CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SUMINISTRO Y PLANTACIÓN DE ARBOLADO EN LA MARINA DE VALÈNCIA.
CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
APARTADO “1”.- NÚMERO DE EXPEDIENTE: 5729-ES
APARTADO “2”.- TRAMITACIÓN: Ordinaria.
APARTADO “3”.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: Abierto con varios criterios de adjudicación.
APARTADO “4”.- SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: No. De conformidad con lo
previsto en los artículos 19 y 21 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP).
APARTADO “5”.- PERFIL DEL CONTRATANTE: Se accederá desde la plataforma de contratación del Estado (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx)
APARTADO “6”.- OBJETO DEL CONTRATO
Suministro y plantación de arbolado para el Plan de Refuerzo del Arbolado de La Marina de Valencia, que abarca todas las zonas verdes que conforman la misma, tal y como se describe en el pliego de prescripciones técnicas particulares que rige la presente licitación.
CÓDIGO CPV: 77310000-6
No existe división por lotes.
Justificación de la no división en lotes del contrato: La división en lotes podría hacer la ejecución del contrato excesivamente difícil en su control. Asimismo, la diversificación de zonas verdes y viales diaria daría lugar a posibles interferencias entre los suministros, perjudicaría la unificación de desarrollo de los trabajos y empeoraría los resultados deseados en cuanto a uniformidad y homogeneidad de las especies plantas.
APARTADO “7”.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN: 45.000 euros, Xxx excluido. Debiendo licitarse a la baja.
IVA CORRESPONDIENTE: 21%. DETERMINACION DEL PRECIO: Tanto alzado.
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO:
Valor estimado, sin incluir el I.V.A.: 54.450€.
APARTADO “8”.- PLAZO DE EJECUCIÓN
PLAZO DE EJECUCIÓN: Máximo 45 días.
El suministro se hará de forma fraccionada, para lo cual se acompañará la oferta con un calendario de planificación de los trabajos de suministro y plantación por zonas.
PRÓRROGA: NO.
APARTADO “9”.- REVISIÓN DE PRECIOS:
En atención a lo dispuesto en el art 103.2 LCSP, en la presente contratación no cabe la revisión de precios.
APARTADO “10”.- GARANTÍAS PROVISIONAL
No se exige.
DEFINITIVA
5% del presupuesto de adjudicación (IVA EXCLUIDO).
COMPLEMENTARIA
No se exige.
APARTADO “11”.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, Y TÉCNICA Y HABILITACIÓN ESPECIAL
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, Y TÉCNICA
Solvencia económica y financiera:
- Cifra anual de negocios del licitador, que referida al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos deberá ser una vez y media el valor estimado del contrato. La cifra anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en
caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su cifra anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Solvencia técnica:
- Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los 3 últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos. Se requiere la realización de suministros, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, durante el año de mayor ejecución del periodo citado por importe como mínimo de la mitad del valor estimado del presente contrato.
Acreditación de la solvencia con medios externos:
Para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo aportarse certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el momento procedimental indicado por el art. 75.2 LCSP.
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
APARTADO “12”.- COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS:
Sí se exige.
Dicho compromiso tiene el carácter de obligación esencial, con los efectos previstos en los arts. 211 y 192.2 LCSP.
APARTADO “13”.- PROGRAMA DE TRABAJO
Sí se exige. El licitador deberá presentar un calendario de planificación de los trabajos de suministro y plantación por zonas.
APARTADO “14” VARIANTES O MEJORAS:
Se admiten mejoras, sin repercusión económica para el Consorcio Valencia 2007.
APARTADO “15”.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: Ponderación.
Los criterios que servirán para adjudicar el contrato son los indicados en el anejo nº1 del presente pliego.
APARTADO “16” - CRITERIOS PARA APRECIAR OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS:
Los indicados en el anejo nº1 del presente pliego.
APARTADO “17” – PENALIDADES:
- RETRASOS SOBRE EL PLAZO DE PLANTACIÓN FIJADO: El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato. Caso de que sobrepasase el plazo fijado por causas atribuibles al contratista, se impondrá la siguiente penalidad: 100€ por cada día de retraso.
- RETRASOS EN LA REPOSICIÓN DURANTE EL PERIODO DE GARANTÍA: Para el control de la
correcta evolución de las plantas, se realizarán inspecciones mensuales durante el tiempo de vigencia de la garantía. A lo largo de ese periodo, en caso de requerirse la reposición de alguno de los ejemplares, ésta deberá realizarse en los 15 días siguientes a notificarse la necesidad de sustitución. De sobrepasarse dicho plazo, se aplicará una penalidad al contratista de 15€ por cada planta y día de retraso.
- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL
CONTRATO: 10% del precio del contrato por incumplimiento.
APARTADO “18”.- FORMA DE PAGO.
Pago único.
APARTADO “19”.- SUBCONTRATACIÓN.
Está permitida hasta un porcentaje máximo del 60%.
APARTADO “20”.- CUANTÍA MÍNIMA SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL:
3000.000€, sin sublímite por víctima con las siguientes coberturas:
- Responsabilidad Civil General o de Explotación. 100% suma asegurada sin sublímite por víctima.
- Responsabilidad Civil Patronal y Cruzada. 100% sublímite por víctima mínimo de 600.000€.
- Responsabilidad Civil de productos y o suministros. 100% suma asegurada sin sublímite por víctima.
- Responsabilidad Civil Accidental 100% suma asegurada sin sublímite por víctima.
- Responsabilidad Civil locativa 100% sin sublímite por víctima.
La póliza deberá incluir al Consorcio Valencia 2007 como asegurado adicional, sin perder su condición xx xxxxxxx, así como una renuncia de derechos de subrogación de (Aseguradora) contra el Consorcio Valencia 2007.
APARTADO “21”.- PLAZO DE GARANTÍA
Si procede. 6 meses.
APARTADO “22” – ÓRGANO VALORACIÓN
En la presente licitación, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación.
APARTADO “23” – CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
A los efectos de lo previsto en el art. 202 de la LCSP, se establecen las siguientes:
- Planificar y organizar los trabajos de plantación de las zonas 2 y 3 para que sean realizados en una jornada de participación ciudadana y concienciación medioambiental a celebrar en fin de semana. Para dicha jornada, ambas zonas deberán haberse preparado de antemano para facilitar la plantación. En cada una de las zonas deberá contarse con un mínimo de 2 personas que dinamicen la jornada, expliquen la importancia de la naturaleza en la ciudad y presten ayuda a los participantes. La jornada estará abierta a la participación de un grupo de aproximadamente 30 niños y niñas seleccionados mediante inscripción previa (coordinada por el Departamento de Comunicación del Consorcio Valencia 2007). Junto al plan de trabajo, los licitadores deberán incluir una breve descripción de los medios que dispondrán para la jornada.
APARTADO “24” – MODIFICACIONES
No procede.
APARTADO “25” - PLAZO FINAL DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Hasta las 13:00 horas, del 26 xx xxxxx de 2019.
APARTADO “26” - FECHA DE APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS- CRITERIOS EVALUABLES MENDIANTE FÓERMULAS MATEMÁTICAS
Se publicará en la Plataforma de Contratación del Estado (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx)
APARTADO “27” - OTRAS INFORMACIONES:
- CONSULTAS DE LOS LICITADORES:
Consultas técnicas: Xxxx Xxxxx Xxxxxxx
e-mail: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx Telf: 00 000 0000
Consultas jurídicas: Xxxxx Xxxxxx. e-mail:xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx Telf: 00 000 0000
Valencia, febrero 2019 DEPARTAMENTO LEGAL
I DISPOSICIONES GENERALES
0: INTRODUCCIÓN
La Marina de València es nuestro frente marítimo; el antiguo puerto de la ciudad, convertido en un espacio público de un millón de m2 abierto a la innovación y la náutica. El Consorcio València 2007 (CV07), entidad gestora de La Marina de València, trabaja para facilitar la instalación de iniciativas relacionadas con la innovación, la formación y el emprendimiento en todos los sectores (tecnológico, náutico, alimentario, servicios, financieros, industriales 4.0 etc). La innovación, junto a la náutica, la mejora de la calidad del espacio público, la cultura y el deporte, son instrumentos clave para conseguir llenar de vida nuestra dársena histórica, reconectarla con la ciudad y convertirla en un motor de transformación económica para València y sus Poblats Marítims. Ofrecemos el espacio con más valor de la ciudad a aquellos que generarán las transformaciones más importantes en el futuro.
1: OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El objeto del contrato es el descrito en el apartado “6” del Cuadro Resumen, con las especificaciones y características que se indican en el pliego de prescripciones técnicas.
1.2.- La prestación se ajustará a las condiciones que figuran en este pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas, que formarán parte del contrato.
1.3.- Si así se indica en el Apartado 6 del Cuadro Resumen, existirá la posibilidad de licitar por lotes, así como las limitaciones de adjudicación de los mismos, en su caso. Todas las referencias efectuadas en el presente pliego al contrato, o adjudicatario del mismo, se entenderán hechas a cada lote, en el caso de que los haya.
