DOCUMENTO DE DESCRIPCIONES PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA No. __________________________-2018 OBJETO BOGOTÁ D.C. JULIO DE 2018 INTRODUCCIÓN
DOCUMENTO DE DESCRIPCIONES
PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO
PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA
No. __________________________-2018
OBJETO
“PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL PARA LOS PROYECTOS Y LAS DEPENDENCIAS DEL NIVEL CENTRAL DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO”
BOGOTÁ D.C. JULIO DE 2018
INTRODUCCIÓN
Este pliego de condiciones ha sido elaborado de acuerdo con los postulados señalados por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, el Decreto 1082 de 2015, Ley 1882 de 2018, y demás normas complementarias; para tal efecto, se han realizado los estudios y documentos previos, con base en los requerimientos formulados por la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá, D.C. (en adelante LA SECRETARÍA) los cuales cumplen con los requisitos establecidos en la ley y en sus decretos reglamentarios.
En caso que usted necesite mayor información, aclaración o explicación acerca de uno o más de los puntos establecidos en el pliego de condiciones, deberá dirigirse a la Dirección de Contratación, de LA SECRETARÍA, calle 11 No. 8-17, Edificio Bicentenario, Piso 2, teléfono 0000000 Ext. 3850.
Se solicita seguir la metodología de elaboración de la propuesta señalada en este documento, con el objeto de obtener claridad y ofrecimientos de la misma índole que permitan una escogencia objetiva y eviten la declaratoria de desierta del proceso de Selección Abreviada por Subasta Inversa Electrónica.
Las expresiones proponente u oferente usadas en el presente documento tienen el mismo significado.
Se recomienda a los proponentes que antes de elaborar y presentar sus propuestas, tengan en cuenta lo siguiente:
1. Verificar que no se encuentren dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad o prohibiciones para contratar de conformidad con las normas aplicables a la materia.
De igual forma, el proponente deberá tener en cuenta las siguientes disposiciones que en materia penal se encuentran contenidas en la Ley 1474 de 2011, así:
“Artículo 27. Acuerdos restrictivos de la competencia. La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo 410 A, el cual quedará así:
El que en un proceso de Licitación Pública, subasta pública, selección abreviada o concurso se concertare con otro con el fin de alterar ilícitamente el procedimiento contractual, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para contratar con entidades estatales por ocho (8) años.
Parágrafo. El que en su condición de delator x xxxxxxxx mediante resolución en firme obtenga exoneración total de la multa a imponer por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio en una investigación por acuerdo anticompetitivos en un proceso de contratación pública obtendrá los siguientes beneficios: reducción de la pena en una tercera parte, un 40% de la multa a imponer y una inhabilidad para contratar con entidades estatales por cinco (5) años.”
2. Examinar rigurosamente el contenido xxx xxxxxx de condiciones, los documentos que hacen parte del mismo y las normas que regulan la contratación administrativa con el Estado.
3. Adelantar oportunamente los trámites tendientes a la obtención de los documentos que deben allegar con las propuestas y verificar que contiene la información completa que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley y en el presente documento.
4. Suministrar toda la información requerida en el presente proceso.
5. Diligenciar y remitir los anexos contenidos en el proceso.
POR LO EXPUESTO, SE REITERA LA CONVENIENCIA XX XXXX DETENIDAMENTE EL PRESENTE DOCUMENTO Y AJUSTARSE A LOS REQUERIMIENTOS Y TÉRMINOS PREVISTOS PARA EL PRESENTE PROCESO DE SELECCIÓN.
LA SECRETARÍA informa que todos los documentos que se expidan durante el desarrollo del presente proceso de selección serán publicados y podrán consultarse por cualquier interesado en el Portal Único de Contratación – SECOP II cuya dirección electrónica es xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
CAPÍTULO l
1. CONDICIONES GENERALES
1.1. FUNDAMENTOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA. No. SGSASI XXXX-2018.
La modalidad de selección pertinente para contratar corresponde a Selección Abreviada por Subasta Inversa Electrónica de conformidad con el literal a, numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 en concordancia con el Decreto 1082 de 2015.
De conformidad con lo establecido en la norma referida el presente proceso de contratación se justifica en atención al objeto a contratar.
1.3. IDIOMA
Las propuestas, comunicaciones, aclaraciones, modificaciones y todo lo referente al desarrollo del presente proceso de selección, se harán en idioma castellano.
1.4. DOCUMENTOS
Forman parte integral del presente proceso de Selección Abreviada por Subasta Inversa Electrónica:
- Los estudios y documentos previos.
- El Certificado de Disponibilidad Presupuestal.
- El pliego de condiciones.
- Las adendas y comunicaciones que expida LA SECRETARÍA en desarrollo del presente proceso de selección.
- Las propuestas con todos sus anexos.
- Los informes de verificación.
- Los demás documentos que se alleguen y se expidan dentro del proceso.
- La minuta del contrato.
1.5. ACCIONES ANTICORRUPCIÓN
En el evento que las veedurías ciudadanas, LA SECRETARÍA, los proponentes o un ciudadano adviertan hechos constitutivos de corrupción, los pondrán inmediatamente en conocimiento de las autoridades competentes, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar, a través de las direcciones electrónicas de la Veeduría Distrital: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, de la Presidencia de la República: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx, del Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/, y al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx de la Secretaría Distrital de Gobierno
Igualmente podrán informar a la Veeduría Distrital, la cual se encuentra ubicada en la Xxxxxxx Xxxxx 00 # 00-00, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, xxxxx0, xxxx 3 o a través de los números telefónicos 3 40 76 66 ó 2 68 48 56 o a la Presidencia de la República, Secretaría de Transparencia.
1.6. OBJETO DEL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA.
“PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL PARA LOS PROYECTOS Y LAS DEPENDENCIAS DEL NIVEL CENTRAL DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO”.
1.6.1 CLASIFICACIÓN UNSPSC
El objeto del presente Proceso de Contratación está codificado en el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC) como se indica en la siguiente Tabla:
SEGMENTO |
FAMILIA |
CLASE |
NOMBRE |
25000000 |
25100000 |
25101500 |
Vehículos de pasajeros |
78000000 |
78100000 |
78101604 |
Vehículos de servicios de transporte |
78000000 |
78110000 |
78111800 |
Transporte de pasajeros por carretera |
1.6.2 PLAZO.
El plazo del contrato es de seis (6) MESES, contados a partir de la fecha de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.
1.7. ESPECIFICACIONES TECNICAS
VER DOCUMENTO ANEXO ESPECIFICACIONES TECNICAS
1.8. LOCALIZACIÓN
El lugar de ejecución del contrato resultante de este proceso es la ciudad de Bogotá D.C.
1.9. FINANCIACIÓN O PRESUPUESTO OFICIAL.
El valor del contrato se estima hasta por la suma de XXXXXXXXXXXXXXXXXX ($ XXXXXXXXXXXXXXX) M/CTE el cual contempla el valor del IVA y/o impuesto del consumo y los demás impuestos, tasas y contribuciones que se requieran durante el desarrollo del contrato, de la vigencia fiscal 2018, distribuidos de la siguiente manera:
3-1-2-02-03 Gastos de Transporte y Comunicación: $ XXXXXXXXXXX
Proyecto 1094: $ XXXXXXXXXXX
Proyecto 1131: $ XXXXXXXXXXX
Proyecto 1129: $ XXXXXXXXXXXXX
Dicho presupuesto esta soportado con recursos por valor de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX ($ XXXXXXXXXXXXX) M/CTE, de la vigencia fiscal 2018, con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal número ___ del _ de ___________ de 2018.
1.10. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN EL PRESENTE PROCESO.
Podrán participar en el presente proceso de Selección Abreviada por Subasta Inversa Electrónica, personas naturales, personas jurídicas, entidades sin ánimo de lucro, uniones temporales y consorcios nacionales, que dentro de su objeto social comprenda “el desarrollo de actividades relacionadas con el objeto del presente proceso de selección, lo cual será objeto de verificación, y estar legalmente autorizado para tal efecto según el certificado expedido por la Cámara de Comercio.
1.10.1. Tener capacidad para contratar conforme a las normas legales (artículo 6 de la Ley 80 de 1993).
1.10.2. No encontrarse incurso en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad para contratar, previstas en la Constitución Política, los artículos 8° y 9° de la Ley 80 de 1993, el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, Ley 1296 de 2009, los artículos 1, 2 y 90 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas pertinentes, ni encontrarse en conflicto de intereses con LA SECRETARÍA. Dicha situación se entenderá declarada por el proponente bajo juramento con la firma de la propuesta o del contrato, según el caso.
1.10.3. La duración de la persona jurídica nacional o consorcio o unión temporal no deberá ser inferior al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de entrega de propuestas del presente proceso de selección.
1.10.4. El Representante Legal de la persona jurídica debe estar debidamente facultado o autorizado mediante documento para presentar la propuesta y celebrar el contrato.
Cuando el proponente obre por conducto de un representante o apoderado, allegará con su propuesta, copia del documento legalmente otorgado en el que conste tal circunstancia y las facultades conferidas.
Cuando el representante legal de la persona jurídica tenga restricciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, deberá adjuntar el documento de autorización expresa del órgano social competente, en el cual conste que está facultado para presentar la oferta y firmar el contrato hasta mínimo el valor de la oferta presentada.
1.10.5. En el caso de los Consorcios o Uniones Temporales se deberán acreditar los siguientes requisitos:
1.10.5.1. Cumplir individualmente con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el presente proceso de selección.
1.10.5.2. Haber sido conformados antes de presentar la propuesta y que el término de su duración no sea inferior al plazo de ejecución del contrato y su liquidación, contado a partir de la fecha de entrega de propuestas. Así mismo, cada uno de sus integrantes deberá tener una duración no inferior al plazo de ejecución del contrato y su liquidación y tres (3) años más, contado a partir de la fecha de entrega de propuestas del presente proceso de selección.
1.10.5.3. En el documento de constitución, los proponentes indicarán si su participación es a título de Consorcio o de Unión Temporal y las reglas básicas que regulen las relaciones y responsabilidad de sus integrantes. En el caso de Uniones Temporales se deberán indicar además los términos y extensión de su participación en la propuesta y en su ejecución.
Si en el documento de conformación de la Unión Temporal, no se expresa el porcentaje de participación o la extensión de la responsabilidad de cada uno de los integrantes de la Unión, se le dará el tratamiento de un Consorcio y si llegare el caso de aplicación de sanciones por parte de LA SECRETARÍA, esta las impondrá por igual a cada uno de los integrantes.
1.10.5.4. Los miembros del Consorcio o Unión Temporal deberán designar mediante documento autorizado con la firma de cada una de las partes, la persona que para todos los efectos los representa y su suplente.
1.10.5.5. Debe tenerse en cuenta que no podrá haber cesión de la participación entre los integrantes que conforman el Consorcio o la Unión Temporal. Cuando se trate de cesión a un tercero, se requerirá previa autorización de LA SECRETARÍA, en este evento el cesionario deberá tener las mismas o mejores calidades que el cedente.
Las calidades y demás requisitos exigidos a los proponentes en el pliego de condiciones, deberán acreditarse mediante los documentos expedidos por la entidad y/o autoridad que fuere competente conforme a la Ley colombiana y a lo previsto en el presente proceso de selección.
1.11. CONSULTA XXX XXXXXX DE CONDICIONES, DE LOS ESTUDIOS PREVIOS Y DOCUMENTOS QUE HACEN PARTE DEL PRESENTE PROCESO
El pliego de condiciones podrá ser consultado de conformidad con el cronograma del proceso, en la Dirección de Contratación de LA SECRETARÍA, situada en la Xxxxx 00 Xx. 0-00, xxxx 0 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx, sede de la Dependencia mencionada, y/o en la página Web del Portal Único de Contratación del SECOP xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/.
1.12. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
1.12.1. La propuesta debe sujetarse a las condiciones, plazos y demás aspectos contemplados en el pliego de condiciones. Su presentación implica que el proponente ha analizado a cabalidad los diferentes aspectos y requisitos de este documento y las labores que le corresponde desarrollar en el evento en que sea seleccionado y que acepta todas las condiciones y obligaciones establecidas en las normas vigentes y en este documento.
Las propuestas deberán presentarse UNICAMENTE a través de la Plataforma de SECOP II, en la fecha y hora señalada en el cronograma del proceso, para la entrega de propuestas.
Nota: Los proponentes deberán estar registrados en el SECOP II como proveedores, para lo cual en caso de dudas pueden comunicarse con la mesa de ayuda de Colombia Compra Eficiente.
1.12.2. No se aceptarán propuestas que por cualquier causa lleguen con posterioridad a la fecha y hora señalada en el presente proceso de selección, para su entrega, así como aquellas propuestas que sean enviadas a través de un medio distinto a la Plataforma de SECOP II.
1.12.3. Las propuestas deberán estar escritas en medio mecánico e idioma castellano, y deben referirse y sujetarse a cada uno de los puntos contenidos en el pliego de condiciones.
1.12.4. La carta de presentación de la propuesta deberá llevar la firma autógrafa del representante legal o del apoderado debidamente constituido o del representante del Consorcio o Unión Temporal, cuando de estos se trate.
1.12.5. Cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal deberá presentar, según sea el caso, los documentos solicitados a los oferentes individuales, sin perjuicio del documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal.
1.12.6. El proponente deberá diligenciar y enviar los anexos del presente proceso de selección.
1.12.7. El proponente podrá solicitar el retiro de su oferta a través de la Plataforma de SECOP II., hasta antes del vencimiento del plazo previsto para el cierre del presente proceso de selección.
1.12.8. Estarán a cargo del proponente, todos los costos asociados a la preparación, elaboración y presentación de la propuesta. Por lo tanto, LA SECRETARÍA no reconocerá reembolso por este concepto.
1.12.9. Las modificaciones, aclaraciones, tachaduras, interlineados o enmiendas de las propuestas deberán ser convalidadas con la firma al pie o margen de la misma, de quien suscribe la carta de presentación de la propuesta. Sin este requisito las modificaciones o enmiendas no serán consideradas como válidas.
1.12.10. LA SECRETARÍA no aceptará propuestas complementarias o modificatorias, ni observaciones, ni solicitudes de aclaraciones, presentadas con posterioridad a la entrega de propuestas del presente proceso de selección.
1.12.11. En caso de presentarse diferencias en los valores expresados en letras y en números, se tomará el valor expresado en letras.
1.13. VALIDEZ DE LAS PROPUESTAS.
Las ofertas deberán tener una validez de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha y hora establecida para la entrega de propuestas o del vencimiento de sus prórrogas, si las hubiere. Por solicitud de LA SECRETARÍA, el proponente prorrogará el término de validez de su propuesta.
1.14. INFORMACIÓN SUMINISTRADA A LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO
LA SECRETARÍA de conformidad con lo señalado en el artículo 83 de la Constitución Política, presume que toda la información que el proponente xxxxxxx a este proceso es veraz y corresponde a la realidad. No obstante, LA SECRETARÍA podrá verificar la información suministrada por el proponente.
1.15. COMUNICACIÓN INTERACTIVA
LA SECRETARÍA, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y la Ley 527 de 1999, y con el fin de facilitar y agilizar la comunicación interactiva con los proponentes durante el proceso de selección, a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP II xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
A través de la plataforma del SECOP II, los interesados podrán formular consultas, aclaraciones, sugerencias, observaciones, etc. al pliego de condiciones. Igualmente, podrán consultar los documentos y demás actuaciones que se generen durante el presente proceso de selección.
1.16. PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 80 de 1993, y lo establecido en el Decreto 371 de 2010, se convoca a las diferentes veedurías ciudadanas, asociaciones cívicas, comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común, gremiales, universidades y centros especializados de investigación, para que realicen control social al presente proceso de selección.
El pliego de condiciones definitivo podrá ser consultado a partir de la fecha y hora establecida en el acto de apertura del presente proceso de selección, en el SECOP II, en la Dirección de Contratación de LA SECRETARÍA, ubicada en la xxxxx 00 Xx.0-00, Xxxx 0 Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx, y/o través de la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
1.17. TIPIFICACIÓN, ASIGNACIÓN Y ESTIMACIÓN DE RIESGOS.
De acuerdo con las disposiciones del artículo 4º de la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.1.1.6.3. del Decreto 1082 de 2015 y en los lineamientos del Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación expedido por Colombia Compra Eficiente, respecto del presente proceso de selección, LA SECRETARÍA ha tipificado, estimado y asignado los siguientes riesgos previsibles desde su planeación hasta la liquidación del contrato.
Marco Legal:
De acuerdo con lo establecido en el Documento CONPES 3107 de 2001, los riesgos de un proyecto se refieren a los diferentes factores que pueden afectar el cumplimiento de los resultados previstos y de los respectivos flujos esperados.
El Documento CONPES 3714 de 2011 estableció una serie de lineamientos básicos para el entendimiento del concepto de “riesgo previsible” en el marco de las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.
El artículo 4 de la ley 1150 de 2007 incluyó la obligación de incorporar en los pliegos de condiciones o sus equivalentes “… la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación”.
Por otro lado, el numeral 6 del artículo 2.2.1.1.2.1.1. Decreto 1082 de 2015, establece que el análisis de riesgo y la forma de mitigarlo, hacen parte de los estudios y documentos previos, los cuales, a su vez, en virtud del numeral 12, artículo 25 de la ley 80 de 1993, son documentos definitivos que sirven de fundamento para la elaboración del proyecto xx xxxxxx de condiciones.
El mismo Decreto 1082 del 26 xx xxxx de 2015 prevé en su artículo 2.2.1.1.1.6.2., denominado Evaluación del Riesgo: “La Entidad Estatal debe evaluar el Riesgo que el Proceso de Contratación representa para el cumplimiento de sus metas y objetivos, de acuerdo con los manuales y guías que para el efecto expida Colombia Compra Eficiente.”
Asignación de los Riesgos:
Los riesgos derivados del presente contrato serán asignados de acuerdo con el principio según el cual, cada riesgo debe ser asumido por la parte que mejor lo pueda controlar y administrar.
De hecho, el Gobierno Nacional, a través del Documento CONPES Número 3107 de 2001, así como el CONPES 3714 de 2011 estableció dicho criterio cuando señaló: “Los principios básicos de la asignación de riesgos parten del concepto que estos deben ser asumidos: i) por la parte que esté en mejor disposición de evaluarlos, controlarlos y administrarlos; y/o; ii) por la parte que mejor disponga de los medios de acceso a los instrumentos de protección, mitigación y/o diversificación”.
De tal forma, que la entidad en cumplimiento de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, y con base en el desarrollo legal, jurisprudencial y doctrinal, dispone que los riesgos previsibles que puedan afectar la ejecución del contrato que llegare a adjudicarse para la satisfacción del objeto requerido, en el presente caso obedecen a los riesgos presentados en la matriz que hace parte de este documento.
