Contract
ORDEN PRE/1810/2018, de 9 de octubre, por la que se dispone la publicación del con- venio de colaboración suscrito entre el Gobierno xx Xxxxxx y la Asociación Española contra el Cáncer para la gestión de desplazamientos de pacientes en tratamiento de radioterapia.
Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2018/7/0187 el convenio suscrito, con fecha 17 de septiembre de 2018, por la Consejera de Sanidad y el Presidente de la Junta Provincial xx Xxxxxxxx de la Asociación Española contra el Cáncer xx Xxxxxx, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Con- venios de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y 13 del Decreto 57/2012, de 7 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, he resuelto:
Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el “Boletín Oficial xx Xxxxxx”.
Zaragoza, 9 de octubre de 2018.
El Consejero de Presidencia, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
ANEXO
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO XX XXXXXX Y LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CANCER, PARA LA GESTION DE DESPLAZAMIENTOS DE PACIENTES EN TRATAMIENTO DE RADIOTERAPIA
En Zaragoza, a 17 de septiembre de 2018.
REUNIDOS
De una parte, D.x Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Consejera de Sanidad del Gobierno xx Xxxxxx, nombrada por Decreto de 17 de julio de 2018, de la Presidencia del Gobierno, actuando en nombre y representación del Gobierno xx Xxxxxx y facultada expresamente para su firma por Acuerdo de su Consejo de Gobierno adoptado en su reunión celebrada el día 24 de julio de 2018.
Y de otra, D. Xxxx Xxxx Xxxx Xxxxx, provisto de DNI número ****0951-V, en su calidad de Presidente de la Junta Provincial xx Xxxxxxxx, actuando en nombre de la Asociación Espa- ñola contra el cáncer, con domicilio a estos efectos en Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx, 00-00 x CIF X-00000000; fue nombrado para el referido cargo en virtud de acuerdo adoptado por el Con- sejo Ejecutivo de la AECC en sesión celebrada el día 15 xx xxxxx de 2016 y actúa por las facultades que le son conferidas en los Estatutos que regulan la organización y funciona- miento de la AECC y que fueron aprobados por acuerdo de la Asamblea celebrada el 27 xx xxxxx de 2003.
Las partes se reconocen plena capacidad jurídica y de obrar para el otorgamiento del pre- sente convenio, intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las fa- cultades que les corresponden, formalizando el presente convenio,
MANIFIESTAN
Primero.— El artículo 43 de la Constitución Española, reconoce el derecho a la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
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La Ley 6/2002, de 15 xx xxxxx, de Xxxxx xx Xxxxxx, establece en sus principios rectores la universalización de la atención sanitaria, garantizando la igualdad en las condiciones de ac- ceso a los servicios y actuaciones sanitarias, la equidad en la asignación de recursos, la inte- gración funcional de todos los recursos sanitarios públicos, la ordenación territorial de los centros y servicios sanitarios en áreas y zonas de salud, armonizándola con la comarcaliza- ción general xx Xxxxxx.
La citada ley en su artículo 56 en relación con los desplazamientos establece que “El De- partamento responsable de Salud promoverá el establecimiento de mecanismos que per- mitan que, una vez superadas las posibilidades diagnósticas y terapéuticas existentes en el
área de salud o en la Comunidad Autónoma, su población pueda acceder a los recursos asistenciales ubicados en otras áreas de salud o en otras Comunidades Autónomas”.
Tales mecanismos fueron articulados respecto al transporte ordinario por Orden de 22 xx xxxxx de 2004, modificada por la Orden de 27 xx xxxxx de 2008, (en adelante Orden de 22 xx xxxxx de 2004) ambas del Departamento de Salud y Consumo, sobre ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y hospedaje para pacientes de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, en cuyo artículo segundo establece la aplicación de las ayudas para gastos de des- plazamiento a “Pacientes que se trasladen dentro de la Comunidad Autónoma de forma con- tinuada para recibir tratamientos prolongados. Se consideran específicamente incluidos en este grupo los pacientes en tratamiento de hemodiálisis, rehabilitación, oncológicos.”.
En la disposición tercera de la Orden de 22 xx xxxxx de 2004, se señala que “El Departa- mento de Salud y Consumo podrá establecer convenios de colaboración con asociaciones o federaciones sin ánimo de lucro, que medien en la gestión de los desplazamientos de pa- cientes, con derecho a la percepción de las ayudas reconocidas en esta orden”.