2: RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato a que se refiere el presente pliego se califica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), quedando sometido al pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP.
Asimismo quedará sometido supletoriamente a las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En el apartado “4” de del Cuadro Resumen se especificará si el presente contrato se encuentra sujeto o no a regulación armonizada, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la LCSP, en función del valor estimado del mismo que, calculado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 101 de dicha Ley, se refleja en el apartado “7” de del Cuadro Resumen.
3: ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El Órgano de Contratación, que actúa en nombre del Consorcio Valencia 2007 (en adelante CV07), es el Director General de dicho organismo.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
4: PERFIL DEL CONTRATANTE
En el perfil de contratante del Órgano de contratación se publicará la licitación, adjudicación y formalización del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de la página web indicada en el apartado “5” del Cuadro Resumen.
5: PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
5.1.- El presupuesto de licitación, es el señalado en el apartado “7” del Cuadro Resumen, en el que se indicará como partida independiente el impuesto sobre el valor añadido.
5.2.- El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el impuesto sobre el valor añadido.
5.3.- En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las prestaciones contratadas, y se abonará con cargo a las anualidades que en su caso se señalen en el Cuadro Resumen.
5.4.- El sistema para la determinación del precio será el que se establezca en el apartado “7” del Cuadro Resumen, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la LCSP.
5.5.- Los precios ofertados en ningún caso podrán ser inferiores a los costes salariales mínimos por categoría profesional establecidos por el Convenio Colectivo de aplicación.
6: EXISTENCIA DE CRÉDITO
Existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para atender a las obligaciones económicas que se deriven para el CV07 del cumplimiento de este contrato en la anualidad 2019.
7: PLAZO DE EJECUCIÓN. LUGA DE ENTREGA DE LOS BIENES
7.1.- El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales, que, en su caso, pudieran establecerse, serán los señalados en el apartado “8” del Cuadro Resumen.
7.2.- En todo caso, en relación con el plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el art. 29 LCSP.
7.3.- El lugar de entrega de los bienes será en la Marina de Valencia.
7.4.- Los contratos de suministro podrán prorrogarse en los términos descritos en el art. 29 LCSP. La posibilidad o no de prórroga del presente contrato está prevista en el apartado “8” del Cuadro Resumen.
8: REVISIÓN DE PRECIOS
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 9 del Cuadro Resumen, donde se indicará si el contrato está sometido o no a revisión de precios, expresando, en tal caso, la fórmula o índice oficial aplicable a la misma o indicación expresa de su improcedencia, todo ello de conformidad con el artículo 103 de la LCSP.
En los contratos celebrados con precios provisionales no cabrá la revisión de precios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.7 in fine LCSP.
El pago del importe de las revisiones que procedan se hará efectivo conforme al art. 105 de la LCSP.
9: ANUNCIOS
9.1.- El Contrato al que se refiere el presente pliego, será anunciado en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en el art. 135 de la LCSP, así como en el perfil de contratante.
9.2.- Los gastos que origine la publicación de los anuncios en los boletines descritos, o en cualquier otro medio de difusión, serán de cuenta del adjudicatario del contrato, en proporción al importe de la adjudicación obtenida y deberá abonarlos antes de la formalización del contrato.
10: CAPACIDAD PARA CONTRATAR
10.1.- Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
10.2.- Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
10.3.- Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
10.4.- Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibición de contratar, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas, y subsistir en el momento de perfección del contrato.
10.5.- Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 68, 67 y 69 de la LCSP, respectivamente.
Todas las empresas no españolas deben aportar:
- Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, renunciando, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Las empresas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán aportar:
- Informe que acredite la capacidad de obrar expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
- Informe de reciprocidad a que se refiere el art. 68 LCSP. En los contratos de regulación armonizada se prescindirá de dicho informe en relación con empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
El Órgano o la Mesa de Contratación, podrán en cualquier momento, solicitar la justificación documental del cumplimiento de las obligaciones sobre las que los licitadores hubieran declarado responsablemente su cumplimiento. El licitador deberá presentar la documentación requerida, en el plazo concedido para ello, en caso contrario, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y será excluido del procedimiento.
Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
10.6.- No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
11: PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
11.1.- El contrato se adjudicará, según lo previsto en el artículo 156 LCSP, mediante procedimiento abierto y trámite ordinario.
11.2.- El desconocimiento del contrato, de cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole, promulgados por el CV07, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
12: PRESENTACION DE PROPOSICIONES
La presentación de las proposiciones, presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, del resto de los documentos contractuales, de las especificaciones de los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación del servicio.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición (sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras que se indicará en el apartado “14” del cuadro resumen donde se precisará sobre qué elementos y condiciones se autorizan y si podrán o no tener repercusión económica).
Tampoco podrá el licitador suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
12.1.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Las propuestas se presentarán en las oficinas del Consorcio de Valencia 2007 sitas en el Xxxxxx xx xx Xxxxxx, x/x- 00000 Xxxxxxxx, en el plazo señalado en el anuncio de licitación, que se indica en el apartado “25” del Cuadro Resumen.
Presentada la documentación no podrá ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada, dando lugar su contravención a la ejecución de la garantía provisional, o del importe que hubiera correspondido en caso de no haberse solicitado.
12.2.- FORMA DE PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán, en castellano, en dos sobres cerrados identificados claramente en su exterior, con indicación de su contenido, título, número del expediente a cuya licitación se concurre y nombre del licitador. La Solicitud de Admisión (Anexo nº 6, de este pliego), se presentará debidamente cumplimentada, a efectos de notificaciones, y fuera de los sobres, al objeto de efectuar el correspondiente registro de entrada.
El Consorcio Valencia 2007 carece de Registro Electrónico, y de Sistema de Notificaciones Telemáticas, ni el Servicio Soporte a la Tramitación, ni otra aplicación informática de envío de documentación para presentar las ofertas objeto de licitación, por lo que no podrá utilizarse ninguno de estos medios, al no poder realizarse la tramitación electrónica, debiéndose presentar la documentación en soporte físico (papel y Cd o USB), bien en mano, bien por correo postal.
En el interior de cada sobre se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen.
La documentación se presentará como sigue:
- Sobre nº 1: Documentación jurídico-administrativa.
- Sobre nº 2: Oferta económica-criterios evaluables mediante fórmulas matemáticas.
Todo ello tal y como se detalla a continuación:
SOBRE Nº “1” DOCUMENTACIÓN JURÍDICO ADMINISTRATIVA:
El sobre nº1 contendrá la siguiente documentación:
1. Documento Europeo Único de Contratación (DEUC): en virtud del art. 140.1 LCSP, para acreditar su capacidad de obrar, su solvencia económica y técnica o su clasificación, inicialmente, cada licitador presentará únicamente una declaración responsable firmada por el licitador o su representante, que se ajustará al Documento Europeo único de Contratación (DEUC), según modelo del Anexo 8 de este pliego. En el caso de licitación por lotes, con diferentes requisitos de solvencia y capacidad, deberá presentarse tantas declaraciones como lotes en los que participa, debidamente firmadas.
En el caso de que el licitador recurra a la solvencia y medios de otras empresas, cada una de ellas deberá presentar su propio DEUC.
En el caso de UTE, se deberá presentar un DEUC por cada empresa participante en
la UTE.
Además de los datos de identificación, deberá señalarse el apartado α (alfa), del Apartado D-Parte IV (pag 10 del DEUC, en el modelo del anexo 8 del presente pliego, no obstante, podrá utilizarse el modelo de DEUC de la UE).
2. Compromiso de adscripción de medios: Al margen de acreditar la solvencia o, en su caso, clasificación, el licitador deberá presentar un compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales y materiales suficientes para llevar a cabo su ejecución. El compromiso de medios se presentará en el sobre 1; en el sobre 2 se hará constar la relación detallada de dichos medios.
3. Compromiso de constitución en UTE, en su caso.
4. Declaración de pertenencia a grupo empresarial, en caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, declaración en tal sentido.
5. Declaración de ser una pyme o no.
6. Declaración responsable de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, ni ser empresa vinculada a ellas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Todos los documentos deberán estar firmados por quien acredite poder legal suficiente.
Los empresarios extranjeros deberán presentar, además, la documentación indicada en la cláusula 10.5 de este pliego.
Integración de la solvencia con medios externos:
Cuando se recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, cada una de ellas deberá presentar la declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero. En este caso, se deberá cumplimentar las secciones A y B de la parte II, la parte III y la parte VI. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE), acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial y clasificación, en caso de ser exigida, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Se acompañará de una declaración responsable del licitador de la vigencia de los datos que sirvieron para su obtención.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el caso de que la documentación administrativa que se exige en el presente pliego, esté ya en poder del CV07, por haber sido presentada en otros expedientes de contratación, bastará indicar en el sobre de documentación administrativa este extremo, indicando en el expediente en que se incluyen tales documentos, con expresa declaración de vigencia y validez de la referida documentación. No obstante, a la vista de la documentación referida por el CV07 se podrá requerir en todo momento al licitador, a fin de que complete o subsane aquella que por sus características, deba ser original o actualizada a fecha vigente.
