CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA CELEBRADO
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA CELEBRADO
ENTRE Y BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE
COLOMBIA S.A. – BANCÓLDEX, ACTUANDO COMO ADMINISTRADOR DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN “BANCA DE LAS OPORTUNIDADES”– EL PROGRAMA
EL CONTRATISTA
Nombre o razón social: […] |
Número de identificación Tributaria (NIT): […] |
Documento de identificación: […] |
Domicilio: […] |
EL PROGRAMA
Razón social: BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A. – BANCÓLDEX, ACTUANDO COMO ADMINISTRADOR DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN “BANCA DE LAS OPORTUNIDADES” | |
NIT: 800.149.923-6 | Matrícula mercantil: 500202 |
Domicilio: BOGOTÁ D.C. | |
Representante legal: […] | Cédula de ciudadanía: […] |
Domicilio: BOGOTÁ, D.C. |
Entre los suscritos arriba mencionados, hemos acordado celebrar el presente contrato de prestación de servicios de consultoría conforme con las siguientes:
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: Con la celebración del presente contrato de prestación de servicios profesionales de consultoría, EL CONTRATISTA se obliga a diseñar los lineamientos generales de admisibilidad y la metodología de valoración de inventarios, maquinaria y equipos en Colombia que puedan configurarse como garantías mobiliarias, así como apoyar a las instituciones financieras para incorporar la metodología en sus operaciones.
Lo anterior, de acuerdo con la propuesta presentada por EL CONTRATISTA a EL PROGRAMA el día […] de […] de 2020 y con los Términos de Referencia publicados el 14 de octubre de 2020, documentos que forman parte integral de contrato en todo aquello que no le sea contrario.
CLÁUSULA SEGUNDA.- ALCANCE DEL OBJETO: El desarrollo del objeto del presente contrato comprende la ejecución de las siguientes actividades:
1. Definir los lineamientos generales de admisibilidad de inventarios, maquinaria y equipos
Inventarios y existencias: Se consideran bienes tangibles todos los tipos de inventario y existencias. En caso de un incumplimiento de un crédito que tenga garantía sobre este tipo de bienes muebles, para que la institución financiera pueda recuperar el saldo insoluto de la deuda realizando su garantía, se tendrá primero que recuperar la posesión física del inventario en el lugar donde la empresa tenga dichos bienes. Posteriormente, se deberá disponer o liquidar dicho inventario en el mercado secundario. Los recursos netos de dicha venta (el producto de la venta menos costos de recuperación, almacenaje y venta) serán usados por la institución financiera para pagar el saldo insoluto del crédito incumplido.
Dado que el inventario es un bien mueble tangible que requiere su recuperación y venta para ser aplicado al saldo del crédito en caso de incumplimiento, no todo el inventario es considerado como viable como garantía de créditos.
Por ello, en el marco de la consultoría se deberán definir los lineamientos generales de admisibilidad de inventarios como garantía mobiliaria. La categoría que siempre será considerada como no admisible es el inventario en proceso de transformación (de materia prima a producto finalizado), el cual no será sujeto de valoración, ya que, para ser vendido, requeriría terminarlo para posteriormente almacenarlo y liquidarlo.
Maquinaria y equipos: Estos bienes muebles también se consideran tangibles. En caso de que sean usados como garantía de un crédito, dichos bienes deberán ser también recuperados físicamente del lugar donde estén ubicados y vendidos a un tercero o por medio de los mercados secundarios en caso de incumplimiento. Con los recursos netos de dicha venta se pagará el saldo insoluto del financiamiento.
No toda la maquinaria y equipo es apto para financiar. Por ejemplo, algunos establecimientos de crédito consideran no admisible equipo para minería que se use debajo de la tierra dada la complejidad para recuperar dicho bien. Así, se deberá definir los lineamientos generales de admisibilidad de maquinaria y equipo como una garantía mobiliaria.
Para la definición de los criterios de admisibilidad, se deberá tener en cuenta, entre otros:
▪ El efecto del paso del tiempo en las propiedades o valor del bien a considerar (ejemplo: los productos perecederos, etc.)
▪ Que exista un mercado secundario que permita su liquidación.
▪ Que el bien tenga una vida útil que exceda el término del producto financiero crediticio.
▪ Que exista información respecto al valor obtenido de ventas de bienes similares en el mercado en el que se usa el bien.
