DECRETOS
Buenos Aires, jueves 29
xx xxxxx de 2012
Año CXX Número 32.368
Precio $ 2,50
Sumario
DECRETOS
CONTRATOS
Apruébase el Modelo de Contrato xx Xxxxxxxx a celebrarse entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento destinado a financiar parcialmente el Programa para Incremen-
Pág.
DECRETOS
CONTRATOS
Decreto 443/2012
Apruébase el Modelo de Contrato de
para la producción de alcohol anhidro (bio- etanol)”; (ii) “Tratamiento de efluentes y otros residuos, en el marco de gestiones ambien- tales”; (iii) “Ampliación y/o mejoramiento de molienda y/o fabricación de azúcar”; (iv) “Instalación de nuevos sistemas xx xxxxx presurizado para aumentar la productividad de las plantaciones de caña de azúcar”; (v) “Fortalecimiento de la estructura productiva y comercial de los pequeños productores de caña de azúcar” y (vi) “Otros Rubros. Corresponde a costos de operación de la Unidad Ejecutora del Programa, impuestos, supervisión del Programa y costos financie-
tar la Competitividad del Sector Azucarero del NOA..................................................................... 1
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Danse por aprobadas designaciones........................................................................................... 2
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Dase por prorrogada una designación en la Dirección Técnico Administrativa de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.............................................................................................. 3
JUSTICIA
Acéptase la renuncia presentada al cargo de Jueza Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxx
Xx 00 xx xx Xxxxxxx Xxxxxxx ......................................................................................................... 3
Acéptase la renuncia presentada al cargo de Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil y Comercial Federal de la Capital Federal, Sala I .................................................................. 3
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Recházase un recurso interpuesto contra la Resolución Conjunta N° 21/92 de la ex Secretaría de
la Función Pública y el ex Servicio Nacional de Sanidad Animal .................................................. 4
MINISTERIO DE TURISMO
Dase por prorrogada una designación en la Dirección de Prestaciones Turísticas de la Secretaría
de Turismo.................................................................................................................................. 4
MINISTERIO DEL INTERIOR
Danse por aprobadas designaciones de Directores en la Agencia Nacional de Seguridad Vial...... 4
PRESIDENCIA DE LA NACION
Danse por prorrogadas designaciones en la Secretaría General .................................................. 5
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
Préstamo a celebrarse entre la República
Argentina y la Corporación Andina de Fo- mento destinado a financiar parcialmente el Programa para Incrementar la Competi- tividad del Sector Azucarero del NOA.
Bs. As., 26/3/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0479787/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el Modelo de Con- trato xx Xxxxxxxx CAF destinado al “Pro- grama para Incrementar la Competitividad del Sector Azucarero del NOA”, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA AR- GENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mencionado Modelo de Contrato xx Xxxxxxxx la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) se comprome- te a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA para la ejecución del “Progra- ma para Incrementar la Competitividad del Sector Azucarero del NOA” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000).
Que el “Programa para Incrementar la Com- petitividad del Sector Azucarero del NOA” tiene por objetivo general “promover la competitividad de la industria azucarera del noroeste argentino, a través de una estra- tegia de transformación y diversificación productiva, fundamentada en la creación de incentivos a la producción de etanol en un marco de sostenibilidad ambiental y social, y el apoyo a los pequeños productores de caña de azúcar”.
Que los componentes del citado programa son SEIS (6): (i) “Construcción de nuevas destilerías y/o ampliación de las existentes
ros”.
Que las funciones del “Organismo Ejecutor” del “Programa para Incrementar la Com- petitividad del Sector Azucarero del NOA” estarán a cargo del MINISTERIO DE AGRI- CULTURA, GANADERIA Y PESCA, a través
de la Unidad para el Cambio Rural depen- diente del mismo.
Que las condiciones generales, los pla- zos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Mo- delo de Contrato xx Xxxxxxxx propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y re- sultan adecuados a los propósitos y ob- jetivos a los cuales será destinado dicho préstamo.
Que habida cuenta de ello, resulta oportu- no y conveniente disponer todo lo nece- sario para que la REPUBLICA ARGENTI- NA, a través del MINISTERIO DE ECONO- MIA Y FINANZAS PUBLICAS, formalice la operación mediante la suscripción del Contrato xx Xxxxxxxx con la CORPORA- CION ANDINA DE FOMENTO (CAF) para
el financiamiento del “Programa para In- crementar la Competitividad del Sector Azucarero del NOA”.
Que la Dirección General de Asuntos Ju- rídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter- vención que le compete.
Que la presente medida se dicta de confor- midad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 57 y 60 de la Ley de Administra- ción Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y el artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
e-mail: xxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 4.995.241
DOMICILIO LEGAL
Xxxxxxxx 000-X0000XXX
Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
Tel. y Fax 5218–8400 y líneas rotativas
PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
XX. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Secretario
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
XX. XXXXX XXXXXXX XXXXXX
Director Nacional
Dase por aprobada una contratación en la Comisión Nacional de Tierras para el Hábitat Social “Padre Xxxxxx Xxxxxx”................................................................................................................ 5
Dase por aprobada la adenda a una contratación en la Dirección Técnico Administrativa de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable ........................................................................ 6
Dase por aprobada la adenda a una contratación en la Dirección Nacional de Articulación Institu- cional de la Subsecretaría de Coordinación de Políticas Ambientales de la Secretaría de Ambien-
te y Desarrollo Sustentable ......................................................................................................... 6
Continúa en página 2
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Dase por aprobada una contratación en la Subsecretaría de Coordinación de Políticas Ambienta-
Pág.
les de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable .......................................................... 7
Dase por aprobada una contratación en la Secretaría de Relaciones Parlamentarias ................... 7
Dase por aprobada una contratación en la Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable ............. 7
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Danse por aprobadas contrataciones en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social 8
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Danse por aprobadas contrataciones en la Secretaría de Justicia ............................................... 8
SINDICATURA XXXXXXX XX XX XXXXXX
Dase por aprobada una contratación........................................................................................... 9
Dase por aprobada una contratación........................................................................................... 9
RESOLUCIONES
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Autorízase el pago en concepto de bonificación a los créditos otorgados por la utilización de
cupos colocados con vencimiento en el mes xx xxxxx de 2012 10
BOMBEROS VOLUNTARIOS
Reconócese a la entidad “Asociación Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx”, xx xx xxxxxxxxx xxx Xxxxxx 11
Reconócese a la entidad “Asociación Bomberos Voluntarios S.M.Laspiur”, de la provincia xx Xxxxxxx 12
Pág.
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
ASOCIACIONES SINDICALES
AVISOS OFICIALES
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Contrato xx Xxxxxxxx CAF a celebrarse entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORA- CION ANDINA DE FOMENTO (CAF) por un
monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDEN- SES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000),
destinado a financiar parcialmente el “Pro- grama para Incrementar la Competitividad del Sector Azucarero del NOA”, cuya copia au- tenticada forma parte integrante del presen- te decreto como Anexo y que consta de las “Condiciones Particulares de Contratación”, las “Condiciones Generales de Contratación” y UN (1) Anexo único.
Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Eco- nomía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato xx Xxxxxxxx CAF y su documentación adicional, conforme al modelo
suscribir en nombre y representación de la RE- PUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Con- trato xx Xxxxxxxx cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos y no deri- ven en un incremento de su monto o introduz- can modificaciones en el procedimiento arbitral pactado.
Art. 4º — Desígnase al MINISTERIO DE AGRI- CULTURA, GANADERIA Y PESCA, a través de
la Unidad para el Cambio Rural dependiente del mismo, como “Organismo Ejecutor” del “Pro- grama para Incrementar la Competitividad del Sector Azucarero del NOA”, quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrata- ciones necesarias para la ejecución del mismo, conforme las normas y procedimientos conteni- dos en el Modelo de Contrato xx Xxxxxxxx CAF que se aprueba por el artículo 1º de la presente medida.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- se. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxx X.
Xxxx Xxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxxx.
que se aprueba por el artículo 1º del presente
Reconócese a la entidad denominada “Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx”, xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx 12
Reconócese a la entidad denominada “Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx”, xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx 12
decreto.
Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Eco- nomía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y
Reconócese a la entidad denominada “Bomberos Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxx”, xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx 13
Reconócese a la entidad denominada “Asociación de Bomberos Voluntarios de Los Cardales Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxx”, xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx 13
GAS NATURAL
Metodología para la determinación de las entregas de Gas por Categoría de Usuario. Modifícase
ADUANAS
Creación de Equipos Multidisciplinarios de Verificación, Valoración e Inspección 14
SEGURIDAD SOCIAL
Aportes de trabajadores autónomos. Empleados en relación de dependencia. Límites mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a
los subsistemas de Ia seguridad social. Nuevos importes. Su implementación 14
COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Prorróganse las fechas de vencimiento para Ia presentación de declaraciones juradas y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes al mes xx xxxxx de 2012 15
DISPOSICIONES
ESPECIALIDADES MEDICINALES
Sistema de Trazabilidad de medicamentos que deberán implementar las personas físicas o ju- rídicas que intervengan en la cadena de comercialización, distribución y dispensación de espe-
cialidades medicinales incluidas en el Registro de Especialidades Medicinales 15
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Decreto 451/2012
Danse por aprobadas designaciones.
Bs. As., 26/3/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0013891/2011, del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRA- CIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 26.728, y el Decreto Nº 491 del 00 xx xxxxx xx 0000, x
XXXXXXXXXXXX:
Que el artículo 7º de la Ley citada en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados exis- tentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del artículo 10 de la mencionada Ley.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designa- ción de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descen- tralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o en- tidad correspondiente.
Que en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentra- lizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, se ha iniciado un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte incremento en la calidad de los servicios.
Que por lo expuesto resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de SEIS (6) cargos vacantes existentes en la Planta de Personal Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES exceptuándolos a tal efecto de lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 26.728, los que deberán ser cubiertos de conformidad con los sistemas de selección vi- gentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III y IV, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL
DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098 del
3 de diciembre de 2008, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.
Que los agentes propuestos cuentan con la idoneidad necesaria para desarrollar las funcio- nes que se les asignan, y se destinarán a cubrir los cargos y funciones que en cada caso se detallan, los que se hallan vacantes.
Que asimismo resulta necesario exceptuar a los agentes que se detallan en el Anexo II de la presente medida de los requisitos mínimos para el acceso a los niveles escalafona- xxxx propuestos establecidos por el Título II, Capítulo III, artículo 14 del Anexo al Decreto Nº 2098/08.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx XXXXXXXXXX LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura de los mencionados cargos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR
ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Desígnanse con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, a los agentes que se detallan en el Anexo I de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO CO-
LECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.728.
Art. 2º — Desígnanse con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCION NA- CIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, a los agentes que se detallan en el Anexo II de la presente medida, con autoriza- ción excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SECTORIAL, homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y con carácter de excep- ción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.728.
Art. 3º — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos, según lo establecido respectivamente en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III y IV, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CON- VENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.
Art. 4º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será aten- dido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente, asignadas a la Jurisdicción 30
- MINISTERIO DEL INTERIOR - O. D. 201 - DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxx X. Xxxx Xxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
ANEXO I
APELLIDO | NOMBRES | DOCUMENTO Nº | UNIDAD DE REVISTA | FUNCION | NIVEL | GRADO | |
XXXXXX | Xxxxxx Xxxxxx | DNI | 00.000.000 | Delegación Salta | ASISTENTE ADMINISTRATIVO | D | 0 |
XXXXXXX | Xxx Xxxxxx | DNI | 00.000.000 | Delegación Tucumán | ASISTENTE ADMINISTRATIVO | D | 0 |
XXXXX | Xxxxx Xxxxx | DNI | 00.000.000 | Delegación Tierra del Fuego | ASISTENTE ADMINISTRATIVO | D | 0 |
XXX XXXXXX | Xxxxxxx Xxxxxx | DNI | 00.000.000 | Delegación Salta | ASISTENTE TECNICO ADMINISTRATIVO | C | 0 |
ANEXO II
APELLIDO | NOMBRES | DOCUMENTO Nº | UNIDAD DE REVISTA | FUNCION | NIVEL | GRADO | |
XXXXXXXXX | Xxxxx Xxxxxxxxx | DNI | 00.000.000 | Delegación Salta | ASISTENTE TECNICO ADMINISTRATIVO | C | 0 |
XXXXX | Xxxxxx Xxxxx | DNI | 00.000.000 | Delegación Salta | ASISTENTE ADMINISTRATIVO | D | 0 |
términos del Decreto Nº 2053/10 y comple- mentada por el Decreto 2054/10.
Que por el Decreto 2054/10 se estable- cieron las disposiciones complementarias a la prórroga establecida por el Decreto Nº 2053/10 del presupuesto de la Adminis- tración Nacional para el ejercicio del año 2010, aprobado por Ley Nº 26.546 con vi- gencia desde el 1º de enero de 2011.
Que por la Ley Nº 26.728 se aprobó el Pre- supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2012.
Que mediante el Decreto Nº 399/11 se dio por designado transitoriamente por el térmi- no de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a D. Xxxxxx Xxxxxxx XXXXXXXX como Coordinador de Compras, Contrataciones, Patrimonio y Suministros de la DIRECCION TECNICO ADMINISTRATIVA de la SECRE- TARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE XXXX- NETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario efectuar la prórroga de la designación citada precedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que el cargo aludido no constituye asigna- ción de recurso extraordinario alguno.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es- tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des- centralizada, en cargos de planta perma- nente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-
puesta de la jurisdicción correspondiente.
Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6º, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NA- CION Nº 4/02.
Que el agente involucrado en la presente medida se encuentra exceptuado de lo es- tablecido en el referido artículo 6º del De- creto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones.
Que la DIRECCION GENERAL DE XXXX- XXX JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-
CION ha tomado la intervención correspon- diente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIO- NAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Dase por prorrogada por el tér- xxxx de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 23 de septiembre de 2011, la de- signación transitoria efectuada en los términos del Decreto Nº 399/11 de D. Xxxxxx Xxxxxxx XXXXXXXX (DNI Nº 00.000.000) en un cargo
Nivel C - Grado 0, como Coordinador de Com- pras, Contrataciones, Patrimonio y Suministros
Capítulos III, IV y VIII, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Na- cional de Empleo Público, homologado por De- creto Nº 2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 23 de septiembre de 2011.
Art. 3º — El gasto que demande el cum- plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las parti- das específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL XXX XXXXX-
TRO OFICIAL y archívese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxx X. Xxxx Xxxxxx.
JUSTICIA
Decreto 455/2012
Acéptase la renuncia presentada al cargo de Jueza Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 00 xx xx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Bs. As., 26/3/2012
VISTO el Expediente Nº S04:0009768/2012 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que la señora doctora Xxxxxxx Xxxxx XXX- XXXX ha presentado su renuncia a partir del 1º xx xxxxx de 2012, al cargo de JUEZA del JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INS- TANCIA EN LO CIVIL Nº 23 de la CAPITAL FEDERAL.
Que es necesario proceder a su aceptación.
Que el presente se dicta en uso de las atri- buciones conferidas por el artículo 00, xx- xxxx 0), xx xx XXXXXXXXXXXX NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Acéptase, a partir del 1º xx xxxxx de 2012, la renuncia presentada por la señora doctora Xxxxxxx Xxxxx XXXXXXX (D.N.I. Nº 6.035.269), al cargo de JUEZA del JUZGADO XXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXXX XX XX XX- XXX Xx 00 xx xx XXXXXXX XXXXXXX.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí- vese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxxx
X. Xxxx.
JUSTICIA
Decreto 456/2012
Acéptase la renuncia presentada al cargo de Juez de la Cámara Nacional de Apela- ciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal, Sala I.
Bs. As., 26/3/2012
VISTO el Expediente Nº S04:0010607/2012 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 445/2012
Dase por prorrogada una designación en la Dirección Técnico Administrativa de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sus- tentable.
Bs. As., 26/3/2012
VISTO el Expediente CUDAP Nº 49.282/2011 del registro de la JEFATURA DE GABINE-
TE DE MINISTROS, las Leyes Nº 26.546
prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053 y complementada por el Decre- to Nº 2054 ambos del 22 de diciembre de 2010 y Nº 26.728, los Decretos Nº 491 del
12 xx xxxxx de 2002 y Nº 399 del 5 xx xxxxx de 2011, y lo solicitado por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTEN- TABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 26.546 se aprobó el Presu- puesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2010, prorrogada en los
de la DIRECCION TECNICO ADMINISTRATIVA
de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESA- RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del Sistema Nacional de Empleo Públi- co (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08, con autorización excepcional por no cumplir con los requisitos mínimos del artículo 14 del Convenio citado precedentemente.
Art. 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, res- pectivamente, en el artículo 120 y en el Título II,
CONSIDERANDO:
Que el señor doctor Xxxxxx Xxxxx XXXXXXX, ha presentado su renuncia a partir del 31 xx xxxxx de 2012, al cargo de JUEZ de la CA- MARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL, SALA I.
Que es necesario proceder a su aceptación.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4) de la CONSTITUCION NA- CIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Acéptase, a partir del 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx presentada por el señor doctor Xxxxxx Xxxxx XXXXXXX (Mat. Nº 4.305.392), al cargo de JUEZ de la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL DE LA CAPITAL FEDE- RAL, SALA I.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí- vese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxxx
X. Xxxx.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decreto 454/2012
Recházase un recurso interpuesto con- tra la Resolución Conjunta Nº 21/92 de la ex Secretaría de la Función Pública y el ex Servicio Nacional de Sanidad Animal.
rídicos del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descen- tralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Ofi-
cina Nacional de Empleo Público de la en- tonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que ha tomado la intervención que le compete la PROCURACION XXX XXXXXX DE LA NACION en los términos del artícu- lo 92, segundo párrafo, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 T.O. 1991.
Que la Dirección General de Asuntos Jurí- dicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
XXXXXXXXX Y PESCA ha tomado la inter- vención que le compete.
Que la presente medida se dicta de confor- midad con lo dispuesto por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, y 90 del Reglamento de Procedimientos Ad- ministrativos, Decreto 1759/72 T.O. 1991.
Por ello,
Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria de la funcionaria mencionada, atento a que no se ha podido dar cumplimiento con el proceso de selección establecido en la norma men- cionada en el considerando anterior.
Que la persona citada se encuentra actual- mente desempeñando el cargo referido en el primer considerando.
Que la Dirección General de Administra- ción y la Dirección de Recursos Humanos y Organización, ambas del MINISTERIO DE TURISMO, han tomado la intervención que les compete.
Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TU- RISMO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artícu- lo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491 de fecha 12 xx xxxxx de 2002.
Por ello,
00 xx xxxxx xx 0000, Xx 0000 xxx 0 xx xx- xxxxxxx de 2008 y Nº 2098 del 3 de diciem- bre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.546 se aprobó el Pre- supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y comple- mentada por el Decreto Nº 2054/10, para el Ejercicio 2011.
Que por la Ley Nº 26.728 se aprobó el Pre- supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012.
Que los artículos 7º de las mencionadas Xxxxx establecen que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Na- cional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su san- ción, ni los que se produzcan con posterio- ridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en vir-
tud de las disposiciones de los artículos 10 de las aludidas Leyes.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es- tableció, entre otros aspectos, que toda
XX XXXXXXXXXX
XX XX XXXXXX XXXXXXXXX
XX XXXXXXXXXX
XX XX XXXXXX XXXXXXXXX
designación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública, centralizada y des-
Bs. As., 26/3/2012
VISTO el Expediente Nº 20.501/1992 del Re- gistro del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentrali- zado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
Que mediante el expediente citado en el Visto, el agente del entonces SERVICIO NA- CIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo
descentralizado en la órbita de la ex SE- CRETARIA DE AGRICULTURA, GANADE-
RIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PU-
XXXXXX, Médico Veterinario D. Xxxxx Xxxxx- do XXXXX (M.I. Nº 6.084.578), ha interpues- to recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la Resolución Conjunta Nº 21 del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx xx XX- XXXXXXXX DE LA FUNCION PUBLICA, en-
tonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y del mencionado ex Servicio Nacional, por medio de la cual se dispuso su reencasillamiento en el Nivel “C”, Grado 1, del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.),
aprobado por el Decreto Nº 993/91 T.O. 1995.
Que por Resolución Conjunta Nº 76 del 8 xx xxxxx de 1993 de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, y del en- tonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
DECRETA:
Artículo 1º — Recházase el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por el agente del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL, organismo descentralizado en la ór- bita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTE- RIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, Médico Veterinario X. Xxxxx Xxxxxxx XXXXX (M.I. Nº 6.084.578), contra la Resolución Conjunta Nº 21 del 20 xx xxxxx de 1992 de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, en-
tonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y del mencionado ex Servicio Nacional.
Art. 2º — Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dis- puesto por el artículo 90 del Reglamento de Pro- cedimientos Administrativos, Decreto 1759/72
T.O. 1991, sin perjuicio de la posibilidad de in- terponer el recurso contemplado por su artículo 100.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- se. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxxxxxx
X. Xxxxxx.
MINISTERIO DE TURISMO
Decreto 449/2012
Dase por prorrogada una designación en la Dirección de Prestaciones Turísticas de la Secretaría de Turismo.
DECRETA:
Artículo 1º — Dase por prorrogada a partir del 8 de diciembre de 2011 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la fecha del presente decreto, la designación transitoria efectuada a través del Decreto Nº 490 de fecha 0 xx xxxx xx 0000 x xxxxxxxxxx xxx xxx Xxxxxxxx Nros. 1726 de fecha 27 de noviem- bre de 2007, 1951 de fecha 13 de noviembre de 2008, 907 de fecha 28 xx xxxxx de 2010 y 816 de fecha 16 xx xxxxx de 2011, de la señora Xx. Xxxxxx Xxxxxx XXXXXX (M.I. Nº 11.488.751), en el cargo Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Ni- vel IV, de Coordinador de Turismo Social depen- diente de la Dirección de Prestaciones Turísticas de la SECRETARIA DE TURISMO xxx XXXXXXX-
RIO DE TURISMO, autorizándose el pago de la referida función ejecutiva y con autorización excepcional por no cumplir los requisitos míni- mos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.)
homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
Art. 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido res- pectivamente en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.)
homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días há- biles contados a partir de la fecha del presente decreto.
Art. 3º — El gasto que demande el cum- plimiento de la presente medida será atendido
centralizada, en cargos de planta perma- nente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-
puesta de la jurisdicción correspondiente.
Que a través del Decreto Nº 1787/08 se aprobó la estructura organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL (ANSV), Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que dicho Organismo solicita las designa- ciones transitorias del Cdor. X. Xxxxxxx Pa- blo XXXXX RICO en el cargo de DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION (Nivel
A, Grado 0, F.E. II) y del Cdor. X. Xxxxxxx Xxxxxxx XXXXX en el cargo de DIRECTOR DE CONTABILIDAD (Xxxxx X, Xxxxx 0, F.E.
III), a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a las mencionadas de- pendencias.
Que las designaciones solicitadas deben efectuarse con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos esta- blecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), aprobado por el Conve- nio Colectivo de Trabajo Sectorial, homolo- gado por el Decreto Nº 2098/08.
Que corresponde autorizar el pago de las Funciones Ejecutivas correspondientes, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
aprobado por el Convenio Colectivo de Tra- bajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08.
ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICUL-
con cargo a las partidas específicas del Pre-
supuesto correspondiente a la Jurisdicción 53
Que han tomado la intervención que les
TURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, se rechazó el re- curso de reconsideración interpuesto por el mencionado agente.
Que de conformidad con las disposicio- nes vigentes en materia de impugnación de actos administrativos se ha tramitado el pertinente recurso jerárquico en subsidio contra la mencionada Resolución Conjunta Nº 21/92.
Que en esta instancia no se han aportado ele- mentos relevantes que justifiquen rectificar el temperamento adoptado en su oportunidad.
Bs. As., 26/3/2012
VISTO el Expediente Nº 562/2007 del Registro de la ex SECRETARIA DE TURISMO enton- ces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 490 de fecha 8 xx xxxx de 2007 se designó con carácter tran- sitorio a la señora Xx. Xxxxxx Xxxxxx XXXXXX (M.I. Nº 11.488.751), en un cargo Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV, de Coor- dinador de Turismo Social de la Dirección de Prestaciones Turísticas dependiente de la ex SUBSECRETARIA DE TURISMO de la ex
- MINISTERIO DE TURISMO, para el corriente
ejercicio.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- se. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxx X.
Xxxx Xxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxx.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Decreto 452/2012
Danse por aprobadas designaciones de Di- rectores en la Agencia Nacional de Seguri- dad Vial.
compete la DIRECCION DE ASUNTOS LE-
GALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NA- CIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIREC- CION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1º del Decreto Nº 491/02 y a lo dispuesto por los artículos 7º y 10 de la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, y 7º y 10 de la Ley Nº 26.728.
Por ello,
Que en el trámite del presente decreto se han cumplido los recaudos establecidos
SECRETARIA DE TURISMO entonces depen- diente de la PRESIDENCIA DE LA NACION,
LA PRESIDENTA
por el artículo 14 del Decreto Nº 769 del 12 xx xxxx de 1994.
Que en consecuencia es procedente no ha- cer lugar al recurso jerárquico subsidiaria- mente interpuesto por el Médico Veterinario
X. Xxxxx Xxxxxxx XXXXX (M.I. Nº 6.084.578).
Que han tomado la intervención que les compete la ex Subgerencia de Asuntos Ju-
cuya última prórroga fue operada mediante el Decreto Nº 816 de fecha 16 xx xxxxx de 2011.
Que el citado cargo debía ser cubierto con- forme el proceso de selección vigente en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado
por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de di- ciembre de 2008.
Bs. As., 26/3/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0015591/2011 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SE- GURIDAD VIAL, Organismo Descentraliza- do actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 26.546, prorroga- da en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, y la Ley Nº 26.728, los Decretos Nº 491 del
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Dase por designado con ca- rácter transitorio, a partir del 14 de diciembre de 2011 y por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en la Planta Permanen- te de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, en el car- go de DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRA-
CION (Xxxxx A, Xxxxx 0, F.E. II) al Cdor. D. Este- ban Xxxxx XXXXX XXXX (D.N.I. Nº 25.360.647),
con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-
BLICO (SINEP), y con carácter de excepción a los artículos 7º de la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10, y com- plementada por el Decreto Nº 2054/10, y de la Ley Nº 26.728, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva II.
Art. 2º — Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 14 de diciembre de 2011 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en la Planta Permanente de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
carácter de excepción a los artículos 7º de la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos del
Decreto Nº 2053/10 y complementada por el De- creto Nº 2054/10, y de la Ley Nº 26.728, autori- zándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III.
Art. 3º — Los cargos mencionados en los ar- tículos 1º y 2º deberán ser cubiertos conforme a los sistemas de selección vigentes y requisi- tos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 120 y el Título II, Capítulos III, IV y VIII, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el tér- xxxx de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente me- dida.
Art. 4º — El gasto que demande el cum- plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu- puesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTE- RIO DEL INTERIOR - O.D. 203 - AGENCIA NA- CIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL XXX XXXXX-
TRO OFICIAL y archívese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxx X. Xxxx Xxxxxx. — Xxxxxx
X. Xxxxxxxx.
Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20 - 01 SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- se. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxx X. Xxxx Xxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
ANEXO I
APELLIDO Y NOMBRES | D.N.I./L.E. L.C. | CARGO | NIVEL Y GRADO | FUNCION EJECUTIVA | PRORROGA A PARTIR |
XX XXXXX, Xxxxxxx Xxxx | 10.306.778 | Jefa de la Unidad de Gestión Institucional | B-4 | III | 25/11/11 |
XXXXXXXX, Xxxxx Xxxxxx | 10.897.777 | Auditor Adjunto Operacional | A-0 | II | 29/11/11 |
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.
Que la agente involucrada en el presen- te acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decre- to Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02, adjuntando la documentación pertinente.
JEFATURA DE GABINETE
PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 447/2012
Danse por prorrogadas designaciones en la Secretaría General.
Bs. As., 26/3/2012
VISTO los Decretos Nº 491 del 12 xx xxxxx de 2002, Nº 1208 del 10 de julio de 2002, Nº 1685 del
30 de noviembre de 2004, Nº 648 del 26 xx xxxx de 2004, Nº 2098 del 3 de diciembre de
2008 y Nº 608 del 18 xx xxxx de 2011, la Resolución S.G. Nº 56 del 28 de enero de 2005, las Resoluciones ex S.S.G.P. Nº 2 del 30 xx xxxx de 2002 y Nº 25 del 4 xx xxxx de 2005, y lo solicitado por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los Decretos Nros. 1208/02 y 1685/04 se designaron, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a diversos funcionarios de la SE- CRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que por el Decreto Nº 608/11 se prorrogaron en último término las designaciones, todas con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, de diversos funcionarios en la Jurisdicción citada en el párrafo precedente.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designa- ción de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTI- VO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto Nº 648/04 y la Resolución S.G. Nº 56/05 se aprobó la estructura orga- nizativa de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político y sus correspondientes aperturas inferiores.