En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Así mismo, los licitadores, presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, tal como se indica en el artículo 133 de la LCSP. Los documentos y datos presentados pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. El modelo de declaración se incluye en el anejo nº 7.
Uniones Temporales de Empresarios:
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará su DEUC.
Adicionalmente a la declaración se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de obras.
El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
SOBRE nº “2” OFERTA ECONÓMICA-CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS MATEMÁTICAS.
Dentro de este sobre se incluirá la oferta económica y el resto de documentos relativos a criterios de adjudicación cuya valoración es matemática, y que deben ser objeto de valoración posterior. En la presente licitación se deberá presentar:
1. Oferta económica.
2. Aumento plazo de garantía en días.
3. Reducción del Plazo de suministro y plantación en días.
1- La propuesta económica deberá formalizarse conforme al modelo que figura como (Anejo nº 2), al presente pliego; en cualquier caso, no podrá sobrepasar el precio de licitación fijado por el CV07.
2- En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del impuesto sobre el valor añadido que deba ser repercutido.
3- Cada licitador solamente podrá presentar una oferta económica, sin perjuicio de lo estipulado en el apartado “14” del Cuadro Resumen en relación a la admisibilidad o no de variantes.
4- La proposición económica se presentará en caracteres claros y no se aceptarán aquellas que presenten omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta.
5- La oferta presentada por una Unión Temporal de Empresas deberá estar firmada por los representantes de cada una de las empresas componentes de la citada unión.
6- La oferta formulada por el licitador se referirá a la totalidad del contrato.
En caso de exigirse en el apartado “13” del Cuadro Resumen la presentación de un programa de trabajo (calendario de planificación de los trabajos de suministro y plantación por zonas), el mismo deberá aportarse en este sobre.
Asimismo, respecto a la subcontratación, si así se permite en el apartado “19” del Cuadro Resumen, se incluirá en el sobre nº 2 la indicación de la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización. En todo caso se estará a lo dispuesto en la cláusula 27 de este pliego.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación, deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados, reservándose el CV07 la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
13: MESA DE CONTRATACIÓN: COMPOSICIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 326 de la LCSP para la adjudicación del contrato, el Órgano de Contratación estará asistido por una Mesa cuya composición será:
Presidente: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Director Estratégico del Consorcio Valencia 2007, o suplente.
Secretario: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Técnico del Departamento Legal del Consorcio Valencia 2007, o suplente.
Vocales:
X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Jefe de la Unidad de Gestión Económica de la Delegación del Gobierno de la Comunidad Valenciana, o suplente.
Xx. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Jefa del Servicio Central de Contratación, Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, o suplente.
X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Secretario del Ayuntamiento de Valencia, o suplente.
X. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Abogado del Estado (Asesor Jurídico), o suplente.
Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Jefa de Administración del Consorcio Valencia 2007 (Interventora), o suplente.
LCSP.
Las funciones y competencias de la misma son las que se detallan en el art. 326 de la
La Mesa de Contratación, podrá estar asistida por uno o más técnicos o una Comisión
Técnica, y solicitar cuantos informes y/o aclaraciones precise.
14: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del presente contrato son por orden decreciente de importancia junto con la ponderación que se les atribuye, los que figuran en el anejo nº1 del presente pliego.
15: CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Finalizado el plazo de presentación de ofertas y antes de la fecha señalada para la sesión pública de apertura de proposiciones, la Mesa de contratación, se constituirá para examinar y calificar la documentación jco-administrativa contenida en el sobre nº “1”, comprobando si cumple todos los requisitos exigidos en el pliego, o existen omisiones determinantes de la exclusión, o defectos materiales subsanables.
En caso de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada en el sobre nº 1, el Secretario de la Mesa de Contratación lo comunicará mediante correo electrónico a los interesados, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para que los corrijan o subsanen, con el apercibimiento de que, caso de no subsanar, se les excluirá de la licitación. En dicho plazo, la documentación deberá obrar ya en las oficinas del Consorcio Valencia 2007.
Si la documentación tuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
De todas las actuaciones anteriores, se dejará constancia en el acta que a tal efecto se extienda.
El resultado de los actos de la Mesa de Contratación, de calificación, admisión o exclusión de las ofertas, se publicará en el Perfil del Contratante, excluyendo aquella información que no sea susceptible de publicación, de conformidad con la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de la necesaria notificación a los licitadores afectados, cuando proceda.
16: APERTURA DE LAS PROPOSICIONES
16.1.- Con posterioridad a las actuaciones indicadas en la cláusula anterior, la Mesa de Contratación, en el lugar, día y hora señalados en el Perfil del Contratante, mediante la preceptiva publicación, en acto público, procederá a la apertura del sobre nº 2 de los licitadores admitidos en la calificación previa, que contiene la proposición económica y los criterios evaluables mediante fórmulas matemáticas, con arreglo al siguiente procedimiento:
Comenzará el acto de apertura del sobre nº 2 “proposición económica y los criterios evaluables mediante fórmulas matemáticas”, dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente, al recuento de las proposiciones presentadas, hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados, para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados. El Presidente, manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados en el sobre nº 1, con expresión de las proposiciones admitidas, rechazadas y la causa o causas de inadmisión de estas últimas.
Las proposiciones cuya documentación administrativa sea finalmente rechazada por defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no se abrirán.
Antes de la apertura de la primera proposición, se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, que en su caso permitan a la Mesa de contratación, volver a su decisión de inadmisión, pero sin que en este momento pueda hacerse cargo de documentos que no hubieren sido entregados durante el plazo de admisión o subsanación de defectos.
Las proposiciones no rechazadas serán valoradas por la Mesa de Contratación, en los términos previstos en los artículos 145 y 146 de la LCSP, pudiendo recabar para su evaluación cuantos informes estime conveniente. De todas las actuaciones anteriores, se dejará constancia en el acta que a tal efecto se extienda.
Rechazo de ofertas económicas: Efectuada la apertura de las ofertas económicas de los licitadores admitidos, si alguna oferta económica no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, será
rechazada por la Mesa, en resolución motivada. En este caso, las ofertas económicas rechazadas serán excluidas del procedimiento de valoración económica descrito en el presente pliego.
Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno y la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
Terminada la lectura de las ofertas económicas, el Presidente de la Mesa, invitará a los licitadores a que manifiesten si se ha cometido algún error u omisión en la lectura de las proposiciones, que será en su caso, subsanado en el acto.
16.2.- A continuación, concluido el acto público de apertura de proposiciones económicas, salvo en el supuesto de posibles ofertas anormalmente bajas, que se estará a lo dispuesto en el apartado siguiente, la Mesa de Contratación elevará al Órgano de Contratación el acta y su propuesta de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la oferta más rentable, que formulará de acuerdo a la puntuación técnica y económica obtenida por los licitadores.
16.3.- El Órgano de Contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurran las circunstancias señaladas apartado “16” del Cuadro Resumen del presente pliego. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP.
16.4.- Empate de proposiciones: Se estará a lo dispuesto en el art. 147.2 LCSP para dirimir el desempate.
16.5.- La propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación, no creará derecho alguno a favor del empresario propuesto frente al CV07, mientras no se haya procedido a la formalización del contrato.
17: DOCUMENTOS QUE DEBERÁ APORTAR EL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA MÁS RENTABLE.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más rentable para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer
efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
La documentación a aportar será la siguiente:
17.1.- La documentación jurídico-administrativa indicada en el DEUC, incluido en el anejo nº 8 del presente pliego:
- Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad.
- Documentos que acrediten, en su caso, la representación.
- Documentación que acredite la solvencia económica y la solvencia técnica.
- Cumplimiento de normas de garantía de la calidad y gestión medioambiental, si se exigieron.
- Habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación objeto del contrato, en su caso.
17.2.- Obligaciones tributarias
Certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias expedidas por el Órgano competente de la Administración del Estado y por el Órgano competente de la Comunidad Valenciana, en los términos prescritos en el art.13 del RGLCAP y expedidas en las condiciones contenidas en el art.15 del mismo texto legal.
17.3.- Obligaciones con la seguridad social
Certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, conforme a lo estipulado en el art.14 del RGLCAP, mediante la presentación de la certificación a que se refiere el art.15 del mismo reglamento.
17.4.- Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto el último recibo del impuesto, el documento de alta en el mismo y una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
17.5.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de
hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad.
17.6.- Garantía definitiva
Resguardo acreditativo de la constitución de una garantía definitiva correspondiente al 5% del precio del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del Órgano de Contratación. La garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la LCSP.
En el caso de los contratos con precios provisionales a que se refiere el art. 102 de la LCSP, el porcentaje de la garantía definitiva se calculará con referencia al precio máximo fijado y cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios atendiendo al presupuesto base de licitación.
Dicha garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución o por retención del precio según lo previsto en el artículo 108 de la LCSP.
En caso de consignarse mediante aval o seguro de caución, deberán sujetarse a los modelos que se adjuntan como anejo nº 4.
Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores, podrá el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva.
Además, cuando así se indique en el apartado “10” del cuadro Resumen y de conformidad con el artículo 107 de la LCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del precio del contrato.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el
adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el apartado “21” del cuadro resumen, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.
17.7.- Seguros
Copia de las pólizas de seguros en los términos indicados en la cláusula 32 y apartado 20 del cuadro resumen del presente pliego.
17.8.- Justificante del pago de los anuncios.
17.9.- Documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato en el caso de que proceda, conforme al apartado “12” del cuadro resumen. Que incluya en su caso la acreditación de las condiciones especiales de ejecución del contrato fijadas en el apartado “23” del cuadro resumen.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
17.10.- Renuncia a celebrar el contrato y desistimiento por parte del Consorcio Valencia 2007:
La decisión de no celebrar o no adjudicar el contrato y el desistimiento del procedimiento por parte del Consorcio Valencia 2007, determinará la compensación a los licitadores, hasta un máximo de 1.000 euros por licitador, únicamente por los siguientes gastos:
- Constitución y mantenimiento de garantías.
- Constitución y mantenimiento pólizas seguros.
- Realización de copias de documentación.
- Envío de documentación (gastos de correo postal o mensajería).
18: ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En la tramitación de urgencia, el plazo será de 3 días hábiles.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
La notificación deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 153 de la LCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario.
III
PERFECCIÓN, FORMALIZACIÓN Y PUBLICIDAD DEL CONTRATO
19: PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará con su formalización.
El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a 5 días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, si no se interpuso el recurso. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. En la tramitación de urgencia, el plazo será de 8 días hábiles.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 120 de la LCSP.
20: PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización de los contratos se publicará en el perfil de contratante indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación. Igualmente, si ello así procediera, se dará publicidad a dicha formalización mediante la publicación de los pertinentes anuncios en el BOE y en el DOUE, según dispone el art. 154 de la LCSP.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
21: PRINCIPIO DE RIESGO Y XXXXXXX
De acuerdo con lo que establece el artículo 197 de la LCSP, la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
22: RESPONSABLE DEL CONTRATO
22.1.- El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
22.2.- El nombramiento del responsable del contrato será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
23: EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
23.1.- El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación, o el responsable del contrato.
23.2.- El contratista deberá contar con el personal necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto al mismo, siendo el Consorcio totalmente ajeno a dichas relaciones laborales.
23.3.- El Consorcio podrá exigir al contratista la presentación de un programa de trabajo para la ejecución del contrato, si así lo establece el apartado “13” del Cuadro Resumen.
23.4.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
23.5.- El Contratista es especialmente responsable de las condiciones de seguridad en los trabajos, estando obligado a adoptar y hacer aplicar, a su xxxxx, las disposiciones vigentes sobre esta materia y las que se promulguen durante la ejecución del contrato, así como las medidas que dicten la Inspección de Trabajo y demás Organismos competentes y las normas de seguridad que correspondan a las características de los servicios contratados. Asimismo, estará obligado, con respecto al personal que emplee, al cumplimiento de las disposiciones de aplicación en cada momento en materia laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales, respondiendo de cualquier perjuicio que por tales incumplimientos pudiera ocasionar al CV07 o a terceros.
23.6.- Corresponde al Contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que, en su caso, se requieran para ejecutar y entrega correctamente los bienes objeto del suministro.
23.7.- El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
23.8.- No se podrá hacer uso comercial, laboral, explotación o cualquier otro uso, del nombre del Consorcio Valencia 2007, ni de La Marina de València, sin autorización expresa.
23.9.- La adjudicataria será responsable ante los Tribunales de Justicia de cualquier incidente que pudiera sobrevenir a su personal por el ejercicio de su profesión en este servicio que se contrata.
23.10.- Condiciones especiales de ejecución del contrato: Las indicadas en el Apartado 24 del Cuadro Resumen.
Las condiciones fijadas se consideran obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en el artículo 211.f) de la LCSP, por lo que su incumplimiento será causa de resolución del contrato.
24: ENTREGA DE LOS BIENES
24.1.- El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto del suministro, en el tiempo y lugar fijado en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que rigen el contrato.
24.2.- Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al CV07, salvo que esta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos.
24.3.- Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a su entrega, el CV07 será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
25: CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS E IMPOSICIÓN DE PENALIDADES
25.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato en los términos previstos en el apartado “8” del Cuadro Resumen, así como de los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse en el citado apartado.
25.2.- La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte del Consorcio.
25.3.- Si llegado al término del plazo final o de cualquiera de los plazos parciales (que en su caso se hubiesen fijado) recogidos en el programa de trabajo aprobado, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el CV07 podrá optar indistintamente por la resolución del contrato (con incautación de la garantía constituida) o por la imposición de las penalidades diarias por demora, establecidas en el apartado “17” del Cuadro Resumen, y los arts.193 y 195 de la LCSP.
25.4.- La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho el Consorcio Valencia 2007 por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP.
26: CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
26.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el suministro objeto del contrato, se estará a lo dispuesto en el art. 192.1 LCSP, y el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer las penalizaciones establecidas en el apartado “17” del Cuadro Resumen.
26.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, se estará a lo dispuesto en el art. 192.2 LCSP, y el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades establecidas en el apartado “17” del Cuadro Resumen.
27: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por el CV07, éste será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será el CV07 responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 196 de la LCSP.
V
CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 28: CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
28.1.- En cuanto a la cesión se estará a lo dispuesto en el artículo 214 de la LCSP.
No podrán cederse los derechos y obligaciones dimanantes del contrato cuando las cualidades técnicas o personales del cedente hayan sido determinantes para la adjudicación del contrato o resulte una restricción efectiva de la competencia.
28.2.- La subcontratación, se regirá por lo dispuesto en el artículo 215 de la LCSP.
En el apartado “19” del cuadro Resumen se indicará si la subcontratación está o no permitida o si se exige al contratista, expresando, en tal caso, el porcentaje a subcontratar.
En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
En los contratos de obras, los contratos de servicios o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los órganos de contratación podrán establecer en los pliegos que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser éstas ejecutadas directamente por el contratista principal.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Consorcio Valencia 2007, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, en su caso.
En cuanto al pago a subcontratistas y suministradores, así como su comprobación por parte del Consorcio Valencia 2007, se estará a lo dispuesto en los arts. 216 y 217 de la LCSP.
VI
MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
29: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
No procede.
30: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
El CV07, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP.
En todo caso, se estará a lo dispuesto en el art. 208 de la LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP en cuanto no se opongan a lo establecido en dicha ley.
VII
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 31: PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO
31.1.- El adjudicatario tiene derecho a que se le abone la prestación efectivamente realizada, con arreglo a los precios convenidos en el contrato.
31.2.- El pago del precio contrato podrá hacerse de manera total o parcial (mensualidades vencidas), según se establece en el apartado "18” del Cuadro Resumen.
31.3.- Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de verificación por parte del responsable del Contrato por parte del Consorcio Valencia 2007, de la realización total o parcial del contrato, el Consorcio deberá abonar el precio.
31.4.- A tal efecto, el Contratista deberá emitir, por el importe y con la periodicidad a tal efecto prevista (única o parcial), las correspondientes facturas acordes con los trabajos ejecutados. Estas facturas únicamente se abonarán una vez cuenten, a la vista de la acreditación de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contractuales de aplicación, con la preceptiva aprobación del técnico encargado de la recepción y seguimiento de la correcta ejecución del suministro, o en su caso por la persona designada por el órgano de Contratación como responsable del contrato.
31.5.- Si se produce demora por el CV07 en el pago del precio, se estará a lo dispuesto en el art. 199 de la LCSP.
31.6.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y el CV07 expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a éste último el acuerdo de cesión.
32: GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA
32.1.- Son de cuenta del contratista los gastos de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan.
32.2.- Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
32.3.- Son igualmente de cuenta del contratista, los gastos de anuncios de la presente licitación.
32.4.- Expresamente se hace constar que los gastos de entrega y de transporte de los bienes objeto de suministro serán de cuenta del contratista.
33: SEGUROS
33.1.- El Contratista se responsabilizará de todos los daños que se ocasionen a causa de la prestación del servicio, cualquiera que sea su naturaleza y volumen.
33.2.- El Contratista vendrá obligado con carácter particular a contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra, para todo el periodo que dure la ejecución y, en su caso, el plazo de garantía, la responsabilidad derivada de los daños y perjuicios causados a terceras personas y sus bienes como consecuencia de la ejecución de los mismos. En dicho seguro deberá incluirse como asegurado adicional al CV07, sin perder su condición xx xxxxxxx.
33.3.- Así mismo deberá contratar una Póliza de seguros de accidente y prevención de riesgos laborales que ampare a su plantilla las 24h del día, segun el Convenio Colectivo de su sector.
33.4.- En todos los seguros que se contraten en cumplimiento de lo dispuesto anteriormente, se incluirá una mención expresa que exonere de responsabilidad al CV07, cancelándose el derecho de repetición contra esta entidad tanto por los asegurados como por los aseguradores de dichas pólizas.