▪ Que el equipo o bien no sea muy especializado (porque el valor pudiera reducirse considerablemente dado el bajo número de postores a una venta en mercado secundario).
▪ Que el equipo o bien no sea contaminante (dado que el arrendador o propietario pudiera tener responsabilidad por la contaminación de subsuelo derivado de dicha maquinaria).La reglamentación del país relacionada con la constitución de garantías mobiliarias.
En el desarrollo de estas actividades, se deberá presentar recomendaciones para que los tipos de inventarios, maquinaria y equipos analizados puedan configurarse como una garantía admisible en las operaciones crediticias de las instituciones financieras, así como su incidencia a la luz de políticas de riesgo, cartera, solvencia, etc, que deben considerar las instituciones financieras dentro de su gestión dada la normatividad que les aplica.
2. Desarrollar el esquema de valoración de inventarios, maquinaria y equipos
Inventarios y existencias: Una vez que se han determinado los criterios de admisibilidad del inventario para las existencias de inventario o productos terminados, se deberá:
▪ Elaborar los procedimientos para valorar el inventario a ser recuperado por la institución financiera, para posteriormente venderlo y aplicar los recursos obtenidos como pago al saldo del crédito otorgado con dicha garantía. El CONTRATISTA deberá definir la forma de obtener el valor de dicho inventario en dos modalidades:
- Valor de liquidación ordenada: significa el valor que se podrá obtener en el mercado por la venta del inventario en un plazo razonable para la venta y restando los costos por la venta de dicho Inventario.
- Valor de liquidación forzada: consiste en el valor que se podrá obtener en el mercado por la venta del inventario por medio de una subasta pública en un periodo corto de tiempo (30 o 45 días) y restando los costos por la venta de dicho inventario.
▪ Compilar las fuentes de información a usar para obtener la adecuada valoración del inventario, empleando, entre otros:
- Bases de datos o valores de referencia xx xxxxxxx.
- Historial de precios obtenidos por venta de inventario en el mercado secundario en Colombia.
- Canales de venta del inventario que se está analizando.
▪ Proponer una forma para identificar los tipos de inventarios más comunes y relevantes de la economía colombiana y analizarlos al momento de elaborar los procedimientos de valoración y fuentes de información para cada tipo de ellos (se podrán agrupar en caso de poder ser valuados de la misma forma).
▪ Realizar la metodología teniendo en cuenta los lineamientos regulatorios y legales aplicables en Colombia para realizar avalúos de inventarios que serán garantía de créditos otorgados por instituciones financieras, así como experiencias internacionales aplicables en Colombia.
▪ Contemplar las diferencias en los procedimientos de valoración para las etapas de originación, seguimiento y potencial ejecución de una garantía mobiliaria.
El CONTRATISTA deberá contemplar y revisar los resultados que estén disponibles de la consultoría contratada por USAID para el desarrollo de la metodología de realización de exámenes de campo la cual resumirá el contexto legal del sistema de garantías mobiliarias colombiano y definirá los procedimientos para asegurar que el tipo, calidad la cantidad de inventario reportado por deudores garantes sean consistentes.
Maquinaria y equipos: Una vez que se defina el tipo de maquinaria y equipo a ser valorado, el CONTRATISTA deberá:
▪ Establecer los procedimientos para obtener el valor de la maquinaria y equipo en tres modalidades, ya que dependerá de la institución financiera seleccionar la cobertura requerida dependiendo del valor seleccionado, siendo éstos:
- Valor de liquidación forzada: representa el valor que se podrá obtener en el mercado por la venta del bien mueble por medio de una subasta pública en un periodo corto de tiempo (30 o 45 días) y también restando los costos por la venta de dicho bien.
- Valor xx xxxxxxx en el lugar de uso (“Fair Market Value in Place”): significa el valor que se podrá obtener por la venta de la Maquinaria y equipo del que se trate cuando un postor puede ver dicho bien mueble operando para comprobar su funcionamiento adecuado.
- Valor de liquidación ordenada: significa el valor que se podrá obtener en el mercado por la venta del bien mueble en un plazo razonable para la venta y restando los costos por la venta de dicho bien.
▪ Compilar las fuentes de información a usar para obtener la adecuada valoración de la maquinaria y equipos, empleando, entre otros:
- Bases de datos o valores de referencia xx xxxxxxx.
- Historial de precios obtenidos por venta de maquinaria y equipo en Mercado Secundario en Colombia.