RIESGOS |
|
|
|
|
||||||
|
|
|
|
|||||||
No. |
Clase |
Fuente |
Etapa |
Tipo |
DESCRIPCION |
Consecuencia de la ocurrencia del evento |
Probabilidad |
Impacto |
Calificación Total |
Prioridad |
1 |
General |
Externo |
Ejecución |
Operacional |
No disponibilidad de los bienes y/o servicios necesarios para cumplir con el objeto del contrato |
Inadecuada selección del contratista |
Imponderable |
Moderado |
Baja |
Alta |
2 |
Específico |
Interno |
Ejecución |
Operacional |
Falta de pago o retrasos en pagos del valor del contrato |
Desequilibrio financiero del contrato |
Imponderable |
Menor |
Baja |
Menor |
3 |
Específico |
Interno |
Planeación |
Social |
Falta de previsión de la Entidad al definir el objeto y obligaciones del contratista |
Controversias Pos-Contractuales (Liquidación) |
Posible |
Moderado |
Baja |
Menor |
4 |
Específico |
Externo |
Planeación |
Operacional |
Que el contratista no cumpla de dentro del plazo estipulado con el objeto y/o obligaciones y especificaciones técnicas de lo contratado |
El incumplimiento del objeto |
Posible |
Moderado |
Baja |
Menor |
5 |
Específico |
Externo |
Precontractual |
Económico |
Falta de consecución de recursos que soportes la ejecución del contrato |
Inadecuada selección del contratista |
Imponderable |
Moderado |
Baja |
Alta |
6 |
Específico |
Externo |
Ejecución |
Económico |
La inadecuada PROYECCIÖN DE COSTOS ECONÓMICOS incurridos por el contratista en la ejecución del contrato al momento de presentar su propuesta a la administración |
El incumplimiento del objeto |
Posible |
Moderado |
Baja |
Menor |
7 |
Específico |
Externo |
Planeación |
Económico |
Alza inesperada del VALOR CONTRACTUAL de algún(os) insumo(s) de los utilizados en la ejecución del contrato |
El incumplimiento del objeto |
Posible |
Moderado |
Baja |
Menor |
9 |
Específico |
Externo |
Planeación |
Operacional |
Está asociado a los mayores costos de por huelgas o paros laborales |
El incumplimiento del objeto |
Posible |
Moderado |
Baja |
Menor |
10 |
Específico |
Externo |
Planeación |
Operacional |
Fuerza mayor asegurables referidos al impacto adverso sobre la ejecución y/o operación del contrato por causas derivables de desastres naturales |
El incumplimiento del objeto |
Posible |
Moderado |
Baja |
Menor |
11 |
Específico |
Externo |
Planeación |
Operacional |
Que el contratista no cumpla dentro del plazo estipulado con el objeto y/o obligaciones y especificaciones técnicas de lo contratado |
El incumplimiento del objeto |
Posible |
Moderado |
Baja |
Menor |
FORMA DE MITIGAR EL RIESGO
|
|
|
|
|||||||||
|
|
|
||||||||||
No. |
¿A quien se lo asigna? |
Tratamiento/Controles a ser implementados |
Impacto después del tratamiento |
¿Afecta el equilibrio económico del contrato? |
Persona responsable por implementar el tratamiento |
Monitoreo y revisión |
||||||
Probabilidad |
Impacto |
Calificación Total |
¿Cómo se realiza el monitoreo? |
Periodicidad ¿Cuándo? |
||||||||
1 |
ENTIDAD |
Seleccionar personas naturales o jurídicas que estén en capacidad de contar con los bienes y/o servicios objeto contractual |
Improbable |
Insignificante |
Baja |
No |
Grupo de Contratación |
Verificación del estudio del sector |
Al realizar el proceso. |
|||
2 |
ENTIDAD |
Solicitud oportuna del PAC |
Improbable |
Insignificante |
Baja |
SI |
Dirección Administrativa |
Verificación del PAC |
Al realizar el proceso. |
|||
3 |
ENTIDAD |
Elaboración clara y precisa de los estudios y documentos previos del objeto a contratar |
Xxxx |
Insignificante |
Baja |
SI |
Supervisor del Contrato |
Verificación de las condiciones técnicas |
Al iniciar la ejecución |
|||
4 |
ENTIDAD |
Seguimiento y evaluación al desarrollo del objeto contractual |
Raro |
Menor |
Baja |
SI |
Supervisor del Contrato / Contratista |
Verificación continua del cumplimiento de las obligaciones contractuales |
En la etapa contractual |
|||
5 |
ENTIDAD |
Seguimiento y evaluación al desarrollo del objeto contractual |
Raro |
Insignificante |
Baja |
SI |
Supervisor del Contrato / Contratista |
Verificación continua del cumplimiento de las obligaciones contractuales |
En la etapa contractual |
|||
6 |
CONTRATISTA |
Seguimiento y evaluación al desarrollo del objeto contractual |
Raro |
Insignificante |
Baja |
SI |
Supervisor del Contrato / Contratista |
Verificación continua del cumplimiento de las obligaciones contractuales |
En la etapa contractual |
|||
7 |
CONTRATISTA |
Seguimiento y evaluación al desarrollo del objeto contractual |
Raro |
Insignificante |
Baja |
SI |
Supervisor del Contrato / Contratista |
Verificación continua del cumplimiento de las obligaciones contractuales |
En la etapa contractual |
|||
8 |
CONTRATISTA |
Seguimiento y evaluación al desarrollo del objeto contractual |
Raro |
Insignificante |
Baja |
SI |
Supervisor del Contrato / Contratista |
Verificación continua del cumplimiento de las obligaciones contractuales |
En la etapa contractual |
|||
9 |
CONTRATISTA |
Seguimiento y evaluación al desarrollo del objeto contractual |
Raro |
Insignificante |
Baja |
SI |
Supervisor del Contrato / Contratista |
Verificación continua del cumplimiento de las obligaciones contractuales |
En la etapa contractual |
|||
10 |
CONTRATISTA |
Seguimiento y evaluación al desarrollo del objeto contractual |
Raro |
Insignificante |
Baja |
SI |
Supervisor del Contrato / Contratista |
Verificación continua del cumplimiento de las obligaciones contractuales |
En la etapa contractual |
|||
11 |
ENTIDAD |
Seguimiento y evaluación al desarrollo del objeto contractual |
Raro |
Insignificante |
Baja |
SI |
Supervisor del Contrato / Contratista |
Verificación continua del cumplimiento de las obligaciones contractuales |
En la etapa contractual |
|||
12 |
ENTIDAD |
Seguimiento y evaluación al desarrollo del objeto contractual |
Raro |
Insignificante |
Baja |
SI |
Supervisor del Contrato / Contratista |
Verificación continua del cumplimiento de las obligaciones contractuales |
En la etapa contractual |
CAPÍTULO ll
2. PLAZOS Y ETAPAS DEL PROCESO DE LA SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA
El plazo del proceso entendido como el término dentro del cual los proponentes pueden presentar propuestas queda fijado en el cronograma del proceso.
2.1. ACLARACIONES Y/O MODIFICACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES
LA SECRETARÍA podrá de manera unilateral mediante adendas efectuar las modificaciones que considere pertinentes al pliego de condiciones, las cuales se publicarán en la página Web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx link procesos en curso, entidad Secretaría Distrital de Gobierno, Selección Abreviada por Subasta Inversa Electrónica SGSASI _______________________, razón por la cual será responsabilidad exclusiva del proponente mantenerse al tanto de su publicación y conocimiento.
Las respuestas a las preguntas, aclaraciones y adendas suministradas por la Dirección de Contratación de LA SECRETARÍA, antes de la fecha prevista para la entrega de propuestas, deberán ser tenidas en cuenta por los proponentes para la presentación de las propuestas y harán parte integral de los documentos de la contratación.
En todo caso, cuando sea procedente prorrogar el cronograma que rige el presente proceso de selección, se efectuará mediante adenda la cual será publicada en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/, Selección Abreviada por Subasta Inversa Electrónica _____________.
Lo anterior no impide que, dentro del plazo fijado en el cronograma del presente proceso, los posibles proponentes, si encontraren discrepancias en los documentos de los pliegos de condiciones o tuvieren dudas acerca de su significación o su interpretación, puedan consultarlas a LA SECRETARÍA.
Así mismo en el evento que sea necesario modificar el cronograma, con posteridad a la diligencia de cierre, LA SECRETARÍA de manera unilateral, lo efectuará a través de adenda, las cuales en todo caso serán publicados en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/, Selección Abreviada por Subasta Inversa Electrónica SGSASI ______________.
En ese sentido la entidad a través de documento escrito que será publicado en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, Selección Abreviada por Subasta Inversa Electrónica _____________________, dará respuesta a las mismas.
Si el proponente tuviere dudas sobre el contenido o alcance de cualquiera de los puntos consignados en este documento, podrá a través de xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, solicitar las aclaraciones y/o modificaciones que estime pertinentes.
Se entiende que los proponentes que participan en el presente proceso conocen los plazos, trámites y demás condiciones establecidas en este pliego de condiciones.
Así mismo, se entiende que tienen conocimiento de los diferentes documentos que han sido publicados durante el presente proceso de selección a través de los diferentes medios de comunicación que utilice para el efecto __________________.
Por lo anterior la entidad no será responsable, por las posibles reclamaciones u omisiones que en este sentido le formulen los proponentes.
Nota: La consulta y respuesta a las observaciones formuladas por los proponentes, no producirán efecto suspensivo sobre el plazo de presentación de las propuestas.
2.2. PRÓRROGA DE LA FECHA DE ENTREGA DE PROPUESTAS.
LA SECRETARÍA, podrá prorrogar la fecha prevista para la entrega de propuestas del presente proceso de selección cuando así lo estime conveniente por el término que para el efecto se señale en la respectiva adenda.
NOTA: La prórroga de la fecha de entrega de propuestas se dará a conocer a los proponentes a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
2.3. DILIGENCIA DE ENTREGA DE PROPUESTAS.
Las propuestas deberán ser allegadas y radicadas, a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
2.4. DOCUMENTOS REQUERIDOS
Los proponentes deberán adjuntar a la propuesta los documentos que se solicitan en el presente proceso, en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, de acuerdo con el presente documento de descripciones y el estudio previo en cuanto aplique y no haya sido modificado con posterioridad a la publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones.
2.5. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES, PLAZO PARA SUBSANAR Y EXHIBICIÓN DE INFORME
2.5.1. REQUISITOS HABILITANTES DEL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES:
El proponente, persona natural o jurídica, con domicilio o sucursal en Colombia y cada uno de sus integrantes, si el mismo es un consorcio o una unión temporal o promesa de sociedad futura, deberán acompañar a sus ofertas su inscripción y clasificación en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, en concordancia con el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015.
La inscripción en el RUP por parte del proponente y cada uno de sus integrantes en el caso de consorcios y uniones temporales, debe estar vigente y en firme por lo menos hasta antes de la audiencia de adjudicación, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del citado Decreto, so pena de rechazo de la oferta.
LA SECRETARÍA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 5 y numeral 2 del artículo 6 de la ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012 realizará la verificación de los siguientes requisitos habilitantes, para el efecto, el proponente deberá allegar con su oferta el Registro Único de Proponentes, expedido por la Cámara de Comercio correspondiente:
a) Capacidad jurídica.
b) Capacidad financiera.
c) Capacidad de organización.
d) Experiencia del proponente.
La información objeto de verificación en el RUP, solicitada por la entidad para el presente proceso de selección, deberá encontrarse en firme.
El resultado de la verificación de los requisitos habilitantes y de evaluación de propuestas, se publicarán en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. En dicho informe se señalarán los proponentes habilitados y los no habilitados, los cuales podrán subsanar la ausencia de requisitos o la falta de documentos habilitantes, so pena del rechazo definitivo de sus propuestas.
Luego de verificados y subsanados los requisitos habilitantes, si a ello hubiere lugar, las entidades procederán a continuar el proceso dentro de los plazos fijados en el pliego de condiciones.
LA SECRETARÍA, podrá solicitar hasta antes de la realización de la adjudicación, las aclaraciones y explicaciones a que hubiere lugar, y si es del caso, que se alleguen los documentos necesarios para tal fin, sin que por ello puedan completar, adicionar, modificar o mejorar las propuestas.
2.6. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
2.6.1. El contrato que surja del presente proceso de selección será de TRANSPORTE regulado por la ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007 y demás normas que las modifiquen, adicionen o deroguen y en las materias no reguladas en dichas leyes a las disposiciones civiles y comerciales, de conformidad con artículo 13 de la ley 80 de 1993.
El contrato que se derive del presente proceso de selección se adjudicará mediante acto administrativo debidamente motivado, el cual será notificado de conformidad con la ley 80 de 1993 y publicado mediante el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Contra el acto administrativo de adjudicación no procede recurso alguno por la vía administrativa, esto de conformidad con lo establecido en la Ley.
En el evento que el proponente favorecido sea un consorcio o una unión temporal, el o los contratistas, previo a la suscripción del contrato, deberán allegar el formulario del registro único tributario, en el cual conste el NIT del consorcio o de la unión temporal, de conformidad con lo ordenado en la ley tributaria.
CAPÍTULO IIl
PRIMERA ETAPA
3. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES
LA SECRETARÍA, por medio del Comité Evaluador, conformado para tal efecto, hará los estudios del caso y el análisis comparativo de las propuestas, teniendo en cuenta para ello los criterios de selección objetiva establecidos en los documentos del presente proceso.
Para que una propuesta sea objeto de evaluación Económica y de Calidad, el proponente debe cumplir con todos y cada uno de los siguientes requisitos habilitantes:
-
FACTOR
CUMPLIMIENTO
Capacidad jurídica
HABILITADO O / NO HABILITADO
Capacidad financiera y organizacional
HABILITADO O / NO HABILITADO
Experiencia.
HABILITADO O / NO HABILITADO
Requisitos técnicos.
HABILITADO O / NO HABILITADO
Nota: De conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, “todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección, salvo lo dispuesto para el proceso de Mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta.
Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo anteriormente señalado.
Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.
(…)
Parágrafo 3°. La no entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta no será subsanable y será causal de rechazo de la misma.
Parágrafo 4°. En aquellos procesos de selección en los que se utilice el mecanismo de subasta, los documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas, deberán se solicitados hasta el momento previo a su realización.”
3.1. VERIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA
El estudio jurídico tiene por objeto determinar si las propuestas se ajustan a los requerimientos legales y normativos xxx xxxxxx de condiciones y lo establecido en las leyes y los Decretos reglamentarios y para el efecto se verificará lo siguiente:
El proponente persona jurídica, deberá acreditar su existencia, representación legal, facultades del representante y duración de la sociedad, mediante el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, con fecha no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha prevista para la entrega de propuestas, en el cual conste que la sociedad está facultada para desarrollar el objeto del presente proceso de Selección Abreviada por Subasta Inversa Electrónica.
En caso de prórroga del plazo del proceso de Selección Abreviada por Subasta Inversa Electrónica, el certificado de existencia y representación legal tendrá validez con la primera fecha prevista para la entrega de propuestas.
En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, se debe presentar el certificado de existencia y representación legal de cada uno de los miembros integrantes.
3.1.1.1. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
El proponente deberá presentar la carta de presentación de la propuesta, según el modelo suministrado por la Secretaría en el formato denominado “Carta de Presentación de la Propuesta” y los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones.
La carta de presentación de la propuesta deberá ser firmada por el Representante Legal del proponente de la persona jurídica o por el Representante designado en el documento de constitución, si se trata de consorcio o unión temporal.
El formato denominado “Carta de Presentación de la Propuesta” adjunto a los pliegos de condiciones, es un modelo que contiene todas las declaraciones que debe realizar el proponente. Por lo tanto, el proponente podrá transcribirlo u obtenerlo en medio magnético. En cualquier caso, la carta que presente el proponente deberá incluir todas las manifestaciones requeridas por LA SECRETARÍA.
3.1.1.2. CERTIFICACIÓN DE PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y PARAFISCALES.
De conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, y en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 el proponente que sea persona jurídica, deberá entregar una certificación de cumplimiento de sus obligaciones con los Sistemas de Salud, Riesgos Laborales, Pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje y cualquier otro aporte parafiscal necesario1, para lo cual deberá tener en cuenta lo siguiente:
El proponente deberá presentar una certificación expedida por el revisor fiscal, cuando de acuerdo con los requerimientos de la Ley o por determinación estatutaria se requiera, o por el representante legal en caso contrario. Para esto el proponente podrá hacer uso del modelo que se adjunta en el formato denominado “Certificación de pagos de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales”.
El documento deberá certificar que, a la fecha de presentación de su propuesta, el proponente ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados retroactivamente a partir de la fecha del cierre, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos.
Si el proponente no tiene más de seis (6) meses de constituido, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución.
Se verificará únicamente la acreditación del respectivo pago a la fecha de presentación de la propuesta, sin perjuicio de los efectos generados ante las entidades recaudadoras por el no pago dentro de las fechas establecidas en las normas vigentes. Para el cumplimiento del aporte en salud, éste se deberá hacer de conformidad con lo establecido en el Decreto 2236 de 1999 y las demás normas que lo regulen.
En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas, el proponente deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo.
En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes cuando los mismos sean personas jurídicas constituidas en Colombia, deberán presentar en forma individual dicha certificación expedida por el Representante Legal o Revisor Fiscal respectivo, según corresponda.
En caso que el proponente no tenga empleados a su cargo, o por cualquier motivo no esté obligado al pago de aportes de seguridad social y parafiscal, así deberá manifestarlo.
3.1.1.3. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA.
De conformidad con lo señalado por el artículo 2.2.1.2.3.1.2., del Decreto 1082 de 2015, los proponentes podrán otorgar como mecanismo de cobertura una cualquiera de las siguientes garantías:
Contrato de seguros contenido en una póliza
Patrimonio autónomo
Garantía bancaria.
Para evaluar la suficiencia de la garantía se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 2.1.1.2.3.1.9. del referido decreto.
En el caso de que el proponente opte por el contrato de seguros contenido en una póliza de seguros, debe allegar garantía de seriedad de la propuesta, la cual debe constituirse por la suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial.
Las cifras del valor de la póliza deben expresarse en pesos, sin utilizar decimales, para lo cual se aproximará al múltiplo de mil inmediato, teniendo en cuenta reducir al valor inferior si el decimal es de 1 a 49 y aproximar al siguiente superior, si el decimal es de 50 a 99.
Si la oferta se presenta en forma conjunta, es decir, bajo la modalidad de Consorcio o Unión Temporal, la garantía la seriedad de la propuesta deberá ser otorgada por todos los integrantes del proponente plural.
En caso de póliza de seguro, ésta debe adjuntarse acompañada de las condiciones generales.
En caso que la fecha de cierre de la selección se amplíe, debe tenerse en cuenta la nueva fecha para efecto de la vigencia de la garantía.
La garantía de seriedad de la oferta conforme al artículo 2.1.1.2.3.1.9., del Decreto 1082 de 2015 debe cubrir la sanción derivada del incumplimiento de la oferta, en los siguientes eventos:
La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a noventa (90) días.
El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas.
La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato.
La no presentación de la garantía de seriedad de forma simultánea con la oferta será causal de rechazo de dicha propuesta.
Cuando la garantía de seriedad que aporte el proponente presente error en el nombre del beneficiario, tomador, vigencia, monto asegurado, no estar referida al presente proceso de selección o no allegarse las condiciones generales en caso de póliza de seguros, la Secretaria solicitará al proponente los documentos e información del caso, para lo cual el proponente cuenta con el plazo establecido en el cronograma del proceso para anexarlo.
Para su constitución deberá tenerse en cuenta la siguiente información:
-
BENEFICIARIO:
BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO
NIT: 899.999.061-9
QUIEN DEBE OTORGARLA:
Xxxx ser otorgada por la proponente persona natural o por el representante legal cuando el proponente sea persona jurídica, de conformidad con el nombre registrado en el certificado de existencia y representación legal.
Cuando el ofrecimiento sea presentado por un proponente plural bajo la figura de Unión Temporal, Consorcio o Contrato de Asociación Futura, la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes del proponente plural.
