SECRETARÍA DE SALUD
SECRETARÍA DE SALUD
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS GENERALES DE LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE MÉXICO.
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Estado de México ¡El poder de servir! y una leyenda que dice: SALUD, Secretaría de Salud, Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México, Unidad de Apoyo Administrativo.
EL CONSEJO DE LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EL EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO
2.28 DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, Y LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 9 DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE MÉXICO; Y
C O N S I D E R A N D O
Que el Gobierno del Estado México, mediante su Plan de Desarrollo del Estado de México, establece como uno de sus objetivos “Garantizar una Administración Pública competitiva y responsable”, y como una de las estrategias para lograrlo ha estipulado “Fomentar mejores condiciones laborales de las y los servidores públicos”, lo cual implica impulsar el desarrollo y garantizar la estabilidad de quienes forman parte de la Administración Pública Estatal, mediante la modernización del marco normativo que dictamine su funcionamiento profesional, incluyente, integral, igualitario, participativo, solidario y productivo.
La Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios estipula en su Título Tercero, Capítulo II, Artículos 54 y 56, la obligatoriedad de que las Instituciones Públicas fijen las condiciones de trabajo aplicables a sus servidoras y servidores públicos, así como los contenidos mínimos que éstas deben establecer, proveyendo el orden jurídico necesario para la exacta observancia de diversas disposiciones de carácter administrativo y permitiendo conocer y actuar, a las y los servidores públicos generales y sus superiores, dentro de un marco de respeto integral.
El presente Reglamento se realiza de acuerdo a lo dispuesto por la Norma DAP-001 de las Normas Administrativas para la Asignación y Uso de Bienes y Servicios de las Dependencias y Organismos Auxiliares del Poder Ejecutivo Estatal.
Con el fin de establecer reglas que permitan premiar y estimular, así como sancionar las conductas no adecuadas del personal adscrito de la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México, en un ámbito de equidad y justicia se implementa el presente Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo, donde se da a conocer el correcto actuar dentro del marco legal, el cual contiene los derechos y obligaciones derivados de las relaciones laborales.
En este orden de ideas y de conformidad con lo establecido por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios se reconoce para el personal de este Organismo Público Descentralizado las prestaciones administrativas, sociales y económicas a que tienen derecho, así como a la observancia de las disposiciones de carácter administrativo y en materia laboral, que contempla el Artículo 116, Fracción VI de la Constitución Política del Estado de México en congruencia con el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias.
Que la actualización del marco legal de la administración pública, como resultado de la permanente evolución de sus procesos y de la evaluación continua a sus procedimientos, busca fortalecer la observancia de los objetivos y es un detonante en el incremento de la productividad, lo que incide en la competitividad.
Que la actualización del Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos Generales de la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México, permitirá a los servidores públicos generales y a sus superiores, conocer y actuar dentro de un marco de respeto de derechos y obligaciones.
Que la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, estipula la obligatoriedad de que las instituciones públicas establezcan las condiciones de trabajo aplicable a sus servidores públicos, así como sus contenidos mínimos para regular las relaciones laborales entre empleado y empleador.
Que, en virtud de lo anterior, se ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS GENERALES DE LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE MÉXICO.
ARTÍCULO ÚNICO., Se reforman las fracciones II del artículo 72, se adiciona el articulo 75 y se deroga la fracción VI del artículo 91 del Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos Generales de la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México, para quedar como sigue
Artículo 72.- La Comisión cubrirá los sueldos de los servidores públicos en la siguiente forma: I …
II. El pago de los servidores públicos que cobren con cargo a partida específica del presupuesto de egresos se realizará los días 13 y 28 de cada mes, o el día hábil inmediato anterior, sino fueran laborables esas fechas, siempre y cuando exista suficiencia presupuestal.
III. a IV. …
Artículo 75.- Las personas servidoras públicas tendrán derecho al pago de las prestaciones económicas para gratificación para compra de útiles escolares, gratificación con motivo del día del servidor público, gratificación por productividad, gratificación especial, gratificación por estudios superiores, ayuda para titulación, despensa extraordinaria de fin de año, gastos de transporte, previsión social múltiple, apoyo de fin de año e incentivo económico de forma anual y por cada cinco años de servicios efectivos prestados, al pago mensual de una prima por permanencia en el servicio; los requisitos para su otorgamiento y montos serán los estipulados por la Comisión de acuerdo a los convenio establecidos, siempre y cuando se cuente con suficiencia presupuestal.
Artículo 91.-…
I. a V. …
VI. Derogado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su depósito en el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México.
ARTÍCULO SEGUNDO. Cualquier asunto en trámite se sustanciará hasta su conclusión, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes hasta antes de surtir efectos este Acuerdo.
ARTÍCULO TERCERO. El presente Acuerdo será de aplicación obligatoria para los servidores públicos de la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México.
ARTÍCULO CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
ARTÍCULO QUINTO. - Se deja sin efecto todas aquellas disposiciones sobre esta materia que contravenga lo establecido en este Reglamento.
ARTÍCULO SEXTO. – La Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México procurará por los medios idóneos difundir y dar a conocer el presente Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de las personas Servidoras Públicas Generales de la CCAMEM.
Aprobado por el Consejo Directivo de la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México, según consta en el Acta de la Sexta Sesión Ordinaria, en el municipio de Toluca, Estado de México, a los 07 días del mes de diciembre de dos mil veintitrés.
Aprobado por el Consejo Directivo de la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México, según consta en el Acta de la Sexta Sesión Ordinaria, en el municipio de Toluca, Estado de México, a los 07 días del mes de diciembre de dos mil veintitrés.
El presente Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de las y los Servidores Públicos Generales de la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México, deja sin efectos a su similar publicado el 30 de noviembre del 2020, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
VALIDACIÓN
Por la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México.
MTRO. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX.- COMISIONADO DE LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE MÉXICO.- RÚBRICA.- L.C. XXXXX XXXXX XXXXXXX.- EN SUPLENCIA DEL JEFE DE LA UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO DE LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN Y ARITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE MÉXICO.- RÚBRICA.
APROBACIÓN: DEPÓSITO: VIGENCIA | 07 de diciembre de 2023. 11 de diciembre de 2023. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su depósito en el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje. |