Que por las dos últimas resoluciones mencionadas en el Visto se aprobó el Nomenclador de Cargos de Funciones Ejecutivas de dicha Secretaría.
Que no habiéndose, aún, efectuado las correspondientes convocatorias al proceso de se- lección, razones operativas hacen necesario prorrogar por un término similar las designa- ciones transitorias de los funcionarios involucrados en dichos actos, quienes reúnen los requisitos normados por el artículo 14 del Anexo del Decreto Nº 2098/08.
Que los cargos implicados no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1º, de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Danse por prorrogadas, a partir de la fecha que en cada caso se señala, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias dispuestas por los Decretos Nros. 1208/02 y 1685/04, y prorrogadas en último término por el Decreto Nro. 608/11, de los funcionarios que se mencionan en el Anexo I que integra el presente decreto, en los cargos y niveles allí consignados, autorizándose el correspondiente pago de las Funciones Ejecutivas que en cada caso se indica.
Art. 2º — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Títu- lo II, Capítulos III, IV y VIII, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL
DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nro. 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha que en cada caso se indica en el Anexo I.
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 141/2012
Dase por aprobada una contratación en la Comisión Nacional de Tierras para el Hábi- tat Social “Padre Xxxxxx Xxxxxx”.
Bs. As., 23/3/2012
VISTO el Expediente CUDAP Nº 39535/2011 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 re- glamentada por el Decreto Nº 1421 del
8 xx xxxxxx de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 xx xxxxxx de 2003, modificado por los Decretos Nº 149 del 22 de febrero de 2007, Nº 1248 del 14 de septiembre de 2009 y Nº 1318 del 00 xx xxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Resolución ex SSGP Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004, modificada por sus simila- res Nº 1151 del 28 de diciembre de 2006 y Nº 52 del 0 xx xxxxx xx 0000, x
XXXXXXXXXXXX:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto, ad referéndum del Jefe de Xxxx- nete de Ministros, celebrado entre el titular de la COMISION NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL “PADRE CAR- LOS XXXXXX” de la JEFATURA DE XXXX-
NETE DE MINISTROS y Xx. Xxxxxxxxx Xxxx- xxx XXXXXXX de acuerdo con las previsio- nes del Decreto Nº 1421/02.
Que por el artículo 9º del Anexo I del de- creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose me- diante Resolución ex SSGP Nº 48/02 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.
Que la agente involucrada en la presente medida se encuentra afectada exclusiva- mente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los tér- minos del artículo 9º del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EM-
PLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos míni- mos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias.
Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta, resultan atinentes al objetivo de las funciones que le van a ser asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación de la misma como excepción a lo establecido en
Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de octubre de 2011, por lo que procede aprobar la contratación con efec- tos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a la presente con- tratación, las áreas competentes de la Juris- dicción han verificado la respectiva disponi- bilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los cré- ditos presupuestarios vigentes de la Juris- dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.728.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la en-
tonces SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-
CION han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIO- NAL, último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacio- nal Nº 25.164 y del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1º — Dase por aprobado, con efectos al 1º de octubre de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la COMISION NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL “PADRE XXXXXX XXXXXX” de la JEFATURA DE GABINETE DE MI-
NISTROS y Da. Xxxxxxxxx Xxxxxxx XXXXXXX (D.N.I. Nº 27.312.379), para desempeñar funciones de Responsable Administrativa en la citada Comisión Nacional, equiparada al Nivel C - Grado 0, del SIS- TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decre-
to Nº 2098/08), de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Xxx Xxxxx de Regula- ción de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su re- glamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución ex SSGP Nº 48/02 y sus modi- ficatorias.
Art. 2º — Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1º de la presente medi- da, como excepción a lo establecido en el in- ciso c), punto II, del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacio- nal Nº 25.164.
Art. 3º — El gasto que demande el cum- plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-
CIAL y archívese. — Xxxx X. Xxxx Xxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
lidad o experiencia laboral acumulada por la persona a contratar derivada de servi- cios prestados en organismos de la Ad- ministración Pública Nacional, Provincial y Municipal y organismos o entes públicos, incluso los prestados con carácter de “ad honorem”, relacionados exclusiva y direc- tamente con las actividades, funciones, servicios o resultados a obtener mediante su contratación.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 120/2012
Dase por aprobada la adenda a una con- tratación en la Dirección Nacional de Arti- culación Institucional de la Subsecretaría de Coordinación de Políticas Ambientales de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
carácter de “ad honorem”, relacionados exclusiva y directamente con las activi- dades, funciones, servicios o resultados a obtener mediante su contratación.
Que la agente de que se trata ha efectua- do una real y efectiva prestación de ser- vicios a partir del 1º xx xxxxx de 2011 en la función de Asesora Legal, por lo que procede aprobar la adenda al contrato con efectos a esa fecha.
Que la agente de que se trata ha efectua-
do una real y efectiva prestación de servi-
Que previo a dar trámite a la presen-
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 142/2012
Dase por aprobada la adenda a una contra- tación en la Dirección Técnico Administrati- va de la Secretaría de Ambiente y Desarro- llo Sustentable.
Bs. As., 23/3/2012
VISTO el Expediente CUDAP Nº 34.648/2011 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 re- glamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 xx xxxxxx de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 xx xxxxxx de 2003, modificado por los Decretos Nº 149 del 22 de febrero de 2007,
Nº 1248 del 14 de septiembre de 2009 y Nº 1318 del 29 xx xxxxxx de 2011, la Re- solución ex SSGP Nº 48 del 30 de diciem- bre de 2002 y sus modificatorias, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Deci- sión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004, modificada por sus similares Nº 1151 del 28 de diciembre de 2006 y Nº 52 del 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx JGM Nº 26 del 26 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación de la adenda suscripta, ad referéndum del Jefe de Xxxx- nete de Ministros, celebrada entre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESA- RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Xxxxx
Xxxxx XXXXXXXX, del contrato aprobado oportunamente mediante Resolución JGM Nº 26/11, de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.
Que a partir del 1º xx xxxxxx de 2011 se le han asignado a la agente mencionada, funciones de mayor responsabilidad a las entonces acordadas por lo que correspon- de aprobar la adenda al contrato aprobado oportunamente, con ajuste del nivel y grado conforme las obligaciones ahora conve- nidas, con efectos a la fecha mencionada precedentemente.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EM-
PLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos míni- mos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias.
Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al obje- tivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que pro- cede aprobar la adenda al contrato, solici- tada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.
Que la agente involucrada en el presente acto se encuentra exceptuada de lo estable- cido en el artículo 6º del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02, por haber presentado la documentación opor- tunamente.
Que el artículo 2º de la Decisión Adminis- trativa Nº 3/04, modificada por sus simila- res Nº 1151/06 y Nº 52/09, establece que para la equiparación de la remuneración con el adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de Planta Permanente de la ju- risdicción sólo se considerará la especia-
cios a partir del 1º xx xxxxxx de 2011 en la función de Coordinadora Administrativa, por lo que procede aprobar la adenda al contrato con efectos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a la presente me- dida, las áreas competentes de la Juris- dicción han verificado la respectiva dispo- nibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación del gasto que genera la presente medida será atendida con car- go a las partidas específicas de los cré- ditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-
TROS, de conformidad con la Ley de Pre- supuesto de la Administración Nacional Nº 26.728.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la en-
tonces SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-
XXXX, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejer- cicio de las facultades emergentes del ar- tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, regla- mentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577/03, y sus modificato- xxxx.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1º — Dase por aprobada, con efec- tos al 1º xx xxxxxx de 2011 y hasta el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxx suscripta ad re- feréndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrada entre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTEN-
TABLE dependiente de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS y la agente Xx. Ire- ne Xxxxx XXXXXXXX (D.N.I Nº 24.962.513),
para desempeñar funciones de Coordinado- ra Administrativa en la COORDINACION DE RECURSOS HUMANOS de la DIRECCION
TECNICO ADMINISTRATIVA de la citada Se- cretaría, equiparada al Nivel B - Grado 4, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(Decreto Nº 2098/08), del contrato que fuera aprobado mediante Resolución JGM Nº 26 del 26 de enero de 2011, de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Na- cional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución ex SSGP Nº 48/02 y sus modificatorias.
Art. 2º — Autorízase la adenda al contrato que se aprueba por el artículo 1º de la presente de- cisión administrativa, como excepción a lo esta- blecido en el inciso c), punto II, del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Art. 3º — El gasto que demande el cum- plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presu- puesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-
CIAL y archívese. — Xxxx X. Xxxx Xxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
Bs. As., 23/3/2012
VISTO el Expediente CUDAP Nº 22.576/2011 del registro de la JEFATURA DE XXXX- NETE DE MINISTROS, la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 xx xxxxxx de 2002, el De- creto Nº 577 del 7 xx xxxxxx de 2003, modificado por los Decretos Nº 149 del 22 de febrero de 2007, Nº 1248 del 14 de
septiembre de 2009 y Nº 1318 del 29 xx xxxxxx de 2011, la Resolución ex SSGP Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Admi- nistrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004, modificada por sus similares Nº 1151 del 28 de diciembre de 2006 y Nº 52 del 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx JGM Nº 26 del 26 de enero de 2011, la Resolución JGM Nº 737 del 30 xx xxxxxx de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación de la adenda suscripta ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebra- da entre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTA- BLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y Da. Xxxxxxxx XXXXXXX, del contrato aprobado oportunamente me- diante Resolución JGM Nº 26/11 y su sustitutiva Resolución JGM Nº 737/11, de acuerdo con las previsiones del De- creto Nº 1421/02.
Que a partir del 1º xx xxxxx de 2011 se le han asignado a la agente mencionada funciones de mayor responsabilidad a las entonces acordadas por lo que co- rresponde aprobar la adenda al contrato aprobado oportunamente, con ajuste del nivel y grado conforme las obligaciones ahora convenidas, con efectos a la fecha mencionada precedentemente.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EM-
PLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mí- nimos para el acceso a los distintos ni- veles escalafonarios, previendo para el Nivel A diversas exigencias.
Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad ne- cesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la adenda al contrato, solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II, del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.
Que la agente involucrada en el presen- te acto se encuentra exceptuada de lo establecido en el artículo 6º del Decre- to Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02, por haber presentado la do- cumentación oportunamente.
Que el artículo 2º de la Decisión Admi- nistrativa Nº 3/04, modificada por sus si- milares Nº 1151/06 y Nº 52/09, establece que para la equiparación de la remune- ración con el adicional por grado del ré- gimen escalafonario que resulte de apli- cación al personal de Planta Permanente de la jurisdicción sólo se considerará la especialidad o experiencia laboral acu- mulada por la persona a contratar deriva- da de servicios prestados en organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal y organismos o entes públicos, incluso los prestados con
te medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuesta- xxxx.
Que la financiación del gasto que gene- ra la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdic- ción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Na- cional Nº 26.728.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la en-
tonces SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-
CION han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2, de la CONS- TITUCION NACIONAL, último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Mar- co de Regulación de Empleo Público Na- cional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577/03, y sus modificatorios.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1º — Dase por aprobada, con efec- tos al 1º xx xxxxx de 2011 y hasta el 31 de di- ciembre de 2011, la adenda suscripta ad refe- réndum del Jefe de Gabinete de Ministros, ce- lebrada entre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la agente Xx. Xxxxxxxx XX- XXXXX (D.N.I. Nº 22.800.202), para desempeñar funciones de Asesora Legal en la DIRECCION DE NORMATIVA AMBIENTAL perteneciente a la DIRECCION NACIONAL DE ARTICULACION INSTITUCIONAL de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE POLITICAS AMBIENTA-
LES de la citada Secretaría, equiparada al Ni- vel A - Grado 3, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto Nº 2098/08), del contrato que fuera aprobado mediante Reso- lución JGM Nº 26 del 26 de enero de 2011 y su sustitutiva Resolución JGM Nº 737 del 30 xx xxxxxx de 2011, de acuerdo con las previsio- nes del artículo 9º del Anexo de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución ex SSGP Nº 48/02 y sus modificatorias.
Art. 2º — Autorízase la adenda al contrato que se aprueba por el artículo 1º de la presente de- cisión administrativa, como excepción a lo esta- blecido en el inciso c), punto II, del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Art. 3º — El gasto que demande el cum- plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presu- puesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-
CIAL y archívese. — Xxxx X. Xxxx Xxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 121/2012
Dase por aprobada una contratación en la Subsecretaría de Coordinación de Políticas Ambientales de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Bs. As., 23/3/2012
VISTO el Expediente CUDAP Nº 26.938/2011 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1421 del
8 xx xxxxxx de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 xx xxxxxx de 2003, modificado por los Decretos Nº 149 del 22 de febrero de 2007, Nº 1248 del 14 de septiembre de 2009 y Nº 1318 del 00 xx xxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Resolución ex SSGP Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004, modificada por sus simila- res Nº 1151 del 28 de diciembre de 2006 y Nº 52 del 0 xx xxxxx xx 0000, x
XXXXXXXXXXXX:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto, ad referéndum del Jefe de Xxxx- nete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESA- RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y X. Xxxxxxx
Xxxxxxx XXXXXXXX de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.
Que el agente involucrado en la presente medida se encuentra afectado exclusiva- mente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los tér- minos del artículo 9º del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EM-
PLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos míni- mos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel A diversas exigencias.
Que los antecedentes curriculares del agen- te propuesto, resultan atinentes al objetivo de las funciones que le van a ser asigna- das y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación del mismo como excepción a lo establecido en el inci-
a partir del 12 de septiembre de 2011, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a la presente con- tratación, las áreas competentes de la Juris- dicción han verificado la respectiva disponi- bilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente será atendida con cargo a las partidas específicas de los cré- ditos presupuestarios vigentes de la Juris- dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.728.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-
XXXX Y EMPLEO PUBLICO de la entonces SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS y la DI- RECCION GENERAL DE ASUNTOS JURI- DICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNI- CA de la PRESIDENCIA DE LA NACION han
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejer- cicio de las facultades emergentes del ar- ticulo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, regla- mentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1º — Dase por aprobado, con efec- tos al 12 de septiembre de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTA- BLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-
TROS y D. Xxxxxxx Xxxxxxx XXXXXXXX (D.N.I. Nº 12.825.451), para desempeñar funciones de Asesor Técnico en la SUBSECRETARIA DE CO- ORDINACION DE POLITICAS AMBIENTALES de
la citada Secretaría, equiparado al Nivel A - Gra- do 3, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-
BLICO (Decreto Nº 2098/08), de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Na- cional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución ex SSGP Nº 48/02 y sus modificatorias.
Art. 2º — Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1º de la presente medi- da, como excepción a lo establecido en el in- ciso c), punto II, del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacio- nal Nº 25.164.
Art. 3º — El gasto que demande el cum- plimiento de la presente medida será atendido
Decretos Nº 149 del 22 de febrero de 2007,
Nº 1248 del 14 de septiembre de 2009 y Nº 1318 del 29 xx xxxxxx de 2011, la Re- solución ex SSGP Nº 48 del 30 de diciem- bre de 2002 y sus modificatorias, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Deci- sión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004, modificada por sus similares Nº 1151 del 28 de diciembre de 2006 y Nº 52 del 0 xx xxxxx xx 0000, x
XXXXXXXXXXXX:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 30 xx xxxxx de 2011, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Mi- nistros, celebrado entre el titular de la SE- CRETARIA DE RELACIONES PARLAMEN- TARIAS de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y X. Xxxxxxxx Xxxxxxx XXXXX de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.
Que por el artículo 9º del Anexo I del de- creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose me- diante Resolución ex SSGP Nº 48/02 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.
Que el agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectado ex- clusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del de- creto mencionado en primer término en el Visto.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EM-
PLEO PUBLICO, aprobado por el Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos míni- mos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias.
Que la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 establece en su Anexo, artículo 5º inciso f), que el agente que tenga la edad prevista para acceder al beneficio de la jubilación ordinaria o goza- ra de algún beneficio provisional no podrá ingresar en la Administración Pública Na- cional.
Que los antecedentes curriculares del agen- te propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan aca- badamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que proce- de aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, como así también a lo estable- cido en el inciso f) del artículo 5º del Anexo de la Ley citada en el párrafo precedente.
Que el agente involucrado en el presen- te acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decre- to Nº 601/02, reglamentario del Decreto
CION han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIO- NAL, a tenor del artículo 5º y del último pá- rrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y en el Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1º — Dase por aprobado con efectos al 1º de julio de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE RELA- CIONES PARLAMENTARIAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y X. Xxxxxx-
do Xxxxxxx XXXXX (D.N.I. Nº 4.525.991), para desempeñar funciones de Asesor en la citada Secretaría, equiparado al Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(Decreto Nº 2098/08), de acuerdo con las pre- visiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Mar- co de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución ex SSGP Nº 48/02 y sus modificatorias.
Art. 2º — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1º de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo l al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Mar- co de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, como así también a lo establecido en el inciso f) del artículo 5º del Anexo de la citada Ley.
Art. 3º — El gasto que demande el cum- plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presu- puesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.728.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-
CIAL y archívese. — Xxxx X. Xxxx Xxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 125/2012
Dase por aprobada una contratación en la Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contamina- ción de la Secretaría de Ambiente y Desa- rrollo Sustentable.
so c), punto II, del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.
Que el agente involucrado en el presen-
con cargo a las partidas específicas vigentes del
Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Nº 491/02, adjuntando la documentación
oportunamente.
Bs. As., 23/3/2012
Que el agente de que se trata ha efectuado
te acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decre- to Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02, adjuntando la documentación pertinente.
Que el artículo 2º de la Decisión Administra- tiva Nº 3/04, modificada por sus similares Nº 1151/06 y Nº 52/09, establece que para la equiparación de la remuneración con el adicional por grado del régimen escalafona- rio que resulte de aplicación al personal de Planta Permanente de la jurisdicción sólo se considerará la especialidad o experiencia laboral acumulada por la persona a contra-
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-
CIAL y archívese. — Xxxx X. Xxxx Xxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 124/2012
Dase por aprobada una contratación en la Secretaría de Relaciones Parlamentarias.
una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de julio de 2011, por lo que pro- cede aprobar la contratación con efectos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a la presente me- dida, las áreas competentes de la Jurisdic- ción han verificado la respectiva disponibili- dad de créditos presupuestarios.
Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los cré- ditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
VISTO el Expediente CUDAP Nº 37.114/2011 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1421 del
8 xx xxxxxx de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 xx xxxxxx de 2003, modificado por los Decretos Nº 149 del 22 de febrero de 2007, Nº 1248 del 14 de septiembre de 2009 y Nº 1318 del 00 xx xxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Resolución ex SSGP Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias y la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004, modificada por sus simila-
tar derivada de servicios prestados en or- ganismos de la Administración Pública Na-
de conformidad con la Ley de Presupuesto
de la Administración Nacional Nº 26.728.
res Nº 1151 del 28 de diciembre de 2006 y
Nº 52 del 6 xx xxxxx de 2009, y
cional, Provincial y Municipal y organismos o entes públicos, incluso los prestados con carácter de “ad honorem”, relacionados ex- clusiva y directamente con las actividades, funciones, servicios o resultados a obtener mediante su contratación.
Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios
Bs. As., 23/3/2012
VISTO el Expediente CUDAP Nº 39.274/2011 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 re- glamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 xx xxxxxx de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 xx xxxxxx de 2003, modificado por los
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la en-
tonces SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto, ad referéndum del Jefe de Xxxx- nete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESA- RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS y Xx. Xxxxx-
na Xxxxx XXXXXXXXXX de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.
Que por el artículo 9º del Anexo I del de- creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose me- diante Resolución ex SSGP Nº 48/02 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.
Que la agente involucrada en la presente medida se encuentra afectada exclusiva- mente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los tér- minos del artículo 9º del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EM-
PLEO PUBLICO, aprobado por Decreto
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-
XXXX Y EMPLEO PUBLICO de la entonces SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS y la DI- RECCION GENERAL DE ASUNTOS JURI- DICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNI- CA de la PRESIDENCIA DE LA NACION han
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejer- cicio de las facultades emergentes del ar- tículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, regla- mentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.
Por ello, EL JEFE
EL JEFE
Que dichas personas reúnen los requisitos establecidos en la Decisión Administrativa Nº 3/04, modificada por sus similares Nº 1151/06 y Nº 52/09, a los efectos de su equipara- ción a los niveles establecidos por el Sistema Nacional de Empleo Público.
Que el mencionado Sistema Nacional, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sec- torial, homologado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acce- so a los distintos niveles escalafonarios.
Que a fin de posibilitar la contratación de las personas que se indican en el Anexo que for- ma parte integrante de la presente, corresponde exceptuar a las mismas de las restriccio- nes contenidas en el punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO XX XXXXXXX-
LLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta conforme a las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido en el último párrafo del artículo 90, del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.
Por ello,
Nº 2098/08, establece los requisitos míni- mos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel A diversas exigencias.
Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta, resultan atinentes al objetivo de las funciones que le van a ser asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación de la misma como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II, del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.
Que la agente involucrada en el presen- te acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decre- to Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02, adjuntando la documentación pertinente.
Que previo a dar trámite a la presente con- tratación, las áreas competentes de la Juris- dicción han verificado la respectiva disponi- bilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente será atendida con cargo a las partidas específicas de los cré- ditos presupuestarios vigentes de la Juris- dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.728.
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1º — Dase por aprobado, con efectos al 1º xx xxxxxx de 2011 y hasta el 31 de diciem- bre de 2011, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado en- tre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Xxxxxxx Xxxxx XXXXXXXXXX (D.N.I. Nº 20.693.796), para
desempeñar funciones de Asesora en la SUBSE- CRETARIA DE CONTROL Y FISCALIZACION AM- BIENTAL Y PREVENCION DE LA CONTAMINA-
CION de la citada Secretaría, equiparada al Nivel A
- Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (Decreto Nº 2098/08), de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacio- nal Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución ex SSGP Nº 48/02 y sus modificatorias.
Art. 2º — Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1º de la presente medi- da, como excepción a lo establecido en el in- ciso c), punto II, del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacio- nal Nº 25.164.
Art. 3º — El gasto que demande el cum- plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-
CIAL y archívese. — Xxxx X. Xxxx Xxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1º — Autorízase al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SO-
CIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, para con- tratar a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, en las funciones, Nivel, Grado y período indicados en el mismo, con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- se. — Xxxx X. Xxxx Xxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
ANEXO
JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
Documento Nº | Apellidos | Nombres | Función | Desde | Hasta | Nivel/Grado |
35.394.981 | BOLOGNESE | Xxxxxxxx Xxxxxxx | Asistente Técnico Administrativo | 01/09/2011 | 31/12/2011 | D-0 |
29.962.576 | XXXXXXX | Xxxxxx Xxxxxx | Asistente Técnico Administrativo | 01/09/2011 | 31/12/2011 | D-0 |
29.065.261 | XXX | Xxxxxx Xxxxxx | Asistente Técnico Administrativo | 01/09/2011 | 31/12/2011 | D-0 |
36.701.765 | XXXXXXXX | Xxxxx Xxxxxxx | Asistente Técnico Administrativo | 01/09/2011 | 31/12/2011 | D-0 |
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 138/2012
Danse por aprobadas contrataciones en la Secretaría de Justicia.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 139/2012
Danse por aprobadas contrataciones en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
Bs. As., 23/3/2012
VISTO el Expediente Nº 3481/2011 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO XX XXXXXXX- LLO SOCIAL, la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 xx xxxxxx de 2002, la Resolución de la entonces SUBSECRE- TARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la excepción para la contratación de per- sonal, para desempeñarse en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, en los términos del Decreto Nº 1421/02.
Que por el artículo 9º del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior, se esta- blecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02 las pautas para la aplicación del mismo.
Que las personas de que se trata se encuentran afectadas exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.
Bs. As., 23/3/2012
VISTO el Expediente Nº S04:0047362/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE- CHOS HUMANOS, la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 xx xxxxxx de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 xx xxxxxx de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de las contrataciones de DOS (2) personas para desempeñarse en la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en los términos del Decreto Nº 1421/02.
Que por el artículo 9º del Anexo I al Decreto citado en el considerando anterior se esta- blecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GES- TION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 las pautas para
la aplicación del mismo.
Que el artículo 2º del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios dispuso que en los casos en que la retribución mensual de dichas contrataciones fuera inferior a la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($ 8.500.-), las mismas serán aprobadas por el Ministro, Secreta- rio de la Presidencia de la Nación o Jefe de la Casa Militar.
Que el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 3/04 establece que el personal con- tratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de planta permanente de la jurisdicción según el tipo de funciones a desarrollar.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles esca- lafonarios.
EL JEFE
Que atento lo requerido por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a fin de posibilitar las contrataciones de los agentes en cuestión, corresponde exceptuar a los mismos de las restricciones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MI- NISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y el último párrafo del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Por ello,
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Autorízase a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, para contratar desde el 1 de octubre de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011 a la señora Xx. Xxxxx Xxxxx XXXXXXX (D.N.I. Nº 34.098.252), con la categoría equivalente al Nivel D, Grado 1 con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002, reglamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos en lo referido a experiencia laboral, fijados para el acceso al Nivel D en el Capítulo III, artículo 13, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, homologado por el Decreto Nº 1714 de fecha 19 de noviembre de 2010.
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1º — Autorízase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a contratar a las personas que se consignan en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente, conforme las condiciones y plazos que se consignan en dicho Anexo, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el punto II del inciso c) del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Nº 25.164.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- se. — Xxxx X. Xxxx Xxxxxx. — Xxxxx X. Xxxx.
XXXXX X
Xxx. 0x — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- se. — Xxxx X. Xxxx Xxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
XXXXXXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX
Decisión Administrativa 132/2012
Dase por aprobada una contratación.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SECRETARIA DE JUSTICIA
Contratación artículo 9º del Anexo a la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164
APELLIDO Y NOMBRE | D.N.I. Nº | NIVEL Y GRADO | FECHA INICIO | FECHA FINAL |
XXXXXXXXX, Xxxxxxx | 28.908.670 | A - 0 | 18/07/2011 | 31/12/2011 |
XXXXXX, Xxxxxxx Xxxxxxx | 26.718.493 | A - 0 | 18/07/2011 | 31/12/2011 |
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
Decisión Administrativa 131/2012 Dase por aprobada una contratación.
Bs. As., 23/3/2012
VISTO la Ley Nº 25.164, los Decretos Nº 1421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002, Nº 1714 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx SIGEN Nº 12 de fecha 26 de enero de 2011 y el Expediente Nº 1423/2011 SG-CSMESyA del registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que siguiendo las pautas impartidas por la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, se dictó la Resolución SIGEN Nº 12 de fecha 26 de enero de 2011, que establece el régimen al que debe ajustarse la contratación de personal por tiempo determi- nado de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Que, en dicho marco, el Organismo citado requiere se autorice la contratación de la señora Xx. Xxxxx Xxxxx XXXXXXX (D.N.I. Nº 34.098.252) con la categoría equivalente al Nivel D, Grado 1 del Escalafón vigente, conforme al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, ho- mologado por el Decreto Nº 1714 de fecha 19 de noviembre de 2010 para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Que si bien la xxxxxx XXXXXXX no cumple con el requisito de experiencia laboral para el Nivel D, fijado en el Capítulo III, artículo 13 del referido Convenio, la citada ha acreditado la idoneidad suficiente en el desempeño de las tareas asignadas por el Organismo desde el 1 xx xxxxx de 2011, como Asistente Técnico en el marco del Convenio suscripto con la Universidad Nacional de La Matanza.
Que por razones de necesidad operativa y con el objeto de asegurar el normal desen- volvimiento de las funciones que cumple la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, es necesario autorizar a ese Organismo a contratar a la xxxxxx XXXXXXX.
Que el suscripto se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a re- querimiento del titular de la jurisdicción, excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente en virtud de las atri- buciones conferidas por el artículo 100, inciso 2), de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002, reglamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Bs. As., 23/3/2012
VISTO la Ley Nº 25.164, los Decretos Nº 1421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002, Nº 1714 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx SIGEN Nº 12 de fecha 26 de enero de 2011 y el Expediente Nº 1474/2011 SG-CSMESyA del registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que siguiendo las pautas impartidas por la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, se dictó la Resolución SIGEN Nº 12 de fecha 26 de enero de 2011, que establece el régimen al que debe ajustarse la contratación de personal por tiempo determi- nado de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Que, en dicho marco, el Organismo citado requiere se autorice la contratación del señor
X. Xxxxxxxx Xxxxxxx XXX XXXX (D.N.I. Nº 33.402.123) con la categoría equivalente al Nivel D, Grado 1 del Escalafón vigente, conforme al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 1714 de fecha 19 de noviembre de 2010 para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Que si bien el señor XXX XXXX no cumple con el requisito de experiencia laboral para el Nivel D, fijado en el Capítulo III, artículo 13 del referido Convenio, el citado ha acreditado la idoneidad suficiente para las tareas asignadas por el Organismo desde el 4 xx xxxxx de 2011, como Asistente Técnico en el marco del Convenio suscripto con la Facultad de De- recho de la Universidad de Buenos Aires.