CUANTÍA
El valor de esta garantía no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del monto del presupuesto oficial estimado.
VIGENCIA:
Noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso de selección.
TEXTO:
El texto de la garantía deberá indicar textualmente el número de proceso, año y objeto exacto al cual presente propuesta.
FIRMAS:
La garantía deberá encontrarse suscrita tanto por quien la expide como por quien la solicita.
Nota: De conformidad con lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, “Parágrafo 3°. La no entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta no será subsanable y será causal de rechazo de la misma.”
3.1.1.4. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES
Conforme con el artículo 6 de la ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, “Todas las personas naturales o jurídicas nacionales, o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal”.
Dado lo anterior los proponentes deberán allegar el Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio cuya fecha de expedición no podrá ser superior a treinta (30) días calendario anterior a la fecha de cierre del presente proceso, en el que se acredite los contratos a relacionar.
La inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP) debe estar vigente y en firme a la fecha de cierre del proceso de selección.
Si el interesado es un Consorcio o una Unión Temporal, sus miembros deben estar inscritos en forma individual en el RUP de la Cámara de Comercio.
Nota: Los códigos se toman del clasificador de bienes y servicios, Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas UNSPSC
3.1.1.5. OBJETO SOCIAL O ACTIVIDAD
El proponente (persona natural o jurídica) debe acreditar dentro de su objeto social o actividad, el desarrollo de actividades relacionadas con el objeto contractual.
3.1.1.6. Documento de conformación del Consorcio o Unión Temporal, si es la condición del oferente o Promesa de Sociedad Futura
Consorcio o Unión Temporal: Los proponentes que se presenten bajo una de estas modalidades deberán presentar el documento que acredite la conformación del Consorcio o Unión Temporal con el lleno de los requisitos exigidos por el parágrafo 1º del artículo 7º de la Ley 80 de 1993.
En el documento de constitución deberá constar la siguiente información:
Los proponentes indicarán si su participación es a título de Consorcio o Unión Temporal.
En caso de Unión Temporal deberán señalar los términos y porcentaje de su participación en la propuesta y en la ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de LA SECRETARÍA.
Designar la persona que para todos los efectos legales representará el Consorcio o a la Unión Temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.
Indicar el término de duración del Consorcio o Unión temporal, el cual no podrá ser inferior al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más.
Para la presentación de los documentos que se enuncian como requisitos habilitantes jurídicos, cada uno de los integrantes del Consorcio o de la Unión Temporal deberá acompañarlos y/o acreditarlos en forma individual, sin perjuicio del documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal.
En los casos en que se conformen sociedades bajo cualquiera de las modalidades previstas en la Ley con el único objeto de presentar una propuesta, celebrar y ejecutar un contrato estatal, la responsabilidad y sus efectos se regirá por las disposiciones previstas en la ley para los consorcios, por lo tanto en caso de uniones temporales es obligatorio señalar los términos y porcentaje de participación de cada integrante en la propuesta y en la ejecución del contrato, so pena de ser tomada como consorcio.
Promesa de Sociedad Futura: Cuando se trate de personas que participen bajo la modalidad de Promesa de Sociedad Futura deben presentar a LA SECRETARÍA uno de los originales de una promesa escrita de contrato de sociedad con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 119 del Código de Comercio, en la cual debe consignarse, entre otros, lo siguiente:
Que se trata de una sociedad constituida con el único objeto de celebrar, ejecutar y liquidar el contrato que se derive del presente proceso de selección.
Que la responsabilidad y sus efectos respecto de los firmantes de la promesa y de los socios o accionistas, una vez se constituya, se rige por las disposiciones previstas para los consorcios, tal como lo dispone el parágrafo tercero del artículo 7 de la Ley 80 de 1993.
Las estipulaciones mínimas legales del contrato de sociedad que se promete constituir.
La manifestación expresa de cada uno de los promitentes de que responderá solidariamente con los demás promitentes y con la sociedad; (i) por los perjuicios sufridos por LA SECRETARÍA derivados del incumplimiento de la obligación de suscribir el contrato de sociedad prometido en los mismos términos consignados en el contrato de promesa presentado y, (ii) por las obligaciones que se deriven de las propuestas y del contrato que se derive del presente proceso de selección.
La inclusión de una cláusula en el contrato de sociedad, según la cual aquellos accionistas que; (i) hayan aportado su capacidad financiera para acreditar el cumplimiento de los requisitos financieros o, (ii) hayan aportado su experiencia para acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos y de experiencia, no podrán ceder su participación accionaria en la sociedad prometida sino únicamente mediante autorización previa y expresa de LA SECRETARÍA en los términos del contrato.
La duración de la sociedad debe ser igual o superior a tres (3) años contados a partir de su constitución.
Que el único condicionamiento que existe para la constitución de la sociedad prometida es la adjudicación.
La participación que cada uno de los promitentes tendrá en el capital suscrito de la sociedad prometida y el monto del mismo.
Los integrantes asociados bajo la modalidad de Promesa de Sociedad Futura deben suscribir la escritura pública de constitución de la sociedad prometida y tenerla debidamente inscrita ante el registro mercantil, en los mismos términos y condiciones pactados en la promesa, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la notificación del acto de adjudicación.
La promesa es irrevocable de constituir e inscribir ante el registro mercantil, con arreglo a la ley colombiana, una sociedad colombiana dentro de los siete (7) días hábiles posteriores a la fecha de notificación del acto de adjudicación.
Vencido este plazo sin que se hubiera otorgado y registrado la escritura, se considerará que no existe interés para suscribir el contrato y se hará efectiva la Garantía de Seriedad.
3.1.1.7. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL - ANEXAR CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL O MATRICULA MERCANTÍL:
Para personas naturales y/o jurídicas internas o nacionales:
Las personas jurídicas deberán presentar el certificado de existencia y representación legal o el documento que haga sus veces, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha límite de recepción de ofertas, donde conste que, de acuerdo con su objeto social, cuenta con la capacidad jurídica para celebrar y ejecutar contratos relacionados con el objeto de este proceso.
Si el proponente es una persona natural comerciante, deberá presentar un Certificado de Inscripción en el Registro Mercantil expedido por la Cámara de Comercio en donde conste que se encuentra inscrito, así como la determinación de su actividad relacionada con el objeto de la presente convocatoria. Este certificado debe tener fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha límite de recepción de las ofertas. En caso de personas naturales que no estén obligadas a inscribirse en el registro mercantil, como es el caso de las profesiones liberales, no deberán acreditar tal requisito.
Si la oferta se presenta a nombre de una Sucursal, se deberá anexar los Certificados, tanto de la Sucursal como de la Casa Principal.
Para personas naturales y/o jurídicas extranjeras:
Las personas jurídicas extranjeras deben acreditar su existencia y representación legal con el documento idóneo expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio no anterior a tres (3) meses desde la fecha de presentación de la Oferta, en el cual conste su existencia, fecha de constitución, objeto, duración, nombre representante legal, o nombre de la persona que tenga la capacidad de comprometerla jurídicamente, y sus facultades, señalando expresamente que el representante no tiene limitaciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, o aportando la autorización o documento correspondiente del órgano directo que lo faculta.
Apoderado para oferentes extranjeros:
Los oferentes extranjeros sin sucursal o domicilio en Colombia deberán presentar sus propuestas a través de apoderado facultado para tal fin, con arreglo a las disposiciones legales que rigen la materia.
La persona natural o jurídica de origen extranjero, que no sea residente en Colombia, podrá presentar propuesta, previo cumplimiento de los requisitos generales establecidos para tal fin, aplicables a los oferentes nacionales con las excepciones del caso y especialmente cumpliendo los siguientes requisitos:
Cuando se trate de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas privadas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberán acreditar la constitución de un apoderado (Poder Especial), domiciliado y residente en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta y celebrar el contrato, así como para representarla administrativa, judicial o extrajudicialmente.
Deberá adjuntar el certificado de existencia y representación legal o el documento equivalente del país en que se haya constituido legalmente. Si el mismo se encuentra en idioma distinto al español x xxxxxxxxxx oficial de la República de Colombia, deberá adjuntar el texto en el idioma original acompañado de la traducción simple. En el evento en que el oferente extranjero ostente limitación en su capacidad de contratación o de oferta, deberá adjuntar el documento mediante el cual se remueva dicha limitación. En lo no previsto aquí expresamente, se aplicará el régimen dispuesto para los nacionales colombianos y que le sea aplicable a los extranjeros.
En cumplimiento de lo ordenado por el parágrafo 2° del artículo 6 de la ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, el oferente extranjero, persona natural sin domicilio en Colombia o persona jurídica extranjera que no tenga establecida sucursal en el país, no se encuentra obligado a inscribirse ni calificarse en el RUP.
El oferente extranjero deberá relacionar y certificar la experiencia exigida en este proceso. En el evento en que dicha experiencia se haya obtenido en país distinto a Colombia, para efectos de certificarla deberá adjuntar la certificación respectiva que deberá cumplir con los requisitos establecidos en este documento. Adicionalmente, si la certificación se encuentra en idioma distinto al de la República de Colombia, deberá adjuntarse además del documento en idioma extranjero, la traducción simple del documento.
Si el proponente resulta adjudicatario, debe presentar la traducción oficial al castellano de los documentos presentados en idioma extranjero, de conformidad con la Circular N° 17 del 11 de febrero de 2015 expedida por la Agencia Nacional de Contratación - Colombia Compra Eficiente.
En el evento de resultar favorecido con la adjudicación un proponente extranjero sin domicilio, ni sucursal en Colombia para efectos de poder ejecutar el contrato deberá previamente constituir una sucursal en Colombia en los términos establecidos en el Código de Comercio, de acuerdo con lo señalado en los artículos 471 y 474 del citado Código.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 874 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 28 de la Ley 9 de 1991, el artículo 3 del Decreto 1735 de 193 y la Resolución No. 8 de 2000, modificada por la Resolución 6 de 2006, emanada del Banco de la República, el valor en pesos colombianos del contrato o contratos celebrados en moneda distinta será el de la fecha de su suscripción o firma, de acuerdo con la tasa de cambio oficial que indique el Banco de la República.
3.1.1.8. CÉDULA DE CIUDADANÍA DE LA PERSONA NATURAL O REPRESENTANTE LEGAL.
El proponente debe allegar fotocopia del documento de identidad de la persona natural o del representante legal del documento de identidad de conformidad con las leyes 757 de 2002 y 999 de 2005 y el decreto 4969 de 2009 del Ministerio del Interior.
3.1.1.9. CERTIFICADO ANTECEDENTES FISCALES EXPEDIDO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Conforme al artículo 60 de la ley 610 de 2000 y el parágrafo 1 del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, el proponente persona natural, o persona jurídica, y/o cada uno de los integrantes del proponente plural (consorcio o unión temporal), no podrán estar relacionados en el Boletín de Responsables Fiscales. LA SECRETARÍA acorde con la Ley 962 de 2005 verificará en la página web de la Contraloría el respectivo Boletín.
3.1.1.10. CERTIFICADO ANTECEDENTES EXPEDIDO POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN:
El proponente y todos los integrantes del consorcio o unión temporal no podrán tener antecedentes disciplinarios que le inhabiliten o impidan presentar la propuesta y celebrar el contrato. LA SECRETARÍA conforme la ley 1238 de 2008 consultará los antecedentes en la página web de la Procuraduría General de la Nación.
3.1.1.11. CERTIFICADO ANTECEDENTES JUDICIALES EXPEDIDO POR LA POLICIA NACIONAL
LA SECRETARÍA conforme al Decreto Ley 019 de 2012, consultará y verificará, de la página Web de la Policía Nacional de Colombia los antecedentes judiciales del representante legal de la persona jurídica individual, de los representantes legales de los consorcios y/ uniones temporales que hayan participado en el presente proceso.
3.1.1.12. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO –RUT– EXPEDIDO POR LA DIAN – ANEXAR DOCUMENTO.
3.1.1.13. REGISTRO IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA –RIT– EXPEDIDO SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - ANEXAR DOCUMENTO.
3.1.1.14. FORMATO ÚNICO DE HOJA DE VIDA, PARA PERSONA NATURAL O JURÍDICA - ANEXAR DOCUMENTO.
3.1.1.15. CERTIFICADO DE REGISTRO DE MEDIDAS CORRECTIVAS.
LA SECRETARÍA conforme a lo señalado en los artículos 183 y 184 de la Ley 1801 de 2016, consultará y verificará, en el Registro Nacional de Medidas Correctivas de la Policía Nacional de Colombia, si el representante legal de la persona jurídica individual, o de los representantes legales de los consorcios y/ uniones temporales que hayan participado en el presente proceso se encuentran inscritos como deudores en dicho Registro.
3.2. VERIFICACIÓN CAPACIDAD FINANCIERA DE ACUERDO CON EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – RUP.
FACTOR CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL
Para efectos de la verificación financiera, el proponente debe acreditar mediante el Registro Único de Proponentes RUP, en el que se certifique la capacidad financiera con las cifras del Activo Corriente, Pasivo Corriente, Activo Total, Pasivo Total, Patrimonio, gastos de intereses y utilidad operacional, del Balance General y Estado de resultados a 31 de diciembre de 2017.
Sí el proponente es un consorcio, unión temporal o cualquier otra modalidad de asociación, cada uno de sus integrantes deberá allegar el correspondiente Certificado de Registro Único de Proponentes – RUP., con la información financiera a 31 de diciembre de 2017.
Los proponentes o sus integrantes, no obligados a inscribirse en el RUP, deberán justificar expresamente tal circunstancia y presentar los Estados Financieros (Balance General y estado de resultados) con corte a 31 de diciembre de 2017, certificados por contador público o Revisor fiscal en caso tener la obligación legal de contar con éste.
Cuando se trate de Uniones Temporales la capacidad financiera se determinará con base en la participación porcentual de cada uno de sus integrantes, de tal forma que la sumatoria sea el 100%. Para el caso de los Consorcios la capacidad financiera se determinará de acuerdo con el número de participantes, por partes iguales en concordancia con el artículo 7° de la Ley 80 de 1993.
La información financiera debe ser presentada en moneda legal colombiana, por ser esta la Unidad de cuenta contable por expresa disposición legal, de conformidad con los artículos 50 y 51 del Decreto 2649 de 1.993.
LA SECRETARÍA hará la verificación financiera de cada una de las propuestas, la cual no otorgará puntaje y como resultado de la misma se decidirá sobre la declaratoria de HÁBIL o No HÁBIL.
En caso de que el proponente no esté excluido de inscribirse en el Registro Único de Proponentes y presente la propuesta sin este documento, LA SECRETARÍA evaluará la propuesta desde el punto de vista financiero como NO HÁBIL.
Los proponentes deberán cumplir con los siguientes índices financieros:
3.2.1. CAPACIDAD FINANCIERA
INDICE DE LIQUIDEZ
IL = Activo Corriente / Pasivo Corriente ≥ ____ veces
De acuerdo con el Certificado de Inscripción, Clasificación y Calificación del proponente expedido por la Cámara de Comercio con la información financiera a 31 de diciembre de 2017, la Secretaria Distrital de Gobierno verificará el índice de liquidez, el cual debe ser mayor ó igual a ___ veces. Resultados menores inhabilitan al proponente.
Para el caso de Consorcios y Uniones Temporales, el procedimiento para su cálculo se basará en el porcentaje de participación de cada uno de los miembros de la figura asociativa, así:
(IL1 x % participación + IL2 x % participación + IL3 x % participación +... +. ILn x % participación)
NIVEL DE ENDEUDAMIENTO
NE = (Pasivo Total/Activo total)*100 ≤ __%
De acuerdo con el Certificado de Inscripción, Clasificación y Calificación del proponente expedido por la Cámara de Comercio con la información financiera a 31 de diciembre de 2017, la Secretaria Distrital de Gobierno verificará el Nivel de Endeudamiento del proponente, el cual debe ser menor o igual a_(__)% Resultados superiores inhabilitan al proponente.
Para el caso de Consorcios y Uniones Temporales, el procedimiento para su cálculo se basará en el porcentaje de participación de cada uno de los miembros de la figura asociativa
(NE1 x % participación + NE2 x % participación + NE3 x % participación +... + NEn x % participación)
RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES
RC = (Utilidad Operacional / Gastos de Intereses) ≥ ___ veces ó INDETERMINADO
De acuerdo con el Certificado de Inscripción, Clasificación y Calificación del proponente expedido por la Cámara de Comercio con la información financiera a 31 de diciembre de 2017, la Secretaria Distrital de Gobierno verificará la Razón de Cobertura de Intereses del proponente, el cual debe ser mayor o igual a __________ (____) veces. Resultados inferiores inhabilitan al proponente.
Para el caso de Consorcios y Uniones Temporales, el procedimiento para su cálculo se basará en el porcentaje de participación de cada uno de los miembros de la figura asociativa
(RC1 x % participación + RC2 x % participación + RC3 x % participación +... + RCn x % participación)
Nota: Sí el proponente no tiene obligaciones que le demanden el pago de intereses y sus gastos en intereses es igual a cero (0), el proponente cumple el indicador y será declarado hábil para este indicador.
Sí el proponente no tiene obligaciones que le demanden el pago de intereses; pero su utilidad operacional es negativa (Pérdida Operacional), el proponente no cumple con el indicador y será declarado No hábil.
CAPITAL DE TRABAJO
CT = (Activo Corriente - Pasivo Corriente) ≥ ____% del Presupuesto Oficial
De acuerdo con el Certificado de Inscripción, Clasificación y Calificación del proponente expedido por la Cámara de Comercio con la información financiera a 31 de diciembre de 2017, la Secretaria Distrital de Gobierno verificará el Capital de Trabajo del proponente, el cual debe ser mayor o igual a ___% del Presupuesto Oficial. Resultados inferiores inhabilitan al proponente.
Para el caso de Consorcios y Uniones Temporales, el procedimiento para su cálculo se basará en el porcentaje de participación de cada uno de los miembros de la figura asociativa
(CT1 x % participación + CT2 x % participación + CT3 x % participación +... + CTn x % participación).
CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
Rentabilidad del Patrimonio:
RP = (Utilidad Operacional / Patrimonio) ≥ a __%
De acuerdo con la información financiera del proponente, la Secretaria Distrital de Gobierno verificará la Rentabilidad del patrimonio, la cual debe ser mayor o igual a CUATRO (4) por ciento. Resultados inferiores inhabilitan al proponente
Para el caso de Consorcios y Uniones Temporales, el procedimiento para su cálculo se basará en el porcentaje de participación de cada uno de los miembros de la figura asociativa.
(RP1 x % participación + RP2 x % participación + RP3 x % participación + ... + RPn x % participación).
Rentabilidad del Activo
RAct = (Utilidad Operacional / Activo Total): ≥ a ___%
De acuerdo con la información financiera del proponente, la Secretaria Distrital de Gobierno verificará la Rentabilidad del activo, la cual debe ser mayor o igual a ___ (__) por ciento. Resultados inferiores inhabilitan al proponente.
Para el caso de Consorcios y Uniones Temporales, el procedimiento para su cálculo se basará en el porcentaje de participación de cada uno de los miembros de la figura asociativa
(RAct1 x % participación + RAct2 x % participación + RAct3 x % participación +... + RActn x % participación).