- Canales de reventa de maquinaria y equipo.
- Existencia de empresas dedicadas a las subastas de maquinaria y equipo industrial en Colombia y los valores obtenidos en subastas realizadas en el pasado.
- La posibilidad de colocar dichos tipos de bienes en mercados transfronterizos.
- Las tecnologías y aplicaciones existentes (nacionales e internacionales) para la disposición de dichos tipos de bienes.
▪ Proponer una forma para identificar los tipos de maquinaria y equipo más comunes y relevantes de la economía colombiana y analizarlos al momento de establecer los procedimientos de valoración y fuentes de información para cada tipo de ellos (se podrán agrupar en caso de poder ser valuados de la misma forma; por ejemplo: maquinaria y equipo industrial, equipo para empaque, vehículos agrícolas, equipo de tecnología, etc.).
▪ Realizar la metodología teniendo en cuenta los lineamientos regulatorios y legales aplicables en Colombia para realizar avalúos de inventarios que serán garantía de créditos otorgados por instituciones financieras, así como experiencias internacionales aplicables en Colombia.
▪ Contemplar las diferencias en los procedimientos de valoración para las etapas de originación, seguimiento y potencial ejecución de una garantía mobiliaria.
3. Brindar apoyo a instituciones financieras y recomendaciones para la sistematización de las metodologías
Se deberá validar la viabilidad de las metodologías y procedimientos que resulten de la consultoría con diferentes instituciones financieras. Esto se realizará mediante talleres de socialización, mesas de trabajo o presentaciones de resultados (y/o demás consideraciones que se hayan establecido en la propuesta técnica).
De igual forma, el CONTRATISTA deberá dar recomendaciones sobre la sistematización del procedimiento de valoración y la forma de implementarla, ya sea a través de una plataforma, una APP o cualquier herramienta digital que permita estandarizar el proceso.
4. Desarrollar sesiones de trabajo con actores relevantes
El CONTRATISTA, deberá realizar sesiones de trabajo, presentaciones de resultados y entrevistas con representantes de entidades que hagan parte del sistema nacional de garantías mobiliarias y avalúos, con el fin de recibir orientación y retroalimentación sobre los entregables producto del contrato, tales como el Registro Nacional de Avaluadores, el Autorregulador Nacional de Avaluadores, el Registro Abierto de Avaluadores, la Cámara de Comercio de Bogotá, Confecámaras, entre otros.
El CONTRATISTA deberá también realizar sesiones de trabajo y revisión de avances con Banca de las Oportunidades y la Corporación Financiera Internacional (IFC, por sus siglas en inglés) periódicamente.
CLÁUSULA TERCERA.- CRONOGRAMA DE TRABAJO Y ENTREGABLES: Sin perjuicio
del plazo establecido en este contrato, EL CONTRATISTA de común acuerdo establecerá un cronograma con EL PROGRAMA en donde establecerá las actividades y tiempos conforme con los cuales se ejecutará la consultoría.
1. Primer informe: Plan de trabajo y cronograma, los cuales deberán ser aprobados por el supervisor del contrato.
2. Segundo informe: Documento técnico en el que relacionen las actividades adelantadas en el marco de la consultoría y en donde se consignen los lineamientos de admisibilidad y la metodología con los procedimientos de valoración de inventarios en las condiciones establecidas en los numerales 1 y 2 del Alcance de la contratación.
3. Tercer informe: Documento técnico en el que relacionen las actividades adelantadas en el marco de la consultoría y en donde se consignen los lineamientos de admisibilidad y la metodología con los procedimientos de valoración de Maquinaria y Equipos en las condiciones establecidas en los numerales 1 y 2 del Alcance de la contratación.
4. Cuarto informe: Documento que detalle los resultados y las actividades desarrolladas con las instituciones financieras para la validación de los lineamientos de admisibilidad y de las metodologías de valoración de inventarios y de maquinaria y equipos.
5. Quinto informe: documento que incluya (i) listado, memorias y participantes de las sesiones de trabajo y presentaciones de resultados realizadas a actores relevantes; y (ii) un resumen de las actividades adelantadas en la consultoría que incluya los principales resultados, hallazgos, recomendaciones y conclusiones.
PARÁGRAFO PRIMERO.- La presentación de los entregables de que trata la presente cláusula se hará por parte de EL CONTRATISTA mediante entrega electrónica al correo xxxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y/o a la dirección electrónica previamente informada por EL PROGRAMA. La presentación se realizará en los plazos de entrega establecidos en el cronograma de trabajo, contados a partir de la fecha de legalización del presente contrato.