Que por razones de necesidad operativa y con el objeto de asegurar el normal desen- volvimiento de las funciones que cumple la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, es necesario autorizar a ese Organismo a contratar al señor XXX XXXX.
Que el suscripto se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a re- querimiento del titular de la jurisdicción, excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2), de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002, reglamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Na- cional Nº 25.164.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1º — Autorízase a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, para contratar desde el 1 de octubre de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011 al señor X. Xxxxxxxx Xxxxxxx XXX XXXX (D.N.I. Nº 33.402.123), con la categoría equivalente al Nivel D, Grado 1, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002, reglamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos en lo referido a experiencia laboral, fijados para el acceso al Nivel D en el Capítulo III, artículo 13, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, homologado por el Decreto Nº 1714 de fecha 19 de noviembre de 2010.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- se. — Xxxx X. Xxxx Xxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Resolución 44/2012
Autorízase el pago en concepto de bonificación a los créditos otorgados por la utilización de cupos colocados con vencimiento en el mes xx xxxxx de 2012.
Bs. As., 23/3/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0083755/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus respectivas reglamentaciones, los Decretos Nros. 748 de fe- cha 29 xx xxxxxx de 2000, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 871
de fecha 6 de octubre de 2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005 y 62 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, x
XXXXXXXXXXXX:
Que mediante el dictado del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modi- ficaciones fue aprobado y modificado el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010 le fue asignada a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, competencia para entender en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones dictadas en conse- cuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas fue creado mediante el dictado del Decreto Nº 748 de fecha 29 xx xxxxxx de 2000, el cual fue a su vez modificado ulterior y parcialmente mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.
Que mediante las Disposiciones Nros. 27 de fecha 14 de febrero de 2005, 325 de fecha 3 de octubre de 2005, 349 de fecha 28 de octubre de 2005, 28 de fecha 14 de diciembre
de 2005, 80 de fecha 26 de diciembre de 2005, 94 de fecha 2 xx xxxxxx de 2006, 137 de
fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000, 00 xx xxxxx 0 xx xxxxxxx de 2007 y 164 de fecha 30 xx xxxxx de 2007, todas de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUC-
CION, y las Disposiciones Nros. 34 de fecha 27 de noviembre de 2009 y 106 de fecha 15 de diciembre de 2009, ambas de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y ME- XXXXX EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUS-
TRIA Y TURISMO, y así también mediante las Resoluciones Nros. 14 de fecha 21 de julio de 2010, 85 de fecha 20 de octubre de 2010, 123 de fecha 6 de diciembre de 2010,
15 de fecha 24 de febrero de 2011, 121 de fecha 0 xx xxxx xx 0000, 000 xx xxxxx 00 xx xxxxx de 2011 y 232 de fecha 6 de septiembre de 2011, todas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO
DE INDUSTRIA se efectuaron los correspondientes llamados a licitación de cupos de crédito con tasa bonificada en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que mediante las Disposiciones Nros. 360 de fecha 16 de noviembre de 2005, 1 de fecha 9 de diciembre de 2005, 28 de fecha 24 de enero de 2006, 36 de fecha 00 xx xxxxxxx xx
0000, 00 xx xxxxx 00 xx xxxxxxx de 2006, 115 de fecha 11 de septiembre de 2006, 153 de
fecha 6 de noviembre de 2006, 42 de fecha 13 xx xxxxx de 2007 y 232 de fecha 12 xx xxxxx de 2007, todas de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
y las Disposiciones Nros. 103 de fecha 11 de diciembre de 2009 y 111 de fecha 28 de diciembre de 2009, ambas de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EM- PRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO,
y así también mediante las Resoluciones Nros. 20 de fecha 4 xx xxxxxx de 2010, 104 de fecha 16 de noviembre de 2010, 160 de fecha 29 de diciembre de 2010, 25 de fecha 00 xx
xxxxx xx 0000, 000 xx xxxxx 0 xx xxxxx de 2011, 186 de fecha 13 de julio de 2011 y 248 de fecha 16 de septiembre de 2011, todas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA se procedió a la
adjudicación de los cupos de crédito ofrecidos por las Entidades Financieras participantes de cada uno de los llamados a licitación mencionados precedentemente.
Que asimismo, la Autoridad de Aplicación ha suscripto convenios con el objeto de bonificar la tasa de interés de créditos, los cuales fueron aprobados conforme al siguiente detalle: con la firma NACION FIDEICOMISOS S.A., en su calidad de Fiduciario del PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA CREACION Y CONSOLIDACION DE MICROEMPRENDIMIEN- TOS (FOMICRO), por hasta la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-),
aprobado por la Disposición Nº 388 de fecha 23 de septiembre de 2004, modificado por las Disposiciones Nros. 129 de fecha 7 xx xxxxx de 2005, 322 de fecha 26 de septiembre de 2005 y 127 de fecha 10 xx xxxxx de 2007, todas ellas de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y por la Disposición Nº 696 de fecha 7 xx xxxxx de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO RE- GIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y ME- XXXXX EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO; con la firma NACION
FIDEICOMISOS S.A., en su calidad de Fiduciario del FONDO INTEGRAL PARA EL DESA- RROLLO REGIONAL (FONDER), por hasta la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES
($ 50.000.000.-), aprobado por la Disposición Nº 112 de fecha 3 xx xxxxx de 2007 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EM-
PRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y modificado por la Dispo-
sición Nº 695 de fecha 7 xx xxxxx de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex XXXXXXXXXX XX XXXXX-
XXXX X XXXXXXX; xxx xx xxxxxxxxx xxx XXXXXX y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por hasta la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-), aprobado mediante la Dis- posición Nº 189 de fecha 7 de diciembre de 2006 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PE- QUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION; con la provincia del CHACO y el NUEVO BANCO DEL CHACO S.A., por hasta la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000.-), aproba- do por la Disposición Nº 63 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx xx XXXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXX Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTE- RIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; con el FONDO PARA LA TRANSFORMACION Y EL
CRECIMIENTO de la provincia xx XXXXXXX, por hasta la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000.-) aprobado mediante la Resolución Nº 262 de fecha 5 de septiembre de 2008 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUE- ÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; con la
provincia de SANTA FE, por hasta la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-), aprobado mediante la Disposición Nº 267 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx xx XXXXX- XXXXXXXX DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; con la provincia de SANTA XXXX y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por hasta la suma de PESOS DIEZ MILLONES
($ 10.000.000.-), aprobado mediante la Disposición Nº 241 de fecha 0 xx xxxxx xx 0000 xx xx xx XXXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXX Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIO- NAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y con el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, para el financiamiento del Sector Turismo, por hasta la suma de PE- SOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000.-), aprobado mediante la Disposición Nº 33 de fecha 24 de noviembre de 2009 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURIS-
MO y con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, para el Financiamiento de Inversiones de Actividades para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa —Reglamentación Nº 400—, por hasta la suma de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000.-), aprobado me- diante la Disposición Nº 483 de fecha 16 xx xxxxx de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.
Que el artículo 9º del Decreto Nº 871/03 permite el acceso a los beneficios del Régimen de Bonificación de Tasas, mediante la participación y posterior adjudicación resultante de un llamado a licitación de acuerdo con las modalidades que la Autoridad de Aplicación determine en cada caso.
Que en un mismo sentido, el artículo 3º del Decreto Nº 159/05 establece que la Autoridad de Aplicación podrá disponer la firma de convenios o llamados a licitación de cupos de crédito en la región que ella determine.
Que el Decreto Nº 353 de fecha 10 xx xxxxx de 2010 en su artículo 2º aprueba el PLAN DE RENOVACION XX XXXXX DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS.
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 3º del Anexo II del citado decreto, entre los beneficios contemplados por el Plan referido, se encuentra el otorgamiento de créditos con tasa de interés bonificada por el ESTADO NACIONAL.
Que la Resolución Nº 99 de fecha 19 xx xxxxx de 2010 de la ex SECRETARIA DE INDUS- TRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE IN-
DUSTRIA Y TURISMO, aprobó el modelo de Convenio a suscribir entre la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y el BANCO DE
LA NACION ARGENTINA, en el marco del mencionado plan.
Que según lo establece el artículo 31 del Anexo II del Decreto Nº 353/10, la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y TURISMO deberá gestionar el pago de la bonificación de la tasa de inte- rés resultante de la aplicación del PLAN DE RENOVACION XX XXXXX DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS.
Que el Decreto Nº 915 de fecha 28 xx xxxxx de 2010 en su artículo 1º aprueba el PROGRA- MA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES PUBLICOS EN EL BICENTENARIO.
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 29 del Anexo del citado decreto, el ESTADO NACIONAL bonificará parcialmente la tasa nominal anual que establezcan las entidades financieras por préstamos a otorgarse en el marco del mencionado Programa.
Que mediante la Resolución Nº 80 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xx XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXX Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, fue aprobado el modelo de Convenio a suscribir entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y el BANCO DE LA NA-
CION ARGENTINA, en el marco del mencionado Programa.
Que según lo establece el artículo 30 del Anexo del Decreto Nº 915/10, la Autoridad de Aplicación a través de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DE- SARROLLO REGIONAL deberá arbitrar los medios necesarios a los fines de suscribir un convenio con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para la implementación del presente Programa.
Que se debe entonces proceder al pago en concepto de bonificación de los créditos otor- gados por la utilización de los cupos oportunamente adjudicados y colocados en el marco de los llamados a licitación antes mencionados, correspondientes a cada Entidad Finan- ciera participante, descontados los intereses resarcitorios y punitorios que correspondieran en cada caso, así como por los créditos otorgados en el marco del PLAN DE RENOVACION XX XXXXX DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS y aquellos créditos otorgados en el marco del PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE PARQUES INDUS- TRIALES PUBLICOS EN EL BICENTENARIO.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros.
24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 748/00, 357/02 y sus modificaciones, 871/03, 159/05 y 62 de fecha 10 de diciembre de 2011.
Por ello, EL SECRETARIO
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Autorízase el pago por un monto total de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIEN- TOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SEIS CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 4.854.706,26.-)
en concepto de pago de bonificación a los créditos otorgados por la utilización de los cupos colocados con vencimiento en el mes xx xxxxx de 2012, cuyo beneficiario es el BANCO CENTRAL DE LA REPU- BLICA ARGENTINA, debiendo éste realizar las acreditaciones en las cuentas corrientes de los distintos bancos operadores de las líneas de financiamiento del Régimen de Bonificación de Tasas, según surge del Anexo que, con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente medida.
El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en este artículo será imputado a la Jurisdicción 51, Programa 24, Actividad 11, Inciso 5, Partida Principal 1, Parcial 9, Subparcial 2020, Fuente de Financiamiento 11.
Art. 2º — Apruébase el Anexo que, con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente medida.
Art. 3º — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí- vese. — Xxxxxxx X. Xxxxx.
APERTURA NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A.
Entidad | Convenio | Total |
Nuevo Banco de Santa Fe S.A. | Capital de Trabajo, Proyecto de Inversión y Bienes de Capital | $ 138.036,00 |
Convenio Santa Fe | $ 4.397,60 | |
TOTAL | $ 142.433,60 |
Entidad | Convenio | Total |
Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. | Capital de Trabajo, Proyecto de Inversión y Bienes de Capital | $ 24.977,64 |
Convenio Santa Fe | $ 3.801,90 | |
TOTAL | $ 28.779,54 |
APERTURA BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A.
Entidad | Convenio | Total |
Nuevo Banco del Chaco S.A. | Capital de Trabajo, Proyecto de Inversión y Bienes de Capital | $ 153.186,89 |
Convenio Chaco | $ 213,17 | |
TOTAL | $ 153.400,06 |
APERTURA NUEVO BANCO DEL CHACO S.A.
APERTURA BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Entidad | Convenio | Total |
Banco de la Provincia de Buenos Aires | Capital de Trabajo, Proyecto de Inversión y Bienes de Capital | $ 409.933,49 |
Provincia Leasing S.A. | $ 41.522,48 | |
TOTAL | $ 451.455,97 |
ANEXO
TOTALES A PAGAR POR BANCO
APERTURA BANCO DE LA NACION ARGENTINA
APERTURA BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO.
Ministerio del Interior
BANCO | BONIFICACION |
BANCO DE LA NACION ARGENTINA. | $ 1.298.396,43 |
BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. | $ 259.011,68 |
BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. | $ 671.431,89 |
BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES. | $ 451.455,97 |
BANCO SANTANDER RIO S.A. | $ 272.948,66 |
BANCO MACRO S.A. | $ 241.263,30 |
BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. | $ 28.779,54 |
NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. | $ 142.433,60 |
BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES. | $ 32.630,42 |
NUEVO BANCO DE ENTRE XXXX S.A. | $ 10.582,78 |
HSBC BANK ARGENTINA S.A. | $ 210.144,33 |
BBVA BANCO FRANCES S.A. | $ 151.596,92 |
STANDARD BANK S.A. | $ 51.546,65 |
BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A. | $ 56.838,49 |
BANCO DE LA PAMPA S.E.M. | $ 6.753,98 |
BANCO SUPERVIELLE S.A. | $ 47.176,07 |
NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. | $ 153.400,06 |
BANCO DE SAN XXXX S.A. | $ 66.761,61 |
CITIBANK S.A. | $ 38.553,75 |
BANCO PATAGONIA S.A. | $ 434.784,20 |
BANCO DE SANTA XXXX S.A. | $ 51.283,36 |
BANCO XX XXXXXXX S.A. | $ 37.777,35 |
BANCO COMAFI. | $ 128.653,42 |
BANCO DE SANTIAGO DEL ESTERO S.A. | $ 4.599,97 |
BANCO MERIDIAN S.A. | $ 3.991,99 |
BANCO HIPOTECARIO S.A. | $ 1.909,84 |
TOTAL | $ 4.854.706,26 |
BOMBEROS VOLUNTARIOS
Resolución 186/2012
Reconócese a la entidad “Asociación Bom- xxxxx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx”, xx xx xxxxxx- xxx xxx Xxxxxx.
Bs. As., 21/3/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0015481/2011 del re- gistro de este Ministerio; la Ley Nº 25.054; el Decreto Nº 159 del 5 xx xxxxx de 2003 y su mo- dificatorio el Decreto Nº 15 del 6 de enero de 2004; el Decreto Nº 1067 del 20 xx xxxxxx de 2004; el Decreto Nº 1697 del 1º de diciembre de 2004; la Resolución Nº 420 del 00 xx xxxx xx 0000 xxx xxxxxxxx MINISTERIO XX XXXXX- CIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS,
y la Resolución del MINISTERIO DEL INTE- RIOR Nº 2034 del 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, x
XXXXXXXXXXXX:
Entidad | Convenio | Total |
Banco de la Nación Argentina | Capital de Trabajo, Proyecto de Inversión y Bienes de Capital | $ 248.201,89 |
Convenio Chubut | $ 1.898,14 | |
Convenio Mendoza II | $ 45.175,99 | |
FOMICRO | $ 52.686,00 | |
FONDER | $ 183.211,67 | |
Convenio de Turismo | $ 21.653,77 | |
Convenio Línea 400 | $ 718.387,05 | |
Convenio Santa Xxxx | $ 9.449,38 | |
Nación Leasing S.A. | $ 7.301,56 | |
Programa de Renovación xx Xxxxx del Transporte Automotor de Cargas - Decreto Nº 353/2010 | $ 3.542,48 | |
Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario - Decreto Nº 915/2010 | $ 6.888,50 | |
TOTAL | $ 1.298.396,43 |
Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 8º es- tablece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.
Que el Decreto Nº 1067/2004 transfirió la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR
del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, con sus estructuras organizativas y funciones.
Que de acuerdo con las misiones y funcio- nes aprobadas en la estructura organizativa contemplada en el Decreto Nº 1697/2004, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL de la SUBSECRE-
TARIA DE SEGURIDAD, regular y fiscalizar la actividad de bomberos voluntarios en los términos de la Ley Nº 25.054 y sus modifi- catorias.
Entidad | Convenio | Total |
Banco Credicoop Cooperativo LTDO | Capital de Trabajo, Proyecto de Inversión y Bienes de Capital | $ 670.454,88 |
Convenio Santa Fe | $ 977,01 | |
TOTAL | $ 671.431,89 |
Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 9º es- tablece que la autoridad de aplicación de la norma deberá controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7º del mismo cuerpo legal, y las disposiciones que se establezcan a efectos de otorgar, suspender o retirar el reconocimiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios.
Que la Resolución del entonces MINISTE- RIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERE-
CHOS HUMANOS Nº 420/2003 ha creado el REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBE- ROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES
NO GUBERNAMENTALES de carácter vo- luntario y de servicio gratuito, que posean personería jurídica a nivel nacional o provin- cial y tengan por objeto desarrollar activida- des relacionadas con la protección civil de la población.
Que el informe producido por la DIREC- CION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNA-
MENTALES (ONGs), dependiente de la DI- RECCION NACIONAL DE PROTECCION
CIVIL, da cuenta de que los anteceden- tes reunidos en las actuaciones respecto de la entidad denominada “ASOCIACION XXXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XXX- XXX”, xx xx XXXXXXXXX XXX XXXXXX,
satisfacen los requisitos formales dándo- se cumplimiento a las disposiciones con- tenidas en el artículo 4º de la mencionada Resolución, en cuanto a que la institución tiene personería jurídica a nivel nacional, habiendo acompañado, asimismo, el do- cumento de constitución, el estatuto re- glamentario de la organización y acta de asamblea de elección de autoridades con mandatos vigentes.
Que, en consecuencia, la institución debe ser reconocida con ajuste al contenido del artículo 9º de la Ley Nº 25.054.
Que la DIRECCION GENERAL DE XXXX-
TOS JURIDICOS de este Ministerio ha to- mado la intervención que le compete.
Que la medida que se dispone encuadra en la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR RESUELVE:
Artículo 1º — Reconócese a la entidad “ASOCIACION XXXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XXXXXX”, xx xx XXXXXXXXX XXX XXXXXX,
en el marco de la Resolución del entonces MI- NISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERE-
CHOS HUMANOS Nº 420/2003, asignándose el Legajo Nº 251 del REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZA-
CIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y servicio gratuito para desarrollar ac- tividades relacionadas con la protección civil de la población.
Art. 2º — Extráiganse copias de las partes pertinentes de las presentes actuaciones a fin de conformar el legajo institucional.
Art. 3º — Hágase saber al representante de la entidad denominada “ASOCIACION XXXXX- XXX XXXXXXXXXXX XX XXXXXX”, xx xx XXX-
XXXXXX XXX XXXXXX, y para conocimiento de sus miembros, el contenido de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURI- DAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-
CIAL y archívese. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
BOMBEROS VOLUNTARIOS
Resolución 187/2012
Reconócese a la entidad “Asociación Bom- xxxxx Voluntarios S.M.LASPIUR”, de la pro- vincia xx Xxxxxxx.
Bs. As., 21/3/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0015479/2011 del registro de este Ministerio; la Ley Nº 25.054; el Decreto Nº 159 del 5 xx xxxxx de 2003 y su modificatorio el Decreto Nº 15 del 6 de enero de 2004; el Decreto Nº 1067 del 20 xx xxxxxx de 2004; el Decreto Nº 1697 del 1º de diciembre de 2004; la Resolución Nº 420 del 15 xx xxxx de 2003 del entonces MI- NISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS, y la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 2034 del
00 xx xxxxxxxxx xx 0000, x XXXXXXXXXXXX:
Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 8º es- tablece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.
Que el Decreto Nº 1067/2004 transfirió la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR
del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a
la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, con sus estructuras organizativas y fun- ciones.
Que de acuerdo con las misiones y funcio- nes aprobadas en la estructura organizativa contemplada en el Decreto Nº 1697/2004, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL de la SUBSECRE-
TARIA DE SEGURIDAD, regular y fiscalizar la actividad de bomberos voluntarios en los términos de la Ley Nº 25.054 y sus modifi- catorias.
cumplimiento a las disposiciones conte- nidas en el artículo 4º de la mencionada Resolución, en cuanto a que la institución tiene personería jurídica a nivel nacional, habiendo acompañado, asimismo, el do- cumento de constitución, el estatuto re- glamentario de la organización y acta de asamblea de elección de autoridades con mandatos vigentes.
Que, en consecuencia, la institución debe ser reconocida con ajuste al contenido del artículo 9º de la Ley Nº 25.054.
Que la DIRECCION GENERAL DE XXXX-
TOS JURIDICOS de este Ministerio ha to- mado la intervención que le compete.
Que la medida que se dispone encuadra en la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR RESUELVE:
Artículo 1º — Reconócese a la entidad “ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS S.M.LASPIUR”, de la PROVINCIA XX XXXXX-
BA, en el marco de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DE-
RECHOS HUMANOS Nº 420/2003, asignándose el Legajo Nº 720 del REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZA-
CIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y servicio gratuito para desarrollar ac- tividades relacionadas con la protección civil de la población.
Art. 2º — Extráiganse copias de las partes pertinentes de las presentes actuaciones a fin de conformar el legajo institucional.
Art. 3º — Hágase saber al representan- te de la entidad denominada “ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS S.M.LASPIUR”,
de la PROVINCIA XX XXXXXXX, y para co- nocimiento de sus miembros, el contenido de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMA- NOS Nº 420/2003.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-
CIAL y archívese. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
Ministerio del Interior
BOMBEROS VOLUNTARIOS
Resolución 188/2012
Reconócese a la entidad denominada “Asociación de Bomberos Voluntarios de Mercedes”, de la provincia de Buenos Ai- res.
Que de acuerdo con las misiones y funcio- nes aprobadas en la estructura organizativa contemplada en el Decreto Nº 1697/2004, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL de la SUBSECRE-
TARIA DE SEGURIDAD, regular y fiscalizar la actividad de bomberos voluntarios en los términos de la Ley Nº 25.054 y sus modifi- catorias.
Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 9º es- tablece que la autoridad de aplicación de la norma deberá controlar el cumplimien- to de los requisitos establecidos en el artículo 7º del mismo cuerpo legal, y las disposiciones que se establezcan a efec- tos de otorgar, suspender o retirar el reco- nocimiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios.
Que la Resolución del entonces MINISTE- RIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERE-
CHOS HUMANOS Nº 420/2003 ha creado el REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBE- ROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES
NO GUBERNAMENTALES de carácter vo- luntario y de servicio gratuito, que posean personería jurídica a nivel nacional o provin- cial y tengan por objeto desarrollar activida- des relacionadas con la protección civil de la población.
Que el informe producido por la DIREC- CION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNA-
MENTALES (ONGs), dependiente de la DI- RECCION NACIONAL DE PROTECCION
CIVIL, da cuenta de que los anteceden- tes reunidos en las actuaciones respecto de la entidad denominada “XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XXX- XXXXX”, XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXX
XXXXX, satisfacen los requisitos formales dándose cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 4º de la mencio- nada Resolución, en cuanto a que la insti- tución tiene personería jurídica a nivel na- cional, habiendo acompañado, asimismo, el documento de constitución, el estatuto reglamentario de la organización y acta de asamblea de elección de autoridades con mandatos vigentes.
Que, en consecuencia, la institución debe ser reconocida con ajuste al contenido del artículo 9º de la Ley Nº 25.054.
Que la DIRECCION GENERAL DE XXXX-
TOS JURIDICOS de este Ministerio ha to- mado la intervención que le compete.
Que la medida que se dispone encuadra en la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR RESUELVE:
Ministerio del Interior
BOMBEROS VOLUNTARIOS
Resolución 189/2012
Reconócese a la entidad denominada “Asociación de Bomberos Voluntarios de Las Flores”, de la provincia de Buenos Ai- res.
Bs. As., 21/3/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0015467/2011 del registro de este Ministerio; la Ley Nº 25.054; el Decreto Nº 159 del 5 xx xxxxx de 2003 y su modificatorio el Decreto Nº 15 del 6 de enero de 2004; el Decreto Nº 1067 del 20 xx xxxxxx de 2004; el Decreto Nº 1697 del 1º de diciembre de 2004; la Resolución Nº 420 del 15 xx xxxx de 2003 del entonces MI- NISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS, y la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 2034 del
00 xx xxxxxxxxx xx 0000, x XXXXXXXXXXXX:
Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 8º es- tablece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.
Que el Decreto Nº 1067/2004 transfirió la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR
del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a
la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, con sus estructuras organizativas y fun- ciones.
Que de acuerdo con las misiones y funcio- nes aprobadas en la estructura organizativa contemplada en el Decreto Nº 1697/2004, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL de la SUBSECRE-
TARIA DE SEGURIDAD, regular y fiscalizar la actividad de bomberos voluntarios en los términos de la Ley Nº 25.054 y sus modifi- catorias.
Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 9º es- tablece que la autoridad de aplicación de la norma deberá controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7º del mismo cuerpo legal, y las disposiciones que se establezcan a efectos de otorgar, suspender o retirar el reconocimiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios.
Que la Resolución del entonces MINISTE- RIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERE-
CHOS HUMANOS Nº 420/2003 ha creado el REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBE- ROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES
NO GUBERNAMENTALES de carácter vo- luntario y de servicio gratuito, que posean personería jurídica a nivel nacional o provin-
Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 9º es-
tablece que la autoridad de aplicación de la
Artículo 1º — Reconócese a la entidad de-
cial y tengan por objeto desarrollar activida- des relacionadas con la protección civil de
xxxxx deberá controlar el cumplimiento de
los requisitos establecidos en el artículo 7º del mismo cuerpo legal, y las disposiciones que se establezcan a efectos de otorgar, suspender o retirar el reconocimiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios.
Que la Resolución del entonces MINISTE- RIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERE-
CHOS HUMANOS Nº 420/2003 ha creado el REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBE- ROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES
NO GUBERNAMENTALES de carácter vo- luntario y de servicio gratuito, que posean personería jurídica a nivel nacional o provin- cial y tengan por objeto desarrollar activida- des relacionadas con la protección civil de la población.
Que el informe producido por la DIREC- CION DE CONTROL DE BOMBEROS VO- LUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMEN-
TALES (ONGs), dependiente de la DIREC- CION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL,
da cuenta de que los antecedentes reuni- dos en las actuaciones respecto de la en- tidad denominada “ASOCIACION BOM- XXXXX VOLUNTARIOS S.M.LASPIUR”,
de la PROVINCIA XX XXXXXXX, satis- facen los requisitos formales dándose
Bs. As., 21/3/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0015472/2011 del registro de este Ministerio; la Ley Nº 25.054; el Decreto Nº 159 del 5 xx xxxxx de 2003 y su modificatorio el Decreto Nº 15 del 6 de enero de 2004; el Decreto Nº 1067 del 20 xx xxxxxx de 2004; el Decreto Nº 1697 del 1º de diciembre de 2004; la Resolución Nº 420 del 15 xx xxxx de 2003 del entonces MI- NISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS, y la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 2034 del
00 xx xxxxxxxxx xx 0000, x XXXXXXXXXXXX:
Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 8º es- tablece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.
Que el Decreto Nº 1067/2004 transfirió la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR
del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a
la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, con sus estructuras organizativas y fun- ciones.
nominada “ASOCIACION DE BOMBEROS VO- LUNTARIOS DE MERCEDES”, DE LA PROVIN-
CIA DE BUENOS AIRES, en el marco de la Re- solución del entonces MINISTERIO XX XXXXX- CIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
Nº 420/2003, asignándose el Legajo Nº 138 del REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBE- ROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO
GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y servicio gratuito para desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la po- blación.
Art. 2º — Extráiganse copias de las partes pertinentes de las presentes actuaciones a fin de conformar el legajo institucional.
Art. 3º — Hágase saber al representante de la entidad denominada “ASOCIACION DE BOM- XXXXX VOLUNTARIOS DE MERCEDES”, DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y para cono-
cimiento de sus miembros, el contenido de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUS- TICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-
CIAL y archívese. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
la población.
Que el informe producido por la DIREC- CION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNA-
MENTALES (ONGs), dependiente de la DI- RECCION NACIONAL DE PROTECCION
CIVIL, da cuenta de que los antecedentes reunidos en las actuaciones respecto de la entidad denominada “ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE XXX XXX- XXX”, XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXX
XXXXX, satisfacen los requisitos formales dándose cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 4º de la mencio- nada Resolución, en cuanto a que la insti- tución tiene personería jurídica a nivel na- cional, habiendo acompañado, asimismo, el documento de constitución, el estatuto reglamentario de la organización y acta de asamblea de elección de autoridades con mandatos vigentes.
Que, en consecuencia, la institución debe ser reconocida con ajuste al contenido del artículo 9º de la Ley Nº 25.054.
Que la DIRECCION GENERAL DE XXXX-
TOS JURIDICOS de este Ministerio ha to- mado la intervención que le compete.
