PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONTRATO DE SUMINISTRO DE AGUA MINERAL EMBOTELLADA, EN ENVASES DE 5 A 8 LITROS, A DIVERSOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA XX XXXXX PARA CONSUMO HUMANO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, CRITERIO DE SELECCIÓN ÚNICO
I. Objeto del Contrato.
1.1.- Es objeto del contrato el suministro de agua mineral embotellada, en envases de 5 a 8 litros, a diversos municipios de la provincia xx Xxxxx para consumo humano, conforme al Pliego de las Prescripciones Técnicas.
El referido Xxxxxx tendrá carácter contractual, así como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Los Pliegos, tanto el de Cláusulas Administrativas Particulares como el de Prescripciones Técnicas, se unirán al contrato, sin necesidad de ser firmados por el adjudicatario en el acto de la formalización del mismo.
1.2.- Se trata de un contrato de suministro a que se refiere el art. 9 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
1.3.- CPV 2008: 159811
II.- Justificación de la necesidad
Vista la necesidad de suministrar agua mineral embotellada a diversos municipios de la provincia xx Xxxxx con el fin de que estas poblaciones puedan consumir agua potable con una calidad apta para el consumo humano, se justifica la contratación del suministro del encabezamiento.
III.- Plazo de ejecución del contrato y lugar de entrega.-
El plazo de ejecución del suministro del contrato es de seis meses, sin posibles prórrogas.
Dada la duración del contrato no procede la revisión de precios.
La entrega del suministro del agua se hará en el Ayuntamiento de la localidad, o en el lugar indicado por el mismo en caso de disponer de dependencias municipales donde almacenar el agua y en el plazo de cinco días desde la
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solicitud telefónica o por fax por parte del Ayuntamiento, según el pliego de prescripciones técnicas
IV.- Base o tipo de licitación.-
El presupuesto máximo del contrato, que coincide con el del valor estimado del mismo, es 94.351,78 euros y 7.548,23 euros de IVA (8%), siendo el precio total, IVA incluido 101.900,01 €.
La base o tipo de licitación es 0,0898 euros/litro (incluido el suministro, transporte, carga y descarga en el ayuntamiento que lo solicite); el IVA (8%) asciende a la cantidad de 0,007184 euros (siendo el total 0,0969 euros, IVA incluido).
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del impuesto sobre el valor añadido que deba ser repercutido.
V. Financiación del Contrato.-
El suministro objeto del contrato, se financiará con cargo a la partida presupuestaria 161.-227.0301 del Presupuesto General de la Corporación en vigor.
VI. Pago del precio de adjudicación.-
El pago del precio se efectuará contra acuerdo aprobatorio de la factura correspondiente de los suministros realizados mensualmente, de acuerdo al Pliego de Prescripciones Técnicas.
El pago del precio del contrato, en la cuantía ofertada por el adjudicatario, se efectuará íntegramente en dinero mediante transferencia a la cuenta bancaria titularidad del contratista.
La factura deberá cumplir lo dispuesto en el RD 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales.
VII. Cumplimiento del Contrato.-
7.1.-El contratista ejecutará el contrato a su riesgo y xxxxxxx y el suministro se realizarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este Pliego y en el de prescripciones técnicas que sirve de base al contrato.
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7.2.-De los bienes suministrados se levantará la correspondiente acta de recepción, que se someterá a la aprobación del Órgano de Contratación, acompañando la factura correspondiente.
7.3- Cuando el suministro no se halle en condiciones de ser recibido, se hará constar expresamente en el Acta y se dará instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos o proceda a un nuevo suministro. Cuando no se realice la subsanación o sustitución la Administración, antes de extinguirse el Contrato, los dejará de cuenta del contratista quedando exento de la obligación de pago o adquiriendo el derecho a recuperar lo pagado.
7.4.- El contratista no tendrá derecho a que se le indemnice los daños que se le hubiera producido por pérdidas, averías o perjuicios en los bienes antes de su entrega, salvo que la Administración hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
7.5.- El contratista quedará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, ni siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el Órgano de Contratación, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato, no lo estime aconsejable.
VIII. Plazo de garantía.-
Dadas las características del suministro no es de aplicación el plazo de garantía, según se establece en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
IX. Gastos a cargo del adjudicatario.-
Serán de cuenta del adjudicatario, los gastos que genere el procedimiento de adjudicación y los de preparación y formalización del contrato, particularmente los de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales, siendo el importe máximo de éstos el de 500 euros.