Segundo.— La Asociación Española contra el cáncer (AECC) es una Asociación sin ánimo de lucro, formada por pacientes, familiares, voluntarios, colaboradores y profesionales. Tienen como objetivo liderar el esfuerzo de la sociedad española para disminuir el impacto causado por el cáncer y mejorar la vida de las personas. Además de trabajar en la información y con- cienciación en hábitos saludables de vida y financiar investigación oncológica, ofrecen apoyo psicológico, atención social, orientación médica y acompañamiento y cubren las lagunas asis- tenciales en el tratamiento integral, gestionando servicios que no ofrezca en su totalidad la Administración.
En esta dirección, cooperan con todas aquellas personas y entidades públicas o privadas, cuya actividad está relacionada directa o indirectamente con la consecución de sus fines, aportando la perspectiva del paciente-usuario y familiares, en las necesidades que se de- mandan y en las soluciones que se requieren.
Tercero.— Según determina el artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Ré- gimen Jurídico del Sector Público, cuando el convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa autonómica de desarrollo que en su caso resulte aplicable.
Tanto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, (en adelante LGS) como la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx, (en adelante LSA) dentro de los procedimientos de concesión incluyen la concesión directa, determinándose los su- puestos en los que pueden concederse subvenciones de modo directo.
Entre tales supuestos, el artículo 28 de la LSA regula con carácter excepcional, las sub- venciones de concesión directa en que se acrediten razones de interés público, social, eco- nómico o humanitario, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal, LGS, la cual en el artículo 22.2 c) incorpora a las razones señaladas, otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Asimismo, el punto 6 del citado artículo 28 de la LSA señala los datos que, en todo caso, ha de contener el convenio.
La Orden de 15 de febrero de 2016, del Consejero de Sanidad, aprueba el Plan Estraté- gico de Subvenciones del Departamento y sus Organismos Públicos, que abarca las subven- ciones previstas para los años 2016 y 2020. Su modificación, por Orden de 11 xx xxxxx de 2018, del Consejero de Sanidad, incorpora entre las líneas de subvención gestionadas por la Dirección General de Asistencia Sanitaria, en el programa 4131 asistencia sanitaria, como línea de subvención de concesión directa el convenio entre el Gobierno xx Xxxxxx y la AECC para la gestión de desplazamientos de personas en tratamiento de radioterapia en la Comu- nidad Autónoma xx Xxxxxx.
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La Orden SAN/335/2016, de 15 xx xxxxx, que establece las bases reguladoras para la con- cesión de subvenciones en materia de salud, en su artículo 2, recoge la línea de subvención 1 c) Desplazamiento de pacientes, destinada a financiar los desplazamientos dentro de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx que realizan los pacientes a los servicios hospitalarios de referencia para recibir el tratamiento correspondiente, en atención a los problemas o situa- ciones sociales o asistenciales no sanitarias que concurran en las situaciones de enfermedad o pérdida de la salud.
En su artículo 33 la citada Orden SAN/335/2016, de 15 xx xxxxx, prevé que el otorgamiento de subvenciones de concesión directa que acrediten razones de interés público, social, eco- nómico o humanitario, se instrumentará mediante convenio en el que según el artículo 37 de dicha orden establece que “La concesión directa de la subvención podrá ser formalizada mediante la suscripción de un convenio que establecerá las condiciones y compromisos asu-
midos por beneficiario y concedente, así como los restantes elementos expresamente seña- lados por la LSA.
Dichos convenios no se hallarán sujetos al procedimiento de tramitación de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, pero requerirán para su autorización el acuerdo del Gobierno xx Xxxxxx”.
Cuarto.— Con fundamento en la Orden de 22 xx xxxxx de 2004, ya citada, la subvención directa a la AECC, articulada vía convenio, para la gestión de desplazamientos de pacientes en tratamiento con radioterapia viene motivada y justificada en canalizar a través del trans- porte ordinario dichos desplazamientos, lo que contribuirá a una mejora de la calidad de vida de estos pacientes, así como la mejora de sus condiciones de vida laboral, social y familiar, además de la necesidad de utilizar el transporte sanitario en ambulancia exclusivamente en pacientes que su situación clínica o médica, o sus déficits físicos y/o psíquicos lo aconsejen.
Quinto.— La AECC por sus fines asistenciales, -constituye el fin principal de esta asocia- ción la lucha contra el cáncer en todas las posibles modalidades conocidas, o que en el futuro se conozcan- por su dedicación exclusiva a los pacientes de cáncer lo que le permite conocer perfectamente los problemas que conlleva esta enfermedad y las necesidades derivadas de la misma, por su dilatada experiencia en este campo, su cobertura en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y por contar con la infraestructura, personal y medios necesarios para la atención requerida por los pacientes, es la única entidad que se encuentra en condi- ciones de llevar a cabo el programa de actuación objeto de subvención, para el que el Depar- tamento de Sanidad no cuenta con los recursos necesarios.