Una vez se presente cada entregable por EL CONTRATISTA, el supervisor del contrato dispondrá hasta de ocho (8) días calendario para solicitar ajustes al documento; durante este período y antes de completarse estos ocho (8) días, EL CONTRATISTA, a través del responsable designado y previa solicitud de EL PROGRAMA, realizará la presentación de forma presencial o virtual de acuerdo con la programación establecida de manera conjunta. Una vez entregada a EL CONTRATISTA la solicitud de ajustes al documento, éste tendrá cinco (5) días calendario para hacer los ajustes solicitados y radicar el entregable con los ajustes, los cuales deberán ser verificados por el Supervisor del contrato. En caso de conformidad, el Supervisor del contrato podrá autorizar el pago.
Los mencionados plazos se aplicarán para todos los eventos en los que se requieran ajustes a los entregables, sin perjuicio del cumplimiento del plazo establecido en la Cláusula Décima del presente instrumento. Para efecto de los tiempos contemplados en la presente cláusula, se tendrá en cuenta para su contabilización, la fecha de notificación de entrega del respectivo correo electrónico. Para todos los casos, las partes acuerdan que los entregables serán remitidos en horario hábil, esto es de lunes a viernes, entre las 8:00 a.m. y 5:00 p.m. Todo entregable remitido por fuera de este horario se entenderá enviado el día hábil siguiente.
PARAGRAFO SEGUNDO: Todos los entregables deben presentarse en español, en Word, Excel, PDF, Power Point o en otrosformatos, dependiendo de las características de los entregables.
CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se
obliga con EL PROGRAMA a ejecutar todas las obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato, y especialmente las que se mencionan a continuación:
1. Desarrollar las actividades de consultoría, de conformidad con lo establecido en el presente contrato, en los términos de referencia remitidos el 28 xx xxxxxx de 2020 y la propuesta del […].
2. Ejecutar las actividades dentro del tiempo estimado en el cronograma de trabajo que se apruebe por las partes para el desarrollo de tales actividades.
3. Cumplir con la presentación de los entregables de que trata la Cláusula Tercera del presente contrato.
4. Hacer las presentaciones ejecutivas y gerenciales sobre los avances o resultados finales de la consultoría ante los actores o entidades que determine Banca de las Oportunidades.
5. Suministrar al supervisor del contrato toda la información que éste requiera sobre el desarrollo del contrato, y en general, todos los requerimientos que se formulen en su desarrollo.
6. Participar en las reuniones que convoque Banca de las Oportunidades en el marco de la ejecución de la consultoría.
7. Poner a disposición del Programa para la ejecución del contrato, el número de profesionales propuestos con las calidades definidas en la propuesta y necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Asesoría. Cualquier cambio en las características del equipo de trabajo, de ser el caso, deberán ser consultadas previamente con el Programa antes de su implementación.
8. Cancelar oportunamente los salarios y prestaciones sociales de los profesionales empleados para la prestación del servicio, debiendo mantenerlos vinculados al sistema de seguridad social en el régimen de salud, pensiones y riesgos profesionales, cuando a ello haya lugar. Asimismo, pagar cumplidamente los honorarios de los asesores independientes que se contraten para el desarrollo del objeto del presente contrato.
9. Cumplir con la obligación de aportes al Sistema de Seguridad Social integral y Parafiscales, de conformidad con la normatividad vigente que reglamenta esta materia. En desarrollo de la presente obligación, EL CONTRATISTA presentará una certificación de aportes de seguridad social mediante la cual manifieste que sobre los servicios prestados al Banco se han realizado los pagos en debida forma en seguridad social y que las deducciones por seguridad social no han sido solicitadas a ningún otro contratante.
10. Asegurar el buen manejo de la imagen institucional de Banca de las Oportunidades y de la IFC, garantizando que se utilice de manera correcta y permanente en todo el desarrollo de la asesoría, según sean las instrucciones de EL PROGRAMA.
11. Abstenerse de incurrir en las actuaciones mencionadas en el Artículo 25 de la Ley 40 de 1993, so pena de dar por terminado el presente contrato por parte de EL PROGRAMA.