Que la medida que se dispone encuadra en la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR RESUELVE:
Artículo 1º — Reconócese a la entidad de- nominada “ASOCIACION DE BOMBEROS VO- LUNTARIOS DE LAS FLORES”, DE LA PRO-
VINCIA DE BUENOS AIRES, en el marco de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUS- TICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
BERNAMENTALES de carácter voluntario y ser- vicio gratuito para desarrollar actividades rela- cionadas con la protección civil de la población.
Art. 2º — Extráiganse copias de las partes pertinentes de las presentes actuaciones a fin de conformar el legajo institucional.
Art. 3º — Hágase saber al representante de la entidad “ASOCIACION DE BOMBEROS VO- LUNTARIOS DE LAS FLORES”, DE LA PROVIN-
CIA DE BUENOS AIRES, y para conocimiento de sus miembros, el contenido de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURI- DAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-
CIAL y archívese. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
BOMBEROS VOLUNTARIOS
Reconócese a la entidad denominada “Bomberos Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxx”, xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Bs. As., 21/3/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0015469/2011 del registro de este Ministerio; la Ley Nº 25.054; el Decreto Nº 159 del 5 xx xxxxx de 2003 y su modificatorio el Decreto Nº 15 del 6 de enero de 2004; el Decreto Nº 1067 del 20 xx xxxxxx de 2004; el Decreto Nº 1697 del 1º de diciembre de 2004; la Resolución Nº 420 del 15 xx xxxx de 2003 del entonces MI- NISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS, y la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 2034 del
00 xx xxxxxxxxx xx 0000, x XXXXXXXXXXXX:
Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 8º es- tablece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.
Que el Decreto Nº 1067/2004 transfirió la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR
del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, con sus estructuras organizativas y funciones.
Que de acuerdo con las misiones y funcio- nes aprobadas en la estructura organizativa contemplada en el Decreto Nº 1697/2004, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL de la SUBSECRE-
TARIA DE SEGURIDAD, regular y fiscalizar
el REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBE- ROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES
NO GUBERNAMENTALES de carácter vo- luntario y de servicio gratuito, que posean personería jurídica a nivel nacional o provin- cial y tengan por objeto desarrollar activida- des relacionadas con la protección civil de la población.
Que el informe producido por la DIREC- CION DE CONTROL DE BOMBEROS VO- LUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTA-
LES (ONGs), dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, da
cuenta de que los antecedentes reunidos en las actuaciones respecto de la entidad denominada “BOMBEROS XXXXXXXXXXX XX XXXXXX XXX”, XX XX XXXXXXXXX XX
XXXXXX XXXXX, satisfacen los requisitos formales dándose cumplimiento a las dis- posiciones contenidas en el artículo 4º de la mencionada Resolución, en cuanto a que la institución tiene personería jurídica a nivel nacional, habiendo acompañado, asimis- mo, el documento de constitución, el esta- tuto reglamentario de la organización y acta de asamblea de elección de autoridades con mandatos vigentes.
Que, en consecuencia, la institución debe ser reconocida con ajuste al contenido del artículo 9º de la Ley Nº 25.054.
Que la DIRECCION GENERAL DE XXXX-
TOS JURIDICOS de este Ministerio ha to- mado la intervención que le compete.
Que la medida que se dispone encuadra en la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR RESUELVE:
Artículo 1º — Reconócese a la entidad denomi- nada “BOMBEROS XXXXXXXXXXX XX XXXXXX XXX”, XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX, en
el marco de la Resolución del entonces MINISTE- RIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS Nº 420/2003, asignándose el Legajo Nº 135 del REGISTRO DE ENTIDADES DE BOM- XXXXX VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO
GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y servicio gratuito para desarrollar actividades rela- cionadas con la protección civil de la población.
Art. 2º — Extráiganse copias de las partes pertinentes de las presentes actuaciones a fin de conformar el legajo institucional.
Art. 3º — Hágase saber al representante de la entidad denominada “BOMBEROS VOLUN- TARIOS DE XXXXXX XXX”, XX XX XXXXXXXXX
XX XXXXXX XXXXX, y para conocimiento de sus miembros, el contenido de la Resolución del en- tonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-
CIAL y archívese. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
Ministerio del Interior
BOMBEROS VOLUNTARIOS
Resolución 191/2012
Reconócese a la entidad denominada “Asociación de Bomberos Voluntarios de Los Cardales Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxx”, xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 8º es- tablece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.
Que el Decreto Nº 1067/2004 transfirió la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR
del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, con sus estructuras organizativas y funciones.
Que de acuerdo con las misiones y funcio- nes aprobadas en la estructura organizativa contemplada en el Decreto Nº 1697/2004, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL de la SUBSECRE-
TARIA DE SEGURIDAD, regular y fiscalizar la actividad de bomberos voluntarios en los términos de la Ley Nº 25.054 y sus modifi- catorias.
Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 9º es- tablece que la autoridad de aplicación de la norma deberá controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7º del mismo cuerpo legal, y las disposiciones que se establezcan a efectos de otorgar, suspender o retirar el reconocimiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios.
Que la Resolución del entonces MINISTE- RIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERE-
CHOS HUMANOS Nº 420/2003 ha creado el REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBE- ROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES
NO GUBERNAMENTALES de carácter vo- luntario y de servicio gratuito, que posean personería jurídica a nivel nacional o provin- cial y tengan por objeto desarrollar activida- des relacionadas con la protección civil de la población.
Que el informe producido por la DIREC- CION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNA-
MENTALES (ONGs), dependiente de la DI- RECCION NACIONAL DE PROTECCION
CIVIL, da cuenta de que los anteceden- tes reunidos en las actuaciones respecto de la entidad denominada “ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LOS CARDALES PARTIDO DE EXALTACION DE LA XXXX”, DE LA PROVINCIA DE BUE-
NOS AIRES, satisfacen los requisitos for- males dándose cumplimiento a las dispo- siciones contenidas en el artículo 4º de la mencionada Resolución, en cuanto a que la institución tiene personería jurídica a ni- vel nacional, habiendo acompañado, asi- mismo, el documento de constitución, el estatuto reglamentario de la organización y acta de asamblea de elección de autori- dades con mandatos vigentes.
Que, en consecuencia, la institución debe ser reconocida con ajuste al contenido del artículo 9º de la Ley Nº 25.054.
Que la DIRECCION GENERAL DE XXXX-
TOS JURIDICOS de este Ministerio ha to- mado la intervención que le compete.
Que la medida que se dispone encuadra en la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR RESUELVE:
Artículo 1º — Reconócese a la entidad deno-
Art. 3º — Hágase saber al representante de la entidad denominada “ASOCIACION DE BOM- XXXXX VOLUNTARIOS DE LOS CARDALES XXXXXXX XX XXXXXXXXXX XX XX XXXX”, XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX, y para co-
nocimiento de sus miembros, el contenido de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUS- TICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-
CIAL y archívese. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL
Resolución 2088/2012
Metodología para la determinación de las entregas de Gas por Categoría de Usuario. Modifícase la Resolución Nº 2087/12.
Bs. As., 21/3/2012
VISTO el Expediente ENRG N° 18.793 xxx Xxxxx- tro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS (ENARGAS), lo dispuesto en la Reso- lución ENARGAS N° I-2087 del 20 xx xxxxx de 2012 y el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Xxxxxxx Xx 0000/00 (x.x. 0000), x
XXXXXXXXXXXX:
Que por Resolución ENARGAS N° I/2087 este Organismo dispuso implementar un procedimiento —conforme a las instruccio- nes impartidas por la Secretaría de Energía mediante Resolución S.E. N° 55 de fecha 8 xx xxxxx de 2012— destinado a que las Prestatarias del Servicio de Distribución de Gas Natural por redes ingresen en forma di- recta al Fondo Fiduciario creado por la Ley
26.020 las sumas que perciban y no confor- men su giro comercial.
Que en dicha Resolución se ha incurrido en un error material al expresar que dicho Fondo Fiduciario fue creado por la Ley N° 24.076, cuando en realidad el mismo fue creado por la Ley N° 26.020.
Que conforme el Artículo 101 del Regla- mento de Procedimientos Administra- tivos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991), la Administración puede, en cualquier mo- mento, rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.
Que la rectificación supone que la sustancia del acto es la misma y que sólo se subsana un error material deslizado en su emisión o instrumentación.
Sus efectos son retroactivos y se consi- dera el acto corregido como si desde su nacimiento se lo hubiera emitido correcta- mente.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 2°, 41 de la Ley N° 24.076 y su reglamentación, el Artículo 101 del Re- glamento de Procedimientos Administrativos Xxxxxxx Xx 0000/00 (x.x. 0000), x xxx Xxxxxxxx X.X.X. Xxxx. 000/0000, 1646/2007, 953/2008, 2138/2008, 616/2009, 1874/2009, 1038/2010,
1688/2010, 692/2011 y 262/2012.
la actividad de bomberos voluntarios en los términos de la Ley Nº 25.054 y sus modifi-
minada “ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUN- TARIOS DE LOS CARDALES PARTIDO DE EXAL-
Por ello,
catorias.
Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 9º es- tablece que la autoridad de aplicación de la norma deberá controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7º del mismo cuerpo legal, y las disposiciones que se establezcan a efectos de otorgar, suspender o retirar el reconocimiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios.
Que la Resolución del entonces MINISTE- RIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERE-
CHOS HUMANOS Nº 420/2003 ha creado
Bs. As., 21/3/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0015468/2011 del registro de este Ministerio; la Ley Nº 25.054; el Decreto Nº 159 del 5 xx xxxxx de 2003 y su modificatorio el Decreto Nº 15 del 6 de enero de 2004; el Decreto Nº 1067 del 20 xx xxxxxx de 2004; el Decreto Nº 1697 del 1º de diciembre de 2004; la Resolución Nº 420 del 15 xx xxxx de 2003 del entonces MI- NISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS, y la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 2034 del
17 de noviembre de 2005, y
XXXXXX XX XX XXXX”, XX XX XXXXXXXXX XX
XXXXXX XXXXX, en el marco de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGU- RIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003,
asignándose el Legajo Nº 723 del REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
de carácter voluntario y servicio gratuito para desarrollar actividades relacionadas con la pro- tección civil de la población.
Art. 2º — Extráiganse copias de las partes pertinentes de las presentes actuaciones a fin de conformar el legajo institucional.
EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:
Artículo 1° — Rectificar el Artículo 1° de la Resolución ENARGAS N° I/2087 del 20 de mar- zo de 2012, el que quedará redactado de la si- guiente manera: “Artículo 1°: Implementar un procedimiento que como Anexo se integra a la presente —conforme a las instrucciones imparti- das por la Secretaría de Energía mediante Reso- lución S.E. N° 55 de fecha 8 xx xxxxx de 2012— destinado a que las Prestatarias del Servicio de Distribución de Gas Natural por redes ingresen
Art. 2° — Comunicar, notificar a todas las Prestatarias del Servicio de Distribución que contratan directamente con los Productores de Gas Natural, publicar, dar a la Dirección Nacio- nal del Registro Oficial y archivar. — Xxxxxxx X. Xxxxxxxx.
Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 3304
Creación de Equipos Multidisciplinarios de Verificación, Valoración e Inspección.
Bs. As., 27/3/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 00000-0-0000, del registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos y,
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario perfeccionar la normativa sobre la materia a efectos de fortalecer los mecanismos que permitan enfrentar la evasión fiscal y combatir la incorrecta declaración de valor de mer- caderías de importación.
Que, en ese orden, se torna conveniente la creación de equipos técnico-opera- tivos multidisciplinarios integrados por verificadores, valoradores e inspectores a efectos de desempeñar sus funciones propias coordinadamente en las zonas primarias aduaneras pertenecientes a las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza, así como en las existentes en el Interior del país.
Que la valiosa experiencia obtenida por las áreas operativas ameritan introducir mejoras en la fiscalización relacionada al análisis preliminar del valor y de la co- rrecta clasificación de las mercaderías, tendiente a evitar saltos de las posicio- nes arancelarias, con el objeto de llevar a cabo el control durante el curso del des- aduanamiento de las mercaderías, es de- cir, en tiempo real y con carácter previo al libramiento.
Que, en ese sentido, la reciente imple- mentación de la Declaración Jurada de Importación mediante R.G. Nº 3252 ha sentado las bases para contar con infor- mación con la suficiente antelación que permitan avanzar en un proceso primario de reestructuración del control aduanero que anticipe el mismo, se fortalezca y se ejecute en primera línea.
Que durante el examen preliminar, se po- drán adoptar las medidas que aseguren los medios de prueba necesarios para la correcta determinación del valor en aduana y de clasificación, en los casos que correspondieran.
Que con esta medida se pretende lo- grar un régimen comercial más seguro y transparente, con el objetivo de proteger la industria nacional y favorecer el mode- lo de desarrollo productivo con inclusión social y el sostenimiento del empleo pro- ductivo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones contenidas en el artículo 7º del Decreto Nº 618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y comple- mentarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar los procedimientos de control físico y de valor a llevarse a cabo
en el curso de las destinaciones de importa- ción que se detallan en el ANEXO I.
Art. 2º — Establecer que en una primera etapa, estos controles serán aplicables a las mercaderías que sean transportadas en con- tenedor.
Art. 3º — Facultar a la Dirección General de Aduanas a conformar los equipos técnicos de verificación, valoración e inspección, que se crean por la presente norma, los cuales serán responsables de la ejecución de los procedi- mientos mencionados en el artículo 1º en el ámbito de las aduanas que se disponga.
Art. 4º — Facultar a la Dirección General de Aduanas a dictar las normas procedimen- tales, estableciendo los circuitos operativos, mercaderías y aduanas en los cuales se im- plementará el mecanismo de control referido en el artículo 1º.
Art. 5º — La presente entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cum-
plido, archívese. — Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
ANEXO I
• Crear los Equipos Multidisciplinarios de Verificación, Valoración e Inspección de Con- trol (EMVIC) que funcionarán en la División “Verificación” de las Aduanas de Buenos Ai- res y Ezeiza; y en las Secciones, según co- rresponda, “V”, “X” x “X” xx xxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx que determine la Dirección General de Aduanas.
• Los equipos estarán integrados por Ve- rificadores, Valoradores e Inspectores, quie- nes tendrán a su cargo el control conjunto y concurrente de la verificación física, el control documental y de valor de las destinaciones alcanzadas.
• Los casos y mercaderías serán seleccio- nadas por el área centralizada de fiscaliza- ción en función, entre otros parámetros, de:
- un análisis integral de la Declaración Jura- da Anticipada de Importación,
- un análisis sobre la migración de Posi- ciones Arancelarias en las Declaraciones Aduaneras, en función de los distintos re- querimientos que se han establecido para las mismas,
- los antecedentes objetivos de precios de mercaderías idénticas o similares,
- los perfiles de riesgo generados por la Subdirección General de Control Aduanero,
- datos adicionales que amerite el análisis de valor.
• En el curso del despacho los equipos realizarán las tareas dentro de Zona Primaria Aduanera, y con carácter previo al libramien- to realizarán la extracción de muestras se- gún R.G. Nº 1582 (AFIP) para su análisis en el Instituto Técnico de Examen xx Xxxxxxx- rías (ITEM) y/o el que se designe al efecto; y/o los análisis que resulten necesarios para su correcta clasificación y valoración, plazo durante el cual el curso del despacho estará suspendido.
• Asimismo, se procederá a extraer, al me- nos DIEZ (10) tomas fotográficas de la mer- cadería que se incorporarán a la Declaración Aduanera para ser auditadas por las áreas centrales de la AFIP; y concurrentemente se practicará análisis preliminar de valor, en base a los antecedentes remitidos por el área central.
Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3305
Aportes de trabajadores autónomos. Empleados en relación de dependencia. Límites mí- nimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social. Nuevos importes. Su implementa- ción.
Bs. As., 28/3/2012
VISTO la Actuación SIGEA 00000-00-0000 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones correspondientes al Sis- tema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Que asimismo, dispuso que tanto las citadas prestaciones así como las rentas de referen- cia previstas en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones para el cálculo de los aportes de los trabajadores autónomos, se ajustarán semestralmente mediante la apli- cación del índice de movilidad establecido por el Artículo 32 de la referida ley, elaborado y aprobado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Que mediante la Resolución Nº 47 del 16 de febrero de 2012, la citada Administración Nacional fijó el referido índice de movilidad, en DIECISIETE CON SESENTA Y DOS CENTE- SIMOS POR CIENTO (17,62%) para ser aplicado a las prestaciones previsionales devenga- das o que hubiese correspondido devengar al mes de febrero de 2012, y determinó el haber mínimo garantizado a partir de mes xx xxxxx de 2012 en UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON UN CENTAVO ($ 1.687,01).
Que, a su vez, establece las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer pá- rrafo del artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, aplicables a partir del período devengado marzo de 2012, en las sumas de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 586,79) y DIECINUEVE MIL SETENTA PESOS CON CIN-
CUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 19.070,55) respectivamente.
Que, consecuentemente, corresponde adecuar las normas referidas a la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la segu- ridad social así como al ingreso de los aportes de los trabajadores autónomos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirec- ciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recauda- ción, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del De- creto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1º — Los valores de las rentas de referencia a que se refiere el Artículo 8º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, para el cálculo de los aportes de los trabajadores autónomos co- rrespondientes a la obligación mensual del período devengado marzo de 2012 —con vencimiento en el mes xx xxxxx de 2012— y siguientes, son los que se indican a continuación:
Categorías | Rentas de Referencia en pesos |
I | 977,98 |
II | 1.369,16 |
III | 1.955,95 |
IV | 3.129,52 |
V | 4.303,09 |
Art. 2º — Modifícase la Resolución General Nº 2217, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que seguidamente se indica:
a) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 19, la expresión “CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 5.986,51)” por la expresión “SIETE MIL CUARENTA Y UN PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 7.041,33)”.
b) Sustitúyese en el inciso a) del Artículo 20, la expresión “CINCO MIL NOVECIENTOS OCHEN- TA Y SEIS PESOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 5.986,51)” por la expresión “SIETE MIL CUARENTA Y UN PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 7.041,33)”.
c) Sustitúyese en el Artículo 28, la expresión “septiembre de 2011” por la expresión “marzo de 2012”.
d) Sustitúyese el Anexo III, por el que se consigna como Anexo I de la presente.
Art. 3º — Los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), previstos en el Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones para el período devengado marzo de 2012, son los siguientes:
a) Límite mínimo: QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 586,79).
b) Límite máximo: DIECINUEVE MIL SETENTA PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 19.070,55).
Art. 4º — El ingreso de los aportes adeudados por los trabajadores autónomos, correspondien- tes a períodos devengados hasta febrero de 2007, inclusive, se efectuará de acuerdo con los impor- tes que se indican en el Anexo II de la presente, conforme la categoría de revista en la que hubiese encuadrado en cada mes hasta el mencionado período.
Art. 5º — En el supuesto en que la entidad bancaria en la que se pretenda efectuar el pago correspondiente al período devengado marzo de 2012, no tuviera habilitado en su sistema el cobro de nuevos importes de los aportes previsionales, el contribuyente podrá optar por:
a) efectuar el pago del nuevo importe indicando al cajero del banco el monto a ingresar, o
b) ingresar el importe no actualizado y realizar otro pago por la diferencia hasta alcanzar el nuevo monto.
Cualquiera fuere la opción que se ejerza corresponderá que, en oportunidad del pago de que se trate, informe el Código de Registro de Autónomo (CRA) respectivo.
Art. 6º — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general.
Art. 7º — Dejáse sin efecto la Resolución General Nº 3189, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.
Art. 8º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
ANEXO I
B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categoría vigente hasta febrero de 2007 | Importe a pagar |
A | 205,96 |
C) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría vigente hasta febrero de 2007 | Importe a pagar |
A | 83,91 |
COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 2/2012
Prorróganse las fechas de vencimiento para Ia presentación de declaraciones juradas y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes al mes xx xxxxx de 2012.
(Artículo 2º, inciso d)
XXXXX XXX DE LA RESOLUCION GENERAL Nº 2217, SUS MODIFICATORIAS Y SUS COMPLEMENTARIAS
(Artículo 28)
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías | Importes en pesos |
I | 312,96 |
II | 438,13 |
III | 625,90 |
IV | 1.001,45 |
V | 1.376,98 |
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o ries- gosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
Importes en pesos | |
I’ (I prima) | 342,30 |
II’ (II prima) | 479,20 |
III’ (III prima) | 684,58 |
IV’ (IV prima) | 1.095,33 |
V’ (V prima) | 1.506,07 |
C) Afiliaciones voluntarias
Categoría | Importe en pesos |
I | 312,96 |
D) Menores de 21 años
Categoría | Importe en pesos |
I | 312,96 |
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categoría | Importe en pesos |
I | 264,06 |
Categoría | Importe en pesos |
I | 107,58 |
F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Bs. As., 21/3/2012 VISTO:
La Resolución General Nº 8/2011; y los feriados nacionales del 2 xx xxxxx, 0 xx xxxxx x xxx xx xxxxxxxxx xxx 0 xx xxxxx xxx xxxxxxxxx año; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario modificar las fechas de vencimiento para la presentación de declaracio- nes juradas y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los Agentes de Recauda- ción incluidos en el Sistema SIRCAR, que operan en la primera quincena del mes xx xxxxx del corriente año, exclusivamente,
Por ello;
LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18.8.77) RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrogar las fechas de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inclui- dos en el SIRCAR, correspondientes al mes xx xxxxx del año 2012, conforme al siguiente detalle:
MES | Nº DE CUIT CON TERMINACION | |
0 - 1 - 2 - 3 - 4 | 5 - 6 - 7- 8 - 9 | |
MARZO | 12/04/2012 | 13/04/2012 |
Art. 2º — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a las Juris- dicciones adheridas y archívese. — Xxxxxxx X. Xxx. — Xxxxx X. Xxxxxxxxx.
DISPOSICIONES
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 1831/2012
Sistema de Trazabilidad de medicamentos que deberán implementar las personas físicas o jurídicas que intervengan en la cadena de comercialización, distribución y dispensación de especialidades medicinales incluidas en el Registro de Especialidades Medicinales.
(Artículo 4º)
Categorías vigentes hasta febrero de 2007 | Importes a pagar |
A | 244,10 |
B | 299,64 |
B’ | 327,74 |
C | 400,56 |
C’ | 438,12 |
D | 599,30 |
D’ | 655,48 |
E | 1.000,64 |
E’ | 1.094,45 |
F | 1.399,66 |
G | 2.000,52 |
G’ | 2.188,07 |
H | 3.001,97 |
I | 3.755,40 |
J | 3.755,40 |
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
ANEXO II
Bs. As., 28/3/2012
VISTO la Ley Nº 16.463, los Decretos Nº 150/92 y sus modificatorios y complementarios, Nº 1490/92 y Nº 1299/97, las Resoluciones ex MSyAS Nº 538/98 y M.S. Nº 435/11, y las Disposiciones ANMAT Nº 7439/99, Nº 3475/05 y Nº 3683/11, y
CONSIDERANDO:
Que resulta imprescindible continuar con el proceso iniciado en virtud de la implementación del Sistema Nacional de Trazabilidad establecido por la Resolución MS Nº 435/11, regla- mentada por la Disposición ANMAT Nº 3683/11.
Que el Sistema de Trazabilidad establecido en dichas normas consiste en la identificación individual y unívoca de cada una de las especialidades medicinales a ser comercializadas y el registro por parte de todos los eslabones de la cadena de suministro, conociendo todos los movimientos logísticos asociados a cada una de las unidades.
Que de conformidad con el artículo 1º de la Resolución MS Nº 435/11, “...las personas físicas o jurídicas que intervengan en la cadena de comercialización, distribución y dis- pensación de especialidades medicinales, incluidas en el Registro de Especialidades Me- dicinales (REM) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), deberán implementar un sistema de trazabilidad que per- mita asegurar el control y seguimiento de las mismas, desde la producción o importación del producto hasta su adquisición por parte del usuario o paciente, y que además permita brindar toda otra información suministrada en la actualidad por el sistema de troquel para que en forma inmediata asegure su reemplazo”.
Que el Programa Nacional de Control xx Xxxxxxx de Medicamentos y Productos Médicos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades acordadas por los Decretos Nros.1490/92 y 425/10, y por el artículo 3º de la Resolución MS Nº 435/11.
Por ello, EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:
Artículo 1º — El Sistema de Trazabilidad de medicamentos que deberán implementar las per- sonas físicas o jurídicas que intervengan en la cadena de suministro de especialidades medicinales incluidas en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) de esta Administración Nacional, en los términos establecidos en la Resolución del Ministerio de Salud Nº 435/11, resultará de aplica- ción a todas aquellas especialidades medicinales, ya registradas o que en el futuro se registren, que contengan en su composición los ingredientes farmacéuticos activos (IFA’s) incluidos en el ANEXO I que forma parte integrante de esta disposición, sea como monodroga o en asociación con cualquier otro u otros IFA’s y en las formas farmacéuticas establecidas en el citado anexo.
Art. 2º — Los laboratorios titulares de certificados de registro de las especialidades medicinales alcanzadas por el artículo anterior, al igual que los titulares de las alcanzadas por la Disposición AN- MAT Nº 3683/11, deberán colocar en el empaque de cada una de las unidades de venta al público, un soporte o dispositivo con capacidad para almacenar un código unívoco fiscalizado y auditado por la ANMAT, según las recomendaciones del estándar GS1, que contenga la siguiente información:
a) Código comercial del producto (Global Trade Item Number - GTIN).
b) Número de serie con no más de veinte (20) caracteres alfanuméricos.
Sin perjuicio del soporte utilizado, la información señalada deberá encontrarse codificada en lenguaje legible, que permita la lectura y carga manual de los mismos por parte de los usuarios.
La información contenida en el soporte de trazabilidad incorporado en función de la Disposición ANMAT Nº 3683/11 o la presente disposición reemplazará la información actualmente contenida en el troquel de las especialidades medicinales alcanzadas, sustituyéndolo en su utilización.
Art. 3º — Los laboratorios titulares de registro de especialidades medicinales que contengan los IFA’s enumerados en el Anexo I de esta disposición y sus directores técnicos serán responsables por la correcta utilización de los códigos unívocos, y de la información anexa incorporada a los mismos, como así también por la actuación de los proveedores de los soportes físicos y/o software, en caso de adquisición de los mismos a terceros.
Art. 4º — Los laboratorios y subsiguientes eslabones de la cadena de suministro de las espe- cialidades medicinales alcanzadas por la presente disposición y la Disposición ANMAT Nº 3683/11 deberán, para poder comercializar, distribuir y dispensar las mismas, sin excepción, contar con los elementos de hardware y software apropiados para asociar al código unívoco previsto en el artículo 2º los siguientes datos de distribución:
a) Lote
b) Fecha de vencimiento
c) Código del destinatario (Global Location Number - GLN, o Código de Ubicación Física de Establecimiento - CUFE). En el caso de provisión a pacientes, la farmacia o establecimiento asisten- cial proveedor deberá consignar que la entrega fue efectuada a un paciente con los datos corres- pondientes a la obra social o prepaga y el número de afiliado, omitiendo sus datos personales por cuestiones de reserva y confidencialidad, sin perjuicio de conservar por separado dicha información para el caso de ser necesario contactar al paciente a los efectos de prevenir cualquier riesgo a su salud y/o vida, o realizar el recupero xx xxxxxxx de unidades que le fueran entregadas.
d) Fecha
e) Factura, ticket y Remito asociados a la operación de distribución en cuestión.
Art. 5º — Los establecimientos que incorporen los soportes o dispositivos físicos para iden- tificar unívocamente especialidades medicinales alcanzadas por la presente disposición deberán garantizar que el mismo no pueda ser removido sin dejar una marca evidente en el empaque, que permita advertir que este último ha sido violado. El medicamento en tales condiciones será automá- ticamente considerado como adulterado y dará lugar a la adopción de todas aquellas medidas pre- ventivas y/o de índole administrativa a que hubiere lugar, de conformidad con la normativa aplicable, sin perjuicio de las demás acciones que pudieran corresponder.
Art. 6º — Los laboratorios titulares de certificados de especialidades medicinales alcanzadas por esta disposición y los subsecuentes eslabones de la cadena de suministro deberán informar a la ANMAT, en tiempo real, los códigos unívocos asignados a los productos y sus movimientos logísti- cos con la fecha correspondiente a cada uno de ellos.
Serán considerados movimientos logísticos y deberán ser comunicados, sin perjuicio de otros que pudieran existir, los detallados en el artículo 8º de la Disposición ANMAT Nº 3683/11.
Art. 7º — El software utilizado por esta Administración y por cada eslabón de la cadena de suministro para la implementación del Sistema de Trazabilidad deberá contemplar un sistema de seguridad, restricciones y alertas que:
a) permita identificar duplicaciones de códigos y errores respecto de la información de los productos;
b) impida/alerte la realización de operatorias no autorizadas (como ventas a un eslabón superior de la cadena de distribución) y alerte al respecto;
c) impida/alerte la distribución y/o facturación de productos con códigos que no hayan sido destinados al establecimiento que pretenda efectuar tal distribución, y alerte al respecto;
d) verifique la legitimidad de la cadena de distribución;
e) permita a esta Administración tomar conocimiento en tiempo real de cualquier irregularidad, anomalía y/o desviación de los códigos unívocos pertinentes;
f) garantice que ningún establecimiento acceda a información de la cadena de distribución co- rrespondiente a transacciones de otros establecimientos de las que no formen parte.