Para que la propuesta sea declarada HÁBIL en la Capacidad Organizacional el proponente deberá cumplir con base en las cifras financieras del Certificado de Inscripción, Clasificación y Calificación del proponente expedido por la Cámara de Comercio con corte a 31 de diciembre de 2017, con los DOS (2) indicadores solicitados en este pliego.
Observación:
Los componentes financieros y la capacidad organizacional se encuentran dentro de los parámetros estipulados por la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el Manual de Colombia Compra Eficiente y por la información que posee la Secretaria Distrital de Gobierno, al respecto de este proceso.
3.3. FACTOR CAPACIDAD TÉCNICA DEL PROPONENTE:
El proponente deberá acreditar su experiencia mediante el Registro Único de Proponentes – RUP, dicha inscripción deberá encontrarse en firme antes de la fecha y hora de evento de subasta.
El proponente debe acreditar la experiencia en la celebración y ejecución de por lo menos uno (1) y máximo cinco (5) contratos, los cuales deben haber sido ejecutados dentro de los últimos cinco (5) años, la sumatoria debe ser igual o superior a valor del presupuesto convertido en SMMLV
Los contratos según el ítem anterior se acreditarán en el Registro Único de Proponentes (RUP) identificados con el código que se relacionan a continuación, así:
SEGMENTO |
FAMILIA |
CLASE |
NOMBRE |
25000000 |
25100000 |
25101500 |
Vehículos de pasajeros |
78000000 |
78100000 |
78101604 |
Vehículos de servicios de transporte |
78000000 |
78110000 |
78111800 |
Transporte de pasajeros por carretera |
Así mismo, respecto de los contratos con los que se acredita la experiencia, se deberán acreditar las siguientes condiciones mínimas:
En caso de que el contrato certificado haya sido ejecutado por un consorcio o unión temporal, del cual el PROPONENTE fue integrante, se tendrá en cuenta su porcentaje de participación de acuerdo con las condiciones de experiencia reportadas en el RUP.
Para el caso de consorcios o uniones temporales, la experiencia general acreditada es la sumatoria de los contratos certificados aportados por todos los miembros del consocio o unión temporal. Cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, deberá acreditar su experiencia con al menos un contrato de acuerdo con las condiciones de experiencia reportadas en el RUP. Si el Consorcio o Unión Temporal, no acredita la experiencia en la forma aquí indicada, se entenderá que la propuesta no cumple con la experiencia mínima solicitada.
En caso de que con la información reportada en el RUP no se puedan establecer los salarios mínimos requeridos en las clasificaciones antes señaladas, por que se refiere a la prestación de múltiples suministros o servicios, el PROPONENTE deberá informarlo de forma detallada en escrito bajo la gravedad de juramento, indicando cuantos SMLMV del valor total del contrato le corresponden al (los) código(s) de naciones unidas solicitados en el cuadro anterior y el numero consecutivo del contrato dentro del RUP, para efectos de establecer que el PROPONENTE interesado cumple con la totalidad de SMLMV en el código solicitado.
Además, se deben allegar las certificaciones soporte de los contratos que se encuentran en las circunstancias del párrafo anterior, las cuales deberán contener la información suficiente para que la entidad pueda constatar la veracidad de la información allí consignada.
En caso de ser necesario se requerirán las aclaraciones que se considere necesarias en relación con el requisito de experiencia y de manera exclusiva sobre los contratos o certificaciones que el PROPONENTE pretenda hacer valer, que en todo caso deberán estar relacionadas en el RUP.
Será hábil el PROPONENTE que acredite el cumplimiento de la experiencia mínima en la forma prevista en este acápite; en consecuencia, si se omite el cumplimiento de la experiencia mínima será declarado no hábil. Se entiende por certificación la acreditación de la experiencia en la cual se señale como mínimo: el objeto del contrato ejecutado, el plazo, el valor y los datos del contratante.
En consecuencia, si en una misma certificación se presenta la acreditación de la experiencia de más de un contrato, se tomará cada contrato como una (1) certificación de experiencia. Si hay diferencia entre el RUP y la información que se entrega por escrito bajo la gravedad de juramento indicando cuantos SMLMV del valor total del contrato le corresponden al (los) código(s) de naciones unidas solicitado(s), prevalecerá la información reportada en el RUP y en caso de que el PROPONENTE no discrimine los SMLMV de cada uno de los códigos del contrato que pretende hacer valer según el RUP, este NO será habilitado, ya que ésta no puede presumir los valores del(los) código(s), previo agotamiento de subsanación.
El proponente deberá diligenciar el anexo __ EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE
Este formato deberá entregarse firmado por el proponente si es persona natural; por el Representante Legal de la Empresa proponente si es persona jurídica; y en el caso de Consorcios o Uniones Temporales, deberá ser firmado por su representante.
EXPERIENCIA DEL PROPONENTE EXTRANJERO
El proponente debe acreditar la experiencia exigida en los Documentos del Proceso para lo cual debe presentar los certificados en los cuales el representante legal del proponente acredite la experiencia, enumerando e identificando los contratos que le dieron la experiencia y el correo electrónico y el número de teléfono en el cual LA SECRETARÍA puede verificar la veracidad de la experiencia contenida en el certificado.
Las personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia, no están obligadas a estar inscritas en el RUP, por lo cual LA SECRETARÍA debe verificar directamente el cumplimiento de los requisitos habilitantes.
Para tal efecto, la persona extranjera debe diligenciar el modelo de certificado con el cual el proponente acredite la experiencia, acompañándolo de las certificaciones de los contratos acreditados.
El proponente debe diligenciar el Formato denominado “Certificado de Acreditación de Experiencia Proponente Extranjero”.
3.3.2. REQUISITOS TÉCNICOS
Cumplimiento de la Especificaciones Técnicas ver anexo 1.
CAPÍTULO IV
4. CAUSALES DE RECHAZO.
Para el actual proceso de selección constituyen causales de rechazo de propuestas las siguientes:
Cuando en el certificado de existencia y representación legal se verifique que el objeto social del proponente (o de cualquiera de los integrantes cuando sea Consorcio o Unión Temporal) no se ajusta a lo exigido en el pliego de condiciones.
Cuando de conformidad con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o por la autoridad competente, con los estatutos de la persona jurídica o con certificación juramentada proveniente del representante legal del proponente, se determine que la duración de la persona jurídica no es igual a la del plazo para la ejecución del contrato y tres (3) años más.
Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse.
Cuando no se acredite la debida constitución de apoderado en Colombia o este no tenga las facultades para representar a las sociedades extranjeras proponentes, de acuerdo con lo exigido en el pliego o cuando el término de duración de las facultades no abarque hasta la constitución de la sucursal en Colombia.
Cuando el proponente no se encuentre inscrito en el RUP (Salvo los casos excepcionales que la Ley consagra).
Cuando la inscripción, renovación del RUP del proponente y /o de cualquiera de los integrantes de la figura asociativa no se encuentre en firme con anterioridad a la audiencia de adjudicación del presente proceso.
Cuanto se presentan inconsistencias o datos tergiversados en la información presentada por el proponente, o por alguno de los miembros del Consorcio o de la Unión Temporal, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.
Cuando el proponente o alguno de los integrantes del consorcio o unión temporal se encuentre incurso en alguna de las causales de disolución y/o liquidación de sociedades.
Cuando existan varias propuestas presentadas por el mismo proponente ya sea en forma individual o en calidad de integrante de un consorcio o unión temporal.
Cuando las personas naturales o los socios o asociados de la persona jurídica o los miembros del consorcio o unión temporal que presentan propuesta pertenezcan a otro proponente que también haya presentado propuesta para el presente proceso de selección.
Cuando la SECRETARÍA detecte inconsistencias que no puedan ser resueltas por los proponentes mediante pruebas que aclaren la información presentada.
Cuando la propuesta se presente después de vencido el plazo establecido para el cierre del proceso de acuerdo con el cronograma del proceso de selección.
Cuando la oferta no sea presentada a través de la Plataforma del SECOP II.
Cuando el proponente se halle incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar establecidas en la Constitución o en la Ley y en los eventos de prohibición para contratar.
Cuando el proponente o alguno de los integrantes del consorcio o unión temporal se encuentre reportado en el Boletín de Responsables Fiscales vigente que expide la Contraloría General de la República, se le hará la advertencia que debe acreditar la cancelación de las obligaciones contraídas o la vigencia de un acuerdo de pagos con anterioridad a la adjudicación del contrato, de lo contrario la oferta será rechazada.
Cuando la SECRETARÍA comprobare la violación por parte del proponente, de sus empleados o de un agente comisionista independiente actuando en su nombre, de los compromisos anticorrupción asumidos por el proponente.
Cuando se compruebe colusión o fraude entre los proponentes, que altere la transparencia para la selección objetiva, en este caso se rechazarán las propuestas que se encuentren en esta situación.
Cuando se compruebe que dentro de los cinco (5) años anteriores a la presentación de la propuesta, el oferente o uno de los conformantes de cualquier forma de asociación para la presentación de propuesta, consorcio o unión temporal, o sus representantes legales hayan infringido las normas relativas a lavado de activos.
Cuando el proponente no subsane o no subsane en debida forma lo requerido por la SDG, la ausencia de requisitos o la falta de documentos habilitantes. También de conformidad con la Ley 1882 de 2018, será causal de rechazo las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por la entidad estatal hasta el término de traslado del informe de evaluación señalado en el cronograma.
Cuando no se xxxxxxx junto con la propuesta la garantía de seriedad de la oferta, según lo enuncia el parágrafo 3° del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, el cual se adiciona a través de la Ley 1882 de 2018.
Cuando de conformidad con la información con la cual cuenta la SECRETARIA se estime que el valor de una oferta resulta artificialmente baja y no logre demostrar que el valor de su propuesta responde a circunstancias objetivas tanto del proponente como de su oferta.
Cuando no se presente la propuesta económica en la Plataforma del SECOP II (Anexo 1 - En línea) o su diligenciamiento incompleto dará lugar a que la propuesta sea rechazada.
Cuando no se presente la propuesta económica con el precio en la forma solicitada (es decir cuando no se pueda determinar que se hayan tomado en cuenta los parámetros señalados por la entidad para efectuar la oferta) o su modificación sustancial.
Cuando el valor de la propuesta económica sobrepase el valor del presupuesto oficial del presente proceso de selección.
Cuando se demuestre que a la fecha de presentación de su propuesta, el proponente no se encuentra al día, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha del cierre del presente proceso de selección, con el cumplimiento en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensión y Riesgos Profesionales y los aportes parafiscales, cuando a ello hubiere lugar, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y normas complementarias.
Cuando la propuesta no cumpla con cualquiera de los requisitos técnicos requeridos en el pliego de condiciones y/o estudio previo.
Cuando el proponente señale su desacuerdo o imposibilidad de cumplir las obligaciones y condiciones previstas en el pliego de condiciones, o presente condicionamiento para la adjudicación.
Cuando el proponente no cumpla con base en las cifras financieras reportadas en el Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio con la información financiera a 31 de diciembre de 2017 con los indicadores solicitados en el pliego de condiciones.
Cuando no se cumpla con la experiencia exigida en los pliegos de condiciones por parte de los oferentes o esta no sea subsanada o se subsane parcialmente.
CAPÍTULO V
CRITERIOS DE VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN
De conformidad con lo señalado en el artículo 5º de la Ley 1150 de 2007, numeral 3º, para el presente proceso de contratación teniendo en cuenta que el objeto es la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización el único factor de evaluación será el menor precio ofrecido en el evento de subasta inversa electrónica.
MODALIDAD DE SELECCIÓN |
CRITERIOS DE EVALUACIÓN |
CARACTERÍSTICAS |
Selección Abreviada para la adquisición o suministro de bienes con características técnicas uniformes y de común utilización. |
Menor Precio |
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El procedimiento de la subasta inversa es el establecido en la Guía expedida por Colombia Compra Eficiente aplicable para subasta inversa electrónica a través de la Plataforma del SECOP II.
5.3. CRITERIOS DE DESEMPATE
Se entenderá que hay empate cuando dos o más proponentes habilitados cuenten con el mismo puntaje en la evaluación, En caso de presentarse un empate entre dos o más proponentes al terminar la subasta inversa, se seleccionará al oferente que presentó el menor precio inicial. En caso de persistir el empate se aplicarán las reglas del numeral 1 al 5 del artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 2.2.1.2.1.2.2., del Decreto 1082 de 2015.
Si persiste el empate, se llevará a cabo un sorteo entre los proponentes empatados, de acuerdo con las siguientes reglas: Se procederá a elegir el ganador mediante sorteo por balotas, para lo cual se citará a los Representantes Legales (o delegados) de las propuestas empatadas para que seleccionen balotas numeradas de acuerdo con el número de proponentes. El orden en que cada proponente sacará la balota será de acuerdo con el orden de presentación de las propuestas en la Plataforma de SECOP II. Los proponentes procederán a sacar la balota en el orden que se haya determinado y se adjudicará el contrato quien saque la balota con el número mayor y cuyo resultado debe ser aceptado de antemano por los proponentes involucrados en el empate sin lugar a reclamación alguna.
Para la aplicación de dichos criterios, el proponente deberá aportar con su propuesta la certificación de que trata el literal a, del artículo 24 de la Ley 361 de 1997.
En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, se tendrá en cuenta para cumplir este requisito que al menos uno de los integrantes, acredite lo señalado en la nota anterior.
La omisión de la información requerida en este numeral no será subsanable por ser criterio de desempate, en todo caso, la no presentación de la información requerida no restringe la participación del proponente, ni es causal de rechazo de la propuesta.
CAPÍTULO VI
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO O DECLARATORIA DE DESIERTA
6.1. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
De conformidad con el numeral 3 del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 en la Selección Abreviada POR SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA “Sin perjuicio de lo previsto en el numeral 1 del presente artículo, en los pliegos de condiciones para las contrataciones cuyo objeto sea la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización, las entidades estatales incluirán como único factor de evaluación el menor precio ofrecido.”
6.2. FACULTAD PARA DECLARAR DESIERTA.
LA SECRETARÍA, podrá declarar desierto a través de acto administrativo, por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de una propuesta, cuando no se presente propuesta alguna, cuando ningún proponente resulte habilitado luego de surtida la etapa de verificación de requisitos habilitantes y evaluación los criterios de asignación de puntaje, cuando ninguna propuesta se ajuste a las condiciones consignadas en este pliego de condiciones o en general cuando falte voluntad de participación.
6.3 INDICACIÓN DE SI LA CONTRATACIÓN ESTA COBIJADA POR UN ACUERDO COMERCIAL.
La presente contratación NO esta cobijada por un acuerdo internacional o un tratado de libre comercio vigente para Colombia.
De conformidad con el Manual para el Manejo de los Acuerdo Comerciales en Procesos de Contratación - M-MACPC-122, publicado por Agencia Nacional Colombia Compra Eficiente, a continuación, se relaciona el análisis para el presente proceso:
Acuerdo Comercial |
Entidad Estatal Incluida |
Presupuesto del Proceso Superior al Valor del Acuerdo Comercial |
Excepción Aplicable al Proceso de Contratación |
Proceso de Contratación Cubierto por el Acuerdo Comercial |
Alianza Pacífico -Solamente: Chile y Perú- |
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Chile |
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Xxxxx Rica |
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Estados AELC |
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Triángulo Norte – (Salvador y Guatemala) |
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Unión Europea |
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Nota 1: Los acuerdos comerciales suscritos con Canadá, Corea, Estados Unidos y México, no cubren las entidades del nivel municipal, por esta razón no se relacionan en la anterior tabla.
Así mismo, es importante indicar que de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 439 de 1998 de la Secretaría de la Comunidad Andina de Naciones – CAN, la Secretaría dará trato nacional a los servicios prestados por proponentes provenientes de los países de Bolivia, Ecuador y Perú.
Nota 2: Los Estados de la Alianza Pacífico son: Chile, Colombia, México y Perú. Sin embargo, a nivel municipal, las alcaldías están obligadas únicamente con Chile y Perú.
Nota 3: Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.
Nota 4: Los Estados del Triángulo Norte son El Xxxxxxxx, Guatemala y Honduras. Sin embargo, a nivel municipal, las alcaldías están obligadas únicamente con Guatemala.
Nota 5: Los Estados de la Unión Europea con los cuales las Entidades Estatales deben aplicar el Acuerdo Comercial son: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Xxxxx Unido, República Checa, Rumania y Suecia.
Nota 6: El Acuerdo Comercial con los Estados que conforman la Alianza Pacífico se aplican a los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales del nivel municipal obligadas para: (i) adquirir bienes y servicios a partir de $655’366.000; y (ii) para servicios de construcción a partir de $16.384’153.000.
Nota 7: El Acuerdo Comercial con Chile se aplica a los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales del nivel municipal obligadas para: (i) adquirir bienes y servicios a partir de $643’264.000; y (ii) para servicios de construcción a partir de $16.081’602.000.
Nota 8: El Acuerdo Comercial con Xxxxx Rica se aplica a los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales del nivel municipal obligadas para: (i) adquirir bienes y servicios a partir de $1.162’733.000; y (ii) para servicios de construcción a partir de $16.389’628.000.
Nota 9: El Acuerdo Comercial con los Estados que conforman la AELC se aplica a los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales del nivel municipal obligadas para: (i) adquirir bienes y servicios a partir de $852’074.000; y (ii) para servicios de construcción a partir de $21.301’857.000.
Nota 10: El Acuerdo Comercial con la Unión Europea se aplica a los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales del nivel municipal obligadas para: (i) adquirir bienes y servicios a partir de $859’752.000; y (ii) para servicios de construcción a partir de $21.493’810.000.
Nota 11: Las excepciones son tomadas del “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” que se encuentra publicado en Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
CAPÍTULO VII
Las condiciones que regirán el contrato que resulte del presente proceso de selección están plasmadas en la minuta que se anexa a continuación, la cual podrá ser modificada por LA SECRETARÍA de acuerdo con las especificaciones consignadas en las propuestas presentadas o por situaciones sobrevinientes que así lo ameriten.
NOTA: EL TEXTO DE LA PRESENTE MINUTA ESTABLECE LOS ASPECTOS ESENCIALES DEL CONTRATO A SUSCRIBIR POR PARTE DE LA SECRETARÍA Y DEL POSIBLE CONTRATISTA, ASPECTOS QUE PUEDEN SER OBJETO DE MODIFICACIÓN ANTES DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO, UNA VEZ SEA ADJUDICADO EL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA, LOS ESPACIOS EN BLANCO SE LLENARÁN.
