AUTO N° 179 de 2022
AUTO N° 179 de 2022
(23 xx xxxxx de 2022)
“POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA UN REQUERIMIENTO POR SEGUIMIENTO AMBIENTAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EL SUBDIRECTOR DE AUTORIDAD AMBIENTAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA
GUAJIRA, CORPOGUAJIRA, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES:
Que la Corporación Autónoma Regional de La Guajira, mediante Resolución No. 01267 del 14 xx xxxxx de 2016, por medio de la cual otorga un permiso de aprovechamiento forestal al municipio de Albania.
La Corporación Autónoma Regional de La Guajira, CORPOGUAJIRA, en cumplimiento de sus funciones como máxima autoridad Ambiental en el departamento de La Guajira, con el ánimo de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acto administrativo mencionado, por medio del seguimiento ambiental realizado al proyecto en mención.
SEGUIMIENTO AMBIENTAL:
De dicha visita de campo, se emitió informe de seguimiento INT- 372 del 16 de febrero de 2022, el cual, por constituir el principal insumo y soporte del presente acto administrativo, se transcribe:
(…)
ANTECEDENTES.
Mediante la Resolución N° 01267 del 14 xx xxxxx de 2016, se otorga a la Alcaldía Municipal de Albania un permiso de aprovechamiento forestal único para la intervención de 173 árboles, correspondiente a 9, 615 m3, que se encuentran distribuidos en un área de 0.58 ha en el predio denominado Xxxxxx, ubicado en el corregimiento de los Remedios jurisdicción del municipio de Albania. La Guajira.
En el Artículo Quinto de la citada resolución se le exige a la empresa en compensación lo siguiente:
1. La siembra de 1.104 árboles entre frutales y maderables, en un área paralela a una de las márgenes xxx xxxxxx Tabaco y/o los Remedios, en el predio Xxxxxx, con aislamiento xx xxxxxx de alambre púa con cuatro (4) hilos utilizando madrinas y puntales xx xxxxxx dura, a distancia de un metro uno del otro y las madrinas una de otra a 10 metros.
Las plantas sembradas deberán tener alturas entre 0.80 y un metro, vigorosos y buen estado fitosanitario y acatando las recomendaciones técnicas para cumplir este compromiso contempladas en el Artículo 4° de la citada Resolución.
2. Entregar mediante actas al grupo de seguimiento y el Almacén de CORPOGUAJIRA lo siguiente:
• 552 plantas entre frutales y de sombrío de las especies Mango (Manguifera indica), Guanábana (Annona miricata), Mamon (Melicoca bijjuga) y Limón (Citrus limón)
• Dos (2) Red xx xxxxxx,
• Dos (2) jaulas plásticas pequeñas para el movimiento de fauna
• Un (1) par de guantes para manejo de fauna Xxxxxxxxx grandes en cuero
• Dos (2) xxxxxxx Xxxxxxx.
Con el objeto de cumplir con la compensación ambiental establecida en el Artículo Quinto de la Resolución 01267 del 14 xx xxxxx de 2016, el funcionario encargado de la gestión ambiental en la Alcaldía municipal de Albania mediante acta de entrega radicado ENT – 5812, fechado 22/08/2019, hizo entrega formal de los siguientes elementos:
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• Dos (2) Red xx xxxxxx,
• Dos (2) jaulas plásticas pequeñas para el movimiento de fauna
• Un (1) par de guantes para manejo de fauna Xxxxxxxxx grandes en cuero
• Dos (2) xxxxxxx Xxxxxxx.
Lo cual se evidencia en las siguientes fotografías
Fotografía 1,2: Evidencia entrega de elementos en la oficina xx Xxxxxxx de CORPOGUAJIRA
:
Fotografía 3,4: evidencia de la entrega del material vegetal
De igual manera mediante solicitud telefónica el funcionario ambiental de la Alcaldía Municipal de Albania, Ingeniero Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, solicito la verificación del establecimiento de una plantación de 1.104 árboles entre frutales y maderables, en un área paralela a una de las márgenes xxx xxxxxx Tabaco y/o los Remedios, en el predio Xxxxxx, con aislamiento xx xxxxxx de alambre púa con cuatro (4) hilos utilizando madrinas y puntales xx xxxxxx dura, a distancia de un metro uno del otro y las madrinas una de otra a 10 metros.