Art. 8º — La falta de consignación de los datos contemplados en los artículos anteriores por parte de los laboratorios titulares y/o por parte de los sucesivos eslabones de la cadena de su- ministro, como así también la negativa por parte de ellos al acceso a sus Bases de Datos será considerada falta GRAVE a los fines de la adopción de las medidas previstas en el artículo 7º de la Resolución M.S. Nº 435/11, y con los alcances establecidos en los artículos 5º y 6º de la menciona- da Resolución Ministerial.
Art. 9º — Los laboratorios titulares de especialidades medicinales cuyos IFA’s se encuentren incluidos en el Anexo I de la presente disposición y los sucesivos eslabones de la xxxxxx xx xxxx- nistro de aquellos, que no implementen el sistema de trazabilidad de conformidad con esta disposi- ción, una vez vencido el plazo establecido en el artículo 16 de la presente, no podrán continuar con la producción y/o importación, distribución y dispensa de las referidas especialidades medicinales con los alcances establecidos en los artículos 5º y 6º de la Resolución M.S. Nº 435/11.
Art. 10. — Los involucrados en la cadena de distribución, comercialización y dispensación, usuarios y pacientes que adquieran los medicamentos alcanzados por la presente disposición de- berán tener la posibilidad de solicitar que se les informe si las unidades adquiridas son originales y fueron distribuidas a través de la cadena de distribución legalmente autorizada, sea a través de sistemas de consulta utilizando medios informáticos o por cualquier otro sistema de comunicación.
Art. 11. — Todas aquellas especialidades medicinales cuya condición de venta sea bajo receta deberán contar con un sistema de seguridad del envase, el cual deberá ser inviolable e impedir la apertura de los mismos hasta el momento de su uso, de manera de asegurar que el envase contenga efectivamente el producto elaborado por el titular. La alteración del sistema de seguridad del envase hará que el producto sea considerado como adulterado y dará lugar a la adopción de todas aquellas medidas preventivas y/o de índole administrativa a que hubiere lugar, de conformidad con la norma- tiva aplicable, sin perjuicio de las demás acciones que pudieran corresponder.
Art. 12. — Toda nueva especialidad medicinal que en el futuro se registre y que no tenga similar en el país, cualquiera sea su ingrediente farmacéutico activo (IFA), deberá cumplir con las exigencias previstas en la presente disposición.
Art. 13. — Los laboratorios, distribuidoras, operadores logísticos y droguerías que decidan identificar unívocamente productos no alcanzados por la Disposición ANMAT Nº 3683/11 y la pre- sente disposición deberán hacerlo de acuerdo con los requerimientos establecidos en dichas nor- mas y transmitir al Sistema Nacional de Trazabilidad los movimientos logísticos asociados a los mismos, sin excepción.
Las droguerías sólo podrán identificar especialidades medicinales no alcanzadas por las normas ante- dichas cuando aquellas fueran adquiridas a laboratorios, distribuidoras u operadores logísticos, debiendo en tal caso proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la Disposición ANMAT Nº 3683/11.
Queda prohibida la implementación de mecanismos y/o sistemas de trazabilídad que no se ajusten a los requisitos establecidos en las normas antedichas por cualquiera de los agentes invo- lucrados en la cadena de suministro, como así también la colocación del logo, nombre o cualquier otra identificación del establecimiento de que se trate en el soporte de trazabilidad utilizado, con excepción de la indicación del laboratorio titular. El incumplimiento de este artículo será considerado falta grave y dará lugar a la aplicación de las sanciones pertinentes.
Art. 14. — Sea para productos alcanzados por la Disposición ANMAT Nº 3683/11, por la presente disposición o aquellos no alcanzados por las mismas pero trazados, en ningún caso se podrá colocar más de un soporte de trazabilidad por envase, debiendo los sucesivos eslabones continuar la trazabilidad utilizando el primer soporte colocado en el producto de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.
Si se produjeren errores en el etiquetado de unidades por parte de los laboratorios, los mismos deberán reestuchar los productos e informar al SNT las series asignadas. Si el error ocurriese en alguno de los subsiguientes eslabones de la cadena de distribución y no pudiera ser subsanado de ningún modo, no podrá distribuirse la unidad en tales condiciones y sólo podrá ser destinada a destrucción o devuelta al laboratorio titular para ser reestuchada.
Art. 15. — Invítase a los Gobiernos de las Provincias en el marco de las Actas Acuerdo oportu- namente celebradas con esta Administración, a adherir a la presente disposición para su aplicación a la comercialización, distribución y dispensación de medicamentos que se efectúen en jurisdicción de sus respectivos territorios.
Producida la adhesión de las autoridades jurisdiccionales al presente régimen, deberá dispo- nerse lo conducente a fin de que las personas que la autoridad sanitaria jurisdiccional determine puedan acceder a la información del Sistema y Base de Datos Central correspondiente a los movi- mientos logísticos de los establecimientos habilitados por la misma.
Art. 16. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 17. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Xxxxxx X. Xxxxxx.
ANEXO I
INGREDIENTES FARMACEUTICOS ACTIVOS
IFA | FORMA FARMACEUTICA |
abacavir | Todas |
abciximab | Todas |
Abobotulinumtoxina o toxina botulínica | Todas |
acetato de zinc | Todas |
adefovir dipivoxil | Todas |
albúmina humana | Todas |
alentuzumab | Todas |
alfa-1-antitripsina | Todas |
alfuzosina | Todas |
algasirasa beta | Todas |
alglucosidasa alfa | Todas |
aliskiren | Todas |
alprostadil | Todas |
alitretinoína | Todas |
ambrisentán | Todas |
amlodipina | Todas |
anagrelida | Todas |
anastrozol | Todas |
anfotericina b liposomal | Todas |
aniracetam | Todas |
antitrombina III | Todas |
arsénico trióxido | Todas |
asparaginasa | Todas, no en asociación |
atomoxetina | Todas |
atorvastatina | Todas |
azatioprina | Todas |
baclofeno | Sólo FF inyectables |
bcg intravesical | Todas |
bemiparina | Todas |
bendamustina | Todas |
bexaroteno | Todas |
bicalutamida | Todas |
bivalirudina | Todas |
busulfán | Sólo FF inyectables |
cabazitaxeI | Todas |
calcitonina | Todas |
carbamazepina | Todas |
carboplatino | Todas |
IFA | FORMA FARMACEUTICA |
caspofungina | Todas |
cefixima | Todas |
cetrorelix | Todas |
ciclosporina | Todas |
ciprofibrato | Todas |
ciproterona | No en asociación |
clofarabina | Todas |
clozapina | Todas |
colfoscerilo palmitato | Todas |
colistimetato, sódico | Todas a excepción de gotas oftálmicas |
coriogonadotrofina alfa | Todas |
daclizumab | Todas |
daptomicina | Todas |
darifenacina | Todas |
deferiprona | Todas |
degarelix | Todas |
denosumab | Todas |
desferroxamina | Todas |
desflurano | Todas |
desmetomidina | Todas |
desmopresina | Todas |
desoxirribonucleasa | Sólo inyectable |
diazoxido | Todas |
didanosina | Todas |
divalproato de sodio | Todas |
doxercalciferol | Todas |
doxorrubicina liposomal | Todas |
doxorrubicina | Todas |
drotrecogin alfa | Todas |
efalizumab | Todas |
eltrombopag | Todas |
enoxaparina | Todas |
entecavir | Todas |
epirrubicina | Todas |
eritropoyetina | Todas |
esomeprazol | Todas |
estramustina | Todas |
etravirina | Todas |
Estreptoquinasa | Todas |
exemestano | Todas |
exenatida | Todas |
ezetimibe | Todas |
factor IX recombinante | Todas |
factor XIII | Todas |
fce-hr (factor de crecimiento humano recombinante) | Todas |
fentanilo | Parches |
fiIgrastim | Todas |
fingolimod | Todas |
fondaparinux sódico | Todas |
fosamprenavir | Todas |
fotoemustine | Todas |
gabapentin | Todas |
galantamina | Todas |
gefitinib | Todas |
gemcitabina | Todas |
glatiramer (copolímero 1) | Todas |
gonadotropina | Todas |
heparina | Todas |
hormona folículo estimulante | Todas |
hidrogel sintético | Todas |
ibandrónico ácido | Todas |
idarrubicina | Todas |
Imiglucerasa | Todas |
indinavir | Todas |
inmunoglobulina anticitomegalov | Todas |
inmunoglobulina antiendotoxina | Todas |
inmunoglobulina antihepatitis b | Todas |
inmunoglobulina antimocitos humanos | Todas |
inmunoglobulina antivaricela zoster | Todas |
inmunoglobulina antilinfocito t humano | Todas |
inmunoglobulina humana | No en asociación |
inmunocianina | Todas |
inhibidor de C 1 esterasa humana | Todas |
insulina aspártica | Todas |
insulina aspártica bifásica | Todas |
insulina bovina | Todas |
insulina glargina | Todas |
insulina glulisina | Todas |
insulina humana | Todas |
insulina humana bifásica | Todas |
insulina detemir | Todas |
insulina lispro | Todas |
insulina porcina | Todas |
interleukina-2 humana recomb. | Todas |
irinotecán | Todas |
isoflurano | Todas |
ketamina | Todas |
lacasamida | Todas |
lamivudina | Todas |
laromidasa | Todas |
leflunomida | Todas |
leuprolide, acetato | Todas |
letrozol | Todas |
levetiracetam | Todas |
IFA | FORMA FARMACEUTICA |
levonorgestrel endoceptivo | Inserto intrauterino |
lenalidomida | Todas |
levosimendán | Todas |
linezolid | Todas |
liraglutida | Todas |
lomifilina | Todas |
loprazolam | Todas |
lutropina alfa | Todas |
melfalano | Todas |
memantina | Todas |
mesalazina | Todas |
metil 5-aminolevulinato | Todas |
metilfenidato | Todas |
micofenolato mofetilo | Todas |
micofenolato sódico | Todas |
micofenolico, ac | Todas |
mirtazapina | Todas |
mitomicina | Todas |
molgramostim | Todas |
moxifloxacina | Todas a excepción de colirios |
morfina | Todas |
nafarelina | Todas |
nelfinavir | Todas |
nevirapina | Todas |
omalizumab | Todas |
onabotulinumtoxina | Todas |
olanzapina | Todas |
orlistat | Todas |
oxaliplatino | Todas |
oxibutinina | Todas |
oxcarbazepina | Todas |
oxicodona | Todas |
pancreatina | Todas |
paricalcitol | Todas |
penicilamina | Todas |
pentoxifilina | No inyectable |
pioglitazona | Todas |
piracetam | Todas |
plexirafor | Todas |
posaconazol | Todas |
pramipexol | Todas |
pralidoxina | Todas |
pregalabina | Todas |
propofol | Todas |
pazopanib | Todas |
risperidona | Todas |
quetiapina | Todas |
remifentanilo | Todas |
ramipril | Todas |
risedronato | Todas |
rivaroxabán | Todas |
rivastignina | Todas |
ribavirina | Todas |
ropinirol | Todas |
rosuvastatina | Todas |
sapropterina | Todas |
sertralina | Todas |
sevelamer | Todas |
sevoflurano | Todas |
simvastatina | Todas |
surfactante pulmonar | Todas |
suero antitimosítico | Todas |
stavudina | Todas |
tamsulosina | Todas |
tazobactam | Todas |
teicoplanina | Todas |
tegafur | Todas |
telbivudina | Todas |
telmisartán | Todas |
temozolamida | Todas |
tenofovir | Todas |
teprostinil | Todas |
terbinafina | comprimidos |
terlipresina | Todas |
tetrabenazina | Todas |
timoglobulina | Todas |
tirotropina alfa | Todas |
topiramato | Todas |
treprostinil sodium | Todas |
triptorelina | Todas |
trombina | Todas |
uracilo | Todas |
ustekinumab | Todas |
valganciclovir | Todas |
vancomicina | Todas |
vinflunima | Todas |
vinorelbina | Todas |
voriconazol | Todas |
yopamidol | Todas |
zavesca | Todas |
zidovudina | Todas |
zoledrónico, ác. | Todas |
zolpidem | Todas |
zopiclona | Todas |
Nuevos
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 23-3-2012
Expediente | ||||
5003583 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: ROCKEROS, CHETOS, REGGAETONEROS | Autor: XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
Autor: XXXXXX XXXXX XXXXXXX | ||||
Autor: XXXXX XXXXXX XXXXXXXX | ||||
Editor: PUBLISONG EDICIONES | ||||
Editor: PUBLITRACK SRL | ||||
5003593 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: HERMANA DEL MICROFONO | Autor: XXXXXX XXX XXXXX |
Editor: BEL CANTO SRL EDICIONES MUSICALES | ||||
5003594 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: HERMANA DEL MICROFONO | Autor: XXXXXX XXX XXXXX |
Editor: BEL CANTO SRL EDICIONES MUSICALES | ||||
5003595 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: JENGIBRE | Autor: XXXXXX XXX XXXXX |
Editor: BEL CANTO SRL EDICIONES MUSICALES | ||||
5003596 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: JENGIBRE | Autor: XXXXXX XXX XXXXX |
Editor: BEL CANTO SRL EDICIONES MUSICALES | ||||
5003597 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: FUEGO LE VAMOS A DAR | Autor: XXXXX XXXXXXX |
Autor: XXXXXX XXX XXXXX | ||||
Editor: BEL CANTO SRL EDICIONES MUSICALES | ||||
5003598 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: FUEGO LE VAMOS A DAR | Autor: XXXXX XXXXXXX |
Autor: XXXXXX XXX XXXXX | ||||
Editor: BEL CANTO SRL EDICIONES MUSICALES | ||||
5003599 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: DEJALO | Autor: XXXXX X XXXXXX |
Editor: BEL CANTO SRL EDICIONES MUSICALES | ||||
Autor: XXXXXX XXX XXXXX | ||||
5003600 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: DEJALO | Autor: XXXXX X XXXXXX |
Autor: XXXXXX XXX XXXXX | ||||
Editor: BEL CANTO SRL EDICIONES MUSICALES | ||||
5003601 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: PIDEN UNA EXPLICACION | Autor: XXXXXX XXX XXXXX |
Editor: BEL CANTO SRL EDICIONES MUSICALES | ||||
5003603 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: PIDEN UNA EXPLICACION | Autor: XXXXXX XXX XXXXX |
Editor: BEL CANTO SRL EDICIONES MUSICALES | ||||
5003604 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: SIMPLEMENTE FUTBOL | Autor: XXXX XXXXXXXXX |
Autor: XXXXXX XXXXXXX | ||||
*/*- | ||||
5003605 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: TU ERES MIA | Autor: XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX |
Autor: XXXXXXX XXXXXXXXX | ||||
Editor: TANGO MADE IN ARGENTINA PUBLISHING | ||||
5003606 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: TU ERES MIA | Autor: XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX |
Autor: XXXXXXX XXXXXXXXX | ||||
Editor: TANGO MADE IN ARGENTINA PUBLISHING | ||||
5003607 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: TUS ALAS | Autor: XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX |
Autor: XXXXXXX XXXXXXXXX | ||||
Editor: TANGO MADE IN ARGENTINA PUBLISHING | ||||
5003609 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: TUS ALAS | Autor: XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX |
Autor: XXXXXXX XXXXXXXXX | ||||
Editor: TANGO MADE IN ARGENTINA PUBLISHING | ||||
5003610 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: AMAME | Autor: XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX |
Autor: XXXXXXX XXXXXXXXX | ||||
Editor: TANGO MADE IN ARGENTINA PUBLISHING | ||||
5003611 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: AMAME | Autor: XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX |
Autor: XXXXXXX XXXXXXXXX | ||||
Editor: TANGO MADE IN ARGENTINA PUBLISHING | ||||
5003612 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: SOLO QUIERO | Autor: XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX |
Autor: XXXXXXX XXXXXXXXX | ||||
Editor: TANGO MADE IN ARGENTINA PUBLISHING | ||||
5003613 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: SOLO QUIERO | Autor: XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX |
Autor: XXXXXXX XXXXXXXXX | ||||
Editor: TANGO MADE IN ARGENTINA PUBLISHING | ||||
5003614 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: MI AMOR PROHIBIDO | Autor: XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX |
Autor: XXXXXXX XXXXXXXXX | ||||
Editor: TANGO MADE IN ARGENTINA PUBLISHING | ||||
5003615 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: MI AMOR PROHIBIDO | Autor: XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX |
Autor: XXXXXXX XXXXXXXXX | ||||
Editor: TANGO MADE IN ARGENTINA PUBLISHING | ||||
5003617 | Obra Publicada | Género: ENSAYO | Título: DIALOGO ACADEMICO EN LA EDUCACION SUPERIOR | Autor/Editor: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX |
5003618 | Obra Publicada | Género: ENSAYO | Título: PLATAFORMAS MOODLE COMO FACILITADORAS DEL DIALOGO ACADEMICO | Autor/Editor: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX |
5003708 | Obra Publicada | Género: DIDACTICO | Título: PRACTICAS DEL LENGUAJE 5 ORGANIZADOR DIDACTICO | Autor: XXXX XXXXXXXXX |
Editor: TINTA FRESCA SA EDICIONES | ||||
5003709 | Obra Publicada | Género: INFANTIL | Título: XXXXX Y SU HADA MISTERIOSA | Autor: XXXXXX XXXXX |
Autor/Editor: XXXXX XXXXXXX VAN XXXXX | ||||
5003711 | Obra Publicada | Género: DIDACTICO | Título: CIENCIAS SOCIALES 5 BONAERENSE | Autor: XXXXXXXXX XXXXXXX |
Autor: XXXXXXX XXXXXXXX | ||||
Autor: XXX XXXXX | ||||
Autor: XXXXXX X’AMORE | ||||
Autor: XXXXXXX XXXX | ||||
Autor: XXXXXXX XXXXXXXX | ||||
Autor: XXXXXXX XXXXXXXXX | ||||
Editor: TINTA FRESCA SA EDICIONES |
5003712 | Obra Publicada | Género: DIDACTICO | Título: ATRAPA LETRAS LETRA CURSIVA 2 | Autor: XXXXXXXX XXXXXXX Autor: XXXXXXX XXXXXX Editor: TINTA FRESCA SA EDICIONES |
5003713 | Obra Publicada | Género: DIDACTICO | Título: COMO EXPLICAR LOS PROCESOS HISTORICOS EN LA ESCUELA PRIMARIA | Autor: XXXXXX XXXXXXX |
Autor: XXXXX XXXXX | ||||
Autor: XXXXXX XXXXXXXX | ||||
Autor: XXXXX XXXXXXX | ||||
Editor: TINTA FRESCA SA EDICIONES | ||||
5003714 | Obra Publicada | Género: DIDACTICO | Título: COMO ESTIMULAR LA PRODUCCION ESCRITA EN LA ESCUELA PRIMARIA | Autor: XXXXX XXXXXX |
Autor: XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX | ||||
Autor: XXXXXXX XXXXXX | ||||
Autor: XXXXXX XXXXX | ||||
Autor: XXXXX XXXXX | ||||
Autor: XXXXXX XXXXXXXX | ||||
Editor: TINTA FRESCA SA EDICIONES | ||||
5003715 | Obra Publicada | Género: DIDACTICO | Título: COMO ELABORAR SECUENCIAS DIDACTICAS I LENGUA Y MATEMATICA EN LA ESCUELA PRIMARIA | Autor: XXXX XXXXXXXXX |
Autor: XXXXXXX XXXXXXX | ||||
Autor: XXXXXXX XXXXXXXXXXX | ||||
Editor: TINTA FRESCA SA EDICIONES | ||||
5003716 | Obra Publicada | Género: CIENTIFICO | Título: LOS HERMANOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIVIENCIAS Y APOYOS | Autor: XXXXXX XXXXX |
Autor: XXXX XXXXXXXXX | ||||
Editor: LUGAR SA EDITORIAL | ||||
5003717 | Obra Publicada | Género: ENSAYO | Título: CIUDADANOS Y POLITICA EN LOS ALBORES DEL SIGLO XXI | Editor: MANANTIAL SRL EDICIONES |
Autor: XXXXXX XXXXXXXX | ||||
5003726 | Obra Publicada | Género: RELIGIOSO | Título: HISTORIAS PARA DESPERTAR EN LA NUEVA ERA - KRYON - LIBRO 1 | Autor/Editor: XXXXX XXXX XXXXXX |
5003728 | Obra Publicada | Género: PAGINA WEB | Título: UNH EDICIONES | Autor/Titular: XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX |
Autor/Titular: XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
Xx. XXXXXXXX XXXXXXX, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 29/03/2012 Nº 31641/12 v. 29/03/2012
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 21-3-2012 | ||||
Expediente | ||||
5002776 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: NO ME DEJES CAER | Autor: XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX Editor: XXXXXX XXXXXXXX MUSIC ARGENTINA |
5002777 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: NO ME DEJES CAER | Autor: XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX Editor: XXXXXX XXXXXXXX MUSIC ARGENTINA |
5002977 | Obra Publicada | Género: PAGINA WEB | Título: E-CLASSIS | Autor/Titular: XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX Autor/Titular: XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX |
5002983 | Obra Publicada | Género: FONOGRAMA | Título: MOJANDO LA VIDA | Productor: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX |
5003014 | Obra Publicada | Género: FONOGRAMA | Título: LUZ DE MI ALMA | Productor: XXXXX XXXXXX XXXXXXX |
5003031 | Obra Publicada | Género: CIENTIFICO | Título: PRODUCCION MUSICAL PROFESIONAL | Autor: XXXXXX XXXXXXX ARENA Editor: GRADI |
5003032 | Obra Publicada | Género: RELIGIOSO | Título: TOCAR EL MISTERIO MEDITACIONES PARA HACER LOS EJERCICIOS ESPIRITUALES DE SAN XXXXXXX | Autor: XXXXXX XXXXXX Editor: ASOCIACION HIJAS DE SAN XXXXX (PAULINAS) |
5003033 | Obra Publicada | Género: RELIGIOSO | Título: XXX XXXXXX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXX XXX XXXXXX SUFRIENTE | Autor: XXXXXXX XXXXXX XXXXX Editor: ASOCIACION HIJAS DE SAN XXXXX (PAULINAS) |
5003034 | Obra Publicada | Género: RELIGIOSO | Título: LUCES Y SOMBRAS DE LA IGLESIA. LA MIRADA DE XXXXX | Autor: XXXXXXXX XXXXXXXXXX Editor: SAN XXXXXX |
5003035 | Obra Publicada | Género: INTERES GENERAL | Título: VOLAR COMO LAS AGUILAS ENSAYO AUTOBIOGRAFICO SOBRE LA DEPRESION | Autor: XXXXXXX XXXX XX XX XXXXX Editor: ASOCIACION HIJAS DE SAN XXXXX (PAULINAS) |
5003036 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: UNA FABRICA DE JUEGOS Y EJERCICIOS TEATRALES | Autor: XXXXX XXXXXXXXXX Editor: ATUEL EDITORIAL DE XXXXX XXXXXXX |
5003037 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: LA VIDA CONSAGRADA ANTE EL CAMBIO DE EPOCA | Autor: XXXXXXX XXXXXX XXXXX Editor: SAN XXXXXX |
5003038 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: 100 POEMAS A TU PETALO XX XXXX POESIAS DE AMOR | Autor: XXXXX XXXXXX Editor: CORREGIDOR SAICI Y E EDICIONES |
5003039 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: ULTIMO INQUILINO | Autor: XXXXXX XXXXXXX XXXXX Editor: EL MONO ARMADO EDICIONES |
5003040 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: MUERTE DEL INQUISIDOR | Autor: XXXXXXXX XXXXXXXX Traductor: XXXXXXX XXXXXX Editor: TUSQUETS EDITORES SA |
5003042 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: CON EL AGUA AL CUELLO | Autor: XXXXXX XXXXXXXX Traductor: XXXX XXXXXX XXXXXX SPILIOTOPULU Editor: TUSQUETS EDITORES SA |
5003044 | Obra Publicada | Género: ARTISTICO | Título: RICORDI RECUERDOS | Autor: XXXXXXXX XXXXXXX Editor: EL XXXXX EDITORIAL DE XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX |
5003046 | Obra Publicada | Género: DIDACTICO | Título: ACOSO LABORAL | Autor: XXXXXXXX XXXXX Autor: XXXXXXXX XXXXX Autor: MARINA PARES XXXXXX Editor: ANANKE EDITORIAL |
Xx. XXXXXXXX XXXXXXX, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 29/03/2012 Nº 30381/12 v. 29/03/2012
PLANILLA DE PREAJUSTE DE VALOR EN EXPORTACION FECHA 21/03/2012
FIRMA EXPORTADORA: CEC ELECTRONICA S.R.L.