A tales efectos AECC manifiesta que no se encuentra incursa en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, de acuerdo con lo es- tablecido en la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Asimismo, manifiesta que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obliga- ciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comu- nidad Autónoma xx Xxxxxx. Para la acreditación de este requisito, la AECC autoriza al Depar- tamento de Sanidad para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los ór- ganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
Concurren, en consecuencia, causas que dificultan enormemente o incluso imposibilitan la convocatoria pública y razones de interés público y social que justifican la concesión directa de la subvención, que se adapta a los planes y directrices sectoriales establecidos por el De- partamento de Sanidad.
Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.— Objeto y ambito de actuación.
El objeto y ámbito del presente convenio es la concesión directa de una subvención a la Asociación Española contra el Cáncer en Aragón para la gestión de los desplazamientos de las personas en tratamiento de radioterapia en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y en cen- tros públicos y contratados fuera de la Comunidad, desde su residencia habitual al centro sanitario con el fin de efectuar el tratamiento, en el marco de lo establecido en la Orden de 22 xx xxxxx de 2004, modificada por la Orden de 27 xx xxxxx de 2008, ambas del Departamento de Salud y Consumo, sobre ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y hospedaje para pacientes de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
Quedan exceptuados del ámbito del convenio los desplazamientos efectuados por resi- dentes en la ciudad xx Xxxxxxxx.
Segunda.— Obligaciones de la Asociación Española contra el cáncer en Aragón.
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La Asociación Española contra el Cáncer asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:
1. Desempeñar las funciones y compromisos que se especifican en la descripción del Servicio, para lo cual realizarán:
- Contratación del transporte.
- Pago de los medios contratados.
- Información a los pacientes oncológicos de las prestaciones ofertadas.
- Valoración de las solicitudes de la prestación.
- Propuesta de inclusión de pacientes.
- Comunicación al paciente xx xxxx y horario.
- Mantener una base de datos de los desplazamientos convenientemente actualizada y entregarla mensualmente en el Departamento de Sanidad.
2. Para la prestación del servicio AECC establecerá contratos con entidades, sociedades o particulares, legalmente constituidas, para realizar el transporte público en los que se espe- cificarán, al menos, las siguientes condiciones.
- Información diaria de la actividad realizada: Identificación vehículo y conductor, rutas, distancia, horarios y gasto ocasionado por viaje.
- Recursos de la entidad con la que se establece el contrato, afectos al cumplimiento del mismo.
- Firma de un documento de adhesión individualizado, en el que se aceptan las condi- ciones del contrato por parte de los proveedores finales del servicio.
- Conjunto de actuaciones correctoras y/o penalizaciones de aplicación en los casos de no cumplimento de las obligaciones contraídas.
Se autoriza a la AECC la subcontratación de los servicios de transporte necesarios para el cumplimiento del objeto del convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Orden SAN/335/2016, de 15 xx xxxxx.
3. Cumplir la finalidad para la que se concede la subvención y destinar la cuantía aportada por el Departamento Sanidad a los fines propios de cada una de las actuaciones compren- didas en el anexo I de este convenio.
4. Justificar ante el Departamento de Sanidad el cumplimiento de los requisitos y condi- ciones establecidos en el presente convenio, así como la realización de la actividad subven- cionada.
5. Comunicar al Departamento de Sanidad, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicos o privados para la misma finalidad, inmediatamente, si ya estuviesen reconocidas a la fecha de la firma de este convenio, o en el plazo xxxxxx xx xxxx días desde la constancia fehaciente de su concesión.
6. Acreditar el coste total de las actuaciones subvencionadas y su financiación, así como comunicar las alteraciones que puedan producirse en las circunstancias que han motivado la realización del convenio.
7. Justificar la realidad de los gastos realizados mediante los documentos correspon- dientes en los plazos y condiciones establecidos en el presente convenio.
8. Aceptar y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
9. Hacer constar en cualquier acto o medio de difusión de los Centros o de las actividades y servicios que en ellos se desarrollan, que su financiación se realiza con la colaboración del Departamento de Sanidad, utilizando modelos debidamente autorizados por el Gobierno xx Xxxxxx.
10. Presentar al Departamento de Sanidad una Memoria de seguimiento de cada una de las actuaciones realizadas en el ámbito del presente convenio, conforme al modelo recogido en el anexo III.
11. Cumplir el resto de obligaciones que para los beneficiarios de subvenciones vienen establecidas en la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
Tercera.— Obligaciones del Departamento de Sanidad.