CLÁUSULADO DEL CONTRATO
CLÁUSULA PRIMERA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En atención al objeto del contrato, EL CONTRATISTA se obliga conforme a la propuesta y a todos los documentos que hacen parte integral del presente contrato a:
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GENERALES: 1. Suscribir oportunamente el acta de inicio y el acta de liquidación del contrato, conjuntamente con el/la supervisor/a del mismo, cuando corresponda. 2. Entregar al supervisor los documentos elaborados en cumplimiento de las obligaciones contractuales, así como los informes y archivos a su cargo, requeridos sobre las actividades realizadas durante la ejecución del mismo (Cuando aplique) 3. Dar aplicación a los subsistemas que componen el Sistema Integrado de Gestión adoptados por la Secretaría Distrital de Gobierno. 4. Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información que conozca por causa o con ocasión del contrato, así como, respetar la titularidad de los derechos de autor, en relación con los documentos, obras, creaciones que se desarrollen en ejecución del contrato. 5. Dar estricto cumplimiento al Ideario Ético del Distrito expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., así como a todas las normas que en materia de ética y valores expida la Secretaria Distrital de Gobierno en la ejecución del contrato. 6. No instalar ni utilizar ningún software sin la autorización previa y escrita de la Dirección de Planeación y Sistemas de Información de la Secretaría, así mismo, responder y hacer buen uso de los bienes y recursos tecnológicos (hardware y software), hacer entrega de los mismos en el estado en que los recibió, salvo el deterioro normal, o daños ocasionados por el caso fortuito o fuerza mayor, (cuando aplique).7. Entregar para cada pago, la certificación suscrita por el representante legal o revisor fiscal, que acredite el cumplimiento del pago de aportes al sistema de seguridad social integral, parafiscales, ICBF, SENA y cajas de compensación familiar de los últimos seis (6) meses, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 o aquella que lo modifique, adicione o complemente. 8. Vincular o contratar para la ejecución del contrato personas vulnerables, marginadas y/o excluidas de la dinámica productiva de la ciudad, de acuerdo con lo expuesto en la Directiva 001 del 31 de enero de 2011 “democratización de las oportunidades económicas en el Distrito capital y promoción de estrategias para la participación real y efectiva de las personas naturales vulnerables, marginadas y/o excluidas de la dinámica productiva de la ciudad”. |
ESPECÍFICAS. 1. Disponer de mínimo XXXX (XX) vehículos tipo XXXXXX, Diesel o Gasolina, o a gas, modelo XXXX en adelante, (Relacionar las necesidades de vehículos que se pueden adquirir con el presupuesto asignado), todos con su respectivo conductor, suministro de combustible, equipo de comunicación y en óptimas condiciones de funcionamiento. No obstante. LA SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO, podrá aumentar, disminuir o solicitar la prestación de servicios adicionales, a lo cual El CONTRATISTA se compromete a atender los nuevos servicios al costo de adjudicación del servicio por día o por hora. Los vehículos deben llevar los colores verde y blanco distribuidos a lo largo y ancho de la carrocería, de acuerdo con el Decreto 1079 de 2015, y por ningún motivo será admisible otro color, el (los) proponente (s) que resulten adjudicatario (s), deberá garantizar que los vehículos allí referidos cumplen con tal disposición 2. EL CONTRATISTA se obliga a suministrar un logotipo en cada vehículo con las siguientes características: Texto Entregado por la entidad Medidas - 45 x 45 cm. Cantidad – Dos (2) por vehículo (uno para cada lado del vehículo). Aviso imantado; sin que ello implique ningún costo adicional para LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO en un máximo de 5 días hábiles contados a partir de la suscripción del acta de inicio. EL CONTRATISTA debe velar porque estos logotipos solo se utilicen durante la prestación del servicio, es decir durante la jornada contratada y los casos en los cuales la dependencia o proyecto requiera del servicio, fuera de este horario. LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO manifiesta que no se hace responsable por la utilización del emblema en vehículos que se encuentran fuera del servicio de la Entidad y será de exclusividad responsabilidad del contratista los hechos o circunstancias que genere el uso indebido de estos emblemas. Así mismo, debe garantizar que se diseñen y coloquen en los lugares permitidos por la normatividad ambiental vigente para Publicidad exterior visual. 3. El CONTRATISTA se compromete a colocar los días de pico y placa un vehículo en reemplazo de iguales o mejores características. 4. El CONTRATISTA se compromete a allegar todos los documentos necesarios para que la Entidad pueda tramitar ante la autoridad competente el permiso de publicidad exterior 5. Teniendo en cuenta que la Entidad requiere la prestación del servicio por 12 horas, EL CONTRATISTA deberá respetar, que los conductores no pueden exceder la jornada máxima legal, de conformidad con la normatividad vigente, razón por la cual pondrá a disposición de la Secretaría conductores y vehículos disponibles para atender ese requerimiento. 6 EL CONTRATISTAL durante la ejecución del contrato deberá pagar oportunamente tanto al Coordinador como a los conductores una remuneración que no podrá en ningún caso ser inferior al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, más el Subsidio de Transporte. Dicho personal será vinculado a través de la relación contractual laboral de conformidad con el Código Sustantivo del Trabajo y deberá contar con todo el factor prestacional de acuerdo con la Ley (primas, vacaciones, cesantías horas extras etc.). De igual forma, para efectos del pago de las prestaciones sociales tanto del coordinador como de los conductores estas se liquidarán con base en la remuneración mensual más el subsidio de transporte. Para la verificación de esta obligación, el Contratista deberá entregar durante la ejecución del contrato, como parte del informe mensual y para efectos del pago por la prestación del servicio, el desprendible de pago junto con la planilla de seguridad social efectuada para cada uno de los conductores y del coordinador, independientemente del tipo de vinculación del vehículo. Es de señalar que, en ningún caso podrá descontarse de la remuneración mensual tanto del coordinador como de los conductores, suma alguna de dinero por concepto de costos asociados a la operación tales como: “Peajes, costos de parqueadero, lubricación, mantenimiento y en general todos los costos asociados a la prestación del servicio”. Se exceptúa de lo anterior, aquel conductor que preste sus servicios en la ejecución del contrato y que acredite su condición de propietario del vehículo aportando la documentación correspondiente. 7 REENCAUCHE DE LLANTAS: Una vez adjudicado el contrato, el contratista deberá entregar una constancia del empleo de llantas reencauchadas en los vehículos, desde el rin 15 en adelante, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 442 de 2015, artículo 13, la cual debe realizarse en empresa certificada que garantice el cumplimiento de la NTC 5384 de 2005 y las Resoluciones 481 de 2009 y 230 de 2010, modificadas por la Resolución 2899 de 2011. Así mismo, dentro de la vigencia del contrato y si requiere cambio de llantas debe garantizar que se reencauchen. De no ser necesario el cambio se debe presentar una certificación de valoración en el cual se especifique que las llantas no son susceptibles de reencauche por razones técnicas. 8. El CONTRATISTA se compromete a que cada vehículo cuente con un equipo de carretera reglamentario (botiquín de primeros auxilios, extintor, linterna, taco, caja de herramientas, llanta de repuesto, gato, cruceta, señales reflectivas, entre otros) y cualquier otro elemento que las autoridades o el código de transito requiera o que LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO estime conveniente. 9. EL CONTRATISTA durante la ejecución del contrato deberá allegar copia de los resultados de las pruebas teóricas y prácticas que les practique a los conductores, de acuerdo con su cronograma del Plan Estratégico de Seguridad Vial. 10 En caso que los vehículos contratados no puedan prestar el servicio por situaciones como ausencia del conductor, mantenimiento, reparación, hurto o accidente de tránsito inclusive, u otra causa, EL CONTRATISTA debe poner a disposición, otro vehículo de iguales o superiores características, con el fin de garantizar la oportuna, eficaz y eficiente prestación del objeto contratado y responder por su calidad, sin perjuicio de la respectiva garantía, en un término no mayor a cuatro (4) horas hábiles y en caso de ser necesario este deberá ser previamente autorizado por el supervisor del contrato 11 El CONTRATISTA debe proveer el sitio de parqueo para los vehículos colocados a disposición de la Entidad, cerca de las instalaciones de LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO, situada en la calle 11 No. 8-17, y que garantice de manera oportuna la necesidad de la SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO en las ocasiones cuando se deba esperar a los funcionarios que requieren este servicio. Este lugar debe respetar la normatividad vigente respecto del no parqueo en zonas o vías públicas. LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO no se hace responsable por las infracciones de tránsito que cometan los conductores asignados a la prestación de este servicio. 12 En los vehículos solo se transportan personad vinculadas a la Entidad que porten carné institucional y en casos excepcionales, personas particulares que tengan relación con la misionalidad de la Entidad, pueden hacer uso de este servicio de transporte. 13 El CONTRATISTA se obliga a mantener los vehículos en perfectas condiciones, tanto en su parte interior como exterior, así como en su estado mecánico y eléctrico y de limpieza para evitar que el servicio no se interrumpa durante el plazo de ejecución del contrato y se preste el servicio de manera eficiente y oportuna. 14 El CONTRATISTA deberá sufragar todos los costos que le genere la prestación del servicio y todos aquellos que demande el uso de los vehículos de su propiedad o sus afiliados. Estará a cargo del contratista el pago de peajes, el combustible y mantenimiento de todos los vehículos, así como el suministro de aceites, lubricación, sanciones por comparendos e infracciones de tránsito y la totalidad de los costos por reparación, como también el traslado de los vehículos desde el lugar donde se presente el inconveniente hasta los talleres donde sean llevados para su reparación. Además, deberá asumir los parqueaderos y en general todos los gastos y costos asociados con el uso de los vehículos. 15 EL CONTRATISTA debe prestar el servicio, en los horarios establecidos para cada proyecto, de lunes x xxxxxxx, si es el caso, en las veinte localidades del Distrito Capital, o en los municipios aledaños al Distrito Capital, en caso de requerirse de acuerdo con las instrucciones del supervisor del contrato. 16 El CONTRATISTA debe garantizar que el SOAT, y el Certificado de Análisis de Gases, de todos los vehículos asignados para la prestación del servicio se encuentren vigentes durante todo el término de ejecución del contrato. 17 Los vehículos y conductores deben cumplir las normas vigentes y establecidas en el Código de Tránsito y Transporte actual, así como mantener los documentos necesarios para prestar este servicio los cuales deben estar vigentes y legalmente expedidos por el ente competente, cumpliendo con los requisitos exigidos. Así mismo, debe tener vigente la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual y la Tarjeta de Operación vigente, los cuales podrán ser verificados por supervisor del contrato en cualquier momento durante la ejecución del contrato. 18 El contratista y el personal que coloque para la operación del servicio deberán conocer y dar aplicación a las políticas ambientales establecidas por la Secretaría Distrital de Gobierno. 19 El contratista deberá garantizar que en los lugares donde se realice los mantenimientos preventivos y correctivos de los vehículos colocados a disposición de la operación cumplen con la normatividad ambiental en materia de vertimientos, lavados, disposición final de aceites, llanta y repuestos 20 Garantizar que cada uno de los vehículos cuente con su conductor, el cual estará bajo cuenta y riesgo del CONTRATISTA, entendiéndose que no se genera relación laboral alguna con LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO, consecuencia, tampoco existirá pago de prestaciones sociales ni de ningún tipo de costos distintos al valor adjudicado. 21 Garantizar que el conductor que preste el servicio posea experiencia y que tenga Licencia de Conducción para servicio público vigente y Certificado de Antecedentes Judiciales expedido por la Policía Nacional, lo cual podrá verificar el supervisor del contrato en cualquier momento de la ejecución. 22 Garantizar que el comportamiento del conductor del vehículo se ajuste a los buenos modales, el decoro y respeto con los usuarios, usuarias y personal de LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO. Por lo tanto, los conductores designados para la prestación del servicio deben disponer de excelentes relaciones humanas, que faciliten el desarrollo de la estrategia transversal de afecto, buen trato, comunicación y tolerancia. 23 Instruir a los conductores para que en desarrollo del transporte de usuarios y usuarias tomen las medidas preventivas que cumplan con las disposiciones de la autoridad de tránsito. 24 El CONTRATISTA debe suministrar durante toda la ejecución del contrato el equipo de comunicación, trátese de celular o avantel con sistema de manos libres para mantener una comunicación permanente ya sea en zonas urbanas o rurales entre el coordinador del contratista y el supervisor del contrato designado por la SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO y a los conductores de los vehículos para efectos de lograr un contacto permanente entre el CONTRATISTA, el supervisor y los conductores, y así lograr una permanente coordinación del servicio. Este medio permite facilitar la coordinación oportuna y eficiente del servicio, por cuanto permite mantener una comunicación directa con los conductores de los vehículos asignados para la ejecución del contrato. 25 Designar un coordinador general del contrato quien será el encargado de organizar, programar, dirigir y controlar la labor de los conductores. Además, debe responder por la correcta facturación del servicio, presentación de informes, coordinación de reemplazos de personal, servicios extras eventuales y en general actuar como enlace permanente entre LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO, o el supervisor del contrato que se designe para tal fin. 26 El prestador del servicio, debe contar con recurso humano, tecnológico y logístico requerido para facilitar la actividad a desarrollar, garantizando la óptima prestación del servicio. 27 El contratista será responsable de la afiliación del personal asignado para la ejecución de la operación al sistema de seguridad social, cobertura en riesgos laborales, pago de parafiscales e integridad física de las personas asignadas a la ejecución de la operación, en lo pertinente a las condiciones y circunstancias dentro de las cuales se presta el servicio, lo cual será verificado por LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO por intermedio del supervisor del contrato y deberá estar x XXX y SALVO durante la ejecución de la operación con los aportes respectivos. 28 Dar noticia inmediata al supervisor de las novedades que puedan ocasionar la parálisis de la ejecución de la operación y atender las necesidades que sean inherentes a la naturaleza de la prestación del servicio. 29 Cumplir con lo dispuesto en el Decreto 2851 de 2013 en lo que respecta a la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía. 30 Cumplir con lo dispuesto en la Resolución 1565 de 2014 emitida por el Ministerio de Transporte o por las normas que lo sustituyan o reglamenten. 31 Cumplir con lo dispuesto en los Decretos Nos. 1079 de 2015 y 431 de 2017, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, con todas sus modificaciones y adiciones. 32 Reemplazar cualquier conductor a solicitud del supervisor durante la ejecución del contrato, por quejas o reclamos de mala conducción, incumplimiento a las señales de tránsito o por alteración en el recorrido de la ruta. 33 Asumir bajo su propia responsabilidad, el pago de las infracciones de tránsito en las cuales incurran sus conductores. LA SECRETARIA no responderá, en ningún caso, por las infracciones que les sean impuestas a los conductores del Contratista. 34 El CONTRATISTA deberá asumir el costo por tarifas de parqueaderos en caso de requerirse. 35 Suministrar al supervisor, la información necesaria y requerida relacionada con la ejecución de la operación, permitiendo la inspección y revisión de documentos soporte para la verificación del cumplimiento de sus obligaciones. 36 Acatar las observaciones que le sean formuladas por la SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO durante la vigencia de la operación y subsanar de inmediato cualquier deficiencia en la ejecución del mismo. 37 Cumplir a cabalidad con la normatividad existente en cuanto a seguridad industrial. 38 El contratista para el trámite de la factura deberá entregar mensualmente un informe de ejecución, donde se especifique los servicios de transporte prestados, identificando tipo de vehículo, dependencia responsable a quien se le prestó el servicio 39 Para la iniciación del contrato, el CONTRATISTA debe dotar a la totalidad del personal destinado a la prestación del servicio la indumentaria respectiva y de los elementos de protección que cumplan con la normatividad vigente en Seguridad y salud en el Trabajo. 40 El personal debe estar debidamente uniformado observando una presentación personal impecable. 41 Garantizar que los servicios se presten en forma permanente, reemplazando el personal inmediatamente en caso de vacaciones, enfermedad, maternidad, accidentes, calamidad doméstica, etc. 42 No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho, debiendo informar inmediatamente a LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO a través del supervisor del contrato acerca de la ocurrencia de tales peticiones o amenazas y a las demás autoridades competentes para que se adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios. 43 Atender en debida forma los reclamos que le efectúe LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO y adoptar medidas inmediatas en el caso de que alguno de sus empleados se vea involucrado por acción u omisión, en hechos que atenten contra los bienes o funcionarios de la entidad. 44 Sustituir en caso xx xxxxxx temporales, previo visto bueno de LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO, al Coordinador quien en tal evento deberá reunir y acreditar los mismos requisitos exigidos para éstos. 45 Garantizar que cada uno de los vehículos en servicio cuente con la Revisión Técnico Mecánica y de gases vigente realizada en lugares certificados por la autoridad ambiental, remitir copia. 46 Atender las inspecciones ambientales realizadas por la SDG, permitiendo el recorrido por las instalaciones, realizar entrevistas al personal y obtener registro documental y fotográfico. 47 Entregar a la Secretaría Distrital de Gobierno copia del manifiesto de recolección, transporte y certificado otorgado por disposición final de residuos peligrosos del proveedor que preste el servicio de manteamiento y/o lavado de los vehículos que presten el servicio de la Entidad 48 Las demás obligaciones que se deriven de la naturaleza del contrato en este aspecto |
CLÁUSULA SEGUNDA - OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA: 1. Verificar a través del supervisor la correcta ejecución del objeto contratado. 2. Suministrar oportunamente la información, herramientas y apoyo logístico que se requiera para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. 3. Pagar el valor del contrato en las condiciones pactadas. 4. Verificar que el contratista realice el pago de aportes al sistema de seguridad social integral, parafiscales, ICBF, SENA y cajas de compensación familiar (cuando a ello haya lugar), en las condiciones establecidas por la normatividad vigente. 5. Verificar a través del supervisor del contrato, que el contratista de cumplimiento a las condiciones establecidas en la Directiva 01 de 2011 relacionada con la inclusión económica de las personas vulnerables, marginadas y/o excluidas de la dinámica productiva de la ciudad (cuando haya lugar). 6. Las demás establecidas en la normatividad vigente.
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CLÁUSULA TERCERA - PLAZO: El plazo de ejecución del contrato es de SEIS (6) MESES, contados a partir de la fecha de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento ejecución.
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CLÁUSULA CUARTA - SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: El plazo de ejecución del contrato podrá suspenderse en los siguientes eventos: a) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impidan su ejecución, cuya existencia corresponde calificar a la Secretaría. b) Por mutuo acuerdo, siempre que con ello no se causen perjuicios a la Entidad ni deriven mayores costos para esta. La suspensión se hará constar en acta suscrita por las partes. Como consecuencia de la suspensión el contratista se obliga a prorrogar la vigencia de los amparos de la garantía en proporción al término de la suspensión. El término de suspensión no se computará para efectos de los plazos del contrato.
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CLÁUSULA QUINTA - VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del contrato que se suscriba producto del presente proceso de selección será el valor total de **** ´pesos ($*********) M/cte., (incluido IVA) y todos los costos directos e indirectos que la ejecución del contrato conlleve de la propuesta seleccionada, sin que en ningún caso supere el presupuesto oficial asignado. LA SECRETARÍA pagará el valor del contrato resultante así: XXXXXXXXXX, previa presentación de los siguientes documentos:• Informe de actividades (si aplica) debidamente firmado por el supervisor de contrato, el apoyo a la supervisión (si aplica) y el contratista •Certificado de cumplimiento o acta de recibo a satisfacción expedido por el supervisor del contrato. •Certificación suscrita por el representante legal o revisor fiscal, que acredite el cumplimiento del pago de aportes al sistema de seguridad social integral, parafiscales, ICBF, SENA y cajas de compensación familiar de los últimos seis (6) meses, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 o aquella que lo modifique, adicione o complemente, cuando se trate de personas jurídicas. Nota: (Sólo aplica para régimen común) De conformidad con el Numeral 7° Parágrafo 1° del artículo 499 del Estatuto Tributario, “Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3300 UVT, el responsable del Régimen Simplificado deberá inscribirse previamente en el Régimen Común”. Por lo anterior los contratistas que para el presente año superen el monto establecido o quienes ya estuvieren inscritos en el Régimen Común, deberán presentar factura de venta, con los requisitos del artículo 617 del Estatuto Tributario, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA), para cada pago. PARAGRAFO: Los pagos que efectúe LA SECRETARÍA en virtud del contrato estarán sujetos a la Programación de Recursos del Programa Anual de Caja – PAC y los recursos disponibles en Tesorería. |
CLÁUSULA SEXTA - GARANTÍA: LA/EL CONTRATISTA se compromete a constituir a favor de BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO, NIT. 899.999.061-9, cualquiera de las siguientes garantías, de conformidad con el Decreto 1082 de 2015: 1. Contrato de seguro contenido en una póliza. 2. Patrimonio autónomo. 3. Garantía Bancaria. La garantía debe amparar los perjuicios que se deriven del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del contratista. LA/EL CONTRATISTA debe mantener vigente la garantía única y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución. LA SECRETARÍA podrá solicitar al garante la prórroga o modificación de las garantías a cargo del contratista, cuando éste se negare a hacerlo, valor que se descontará de las sumas a él adeudadas, así:
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender la ejecución del presente contrato, o en cualquier otro evento, el contratista se obliga a modificar la garantía única de acuerdo con las normas legales vigentes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El mecanismo de cobertura elegido por EL CONTRATISTA y que refiere esta cláusula debe radicarse en el C.D.I de LA SECRETARÍA, ubicado en la calle 11 No 8 – 17 piso 1º en oficio dirigido a la Dirección de Contratación dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha de suscripción del contrato para su correspondiente aprobación por parte de la entidad. Cuando haya lugar a la modificación del plazo o valor consignado en el contrato el CONTRATISTA deberá constituir los correspondientes certificados de modificación de las garantías presentadas; si se negare a constituirlos, en los términos en que se le señalen, se hará acreedor a las sanciones contractuales respectivas.
