Expediente nº: 799/2018
Xxxxxxx xxxxxx xxxxxxxxx 1 e ) Secretario General
Fecha Firma: 28/08/2018
HASH: 0b4c35dc2062cbbd1d077b0e1cc0c37a
Expediente nº: 799/2018
Interesado: XXXXX DE SANTIAGO CONSULTORES S.L.
Procedimiento: Contrato de Servicio de Ejecución Acciones Formativas para participantes en el Programa de Cualificación Profesional para Personas Desempleadas de larga duración Mayores de 30 años (actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería)
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIO DE EJECUCIÓN ACCIONES FORMATIVAS PARA PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL PARA PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN MAYORES DE 30 AÑOS (ACTIVIDADES AUXILIARES EN VIVEROS, JARDINES Y CENTROS DE JARDINERÍA)
En Villalbilla, a 00 xx xxxxxx xx 0000
Xxxxxxx xxxxxxx xxxx 2 e ) Alcalde-Presidente
Fecha Firma: 28/08/2018
HASH: cb32a5b5261426c07530905ddcf0d9f8
De una parte, D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Alcalde del Ayuntamiento de Villalbilla, con N.I.F. n° 50402064-W, asistido del Secretario de la Corporación D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, con D.N.I. núm. 50843118-P, para dar fe del acto, cuyos cargo y ejercicio resultan de la certificación que se incorpora al mismo, y
De la otra, X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, mayor de edad, vecino de Madrid, con domicilio a efectos de notificaciones en X/ Xxxxxxx xx 0 0x X xx Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx, con documento nacional de identidad núm.
INTERVIENEN
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X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, como Alcalde, en nombre y representación del Ayuntamiento de Villalbilla, hallándose expresamente autorizado para este otorgamiento, según resulta del expediente tramitado al efecto.
Firmado digitalmente por 02632246B XXXXX
XXXXX (R: B84947944) XXXXX (R: B84947944)
Fecha: 2018.08.28
13:15:42 +02'00'
X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, también por razón del cargo y para dar fe del acto, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 113, regla 6ª del Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo nº 781/86, de 18 xx xxxxx y
02632246B XXXXX
X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, en nombre y representación de la Sociedad denominada XXXXX DE SANTIAGO CONSULTORES S.L., con Número de Identificación Fiscal nº B84947944, domiciliada en San Xxxxxx de Valdeiglesias, calle Fraguas nº 2, constituida por tiempo indefinido con la denominación de “XXXXX DE SANTIAGO CONSULTORES S.L.”, mediante escritura autorizada por el Notario de Madrid, D. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, el día 17de enero de 2007, número 107 de orden de protocolo, que se inscribió en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 23.774, Libro de Sociedades, folio 156, hoja número M-426695, inscripción 1ª.
Ayuntamiento de Villalbilla
Xxxxx Xxxxx, xx 0, Xxxxxxxxxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 918859011 1
En los Estatutos Sociales, cuya copia parcial obra en el expediente, constan los artículos pertinentes al caso.
El citado compareciente tiene Poder, tan amplio y bastante como en Derecho proceda, según consta en Escritura otorgada el día 05 de enero de 2017, por el Notario de Madrid, D. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
Previa manifestación del Sr. X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, de la subsistencia del cargo y facultades, los comparecientes se reconocen mutuamente, la capacidad legal necesaria para otorgar el presente contrato administrativo de servicios.
Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficiente, convienen suscribir el presente contrato de Servicio de Ejecución Acciones Formativas para participantes en el Programa de Cualificación Profesional para Personas Desempleadas de larga duración Mayores de 30 años (actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería), cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
I. Mediante la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de julio de 2018 se aprobó el inicio del expediente de contratación tramitado, mediante procedimiento abierto simplificado, para la adjudicación del contrato administrativo de Servicio de Ejecución Acciones Formativas para participantes en el Programa de Cualificación Profesional para Personas Desempleadas de larga duración Mayores de 30 años (actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería).
Con misma fecha 13 de julio de 2018 se aprueba, mediante Junta de Gobierno Local, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas Particulares.
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II. Tras la sustanciación del expediente de contratación, mediante Decreto de Alcaldía de fecha 14 xx xxxxxx nº 2018-0583, se dispuso la adjudicación correspondiente al contrato de Servicio de Ejecución Acciones Formativas para participantes en el Programa de Cualificación Profesional para Personas Desempleadas de larga duración Mayores de 30 años (actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería), a favor de la empresa XXXXX DE SANTIAGO CONSULTORES S.L. con NIF B84947944 por la cantidad de 25.900,00 euros (exento de I.V.A.) y una duración de TRESCIENTAS CUARENTA HORAS.
III. El adjudicatario constituyó garantía definitiva equivalente al 5 % del precio de adjudicación, de 1.295,00 euros, en la Tesorería de este Ayuntamiento, formalizada mediante aval bancario número 270796.