El Departamento de Sanidad asume, mediante la firma del presente convenio, los si- guientes compromisos:
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1. El Departamento de Sanidad abonará el gasto de los desplazamientos de los pacientes que cumplan los criterios explicitados en la cláusula primera al exclusivo fin de recibir trata- miento radioterápico, así como el gasto derivado de la gestión de este servicio, vinculados a la Asociación Española contra el Cáncer y con derecho a la percepción de las ayudas recono- cidas en la Orden de 22 xx xxxxx de 2004, del Departamento de Salud y Consumo, modifi- cada por la Orden de 27 xx xxxxx de 2008, de la Consejera de Salud y Xxxxxxx, sobre ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y hospedaje para pacientes de la Comu- nidad Autónoma xx Xxxxxx.
2. Verificará el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para la realización del convenio.
3. Realizará el seguimiento y evaluación de las actuaciones recogidas en el presente con- venio.
4. Llevar a cabo las actuaciones de control y comprobación.
Cuarta.— Características del servicio.
1. Descripción del servicio:
El transporte de las personas con derecho a asistencia sanitaria en el Sistema de Xxxxx xx Xxxxxx, que precisen recibir tratamiento radioterápico en los centros propios del Servicio Ara- gonés de Salud, así como los centros públicos o contratados fuera de la CCAA y cuya situa- ción clínica les permita la utilización del transporte ordinario. Dicho transporte se realizará en el transporte contratado, que será compartido por los pacientes en función de las rutas que se establezcan y consistirá en el traslado desde el domicilio del paciente al Centro Sanitario para recibir el tratamiento de radioterapia y la vuelta al domicilio del paciente.
No se incluirán en el servicio de transporte los traslados para la realización de pruebas o consultas médicas.
2. Inclusión en el servicio:
a) Inclusión inicial:
La inclusión en el servicio, que será voluntaria, será solicitada por el paciente, o su re- presentante legal, en caso de menores o incapacitados, quedando constancia expresa de la misma.
Cualquier paciente en tratamiento radioterápico a prestar por el Servicio Aragonés de Salud podrá solicitar incorporarse al servicio de transporte que regula este convenio cuando cumpla los siguientes requisitos:
1. Que el tratamiento este prescrito por un facultativo autorizado del Servicio Aragonés de Salud.
2. Que el tratamiento se realice en un centro sanitario propio o contratado por el Depar- tamento de Sanidad o Servicio Aragonés de salud.
3. Que tenga su domicilio y residencia habitual en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
4. Que no requiera transporte sanitario.
5. Que su situación clínica permita el traslado en transporte ordinario.
b) Exclusión del servicio:
Cualquier paciente podrá finalizar su inclusión en este servicio de forma voluntaria. A petición propia el paciente podrá darse de baja del servicio.
La Asociación Española contra el Cáncer en Aragón valorara la exclusión de aquellas personas que con su actuación ocasionen perjuicios al normal funcionamiento del servicio a otros pacientes o al Servicio Aragonés de Salud. La propuesta de exclusión será autorizada por el Servicio Provincial del Departamento de Sanidad, quien lo comu- nicará al interesado.
3. Rutas de transporte y pacientes estimados:
Se establecerán rutas con itinerarios que serán variables, adaptándose los mismos al do- micilio de residencia de los pacientes, a la ubicación de los centros sanitarios de destino y los horarios de recogida, tratamiento y presencia de los asociados en el centro sanitario.
En cada ruta se podrá agrupar a usuarios hasta un número de 3 ocupantes por vehículo. Las rutas inicialmente propuestas son:
Ruta 1: Teruel-Zaragoza.
Ruta 2: Alcañiz-Zaragoza. Ruta 3: Xxxxx- Zaragoza.
Ruta 4: Ejea de los Caballeros- Zaragoza. Ruta 5: Calatayud- Zaragoza.
Ruta 6: Tarazona- Zaragoza. Ruta 7: Huesca- Zaragoza. Ruta 8: Fraga- Zaragoza.
Ruta 9: Barbastro- Zaragoza. Ruta 10: Jaca- Zaragoza.
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Ruta 11: Barbastro-Lérida.
Ruta 12: Teruel-Valencia.
No obstante, lo anterior, se podrán establecer rutas distintas cuando las necesidades asis- tenciales de los pacientes así lo aconsejen.
Si por la situación social, el paciente requiere acompañante, este podrá incorporarse al transporte, previo informe del facultativo del Servicio de Radioterapia que efectúa el trata- miento, en el que describa las limitaciones del paciente y la función del acompañante.
Quinta.— Procedimiento.
Los pacientes se dirigirán a la Asociación Española contra el Cáncer, al teléfono de con- tacto que se atenderá desde la sede de la AECC en Aragón, donde los pacientes serán aten- didos por un profesional de la Asociación contratado para tal fin.
La Asociación Española contra el Cáncer en Aragón informará al paciente de los requisitos para su inclusión en este servicio.