33.5.- El apartado “20” del Cuadro Resumen fijará el importe de la suma mínima que debe ser objeto de cobertura por el referido seguro de RC.
33.6.- Si se produjera una modificación en el contenido, importe y/o duración de los trabajos descritos en el contrato, el Contratista estará obligado a proceder, a su cargo, a solicitar las prórrogas y/o ampliaciones de los seguros que sean precisas.
33.7.- Con independencia de lo indicado en los apartados anteriores, el adjudicatario podrá suscribir, igualmente a su cargo, los seguros complementarios que estime necesarios para la total cobertura de sus intereses y responsabilidades que pudieran derivarse del contrato.
33.8.- Durante la vigencia del contrato, el CV07 podrá pedir al Contratista que le exhiba la documentación correspondiente a los seguros anteriormente referidos, o que se le entregue copia, según los casos, de las cartas de garantía, certificados o pólizas de los mismos, así como que se le acredite estar al corriente en el pago de las primas, con la obligación, por parte de éste de cumplimentar dicho requerimiento, pudiendo -en caso contrario- el Consorcio suspender, de modo potestativo, la ejecución de los trabajos o el pago de las facturas, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar por causa del incumplimiento.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
34: RECEPCIÓN DEL CONTRATO
34.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción del Consorcio, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, debiendo llevarse a cabo la correspondiente recepción expresa.
34.2.- Si los bienes se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas, el CV07 los dará por recibidos, levantándose la correspondiente acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, comenzando entonces el plazo de garantía.
34.3.- Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que se subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
34.4.- La recepción del objeto de contrato se efectuará en la forma prevista en los artículos 210 y 300 de la LCSP.
35: PLAZO DE GARANTIA
35.1.- El plazo de garantía, si lo hubiera, se computará a partir de la fecha de recepción o conformidad, y será el que establezca el apartado “21” del Cuadro Resumen.
35.2.- Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos que fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
35.3.- En el supuesto de que el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia dfe los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
35.4.- Terminado el plazo de garantía sin que el CV07 haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 305 LCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
36: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: CAUSAS
36.1.- Serán causas de resolución del contrato, el incumplimiento de las cláusulas contenidas en este pliego, y las señaladas en los artículos 211 y 306 LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 212, 213 y 307 LCSP.
36.2.- Asimismo, constituirá causa de resolución del contrato imputable al contratista:
a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en este pliego.
b) El abandono por parte del contratista del suministro objeto del contrato.
c) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
d) Si no pudiese producirse la subrogación del contrato por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias.
e) El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales a que se refiere el apartado 23 del Cuadro resumen y la cláusula 23.10 de este pliego.
f) El comportamiento irregular del personal de la empresa.
g) Falta de atención a las instrucciones del responsable del contrato.
h) El impago de los salarios de los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato.
El contratista perderá la garantía cuando la resolución se debiera a causa imputable al
mismo.
36.3.- El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará al órgano de contratación para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contrato por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista.
En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro, de acuerdo con lo previsto en la LCSP.
En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación
de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 213 LCSP.
36.4.- La resolución contractual se tramitará con arreglo al procedimiento establecido en el art. 109 y siguientes del RGLCAP.
37: PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
38: JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso
contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
39: RECURSOS.
39.1.- En los supuestos previstos en el artículo 44 de la LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso administrativo, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el art. 50 de la LCSP.
39.2.- Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
39.3.- Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las administraciones públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 LCSP podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
40: CLÁUSULA INTERPRETATIVA
En caso de discrepancia entre el texto del Cuadro Resumen y las previsiones del cuerpo del presente pliego prevalecerá el primero.
VII PROTECCION DE DATOS
41: CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario del servicio se comprometerá a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier información no pública, secreta, confidencial o reservada de la que sea titular o responsable CV07, a la que pueda tener acceso o conocer durante el desarrollo y ejecución del contrato y prestación de sus servicios, ya sea propia o de terceros. En cualquier caso, queda prohibido el acceso por parte del adjudicatario y su personal a los sistemas de información, equipos, archivos, ficheros y documentos de CV07 que contengan o traten información interna, confidencial o privada, salvo en los casos en los que sea necesario y objeto de los servicios contratados, se produzca en su marco, haya sido previamente autorizado por CV07 y siguiendo
sus instrucciones documentadas. El adjudicatario y el personal a su servicio no podrán acceder a aquellas informaciones, datos y documentos no directamente relacionados con el objeto del contrato ni podrá utilizar los sistemas y recursos de CV07 de manera indebida o con finalidad distinta a la prestación de los servicios contratados, especialmente para acceder a información personal o confidencial de terceros.
El adjudicatario se halla obligado a guardar la debida confidencialidad y secreto sobre la información y documentación a la que tenga acceso o trate en relación con los servicios y labores encomendadas, y sobre la demás información considerada “confidencial” a la que tenga acceso durante el desarrollo y ejecución de las mismas, ya sea propia o de terceros. A los presentes efectos, se considerará “información confidencial” toda información no pública, ya sea oral, escrita o expresada en cualquier otra forma tangible que CV07 designe como confidencial o que, bajo las circunstancias que rodeen su acceso y/o divulgación, el adjudicatario sepa o tenga razones para saber que debe ser tratada como confidencial. En consecuencia, esta información no podrá ser comunicada a terceros sin el consentimiento previo y escrito de CV07.
El adjudicatario se compromete expresamente a tratar como estrictamente confidencial toda la información personal, técnica, informática y de seguridad que le haya sido entregada por CV07 o a la cual tenga acceso durante la prestación de sus servicios, así como todos aquellos datos propios de la actividad de CV07 que, de ser conocidos contra su voluntad pueden afectar a su reputación, imagen social, capacidad competitiva o intereses propios o de terceros relacionados con el mismo.
La información, datos o especificaciones facilitadas por Consorcio Valencia2007 al adjudicatario o al personal de su servicio, así como la demás información a la que acceda en ejecución del contrato que deban ser consideradas confidenciales a tenor de lo dispuesto en los párrafos anteriores, deberán ser tratadas como tales, no pudiendo ser objeto, total o parcial, de comunicación, publicación, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros.
El adjudicatario se compromete, bajo su responsabilidad, a tomar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de lo acordado en esta cláusula y velar de modo diligente de que se cumplan estas obligaciones de confidencialidad, tanto respecto de sus empleados y profesionales como respecto de terceros que pudieran tener alguna relación con los servicios y tareas encomendadas.
El adjudicatario y el personal a su servicio adquieren la obligación fiel de custodiar cuidadosamente la información, documentación o datos de los que se le haga entrega, tenga acceso o traten para la realización de las tareas objeto del servicio, y con ello el compromiso de que los mismos no lleguen bajo ningún concepto a poder de distintas personas o sean tratadas con finalidades distintas a la mera prestación del servicio siguiendo las instrucciones de CV07.
La información y documentación que se exhiba, tenga acceso y/o entregue al adjudicatario lo será en el marco y para el exclusivo fin de permitir el suministro del servicio contratado al mismo y realización de las tareas contratadas, quedando prohibido para el adjudicatario y su personal, su reproducción, divulgación o distribución por cualquier medio y su cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica salvo que sea expresa y formalmente autorizado por CV07, sea entregada con dicha finalidad o se halle expresamente prevista y lo permita el propio pliego o contrato. Lo anterior se extiende asimismo a los resultados y productos de dichas tareas.
El deber de confidencialidad se hace extensivo a los posibles terceros que puedan resultar cesionarios de derechos y obligaciones dimanantes del contrato entre CV07 y el adjudicatario, así como a los posibles subcontratistas de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre contratación pública y lo establecido en este pliego. El adjudicatario será responsable de trasladar esta obligación a dichos terceros y de actuar con diligencia para velar por su cumplimiento.
El adjudicatario tendrá la obligación de comunicar a CV07 cualquier incidencia de seguridad así como cualquier impacto derivada de la misma, especialmente la alteración, pérdida, sustracción, acceso, revelación o divulgación de información no autorizada por CV07, incidencia relacionada con la misma de la que tenga o pueda llegar a tener conocimiento cualquiera que sea su causa así como en general, cualquier filtración de información o brecha de seguridad que pueda afectar a los servicios contratados o información de CV07, bien entendido que esa comunicación no eximirá al adjudicatario de los compromisos xx xxxxxxx y confidencialidad y de las responsabilidades que pueden derivarse, según lo establecido en el presente pliego, contrato y marco legal vigente.
Una vez finalizado el servicio y contrato o a petición de CV07, el adjudicatario deberá abstenerse de acceder y tratar, así como devolver a CV07, la información que se le hubiere facilitado o a la que hubiere tenido acceso durante la prestación de sus servicios, al igual que cualquier soporte o documento en que conste la misma. En su caso, la información alojada de manera formalmente
autorizada en sistemas del adjudicatario que no pudiere ser devuelta en virtud del tipo de soporte que la contenga deberá destruirse (previa información y autorización formal de CV07), de forma segura mediante procedimiento seguros y adoptando las medidas necesarias para evitar su recuperación o reconstrucción futura por cualquier medio o tecnología y su acceso por parte de terceros, exceptuando la información de obligada conservación o retención de conformidad con la relación jurídica establecida y lo requerido por la legislación vigente.