12. Cumplir con las demás obligaciones inherentes al objeto del presente contrato.
CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DE EL PROGRAMA: EL PROGRAMA se obliga
con EL CONTRATISTA a ejecutar todas las obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato, y especialmente las que se mencionan a continuación:
1. Reconocer y pagar a EL CONTRATISTA la remuneración que le corresponda, de acuerdo con lo establecido en el presente contrato.
2. Xxxxxxxx con EL CONTRATISTA para el normal desarrollo del Contrato.
3. Brindar la información que tenga a su disponibilidad para el desarrollo oportuno del proyecto.
4. Entregar los resultados o el insumo de la metodología de exámenes de campo contrata por USAID.
5. Apoyar al contratista en la coordinación de las reuniones con las entidades participantes en el proyecto como las instituciones financieras y con IFC cuando sea requerido.
6. Revisar y aprobar, según sea el caso, los documentos de que trata la Cláusula Tercera del presente contrato.
CLÁUSULA SEXTA.- SUBCONTRATACIÓN: EL PROGRAMA autoriza a EL
CONTRATISTA para subcontratar el personal que se requieran para la ejecución del presente contrato, entendiéndose en todo caso que será EL CONTRATISTA quien responda exclusivamente por el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud de éste instrumento.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- PLAZO: El presente contrato tendrá un plazo hasta de seis (6) meses, contados a partir de la legalización del presente instrumento en los términos de la Cláusula Vigésima.
PARÁGRAFO.- Este plazo podrá ser prorrogado por las partes de común acuerdo mediante xxxxx xx xxxxxx que se realice con anterioridad al vencimiento del mismo; entendiéndose que EL CONTRATISTA deberá ampliar el término de vigencia de las pólizas de seguro constituidas de acuerdo con lo previsto en la Cláusula Décima Primera de este instrumento.
CLÁUSULA OCTAVA.- PRECIO: Las partes de común acuerdo aceptan que el precio del presente Contrato será la suma de […].
PARÁGRAFO.- El precio del presente contrato incluye todos los costos y gastos necesarios para la ejecución del mismo.
CLÁUSULA NOVENA.- FORMA DE PAGO: El precio del presente contrato lo pagará EL PROGRAMA a EL CONTRATISTA, así:
1. El 5% del valor contratado tras la recepción y aprobación del primer informe.
2. El 30% valor contratado tras la recepción y aprobación del segundo informe.
3. El 30% valor contratado tras la recepción y aprobación del tercer informe.
4. El 20% valor contratado tras la recepción y aprobación del cuarto informe.
5. El 15% valor contratado tras la recepción y aprobación xxx xxxxxx informe.
PARÁGRAFO PRIMERO. - Todos los pagos se harán previa radicación de la factura expedida en legal forma por EL CONTRATISTA y aprobación los entregables por parte el SUPERVISOR del presente contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO. - Como requisito necesario para el pago de los servicios contratados, si EL CONTRATISTA se encuentra obligado a expedir factura electrónica de venta, deberá presentar la factura electrónica junto con el documento de validación de la DIAN en formato XML, conforme con las disposiciones señaladas en el Decreto 358 del 5 xx xxxxx de 2020, en concordancia con lo
dispuesto en la Resolución No. 000042 del 5 xx xxxx de 2020. Para efectos de lo anterior, deberá enviar la factura al correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx habilitado por EL BANCO.
CLÁUSULA DÉCIMA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato terminará por cualquiera de las siguientes causas:
1. Por la completa ejecución de las obligaciones que de esta surjan.
2. Por incumplimiento de las obligaciones emanadas de la misma.
3. Por decisión unilateral de EL PROGRAMA notificada dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha a partir de la cual la terminación tendrá efecto, en cuyo caso se reconocerá el pago de los entregables de LOS CONTRATISTAS, aprobados por EL PROGRAMA, a la fecha en que se produzca la terminación.
4. Por la imposibilidad legal de alguna de las partes de poder desarrollar el objeto del presente contrato.
5. Por la liquidación del Programa “Banca de las Oportunidades”.
6. Por mutuo acuerdo entre las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- SEGURO: EL CONTRATISTA se obliga a constituir por su cuenta y a favor de EL PROGRAMA, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y en formato para entidades particulares, un seguro de cumplimiento en el que figure como asegurado y beneficiario el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A.- Bancóldex y con los amparos que se indican a continuación.