Sexta.— Régimen económico.
El Departamento de Sanidad se compromete a aportar, un importe de 1.035.462€. Dado que se espera que el convenio entre en vigor el 15 de julio de 2018 la previsión de gasto para el año 2018 es de 476.946,25€.
Para el año 2019 serán 1.031.106€, ya que la compra del programa de gestión que supone 4.356€ ya no se imputa a los siguientes años. Y del 1 de enero al 15 de julio de 2020 es 558.515,75€.
El importe total del convenio durante su periodo de vigencia asciende a un total de 2.066.568€ con cargo al capítulo IV de sus Presupuestos, aplicación presupuestaria 16020.4131.480185.91002, que se destinará a financiar los gastos de los desplazamientos que realizan las personas en tratamiento de radioterapia y los gastos de gestión de este con- venio, con la siguiente distribución plurianual:
Año 2018: (del 15 de julio - diciembre): 474.586,75 €
Año 2019: ..................................................................................................... 1.031.106,00 €
Año 2020: (enero - a 15 de julio): 558.515,75 €
Total:............................................................................................................. 2.064.208,50 €
El importe total del convenio, incluidas las dos prórrogas previstas, ascendería a 4.128.417€, supeditado a la disponibilidad de crédito en el correspondiente ejercicio.
La cuantía de la subvención, conforme a la disponibilidad presupuestaria, financiará el 100% del coste de la actividad subvencionada en el presente convenio.
La aplicación del régimen económico establecido en el presente convenio excluye el abono de cualquier otra tarifa o indemnización por los usuarios de los servicios conveniados.
Séptima.— Justificación y pago de las aportaciones.
El pago de la aportación del Departamento de Sanidad se realizará mediante pagos men- suales a cuenta de la siguiente forma.
Durante el año 2018 una sexta parte de la aportación correspondiente a dicho año (79.098€) y una doceava parte de la aportación anual 85.925,50 €, durante el año 2019, al descontar la compra del programa informático de gestión, se transferirá anticipadamente a la AECC en Aragón, sin necesidad de prestación de garantía, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones subvencionadas.
Para el pago del resto, la AECC presentará antes del 15 de cada mes, referida al mes anterior, la documentación siguiente:
Documentación justificativa del gasto realizado (facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente) acompañada de un índice numerado de los justificantes que se pre- sentan, señalando los conceptos y cuantías de cada uno, así como la cifra global a que as- cienden junto con las siguientes relaciones:
1. Pacientes incluidos en el servicio: Nombre y apellidos, D.N.I., número de tarjeta sani- taria, domicilio del paciente, centro al que acude al tratamiento y documento de conformidad prestado por el paciente.
2. Copia del protocolo de inclusión de cada paciente. En cada protocolo deberá constar la prescripción del tratamiento por parte del facultativo especialista que lo solicita, la confor- midad del Servicio de Radioterapia que aplicará dicho tratamiento y las fechas en que se le dispensará el tratamiento.
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3. Relación de trayectos - rutas efectuadas por los pacientes en el que conste el número, trayecto y kilómetros de las rutas interurbanas. Cada paciente deberá declarar asimismo las fechas en las que ha hecho uso del transporte, que deberán coincidir con las indicadas por los Servicios de Radioterapia y con las que consten en las facturas emitidas.
El Departamento de Sanidad determinará las posibles variaciones en el formato, soporte y contenido de la factura.
A la vista de dicha documentación se emitirá por el Director General de Asistencia Sani- taria certificado acreditativo de que en el período considerado se han cumplido los fines objeto de la subvención. También se harán constar, cuando proceda, los ajustes realizados por el
gasto efectivamente justificado, y el total importe de las obligaciones reconocidas hasta ese período y grado de cumplimiento de la actividad subvencionada.
El pago de este importe, correspondiente a los gastos realizados en el mes anterior, se realizará antes del día 25 del mes siguiente, en concepto de anticipo y sin necesidad de prestar garantía, una vez verificada la pertinencia de los gastos.
En el plazo de 10 días desde el pago del anticipo la AECC debe presentar los justifi- cantes de pago correspondientes junto con la documentación específica que se señala en el anexo II.
La Administración previa verificación de la conformidad de los gastos, documentación y justificantes presentados mensualmente realizará la liquidación. La diferencia con la cantidad anticipada será compensada con el anticipo del mes siguiente, o en caso de haber finalizado el periodo convenido de prestación del servicio, se abonarán por transferencia de la parte que resulte deudora.
Junto con la justificación correspondiente al último mes de cada año de vigencia del con- venio, la Federación presentará los certificados comunes que se establecen en el anexo II al presente convenio.
