CONTRATO DE CESION DE DERECHOS DEL VIDEO En Barcelona a ………de ………de …… REUNIDOS
CONTRATO
DE CESION DE DERECHOS DEL VIDEO
En Barcelona a ………de ………de ……
REUNIDOS
De una parte:
La organización COMTE D’URGELL, con domicilio en Barcelona, c\Xxxxxx xx Xxxxxxx 81-83 5º 1ª representado en este acto por Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx con el NIF 00000000X (en adelante denominada el COMISARIADO).
Y de otra,
D/Xx………………., mayor de edad, con domicilio en ……… calle ……………. y NIF nº …………. (el ARTISTA).
Las partes reconociéndose capacidad legal necesaria y suficiente para el otorgamiento del presente contrato,
EXPONEN
I.- Que el COMISARIADO pagó al ARTISTA la suma de 6€ (y vas que te matas!) en concepto de la pieza de VIDEO titulada “……………………………….” Con la duración de ………………………. Minutos (en adelante denominada el VIDEO).
II.- Que el AUTOR cede en exclusiva, todos los derechos de los que sea titular, y que no tengan la consideración legal de irrenunciables, en favor del COMISARIADO, para explotación del mismo, con facultad de cesión en exclusiva a terceros.
ESTIPULACIONES
PRIMERA.-De conformidad con lo previsto en la Ley de Propiedad Intelectual, el ARTISTA cede al COMISARIADO, con carácter de exclusiva y sin limitaciones de ningún tipo, con la facultad de cesión a terceros, en régimen de exclusiva o no, la totalidad de los derechos patrimoniales de explotación del VIDEO original. La cesión en exclusiva al COMISARIADO, incluye la totalidad de los derechos de propiedad industrial que pudieran derivarse del VIDEO.
Dichas cesiones en exclusiva atribuyen aL COMISARIADO la facultad de explotar las OBRAS con exclusión de cualquier otra persona, comprendido el propio ARTISTA, así como la de transferir, ceder los derechos cedidos u otorgar autorizaciones a terceros para su comercialización y explotación.
Los derechos patrimoniales de propiedad intelectual cedidos por el ARTISTA en exclusiva al COMISARIADO comprenden la explotación por sí o por terceros del VIDEO en cualquier formato o soporte y por cualquier sistema, procedimiento o modalidad existentes y/o conocidos o no en la actualidad, con carácter gratuito o mediante contraprestación, por el plazo máximo de tiempo previsto en la ley, para su explotación en todo el mundo, y en particular los siguientes derechos, en la medida que resulten aplicables a cada una de las OBRAS:
A). El de divulgación y publicación, entendiéndose por ellos el derecho de hacer accesible o poner a disposición del público por primera vez el VIDEO.
B). El de reproducción directa o indirecta, entendiéndose por tal el derecho de fijar o de hacer fijar las OBRAS en todo o en parte, con carácter provisional o permanente sobre cualquier soporte o formato por cualquier sistema o procedimiento medio que permitan su comunicación y/o la obtención de copias de la totalidad de las OBRAS o de partes o fragmentos de ellas. La digitalización de las OBRAS así como el almacenamiento en forma digital en un soporte electrónico, tendrán la consideración de acto de reproducción.
C). El de distribución, entendiéndose por tal derecho la puesta a disposición del público del original, copias o reproducciones de las OBRAS que puedan ponerse en circulación como objetos tangibles en cualquier soporte o formato y por cualquier sistema o procedimiento mediante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma de transferencia temporal o definitiva de la propiedad, posesión o uso para cualquier finalidad lícita, incluyendo la puesta a disposición del público de copias en cualquier sistema o formato para su utilización en el ámbito doméstico.
D). El de transformación, entendiéndose por tal la adaptación o transformación de las OBRAS de forma que se derive otra u otras obras diferentes.
E). El de doblaje y subtitulado de las OBRAS, derecho que incluye la modificación del título, la traducción xxx xxxxx, así como la realización de las necesarias adaptaciones tanto para doblar las interpretaciones de los intérpretes originales de las OBRAS a cualquier otra lengua y dialecto, así como para transcribir, en la forma que para ello decida el adaptador correspondiente, los diálogos de la versión original a otras lenguas y dialectos.
La cesión de derechos objeto del presente contrato, no comporta la obligación por parte del COMISARIADO de utilizarlos para su incorporación a una obra audiovisual.
SEGUNDA.-En contraprestación por la cesión de derechos establecida en el presente contrato, el COMISARIADO ha abonado al ARTISTA la cantidad de SEIS EUROS (6 euros.-€), importe en el que se valora el primer premio del concurso, manifestando expresamente el ARTISTA tener ya percibida la cantidad en efectivo.
Adicionalmente, en el caso de que COMISARIADO venda los derechos del citado VIDEO a terceros, una vez recuperados los gastos, COMISARIADO abonará al ARTISTA los ingresos netos efectivamente recibidos.
Se considerarán como ingresos netos los ingresos brutos menos impuestos.
Sin perjuicio de lo anterior, el ARTISTA percibirá por la cesión y ejercicio de los derechos cedidos, y con cargo a los diferentes sujetos obligados al pago, las remuneraciones irrenunciables que procedan y que por imperativo legal sólo pueden percibirse a través de entidades de gestión colectiva por los actos de explotación contemplados en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
TERCERA.-El ARTISTA garantiza que es legítimo titular de todos los derechos cedidos en virtud del presente contrato y que el VIDEO es original, no vulnera derechos de terceros y que no ha realizado ni realizará ningún acto susceptible de impedir o dificultar al COMISARIADO el pleno ejercicio pacífico de los derechos cedidos mediante el presente contrato.
En consecuencia, el ARTISTA responderá en exclusiva frente a cualquier acción o reclamación de terceros que se produzca con motivo o como consecuencia de la cesión y/o ejercicio de los derechos otorgados al COMISARIADO mediante el presente contrato.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman por duplicado el presente contrato en el lugar y fecha al principio indicados.
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