En cumplimiento a esta solicitud, el día 22 de noviembre del 2019, se realizó la visita de verificación al xxxxxxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxx, xxxx xxxxx xxx xxxxxxxxx xx Xxxxxxx con el coordinador Ambiental de la Alcaldía Municipal, Ingeniero Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y el acompañamiento de los vigías ambientales de Xxxxxx xx xxx, quienes fueron los encargados de realizar las adecuaciones del predio y la siembra de los árboles. representado por el señor Xxxxxx Xxxxxxx, con los cuales se realizó un recorrido por el área reforestada la cual está ubicada en el área xxx xxxxxx que rodea la bocatoma del acueducto local, ya que según manifestaron los funcionarios que acompañaron la visita la selección del sitio obedece a proteger la margen hídrica xxx xxxxxx los Remedios (Tabaco) por ser el principal efluente de la comunidad.
De igual manera se observó que cumplieron con la protección de la siembra mediante el establecimiento de un aislamiento de 1.6 metros cuadrados y cinco pelos de alambre, con el fin de evitar que el ganado vacuno y caprino entren al sitio de la siembra, durante la visita en campo se pudo verificar que cumplieron con lo ordenado en el acto administrativo:
• Realizar la siembra en la ronda hídrica xxx xxxxxx Tabaco y/o los Remedios
• Aislar el área sembrada
• Que las plántulas sean de vegetación nativa del área
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• Desarrollar el proceso vinculando a la comunidad
Las plantas sembradas tenían alturas entre 0.80 y un metro, vigorosos y buen estado fitosanitario, cumpliendo las recomendaciones técnicas para cumplir este compromiso contempladas en el Artículo 5° de la citada Resolución.
El área definida está ubicada en el área rural del corregimiento de los Remedios, en la coordenadas geográficas N 11° 5'46.20" – O 72°32'0.60" la presente reforestación es de gran importancia ecológica teniendo en cuenta que es la zona de afloramiento de dos (2) nacederos de Agua que alimentan el xxxxxx el Boquerón, el cual a su vez deriva en el xxxxxx Tabaco, afluente del rio Ranchería, este xxxxxx a demás es utilizado por la comunidad del corregimiento de los Remedios con una población aproximada de 1135 habitantes para el suministro del acueducto que abastece a la comunidad de agua para el consumo humano.
En total el área a intervenir es de 10.473 m2 y el cerco perimetral a instalar como medida de protección del área a reforestar es de 847 metros lineales, las cuales se realizaron según las especificaciones dadas en el acto administrativo.
Entre las especies a sembrar se encuentran: Suana, Guayacán, Ceiba blanca, Ceiba bonga, Ébano, Algarrobillo, Cedro, Roble, caracolí, Camagón, Mamon.
Las labores de reforestación se coordinaron con los vigías ambientales de xxxxxx xx xxx, fundación reconocida por la autoridad ambiental del departamento Corpoguajira.
Imagen 1: area reforestada Microcuenca y/x Xxxxxx Tabaco, Corregimiento de los Remedios (Fuente Informe tecnico presentado)
Fotográfias.5,6: Visita de verificación y entrega del área reforestada (Fuente, Corpoguajira, Noviembre /2019
Debido a la pandemia mundial generada por el COVID 19, en la vigencia 2020, no fue posible realizar la visita de seguimiento a la plantación establecida en compensación mediante la Resolución N°01267 del 14 xx xxxxx de 2016, para
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observar el cumplimiento con los procesos de mantenimiento y desarrollo de la plantación, en aras de realizar esta visita mediante contacto telefónico se acordó con el coordinador Ambiental del municipio; Ingeniero Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx realizar la visita de seguimiento para el día 22 de octubre del 2021 con el siguiente resultado:
Se verifico que el aislamiento se encuentra en buen estados
Fotografías: 7,8 Vista actual del estado del aislamiento xxxxxx xxxxxx Los Remedios (Fuente, Corpoguajira, octubre 2021)
Algunas plántulas sembradas muestran un adecuado desarrollo, mientras que otras no sobrevivieron.