N° | Destinación | Oficial | Destino | Descripción | Fob Total Decla. (*) | B.I. Declarada (*) | FOB Ajustado | B.I Ajustada | Ajuste % | Der. % | Dif. Der U$S | Obser. |
1 | 07017EC01000241B | 08/01/07 | MEXICO | APARATOS VS. | 7091,00 | 6753,33 | 7832,00 | 7459,04 | 10,45 | 5 | 35,29 | Art. 748 inc. a) |
2 | 07017EC01000301V | 10/01/07 | PERU | APARATOS VS. | 56.172,00 | 53.497,09 | 63.102,00 | 60.097,08 | 12,34 | 5 | 330,00 | Art. 748 inc. a) |
3 | 07017EC01000970K | 29/01/07 | CHILE | APARATOS VS. | 9882,00 | 9411,42 | 13.344,00 | 12.708,56 | 35,03 | 5 | 164,86 | Art. 748 inc. a) |
4 | 07017EC01001145F | 30/01/07 | PARAGUAY | APARATOS VS. | 6070 | 5780,95 | 6781 | 6458,09 | 11,71 | 5 | 33,86 | Art. 748 inc. a) |
5 | 07017EC01001154F | 30/01/07 | XXXXX RICA | APARATOS VS. | 445,91 | 424,68 | 1200,00 | 1142,86 | 169,11 | 5 | 35,91 | Art. 748 inc. a) |
6 | 07017EC01001348K | 05/02/07 | BOLIVIA | APARATOS VS. | 10.882,41 | 10.364,19 | 12.111,00 | 11.534,27 | 11,29 | 5 | 58,50 | Art. 748 inc. a) |
7 | 07017EC01001627K | 12/02/07 | BOLIVIA | APARATOS VS. | 90.543,32 | 86.231,65 | 104.370,00 | 99.399,90 | 15,27 | 5 | 658,41 | Art. 748 inc. a) |
8 | 07017EC01001990N | 22/02/07 | XXXXX RICA | APARATOS VS. | 107.941,64 | 102.801,46 | 124.462,00 | 118.535,12 | 15,30 | 5 | 786,68 | Art. 748 inc. a) |
9 | 07017EC01002029H | 23/02/07 | CHILE | APARATOS VS. | 4.360 | 4152,38 | 5598 | 5331,42 | 28,39 | 5 | 58,95 | Art. 748 inc. a) |
10 | 07017EC01002264X | 02/03/07 | PARAGUAY | APARATOS VS. | 2415,75 | 2300,71 | 2547 | 2425,71 | 5,43 | 5 | 6,25 | Art. 748 inc. a) |
11 | 07017EC01002398Z | 06/03/07 | PERU | APARATOS VS. | 9708,6 | 9246,28 | 10757 | 10.244,75 | 10,80 | 5 | 49,92 | Art. 748 inc. a) |
12 | 07017EC01002593N | 13/03/07 | URUGUAY | APARATOS VS. | 7093 | 6755,23 | 7807 | 7435,23 | 10,07 | 5 | 34,00 | Art. 748 inc. a) |
13 | 07017EC01003038X | 23/03/07 | PARAGUAY | APARATOS VS. | 816 | 777,14 | 898 | 855,24 | 10,05 | 5 | 3,90 | Art. 748 inc. a) |
14 | 07017EC01003039J | 23/03/07 | PARAGUAY | APARATOS VS. | 594 | 565,71 | 761 | 724,76 | 28,11 | 5 | 7,95 | Art. 748 inc. a) |
15 | 07017EC01003326X | 29/03/07 | BOLIVIA | APARATOS VS. | 2022,91 | 1926,58 | 2566 | 2443,81 | 26,85 | 5 | 25,86 | Art. 748 inc. a) |
16 | 07017EC01003336J | 29/03/07 | CHILE | APARATOS VS. | 9120,00 | 8685,71 | 12.574,00 | 11.975,23 | 37,87 | 5 | 164,48 | Art. 748 inc. a) |
17 | 07017EC01003402D | 30/03/07 | MEXICO | APARATOS VS. | 8063,00 | 7679,04 | 9493,00 | 9040,94 | 17,74 | 5 | 68,10 | Art. 748 inc. a) |
18 | 07017EC01003613H | 09/04/07 | XXXXX RICA | APARATOS VS. | 9343,50 | 8898.56 | 11.929,00 | 11.360,94 | 27,67 | 5 | 123,12 | Art. 748 inc. a) |
19 | 07017EC01004443J | 27/04/07 | CHILE | APARATOS VS. | 13.633,00 | 12.983,80 | 17.706,00 | 16.862,84 | 29,88 | 5 | 193,95 | Art. 748 inc. a) |
20 | 07017EC01004557P | 02/05/07 | XXXXX RICA | APARATOS VS. | 5928,00 | 5645,71 | 9616,00 | 9158,09 | 62,21 | 5 | 175,62 | Art. 748 inc. a) |
21 | 07017EC01004701G | 04/05/07 | PERU | APARATOS VS. | 22.038,00 | 20.988,55 | 24.338,00 | 23.179.02 | 10,44 | 5 | 109,52 | Art. 748 inc. a) |
22 | 07017EC01005646P | 28/05/07 | MEXICO | APARATOS VS. | 5618,70 | 5351,14 | 6183,00 | 5888,57 | 10,04 | 5 | 26,87 | Art. 748 inc. a) |
23 | 07017EC01005779W | 30/05/07 | XXXXX RICA | APARATOS VS. | 1606,93 | 1530,41 | 1673,00 | 1593,33 | 4,11 | 5 | 3,15 | Art. 748 inc. a) |
24 | 07017EC01006070H | 05/06/07 | ECUADOR | APARATOS VS. | 3756,00 | 3577,14 | 4293,00 | 4088,57 | 14,30 | 5 | 25,57 | Art. 748 inc. a) |
25 | 07017EC01006303G | 11/06/07 | CHILE | APARATOS VS. | 13.200,00 | 12.571,42 | 16.723,00 | 15.926,65 | 26,69 | 5 | 167,76 | Art. 748 inc. a) |
26 | 07017EC01006507M | 14/06/07 | PERU | APARATOS VS. | 10.578,00 | 10.074,28 | 11.757,00 | 11.197,13 | 11,15 | 5 | 56,14 | Art. 748 inc. a) |
27 | 07017EC01006715N | 20/06/07 | PARAGUAY | APARATOS VS. | 8044,00 | 7660,94 | 9218,00 | 8779,04 | 14,59 | 5 | 55,90 | Art. 748 inc. a) |
28 | 07017EC01007321H | 03/07/07 | CHILE | APARATOS VS. | 14.213,00 | 13.536,18 | 18.609,00 | 17.722,84 | 30,93 | 5 | 209,33 | Art. 748 inc. a) |
29 | 07017EC01007653P | 10/07/07 | XXXXX RICA | APARATOS VS. | 6227,00 | 5930,47 | 7488,00 | 7131,42 | 20,25 | 5 | 60,05 | Art. 748 inc. a) |
30 | 07017EC01007893V | 13/07/07 | MEXICO | APARATOS VS. | 11.138,00 | 10.607,61 | 12.416,00 | 11.824,75 | 11,47 | 5 | 60,86 | Art. 748 inc. a) |
31 | 07017EC01008592S | 26/07/07 | XXXXX RICA | APARATOS VS. | 4831,73 | 4601,64 | 5247,00 | 4997,14 | 8,59 | 5 | 19,77 | Art. 748 inc. a) |
32 | 07017EC01008595V | 26/07/07 | URUGUAY | APARATOS VS. | 3635,00 | 3461,90 | 3861,00 | 3677,14 | 6,22 | 5 | 10,76 | Art. 748 inc. a) |
33 | 07017EC01009025K | 02/08/07 | CHILE | APARATOS VS. | 7658,50 | 7293,80 | 9661,00 | 9200,94 | 26,15 | 5 | 95,36 | Art. 748 inc. a) |
34 | 07017EC01009904Z | 16/08/07 | PERU | APARATOS VS. | 11.937,00 | 11.368,56 | 13.451,00 | 12.810,46 | 12,68 | 5 | 72,10 | Art. 748 inc. a) |
35 | 07017EC01011027F | 04/09/07 | XXXXX RICA | APARATOS VS. | 8416,00 | 8015,23 | 9578,00 | 9121,90 | 13,81 | 5 | 55,33 | Art. 748 inc. a) |
36 | 07017EC01011031A | 04/09/07 | XXXXX RICA | APARATOS VS. | 2158,90 | 2056,09 | 2549,00 | 2427,62 | 18,07 | 5 | 18,58 | Art. 748 inc. a) |
37 | 07017EC01011586P | 12/09/07 | CHILE | APARATOS VS. | 12.800,60 | 12.191,04 | 16.186,00 | 15.415,22 | 26,45 | 5 | 161,21 | Art. 748 inc. a) |
38 | 07017EC01011796S | 17/09/07 | BOLIVIA | APARATOS VS. | 4861,95 | 4630,42 | 5214,00 | 4965,71 | 7,24 | 5 | 16,76 | Art. 748 inc. a) |
39 | 07017EC01011798U | 17/09/07 | PERU | APARATOS VS. | 10.861,00 | 10.343,80 | 11.952,00 | 11.382,85 | 10,05 | 5 | 51,95 | Art. 748 inc. a) |
40 | 07017EC01012222D | 24/09/07 | URUGUAY | APARATOS VS. | 2096,35 | 1996,52 | 2175,00 | 2071,43 | 3,75 | 5 | 3,75 | Art. 748 inc. a) |
41 | 07017EC01012223E | 24/09/07 | MEXICO | APARATOS VS. | 16.136,00 | 15.367,60 | 18.515,00 | 17.633,32 | 14,74 | 5 | 113,29 | Art. 748 inc. a) |
42 | 07017EC01012864P | 04/10/07 | XXXXX RICA | APARATOS VS. | 5412,39 | 5154,65 | 5791,00 | 5515,23 | 7,00 | 5 | 18,03 | Art. 748 inc. a) |
43 | 07017EC01014009X | 26/10/07 | CHILE | APARATOS VS. | 14.120,10 | 13.447,70 | 16.981,00 | 16.172,36 | 20,26 | 5 | 136,23 | Art. 748 inc. a) |
44 | 07017EC01014011B | 26/10/07 | PERU | APARATOS VS. | 47.292,00 | 45.039,95 | 52.691,00 | 50.181,85 | 11,42 | 5 | 257,09 | Art. 748 inc. a) |
45 | 07017EC01014412G | 02/11/07 | XXXXX RICA | APARATOS VS. | 3628,00 | 3455,23 | 6013,00 | 5726,66 | 65,74 | 5 | 113,57 | Art. 748 inc. a) |
46 | 07017EC01014416K | 02/11/07 | XXXXX RICA | APARATOS VS. | 7621,00 | 7258,09 | 8396,00 | 7996,18 | 10,17 | 5 | 36,90 | Art. 748 inc. a) |
47 | 07017EC01014602H | 07/11/07 | PARAGUAY | APARATOS VS. | 583,52 | 555,73 | 717,00 | 682,86 | 22,87 | 5 | 6,36 | Art. 748 inc. a) |
48 | 07017EC01015290L | 20/11/07 | XXXXX RICA | APARATOS VS. | 488,53 | 465,27 | 566,00 | 539,05 | 15,86 | 5 | 3,69 | Art. 748 inc. a) |
49 | 07017EC01015497U | 02/07/08 | PERU | APARATOS VS. | 13.379,00 | 12.741,89 | 14.697,00 | 13.997,13 | 9,85 | 5 | 62,76 | Art. 748 inc. a) |
50 | 07017EC01015573P | 26/11/07 | CHILE | APARATOS VS. | 13.901,00 | 13.239,03 | 16.354,00 | 15.575,22 | 17,65 | 5 | 116,81 | Art. 748 inc. a) |
51 | 07017EC01015791R | 29/11/07 | XXXXX RICA | APARATOS VS. | 14.311,00 | 13.629,51 | 15.148,00 | 14.426,65 | 5,85 | 5 | 39,86 | Art. 748 inc. a) |
52 | 07017EC01016124X | 1 05/12/07 | CHILE | APARATOS VS. | 9101,00 | 8667,61 | 12.603,00 | 12.002,85 | 38,48 | 5 | 166,76 | Art. 748 inc. a) |
53 | 07017EC01016125J | 05/12/07 | XXXXX RICA | APARATOS VS. | 6198,45 | 5903,28 | 6864,00 | 6537,14 | 10,74 | 5 | 31,69 | Art. 748 inc. a) |
54 | 07017EC01016479V | 12/12/07 | ECUADOR | APARATOS VS. | 9093,00 | 8659,99 | 9551,00 | 9096,18 | 5,04 | 5 | 21,81 | Art. 748 inc. a) |
55 | 07017EC01016865U | 20/12/07 | XXXXX RICA | APARATOS VS. | 2596 | 2472,38 | 2750 | 2619,05 | 5,93 | 5 | 7,33 | Art. 748 inc. a) |
Observaciones: (*) Incluye sólo FOB y Base Imponible de los subítems ajustados.
Intervinientes: Cr. XXXXXXXXX, XXXXXXX, Jefe (I), Secc. Fisc. y Val. de Export. — J. C. XXXXXXXX, Jefe, Div. Fiscal. y Val. de Oper. Aduaneras. — Ing. Agr. XXXXXXX X. XXXXXXX, Director de la Dirección Regional Aduanera Córdoba.
Vencimiento para aportar documentación que respalde los valores documentados: 15 días a partir del día sgte. a la Publicación en B.O. (Resol. 620/99 AFIP).
Ing. Agr. XXXXXXX X. XXXXXXX, Director, Dirección Regional Aduanera Córdoba.
e. 29/03/2012 Nº 31366/12 v. 29/03/2012
DESTINO: CHILE
P.A. 1517.90.90.210W
PLANILLA DE PREAJUSTE DE VALOR EN EXPORTACION Fecha: 19/03/2012
Destinacion | Oficial | Exportador | Desp. | Item | FOB total declarado | B.I Declarada | B.I Ajustada | Ajuste% | Un. Venta | N.C.M | Derechos % | Diferencia U$S | Observac. |
08017EC03000671L | 12-02-08 | ACEITERA GRAL XXXXXX SA | XXXXXXXXXXX | 1 | 100.264,66 | 75.823,01 | 89.580,58 | 18,14 | TN | 1517.90.90.210W | 32 | 4.402,42 | Art. 748 a) CA |
TOTAL | 4.402,42 |
Intervinientes: XXXXX, XXXXXXX, Valorador Mayor. — Cr. XXXXXXXXX XXXXXXX, Jefe (I) Secc. Fisc. y Xxx.xx Exportación. — Ing. XXXXXXX XXXXXXX, Jefe Div. Fiscal. y Val. de Operaciones Adua- neras.
Art. 748 a) C.A.- Corresponde al valor obtenido por estimación comparativa con mercadería idéntica o similar.
Vencimiento para aportar documentación que respalde los valores documentados: 15 días a partir del día siguiente a la Publicación en B.O. (Resol. 620/99 AFIP). Ing. Agr. XXXXXXX X. XXXXXXX, Director, Dirección Regional Aduanera Córdoba.
e. 29/03/2012 Nº 31591/12 v. 29/03/2012
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION REGIONAL ADUANERA CORDOBA
LISTADO DE PREAJUSTES DE VALOR APLICABLE DE CONFORMIDAD AL ART. 748, inc. B), DEL C.A.
EXPORTADOR: AZUCARERA XXXX X. XXXXX S.A. CUIT 30-52544202-7 P.A: 1701.99.00.000H LEYSEB S.R.L. CUIT 30-70706402-8 XXXXXXX S.A. CUIT 30-50125030-5
INGENIO Y REFINERIA SAN XXXXXX DEL TABACAL CUIT 30-50109122-3
N° PERMISO EMBARQUE | EXPORTADOR | DESCRIPCION P.A. SIM | DESTINO | ITEM/ SUBITEM | Valor Unitario declarado | CANTIDAD | FOB / VALOR EN ADUANA | Valor Unitario estimado | FOB / VALOR EN ADUANA ESTIMADO | DIFERENCIA DE VALOR IMPONIBLE | DERECHOS PAGADOS | DERECHOS ESTIMADOS A PAGAR | TOTAL TRIBUTOS A RECLAMAR | AJUSTE % |
07074EC01001771N | AZUCARERA XXXXX S.A. | AZUCAR | CHILE | 1 | 290,000 | 140,00 | 40.600,00 | 303,500 | 42.490,00 | 1.890,00 | 1.933,33 | 2.023,33 | 90,00 | 4,66% |
07074EC01001772Y | AZUCARERA XXXXX S.A. | AZUCAR | CHILE | 1 | 290,000 | 140,00 | 40.600,00 | 303,500 | 42.490,00 | 1.890,00 | 1.933,33 | 2.023,33 | 90,00 | 4,66% |
07074EC01000009G | XXXXXXX S.A. | AZUCAR | PARAGUAY | 1 | 320,000 | 423,50 | 135.520,00 | 335,450 | 142.063,08 | 6.543,07 | 6.453,33 | 6.764,90 | 311,57 | 4,83% |
07074EC01000690M | LEYSEB S.R.L. | AZUCAR | URUGUAY | 1 | 300,000 | 377,00 | 113.100,00 | 315,200 | 118.830,40 | 5.730,40 | 5.385,71 | 5.658,58 | 272,87 | 5,07% |
07074EC01000127H | XXXXXXX XXX XXXXXX | XXXXXX | XXXXXXXX | 1 | 320,000 | 150,00 | 48.000,00 | 329,250 | 49.387,50 | 1.387,50 | 2.285,71 | 2.351,78 | 66,07 | 2,89% |
TOTAL PERJUICIO FISCAL EN U$S | 830,51 |
Intervinientes: Cdor. XXXXXXX XXXXXXXXX, Jefe Secc. Fisc. y Val. de Exportación.— XXXX X. XXXXXXXX, Jefe División Fisc. Operaciones Aduaneras Córdoba.
(B) — Valor obtenido a partir de la cotización internacional de la mercadería, tomando en consideración las modalidades inherentes a la exportación (Contrato 5 Londres).
Vencimiento para aportar documentación que respalde los valores documentados: 15 días a partir del día sgte. a la publicación en B.O. (Resol. 620/99 AFIP). Fdo. Ing. Agr. XXXXXXX X. XXXXXXX, Director de la Dirección Regional Aduanera Córdoba.
e. 29/03/2012 Nº 31598/12 v. 29/03/2012
SC-34 | Causante | Inf. Art. | Multa Mínima | Tributos |
408/10 | XXXXXXX, XXXX XXXXXXXXX | 987 | 2168,00 | 900,98 |
412/10 | XXXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX | 987 | 2575,70 | 1070,41 |
000/00 | XXXXX, XXXXXX XXXXXXX | 987 | 15.095,92 | 5980,6 |
431/10 | XXXXXXXX, XXXXX | 987 | 2503,03 | 1040,21 |
000/00 | XXXX, XXXX | --------- | --------- | |
025/11 | XXXXXX, XXXX | 995 | 1000,00 | --------- |
037/11 | XXXXX, XXXXXX XXXXXX | 000 | 8830,56 | --------- |
067/11 | XXXXXX, XXXXXX XXXX | 995 | 1000,00 | --------- |
068/11 | XXXXXX, XXXX XXXXXXX | 995 | 1000,00 | --------- |
069/11 | XXXXXXX, XXXXXXX | 995 | 3000,00 | --------- |
087/11 | XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX | 995 | 1000,00 | --------- |
358/10 | XXXX XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXX * | 987 | 3887,60 | 1109,12 |
272/10 | XXXXXXXX, XXXXX XXXXX | 987 | 2376,18 | 987,50 |
271/10 | XXXXXX XXXX, XXXXXXX | 000 | 7906,53 | 2774,75 |
270/10 | XXXX, XXXXX | 987 | 7906,53 | 2774,75 |
160/10 | XXXXXX, XXXXX XXXXXXX | 987 | 2699,89 | 1025,49 |
154/10 | XXXXXX, XXXXXX | 987 | 2135,78 | 687,12 |
141/10 | XXXXXXXXX, XXXX X. XXXXXXXX | 000 | 4117,18 | 1727,68 |
128/10 | XXXXXXXX, XXXXXXX | 987 | 16.531,57 | 6668,37 |
127/10 | XXXXX XXXXX, XXXXX | 987 | 999,40 | 1678,40 |
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DIRECCION REGIONAL ADUANERA MENDOZA
Se le hace saber que en el marco del Sumario Administrativo Disciplinario dispuesto por Resolu- ción N° 045/06 (SDG OAI), el Subdirector General de la Subdirección General de Operaciones Adua- neras del Interior ha dictado la Resolución N° 166/2011 (SDG OAI) cuya parte resolutiva se transcribe a los fines de su mejor conocimiento: “ARTICULO 1° — Suspender a la firma DISTRIBUIDORA DE HERRAMIENTAS S.R.L., CUIT 30-69852471-1, por 4 (cuatro) meses en el Registro de Importadores
/ Exportadores en los términos del art. 100 inc. b) del Código Aduanero. ARTICULO 2° — Regístrese. Notifíquese por la División Aduana de Mendoza. Vuelva a esta Subdirección General a los fines de anotar la sanción. Archívese. (Fdo.) César Eduardo Balceda. Subdirector General. QUEDA UD. DEBI- DAMENTE NOTIFICADO”. — Abog. ROLANDO H. RODRIGUEZ, Jefe (I), División Jurídica, Dirección Regional Aduanera Mendoza.
e. 29/03/2012 Nº 30642/12 v. 29/03/2012
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DIVISION ADUANA LA QUIACA
Se cita a la/s persona/s abajo enumeradas para dentro de diez (10) días hábiles comparezcan a estar a derecho en los Sumarios que se mencionan, a presentar sus defensas y ofrecer pruebas por las presuntas infracciones al Código Aduanero que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía (Arts. 1101, 1103, 1104 y 1105 del C.A.) se les intima a fijar domicilio dentro del radio urbano del asiento de esta Aduana sito en calle Av. Lamadrid 555 de la ciudad de La Quiaca provincia de Jujuy, bajo apercibimiento del Art. 1004. Asimismo deberán ser patrocinados por abogado conforme lo establecen los Arts. 1034 y 1017, Punto 2, del Código Aduanero.
FABIAN L. MEDRANO, Jefe de Sección “G”, División Aduana La Quiaca.
e. 29/03/2012 Nº 31470/12 v. 29/03/2012
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DIVISION ADUANA LA QUIACA
Art. 1013, Inc. h), del Código Aduanero.
Hace saber a los que se consideren con derechos sobre las mercaderías afectadas a los Suma- rios que se detallan a continuación, se han dictado las Resoluciones en las que en fechas se indican y que dispondrán de quince días perentorios para tomar intervención.
SUMARIOS CONTENCIOSOS | INTERESADOS | FECHA DE RESOLUCION |
SA34356/2006 | ROMERO ALBERTO | 07-07-2011 |
SA3452/2010 | CORDERO LAZARTE INES | 01-04-2011 |
FABIAN L. MEDRANO, Jefe de Sección “G” A/C AFIP – DGA, La Quiaca.
e. 29/03/2012 Nº 31478/12 v. 29/03/2012
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ADUANA DE FORMOSA
Formosa, marzo de 2012
La aduana de Formosa, conforme lo instruye la Ley 25.603, comunica a quienes acrediten algún derecho sobre las mercaderías involucradas en las actuaciones que a continuación se detallan, que de no mediar objeción legal dentro del plazo de 30 días corridos a partir de la publicación de la pre- sente, se procederá en forma inmediata a incluir las mercaderías en lista de la próxima subasta, (Art. 439 C.A.) y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación con- forme las previsiones de la Ley precedentemente citada. Cabe aclarar que a las mercaderías que no puedan asimilarse a las normativas antes citadas, se les dará el tratamiento previsto por el Art. 448 del Código Aduanero. A dichos efectos, los interesados deberán presentarse en la Dependencia, sita en calle Brandsen Nº 459 de la Ciudad de Formosa, capital del mismo nombre.
SIGEA | DN | INTERESADO | Nº DOCUMENTO | MERCADERIA |
12281-750-2010 | 682/10 | VALLEJOS, OLIVA | Se desconoce | TOALLAS, SABANAS, MEDIAS |
IDEM | IDEM | IDEM | IDEM | CORPIÑOS, MANTAS |
12281-1489-2011 | 1278-2011/8 | GIMENEZ, ANIBAL D. | Se desconoce | CAMPERAS, TAPADOS |
12281-1007-2011 | 1008-2011/9 | MORENO, JAQUELINE | Se desconoce | BOMBACHAS |
12281-1027-2010 | 940/10 | CONESE, ARIEL | Se desconoce | CARTERAS |
12281-979-2010 | 897/10 | VILCA, MARCOS | Se desconoce | MATES, HERRAM., CUCHILLOS |
12281-935-2010 | 853/10 | IPAGI, CELIA | Se desconoce | CASCOS P/MOTO |
12281-1871-2011 | 1958-2011/4 | RIVERO, NORMA R. | Se desconoce | CAMISAS,CORPiÑOS |
12281-1496-2011 | 1287-2011/8 | ACOSTA, ALDO J. | Se desconoce | SABANAS, CAMPERAS, CAMISAS |
12281-366-2011 | 232-2011/9 | FERNANDEZ, HUGO | Se desconoce | JARRAS ELECTRICAS |
15628-48-2011 | 005/11 | ROMAN, CELESTE | Se desconoce | ZAPATILLAS, GORRAS, OJOTAS |
12281-547-2011 | 379-2011-6 | GONZALEZ, GUSTAVO | Se desconoce | REMERAS, MEDIAS, CARTERAS |
12281-541-2011 | 373-2011/7 | INTER RED FORMOSA | Se desconoce | CARGADOR CELU, AURICUL, DVD |
12281-458-2011 | 279-2011/8 | NAVARRETE, SONIA | Se desconoce | CELULARES Y ACCESORIOS |
12281-344-2011 | 195-2011/3 | GONZALEZ, ALBERTO | Se desconoce | MOCHILAS, SANDALIAS, REMERAS |
12281-1254-2011 | 948-2011/8 | AGUIRRE, ARIEL | Se desconoce | BOMBACHAS DAMA |
12281-1253-2011 | 947-2011/K | MOLINA, BEATRIZ | Se desconoce | BOMBACHAS DAMA, CORPIÑOS |
12281-1627-2011 | 1367-2011/K | N.N. | Se desconoce | JUGUETES |
12281-1436-2011 | 1203-2011/4 | N.N. | Se desconoce | CALZADOS |
12281-1170-2011 | 960-2011/3 | N.N. | Se desconoce | CALZADOS, ROPAS, TOALLAS |
12281-891-2011 | 708-2011/3 | N.N. | Se desconoce | MEDIAS, ROPA INTERIOR |
12281-1257-2011 | 936-2011/8 | MARTINEZ, VIVIANA | Se desconoce | BOMBACHAS DAMA |
12281-1255-2011 | 949-2011/6 | RODRIGUEZ, MAYRA | Se desconoce | BOMBACHAS DAMA |
12281-1252-2011 | 946-2011/6 | GOMEZ, LUIS H. | Se desconoce | MEDIAS, MANTAS, GORRAS, TOALLAS |
12281-1101-2011 | 1050-2011/4 | RIQUELME, OSVALDO | Se desconoce | CORTINAS, ALFOMBRAS |
12281-1013-2011 | 1014-2011/4 | VERA, DIGNA | Se desconoce | BOMBACHAS |
12281-1012-2011 | 1013/2011/6 | MORENO, JAQUELINE | Se desconoce | CONJ. ROPA INTERIOR, BOMBACHAS |
12281-1873-2011 | 1960-2011/1 | JHON SHIN | Se desconoce | LIBROS |
12281-1493-2011 | 1283-2011/5 | N.N. | Se desconoce | MARCOS P/ANTEOJOS |
12281-1488-2011 | 1276-2011/1 | GIMENEZ, ANIBAL D. | Se desconoce | CAMPERAS |
12281-1490-2011 | 1279-2011/6 | GIMENEZ, ANIBAL | Se desconoce | CAMPERAS |
12281-1270-2011 | 1065-2011/9 | N.N. | Se desconoce | REEL P/PESCA |
12281-1714-2011 | 1416-2011/9 | SUAREZ, MARTIN | Se desconoce | JUGUETES |
12281-1713-2011 | 1418-2011/5 | ESPINOZA, GIAN | Se desconoce | ACOLCHADOS, TOALLAS, CELUL. |
12281-1710-2011 | 1424-2011/5 | ULISES CERESA | Se desconoce | BOMBACHAS P/DAMA |
12281-1709-2011 | 1423-2011/7 | MEDINA, GUILLERMO | Se desconoce | BOMBACHAS P/DAMA |
12281-798-2011 | 576-2011/8 | CORONEL, MABEL | Se desconoce | CELULARES, AUTOESTEREO |
12281-679-2011 | 662-2011/5 | GALLOSO, CARLOS | Se desconoce | BOMBACHAS DAMA |
12281-677-2011 | 660-2011/9 | CABRERA, ALICE | Se desconoce | BOMBACHAS DAMA |
12281-348-2011 | 198-2011/8 | RAMIREZ, GRICELDA | Se desconoce | OJOTAS, PELOTAS, MOCHILAS, NAIPE |
12281-433-2011 | 270-2011/5 | N.N. | Se desconoce | ZAPATILLAS, PEINES, LINTERNA |
12281-174-2011 | 33-2011/0 | N.N. | Se desconoce | ROPAS |
12281-242-2011 | 276/11 | N.N. | Se desconoce | VENTILADORES |
12281-2247-2011 | 2019-2011/9 | CABALLERO, JUANA | Se desconoce | BOMBACHAS DAMA |
12281-1200-2011 | 879-2011/2 | CABRAL, LIZ | Se desconoce | CELULARES |
12281-545-2011 | 377-2011/K | DELGADO, JOSE | Se desconoce | OJOTAS |
12281-481-2011 | 316-2011/2 | VARGAS, CARLOS | Se desconoce | CARGADOR P/CEL, CAJAS VACIAS |
12281-172-2011 | 31-2011/4 | N.N. | Se desconoce | MANTEL, CONTROL REMOTO |
Quedan debidamente notificados.
ADOLFO C. MARTINEZ, Administrador, División Aduana de Formosa.
e. 29/03/2012 Nº 31377/12 v. 29/03/2012
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ADUANA DE FORMOSA
Formosa, 28/2/2012
Se cita a la persona que se detalla a continuación, intimándosele a abonar los cargos corres- pondientes derivados de diferencias con respecto a los tributos en concepto de derechos de expor- tación y multas no automáticas, en el perentorio término de 10 (diez) dial hábiles contados a partir de la publicación de la presente notificación. Vencido el plazo citado, el importe a pagar será exigido con más los accesorios que prevee el art. 794 del Código Aduanero. En tal sentido, las obligaciones tributarias aduaneras nacidas con posterioridad a la sanción de la Ley Nº 25.561, se liquidan y can- celan en la forma establecida por el art. 20 de la Ley Nº 23.905, es decir que las mismas se cancela- rán en pesos aplicándose “el tipo de cambio vigente al día anterior al del efectivo pago”. Asimismo, se informa a los interesados la posibilidad de deducir contra el acto que se notifica el Procedimiento de Impugnación que contempla el art. 1053 y siguientes del Código Aduanero, con las formalidades previstas en los arts. 1030/1034 del citado cuerpo legal, siendo el plazo para su deducción de 10 (diez) días hábiles contados desde la notificación, el que deberá ser presentado en la División Adua- na de Formosa, sita en Brandsen Nº 459 de la ciudad de Formosa, ello así atento lo dispuesto en el art. 1056 del citado texto legal. Consentido o ejecutoriado el presente cargo se aplicarán, vencidos los plazos estipulados, las medidas contempladas en el art. 1122 del mismo cuerpo normativo.
ACTUACION | OPERADOR | CUIT | CARGO FE | MONTO (U$S) |
104-11/8 | BLANCO, EMILIA TERESA | 27-23475714-3 | 56/2011 | 60,00 |
Quedan debidamente notificados.
ADOLFO C. MARTINEZ, Administrador, Aduana de Formosa.
e. 29/03/2012 Nº 31385/12 v. 29/03/2012
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ADUANA DE POCITOS
Arts. 1001 y 1013, inc. h), C.A. y Ley 25.603.
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que —dentro de DIEZ (10) días hábiles perentorios— comparezcan en los sumarios contenciosos que se les instruye por presunta infracción a la normativa aduanera, a presentar sus defensas y ofrecer prueba, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1105 C.A.). Deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001) bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 1004 y 1005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia del art. 1034 CA.
Así mismo se les notifica que se procederá en forma inmediata a darle destinación aduanera (Subasta, donación y/o destrucción) a la mercadería involucrada en los términos de los arts. 439 y 448 del CA y la Ley 25.603. — JULIO DE LA VEGA, Administrador, División Aduana de Pocitos.