En ningún caso, el importe de un anticipo mensual, sumado a las obligaciones recono- cidas con anterioridad, podrá superar el importe máximo establecido para el convenio.
Octava.— Compatibilidad o Incompatibilidad de la subvención.
Esta subvención será incompatible con cualquier tipo de subvención o aportación econó- mica destinada a la misma finalidad.
La AECC deberá comunicar al Departamento de Sanidad, por escrito o de forma feha- ciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros orga- nismos o instituciones públicos o privados para la misma finalidad, inmediatamente, si ya estuviesen reconocidas a la fecha de la firma de este convenio, o en el plazo xxxxxx xx xxxx días desde la constancia fehaciente de su concesión.
Novena.— Comisión Mixta de Seguimiento.
Se crea la Comisión Mixta de Seguimiento del presente convenio, cuya presidencia re- caerá en un miembro de los designados por la Administración. Estará formada por los si- guientes miembros:
Dos designados por el Departamento de Sanidad.
Dos designados por la Asociación Española contra el Cáncer en Aragón.
Actuará como secretario, con voz y sin voto, un funcionario del Departamento de Sanidad designado por el presidente.
La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, con objeto de velar por la correcta apli- cación de este convenio y resolver las cuestiones que se le planteen en relación con él. Igual- mente se reunirá cuando así se solicite por una de las partes.
En función de los asuntos a tratar, se podrán incorporar a la Comisión, sin derecho a voto, los asesores técnicos que se consideren oportunos, teniendo en cuenta la naturaleza de las competencias atribuidas a dicha Comisión.
Dicha Comisión tendrá como función resolver todas las cuestiones que surjan en relación con la interpretación del texto del convenio y con una adecuada aplicación del mismo.
El régimen jurídico de la Comisión de Seguimiento se ajustará a las normativa estatal y autonómica sobre órganos colegiados.
Décima.— Coordinacion e Inspeccion. reclamaciones.
El Departamento de Sanidad podrá efectuar cuantas inspecciones, verificaciones y audi- torias de carácter técnico-sanitario o económico estime necesarias en relación con este con- venio, debiendo la Asociación Española contra el Cáncer prestar su plena colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar tales actuaciones, aportando cuanta informa- ción, documentación, datos contables o de otro tipo, sean solicitados a tal efecto.
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Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se cons- taten indicios de incumplimiento de lo acordado en el presente convenio y en su normativa de aplicación, el Departamento de Sanidad podrá adoptar las medidas necesarias para la efecti- vidad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
La AECC dispondrá de hojas de reclamación, queja o sugerencias a disposición del pú- blico y enviará al Departamento de Sanidad copia de dichas reclamaciones y quejas recibidas en las veinticuatro horas siguientes, o de inmediato si la naturaleza de la reclamación lo acon- seja.
Todas las reclamaciones o quejas habrán de ser contestadas, en plazo no superior a treinta días por la AECC, remitiendo copia de dicha contestación al Departamento de Sanidad en el caso de que hagan referencia a la organización, el orden o los servicios internos de la Asociación en relación al presente convenio.
Por el Departamento de Sanidad, previo informe de la AECC, se contestarán y/o resol- verán las cuestiones que hagan referencia al propio convenio, su naturaleza y alcance.
Con independencia de la respuesta dada al interesado, el Departamento podrá disponer inspecciones o actuaciones relativas a la reclamación o queja recibida.
Undécima.— Reintegros.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, indebidamente o por exceso, por la AECC y el abono de los correspondientes intereses de demora en los siguientes casos:
1.º Cuando haya transcurrido el plazo para justificar el Presupuesto del convenio sin ha- berlo efectuado conforme a las normas establecidas y haya recibido la AECC el pago antici- pado previsto en la Cláusula Octava.
2.º Incumplimiento de los requisitos y obligaciones recogidos en el presente convenio y, en todo caso, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de no- viembre, General de Subvenciones y 43 de la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx.
El titular del Departamento con competencias en Sanidad será el órgano competente para exigir el reintegro previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 49 de la LSA.
Duodecima.— Vigencia y prórroga del convenio.
El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el día 31 de julio de
2020.
Podrá ser prorrogado por períodos de hasta un año con un máximo total de 4 años, in- cluidas prórrogas y duración inicial. Las prórrogas deberán convenirse antes de finalizar el plazo de vigencia del convenio, de forma expresa, por mutuo acuerdo de las partes y se for- malizarán a través de las correspondientes adendas al mismo.
Decimotercera.— Normativa de aplicación.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y para todo lo no previsto en el mismo se estará a lo dispuesto en la Orden SAN/335/2016, de 15 xx xxxxx, que establece las bases re- guladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx, siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, lo firman las per- sonas antedichas, en el lugar y fecha arriba indicados.