CLAÚSULAS
Primera.- El Ayuntamiento de Villalbilla, por medio de su Alcalde compareciente, adjudica x XXXXX DE SANTIAGO CONSULTORES S.L., (en adelante contratista) la prestación del Contrato de Servicio de Ejecución Acciones Formativas para participantes en el Programa de Cualificación Profesional para Personas Desempleadas
Ayuntamiento de Villalbilla
Xxxxx Xxxxx, xx 0, Xxxxxxxxxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 918859011 2
de larga duración Mayores de 30 años (actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería), con estricta sujeción a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones que figuran en el expediente; Programa para el que el Ayuntamiento de Villalbilla ha obtenido subvención en virtud de Resolución dictada mediante Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en la que participarán 10 personas con edades superiores a los 30 años, en un Programa para la impartición de los módulos formativos que configuran el Certificado de Profesionalidad denominado “ACTIVIDADES AUXILIARES EN XXXXXXX, XXXXXXXX X XXXXXXX XX XXXXXXXXXX”, XXXXXX XXXX0000, regulado por Real
Decreto RD1375/2008, de 1 xx xxxxxx, de 340 horas de formación, más las acciones formativas complementarias sobre compostaje (procesos, usos y aplicaciones de compost) y usuario profesional de productos fitosanitario (nivel básico), directamente relacionada con la ocupación y que, tienen relación con el desarrollo de la experiencia profesional, así como a la oferta presentada por el contratista en la fase de licitación y que resultó de base para la adjudicación.
Orden de Concesión de subvención y Pliegos-Ley fundamental del contrato- Que el Sr. X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx en la representación que ostenta, declara conocer y acepta, copia de los cuales recibe en el acto de la firma.
Segunda. El adjudicatario se obliga a prestar el servicio por la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS EUROS //25.900,00//euros (exento de I.V.A.),
que serán abonadas por el Ayuntamiento de Villalbilla contra la prestación mensual y aprobación de los documentos correspondientes justificativos de la ejecución del contrato por el órgano competente, previa la tramitación establecida en la cláusula sexta del presente contrato. Para los distintos periodos, se facturará a la finalización de la prestación del servicio.
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Tercera. La fecha de inicio de la formación, así como el horario será acordado por Ayuntamiento de Villalbilla (a partir de septiembre de 2018), no pudiendo superar más de 7,30 horas diarias. La duración total de dicha formación será de 340 horas.
Se hará efectivo con cargo a la partida 241.226.42 del presupuesto de 2018.
Cuarta. El contratista presta su conformidad tanto al pliego de cláusulas administrativas particulares como al pliego de prescripciones técnicas que rigen y que se consideran parte integrante de este contrato(art. 122.4 LCSP 2017) y ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre en ellos establecido, a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 20014/23/UE y 2014/24 UE, de 26 de febrero de 2014, al Reglamento General de la ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, y a las demás disposiciones reglamentarias de desarrollo, a las dictadas por la Comunidad de Madrid, en el marco de sus respectivas competencias, y supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en concreto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas – LPACAP- y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Ayuntamiento de Villalbilla
Xxxxx Xxxxx, xx 0, Xxxxxxxxxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 918859011 3
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, y resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción, así como en el artículo
27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Quinta. Conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 20014/23/UE y 2014/24 UE, de 26 de febrero de 2014, en el presente contrato no procede la revisión de precios.
Sexta. Designado como Responsable Técnico de la correcta ejecución del Contrato a Xx. Xx Xxxxxxx San Xxxxx Xxxxx, Agente de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Villalbilla, tanto las facturas presentadas por la empresa XXXXX DE SANTIAGO CONSULTORES S.L. como los albaranes correspondientes a las mismas, deberán reflejar el conforme de dicho Responsable Técnico como requisito indispensable para su tramitación, aprobación y posterior pago.
Séptima. Se entenderá cumplido el contrato con su constatación mediante el acto formal y positivo de recepción o conformidad, firmado, en todo caso, por el Responsable Técnico y responsable de la Intervención municipal, dentro del mes siguiente a la realización total del objeto del contrato. El plazo de garantía del servicio comenzará a contarse desde la fecha de recepción o conformidad del servicio.
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Octava. El presente contrato se extiende a un único efecto junto con los Pliegos de cláusulas administrativas particulares, Pliego de prescripciones técnicas particulares y oferta económica del adjudicatario en la fecha y hora firmado digitalmente. Ambas partes se obligan al exacto cumplimiento del contrato conforme a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, así como a la oferta presentada por el contratista en la fase de licitación, que se consideran parte integrante de este contrato.
Lo firman digitalmente, en representación del Ayuntamiento de Villalbilla, D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Alcalde-Presidente, en representación de LÓPEZ DE SANTIAGO CONSULTORES S.L, D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, ante mí, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Secretario General del Ayuntamiento de Villalbilla
Ayuntamiento de Villalbilla
Xxxxx Xxxxx, xx 0, Xxxxxxxxxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 918859011 4