Nº Sumario | Año | Imputado | Art. | Multa | Nº Sumario | Año | Imputado | Art. | Multa |
241 | 2011 | GUTIERREZ, CLAUDIA GABRIELA | 987 | 5328,78 | 552 | 2011 | CORTEZ SALVATIERRA, YOVANY | 977 | 2055,37 |
243 | 2011 | ROJAS, VICTOR ALFREDO | 987 | 3069,54 | 553 | 2011 | MONTAÑO VALDIVIA, EDGAR | 977 | 2787,68 |
289 | 2011 | BAYON, MARIA BELEN | 987 | 6685,90 | 554 | 2011 | SORAIRE, CARMEN EMILIA | 987 | 4012,61 |
311 | 2011 | BAYON, HECTOR HORACIO | 987 | 3434,87 | 555 | 2011 | SORAIRE, CARMEN EMILIA | 987 | 12.351,50 |
391 | 2011 | LUERE FIDEL ANACLETO | 987 | 2863,32 | 556 | 2011 | CABELLO, ROSA MABEL | 987 | 15.513,49 |
393 | 2011 | GUTIERREZ, CARMEN JUANA | 987 | 11.207,29 | 558 | 2011 | PASTOR QUISPE, ROQUE | 947 | 7805,36 |
395 | 2011 | NAVARRETA, IRMA MERCEDES | 987 | 2857,73 | 559 | 2011 | PASTOR QUISPE, ROQUE | 947 | 10.599,50 |
396 | 2011 | VEGA, GRACIELA | 987 | 3759,79 | 560 | 2011 | CHOQUE, PEDRO | 947 | 5431,40 |
398 | 2011 | SANCHEZ PETRONILA | 987 | 3980,54 | 563 | 2011 | CARDOZO, ANGELICA DEL VALLE | 987 | 11.537,39 |
403 | 2011 | RIVERO, HILDA | 987 | 2840,09 | 654 | 2011 | MAMANI CAYO, ANTONIA | 987 | 3991,35 |
437 | 2011 | ORTIZ, VIVIANA BEATRIZ | 987 | 9549,09 | 565 | 2011 | ARRASCATEA, CLAUDIA ELIZABETH | 987 | 2431,61 |
438 | 2011 | ROJAS, ROMINA GISELLA | 987 | 5470,58 | 566 | 2011 | MAMANI ENRIQUEZ, JULIANA | 987 | 4525,55 |
439 | 2011 | PANIAGUA PADILLA, WILMA | 987 | 2973,40 | 567 | 2011 | GUZMAN RUIZ, DULFREDO | 987 | 3292,18 |
445 | 2011 | POLARIO, NORMA ALEJANDRA | 987 | 4225,60 | 568 | 2011 | MAMANI FLORES, FELISA | 987 | 4740,18 |
447 | 2011 | PIRAPE HUERTA, PAULINO | 987 | 3351,66 | 570 | 2011 | SANTOS, JUANA | 987 | 4908,67 |
448 | 2011 | DIAZ GARCIA, ANDREA SAVINA | 987 | 6362,76 | 575 | 2011 | PACO MAMANI, JACINTO | 987 | 1874,53 |
449 | 2011 | MAMANI, OSCAR | 987 | 6034,27 | 576 | 2011 | GUTIERREZ, LUIS DIEGO | 986 | 2156,55 |
450 | 2011 | FERRUFINO DURAN, JULIA | 987 | 2773,89 | 577 | 2011 | ORTEGA, ALTAGRACIA | 947 | 5040,80 |
478 | 2011 | PARRA, MERCEDES | 977 | 7187,02 | 584 | 2011 | BURGOS, ARIEL | 987 | 12.170,61 |
479 | 2011 | TAYA TAYA, ERMERLINDA | 987 | 3424,98 | 585 | 2011 | QUISPE LLANOS, MARIA | 987 | 6170,56 |
480 | 2011 | TORREZ ZARATE, ANGELO | 987 | 5416,36 | 586 | 2011 | CUNO, MODESTA | 987 | 3042,59 |
481 | 2011 | ORGANIBIA, SERGIO ISIDORO | 987 | 2300,72 | 587 | 2011 | TORREZ ZARATE, ANGELO | 987 | 9429,45 |
482 | 2011 | MAMANI CAMPOS, ALFREDO | 987 | 2269,07 | 589 | 2011 | POLARIO, JUANA | 987 | 2563,03 |
483 | 2011 | JIMENEZ, GUDELIA | 987 | 5458,17 | 598 | 2011 | CASTRO, LAURA | 987 | 3643,52 |
484 | 2011 | CARREÑO, MANUELA | 987 | 4717,00 | 599 | 2011 | YUCRA PUMA, JACINTO | 987 | 2616,18 |
489 | 2011 | CARDENAS, MIGUEL ANGEL | 987 | 6712,63 | 601 | 2011 | RAMIREZ, HIPOLITO | 987 | 3740,59 |
508 | 2011 | VARGAS, ANDRES EFRAIN | 987 | 2010,53 | 604 | 2011 | SORAIRE, CARMEN EMILIA | 987 | 3244,23 |
511 | 2011 | SALAZAR, JOSE ALAN | 987 | 2844,25 | 605 | 2011 | FERNANDEZ, FELICIA | 987 | 2317,59 |
527 | 2011 | FLORES, MARCO ANTONIO | 987 | 17.627,60 | 606 | 2011 | GUERRERO CAZON, CELINA | 987 | 1385,59 |
529 | 2011 | DIAZ, FELIX LUIS | 987 | 11.807,02 | 607 | 2011 | PIRAPE QUENAYA, JULIO | 987 | 4882,72 |
530 | 2011 | CHOQUE, CRISTINA | 987 | 6274,18 | 608 | 2011 | LOPEZ CHAMBI IVAN DE JESUS | 987 | 3245,23 |
Nº Sumario | Año | Imputado | Art. | Multa | Nº Sumario | Año | Imputado | Art. | Multa |
532 | 2011 | CHOQUE, MARIO | 987 | 2446,80 | 613 | 2011 | ALVARADO, ALBERTO ROLANDO | 979 | 2535,02 |
533 | 2011 | SALAS, JOSE BRIAN | 986 | 3489,33 | 614 | 2011 | ORTIZ, ALEJANDRA ELIZABETH | 977 | 4061,20 |
541 | 2011 | ALMENDRAS HIDALGO, ELENA | 987 | 6341,80 | 615 | 2011 | SURUBI LIRA, JUAN PABLO | 977 | 2679,30 |
542 | 2011 | ORDOÑEZ, LAURA MAIRA | 987 | 12.241,87 | 616 | 2011 | CHINCHE CASTILLO, SIMONA | 977 | 7303,45 |
543 | 2011 | SOLIZ, ISAAC | 987 | 3943,90 | 619 | 2011 | CARRANZA EGUEZ, JULIO A. | 977 | 13.552,00 |
546 | 2011 | POMA, FRANCO ROBERTO | 987 | 3067,77 | 625 | 2011 | LOPEZ, NICANOR | 995 | 1000,00 |
547 | 2011 | CARRIZO, PATRICIA DEL VALLE | 987 | 3701,36 | 626 | 2011 | ORTIZ, ELIZABETH VIVIANA | 987 | 20.859,57 |
548 | 2011 | LEON MAMANI, FERNANDA | 987 | 4599,09 | 628 | 2011 | MARTINEZ, MELINA MARLENE | 977 | 3642,03 |
549 | 2011 | LOAIZA, DARIO | 947 | 4201,88 | 629 | 2011 | RIOS, PAULINA | 987 | 10.680,64 |
550 | 2011 | MAMANI, RAUL | 947 | 1143,44 | 630 | 2011 | CATALDO, MANUEL DOMINGO | 987 | 7839,87 |
551 | 2011 | GOMEZ. AURELIA | 947 | 5204,46 | 635 | 2011 | BEJARANO TORREZ, FILIMON | 987 | 9329,68 |
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y de este Ministerio.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el Anexo al artículo 35 del Decreto Nº 1344/07.
Por ello,
MARCELO O. ZALAZAR, Asesor Coord. Firma Responsable, AFIP – DGA, Aduana de Pocitos.
e. 29/03/2012 Nº 31370/12 v. 29/03/2012
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
LA MINISTRA DE SEGURIDAD RESUELVE:
ARTICULO 1º — Autorízase a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA a efectuar el llamado a Lici- tación Pública Nacional, de etapa única, sin modalidad, para la contratación de UN (1) servicio de ambulancias para la atención de emergencias, urgencias, visitas médicas domiciliarias y traslados programados para afiliados de la Obra Social de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, bajo el régimen de los artículos 25, inciso a), apartado 1, y 26, inciso a), apartado 1, e inciso b), apartado 1, del De- creto Nº 1023/01, y en los artículos 20, inciso a), 21, inciso c), 22, inciso c), 30, 32 y 34 del Anexo al Decreto Nº 436/00.
ARTICULO 2º — Apruébase para regir el llamado el texto del Pliego de Bases y Condiciones Particulares agregado de fojas 72 a 98 del expediente citado en el Visto.
ARTICULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto general de gastos de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NILDA GARRE, Ministra de Seguridad.
DIRECCION REGIONAL COMODORO RIVADAVIA
Disposición N° 8/2012
MINISTERIO DE INDUSTRIA
e. 29/03/2012 Nº 30915/12 v. 29/03/2012
Modificación de Régimen de Reemplazos de Jefatura de División Fiscalización N° 1 - Di- rección Regional Comodoro Rivadavia.
Comodoro Rivadavia, 7/3/2012
VISTO la Disposición N° 078/11 (DI RCRI), y CONSIDERANDO:
Que de la misma surge la necesidad funcional de modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de División Fiscalización N° 1.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Disposiciones Nro. 146/00 (AFIP) y Nro.
487/07 (AFIP), procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR (Int.)
DE LA DIRECCION REGIONAL COMODORO RIVADAVIA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:
ARTICULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la División Fiscalización N° 1 dependiente de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:
UNIDAD DE ESTRUCTURA | REEMPLAZANTES |
DIVISION FISCALIZACION N° 1 | 1° Supervisor Equipo 1 “B” División Fiscalización N° 1 |
2° Jefe División Fiscalización N° 2 | |
3° Jefe Revisión y Recursos |
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, remítase a la Dirección de Personal, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Abog. EXEQUIEL LEBED, Director (Int.), Dirección Regional Comodoro Rivadavia.
e. 29/03/2012 Nº 31349/12 v. 29/03/2012
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 169/2012
Bs. As., 20/3/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0004153/2011 del registro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR
PUBLICO NACIONAL Nº 24.156, los Decretos Nros. 436 del 30 de mayo de 2000, 1023 del 13 de
agosto de 2001 y 1344 del 4 de octubre de 2007, y CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita el procedimiento para la contratación de UN (1) servicio de ambulancias para la atención de emergencias, urgencias, visitas médicas domiciliarias y traslados programados para afiliados de la Obra Social de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.
Que el gasto fue estimado en la suma de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES SETECIEN- TOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($ 41.750.358,00), la cual se encuentra
afectada preventivamente en las respectivas partidas presupuestarias de los ejercicios económico financieros correspondientes.
Que en virtud de dicho monto corresponde efectuar una convocatoria a Licitación Pública Na- cional, de etapa única, sin modalidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 25, inciso a), aparta- do 1 y 26, inciso a), apartado 1, e inciso b), apartado 1, del Decreto Nº 1023/01, y en los artículos 20, inciso a), 21, inciso c), 22, inciso c), 30, 32 y 34 del Anexo al Decreto Nº 436/00.
Que conforme lo establecido en el artículo 11, incisos a) y b) del Decreto Nº 1023/01 y en el artículo 24, incisos a) y b) del Anexo al Decreto 436/00, corresponde autorizar el llamado y aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Disposición Nº 29/2012
Bs. As., 23/3/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0102685/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 y la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se aprobó el Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario con el objetivo de continuar las políticas públicas tendientes a profundizar el desarrollo industrial, competitivo y sustentable, en todo el Territorio Nacional.
Que mediante la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUS- TRIA fue reglamentado el Programa antedicho.
Que en este marco el artículo 34 del Título IV del Anexo de la resolución mencionada estable- ce que las instituciones que deseen constituirse como ventanillas del presente Programa deberán adherirse mediante suscripción de la Nota de Adhesión que, como FORMULARIO F, forma parte integrante de la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la AGENCIA DE DESARROLLO CONFLUENCIA de la Provincia de RIO NEGRO ha presen- tado el referido formulario a los efectos de ser habilitada por la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARIA DE LA PEQUE- ÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA como ventanilla del PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES PU- BLICOS EN EL BICENTENARIO.
Que habiéndose efectuado el análisis técnico de la documentación acompañada por la entrada en vigencia de la presente medida, la misma resulta suficiente a los fines de la habilitación como ventanilla en el marco del Programa antes mencionado.
Que en función de lo expuesto resulta apropiado proceder con la habilitación de la AGENCIA DE DESARROLLO CONFLUENCIA.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empre- sa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 915/10 y 64 de fecha 10 de diciembre de 2011 y la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DISPONE:
ARTICULO 1º — Habilítase desde el día 12 de abril de 2011, en los términos del artículo 34 del Título IV del Anexo de la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA a la AGENCIA DE DESARROLLO CONFLUENCIA de la Provincia de RIO NEGRO como ventanilla en el marco del PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE PARQUES INDUS- TRIALES PUBLICOS EN EL BICENTENARIO, aprobado por el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010.
ARTICULO 2º — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. CAROLINA MAURER, Subsecretaria de Promoción al Financiamiento de la Peque- ña y Mediana Empresa, Ministerio de Industria.
e. 29/03/2012 Nº 31639/12 v. 29/03/2012
INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución Nº 57/2012
Posadas, 8/3/2012
VISTO: las actuaciones caratuladas “Expte. Nº 62/09 - Proyecto Resolución Grilla de Sanciones por Infracciones a la Actividad Yerbatera”; y,
CONSIDERANDO:
QUE, entre las funciones encomendadas legalmente al INYM se encuentra la de aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos reglamentarios y disposiciones existentes y las que pudieran dictarse relacionadas con los objetivos de la Ley 25.564, tal como se indica en el Art. 4º, Inc. a), de la citada norma.
QUE, el Título X de la Ley 25.564 contiene disposiciones referidas a las sanciones a aplicarse dentro del marco de su competencia.
QUE, el Art. 28 indica que las infracciones a la presente ley, o a su reglamentación, y a las dis- posiciones que en su consecuencia se dicten por parte del Poder Ejecutivo y/o el Consejo Directivo del Instituto Nacional de la Yerba Mate, y sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones penales que pudiesen corresponder, serán castigadas con distintas sanciones.
QUE, entre las sanciones contempladas se encuentran: a) Apercibimiento; b) Multa de hasta por el equivalente de 1.000.000 kg de yerba mate canchada al precio promedio vigente en zona productora al momento de oblar la respectiva multa; c) Decomiso del producto; d) Inutilización del producto; e) Destrucción del producto o destino que fije el Instituto; f) Clausura del establecimiento infractor; y g) Inhabilitación del Establecimiento y a todos o alguno de sus componentes, en forma temporaria o definitiva.
QUE, dichas sanciones son aplicadas por este Directorio una vez tramitado el sumario contem- plado en el Art. 29 de la Ley 25.564 y regulado en los Arts. 36, 37 y 38 del Decreto Reglamentario 1240/02.
QUE, los hechos infraccionarios se encuentran determinados en la Ley 25.564 y las Resolu- ciones 49/02 (conforme Resolución 15/03), 02/04, 49/06, 54/08, 37/07, 01/04, 18/07, 07/11, 21/09, todas del INYM.
QUE, a los efectos de contar con una escala preestablecida de la importancia de las infraccio- nes cometidas y su correspondiente sanción, se torna necesario establecer un Régimen de Apli- cación de Sanciones por Infracciones a Normas del sector yerbatero, que contemple asimismo el rango de determinación de las sanciones a que hubiere lugar para cada uno de los hechos infraccio- nales, a efectos de servir de escala de este Directorio en el momento de la aplicación de la sanción al responsable.
QUE, asimismo debe indicarse la importancia o gravedad de los distintos hechos infracciona- rios previstos, correspondiendo tener en cuenta los informes del Registro de Infractores creado con- forme lo establece el Art. 30 de la Ley 25.564, habida cuenta que para los casos de reincidencia en las infracciones previstas en la mencionada Ley, su reglamentación o normas generales, el Instituto se encuentra facultado a inhabilitar al establecimiento y a todos o algunos de sus componentes para las actividades yerbateras, en forma temporaria o definitiva.
QUE, para el caso de determinarse en el futuro nuevas conductas infraccionarias, el instrumen- to legal que las constituya deberá prever de determinación de la sanción a aplicarse de acuerdo con las disposiciones del presente régimen.
QUE, el Area Legales de este Instituto ha tomado la debida intervención.
QUE, el fortalecimiento de todos los actores del sector yerbatero como objetivo del INYM se encuentra íntimamente ligado al cumplimiento de las normas que rigen su accionar, procurándose a través del dictado de la presente Resolución que los incumplidores sepan previamente la sanción que le podría corresponder por la comisión de infracciones, la que a su vez será aplicada con un criterio de igualdad, conforme las circunstancias particulares de cada caso.
QUE, el INYM se encuentra facultado para el dictado de los actos y medidas necesarias a fin de cumplir adecuadamente con la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten.
QUE, corresponde por ello dictar el pertinente instrumento legal para formalizar lo resulto desde el Instituto.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM RESUELVE:
ARTICULO 1º — APRUEBASE el REGIMEN DE DETERMINACION Y APLICACION DE SANCIO-
NES POR INFRACCIONES A NORMAS DEL SECTOR YERBATERO, que como Anexo I, forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2º — REGISTRESE. Tomen conocimiento las Areas competentes del INYM. Publí- quese por dos (2) días en el Boletín Oficial. Cumplido. ARCHIVESE. — Ing. Agr. LUIS F. PRIETTO, Presidente. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director. — RICARDO MACIEL, Director. — MARCELO STOCKAR, Director. — SANDRO SOSA, Director. — CARLOS ROUSILLON, Director. — ANDRES VAN DOMSELAAR, Director. — ENRIQUE KUSZKO, Director. — JORGE HADDAD, Director. — RO-
BERTO BUSER, Director.
ANEXO I
REGIMEN DE DETERMINACION Y APLICACION DE SANCIONES POR INFRACCIONES
A NORMAS DEL SECTOR YERBATERO. CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 1º: SANCIONES.
Las sanciones contempladas en la Ley 25.564 y que pueden ser aplicadas por el Directorio en los expedientes tramitados ante el INYM son las siguientes:
a) Apercibimiento;
b) Multa de hasta por el equivalente de 1.000.000 kg de yerba mate canchada al precio prome- dio vigente en zona productora al momento de oblar la respectiva multo;
c) Decomiso del producto;
d) Inutilización del producto;
e) Destrucción del producto o destino que fije el Instituto;
f) Clausura del establecimiento infractor.
g) Inhabilitación del Establecimiento y a todos o alguno de sus componentes, en forma tempo- raria o definitiva.
ARTICULO 2º: DETERMINACION Y GRADUACION DE SANCIONES.
Las sanciones previstas en la Ley 25.564 se graduarán en atención a la gravedad y trascen- dencia del hecho cometido y el Directorio del INYM valorará las circunstancias particulares de cada caso para determinar, dentro del rango establecido para cada supuesto infraccionario en particular, la sanción a aplicar.
No tendrán el carácter de sanciones las medidas cautelares o preventivas destinadas a asegu- rar el efectivo cumplimiento de las normas aplicables, que se puedan acordar con arreglo a la Ley 25.564.
ARTICULO 3º: EXIMENTES.
El Directorio del INYM podrá eximir de sanción a un sujeto cuando el mismo acredite en las actuaciones iniciadas, que por causas de fuerza mayor no pudo evitar cometer la falta.
ARTICULO 4º: REINCIDENCIA.
Los antecedentes del infractor, inscriptos en el REGISTRO DE INFRACTORES creado por Re- solución Nº 31/03 de este Instituto de acuerdo con lo previsto en el Art. 30º de la Ley 25.564, serán considerados para determinar los supuestos de reincidencia.
Para el supuesto de reincidencia se tendrá en cuenta la definición de tal circunstancia de acuer- do con lo establecido en la Resolución del INYM Nº 46/07 que constituye la Reglamentación del Registro de Infractores.
Para el caso reincidencia de una infracción a la que le correspondió la aplicación de la sanción de APERCIBIMIENTO, el nuevo hecho hará aplicable al responsable la sanción de MULTA en pesos por el equivalente a DOSCIENTOS (200) kilogramos al valor vigente al momento del pago. Para los siguientes supuestos de reincidencia se aplicará lo dispuesto en el Artículo siguiente.
ARTICULO 5º: PROGRESIVIDAD DE MULTAS EN CASOS DE REINCINDENCIA.
En los casos en que se aplique la sanción de MULTA establecida en el Inc. b) del Art. 28º de la Ley 25.564, y se tratare de un caso de reincidencia, se observarán las siguientes reglas en la progre- sividad del importe a determinarse:
a) Para la primera reincidencia, la multa se incrementará en cincuenta por ciento (50%) respecto de la aplicada con anterioridad,
b) Para la segunda reincidencia, la multa se incrementará en cien por ciento (100%) respecto de la aplicada con anterioridad,
c) Para la tercera reincidencia, la multa se incrementará en doscientos por ciento (200%) res- pecto de la aplicada con anterioridad y,
d) Para las siguientes reincidencias, se multiplica el valor de la multa originaria, por la cantidad de reincidencias menos uno.
ARTICULO 6º: CARACTERIZACION DE LA SANCION DE CLAUSURA
La sanción de clausura implicará, por el término en que ella se establezca, la colocación de pre- cintos en las instalaciones de la planta de que se trate, como asimismo el bloqueo del operador en el Sistema Informático del INYM, lo que importará para el sujeto la imposibilidad de realizar ingresos y salidas de yerba mate durante el tiempo que dure la misma.
ARTICULO 7º: REDUCCION DE MULTA POR PAGO VOLUNTARIO.
La multa determinada por el Directorio del INYM de acuerdo con la presente grilla, por infraccio- nes cometidas, quedará reducida en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), si el sancionado pagare la multa dentro de los DIEZ (10) días de notificada la misma, previa renuncia expresa a la interposición de recursos administrativos y/o judiciales contra la Resolución que dispusiere la sanción.
ARTICULO 8º: CARACTERIZACION DE “ESTABLECIMIENTO”.
A los efectos de la aplicación de las sanciones contempladas en la presente grilla, se entenderá por “Establecimiento” a la “planta” considerada como la instalación fija y permanente, destinada al almacenamiento o procesamiento en cualquier forma de hoja verde de yerba mate, yerba mate canchada o molida, con posibilidad de toma de muestras y equipamiento necesario para funcionar, de acuerdo con la definición contemplada en el Art. 3º de la Resolución 57/08.
CAPITULO II APLICACION DE SANCIONES
(Determinación)
ARTICULO 9º: ESTABLECESE la sanción que va desde APERCIBIMIENTO, hasta MULTA en pesos equivalentes a DOSCIENTOS (200) kg de Yerba Mate Canchada al precio vigente al momento del pago, para los casos de constatarse incumplimiento a lo establecido en el Artículo 1º, del Anexo I de la Resolución del INYM Nº 49/02 (contaminación de la hoja verde cosechada con sustancias que afecten su calidad), Artículo 2º, del Anexo I de la Resolución del INYM Nº 49/02 (uso de mache- te para la tarea), Artículo 3º, del Anexo I de la Resolución del INYM Nº 49/02 (presencia de flores y frutos en el material cosechado - falta de control de la presencia de vegetales que comprometan la calidad del producto cosechado), Artículo 4º, del Anexo I de la Resolución del INYM Nº 49/02 (de- mora injustificada en el traslado del producto cosechado al secadero —exposición prolongada al sol del producto cosechado— presencia de hojas ardidas quemadas o secas por el sol), Artículo 5º, del
Anexo I de la Resolución del INYM Nº 49/02 (pisoteo, aplastamiento o compactación del material cosechado), Artículo 6º, del Anexo I de la Resolución del INYM Nº 49/02 (transporte de personas sobre el producto cosechado), Artículo 7º, del Anexo I de la Resolución del INYM Nº 49/02 (falta de higiene durante la cosecha, quebrado, acondicionado y transporte de la hoja verde) y Artículo 9º, del Anexo I de la Resolución del INYM Nº 49/02 (transporte de la hoja verde en raídos superiores a 80 kg de peso).
ARTICULO 10º: ESTABLECESE la sanción que va desde APERCIBIMIENTO, hasta MULTA en pesos equivalentes a CIEN (100) kg de Yerba Mate Canchada al precio vigente al momento del pago, para los casos de constatarse incumplimiento a lo establecido en el Artículo 11º, del Anexo I de la Resolución del INYM Nº 49/02 (falta de documentación que respalde el transporte de la hoja verde en las condiciones establecidas en el citado artículo).
ARTICULO 11º: ESTABLECESE la sanción que va desde APERCIBIMIENTO, hasta MULTA en pesos equivalentes a CIEN (100) kg de Yerba Mate Canchada al precio vigente al momento del pago, por cada falta de entrega del comprobante de recepción de hoja verde previsto en el Art. 1º, del Anexo II de la Resolución del INYM Nº 49/02.
ARTICULO 12º: ESTABLECESE la sanción que va desde APERCIBIMIENTO, hasta MULTA en pesos equivalentes a CINCUENTA (50) kg de Yerba Mate Canchada al precio vigente al momento del pago, por cada comprobante de recepción de hoja verde que no se encuentre conformado o que le falte alguna de las formalidades exigidas en el Art. 3º, del Anexo II de la Resolución del INYM Nº 49/02.
ARTICULO 13º: ESTABLECESE la sanción que va desde APERCIBIMIENTO, hasta MULTA en pesos equivalentes a DOSCIENTOS (200) kg de Yerba Mate Canchada al precio vigente al momento del pago, para los casos de constatarse incumplimiento a lo establecido en el Artículo 4º, del Anexo II de la Resolución del INYM Nº 49/02 (falta de pizarra de precios), Artículo 5º, del Anexo II de la Re- solución del INYM Nº 49/02 (área de recepción no adecuada para su tarea - hoja verde en contacto con la tierra), Artículo 6°, del Anexo II de la Resolución del INYM Nº 49/02 (ingreso de animales, resi- duos domésticos, industriales y/o agrícolas y de plagas, al área de recepción), Artículo 7º, del Anexo II de la Resolución del INYM Nº 49/02 (ingreso a la planchada de vehículos con pérdida de aceite o tierra), Artículo 8º, del Anexo II de la Resolución del INYM Nº 49/02 (uso de sustancias nocivas que provoquen contaminación de la materia prima), Artículo 9º, del Anexo II de la Resolución del INYM Nº 49/02 (utilización del área de recepción, durante temporada de cosecha, como garage de vehícu- los y máquinas agrícolas), Artículos 10º y 11º, del Anexo II de la Resolución del INYM Nº 49/02 (falta de implementación de un sistema de control y organización en la recepción de hoja verde), Artículo 12º, del Anexo II de la Resolución del INYM Nº 49/02 (secado fuera del plazo de 24 horas —yerba en contacto con cenizas e impurezas— hojas con partes quemadas), Artículo 13º, del Anexo II de la Resolución del INYM Nº 49/02 (falta de protección contra la humedad - ingresos y existencia de animales y residuos en los depósitos) y Artículo 14º, del Anexo II de la Resolución del INYM Nº 49/02 (falta de etiqueta de bolsa).
ARTICULO 14º: ESTABLECESE la sanción de MULTA en pesos dentro de un mínimo equiva- lente al UN MEDIO PORCIENTO (0,5%) a un máximo equivalente al DOS POR CIENTO (2%) de la cantidad de kilogramos de yerba mate canchada procesados por el establecimiento infractor en el año calendario anterior al de la comisión de la falta, por constatarse la falta de Libro de Movimientos de yerba mate en infracción a lo establecido en el Art. 2º, del Anexo II de la Resolución del INYM Nº 49/02.
En el supuesto de tratarse de un sujeto que recién comienza la actividad en el año en que se co- mete dicha infracción, o que no tenga movimientos en el año calendario anterior, corresponderá una sanción que va desde APERCIBIMIENTO, hasta MULTA en pesos equivalentes a CUATROCIENTOS
(400) kg de Yerba Mate Canchada al precio vigente al momento del pago.
Asimismo, para el caso de constatarse que el Libro de Movimientos de yerba mate se encuentra desactualizado, incompleto o en blanco, en infracción a lo exigido por el Art. 2º, del Anexo II de la Resolución del INYM Nº 49/02, corresponderá una sanción que va desde APERCIBIMIENTO, hasta una MULTA en pesos equivalentes a UN MEDIO POR CIENTO (0,5%) de la cantidad de kilogramos de yerba mate canchada procesados por el establecimiento infractor en el año calendario anterior al de la comisión de la infracción.
