera de su jornada laboral. Asimismo, se establecerán cursillos de formación de métodos y tiempos para los componentes de dicha Comisión.
Artículo 24.º – Fondo de ayuda escolar.
Para los años 2011, 2012 y 2013 el fondo de ayuda escolar será de 18.000 euros. Artículo 25.º – Transporte al centro de trabajo.
Jornada discontinua:
Se concede un plus de transporte de 60,1 euros mensuales para los tres años, de los cuales 60 euros se pagarán mensualmente y la diferencia se abonará en los meses de diciembre correspondientes.
Artículo 26.º – Dietas.
Las dietas serán marcadas por la Dirección del Grupo.
Lunes, 00 xx xxxx xx 0000
xxxxxxx xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx
Núm. 93
burgos
Artículo 27.º – Finiquitos.
Se establecerá un plazo no superior xx xxxx días laborables en la firma de los fini- quitos para posibles reclamaciones. No incluyendo el mes xx xxxxxx.
e
Artículo 28.º – Horas de formación.
Se abonarán «horas de formación» a los asistentes a cursos con carácter volunta- rio fuera de la jornada laboral.
La cuantía de la «hora de formación» es de 6,01 euros/hora. Años 2011, 2012 y 2013. Artículo 29.º – Contrato de relevo.
Los trabajadores de Eurotrim, actualmente en plantilla, tendrán derecho a petición suya durante estos tres años de vigencia del Convenio, a acogerse al contrato de relevo siempre que cumplan los requisitos legales establecidos para ello. En este sentido habrá que tener en cuenta que la reducción de jornada de la que podrá disfrutar el jubilado par- cial, estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%.
Artículo 30.º – Productividad.
Se acuerda para los años 2011, 2012 y 2013 un incremento del 2% de la producti- vidad sobre los métodos y modelos actuales (año 2010). Estos nuevos métodos se esta- blecerán previo estudio por la Comisión Paritaria de Métodos y Tiempos.
Artículo 31.º – Flexibilidad.
Se acuerda para los años 2011, 2012 y 2013 la disposición, por parte de la em- presa, de una semana flexible fuera del periodo vacacional.
CAPíTULO XII. – DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 32.º – Aclaraciones.
Nunca se podrá contratar subcontratas para la fabricación y producción.
La empresa se compromete a limitar al máximo la utilización de la contratación a tra- vés de empresas de empleo temporal. Dentro de las reuniones que llevará a cabo la em- presa con el Comité, con periodicidad bimensual, para informar sobre la marcha de la empresa, se informará sobre las contrataciones que se efectúen o se vayan a efectuar en el futuro.
Todo lo que no esté previsto en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, se es- tará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindi- cal, Convenio Nacional Textil y de la Confección y demás disposiciones legales que garanticen la aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, o pueden estarlo en lo sucesivo.
La interpretación y modificación del presente Convenio Colectivo de Trabajo no podrá realizarse aisladamente, sino de forma global, guardando el equilibrio del conjunto de sus normas. Como consecuencia no podrá modificarse ni interpretarse ninguna de sus cláusulas sin tener en cuenta el conjunto de todo lo acordado.
e
boletín oficial de la provincia
Núm. 93
burgos
Lunes, 00 xx xxxx xx 0000
Xxx xxxxxxxxxxx totales que se establecen en este Convenio Colectivo de Trabajo no podrán ser nunca inferiores en su conjunto, a las señaladas en el Convenio Nacional Textil y de la Confección.
La interpretación de este Convenio Colectivo de Trabajo será realizada conjunta- mente por el Comité de Empresa y la Dirección de la misma o personas delegadas en su nombre.
El presente Convenio Colectivo de Trabajo queda abierto a posibles negociaciones bilaterales en cualquier punto no previsto.
De mutuo acuerdo con la Dirección de la Empresa se elaborará un Libro con todos los capítulos recogidos en la presentación del presente Convenio Colectivo de Trabajo y publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia xx Xxxxxx.
Burgos, 4 de noviembre de 2010.
* * * En Burgos, a 10 de enero de 2011.
De una parte el Comité de Empresa del Grupo Xxxxxxx Xxxxxxxx, integrado por Xxx- xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
De la otra, Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxx y Xxx Xxxxxx en nombre y representación de Grupo Xxxxxxx Xxxxxxxx.
Reconociéndose ambas partes capacidad suficiente:
Acuerdan. –
Incorporar un Anexo al Convenio Colectivo de la Empresa como artículo 33, bajo los siguientes términos:
Artículo 33.º – Medidas de igualdad. Igualdad de oportunidades.
De acuerdo con el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 45.1 de la L.O. 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, se establecen los siguientes objetivos de la Igualdad de Oportunidades en el Trabajo, los cuales son importantes para el logro de una igualdad de oportunidades sistemática y planificada:
– Que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo.
– Que mujeres y hombres reciban igual salario a igual trabajo, así como que haya igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos del mismo. Se velará por la no discriminación en base a los supuestos recogidos en el artículo 14 de la Constitución Española.
– Que los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la organización del trabajo y las condiciones laborales se orienten de tal manera que sean adecuadas tanto para las mu- jeres como para los hombres.
Para el logro de estos objetivos se tendrán especialmente en cuenta todas las me- didas, subvenciones y desgravaciones que ofrecen las distintas Administraciones, así como los fondos nacionales e internacionales.
* * *
e
boletín oficial de la provincia
Núm. 93
burgos
Lunes, 16 xx xxxx de 2011
GRUPO XXXXXxX XXXXXXXX, S.A. TABLAS SALARIALES 2010
* * *
e
boletín oficial de la provincia
Núm. 93
burgos
Lunes, 00 xx xxxx xx 0000
XXXXXXXXXX LABORAL 2011 TURNO CONTINUO
* * *
e
boletín oficial de la provincia
Núm. 93
burgos
Lunes, 00 xx xxxx xx 0000
XXXXXXXXXX LABORAL 2011 TURNO PARTIDO