El adjudicatario será responsable de las consecuencias derivadas del incumplimiento de estas obligaciones, incluyendo los daños y perjuicios causados, tanto para CV07 como terceros, con independencia de las demás responsabilidades de cualquier naturaleza en las que pudiere incurrir éste.
Estas obligaciones de confidencialidad permanecerán en vigor y con plenos efectos, no sólo durante la vigencia de la relación jurídica y contrato entre CV07 y el adjudicatario sino también después de su terminación, cualquiera que sea la causa de la misma.
42: PRIVACIDAD
El adjudicatario prestará a CV07 los servicios objeto del presente pliego/contrato con la diligencia y profesionalidad exigible. El adjudicatario se compromete a guardar la debida confidencialidad y secreto respecto de los datos personales de los que sea responsable o encargado CV07 o cualquier otro tercero, a los que pueda tener acceso o conocer en el marco de la relación establecida, del contrato adjudicado y de su ejecución, así como a respetar en todo momento la legislación nacional y europea vigente sobre protección de datos personales, comprometiéndose ya a suscribir durante su vigencia, desarrollo y ejecución, cuantos documentos pudieren ser exigidos por la citada normativa.
El adjudicatario queda obligado a garantizar y dar cumplimiento a los principios, garantías, derechos, obligaciones, procedimientos, medidas y controles establecidos en el marco legal vigente en cada momento en materia de privacidad -ya sean normas nacionales o europeas de directa aplicación en España y vigentes en este momento-, en las normas que las sustituyan, modifiquen, desarrollen o resulten exigibles en el futuro y, en especial, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en lo sucesivo, indistintamente, Reglamento General de Protección de Datos o RGPD).
El adjudicatario deberá garantizar que los servicios y los recursos adscritos a los mismos, cumplen todos los requerimientos regulatorios vigentes en cada momento y se obliga a realizar las actualizaciones que resulten necesarias en lo sucesivo para permitir el cumplimiento de cualquier requerimiento legal que resulte de aplicación en el futuro.
Los datos personales que sea necesario recabar del adjudicatario y su personal (especialmente del adscrito a los servicios contratados) o sus representantes, serán tratados y podrán incorporarse a los ficheros de CV07, con el objetivo de gestionar la relación y contrato, siendo su base jurídica y legitimación la propia ejecución del contrato, así como la atención de obligaciones legales e intereses legítimos. La finalidad esencial de la recogida y tratamiento de la información es la valoración de su idoneidad en el proceso de adjudicación del servicio/s, así como su utilización para mantener y gestionar la relación contractual con CV07, en los aspectos organizativos, económicos, técnicos y de seguridad derivados, el cumplimiento de obligaciones legales, así como el control del/los servicio/s contratado/s y, en su caso, remisión de información sobre las incidencias relacionadas con aquéllos. Los datos personales podrán ser cedidos o comunicados a las entidades públicas -estatales, autonómicas o locales- competentes y en cualesquiera otros supuestos previstos según Xxx. Asimismo, podrán ser publicados en los tablones y diarios o boletines oficiales correspondientes.
Los datos facilitados por el adjudicatario podrán ser comunicados a/o tratados por terceros en cumplimiento de cualquier obligación legal o contractual, así como para posibilitar la gestión operativa, logística, técnica, informática contable, fiscal, comercial y de seguridad de CV07 y/o para permitir una adecuada gestión de las relaciones, prestación de los servicios y ejecución del contrato.
De conformidad con lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, el adjudicatario y cualquier otra persona que pudiere resultar interesada relacionada con el mismo -podrá ejercitar, respecto de sus datos personales comunicados o tratados por CV07, los derechos reconocidos en la precitada normativa, entre otros, los derechos de acceso, rectificación así como, en su caso, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición, enviando su solicitud acompañada de una fotocopia de su DNI dirigida a: CV07,
Xxxxxx xx xx Xxxxxx x/x. XX 00000 xx Xxxxxxxx, así como electrónicamente, mediante solicitud a su Delegado de Protección de Datos a través de la dirección “xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx”.
Respecto de los datos de los que sea responsable CV07, éste será el responsable de su tratamiento, a los que únicamente accederá y, en su caso, tratará el adjudicatario cuando sea necesario para la prestación de los servicios contratados, cumplir con los compromisos asumidos, ejecutar las tareas encomendadas en el marco de los servicios, exclusivamente con esta finalidad y siguiendo las instrucciones de CV07, en cuyo caso, el adjudicatario será considerado “encargado de su tratamiento” y, consecuentemente, responsable del cumplimiento de las obligaciones exigidas al mismo en dicha calidad por el ordenamiento jurídico vigente y marco contractual establecido, especialmente en esta cláusula.
Los datos susceptibles de tratamiento de los que sea responsable CV07, que éste pueda facilitar o a los que pueda tener acceso o tratar el adjudicatario en el marco de los servicios contratados serán los relativos a las personas vinculadas a la entidad como directores, administradores, representantes, trabajadores y colaboradores, proveedores, clientes, usuarios de sus servicios así como visitantes de las instalaciones e infraestructuras gestionadas por el mismo, y pueden incluir datos identificativos como nombre, apellidos, DNI/NIF, dirección, teléfono, correo electrónico, así como datos sobre su vehículo, matrícula, datos académicos, laborales y profesionales, imagen y voz.
Cuando sea el objeto de los servicios contratados o resulte necesario o inherente a los mismos el tratamiento de datos personales de los que sea responsable o encargado CV07 por parte del adjudicatario, éste se obliga, en particular, a lo siguiente:
1) Utilizar y tratar de manera adecuada, diligente, legítima, lícita y profesional los datos de carácter personal a los que tenga acceso durante la prestación del servicio única y exclusivamente para cumplir con sus obligaciones contractuales con CV07 y prestarle los servicios contratados conforme a las instrucciones del mismo;
2) No aplicar o utilizar la información de carácter personal con un fin distinto al previsto para el desarrollo y ejecución del contrato y prestación del servicio;
3) No comunicar ni ceder en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso o trate, ni tan siquiera a efectos de su conservación, salvo que resulte
inherente a la prestación de los servicios contratados si así se especifica en el marco contractual establecido con CV07, sea expresamente solicitado y formalmente autorizado por CV07 o en los supuestos previstos en la legislación vigente;
4) Observar y adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto, disponibilidad e integridad de datos personales a los que tenga acceso y/o trate, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza y volumen de los datos y los riesgos a los que estén expuestos, así como a adoptar cuantas medidas de seguridad sean exigidas por leyes y reglamentos aplicables, generales o sectoriales así como en la relación jurídica formalizada con CV07, especialmente en función de la naturaleza y volumen de los datos, tanto técnicas como organizativas. En especial, y sin perjuicio de las medidas adicionales que pueda aplicar en función de todo ello, deberá aplicar las medidas de seguridad establecidas en el RGPD, o normas que lo sustituyan en el futuro.
5) Aplicar de forma efectiva mecanismos para: a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento asociados a los servicios contratados con el adjudicatario; b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico en los casos en los que haya sido expresa y formalmente autorizado por CV07 en el caso de que se trate de una recuperación en los sistemas de éste; c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
6) Colaborar y poner a disposición de CV07 toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de los compromisos recogidos en este documento y demás obligaciones establecidas por el marco legal vigente cuando sea requerido al efecto, así como permitir y contribuir a la realización de auditorías por parte del CV07 o auditor autorizado por el mismo con esta finalidad así como facilitar informes técnicos acreditativos de las medidas efectivamente implantadas y cumplimiento regulatorio en esta materia. En el supuesto de que no quede acreditada, a juicio de CV07, el cumplimiento de las obligaciones y compromisos que como adjudicatario y encargado de tratamiento le corresponden, CV07 podrá hallarse facultado para resolver la relación contractual con el mismo por incumplimiento, con las consecuencias que, conforme a Derecho se deriven.
7) Colaborar con CV07 para la realización de evaluaciones de riesgos y análisis de impacto cuando proceda.
8) Cumplir el deber xx xxxxxxx sobre los datos personales a los que tenga acceso y/o trate durante la prestación de sus servicios, obligándose a adoptar las medidas necesarias, tanto respecto a sus empleados y profesionales como a terceros que pudieran tener alguna relación con la prestación de sus servicios, para asegurar el cumplimiento de lo acordado, debiendo garantizar que las mismas conocen y asumen dicho compromiso de cumplimiento de manera expresa y escrita.
9) Comunicar al Cliente la identidad y datos de contacto de su Delegado de Protección de Datos (DPD), en el caso de que legalmente se halle obligado a su designación.