Asimismo deberá pagar todos los tributos estatales, regionales y locales que deriven del contrato y asumir el pago del IVA.
Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
X. Procedimiento y forma de adjudicación.-
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, y tramitación ordinaria, de conformidad con lo previsto en el art. 122 de la LCSP y teniendo en cuenta el precio como único criterio de selección de la oferta económicamente más ventajosa, según el artículo 134 LCSP.
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XI. Capacidad para contratar.-
Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la correspondiente clasificación y no estén afectados por ninguna de las circunstancias que enumera el art. 49 de la LCSP como prohibitivas para contratar.
La Administración podrá contratar con Uniones de Empresas que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo previsto en el art.141 de la LCSP.
XII. Garantía provisional.-
No se exige garantía provisional
XIII. Garantía definitiva.-
La garantía definitiva será equivalente al 5% del Presupuesto del Contrato, excluido el IVA, en este caso 4.717,59 euros; y podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la LCSP (en la Caja de la Diputación).
En caso de garantía constituida mediante aval o mediante contrato de seguro de caución, habrá de tenerse en cuenta su formulación en los modelos de aval o certificado de seguro de caución dispuestos al efecto en el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre (Anexos V y VI, respectivamente).
La constitución de la garantía definitiva deberá acreditarse por el licitador de oferta económicamente más ventajosa, no incursa en valor anormal o desproporcionada, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, de constitución de la garantía definitiva (art. 135 Ley 30/2007, redactado conforme a la dispuesto en la ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, de modificación de la ley 30/2007, 31/2007 y 29/1998
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XIV. Presentación de Proposiciones: Lugar y plazo de presentación, formalidades y documentación.-
14.1 Lugar y plazo de presentación.- Las proposiciones se presentarán en el Registro General de la Diputación en mano, de las 9 a las 14 horas, durante el plazo que se indique en el anuncio de licitación en el BOP.
También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano
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de Contratación, mediante fax al número 000000000 o telegrama, la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos 10 días naturales desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
El Registro de Licitaciones acreditará la recepción del referido correo con indicaciones del día de su expedición y recepción, en el Libro de registro correspondiente.
14.2 Formalidades.- Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados, firmados por el licitador, denominados A y B y en cada uno de los cuales se hará constar el contenido, en la forma que se indicará, y el nombre del licitador, dirección, teléfono y fax.
Los licitadores han de presentar dentro de los sobres una hoja independiente, enunciando numéricamente su contenido.
A) Sobre A denominado de documentos, expresará la inscripción de: “Documentos generales para la adjudicación del suministro de agua mineral embotellada, en envases de 5 a 8 litros, a diversos municipios de la provincia xx Xxxxx para consumo humano”
1. Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes en:
1.1 Documento Nacional de Identidad del licitador, pasaporte o documento que lo sustituya, cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales.
1.2 Cuando el empresario fuera persona jurídica: escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
1.3 Poder notarial cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica.
1.4 Los poderes a que se refiere el apartado anterior deberán bastantearse previamente por el Secretario de la Corporación, Oficial mayor o funcionarios de la escala de Administración General, subescala Técnica, de los servicios de Contratación, Planes Provinciales y Secretaría General.
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1.5 En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
1.6 Las empresas extranjeras no comunitarias deberán aportar la documentación que se especifica en el anexo de este pliego.
1.7 En caso de concurrir a la licitación varias empresas de un mismo grupo, cada una de ellas deberá presentar declaración sobre la concurrencia o no de los supuestos a que se refiere el art. 42.1 del Código de Comercio.
2. Declaración responsable de licitador otorgada haciendo constar que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar, según artículo 49 de la LCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación definitiva a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato.
3. Documentos que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, y que son:
- Solvencia económica y financiera: informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Solvencia técnica o profesional:
Muestras, descripciones y fotografías del producto a suministrar.
4. Acreditación, en su caso, de tener la empresa en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora esté dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en citación de exclusión social, a los efectos de gozar de preferencia en la adjudicación en caso de proposiciones que igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación.
Será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 de la Disposición Adicional sexta de la LCSP.
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B) Sobre B, denominado proposición económica, se ajustará al modelo contenido en la cláusula XXX de este pliego y se presentará cerrado, pudiendo ser lacrado y precintado, a petición del interesado y deberá tener la siguiente inscripción: "Proposición económica para la adjudicación del suministro de agua mineral embotellada, en envases de 5 a 8 litros, a diversos municipios de la provincia xx Xxxxx para consumo humano”.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición.