Fotografías; 9 - 12: Estado de las plantas sembradas xxxxxx Los Remedios (Fuente, Corpoguajira, octubre/2021)
La Alcaldía municipal no evidencio el proceso de mantenimiento realizado al área sembrada, en la vigencia 2020 y 2021.
8. CONCLUSIONES.
Basados en la visita técnica ocular realizada a la xxxxxx xxx xxxxxx Tabaco y/o los Remedios, por lo observado en campo se observa una mejora significativa en la estructura xxx xxxxxx donde se realizó la siembra; de igual manera se resalta el sentido de pertenencia de los vigías ambientales hoy Guardianes xx Xxxxxx y Paz y la comunidad en general, porque a pesar del tiempo permanece intacto el aislamiento y se ha respetado el área reforestada lo cual ha contribuido con la permanencia de la siembra y la mejora en la ronda hídrica del citado cuerpo de agua, logrando el objetivo con el cual se impuso la compensación y se realizó la siembra. De acuerdo a lo observado en la visita de campo se concluye que:
Se observan prendimiento de gran parte de las plántulas sembradas, las cuales presentan un buen estado desarrollo, a pesar de no tener evidencia del proceso de mantenimiento que la administración municipal debe realizar periódicamente a los árboles plantados, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N°01267 del 14 xx xxxxx de 2016, otorgada por CORPOGUAJIRA, donde en el Artículo Quinto se le exige a la empresa en compensación la siembra de 1104 árboles entre frutales y maderable relación 1:6, enriqueciendo en arborización un área paralela a una de las márgenes xxx xxxxxx tabaco (Los Remedios) en el predio Xxxxxx. Siembra que debe proteger con cercas de alambre púa con cuatro (4) hilos, utilizando puntales y madrinas xx xxxxxx dura, los puntales deben ir distanciados a un metro uno del otro y las madrinas distanciadas una de otra a 10 metros y una vez establecida la siembra cumplir con el mantenimiento mínimo de tres (3) años.
9. RECOMENDACIONES
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Basado en la verificación en campo de la siembra establecida, se recomienda a la Alcaldía Municipal de Albania remitir en un tiempo máximo de treinta (30) días, un informe técnico donde evidencie los mantenimiento realizados a la plantación establecida en compensación Resolución N°01267 del 14 xx xxxxx de 2016, durante la vigencia 2020, 2021; este documento deberá contener en detalle el proceso de los mantenimientos(regio, plateo, fertilización, resiembra, control fitosanitario) realizados, al igual que un inventario de los árboles que sobrevivieron con el fin determinar el porcentaje(%) de supervivencia el cual no debe ser superior al 10%.
Si a la citada plantación, no le han realizado ningún tipo de mantenimiento presentar un cronograma que proyecte la programación de los mismo y el tiempo de recibo de la plantación se determinara a partir del cumplimiento de este compromiso, teniendo en cuenta que son necesarios para garantizar la permanencia del área reforestada, lo cual permitirá el correcto crecimiento y desarrollo de las especies de árboles plantados.
Para poder cerrar esta obligación, la Alcaldía Municipal de Albania, deberá presentar el respetivo informe de cumplimiento de los mantenimientos exigidos, hasta que finalicen los tres años de mantenimiento el cual debería ser a finales del 2022, pero considerando que a la fecha no tenemos información se solicita los informes de mantenimiento, de lo contrario la fecha de recibo final de la plantación se postergara hasta el 2023 siempre y cuando entregue los respectivos informes los cuales serán verificados en campo.
(…)
DE LA COMPETENCIA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA, CORPOGUAJIRA:
De conformidad con el artículo 31 de la Ley 99 de 1993: “FUNCIONES. Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones:
…2) Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente…
…11) Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de las actividades de exploración, explotación, beneficio, transporte, uso y depósito de los recursos naturales no renovables, incluida la actividad portuaria con exclusión de las competencias atribuidas al Ministerio del Medio Ambiente, así como de otras actividades, proyectos o factores que generen o puedan generar deterioro ambiental. Esta función comprende la expedición de la respectiva licencia ambiental. Las funciones a que se refiere este numeral serán ejercidas de acuerdo con el artículo 58 de esta Ley.
12) Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos, estas funciones comprenden expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos concesiones, autorizaciones y salvoconductos…”
Que, en el departamento de La Guajira, la Corporación Autónoma Regional de La Guajira – CORPOGUAJIRA, se constituye en la máxima autoridad ambiental, siendo el ente encargado de otorgar las autorizaciones, permisos y licencia ambiental a los proyectos, obras y/o actividades de su competencia a desarrollarse en el área de su jurisdicción.
CONSIDERACIONES PARA EFECTUAR EL REQUERIMIENTO:
De acuerdo con lo establecido en el informe de seguimiento transcrito y después de evaluar lo evidenciado en campo en la visita realizada, estima procedente esta Autoridad Ambiental acoger las recomendaciones allí expuestas, en el sentido de exigir su cumplimiento y los respectivos soportes de su ejecución, tal como se dispondrá en la parte dispositiva del presente acto administrativo.
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Así mismo, cabe indicar que los requerimientos que aquí se señalan, devienen de obligaciones derivadas de la Resolución No. 01267 del 14 xx xxxxx de 2016, por medio de la cual otorga un permiso de aprovechamiento forestal único y de la consideraciones técnicas asociadas derivadas del seguimiento ambiental; en consecuencia, su inobservancia, en cuanto al alcance y términos de los mismos, faculta el inicio de las respectivas investigaciones, conforme el procedimiento estipulado en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009.
De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 de 1993, “las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares”.
Que, en mérito de lo expuesto, el Subdirector de Autoridad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, CORPOGUAJIRA,
DISPONE:
ARTÍCULO PRIMERO: Requerir al Municipio de Albania, con base en las recomendaciones señaladas en el informe de seguimiento INT- 372 del 16 de febrero de 2022, para que en el término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, cumpla con la siguiente obligación:
1. El municipio de Albania debe remitir, un informe técnico donde evidencie los mantenimiento realizados a la plantación establecida en compensación Resolución N°01267 del 14 xx xxxxx de 2016, durante la vigencia 2020, 2021; este documento deberá contener en detalle el proceso de los mantenimientos(regio, plateo, fertilización, resiembra, control fitosanitario) realizados, al igual que un inventario de los árboles que sobrevivieron con el fin determinar el porcentaje(%) de supervivencia el cual no debe ser superior al 10%.
2. Si a la citada plantación, no le han realizado ningún tipo de mantenimiento deberá presentar un cronograma que proyecte la programación de los mismos y el tiempo de recibo de la plantación se determinara a partir del cumplimiento de este compromiso, teniendo en cuenta que son necesarios para garantizar la permanencia del área reforestada, lo cual permitirá el correcto crecimiento y desarrollo de las especies de árboles plantados.
3. Para poder cerrar esta obligación, la Alcaldía Municipal de Albania, deberá presentar el respetivo informe de cumplimiento de los mantenimientos exigidos, hasta que finalicen los tres años de mantenimiento el cual debería ser a finales del 2022, pero considerando que a la fecha no tenemos información se solicita los informes de mantenimiento, de lo contrario la fecha de recibo final de la plantación se postergara hasta el 2023 siempre y cuando entregue los respectivos informes los cuales serán verificados en campo.
ARTÍCULO SEGUNDO: El incumplimiento de la obligación establecidas en el presente acto administrativo, dará lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas procedentes y al inicio de proceso administrativo sancionatorio ambiental, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, previa revisión de los archivos de la Subdirección de Autoridad Ambiental y en caso de existir proceso administrativo sancionatorio ambiental aperturado por los mismo hechos, el presente informe hará parte de este.
ARTÍCULO TERCERO: Por la Subdirección de Autoridad Ambiental de esta Corporación, notificar al representante legal del municipio de Albania, o a su apoderado debidamente constituido, conforme lo regulado en la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso, conforme lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO: Este acto administrativo deberá publicarse en la página WEB y/o en el Boletín oficial de CORPOGUAJIRA.
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ARTÍCULO SEXTO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Riohacha, capital del departamento de La Guajira, a los veintitrés (23) días del mes xx xxxxx de 2022.
XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
Proyectó: X. Xxxxxxxx Aprobó: X. Xxxxxx
Subdirector de Autoridad Ambiental
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