10) Tratar los datos exclusivamente necesarios en el marco de los servicios contratados y en las instalaciones de CV07 o, en caso de que así se requiera por los servicios y se haya previsto formalmente en el marco contractual establecido con CV07, en las instalaciones del adjudicatario. En el caso de que los servicios consistan o comporten el alojamiento y tratamiento informático de datos en servidores externos de CV07, siempre deberá realizar en servidores dentro de la UE, salvo que se autorice expresa y formalmente cualquier otra cosa por CV07. En la medida que los servicios comportan el acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y de videovigilancia de CV07, el adjudicatario se obliga al cumplimiento de las directrices básicas de seguridad adjuntos al presente documento como Anexo I. El adjudicatario del servicio no podrá almacenar datos de carácter personal en soportes portátiles, salvo en los supuestos previa y formalmente solicitados o autorizados por CV07, especialmente en el caso de copias de respaldo o de conservación protegida, y en tal caso, deberán almacenarse en soportes protegidos lógica (cifrado) y físicamente. El tratamiento de datos personales fuera de las instalaciones de CV07 o del propio adjudicatario en caso de haber sido previa y formalmente autorizadas por CV07, requerirá la autorización previa y formal de CV07, debiendo garantizar el adjudicatario el nivel de seguridad correspondiente al tipo de información tratada, en función del marco legal vigente y lo previsto en este documento.
11) Sin perjuicio del Registro de Actividades de Tratamiento que corresponda llevar a CV07, el adjudicatario deberá llevar un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de CV07 en los que casos en que resulte preceptivo de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del RGPD.
12) El adjudicatario guardará la debida confidencialidad y secreto sobre los datos de carácter personal de los que sea responsable o encargado CV07 sí como cualquier otro a los que pudiera tener acceso o conocer durante la prestación de sus servicios, incluso después de que finalice el tratamiento, relación contractual o servicios, no pudiéndolos comunicar, ni siquiera para su conservación, a otras personas. El adjudicatario y su personal encargado de la realización de las tareas encomendadas guardará secreto sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia de la relación entre las partes, estando obligado a no hacer públicos ni enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución. El adjudicatario se compromete a informar y formar a todo su personal adscrito a los servicios contratados sobre los principios, garantías, procedimientos, obligaciones y medidas de seguridad que deberán garantizar y cumplir en relación con los mismos, incluyendo los compromisos recogidos en este documento, así como recabar su compromiso expreso y escrito de cumplimiento de las mismas.
13) Una vez finalizada la relación jurídica y prestación de los servicios, el adjudicatario deberá abstenerse de acceder y tratar, así como devolver cualquier soporte o documento que obre en su poder en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento a CV07, excepto cuando exista una previsión legal o contractual que exija su conservación, en cuyo caso deberá adoptar las medidas de seguridad que garanticen dicha conservación. Aquellos datos que pudiere haber almacenado en sus sistemas de manera autorizada y que no puedan devolverse en función del soporte que los contenga, deberán destruirse mediante procedimientos técnicos adecuados (previa información y autorización formal por CV07), adoptando las medidas necesarias para evitar su recuperación o reconstrucción futura y su acceso por parte de terceros. Tanto CV07 como el adjudicatario podrán conservar estrictamente aquella información recibida y/o producida en el marco de sus relaciones que sea de obligada conservación legalmente o requerida para atender o responder de cualquier obligación o responsabilidad contractual según Ley, y exclusivamente la que resulte necesaria y de obligada conservación durante el tiempo estrictamente necesario, que deberá hallarse bloqueada y sujeta a las obligaciones de confidencialidad y seguridad establecidas en este pliego y en la legislación vigente.
14) El acceso y tratamiento de datos por parte del adjudicatario se extenderá durante la prestación de los servicios contratados y solicitados por CV07 que lo requieran y durante la vigencia de la relación contractual entre adjudicatario y CV07. Los compromisos de confidencialidad y privacidad recogidos en este documento respecto de la información y datos
personales conocidos durante la prestación de los servicios serán exigibles no sólo durante la relación entre las partes sino después de su terminación, tanto para el adjudicatario como para su personal y, en su caso, subcontratistas y colaboradores.
Las obligaciones del adjudicatario abarcan los datos personales que se encuentren en poder de terceros, en virtud de los supuestos de subcontratación autorizados de conformidad con lo previsto en el marco contractual establecido con el mismo y en el marco legal vigente.
Si el adjudicatario destina los datos a otra finalidad, los comunica o los utiliza incumpliendo los compromisos y obligaciones establecidos en este documento, será considerado a todos los efectos “responsable del tratamiento”, respondiendo personalmente de las infracciones en que pudiere haber incurrido. No obstante, el adjudicatario no incurrirá en responsabilidad cuando, previa indicación/autorización expresa y formal del CV07, comunique los datos a un tercero designado por éste. En caso de incumplimiento todas de estas obligaciones, el adjudicatario responderá directamente (personalmente) de las infracciones en que hubiera incurrido así como de los daños y perjuicios que sufra CV07 o terceros, como consecuencia de dicho incumplimiento.
El adjudicatario no podrá subcontratar con un tercero la realización de ningún tratamiento que le hubiera encomendado por CV07, salvo que hubiera obtenido de éste autorización previa y formal para ello, específica o general, o así hubiere sido previsto en el presente documento y marco contractual establecido con el adjudicatario. En tal caso, la contratación se efectuará siempre en nombre y por cuenta de CV07. En caso de subcontratación, los subcontratistas serán considerados encargados del tratamiento, debiendo asegurarse el adjudicatario de la formalización de los requisitos legalmente exigidos respecto de la subcontratación por el marco legal vigente en materia de privacidad y de contratación pública, así como del cumplimiento por los subcontratistas de todas las obligaciones y medidas establecidas por en dichos xxxxxx, en el presente documento y en el marco regulador de la prestación de los servicios por parte del adjudicatario de los mismos a CV07.
Los distintos derechos reconocidos a los interesados reconocidos por el marco legal vigente en materia de privacidad sobre los datos de los que sea responsable CV07, entre otros, los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación del tratamiento u oposición, se ejercerán por los interesados ante CV07, salvo que legal o contractualmente se disponga otra cosa en lo sucesivo. Todo sin perjuicio de los derechos que asistan a cualquier interesado para formular cualquier reclamación en defensa de sus derechos e intereses ante la Agencia Española
de Protección de Datos. Cualquier reclamación o solicitud de ejercicio de un derecho en materia de privacidad podrá formularse con carácter previo por el interesado ante el propio Delegado de Protección de Datos (DPD) de CV07 a través de la dirección electrónica “xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx” o en la dirección postal: Xxxxxx xx xx Xxxxxx x/x. XX 00000 xx Xxxxxxxx (Xxxxxx). No obstante, el adjudicatario tendrá la obligación de colaborar y asistir a CV07 para responder a la solicitud de ejercicio de cualquiera de los derechos precitados, en aquellos aspectos que puedan estar relacionados con el tratamiento efectuado por el adjudicatario en el marco de los servicios contratados, en función de la naturaleza del tratamiento, derecho ejercitado por el interesado y tratamiento afectado.
El adjudicatario deberá comunicar de forma inmediata a CV07 cualquier solicitud de información sobre o de ejercicio de cualquier derecho relacionado con los datos personales que trate el adjudicatario por parte de cualquier persona, entre otros, los de derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, oposición o cualquier otro, que reciba o de la que tenga conocimiento.
El adjudicatario asume la obligación de comunicar a CV07 cualquier incidencia de seguridad, filtración de información, fallo, incidencia o brecha de privacidad que pueda afectar a la información personal de la que sea responsable o encargado CV07, y ello de manera inmediata a su conocimiento y, en cualquier caso, en el plazo máximo de 24 horas desde su conocimiento, bien entendido que esa comunicación no exime al mismo de las responsabilidades que puedan derivarse de todo ello.
El adjudicatario queda informado por medio de la presente cláusula que los datos personales del mismo, representantes legales y personal serán tratados con la finalidad de gestionar sus relaciones, formalizar las mismas y sus compromisos en esta materia, así como atender las obligaciones legales, contractuales e intereses legítimos que le atañe, y ello sobre la base jurídica de todo ello de conformidad con lo previsto en el RGPD. Dichos datos podrán incorporarse en los respectivos ficheros de proveedores creados para su gestión, pudiendo ejercitar, respecto de los mismos, en cualquier momento, los derechos reconocidos en el marco legal vigente, entre otros, los de acceso, rectificación y, en su caso, supresión, portabilidad, limitación del tratamiento o supresión, mediante comunicación escrita dirigida a CV07 en los términos informados anteriormente. Todo ello sin perjuicio de los derechos que les asistan para formular cualquier reclamación en defensa de sus derechos e intereses ante la propia Agencia Española de Protección de Datos.
ANEJO Nº 1 CRITERIOS DE VALORACION
Criterios evaluables mediantes fórmulas matemáticas. (100 puntos)
1. Oferta económica. Hasta 70 puntos.
Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: P1 = 70 x (OB / OL).
Siendo:
P1: Puntuación obtenida.
OB: Oferta más baja presentada. OL: Oferta del licitador.
El precio de la oferta no podrá superar el presupuesto máximo de licitación.