La proposición económica deberá ir firmada por el representante legal de la empresa licitadora, siendo defecto insubsanable lo contrario.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del impuesto sobre el valor añadido que deba ser repercutido.
14.3. Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación.- Los documentos que se acompañen a las proposiciones habrán de ser originales o copias compulsadas por Notario Público o Secretario de esta Corporación o Funcionario en quien delegue.
Toda la documentación que se presente deberá ser en lengua castellana o traducida de forma oficial a esta lengua.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la formalización del correspondiente contrato sin que se haya procedido a su retirada por los licitadores que no resultaron adjudicatarios del contrato, la Administración podrá disponer sobre su destrucción.
Los licitadores que se hallen inscritos en el Registro Provincial de Licitadores quedarán exentos de presentar los documentos acreditativos de datos que consten en tal Registro, en cuyo caso aportarán una declaración responsable haciendo constar que los datos a él referentes obrantes en dicho registro no han variado.
XV. Mesa de Contratación.- La Mesa de Contratación estará integrada o constituida del modo siguiente:
- Presidente, que lo será el de la Corporación Provincial, o miembro en quien delegue.
- Cuatro vocales designados por el Presidente de la Diputación, representando a cada Grupo político de la Diputación.
- El Interventor o funcionario que le sustituya.
- El Secretario General o funcionario que le sustituya.
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- Un Técnico o experto en la materia.
- Secretario, que lo será el Funcionario Técnico del Departamento de Contratación.
XVI. Calificación de la documentación General.-
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre A en acto privado.
Si la Mesa de Contratación observara defectos formales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a 3 días hábiles para que el licitador lo subsane
El requerimiento de subsanación se realizara mediante carta telegrama o FAX y el plazo de tres días será de caducidad, sin que pueda interrumpirse por no haberse recibido por el licitador, siempre que la administración acredite su intento de notificación por alguno de los referidos medios.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
XVII. Criterio único para la adjudicación.-
El único criterio que servirá de base para la adjudicación, es el del precio más bajo, según art. 134.1 de la LCSP.
XVIII. Apertura de proposiciones y propuesta de adjudicación.-
La Mesa de Contratación, en acto público, celebrado el día y a la hora que se indique en el anuncio de licitación, en el Salón de Plenos de la Diputación, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre A, indicando los licitadores excluidos y las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a formular observaciones que recogerán en el acta.
A continuación, el Secretario de la Mesa, procederá a la apertura de los sobres B y dará lectura de las proposiciones económicas formuladas por ellas y las elevará con el acta y la propuesta que estime pertinente al Órgano de Contratación que haya de efectuar la adjudicación.
No obstante, la Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
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Se apreciará el carácter desproporcionado o temerario de las bajas, de acuerdo con los criterios establecidos en el art. 85 del RGLCAP y su declaración requerirá previa solicitud de información a todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella, así como el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Se determinará el orden de adjudicación, procediéndose a formalizar el contrato con la mejor oferta económicamente más ventajosa siguiente, en caso de renuncia del primero y así sucesivamente.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación.
XIX. Adjudicación del contrato.-
El Órgano de Contratación, recibida la documentación de la Mesa de Contratación y evaluados los informes técnicos correspondientes, dictará alternativamente, resolución motivada adjudicando el contrato a la proposición con precio más bajo, que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración.
El Órgano de Contratación, recibida la documentación de la Mesa de Contratación y evaluados los informes técnicos correspondientes, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, no incursa en valor anormal o desproporcionada, con el fin de que, dentro de plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de haber constituido la garantía definitiva (conforme a la cláusula 13).
Quedarán dispensadas de su aportación las empresas que figuren inscritas en el Registro Provincial de Licitadores, con constancia de estos datos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Una vez presentada la documentación anteriormente señalada y constituida la garantía definitiva, el Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación anterior.
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La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente se publicará en el perfil del contratante.
XX. Formalización del Contrato.-
La Administración y el contratista deberán formalizar el contrato de la obra en Documento Administrativo, dentro de los 15 días hábiles siguientes al de notificación de la adjudicación, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier Registro. No obstante lo anterior, dicho contrato administrativo podrá elevarse a Escritura Pública a petición del contratista y a su xxxxx.