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CLÁUSULA SÉPTIMA - SUPERVISIÓN: La supervisión del contrato será ejercida por el DIRECTOR (A) ADMINISTRATIVO (A). El supervisor ejercerá sus obligaciones conforme a lo establecido en el Manual de Contratación de LA SECRETARÍA, y está obligado a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado. El supervisor deberá realizar un seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato, en concordancia con el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. Para tal fin deberá cumplir con las facultades y deberes establecidos en la referida ley y las demás normas concordantes vigentes. el/la directora (A) ADMINISTRATIVO (A), podrá designar mediante comunicación escrita un servidor Público que se denominara “apoyo a la supervisión” y que tendrá como función apoyar a este en la supervisión en la ejecución de las obligaciones contractuales que se deriven del contrato. En ningún caso el supervisor del contrato podrá delegar la supervisión de contrato en un tercero. En todo caso el/la ordenadora del gasto podrá variar unilateralmente de manera temporal o definitiva la designación del supervisor, comunicando su decisión por escrito al CONTRATISTA, al supervisor designado y a la Dirección de Contratación.
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CLÁUSULA OCTAVA - SANCIÓN PENAL PECUNIARIA: De conformidad con la Ley 1150 del 16 de julio de 2007, EL CONTRATISTA se obliga a pagar a LA SECRETARÍA una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, a título de tasación anticipada de perjuicios que ocasione en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de sus obligaciones contractuales. PARÁGRAFO: El valor de la cláusula penal pecuniaria ingresará al Tesoro Distrital. EL CONTRATISTA autoriza con la firma del presente contrato a LA SECRETARÍA para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor. De no existir saldo a favor de EL CONTRATISTA, se hará efectiva la garantía constituida y si esto no fuere posible, se cobrará por la jurisdicción competente.
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CLÁUSULA NOVENA - MULTAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en caso xx xxxx y/o incumplimiento total o parcial de alguna(s) de las obligaciones derivadas del objeto del presente contrato, el CONTRATISTA pagará a LA SECRETARÍA multas diarias y sucesivas del uno por ciento (1%) del valor total del contrato, sin que la sumatoria de las multas supere el diez por ciento (10%) de dicho valor.
PARÁGRAFO ÚNICO: El valor de las multas ingresará a la Tesorería Distrital. El CONTRATISTA autoriza con la firma del presente contrato a LA SECRETARÍA para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor. De no existir saldo a favor del CONTRATISTA, se cobrará por la jurisdicción competente.
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CLÁUSULA DÉCIMA - CAUSALES DE TERMINACIÓN: Este contrato se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: a) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios a la Entidad. b) Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo sin que se haya suscrito una prórroga. c) Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar su ejecución.
PARÁGRAFO: La terminación anticipada del contrato se hará constar en acta suscrita por las partes.
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CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA – LIQUIDACIÓN: De conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 217 del Decreto 019 de enero 10 de 2012, la liquidación no es obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, no obstante de presentarse los eventos de terminación (a) y (c) de la cláusula décima segunda del presente contrato, procederá la liquidación y el pago del tiempo efectivamente servido; dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de recibo final, o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, se procede a su liquidación por parte de LA SECRETARÍA mediante acta en la cual xxxxxxxxx las sumas de dinero recibidas por el contratista y la contraprestación de éste. En el acta se hará constar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada una de las partes, de acuerdo con lo estipulado en el contrato. El acta de liquidación es suscrita por LA SECRETARÍA, LA/EL CONTRATISTA y el/la supervisor(a) del contrato. De otra parte, si LA/EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por LA SECRETARÍA y se adopta mediante acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.
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CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: El contratista responde por el incumplimiento pleno de sus obligaciones, en los términos de la Ley 80 de 1.993.
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CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato ni los derechos u obligaciones derivados de él, ni subcontratar total o parcialmente sin la autorización previa expresa y escrita de LA SECRETARÍA, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9o. de la Ley 80 de 1993.
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CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - RÉGIMEN LEGAL APLICABLE Y JURISDICCIÓN: Este contrato se rige por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, demás decretos reglamentarios, y a falta de regulación expresa por las normas de los Códigos de Comercio y Civil Colombiano. Las eventuales controversias que surjan de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del contrato serán competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.
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CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA - VEEDURÍA: Este contrato está sujeto a la vigilancia y control ciudadano, en los términos que señala el artículo 66 de la Ley 80 de 1993.
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CLÁUSULA DÉCIMA SÉXTA - EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: Teniendo en cuenta que el contratista actúa con plena autonomía técnica y administrativa, y sin subordinación frente a LA SECRETARÍA, se excluye cualquier vínculo de tipo laboral entre la Entidad y EL CONTRATISTA o el personal utilizado por este para el desarrollo del objeto del contrato. En consecuencia, será de exclusiva responsabilidad del contratista el pago de salarios y prestaciones a que hubiera lugar respecto del personal mencionado.
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CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista declara bajo juramento no hallarse incurso en ninguna inhabilidad o incompatibilidad legal para contratar con la Entidad y en particular en las establecidas en el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993, el artículo 5º de la Ley 828 de 2003 y en la Ley 1474 de 2011.
PARÁGRAFO: En caso de sobrevenir alguna inhabilidad e incompatibilidad con posterioridad a la firma del presente contrato, se procederá en la forma establecida en el artículo 9o. de la Ley 80 de 1993.
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CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA –. DOMICILIO: Para todos los efectos legales se fija como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C.
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CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA - DOCUMENTOS: Hacen parte integrante del presente contrato los siguientes documentos: a) Los estudios y/o documentos previos. b) Pliegos de Condiciones Definitivos y Adendas b) Los certificados de disponibilidad y registro presupuestales. c) Los documentos, actas, acuerdos, comunicaciones y demás actos que se produzcan en desarrollo del proceso de contrato y de la ejecución contractual. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA - ESTAMPILLA U.D.F.J.C: De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 53 del 10 de enero de 2002, corresponde al contratista el pago del uno punto uno por ciento (1.1%) por concepto de la estampilla Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx 50 años, originado en el contrato, y sus adiciones, si las hubiere |
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA – ESTAMPILLA DE PRO CULTURA DE BOGOTÁ. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 187 del 20 de diciembre de 2005, corresponde al contratista el pago del 0.5% por concepto de la estampilla, originado en el contrato, y sus adiciones, si las hubiere.
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CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - ESTAMPILLA DE PRO PERSONAS MAYORES. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 188 del 20 de diciembre de 2005 modificado por el artículo 67 del Acuerdo 645 de 2016, corresponde al contratista el pago del 2% por concepto de la estampilla, originado en el contrato, y sus adiciones, si las hubiere.
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CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA - FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: En caso de surgir hechos imprevistos a los cuales no se pueda resistir que impidan total o parcialmente el cumplimiento por una u otra parte de las obligaciones contraídas por el presente contrato, el plazo de cumplimiento de las obligaciones será suspendido por las partes en un plazo igual al que duren tales circunstancias hasta que cesen las mismas. La parte contratante que resulte afectada por tales hechos y que no pueda por ello cumplir con las obligaciones contractuales, deberá notificar por escrito a la otra parte, inmediatamente al surgimiento y a la terminación de dichas condiciones.
PARÁGRAFO: La suspensión constará por escrito suscrito por las partes.
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CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA - INCLUSIÓN DE CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: En los términos del numeral 2º del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, se pactan expresamente las cláusulas excepcionales al derecho común (solo en caso que aplique)
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CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA – PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: En concordancia con el artículo 2.2.1.1.2.3.1 del Decreto 1082 de 2015, el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 este contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. Para su ejecución deben cumplirse los siguientes requisitos: a) Por parte de EL (LA) CONTRATISTA: Constitución de la garantía única. b) Por parte de LA SECRETARÍA: Existencia del certificado de disponibilidad presupuestal y aprobación de la garantía única. Para su legalización se requiere de la expedición del registro presupuestal correspondiente.
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FORMATO No.1.
CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
Ciudad y fecha
Señores
Secretaría Distrital de Gobierno
Xxxxx 00 Xx. 0-00 xxxx 0
Xxxxxx D. C.
ASUNTO: Indicar el número de proceso asignado
El suscrito ___________________________ obrando en su calidad de ________, en nombre y representación de ___________ con domicilio en ___________, debidamente autorizado por la Junta de Socios (si es el caso), de conformidad con las condiciones que se estipulan en los documentos de la Selección Abreviada POR SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA (Indicar el número de proceso asignado), someto a consideración de LA SECRETARÍA, la siguiente propuesta cuyo objeto es “(según lo indicado en los estudios y documentos previos)”.
Manifestamos bajo la gravedad del juramento lo siguiente:
Que no nos encontramos incursos en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad para licitar o contratar consagradas en las disposiciones contenidas en la Constitución Política, en los artículos 8º y 9º de la Ley 80 de 1993, y las consagradas en el artículo 4 y artículo 5 de la Ley 828 de 2004, artículo 66 de la Ley 863 de 2003 y en las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia. (en caso de tratarse de un consorcio o unión temporal deberá manifestarse que ninguno de sus integrantes se encuentra en dicha situación).
Que la información suministrada en los documentos y anexos incluidos en esta propuesta me (nos) compromete(n) y garantizan la veracidad de las informaciones y datos de la propuesta.
Que los siguientes documentos de nuestra propuesta cuentan con reserva legal: _____________, según las siguientes normas: _______________
Que una vez conocidas y tenidas las oportunidades para ello conocemos plenamente los riesgos que se puedan producir en su desarrollo y por lo tanto nos comprometemos a ejecutar el contrato por el término y cumpliendo con cada uno de los requisitos establecidos en el pliego de condiciones contados a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución, en consecuencia, renunciamos a cualquier controversia posterior derivada de una posible información incorrecta.
El término de validez de la propuesta es de ___________
Que la clasificación de mi empresa es: pequeña: ________ mediana _____grande______
Adicionalmente y de conformidad con el artículo 56 de la ley 1437 de 2011, autorizo las notificaciones electrónicas de todos los actos que me deban ser notificados con ocasión del presente proceso de selección en el siguiente correo electrónico: __________________________________. Lo anterior, sin perjuicio de los mecanismos legales correspondientes que se emplea para las publicaciones del proceso.
Atentamente:
Nombre o Razón Social del Proponente:
Nit:
Nombre del Representante Legal:
C.C. No:
FIRMA ________________________________________
FORMATO No. 2
COMPROMISO CONSORCIAL
Entre:
i) _________________________________________, constituida conforme a las leyes de la República de Colombia, representada por __________________________, mayor de edad de nacionalidad colombiana, identificado con la cédula de ciudadanía No. ___________ de __________, quien actúa en su calidad de representante legal,
Y
ii) _________________________________________, constituida conforme a las leyes de la República de Colombia, representada por __________________________, mayor de edad de nacionalidad colombiana, identificado con la cédula de ciudadanía No. ___________ de __________, quien actúa en su calidad de representante legal,
Celebran el siguiente acuerdo de CONSTITUCIÓN DE CONSORCIO (en adelante el “Acuerdo”), teniendo en cuenta los siguientes:
CONSIDERANDOS,
1. Que la SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO (en adelante LA SECRETARÍA) abrió el proceso de Selección Abreviada POR SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA (Indicar el número de proceso asignado) para la “(según lo indicado en los estudios y documentos previos)”.
2. Que la presente Selección Abreviada POR SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA permite la participación de consorcios o uniones temporales para la presentación de propuestas;
3. Que las partes han decidido presentar una propuesta conjunta (en adelante la “Propuesta”), bajo la modalidad CONSORCIO para participar en la Selección Abreviada POR SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA.
De acuerdo con lo anterior las partes acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO 1. CONSORCIO. - El objeto del presente Acuerdo es constituir un consorcio entre: ___ y ______, plenamente identificados en el encabezamiento del presente Acuerdo, para participar conjuntamente en la Selección Abreviada POR SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA (Indicar el número de proceso asignado) de LA SECRETARÍA, en los plazos y condiciones requeridos en lo dispuesto en este documento.
La integración del consorcio se refiere únicamente al desarrollo de las actividades y ejecución de los actos necesarios para la preparación y presentación de la propuesta para participar en la Selección Abreviada POR SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA, así como al cumplimiento de las obligaciones directamente emanadas de la eventual adjudicación, de acuerdo con los términos y condiciones de la Selección Abreviada POR SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA, y los términos contractuales del contrato a que haya lugar en caso de ser adjudicatarios de la Selección Abreviada POR SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA.
Las partes acuerdan y manifiestan que el presente consorcio no constituye una persona jurídica distinta de las partes individualmente consideradas, ni sociedad de hecho, o sociedad alguna.
ARTÍCULO 2. DENOMINACIÓN DEL CONSORCIO. El Consorcio que las Partes constituyen mediante el presente Acuerdo se denominará para todos los efectos de la Selección Abreviada POR SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA y de la ejecución del contrato, en caso de resultar adjudicataria, "CONSORCIO __________________".
ARTÍCULO 3. SOLIDARIDAD. - Para efectos de lo ordenado en el artículo 7 de la ley 80 de 1.993, las Partes reconocen la solidaridad que resulte de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la Propuesta y del contrato que se llegare a celebrar con LA SECRETARÍA.
ARTÍCULO 4. REPRESENTACIÓN. - Las Partes han designado a _______, domiciliado en Bogotá, D.C., ciudadano colombiano, identificado con la cédula de ciudadanía No. ___________, expedida en __________, para que actúe como representante y vocero del Consorcio frente a LA SECRETARÍA y terceros.
El representante del consorcio tendrá todas las facultades necesarias para actuar en nombre del Consorcio y en el de cada uno de sus miembros, en los asuntos relacionados directa e indirectamente con la elaboración y presentación de la Propuesta y la celebración y ejecución del contrato en el caso de que LA SECRETARÍA adjudicase la Selección Abreviada POR SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA al consorcio. En especial tendrá las facultades suficientes para:
Presentar la Propuesta.
Suscribir la carta de presentación de la Propuesta.
Atender todos los posibles requerimientos que formule LA SECRETARÍA relacionados con la Propuesta.
Suscribir cualquier otro documento y ejecutar cualquier otro acto que se requiera para la elaboración y presentación de la Propuesta, dentro de los términos y condiciones de la Selección Abreviada POR SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA.
Notificarse del acto administrativo de declaratoria de desierta del proceso, si hubiese lugar a ello.
Suscribir el contrato.
Ejecutar todos los actos y suscribir todos los documentos necesarios para la ejecución del Contrato, dentro de los términos y condiciones de la Selección Abreviada POR SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA.
Notificarse de los actos administrativos que lleguen a derivarse del contrato, lo cual hará a nombre del consorcio.
Presentar los reclamos a nombre del consorcio.
Liquidar el contrato.
En el evento de presentarse inhabilidades sobrevivientes para el consorcio, los miembros del consorcio o los representantes legales de éstos el representante del consorcio tendrá la obligación de informarlo por escrito a la Dirección de Contratación de LA SECRETARÍA dentro de los cinco días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos que dieron lugar a ella.
Por el sólo hecho de la firma del presente Acuerdo, el representante legal acepta esta designación y entiende las obligaciones que se deriva del mismo.
ARTÍCULO 5. EXCLUSIVIDAD. - Durante la vigencia del presente Acuerdo las Partes se obligan a no participar directa o indirectamente en cualquier acto, negocio o contrato, relacionado con la presentación de otra Propuesta para la Selección Abreviada POR SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA SGSASI xxx de 20xx de LA SECRETARÍA.
ARTÍCULO 6. REGLAS BÁSICAS. – (EL proponente DEBERÁ INDICAR LAS REGLAS BÁSICAS POR LAS CUALES SE REGIRÁN LAS RELACIONES INTERNAS DE LOS MIEMBROS DEL CONSORCIO.)
ARTÍCULO 7. VIGENCIA. - El presente Acuerdo tendrá vigencia hasta la expiración del contrato que se llegaré a celebrar con LA SECRETARÍA y tres (3) años más. En caso que la Propuesta presentada por el Consorcio no resulte favorecida, la vigencia del presente Acuerdo se extinguirá de manera automática.
ARTÍCULO 8. LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE- EL presente Acuerdo se rige por las leyes de la República de Colombia.
ARTÍCULO 9. CESIÓN. - No podrá haber cesión de participación entre los miembros del Consorcio.
Para constancia se firma en Bogotá, D.C. a los ___ días del mes de ___ de 20xx.
POR POR
XX Y Y_______________
Representante Legal Representante Legal
Nombre: Nombre:
C.C C.C
Firma: _____________________ Firma: _________________________
Acepto el nombramiento como Representante Legal del Consorcio.
Nombre:
C.C
Firma: __________________________
FORMATO No. 3.
COMPROMISO UNIÓN TEMPORAL
Entre:
i) _________________________________________, constituida conforme a las leyes de la República de Colombia, representada por __________________________, mayor de edad de nacionalidad colombiana, identificado con la cédula de ciudadanía No. ___________ de __________, quien actúa en su calidad de representante legal,
y
ii) _________________________________________, constituida conforme a las leyes de la República de Colombia, representada por __________________________, mayor de edad de nacionalidad colombiana, identificado con la cédula de ciudadanía No. ___________ de __________, quien actúa en su calidad de representante legal,
Celebran el siguiente acuerdo de unión temporal (en adelante el “Acuerdo”), teniendo en cuenta los siguientes,
CONSIDERANDOS,
1. Que la SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO (en adelante LA SECRETARÍA) abrió el proceso de Selección Abreviada POR SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA (Indicar el número de proceso asignado) para la “(según lo indicado en los estudios y documentos previos)”.
2. Que los requisitos de la Selección Abreviada POR SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA, permite la participación de consorcios o uniones temporales para la presentación de propuestas;
3. Que las Partes han decidido presentar una propuesta conjunta (en adelante la “Propuesta”), bajo la modalidad de Unión Temporal para participar en la Selección Abreviada POR SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA.