ANEXO I
MEMORIA EXPLICATIVA
1.- Nombre de la Entidad
Asociación Española contra el Cáncer (AECC) en Zaragoza
2.- Nombre y dirección del Centro de la Entidad donde se ejecutará el Proyecto
Asociación Española contra el Cáncer (AECC) en Xxxxxxxx. X/ Xxxxxxxxx, 00-00 Xxxxxxxx
3.- Denominación del Proyecto
Gestión de los desplazamientos de las personas en tratamiento de radioterapia, en taxi, desde su residencia habitual al centro sanitario con el fin de efectuar el tratamiento
4.- Colectivo al que dirige su atención
Personas en tratamiento de radioterapia de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx cuya situación clínica les permite utilizar medios ordinarios de transporte
5.- Descripción y fines del Proyecto
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5.1.- Objetivo general y objetivos específicos
Mejorar la calidad de vida de los pacientes mediante un sistema de transporte a los centros sanitarios ágil y adecuado a las necesidades derivadas de su estado clínico
5.2.- Contenido técnico del Proyecto
Características del servicio:
La gestión de los desplazamientos al centro sanitario de los pacientes en tratamiento de radioterapia se lleva a cabo mediante un contrato de prestación de servicios firmado entre Asociación Española contra el cáncer en Zaragoza y la Sociedad Cooperativa de Auto taxi xx Xxxxxxxx
5.3.- Evaluación y seguimiento del Proyecto
Objetivo Operativo | Indicador | Resultado Esperado |
5.4.- Usuarios / as de los servicios
Personas en tratamiento de radioterapia de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx cuya situación clínica les permite utilizar medios ordinarios de transporte
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5.5.- Presupuesto estimado del Proyecto por dos años
INGRESOS | IMPORTE |
Año 2018 | 474.586,75€ |
Año 2019 | 1.031.106,00€ |
Año 2020 | 558.515,75€ |
SUMA INGRESOS | 2.064.208,50€ |
6.- Localización territorial del Proyecto
Comarca | Localidad | Nº Beneficiarios/as | Observaciones |
7.- Gestión del Proyecto
7.1.- Medios Personales
7.1.1.- Datos globales del equipo que realizará el proyecto y categoría profesional
Categoría o cualificación profesional | Nº Total | Dedicación total del proyecto en horas |
Administrativo | 1 | |
TOTALES |
7.1.2.- Personal voluntario que colabora en el proyecto
Cualificación / Experiencia | Nº Total | Funciones | Dedicación al proyecto en horas |
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7.2.- Medios técnicos
Equipo informático, servicios informáticos, teléfono, material de oficina
8.- Ayudas y colaboraciones para la ejecución del Proyecto.
8.1.- Acuerdos de colaboración suscritos con otras Administraciones Públicas
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8.2- Otras subvenciones, ayudas o colaboraciones con otras Instituciones públicas o privadas
ANEXO II JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA
CERTIFICADOS COMUNES
Cualquiera que sea el Objeto del Convenio, la presentación de la documentación justificativa vendrá acompañada de los siguientes certificados comunes, en duplicado ejemplar:
1. Certificado de que la cuantía concedida se ha destinado al cumplimiento de los fines pactados en el Convenio.
2. Certificado sobre la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicos o privados para la misma finalidad del Convenio. En el supuesto de no haber percibido cantidad alguna, el certificado se hará en este sentido.
3. Índice numerado de los justificantes que se presentan, señalando conceptos y cuantías de cada uno, así como la cifra global a que ascienden. Los justificantes deberán estar igualmente numerados, y respetar el orden señalado en el índice, y deberán ir acompañados de los correspondientes justificantes de pago.
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA
Se aportará en duplicado ejemplar la siguiente documentación específica:
1º.- Gastos de Personal. Deberán acompañarse a las nóminas correspondientes los boletines de cotización de la Seguridad Social, y el justificante del pago de dichas nóminas.
Las Nóminas deberán expresar claramente el nombre y dos apellidos del trabajador, D.N.I., el mes a que correspondan y, en su caso, la firma del trabajador, señalándose la cuantía bruta, los descuentos que correspondan y el importe líquido.
No se tendrá en consideración a efectos de justificación ninguna nómina que no vaya acompañada de los correspondientes boletines de cotización a la Seguridad Social y justificante de pago de las nóminas.
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Si en un mismo boletín de cotización a la Seguridad Social figurase personal del Servicio o Centro objeto del Convenio junto con otro de distinta finalidad, se detallará al dorso el importe que corresponda al trabajador/es del Servicio o Centro subvencionado, con indicación de la cuota empresarial y del trabajador.