XXI.- Subcontratación.-
El adjudicatario podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato con sometimiento a los requisitos que para la subcontratación establece la Ley de Contratos del Sector Público (art. 210 y 211)
XXII. Revisión de Precios.-
No procede revisión de precios, dada la duración de contrato
XXIII. Resolución del Contrato.-
El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución de los art. 206 y 275 de la LCSP.
XXIV.-Cesión de contrato y subcontrato.-
Los adjudicatarios no podrán ceder los derechos dimanantes de un contrato de obras o subcontratar unidades de obras sin obtener previamente la autorización del órgano competente de la Corporación, en los términos señalados en los artículos 209 y 210 de la LCSP
XXV.-Modificaciones del contrato.-
El contrato solamente podrá ser modificado en los términos previstos en el artículo 202 de la LCSP. No podrán introducirse modificaciones en el contrato sin la debida y previa autorización y aprobación por el Órgano de Contratación.
El expediente de modificación, en su caso, se llevaría según el procedimiento en la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
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XXVI. Régimen Jurídico.-
En lo no previsto expresamente en el presente pliego, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en cuanto no se encuentre derogado por ésta en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por XX 0000/0000, xx 00 xx Xxxxxxx; el RD 817/2009, de 8 xx xxxx, que desarrolla parcialmente la LCSP, modificado por RD 300/2011, de 4 xx xxxxx; en la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, de modificación entre otras de la LCSP y la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible; y en las restantes normas de derecho administrativo.
XXVII. Jurisdicción Competente.-
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltos por el Órgano de Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, con el régimen de recursos que recoge la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Para conocer de cuantas cuestiones pudieran surgir como consecuencia del contrato que se formalice, serán competentes los Juzgados xx Xxxxx y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, del orden jurisdiccional contencioso administrativo a cuyas jurisdicciones queda sujeto el adjudicatario con renuncia a cualquier otra y a su fuero propio.
XXVIII.- Forma de acceso al Perfil del Contratante de la Diputación
xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
XXIX.-Prerrogativas de la Administración Pública en los contratos administrativos
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta (art. 194 LCSP).
XXX. Modelo de Proposición.-
Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . mayor de edad, vecino de . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio en , titular del
D.N.I. nº . . . . . . . . . . . . . . . . . . . expedido con fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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. . . ., en nombre propio (o en representación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . ., vecino de . . . . . . . . . . . . . . . . . con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . ., (conforme acredito con Poder Bastanteado) enterado del procedimiento abierto para adjudicar el contrato de suministro de agua mineral embotellada, en envases de 5 a 8 litros, a diversos municipios de la provincia xx Xxxxx para consumo humano, se compromete a realizarlo en las siguientes condiciones:
- Precio con exclusión del IVA euros/litro
- (..%) IVA euros/litro
- Total (IVA incluido) euros/litro
. . . . . . . . . . . . . . . . . ., a . . . . de de 2011
Fdo:.................................
Ávila, 1 de julio de 2011
EL DIPUTADO DELEGADO DEL AREA EN FUNCIONES
Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx
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ANEXO II
DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea deberán aportar en el sobre B la documentación siguiente:
1.- Las empresas individuales deberán presentar el documento de identidad personal de su país. Si la empresa fuera persona jurídica deberá presentar sus documentos constitutivos, traducidos de forma oficial al castellano, inscritos en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
2.- En el caso de que el licitador no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano.
3.- Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir en el contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
4.- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el art. 49 de la LCSP.
5.- Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido oficialmente al castellano, por el que se acredite que la empresa está en regla con sus obligaciones relativas al pago de las obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social, según las disposiciones legales del Estado del poder adjudicador.
6.- En el supuesto de exigirse clasificación, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea será suficiente acreditar ante el Órgano de Contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, así como su inscripción en el Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde estén establecidas.
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea a favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación.
Aquellas empresas extranjeras de Estados no miembros de la Comunidad Europea, además de los requisitos expuestos en los seis apartados anteriores, deberán acreditar:
a) Xxxxxxxx expedido por la embajada de España en el Estado correspondiente donde se especifique que la empresa tiene capacidad de obrar.
b) Que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. Este extremo se justificará mediante el informe de la respectiva representación diplomática española.
c) Documentalmente, que tiene abierta una sucursal con domicilio en España y ha designado nominalmente a los apoderados o representantes de la misma para sus operaciones.
d) Que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en el apartado anterior.
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