De acuerdo con lo anterior las Partes acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO 1. UNIÓN TEMPORAL. - El objeto del presente Acuerdo es constituir una Unión Temporal entre: ___ y _____, que se encuentran plenamente identificados en el encabezamiento del presente Acuerdo, para participar conjuntamente en la Selección Abreviada POR SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA, en los plazos y condiciones requeridos en la Selección Abreviada POR SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA y de conformidad con lo dispuesto en este documento.
La integración de la Unión Temporal se refiere únicamente al desarrollo de las actividades y ejecución de los actos necesarios para la preparación y presentación de la Propuesta para participar en la Selección Abreviada POR SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA, así como al cumplimiento de las obligaciones directamente emanadas de la eventual adjudicación, de acuerdo con los términos y condiciones de la Selección Abreviada POR SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA y los términos contractuales del contrato en caso de ser adjudicatarios de la Selección Abreviada POR SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA.
Las Partes acuerdan y manifiestan que la presente Unión Temporal no constituye una persona jurídica distinta de las Partes individualmente consideradas, ni sociedad de hecho, o sociedad alguna.
ARTÍCULO 2. DENOMINACIÓN DE LA UNIÓN TEMPORAL. - La Unión Temporal que las Partes constituyen mediante el presente Acuerdo se denominará para todos los efectos de la Selección Abreviada POR SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA y de la ejecución del contrato, en caso de resultar adjudicataria, "UNIÓN TEMPORAL _____________".
ARTÍCULO 3. SOLIDARIDAD. - Para efectos de lo ordenado en el artículo 7 de la Ley 80 de 1.993, las Partes reconocen la solidaridad que resulte de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la Propuesta y del contrato que se llegare a celebrar con LA SECRETARÍA.
PARÁGRAFO. No obstante, lo anterior, las Partes declaran que, para efectos de las sanciones que eventualmente se puedan imponer durante la ejecución y liquidación del contrato a que haya lugar, así como las derivadas de la Propuesta, se deberá atender tanto los porcentajes de participación como la distribución de responsabilidades que adelante se señalan en este Acuerdo.
ARTÍCULO 4. ACTIVIDADES Y PORCENTAJES DE PARTICIPACIÓN. - Sin perjuicio de la solidaridad consagrada en el artículo inmediatamente anterior, las Partes acuerdan y manifiestan que los porcentajes de participación de cada una de ellas serán los siguientes, de acuerdo con cada uno de los eventos que se definen a continuación:
4.1. En relación con la participación de las Partes en la presentación de la Propuesta y en la ejecución y cumplimiento del contrato, en el evento en que la Selección Abreviada POR SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA sea adjudicada a la Unión Temporal, las partes concurrirán con las siguientes actividades y porcentajes de participación:
INTEGRANTE |
ACTIVIDADES A EJECUTAR EN LA PROPUESTA |
ACTIVIDADES A EJECUTAR EN LA EJECUCIÓN |
% DE PARTICIPACIÓN |
|
|
|
|
|
|
|
|
(*) Discriminar actividades por ejecutar tanto en la presentación de la propuesta como en la ejecución del contrato, para cada uno de los integrantes de la unión Temporal.
ARTÍCULO 5. REPRESENTACIÓN. - Las Partes han designado a _______, domiciliado en Bogotá, D.C., ciudadano colombiano, identificado con la cédula de ciudadanía No. ___________, expedida en __________, para que actúe como representante y vocero de la Unión Temporal frente a LA SECRETARÍA y terceros.
El representante de la Unión Temporal tendrá todas las facultades necesarias para actuar en nombre de la Unión Temporal y en el de cada uno de sus miembros, en los asuntos relacionados directa e indirectamente con la elaboración y presentación de la Propuesta y la celebración y ejecución del contrato A QUE HAYA LUGAR en el caso de que la Secretaría adjudicase la Selección Abreviada POR SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA a la Unión Temporal. En especial tendrá las facultades suficientes para:
Presentar la Propuesta.
Suscribir la carta de presentación de la Propuesta.
Atender todos los posibles requerimientos que formule LA SECRETARÍA relacionados con la Propuesta.
Suscribir cualquier otro documento y ejecutar cualquier otro acto que se requiera para la elaboración y presentación de la Propuesta, dentro de los términos y condiciones de la Selección Abreviada POR SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA.
Notificarse del acto administrativo de declaratoria de desierta del proceso, si hubiese lugar a ello.
Suscribir el contrato.
Ejecutar todos los actos y suscribir todos los documentos necesarios para la ejecución del Contrato, dentro de los términos y condiciones de la Selección Abreviada POR SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA.
Notificarse de los actos administrativos que lleguen a derivarse del contrato, lo cual hará a nombre de la Unión temporal.
Presentar los reclamos a nombre de la Unión temporal.
Liquidar el contrato.
En el evento de presentarse inhabilidades sobrevivientes para La Unión Temporal, los miembros de la Unión o los representantes legales de éstos, el representante de la Unión Temporal tendrá la obligación de informarlo por escrito a la Dirección de Contratación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos que dieron lugar a ella.
Por el sólo hecho de la firma del presente Acuerdo, el representante legal acepta esta designación y entiende las obligaciones que se derivan del mismo.
ARTÍCULO 6. REGLAS BÁSICAS. – (EL proponente DEBERÁ INDICAR LAS REGLAS BÁSICAS POR LAS CUALES SE REGIRÁN LAS RELACIONES INTERNAS DE LOS MIEMBROS DE LA UNIÓN TEMPORAL)
ARTÍCULO 7. EXCLUSIVIDAD. - Durante la vigencia del presente Acuerdo las Partes se obligan a no participar directa o indirectamente en cualquier acto, negocio o contrato, relacionado con la presentación de otra Propuesta para la Selección Abreviada POR SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA xxx de 20xx.
ARTÍCULO 8. VIGENCIA. - El presente Acuerdo tendrá vigencia hasta la expiración del contrato que se llegaré a celebrar con LA SECRETARÍA y tres (3) años más. En caso que la Propuesta presentada por la Unión Temporal no resulte favorecida, la vigencia del presente Acuerdo se extinguirá de manera automática.
ARTÍCULO 9. LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE- EL presente Acuerdo se rige por las leyes de la República de Colombia.
ARTÍCULO 10. CESIÓN. - No podrá haber cesión de participación entre los miembros de la Unión Temporal.
Para constancia se firma en Bogotá, D.C. a los ___ días del mes de ___ de 20XX.
POR POR
XX Y Y_______________
Representante Legal Representante Legal
Nombre: Nombre:
C.C C.C
Firma: _____________________ Firma: _________________________
Acepto el nombramiento como Representante Legal de la UT.
Nombre:
C.C
Firma: __________________________
FORMATO No. 4.
FORMULARIO ÚNICO HOJA DE VIDA DE PERSONA NATURAL
FORMATO No. 5.
FORMULARIO ÚNICO HOJA DE VIDA DE PERSONA JURÍDICA
FORMATO No. 6. CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. PERSONA JURÍDICA. ARTÍCULO 50 DE LA LEY 789 DE 2002. |
(Use la opción que corresponda, según certifique el Representante Legal o el Revisor Fiscal)
Yo, __________________, identificado con _____________, en mi condición de Representante Legal de (Razón social de la compañía) identificada con Nit ________, debidamente inscrito en la Cámara de Comercio de ________ certifico el pago de los aportes realizados por la compañía durante los últimos seis (6) meses calendario legalmente exigibles a la fecha de presentación de nuestra propuesta para el presente proceso de selección, por los conceptos de salud, pensiones, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
Yo, __________________, identificado con _____________, y con Tarjeta Profesional No. _________ de la Junta Central de Contadores de Colombia, en mi condición de Revisor Fiscal de (Razón social de la compañía) identificado con Nit ________ , debidamente inscrito en la Cámara de Comercio de ________, luego de examinar de acuerdo con las normas de auditoria generalmente aceptadas en Colombia, los estados financieros de la compañía, certifico el pago de los aportes realizados por la compañía durante los últimos seis (6) meses calendario legalmente exigibles a la fecha de presentación de la propuesta para el presente proceso de selección, por los conceptos de salud, pensiones, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
Estos pagos, corresponden a los montos contabilizados y pagados por la compañía durante dichos 6 meses. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
Nota: Para relacionar el pago de los aportes correspondientes a los Sistemas de Seguridad Social, se deberán tener en cuenta los plazos previstos en el Decreto 1406 de 1999 artículos 19 a 24 y Decreto 2236 de 1999. Así mismo, en el caso correspondiente a los aportes parafiscales: CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, ICBF y SENA, se deberá tener en cuenta el plazo dispuesto para tal efecto en el Decreto 1464 de 2005.
EN CASO DE PRESENTAR ACUERDO DE PAGO CON ALGUNA DE LAS ENTIDADES ANTERIORMENTE MENCIONADAS, SE DEBERÁ PRECISAR EL VALOR Y EL PLAZO PREVISTO PARA EL ACUERDO DE PAGO, CON INDICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN. |
Dada en ______, a los ( )__________ del mes de __________ de ________
FIRMA----------------------------------------------------------
NOMBRE DE QUIEN CERTIFICA____________
ANEXOS
FORMATO DE PROPUESTA ECONÓMICA (ANEXO 1- SE DILIGENCIA EN LINEA EN LA PLATAFORMA).
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS (Anexo 2)
Se prestará del servicio de transporte público terrestre automotor especial a los(as) servidores(as) públicos(as) y contratistas de la Secretaría Distrital de Gobierno que lo requieran de acuerdo con sus necesidades; en casos excepcionales, personas particulares que tengan relación con la misionalidad de la Entidad, pueden hacer uso de este servicio de transporte, siempre que los acompañe un servidor de la Entidad.
De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 431 de 2017 que modifica el artículo 2.2.1.6.4 del Decreto 1079 de 2015, “SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ESPECIAL, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo”.
Las modalidades, el tipo de vehículo y la cantidad mínima inicial son las siguientes:
TIPO DE VEHICULO |
MODALIDAD |
CANTIDAD |
XXXXXXXX |
L-V 12 HORAS |
X |
XXXXXXXX |
L-D 12 HORAS |
X |
XXXXXXXX |
POR DEMANDA DIA |
X |
El servicio de XXXXX de lunes x xxxxxxx, de XXXXXX, XXXXXX se prestará por demanda y se pagará costo día. Este servicio se solicitará al CONTRATISTA con mínimo 24 horas de anticipación.
Sin embargo, la Secretaría Distrital de Gobierno, podrá modificar durante el desarrollo del contrato, la cantidad de vehículos, así como el tipo vehículos y la modalidad para la prestación del servicio, para lo cual la Entidad, mediante el Supervisor del contrato, dará aviso por escrito al Contratista con el fin de que se preste el servicio con las nuevas condiciones.
CONDICIONES TÉCNICAS DE LOS VEHÍCULOS
VEHÍCULOS TIPO CAMPERO
TIPO |
XXXXXXX |
MODELO |
|
TRACCIÓN |
|
TIPO DE COMBUSTIBLE |
|
CILINDRAJE |
|
CAPACIDAD |
|
COLOR |
Blanco o Verde |
VEHÍCULOS TIPO BUS
TIPO |
|
MODELO |
|
TIPO DE COMBUSTIBLE |
|
CILINDRAJE |
|
CAPACIDAD |
|
COLOR |
|
TIPO |
|
MODELO |
|
TIPO DE COMBUSTIBLE |
|
CILINDRAJE |
|
CAPACIDAD |
|
COLOR |
|
TIPO |
|
MODELO |
|
TIPO DE COMBUSTIBLE |
|
CILINDRAJE |
|
CAPACIDAD |
|
COLOR |
|
PROCEDIMIENTO PARA FIJAR PRECIOS DE MODALIDADES NO PREVISTAS
En el evento en que la Secretaría Distrital de Gobierno, requiera durante la ejecución del contrato, un tipo de vehículo o una modalidad no prevista y que sea necesaria para la prestación del servicio, se aplica el siguiente procedimiento:
El Contratista, a solicitud del supervisor del contrato, cotiza el servicio solicitado especificándolo detalladamente indicando la modalidad y el tipo de vehículo.
La supervisión solicitará cotizaciones de proveedores idóneos dentro xxx xxxxxxx, distintos al contratista con el fin de realizar un estudio comparativo y verificar el precio promedio xxx xxxxxxx.
Si el valor ofertado por el contratista es superior al valor promedio xxx xxxxxxx, la entidad fijará el valor de la actividad de acuerdo con el precio promedio xxx xxxxxxx.
1.CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO.
El Contratista debe disponer de la capacidad logística y humana requerida que le permita cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, y en consecuencia deberá contar con los medios necesarios para la prestación de los servicios de acuerdo con lo solicitado para cada caso en particular.
La empresa deberá tener vehículos disponibles con conductor las 24 horas del día, los siete días de la semana durante la ejecución del contrato, con el fin de cubrir los servicios requeridos por la Entidad.
Teniendo en cuenta que el artículo 5 del decreto 431 del 2017, que modificó el artículo 2.2.1.6.2.4 del Decreto 1079 de 2015, establece: “Colores y distintivos. A partir del 14 xx xxxxx de 2017, los vehículos que ingresen al servicio público de transporte terrestre automotor especial deberán ser de color blanco.
Además, en sus costados laterales y en la parte trasera del vehículo, con caracteres destacados y legibles, llevarán la razón social o sigla comercial de la empresa a la cual están vinculados, acompañada de la expresión “Servicio Especial” en caracteres de color verde y de no menos de 15 centímetros de alto, así como el número del vehículo asignado por la empresa, con caracteres numéricos de 10 centímetros de alto. Los logos, su distribución y tamaño serán potestativos de cada empresa”.
De otra parte, con respecto a los logos, el decreto antes mencionado faculta a las entidades contratantes a exigir la fijación de su logotipo en los vehículos prestadores del servicio, por lo cual la Secretaría Distrital de Gobierno, ha considerado exigir el elemento aquí mencionado para cada uno de los vehículos que prestarán el servicio requerido con la observancia del artículo 28 de la Ley 769 de 2002.
Dicho logotipo debe cumplir con las siguientes características:
Medidas - 45 X 45 cm.
Cantidad - Dos (2) por vehículo (uno para cada lado del vehículo).
Estos logotipos deben ser suministrados por el proponente adjudicatario sin que ello implique ningún costo adicional para la Entidad, en un máximo de 5 días hábiles contados a partir de la suscripción del acta de inicio.
Es necesario precisar que estos logotipos solo se deben utilizar durante la prestación del servicio, es decir durante la jornada contratada para cada VEHÍCULO, y en los casos en los cuales la dependencia o proyecto requiera del servicio.
La Secretaría Distrital del Gobierno manifiesta que no se hace responsable por la utilización de estos LOGOTIPOS en vehículos que se encuentran fuera del servicio prestado a la Entidad y será de exclusiva responsabilidad del Contratista, los hechos o circunstancias que genere el uso indebido de estos logotipos.
LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO PODRÁ MODIFICAR, DURANTE EL DESARROLLO DEL CONTRATO, EL NÚMERO DE VEHÍCULOS AUMENTANDO O DISMINUYENDO EL NÚMERO INICIAL ESTABLECIDO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, ASÍ COMO EL TIPO DE VEHÍCULO Y LA MODALIDAD DE TIEMPO, SEGÚN LAS NECESIDADES, AL COSTO QUE CORRESPONDA DE ACUERDO CON LOS PRECIOS ESTABLECIDOS.
Además de lo anterior, todos los vehículos deben cumplir las siguientes especificaciones:
Estar en perfecto estado de mantenimiento y funcionamiento.
Contar con SOAT vigente.
Contar con una póliza de seguro todo riesgo la cual debe estar vigente durante la ejecución del contrato
Debe contar con asistencia mecánica y de carretera.
Cada vehículo debe contar con licencia de circulación nacional, sin restricción de movilización vigente (tarjeta de operación).
Debe estar dotado con equipos de prevención y seguridad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, y cualquier otro elemento que las autoridades o la Secretaría Distrital de Gobierno estime conveniente.
Contar con equipo de comunicación o, en su defecto, se deberá suministrar a cada uno de los conductores un teléfono móvil con sistema de manos libres o avantel para mantener una comunicación permanente ya sea en zonas urbanas o rurales. En todo caso el proponente deberá contar con los permisos y licencias respectivas para la operación de estos servicios de comunicaciones, con vigencia durante la ejecución del contrato, de igual forma debe dar cumplimiento a lo establecido en el Código Nacional de Tránsito.
AREA DE COBERTURA
El Servicio objeto de la operación deberá ser prestado en la ciudad de Bogotá, D.C. de acuerdo con las necesidades de cada uno de los proyectos y dependencias del Nivel Central, las cuales se encuentra ubicadas en la calle 11 No. 8-17. No obstante se aclara que el servicio podrá prestarse hacia los municipios aledaños a la Xxxxxx xx Xxxxxx (XXXXXX, XXXX, XXXX, XXXXXXXX, XXXXXX, XXXXX) y otros debido a las necesidades de la entidad
COSTOS ASOCIADOS AL SERVICIO
El costo por vehículo debe contemplar:
Vehículo, combustibles, repuestos, mantenimiento, parqueaderos, peajes, conductor (salario y sus prestaciones sociales, pago de seguridad social y parafiscales, alojamiento, alimentación y dotación, cuando sea necesario), y cualquier otro costo derivado del servicio serán asumidos por el contratista.
EJECUCIÓN
El contratista deberá cumplir con el servicio a cada una de las dependencias y proyectos determinados por la Entidad, en los vehículos y modalidades determinadas por cada proyecto y/o dependencia y asumiendo todos los costos asociados al servicio.
Cuando se presenten situaciones prioritarias, el contratista recibirá la solicitud adicional, para lo cual deberá garantizar la disponibilidad del medio de transporte, con el fin de responder la operatividad de la misionalidad del proyecto o dependencia solicitante. La solicitud de servicio será realizada por el funcionario y/o delegado por la Entidad mediante correo electrónico, o vía telefónica en casos de emergencia, al contratista.
En caso de eventualidades (causas de fuerza mayor o caso fortuito) que originen la NO prestación del servicio como, cierres de carreteras, derrumbes, condiciones climáticas adversas, fenómenos y/o desastres naturales, alteraciones del orden público en zonas de destino; el contratista deberá notificar oportunamente a la Secretaria Distrital de Gobierno.
El Contratista deberá garantizar sin excepción la prestación del servicio de transporte siempre y cuando no se incurra en eventos de fuerza mayor o caso fortuito como por ejemplo las anteriormente mencionadas.
INFORME
El contratista deberá entregar mensualmente un informe de ejecución, donde se especifique claramente los servicios de transporte prestados, identificando el número de vehículos y la modalidad, así como las eventualidades que se presenten.
El Contratista en la identificación del tipo de vehículo deberá señalar: (Tipo de vehículo, ya sea campero, camioneta, microbús, buseta o bus), identificación del conductor (nombres y apellidos, número de documento, número de teléfono móvil celular), identificación del automotor (placa y modelo), cantidad de automotores, y demás información que permita la identificación sobre la adecuada prestación del servicio.
El Contratista se encargará de prestar el servicio de transporte terrestre acordado (con las características definidas de tiempo, modo y lugar) con el cumplimiento de la solicitud inicial y las normas legales establecidas a nivel nacional.
A su vez el contratista deberá contar con una sede administrativa propia o arrendada, ubicada en la ciudad de Bogotá, como mínimo con una línea de celular, un teléfono fijo en la sede administrativa y una dirección de correo electrónico para la comunicación con la Entidad, para la realización de las solicitudes y para el seguimiento y monitoreo de las mismas, además de una persona (Gerente y/o Coordinador de Proyecto) que reciba la solicitud de pedidos y atienda cualquier requerimiento.