BAJAS TEMERARIAS: Para la determinación de las ofertas bajas o desproporcionadas se estará a lo dispuesto en el art. 85 Reglamento General Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2. Aumento plazo de garantía en días. Hasta 10 puntos.
Se dará la máxima puntuación al licitador que ofrezca el máximo aumento del plazo de garantía y el resto de licitadores se puntuarán proporcionalmente, según la siguiente fórmula:
P2 = 10 x (OM / OL).
Siendo:
garantía presentado.
P2: Puntuación obtenida.
OM: Oferta que ofrezca el máximo aumento del plazo de OL: Oferta del licitador.
3. Reducción del Plazo de suministro y plantación en días. Hasta 20 puntos.
Se dará la máxima puntuación al licitador que ofrezca la mayor reducción del plazo de suministro y plantación, y el resto de licitadores se puntuarán proporcionalmente, según la siguiente fórmula:
P3 = 20 x (OM / OL).
Siendo:
suministro y plantación.
P3: Puntuación obtenida.
OM: Oferta que ofrezca el mayor reducción del plazo de OL: Oferta del licitador.
Puntuación Global: P1+P2+P3.
En los criterios de valoración matemáticos se computarán hasta dos decimales; en caso de empate, hasta cuatro. Si persiste el empate se estará a lo dispuesto en el art. 147.2 LCSP para dirimir el desempate.
ANEJO Nº 2
MODELO DE PROPOSICIÓN
D…………………………., domiciliado en …………. provincia de………………… calle…………………………………
número ………, y D.N.I. número…………….., en nombre (propio) (o de la Empresa que representa)………………….con N.I.F………domicilio fiscal en ……………..., calle enterado de las
condiciones y requisitos que rigen para la adjudicación, por procedimiento abierto, del contrato de ………………………………………., se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad que se enumera a continuación:
1. Oferta económica:
IVA EXCLUIDO EUROS.
(en cifra y letra)
IVA CORRESPONDIENTE:
2. Aumento plazo de garantía en días:
3. Reducción del Plazo de suministro y plantación en días:
Valencia, de de 201.. (Fecha y firma del proponente)
ANEJO Nº 3
MODELO DE AVAL Y DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA CONSTITUIR LA GARANTÍA PROVISIONAL
MODELO DE AVAL PARA CONSTITUIR LA GARANTÍA PROVISIONAL
La Entidad ................................................................, NIF ........................, con domicilio
en ............................................, en la calle/plaza/avenida ..................................., CP
.................., y en su nombre ....................................................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.
AVALA A*......................................................................,NIF ,
en virtud de los dispuesto por las condiciones de contratación del Consorcio Valencia 2007, en concepto de fianza provisional, para responder de las obligaciones derivadas de la participación en la licitación de .................................................. ante el Director Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxx
Xxxxxxxx 0000, por el importe de ....................................................( ) euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en la normativa de contratación del Sector Público vigente. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Director General del Consorcio Valencia 2007, en los mismos términos y condiciones generales establecidos en la Normativa de Contratación del Sector Público vigente.
El presente Xxxx estará en vigor hasta que el Director Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx 0000, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la normativa de contratación del Sector Público vigente.
El presente afianzamiento ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro de Avales con el número.
(Lugar y fecha) (Razón social de la Entidad) (Firma de los apoderados)
Provincia: | Fecha: | Número o Código: |
Verificación de la representación por la asesoría jurídica de la CGD o Abogacía del Estado
(*)En caso de presentar la oferta al concurso en UTE, las empresas en compromiso de UTE podrán presentar un único aval a nombre de la UTE o varios avales (uno por cada empresa en proporción a su participación en la UTE).
MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA CONSTITUIR LA GARANTÍA PROVISIONAL
La Entidad ................................................................, NIF ........................, con domicilio en
............................................, en la calle/plaza/avenida ..................................., CP .................., y
en su nombre , con poderes suficientes para obligarle en este acto,
según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.
ASEGURA
A ......................................................................, NIF .................................................., en
concepto de tomador del seguro, ante el, en adelante asegurado, hasta el importe de
...............................................(...............) euros, en virtud de los dispuesto por las condiciones de contratación del Consorcio Valencia 2007, en concepto de fianza provisional, para responder de las obligaciones derivadas de la participación en la licitación de ...................................................
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en la normativa de contratación del Sector Público vigente.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni este quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Director General del Consorcio Valencia 2007, en los mismos términos y condiciones generales establecidos en la Normativa de Contratación del Sector Público vigente.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Director Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx 0000, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la normativa de contratación del Sector Público vigente.
Verificación de la representa | ción por la asesoría jurídica de la | CGD o Abogacía del Estado |
Provincia: | Fecha: | Número o Código: |
(Lugar y fecha) (Razón social de la Entidad) (Firma de los apoderados)
ANEJO Nº 4
MODELO DE AVAL Y DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA CONSTITUIR LA GARANTÍA DEFINITIVA MODELO DE AVAL PARA CONSTITUIR LA GARANTÍA DEFINITIVA
La Entidad ................................................................, NIF ........................, con domicilio en
............................................, en la calle/plaza/avenida ..................................., CP .................., y
en su nombre , con poderes suficientes para obligarle en este acto,
según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.
AVALA
A ......................................................................, NIF .................................................., en virtud
de los dispuesto por las condiciones de contratación del Consorcio Valencia 2007, en concepto de fianza definitiva, para responder de las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato de
.................................................. ante el Director Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx 0000, por el importe
de ....................................................( ) euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en la normativa de contratación del Sector Público vigente. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Director general del Consorcio Valencia 2007, en los mismos términos y condiciones generales establecidos en la Normativa de Contratación del sector público vigente.
El presente Xxxx se otorga con carácter indefinido, y estará en vigor hasta que el Director Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx 0000, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Normativa de Contratación del Sector Público vigente.
El presente afianzamiento ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro de Avales con el número........................
Verificación de la representa | ción por la asesoría jurídica de la | CGD o Abogacía del Estado |
Provincia: | Fecha: | Número o Código: |
(Lugar y fecha) (Razón social de la Entidad) (Firma de los apoderados)
MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA CONSTITUIR LA GARANTÍA DEFINITIVA
La Entidad ................................................................, NIF ........................, con domicilio en
............................................, en la calle/plaza/avenida ..................................., CP .................., y
en su nombre , con poderes suficientes para obligarle en este acto,
según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.
ASEGURA
A ......................................................................, NIF .................................................., en
concepto de tomador del seguro, ante el Consorcio Valencia 2007, en adelante asegurado, hasta el importe de ...............................................(...............) euros, en virtud de los dispuesto por las normas generales de contratación, en concepto de fianza definitiva, para responder de las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato de ...................................................
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en la normativa de contratación del Sector Público vigente.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni este quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Consorcio Valencia 2007, en los términos y condiciones generales establecidos en la Normativa de Contratación del Sector Público vigente.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Director Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx 0000, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(Razón social de la Entidad) (Firma de los apoderados)
Verificación de la representación por la asesoría jurídica de la CGD o Abogacía del Estado
ANEJO Nº 5
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN Y DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE …………..……… en nombre propio o en representación de la empresa ……………………..…………………, con CIF nº ….……………, en calidad de
………………………...…………………....……… DECLARA:
a) Que la empresa y sus administradores no están incursos en prohibición alguna para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público.
b) Que la empresa está inscrita –si es persona jurídica- o afiliada –si es persona natural- en la Seguridad Social, que ha afiliado y dado de alta a sus trabajadores y que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
c) Que la empresa está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, y que está dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el correspondiente epígrafe.
d) Que en caso de resultar la empresa que haya presentado la oferta más rentable, se compromete a presentar los certificados acreditativos de lo anterior, en el plazo legalmente establecido.
e) Que, no obstante lo señalado en el apartado d) autoriza al Consorcio Valencia 2007 para la obtención de información sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias estatales, así como con la Seguridad Social.
En ……………………………………, a …….. de de ….
Fdo.:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad, salvo que ésta opte por otro de los medios previstos en la Ley de Contratos del Sector Público.
ANEXO Nº 6, MODELO DE SOLICITUD DE ADMISIÓN
D. , con DNI , en nombre y representación de la empresa , en su calidad de , con CIF , y domicilio social en , con teléfono , fax , y correo electrónico , PRESENTA
SOLICITUD DE ADMISIÓN, a la que acompaña de los sobres 1, 2 y 3, al procedimiento para la contratación de
, expdte , y manifiesto mi conformidad con todas y cada una de las condiciones establecidas en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas.
En , a de _ de
NOMBRE FECHA FIRMA
ANEJO Nº 7 DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
D. , con DNI , en nombre y representación de la empresa , en su calidad de , con CIF , y domicilio social en , con teléfono , fax , y correo electrónico , DECLARA
Que los documentos y datos presentados en el siguiente sobre (*) se consideran de carácter confidencial y son los que a continuación se relacionan:
(RELACIONAR DOCUMENTOS CON CARÁCTER CONFIDENCIAL)
(Lugar, fecha y firma)
(*) Indicar número de sobre, teniendo en cuenta que deberá presentarse, en su caso, una declaración por cada sobre.