Los amparos del seguro de cumplimiento serán los siguientes:
1. Cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato, por una suma asegurada equivalente al veinte por ciento (20%) del precio del mismo, es decir la suma de
($ ) con una vigencia igual a la del contrato y tres (3) meses más.
2. Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales del personal que EL CONTRATISTA ocupe en la ejecución del presente contrato por un valor asegurado igual al treinta por ciento (30%) del precio del mismo, es decir, la suma equivalente a
PESOS M/CTE ($ ) con una vigencia igual a la del contrato, tres años y tres (3) meses más.
3. Calidad de los servicios prestados, por una suma asegurada equivalente al veinte por ciento (20%) del precio del contrato, es decir la suma M/CTE ($ ) con una vigencia igual a la del contrato y tres (3) meses más.
PARÁGRAFO PRIMERO.- REPOSICIÓN DEL MONTO DEL SEGURO: EL
CONTRATISTA se obliga a reponer el monto del seguro estipulado o a prorrogarlo, según sea el caso, cuando a ello hubiere lugar por aumento en el valor del contrato o por prórroga del mismo.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- APROBACIÓN DEL SEGURO: Se entiende que EL
CONTRATISTA ha cumplido la obligación contenida en la presente cláusula cuando la póliza pactada cuente con la aprobación del Departamento Jurídico de Bancóldex.
PARÁGRAFO TERCERO: Con el fin de que la vigencia del seguro sea congruente con el inicio de vigencia del contrato, la cual inicia cuando se produce la legalización del mismo, el seguro deberá
presentarse con una vigencia adicional de un (1) mes respecto de las vigencias indicadas en los anteriores numerales.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- INDEPENDENCIA LABORAL: EL CONTRATISTA
declara expresamente que el presente contrato es de carácter comercial y que no existe ninguna clase de relación laboral con EL PROGRAMA y tampoco entre sus dependientes y EL PROGRAMA. Asimismo, EL CONTRATISTA ejecutará el contrato con sus propios equipos y personal, con autonomía técnica y directiva.
La responsabilidad de dicho personal será por cuenta exclusiva de EL CONTRATISTA, en consecuencia, el personal empleado y contratado por EL CONTRATISTA para el desarrollo del contrato no tiene ninguna relación jurídica con EL PROGRAMA y, por tanto, conceptos tales como honorarios, salarios, prestaciones, subsidios, afiliaciones, indemnizaciones, etc., que sobrevengan por causa o con ocasión de los servicios de dicho personal serán asumidos exclusivamente por EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a
mantener bajo absoluta confidencialidad y reserva toda la información y documentación a la que tenga acceso en desarrollo de este contrato y que tenga el carácter de confidencial, para lo cual deberá tomar todas las precauciones necesarias y apropiadas para la guarda de la confidencialidad y comunicará a todos sus empleados que puedan tener acceso a dicha información y documentos, que la misma es de carácter estrictamente confidencial y reservado y que, por lo tanto, no puede ser divulgada a terceros ni usada para ningún propósito diferente al consignado en el presente instrumento.
PARÁGRAFO: No obstante, lo anterior, las partes acuerdan excluir de este acuerdo de confidencialidad la información que sea de público conocimiento o que constituya un hecho notorio o aquella información que sea requerida por la ley o por autoridad competente.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y PROPIEDAD
INTELECTUAL: EL CONTRATISTA acepta que la información entregada por EL PROGRAMA en desarrollo del presente contrato será de propiedad del titular de la información, sea del Programa de Inversión Banca de las Oportunidades, la IFC o de las instituciones financieras participantes. De otra parte, los entregables que se generen como consecuencia de la prestación del servicio que se contrate, serán de propiedad exclusiva de la IFC, la cual concede una licencia al Programa de Inversión Banca de las Oportunidades para su reproducción.