REQUISITOS MÍNIMOS.
a) Los vehículos deben ser modelo 20XX en adelante
b) Los vehículos deben tener placas de servicio público (blanca)
c) Contar con equipos de radio comunicación en los vehículos o en su defecto, deberá suministrar a cada uno de los conductores un teléfono móvil con sistema de manos libres para mantener comunicación permanente ya sea en zonas urbanas o rurales. En todo caso el contratista deberá contar con los permisos y licencias respectivos para la operación de estos servicios de comunicación, con vigencia durante la ejecución del contrato que se suscriba, de igual forma debe dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo No.43 de 2001, el cual fue adoptado como norma en el Código Nacional de Transito.
Los vehículos deberán estar dotados del equipo de carretera reglamentario (botiquín de primeros auxilios, extintor, linterna, taco, caja de herramientas, gato, cruceta señales reflectivas) y cualquier otro elemento que las autoridades o el código de transito requiera o que la SECRETARÍA estime conveniente.
e) Dispositivo de control de Velocidad
El contratista deberá manifestar por escrito, la obligación de dotar a cada uno de los vehículos, con un dispositivo para el control de la velocidad (Display en el Espejo), de conformidad con lo estipulado por el Ministerio de Transporte que establece, mediante la Resolución 1122 del 26 xx xxxx de 2005, la obligación para operadores de Transporte Intermunicipal y de Transporte Especial, la incorporación de dicho dispositivo en los vehículos de Transporte Público.
f) Sistema de Rastreo Satelital - GPS
El contratista deberá dotar cada uno de los vehículos en los que brinda el servicio de transporte con un sistema de monitoreo satelital, el cual hace referencia a la localización remota en tiempo real basado en el uso del GPS (Global Positioning System) permitiendo recopilar información como: coordenadas geográficas, velocidad, latitud, longitud y rumbo de un vehículo.
La información que recopila el equipo debe ser trasmitida por la red datos GPS / GPRS y debe ser visualizada por la SECRETARÍA en aplicación en línea que suministre el contratista en diferentes reportes.
Debe contener una memoria para el almacenamiento de eventos, con fácil acceso para extracción de la información.
El sistema deber contar con los siguientes servicios:
Recibir información en tiempo real del desempeño de sus activos y empleados.
Analizar la información histórica y establecer correctivos para acciones futuras.
Tener comunicación bidireccional con sus unidades móviles.
Atención directa y especializada para los servicios de instalación y mantenimiento preventivo programado.
Acceso confidencial a la información del vehículo desde cualquier computadora de la entidad con acceso a Internet
Mapas digitalizados de todo el país.
Claves para usuarios simultáneos (autorizados por el cliente).
Reporte mensual impreso y en medio digital.
INFRAESTRUCTURA
El contratista dentro de los reportes que entregará a la Secretaría Distrital de Gobierno, deberá contar con procedimientos para salvaguardar la información bajo los principios de seguridad y confiabilidad de la información.
El contratista deberá garantizar la confidencialidad, integralidad y disponibilidad de la información de la Secretaría Distrital de Gobierno y velar por la seguridad de la misma.
RECURSO HUMANO
Funciones |
Cantidad |
Perfil Requerido |
Experiencia |
Coordinador Operativo |
1 |
Profesional o tecnólogo o técnico en cualquier área |
Experiencia específica mínima de un (1) año relacionada con la coordinación de servicios de transporte público terrestre especial. |
Conductor |
El mínimo requerido para atender el número de vehículos solicitados |
Bachiller |
Mínimo tres (3) años de experiencia como conductor de transporte público y no tener multas pendientes. |
Coordinador Operativo
EL PROPONENTE deberá allegar carta de compromiso en la cual indique que garantizará el personal idóneo y capacitado para desarrollar el objeto del presente contrato.
EL CONTRATISTA deberá entregar al Supervisor del Contrato para la suscripción del acta de inicio la hoja de vida del Coordinador con los siguientes documentos:
Fotocopia de la cédula de ciudadanía
Fotocopia de libreta militar
Copia del título como Profesional o tecnólogo o técnico en cualquier área.
Experiencia específica mínima de un (1) año relacionada con la coordinación de servicios de transporte público terrestre especial. Certificación de afiliación al Sistema de Seguridad Social y Riesgos Profesionales.
Certificados de antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales.
Certificación expedida por el adjudicatario, en caso de consorcio o unión temporal por la empresa integrante del mismo, donde conste que la persona que desarrollará la función de conductor tiene buenas relaciones humanas e interpersonales, su conducta intachable.
El coordinador operativo tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
Servir permanentemente de enlace entre la Secretaría Distrital de Gobierno y el contratista.
Administrar y atender las necesidades de vehículos en forma inmediata, cada que sea requerido por los conductores o solicitado por el supervisor del contrato por parte de la Entidad, incluyendo el trámite de planillas de viaje y proporcionar el dinero necesario para peajes, combustibles y parqueaderos que se requieran en los diferentes recorridos programados y que pueda suministrar información y atender solicitudes y envíos en el momento que sea requerido incluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos (horario 7/24).
Conocer perfectamente la parte técnica y operativa del contrato para coordinar todos los aspectos relacionados con la correcta ejecución del mismo.
Mantener contacto permanente con el funcionario responsable del control de ejecución del contrato.
Diseñar planes de mejoramiento de los servicios de acuerdo con las necesidades de la Secretaría Distrital de Gobierno, de tal manera que se garantice la adecuada prestación de los mismos.
Solucionar en forma inmediata las novedades que en el desarrollo del contrato se presenten.
Verificar las novedades presentadas en las dependencias donde se presta el servicio, así como constatar que el personal a su cargo esté prestando el servicio adecuadamente y dentro de los horarios propuestos.
Verificar y corregir permanentemente la presentación del personal destinado a la ejecución del contrato.
Poner a disposición del funcionario que ejercerá el control de ejecución del contrato, todos los documentos que hayan sido implantados por el contratista para la adecuada prestación del servicio.
Verificar la puntualidad de los conductores e informar oportunamente las novedades.
Velar por la buena presentación personal, y adecuado comportamiento de los conductores.
Efectuar reuniones periódicas para revisar la ejecución del contrato
CONDUCTORES
EL PROPONENTE deberá allegar carta de compromiso en la cual indique que garantizará el personal idóneo y capacitado para desarrollar el objeto del presente contrato.
EL CONTRATISTA debe garantizar que el comportamiento de los conductores se ajuste a los buenos modales, el decoro y respeto con los usuarios, usuarias y personal de la SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO. Por lo tanto, los conductores designados para la prestación del servicio deben disponer de excelentes relaciones humanas, que faciliten el desarrollo de la estrategia transversal de afecto, buen trato, comunicación y tolerancia.
Instruir a los conductores para que en desarrollo del transporte de usuarios tomen medidas preventivas y cumplan con las disposiciones de tránsito.
Presentar al supervisor del contrato al inicio del contrato, el nombre de los conductores que manejarán los vehículos asignados, presentando la siguiente información mínima: nombre, número de cédula de ciudadanía, dirección y teléfono fijo y celular. Allegando la documentación requerida y prevista para los conductores.
EL CONTRATISTA deberá identificar a su personal en aras de la seguridad de los usuarios. También deberá suministrar un listado actualizado de los conductores, del coordinador asignado para la prestación del servicio que incluya el número de teléfono móvil y la cédula.
EL CONTRATISTA deberá entregar al Supervisor del Contrato para la suscripción del acta de inicio la hoja de vida de cada conductor con los siguientes documentos:
Fotocopia de la cédula de ciudadanía
Fotocopia de libreta militar
Título o acta de xxxxx xx xxxxxxxxx
Licencia de conducción:
Categoría C-2, mediante copia legible del pase de conducción y certificación del RUNT actualizada.
Experiencia mínima de tres (3) años en conducción de vehículos de transporte público, aportando certificaciones expedidas por el ente contratante, en las que conste que la persona ha conducido vehículos de transporte público terrestre automotor especial acreditada mediante las certificaciones correspondientes
Certificación de afiliación al Sistema de Seguridad Social y Riesgos Profesionales.
Certificados de antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales.
Certificaciones actualizadas del RUNT donde conste que el conductor asignado se encuentra x xxx y salvo en comparendos a nivel Bogotá y Nacional
Certificación expedida por el adjudicatario, en caso de consorcio o unión temporal por la empresa integrante del mismo, donde conste que la persona que desarrollará la función de conductor tiene buenas relaciones humanas e interpersonales, su conducta intachable.
Si durante la ejecución del contrato se requiere el cambio de conductores o del coordinador de operaciones, estos deberán ser reemplazados cumpliendo con las características y cualidades señaladas en el presente documento, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la solicitud que realice la SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO
LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO se reserva el derecho de aceptar o no el reemplazo al conductor inicialmente asignado, el cual deberá ser cambiado en un término no mayor a 24 horas hábiles.
Los conductores para realizar la labor de transporte de pasajeros deberán cumplir como mínimo con las siguientes condiciones.
Solo podrán ser conductores de transporte de pasajeros las personas mayores de edad, que carezcan de antecedentes penales, disciplinarios o fiscales.
Mientras se encuentren en servicio, los conductores de transporte podrán ser sometidos a pruebas de alcoholemia ante la autoridad de tránsito correspondiente, sin previo aviso. El examen deberá ser debidamente certificado.
La certificación junto con la autorización de transporte de pasajeros, la licencia de conducción y el pasado judicial vigente, deberán ser portados en todo momento por el conductor.
AUTORIZACIÓN, PERMISOS Y LICENCIAS, Y XXXXX DOCUMENTOS TECNICOS
1 HABILITACIÓN SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
El oferente deberá demostrar que está habilitado para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor en la modalidad de pasajeros del servicio especial, mediante la presentación de una copia de la Resolución de habilitación para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial expedida a la empresa por el Ministerio de Transporte y cuyo radio de acción sea a nivel Nacional. Dicha resolución debe estar vigente a la presentación de la propuesta y durante todo el término de ejecución del contrato. En el caso que el proponente sea consorcio o unión temporal, cada uno de los miembros del mismo, deberá aportar las resoluciones antes referidas, conforme con lo establecido en los artículos del 2.2.1.6.4.1., al 2.2.1.6.4.6. del Decreto 1079 de 2015, modificados por los artículos del 12 al 15 del Decreto Nacional 431 de 2017.
2. CAPACIDAD TRANSPORTADORA:
El proponente deberá acreditar la capacidad en los términos y condiciones fijados por el artículo 2.2.1.6.7.1. del Decreto 1079 de 2015 modificado por el artículo 16 del Decreto Nacional 431 de 2017; para lo cual deberá adjuntar con su propuesta copia de la Resolución de Capacidad Transportadora vigente expedida por el Ministerio de Transporte.
3. RELACIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR: El oferente deberá adjuntar la relación expresa del parque automotor de propiedad de la empresa o vinculado a la empresa oferente con el cual se prestará el servicio, siempre que no exista disposición legal en contrario, conforme al modelo del vehículo.
En el caso que el proponente sea consorcio o unión temporal se deberá indicar a que integrante pertenece cada uno de los vehículos que sean colocados a disposición de la Entidad para la prestación del servicio.
4. CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTES: (Decreto 3366 de 2003) El proponente deberá allegar, copia de la certificación expedida por la Superintendencia de Puertos y Transportes, con fecha de expedición no superior a seis (6) meses a la fecha de cierre del presente proceso, en la cual conste si se le han aplicado o no sanciones durante los cinco (05) años anteriores a la fecha de cierre y que se encuentra x xxx y salvo por todo concepto. Cuando se trate de consorcio o unión temporal cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal deberá allegar dicha certificación
5. PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL: El proponente, de conformidad con lo preceptuado en el Decreto 1079 de 26 xx xxxx de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, modificado y adicionado por el Decreto 1906 de 22 septiembre de 2015, deberá anexar con su propuesta copia del Plan Estratégico de Seguridad Vial vigente adoptado por la empresa. Cuando se trate de consorcio o unión temporal cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal deberá allegar dicho plan
6. IMPACTO AMBIENTAL: Considerando que el transporte automotor es una de las principales fuentes emisoras de gases contaminantes provenientes de la combustión de motores, se determina que el presente proceso tiene impacto ambiental, siendo entonces menester que los oferentes deban cumplir con las normas ambientales relacionadas con la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, que para el caso de los vehículos de transporte público, es obligatorio realizarla a los dos años contados a partir de la fecha de matrícula y después anualmente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 202 del Decreto Ley 019 de 2012. En el evento en que no se haya cumplido el plazo para efectuarla, el proponente deberá dejar expresa constancia por escrito a través de una certificación suscrita por el representante legal, en la cual manifieste que, por el modelo del vehículo, no es obligatorio acreditar el certificado de revisión técnico mecánica y de gases.
7. CERTIFICADOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS ASOCIADOS AL SERVICIO: Con base en lo establecido el Decreto 1076 de 2015 Titulo 6, residuos peligrosos, el proponente deberá prever que en las actividades de mantenimiento y/o reparación de los vehículos, la empresa que preste estos servicios se encuentre legalmente constituida, así mismo, que tenga el Plan de Gestión Integral de Residuos Peligrosos y como parte del mismo posean contratos o esté vinculado a los programas pos consumo vigentes con empresas gestoras autorizadas para el manejo de estos residuos entre los que cuentan: aceites usados; baterías; envases y empaques de aceites, lubricantes y aditivos, estopas impregnadas con hidrocarburos entre otros; en efecto de tal situación deberá adjuntarse las debidas certificaciones expedidas por las empresas gestoras, especificando fecha de suscripción de contratos y vigencias, de manera tal que asegure un manejo ambiental adecuado de estos residuos y bajo tal condición la Entidad sea exonerada de la responsabilidad solidaria que sobre una inadecuada gestión de los mismos pueda darse en prestación del servicio de transporte. Cuando se trate de consorcio o unión temporal cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal deberá allegar dicha certificación
8. CERTIFICACIÓN ACOPIADOR PRIMARIO. El proponente deberá presentar el registro de acopiador primario de aceites usados del taller donde realice el mantenimiento de los vehículos.
9. PERMISO DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES. El proponente deberá adjuntar a su propuesta, copia del Permiso de Vertimiento de Aguas Residuales de la empresa que presta el servicio xx xxxxxx a los vehículos destinados al servicio de transporte en la Entidad, otorgado por la autoridad ambiental correspondiente, la cual debe estar vigente al momento de presentar la propuesta. Lo anterior dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución 3957 de 2009 y Actual Resolución 631 de 2015 (si le aplica), en todo caso el contratista debe garantizar la vigencia de la misma durante la ejecución del contrato. Cuando se trate de consorcio o unión temporal cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal deberá allegar dicha certificación.
10. PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL: El proponente debe allegar carta de compromiso suscrita por el Representante legal en la que se especifique que en caso de ser el adjudicatario del contrato producto del presente proceso allegara las fotografías y demás información requerida para que la Entidad realice el registro de publicidad exterior.
11. SISTEMA DE RASTREO SATELITAL – GPS. El proponente debe adjuntar a la propuesta una certificación expedida por la empresa proveedora del servicio de Sistema de Rastreo Satelital – GPS con una vigencia no mayor a tres (3) meses, contados a partir del cierre del presente proceso, la cual permita evidenciar que el proponente cuenta con un proveedor para la prestación del sistema de monitoreo y que cuenta con el acceso tecnológico para supervisar la prestación del servicio de transporte. En el caso que el proponente sea consorcio o unión temporal se deberá indicar a que integrante pertenece cada uno de los vehículos que sean colocados a disposición de la Entidad para la prestación del servicio, para así allegar dicho documento de cada vehículo.
12. OTROS DOCUMENTOS TECNICOS: Con la propuesta, el oferente deberá aportar los siguientes documentos de los vehículos relacionados para prestar el servicio:
Fotocopias Tarjetas de Propiedad. Se debe presentar fotocopia de las tarjetas de propiedad del parque automotor que ofrezca para la prestación del servicio.
Fotocopias SOAT. Se debe adjuntar fotocopia del Seguro Obligatorio SOAT vigente de todos y cada uno de los vehículos del parque automotor con el que prestará el servicio.
Fotocopias de la Revisión Tecno mecánica. Se debe adjuntar fotocopia de la Revisión Tecno mecánica vigente de todos y cada uno de los vehículos del parque automotor con el que prestará el servicio, si aplica para el modelo del vehículo.
Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extra Contractual vigente. Se debe adjuntar la fotocopia de la póliza de responsabilidad civil contractual y extra contractual exigida por la autoridad de transporte a la compañía transportadora, acorde con los artículos 994 y 1003 del Código de Comercio y con el Decreto 174 de 2001, en particular lo determinado por el artículo 17 del mencionado decreto, en lo atinente a los montos mínimos exigidos, así como con las demás normas concordantes, con un amparo mínimo de 100 smmlv por persona.
Fotocopia Tarjeta de Operación. Adjuntar fotocopia de las tarjetas de operación vigentes de los vehículos ofertados con los cuales se prestará el servicio, conforme a lo establecido en los artículos 46 y siguientes del Decreto 174 de 2001, para verificar que el vehículo se encuentra afiliado a la empresa proponente.
Copia del seguro todo riesgo
FORMATO DE EXPERIENCIA PROPONENTES EXTRANJEROS (Anexo 3)
Oferente: ________________________________________________________________________
Nombre del cliente: ________________________________________________________________
Nombre del contratista (oferente o miembro del oferente) ________________________________
¿El contratista es un proponente plural? ___
Porcentaje de participación ____
Fecha de inicio: ___________________________________________________________________
Fecha terminación: ________________________________________________________________
Duración en meses ________________________________________________________________
Monto contratado (incluido adiciones) ________________________________________________
Objeto del contrato: ________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
Persona de contacto para verificación: _________________________________________________
Teléfono Celular: __________________________________________________________________
Dirección e-mail: __________________________________________________________________
[Llenar con el código que identifica el Proceso de Contratación] ____________________________
Firma del cliente: ________________________________________________________________________
Nombre: ________________________________________________________________________
Cargo: ________________________________________________________________________
El Oferente acepta que LA SECRETARÍA contacte al cliente para verificar la información contenida en el certificado.
FORMATO
DE EXPERIENCIA PROPONENTES (Anexo 4)
En el caso de consorcios y/o uniones temporales, el proponente deberá relacionar únicamente la experiencia según su porcentaje de participación.
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CONTRATANTE |
OBJETO DEL CONTRATO |
CODIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE ACUERDO CON EL CÓDIGO ESTÁNDAR DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS REQUERIDO |
VALOR TOTAL DEL CONTRATO EN SMLMV |
FOLIO DEL RUP DONDE SE RELACIONA EL CONTRATO QUE PRETENDE HACER VALER EN LA EXPERIENCIA |
Contrato 1 |
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Contrato 2 |
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Contrato 3 |
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Contrato 4 |
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Contrato 5 |
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DECLARO BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO QUE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE DOCUMENTO ES VERDADERA.
FIRMA ________________________________________
Nombre o razón social del Proponente: __________________________
NIT:______________________________________________________
Nombre del Representante Legal: ______________________________
C.C. No. _____________________de ___________________________
1 Según lo dispone el artículo 50 de la Ley 789 de 2004 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
2 xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxxxxx/xxx_xxxxxx_xxxxxxxx_xxxxxxxxxxx_xxx.xxx
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