No se considerarán subvencionables los gastos de personal, dietas, desplazamiento y alojamiento, en lo que excedan a los fijados como máximos para la categoría equivalente del personal laboral al servicio de la Diputación General xx Xxxxxx, según Convenio Colectivo Vigente. Las dietas, gastos de desplazamiento y alojamiento se justificarán aportando facturas, firmadas y selladas para acreditar su pago, o con los oportunos recibos por el importe de las dietas percibidas.
2º.- Cuando existan contratos de arrendamiento de servicios, deberá acompañarse copia legible autenticada del contrato de arrendamiento y recibos de las cantidades devengadas.
3º.- Posteriormente se incluirán los justificantes que correspondan a honorarios de profesionales, que deberán consistir en facturas. Dicha factura deberá estar firmada y sellada, y en ella figurará la fecha, nombre y apellidos, D.N.I. del profesional y el concepto al que se refiere la actuación por la que se extiende la factura, así como la liquidación por el I.V.A. e I.R.P.F cuando corresponda.
4º.- Finalmente, se acompañarán los justificantes correspondientes a la adquisición de bienes y servicios, cuyas facturas deberán incluir el nombre y apellidos o razón social, el D.N.I. o Número de Identificación Fiscal, el concepto por el que se extiende la factura y la liquidación del
I.V.A. Las facturas deberán corresponder al centro o servicio objeto del convenio y, en el caso, de que en una factura se incluyan gastos correspondientes a otros centros o servicios, se detallará al dorso el importe que corresponde al centro o servicio subvencionado. Las facturas deberán ir debidamente firmadas y selladas por el emisor de las mismas.
5º.- No se considerarán subvencionables los siguientes gastos:
- Gastos e intereses bancarios y otros gastos financieros
- Adquisición de equipos y material inventariable.
- Comisiones, indemnizaciones y otros gastos suplementarios acordados para el personal.
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6º.‐ Todos los documentos referidos deberán corresponder al período de vigencia del convenio e ir dirigidos a la entidad firmante del Convenio para el Centro o servicio objeto del mismo. En caso de no depositarse los originales, se presentarán para su cotejo con copias que serán compulsadas, pudiéndose indicar en el original que ha sido objeto de subvención o ayuda.
ANEXO III MEMORIA DE SEGUIMIENTO
Desde Hasta
1.- Datos de Identificación de la Entidad y del/la Representante Legal
1.1.- Datos de Identificación de la Entidad
Entidad | C.I.F.: | |||||
Domicilio Población | Provincia | Tfno.: Código Postal: | Fax: | e-mail: | ||
Centro para el que se solicita | ||||||
Nº de Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de la D.G.A. Nº Entidad Nº Centro |
1.2.- Datos de identificación del Represente Legal de la Entidad
Apellidos
Nombre
D.N.I.
Teléfono
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1.3.- Nombre del Centro de la Entidad donde se ha ejecutado el Proyecto
2.- Proyecto Objeto del Convenio. Nº Expediente
2.1.- Denominación del Proyecto
2.2.- Cuantía concedida al Proyecto
2.3.- Colectivo/s objeto del Proyecto
3.- Descripción y fines del Proyecto
3.1.- Grado de cumplimiento de los objetivos
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3.2.- Ejecución del Proyecto
3.3.- Evaluación y seguimiento del Proyecto
Objetivo Operativo | Indicador | Resultado obtenido |
3.4.- Dificultades surgidas en el Desarrollo del Proyecto y soluciones que se han propuesto para la resolución de las mismas
3.5.- Usuarios / as
Tipo de servicio | Nº de usuarios | Sector |
csv: BOA20181119011
4.- Localización territorial del Proyecto
Comarca | Localidad | Número de Usuarios/as |
5.- Gestión del Proyecto
5.1.- Medios Personales
5.1.1.- Datos globales del equipo que realizará el proyecto y categoría profesional
Categoría o cualificación profesional | Nº Total | Dedicación total del proyecto en horas |
TOTALES: |
5.1.2.- Personal voluntario que colabora en el Proyecto:
Cualificación / Experiencia | Nº Total | Funciones | Dedicación al proyecto en horas |
TOTALES: | TOTAL HORAS: |
5.2.- Medios técnicos
csv: BOA20181119011
5.3.- Balance económico del Proyecto
INGRESOS | IMPORTE |
SUMA INGRESOS |
GASTOS | IMPORTE |
SUMA GASTOS |
6.- Ayudas y colaboraciones para la ejecución del Proyecto.
6.1.- Acuerdos de colaboración suscritos con otras Administraciones Públicas
6.2.- Otras subvenciones, ayudas o colaboraciones con otras Instituciones públicas o privadas.
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7.- Valoración del Proyecto por la Entidad.