En consecuencia EL CONTRATISTA renuncia y cede a favor de la IFC, cualquier derecho patrimonial o de explotación sobre los materiales que resulten del objeto de la consultoría, de manera total y sin limitación alguna, por todo el tiempo de protección legal del derecho de autor o de propiedad industrial, con alcance mundial. Esta cesión se entenderá otorgada por EL CONTRATISTA con la suscripción del correspondiente contrato, respetándose en todo caso los derechos xxxxxxx de los cuales serán titulares sus autores. Para el efecto, EL CONTRATISTA deberá tramitar la suscripción de las cesiones de los derechos económicos con los autores de los materiales / obras que se desarrollarán como consecuencia de la ejecución del objeto del contrato. La IFC concederá una licencia no exclusiva y totalmente pagada a Banca de las Oportunidades para usar, elaborar, reproducir y distribuir los materiales nuevos incluyendo el derecho de hacer trabajos derivados junto con el derecho de sublicenciar, según sea razonable para el Programa de Inversión Banca de las Oportunidades, en cumplimiento de sus funciones legales y sus funciones en relación al proyecto.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a mantener
indemne en todo momento a EL PROGRAMA, por cualquier reclamación que se derive de la ejecución del presente contrato. Para el efecto, EL CONTRATISTA asumirá adicionalmente todos los gastos de defensa judicial y extrajudicial, y demás expensas en que incurran EL PROGRAMA.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO: Cualquier
modificación al presente contrato, salvo la que tiene que ver con la prórroga del plazo, deberá hacerse constar en un Otrosí suscrito por las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- SUPERVISIÓN DEL CONTRATO: EL PROGRAMA
controlará y coordinará la ejecución técnica, administrativa, financiera y contable de este contrato por intermedio del supervisor que EL PROGRAMA delegue por escrito mediante memorando, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Gestión de Contratación de Bienes y Servicios. En ejercicio de la labor de seguimiento, el supervisor designado deberá cumplir con las funciones señaladas en dicho manual.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- IMPUESTO DE TIMBRE:- De acuerdo con la Ley 1111 de
2006 la tarifa actual del impuesto de timbre es xx xxxx por ciento (0%). En el evento de que durante su ejecución se llegare a causar dicho impuesto, éste será pagado por EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- CESIÓN.- EL CONTRATISTA no podrá ceder total ni parcialmente el presente contrato a persona natural o jurídica alguna, sin autorización previa y escrita de EL PROGRAMA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- LEGALIZACIÓN.- El presente contrato se entenderá legalizado, una vez se cumpla con los siguientes requisitos:
1. Suscripción del contrato por las partes.
2. Aprobación por parte del Departamento Jurídico de Bancóldex, de los seguros constituidos por EL CONTRATISTA de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera de este instrumento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- DOCUMENTOS ANEXOS: Hace parte del presente instrumento los documentos que se relacionan a continuación:
1. La propuesta presentada por EL CONTRATISTA el […], con todos sus documentos anexos.
2. Certificado de existencia y representación legal
3. Términos de referencia publicados el 28 xx xxxxxx de 2020
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- EJERCICIO DE DERECHOS: El retardo u omisión por
parte de EL PROGRAMA en el ejercicio de derechos o acciones que surjan a su favor por xxxx de EL CONTRATISTA por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas, no podrá interpretarse como renuncia a ejercitarlos, ni como aceptación de las circunstancias que lo originaron.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- CONTROL PARA EL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN AL TERRORISMO: EL CONTRATISTA certifica a EL PROGRAMA que
sus recursos no provienen ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita, entre ellas, delitos relacionadas con el lavado de activos, financiación del terrorismo, contra la administración pública, soborno trasnacional, o corrupción.
EL CONTRATISTA se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores y empleados, y los recursos de éstos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas.
En todo caso, si durante el plazo de vigencia del contrato EL CONTRATISTA, algunos de sus administradores o socios llegaren a resultar inmiscuidos en una investigación de cualquier tipo (penal, administrativa, etc.) relacionada con actividades ilícitas, o fuesen incluidos en listas de control como las de la ONU, OFAC, lista de sanciones del BID, lista del Banco Mundial de empresas e individuos no elegibles, etc., EL PROGRAMA tiene el derecho de terminar unilateralmente el contrato sin que por este hecho esté obligado a indemnizar ningún tipo de perjuicio a EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Convienen las
partes, que en caso de surgir controversias en torno a la ejecución del contrato, tales diferencias se solventarán de forma directa entre las partes. En caso de no lograrse una solución directa de la diferencia existente, las partes acudirán a la jurisdicción ordinaria para que dirima la controversia existente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- DOMICILIO: Para todos los efectos contractuales a que diere lugar el presente contrato, las partes acuerdan como domicilio la ciudad de Bogotá, D.C.
Para constancia de su celebración se firma este instrumento el día […] de […] de 2020, en dos (2) ejemplares, en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital a los
Por | Por |
EL PROGRAMA | EL CONTRATISTA |
Representante Legal de Bancóldex | […] |