En el supuesto de tratarse de un sujeto que recién comienza la actividad en el año en que se comete dicha infracción, o que no tenga movimientos en el año calendario anterior, corresponderá la sanción que va desde APERCIBIMIENTO, hasta MULTA en pesos equivalentes a CIEN (100) kg de Yerba Mate Canchada al precio vigente al momento del pago.
ARTICULO 15º: ESTABLECESE la sanción de MULTA en pesos dentro de un mínimo equi- valente al DOS POR CIENTO (2%) a un máximo equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de la cantidad de kilogramos de yerba mate canchada procesados por el establecimiento infractor en el año calendario anterior al de la comisión de la infracción, por constatarse la falta de zaranda en el secadero en infracción a lo establecido en el Art. 15º del Anexo II de la Resolución del INYM Nº 49/02.
En el supuesto de tratarse de un sujeto que recién comienza la actividad en el año en que se comete la infracción, o que no tenga movimientos en el año calendario anterior, corresponderá la sanción de MULTA en pesos dentro de un mínimo equivalente a DOSCIENTOS (200) kg de Yerba Mate Canchada el precio vigente al momento del pago y hasta un máximo equivalente a UN MIL (1.000) kg de Yerba Mate Canchada al precio vigente al momento del pago.
Para el caso de constatarse la zaranda con medidas excedidas al límite máximo de abertura, corresponderá la sanción que va desde APERCIBIMIENTO, hasta MULTA en pesos equivalente al DOS POR CIENTO (2%) de la cantidad de kilogramos de yerba mate canchada procesados por el establecimiento infractor en el año calendario anterior al de la comisión de la infracción.
En el supuesto de tratarse de un sujeto que recién comienza la actividad en el año en que se comete la infracción, o que no tenga movimientos en el año calendario anterior, corresponderá la sanción que va desde APERCIBIMIENTO, hasta MULTA en pesos equivalentes a CUATROCIENTOS
(400) kg de Yerba. Mate Canchada al precio vigente al momento del pago.
Para otros supuestos de irregularidades de la zaranda, se aplicará la sanción de MULTA en pe- sos dentro de un mínimo equivalente al DOS POR CIENTO (2%) a un máximo equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de la cantidad de kilogramos de yerba mate canchada procesados por el esta- blecimiento infractor en el año calendario anterior al de la comisión de la infracción.
En el supuesto de tratarse de un sujeto que recién comienza la actividad en el año en que se comete la infracción, o que no tenga movimientos en el año calendario anterior, corresponderá la sanción de MULTA en pesos dentro de un mínimo equivalente a DOSCIENTOS (200) kg de Yerba Mate Canchada al precio vigente al momento del pago, y hasta un máximo equivalente a UN MIL (1.000) kg de Yerba Mate Canchada al precio vigente al momento del pago.
En todos los supuestos se aplicará la sanción de CLAUSURA hasta tanto se corrija por el esta- blecimiento infractor, las irregularidades detectadas respecto a la zaranda.
ARTICULO 16º: ESTABLECESE la sanción que va desde APERCIBIMIENTO hasta MULTA en pesos equivalentes a DOSCIENTOS (200) kg de Yerba Mate Canchada al precio vigente al momento del pago, por la constatación conforme protocolo de análisis, de yerba mate canchada que no se ajuste a los parámetros establecidos en los Arts. 16 del Anexo II de la Resolución del INYM Nº 49/02 (porcentaje máximo de palos), Art. 17° del Anexo II de la Resolución del INYM Nº 49/02 (exceso de humedad), y Art. 18º del Anexo II de la Resolución del INYM Nº 49/02 (contenido de semillas o bayas superior al máximo).
ARTICULO 17º: ESTABLECESE la sanción de MULTA en pesos dentro de un mínimo equivalente a CINCUENTA (50) kg de Yerba Mate Canchada al precio vigente al momento del pago y hasta un máximo equivalente a QUINIENTOS (500) kg de Yerba Mate Canchada al precio vigente al momento del pago, por la constatación de algún instrumento que posibilite la molienda de palo en infracción a lo establecido en el Art. 21º del Anexo II de la Resolución del INYM Nº 49/02.
ARTICULO 18º: ESTABLECESE la sanción de MULTA en pesos determinada en kilos de yer- ba mate canchada, dentro de un mínimo equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) a un máximo equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de la cantidad de kilogramos de palos de yerba mate, subproducto de zaranda, que fuere constatada siendo transportada, ya sea en bolsas o a granel.
Para el caso de detectarse el reproceso de palos de yerba mate, se aplicará la sanción de MUL- TA en pesos dentro de un mínimo equivalente a QUINIENTOS (500) kg de Yerba Mate Canchada al precio vigente al momento del pago y hasta un máximo equivalente DOS MIL (2.000) kg de Yerba Mate Canchada al precio vigente al momento del pago.
Para el caso de constatarse incumplimiento a lo establecido en el Art. 23 del Anexo II de la Resolución del INYM Nº 49/02 (movilización de palos de yerba mate subproducto de zaranda que hubieren sido constatados), se aplicará la sanción de MULTA en pesos determinada en kilos de yerba mate canchada, dentro de un mínimo equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) a un máximo equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de la cantidad de kilogramos de palos de yerba mate subproducto de zaranda que fuere constatada siendo movilizada, ya sea en bolsas o a granel.
ARTICULO 19º: ESTABLECESE la sanción que va desde APERCIBIMIENTO hasta MULTA en pesos equivalentes a DIEZ (10) kg de Yerba Mate Canchada al precio vigente al momento del pago, por cada hectárea con yerba mate no declarada, para aquellos sujetos que debiendo inscribirse como productores no lo hubiesen hecho, o no lo hubiesen hecho en debida forma.
ARTICULO 20º: ESTABLECESE la sanción que va desde APERCIBIMIENTO hasta MULTA en pesos equivalentes a DOSCIENTOS (200) kg de Yerba Mate Canchada al precio vigente al momento del pago, por cada Hoja de Ruta Yerbatera no intervenida en los puestos de control, o no informada en la correspondiente Declaración Jurada, según lo establece el Artículo 3º de la Resolución del INYM Nº 49/2006.
ARTICULO 21º: ESTABLECESE la sanción de MULTA en pesos dentro de un mínimo equivalente a QUINIENTOS (500) kg de Yerba Mate Canchada al precio vigente al momento del pago, y hasta un máximo equivalente a UN MIL QUINIENTOS (1.500) kg de Yerba Mate Canchada al precio oficial vigente al momento del pago, por la falta de inscripción de un sujeto para ejercer la actividad de que se trate, en incumplimiento a lo establecido en el Art. 2º de la Resolución del INYM Nº 54/2008.
Además de ello, en tal supuesto se aplicará la sanción de CLAUSURA hasta tanto el infractor cumplimente con la inscripción correspondiente.
Para el caso de constatarse operadores que comercialicen yerba mate en cualquiera de sus modalidades y no se encuentren debidamente inscriptos en los registros creados o a crearse por el Instituto Nacional de la Yerba Mate, se aplicará MULTA en pesos dentro de un mínimo equivalente a DOSCIENTOS (200) kg de Yerba Mate Canchada al precio vigente al momento del pago, y hasta un máximo equivalente a UN MIL (1.000) kg de Yerba Mate Canchada al precio vigente al momento del pago.
Para el caso de constatarse productores de yerba mate que no se encuentren debidamente ins- criptos, se aplicará la sanción establecida en el Artículo 19º del presente régimen de determinación y aplicación de sanciones.
ARTICULO 22º: ESTABLECESE la sanción que va desde APERCIBIMIENTO hasta MULTA en pesos equivalentes a DOSCIENTOS (200) kg de Yerba Mate Canchada al precio vigente al momento del pago, para los casos de incumplimiento a lo establecido en los siguientes incisos del Artículo 8º de la Resolución del INYM Nº 54/2008: Inc. a (falta de acreditación de inscripción); Inc. d (omisión de notificación al INYM de hechos nuevos); Inc. e (omisión de notificación al INYM del domicilio real actualizado - falta de tenencia de documentación) e Inc. k (omisión de información al INYM de pérdida, sustracción, incautación o destrucción de libros y/o documentación).
ARTICULO 23º: ESTABLECESE la sanción que va desde APERCIBIMIENTO hasta MULTA en pesos equivalentes a CINCUENTA (50) kg de Yerba Mate Canchada al precio vigente al momento del pago, por cada día que exceda, el plazo otorgado para la presentación y/o exhibición de docu- mentación o libros o incumplimientos del deber de información establecidos en los Incs. g y h del Art. 8 de la Resolución del INYM Nº 54/2008, comenzando a contarse los plazos a partir de vencido el segundo requerimiento o vencida la prórroga que le fuera concedida y hasta un máximo de UN MIL QUINIENTOS (1.500) kg de Yerba Mate Canchada al precio vigente al momento del pago, sin perjuicio de la facultad de disponer lo establecido en el Art. 8º Inc. “h” in fine de la Resolución del INYM Nº 54/08.
ARTICULO 24º: ESTABLECESE la sanción que va desde APERCIBIMIENTO hasta MULTA en pesos equivalentes a CIEN (100) kg de Yerba Mate Canchada al precio vigente al momento del pago, por la falta de consentimiento para la realización de una inspección impuesta como carga en el Inc. j del Art. 8 de la Resolución del INYM Nº 54/2008.
ARTICULO 25º: ESTABLECESE la sanción de MULTA en pesos dentro de un mínimo equiva- lente al UN MEDIO POR CIENTO (0,5%) a un máximo equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de la cantidad de kilogramos de yerba mate canchada procesados por el establecimiento en el año calendario anterior al de la comisión de la infracción por la realización de tareas de secanza en el período establecido en el Art. 1º de la Resolución del INYM Nº 37/07.
En el supuesto de tratarse de un sujeto que recién comienza la actividad en el año en que se cornete a infracción, o que no tenga movimientos en el año calendario anterior, corresponderá la sanción de MULTA en pesos dentro de un mínimo equivalente a DOSCIENTOS (200) kg de Yerba Mate Canchada al precio vigente al momento del pago, y hasta un máximo equivalente a UN MIL (1.000) kg de Yerba Mate Canchada al precio vigente al momento del pago.
Para el caso de constatarse la realización de labores de secanza de yerba mate sin autorización en el período establecido en el Art. 2º de la Resolución del INYM Nº 37/07, co- rresponderá una sanción de MULTA en pesos dentro de un mínimo equivalente al UN MEDIO POR CIENTO (0,5%) a un máximo equivalente al DOS POR CIENTO (2%) de la cantidad de kilogramos de yerba mate canchada procesados por el establecimiento en el año anterior al de la comisión.
En el supuesto de tratarse de un sujeto que recién comienza la actividad en el año en que se comete la infracción, o que no tenga movimientos en el año calendario anterior, corresponderá la sanción que va desde APERCIBIMIENTO hasta MULTA en pesos equivalentes a CUATRO- CIENTOS (400) kg de Yerba Mate Canchada al precio vigente al momento del pago.
En ambos supuestos se aplicará la sanción de CLAUSURA hasta tanto se finalice el período establecido en el Art. 1º de la Resolución del INYM Nº 37/07 o se expida autorización del INYM para el supuesto del Art. 2º de la Resolución del INYM Nº 37/07 según corresponda.
ESTABLECESE la sanción que va desde APERCIBIMIENTO hasta MULTA en pesos equiva- lentes a DOSCIENTOS (200) kg de Yerba Mate Canchada al precio vigente al momento del pago, por la realización de tareas de cosecha en el período de suspensión establecido en el Art. 1º de la Resolución del INYM Nº 37/07.
ARTICULO 26º: ESTABLECESE la sanción de MULTA en pesos equivalentes a UN (1) kilo- gramo de yerba mate canchada por cada estampilla Ley 25.564 sobre la que se hubiere detecta- do transferencia, siendo aplicable la multa tanto para quien transfiere la misma como para quien la utiliza, de acuerdo con lo previsto en el Art. 10 del Anexo I de la Resolución 01/04.
ARTICULO 27º: ESTABLECESE la sanción de DECOMISO respecto a los paquetes de yerba mate molida y envasada que se constaten en exhibición, transporte o tenencia fuera de planta fraccionadora sin llevar adherida la Estampilla que certifique el pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización, de acuerdo con lo previsto en el Art. 21 de la Ley 25.564.
ARTICULO 28º: ESTABLECESE la sanción de MULTA en pesos equivalentes en kilogramos de yerba mate canchada, por cada kilogramo de yerba mate molida y envasada sobre la cual se constate la falta de la Estampilla que certifique el pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización, de acuerdo con lo previsto en el Art. 21, 5º párrafo, de la Ley 25.564.
ARTICULO 29º: ESTABLECESE para el caso de detectarse luego de la presentación de una declaración jurada rectificativa, la existencia de menciones irregulares, falaces o no ajustadas a los hechos que debieran ser informados al INYM, una MULTA en pesos, determinada en kilogra- mos de yerba mate canchada, dentro de un mínimo equivalente al DOS POR CIENTO (2%) a un máximo equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de la diferencia entre la cantidad declarada en la primera oportunidad y la rectificada posteriormente.
A los efectos de calcular dicha diferencia, se tendrá en cuenta la sumatoria en valores ab- solutos de las diferencias de cada uno de los anexos de las Declaraciones Juradas para el tipo de sujeto de que se trate.
Además de la sanción a ser impuesta, el sujeto deberá proceder a rectificar la Declaración Jurada a efectos de su adecuación a los supuestos fácticos que le dan sustento.
ARTICULO 30º: ESTABLECESE para el caso de detectarse la compra de estampillas rea- lizada dentro de las conductas dolosas mencionadas en el Art. 5 de la Resolución del INYM Nº 18/07, y Art. 11º de la Resolución del INYM Nº 07/11, una MULTA en pesos, determinada en kilogramos de yerba mate canchada, dentro un mínimo equivalente al CINCUENTA (50%), a un máximo equivalente la TOTALIDAD de la cantidad de kilogramos representados en las estampi- llas que se hayan comprado demás con la conducta desplegada.
Para el caso corresponderá además, la inmediata devolución de las estampillas adquiridas irregularmente o su equivalente en dinero, siendo pasible el responsable, para el caso de reti- cencia en la devolución, de la formulación de la denuncia penal a que hubiere lugar.
ARTICULO 31º: ESTABLECESE para el caso de detectarse inconsistencias en los datos informados al INYM en una declaración jurada, tal como se indica en el Art. 7º de la Resolución del INYM Nº 18/07, y Artículo 7º de la Resolución del INYM Nº 7/11, una MULTA en pesos, deter- minada en kilos de yerba mate canchada, dentro de un mínimo equivalente al DOS POR CIENTO (2%) a un máximo equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de la diferencia entre la cantidad declarada y la que surja del reconocimiento posterior del sujeto, o la que se determine de oficio por el INYM, según el caso.
Para el caso de detectarse en el sumario instruido, que se han justificado datos denuncia- dos a este Instituto o movimientos físicos de yerba mate con documentación que no se ajuste a lo establecido por normativa emanada de la AFIP u otro Organismo de competencia, o bien la misma hubiere sido objeto de adulteraciones, o fuere apócrifa, dicha circunstancia importará la inmediata comunicación al Ente correspondiente con facultades de contralor sobre las mismas.
ARTICULO 32º: ESTABLECESE para el caso de detectarse en una declaración jurada, la existencia de menciones referidas a movimientos de ingreso o egreso de yerba mate realizados por un operador imposibilitado de efectuarlo de acuerdo con lo establecido en la Resolución del INYM Nº 21/09, una MULTA en pesos, determinada en kilogramos de yerba mate canchada, dentro de un mínimo equivalente al DOS POR CIENTO (2%) a un máximo equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de la cantidad de kg de Yerba Mate movilizada en infracción a la referida resolución.
ARTICULO 33º: ESTABLECESE la sanción de MULTA en caso de incumplimiento del pago de precio de la materia prima, la cual será determinada en función al siguiente cálculo: La multa quedará establecida dentro de un mínimo equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) a un máximo equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del precio oficial de la materia prima de que se trate, multiplicado por la cantidad de kilogramos respecto a los cuales se constató el incum- plimiento de pago del precio obligatorio.
Para el presente supuesto infraccional no será de aplicación lo establecido en el Art. 5º del presente régimen respecto a la progresividad de las multas, aplicándose las siguientes reglas en la progresividad de la sanción a aplicarse para el caso de reincidencia de un sujeto:
a) Para la Primera reincidencia, la multa se incrementará en un CINCUENTA (50%) respecto de la aplicada con anterioridad.
b) Para la Segunda reincidencia, la multa se incrementará en un CIEN POR CIENTO (100%) respecto de la aplicada con anterioridad.
c) Para la Tercer reincidencia se aplicará la sanción de CLAUSURA por el término que determine el Directorio del INYM.
d) Para la Cuarta reincidencia se procederá inmediatamente a la INHABILITACION DEFINITIVA del Establecimiento infractor para realizar las actividades yerbateras.
e. 29/03/2012 Nº 31317/12 v. 30/03/2012
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución Nº 327/2012
Bs. As., 23/3/2012
VISTO el Expediente Nº S04:0033138/11 del registro de este Ministerio, la LEY DE ADMINIS- TRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL
Nº 24.156, los Decretos Nros. 436 del 30 de mayo de 2000, 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1344 del 4 de octubre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el expediente citado en el Visto fue iniciado con el objeto de resolver la adquisición de co- midas en cocido con destino a la DIRECCION NACIONAL, DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRA- CION, DIRECCION DE RETIROS Y PENSIONES, DEPARTAMENTO DE INTELIGENCIA PENITEN- CIARIA, DIRECCION DE OBRA SOCIAL y ACADEMIA SUPERIOR DE ESTUDIOS PENITENCIARIOS
para cubrir sus necesidades durante un período de TRES (3) meses, con opción a prórroga.
Que con motivo de lograr lo solicitado la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIA- RIO FEDERAL convocó a la Licitación Pública de Etapa Única Nacional Nº 42/11, autorizada por Resolución M.J. y D.H. Nº 1458 de fecha 22 de septiembre de 2011.
Que asimismo la mencionada Resolución aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares elaborado al efecto.
Que en cumplimiento a lo determinado en el Decreto Nº 558 del 24 de mayo de 1996 y la Re- solución SIGEN Nº 122 del 6 de septiembre de 2010, se solicitó a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION que brinde el Precio Testigo para el presente llamado, cuya respuesta se incorporó a fojas 989/991.
Que efectuado el Acto de Apertura de ofertas el 24 de octubre de 2011 se presentaron cotizan- do las firmas: CODYELA S.A., HISPAN S.A. y COOKERY S.A.
Que a fojas 976 obra agregado el Cuadro Comparativo de las ofertas de las firmas intervinientes en la presente licitación.
Que a fojas 994/996 luce glosado el Dictamen de Evaluación Nº 154 del 14 de noviembre de 2011, por el cual se propició adjudicar la presente licitación de acuerdo con el siguiente detalle: renglones 1 y 3 a la firma CODYELA S.A. y el renglón 2 a la firma COOKERY S.A. por resultar sus ofertas admisibles y convenientes; declarándose desestimada la oferta correspondiente al renglón 3 de la firma HISPAN S.A. por aplicación del articulo 141 del Anexo al Decreto Nº 436/00 (el certificado UTHGRA y OSUTHGRA no corresponde a la presente licitación).
Que se han notificado a las firmas participantes el Dictamen de Evaluación Nº 154/11, en cum- plimiento de lo establecido en el artículo 80 del Anexo al Decreto Nº 436/00.
Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION DE AUDITORIA GENERAL de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1344/07. Por ello,
EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase la Licitación Pública de Etapa Unica Nacional Nº 42/11, convocada por la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL para resolver la adqui- sición de comidas en cocido con destino a la DIRECCION NACIONAL, DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, DIRECCION DE RETIROS Y PENSIONES, DEPARTAMENTO DE INTELIGENCIA PENITENCIARIA, DIRECCION DE OBRA SOCIAL y ACADEMIA SUPERIOR DE ESTUDIOS PENI-
TENCIARIOS para cubrir sus necesidades durante un período de TRES (3) meses, con opción a prórroga.
ARTICULO 2º — Adjudícase la Licitación referida en el artículo 1º de acuerdo con el siguiente detalle: renglones 1 y 3 a la firma CODYELA S.A. por un importe total de PESOS UN MILLON OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON VEINTE CENTAVOS ($ 1.008.823,20) y el renglón 2 a la
firma COOKERY S.A. por un importe total de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVE- CIENTOS VEINTE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 392.920,80), por resultar sus ofertas admisibles y convenientes, ascendiendo las adjudicaciones al importe total de PESOS UN MILLON CUATRO- CIENTOS UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 1.401.744,00).
ARTICULO 3º — Declárase desestimada la oferta correspondiente al renglón 3 de la firma HIS- PAN S.A. por aplicación del artículo 141 del Anexo al Decreto Nº 436/00 (el certificado UTHGRA y OSUTHGRA no corresponde a la presente licitación).
ARTICULO 4º — Autorízase a la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FE-
DERAL a emitir las respectivas Ordenes de Compra.
ARTICULO 5º — El gasto que demande la presente medida se imputará con cargo a la cuenta Administración Central - Servicio Administrativo Financiero 331 - Ejercicio 2012.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
e. 29/03/2012 Nº 31608/12 v. 29/03/2012
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución Nº 324/2012
Bs. As., 19/3/2012
VISTO el Expediente Nº 1053/12 del registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto el Rector Organizador de la UNIVERSIDAD NACIONAL
DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR eleva a la consideración de este Ministerio, en los términos del artículo 49 de la Ley Nº 24.521, el proyecto de estatuto provisorio
de la referida Universidad a los fines de su aprobación por parte de esta autoridad de aplicación y posterior publicación en el Boletín Oficial.
Que el citado proyecto de estatuto provisorio fue aprobado por Resolución del Rector Organiza- dor de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO
SUR Nº 15 de fecha 30 de enero de 2012.
Que analizado el proyecto presentado, no se encuentran objeciones legales que formular, por lo que procede disponer la publicación de su texto en el Boletín Oficial en la forma solicitada.
Que atento a que en el estatuto provisorio de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, no se incluye el domicilio exacto de la sede de su Rectora- do, el que hará las veces de domicilio de la sede principal, conforme lo exigido por el artículo 34 de la Ley Nº 24.521, expresándose dicho domicilio en un sentido amplio como jurisdicción, corresponde requerir a la referida Casa de Altos Estudios que oportunamente denuncie ante esta autoridad de aplicación, el domicilio exacto donde funcionará la sede de su Rectorado con indicación de calle, numeración, en su caso piso, y demás datos el que tendrá la calidad de domicilio constituido a todos los efectos académi- cos y legales y en donde resultará válida cualquier notificación y/o comunicación que se curse mientras el mismo no sea notificado a este MINISTERIO DE EDUCACION.
Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 34 y 49 de la Ley Nº 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION RESUELVE:
ARTICULO 1º — Aprobar el estatuto provisorio de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR que se acompaña como Anexo formando parte de la presente Resolución, a todos los efectos y ordenar la publicación del mismo en el Boletín Oficial.
ARTICULO 2º — Requerir a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA
E ISLAS DEL ATLANTICO SUR que oportunamente denuncie el domicilio exacto donde funcionará la sede de su Rectorado con indicación de calle, numeración, en su caso piso, y demás datos el que tendrá la calidad de domicilio constituido a todos los efectos académicos y legales y en donde resultará válida cualquier notificación y/o comunicación que se curse, mientras que el cambio del mismo no sea notificado a este MINISTERIO DE EDUCACION.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.
ANEXO
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
INDICE
Contenidos
SECCION I: PROPOSITOS Y MISIONES FUNDACIONALES SECCION II: ORGANIZACION ACADEMICA
TITULO I: Estructura Académica CAPITULO I: Institutos
TITULO II: Funciones Académicas CAPITULO I: Investigación CAPITULO II: Formación
CAPITULO III: Servicios a la Comunidad TITULO III: Miembros de la Universidad
CAPITULO I: Personal de Docencia e Investigación CAPITULO II: Estudiantes
CAPITULO III: Graduados
CAPITULO IV: Personal Técnico-Administrativo SECCION III: ORGANOS DE GOBIERNO
TITULO I: Asamblea Universitaria TITULO II: Consejo Superior TITULO III: Rector
TITULO IV: Consejos de Institutos TITULO V: Directores Institutos TITULO VI: Tribunal Universitario
TITULO VII: Duración de los Mandatos y Régimen Electoral CAPITULO I: Normas Generales
CAPITULO II: Elección de Consejeros y de Directores de Institutos CAPITULO III: Elección del Rector y del Vicerrector
CAPITULO IV : Elección de Consejeros Superiores
SECCION IV: SOSTENIMIENTO Y REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO SECCION I: PROPOSITOS Y MISIONES FUNDACIONALES
Artículo 1º: La Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, creada por Ley 26.559, fija la sede del Rectorado en la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. La Universidad organizará sus diversas actividades acadé- micas garantizando que todos los habitantes y residentes de la Provincia puedan acceder, participar y beneficiarse de las mismas.
La Universidad acompañará a la comunidad en el desarrollo de sus recursos humanos, en la construcción social del territorio de la Provincia y en su desarrollo económico sustentable, social- mente inclusivo, democrático, participativo y solidario; afianzando los valores primordiales estable- cidos por la Constitución Nacional y Provincial, la realización del individuo en libertad, el respeto a la diversidad ideológica, cultural, de credos y religiones, el pluralismo político, la participación solidaria, el comportamiento ético, la igualdad de oportunidades sin discriminación alguna y la trans- parencia y equidad en los actos.
En especial, la Universidad deberá diseñar, desarrollar y consolidar nuevas oportunidades educa- tivas de nivel superior, tanto de grado como de postgrado, y ampliar, de forma coordinada con otras instituciones, las capacidades de investigación científica, técnica, social y educativa en la Provincia.
La Universidad se organiza de tal manera que le permita tener alto nivel académico, incorpo- rando la interacción inter-universitaria y la cooperación internacional como mecanismos eficaces para complementar las actividades académicas propias, enriquecer la investigación y actualizar de manera permanente las capacidades y saberes del personal de Docencia e Investigación y Técnico- administrativo.
Artículo 2º: La naturaleza de la Universidad se define a partir de las siguientes orientaciones fundacionales, en el marco de la Ley de Educación Superior:
a) La formación y el desarrollo de las capacidades de los estudiantes constituyen el núcleo prin- cipal de trabajo de la Universidad. En ese sentido, la Universidad deberá construir, y revisar perió- dicamente una propuesta académica que permita a los estudiantes la adquisición de competencias profesionales y capacidades analíticas y operativas que les permitan:
i) un satisfactorio desempeño profesional futuro,
ii) el acceso a nuevas oportunidades de empleo y trabajo,
iii) una actualización continua,
iv) una mejor calidad de vida y
v) un protagonismo y participación ciudadana y comunitaria que contribuya al desarrollo socio- económico de la Provincia y de la Nación.
Para ello, la propuesta académica deberá atender y observar, constantemente, el desarrollo de nuevos conocimientos, de nuevas prácticas pedagógicas, de nuevas herramientas de información, de nuevos requerimientos laborales. La formación integral de los estudiantes significa trascender la simple transferencia de conocimientos; implica desarrollar en los estudiantes valores éticos, ca- pacidades, competencias y saberes nuevos, vistos desde la perspectiva de un mundo en proceso permanente de transformación.
b) La investigación científica se constituye, así, en un pilar estructural de la Universidad, es- pecialmente si se asume que tanto los estudiantes como los docentes-investigadores, y la misma institución, participarán, en los próximos años, de procesos muy dinámicos de desarrollo de nuevos conocimientos y experiencias transformadoras. La investigación en la Universidad cumple varios propósitos claves:
i) Conocer la realidad territorial con alto rigor científico, desde un abordaje interdisciplinario y con la máxima excelencia posible, lo que en sí mismo constituye un aporte al conocimiento de la comunidad provincial pero, por otra parte, permite una actividad de docencia articulada con las problemáticas locales;
ii) Aprender y recrear permanentemente el conocimiento en nuevos saberes, estableciendo una dinámica muy fértil tanto en el plano estricto de los conocimientos como, y de manera muy especial, en el plano del desarrollo de capacidades y experiencias en los estudiantes;
iii) Trasmitir y divulgar información y conocimientos a la comunidad provincial, a fin de enrique- cer en el plano educativo a toda la comunidad, a personas que ya han salido del circuito formativo formal, a los docentes de otros niveles educativos, a formadores de opinión, a funcionarios y agen- tes del sector público y privado.
iv) La construcción de la Universidad es contemporánea con la expansión y consolidación de la sociedad global de la información. La investigación debe asumir este desafío trascendental que afecta tanto la producción como la vida de las personas y ser responsable del rol que le compete ante la sociedad.
v) Alimentar el sistema de relaciones de la Universidad y de sus Institutos con otros centros científicos y universitarios del país y del exterior, comprometidos en temas y problemáticas similares.
c) La convergencia deliberada entre la investigación, la docencia y las actividades de vincula- ción con la comunidad, constituye el elemento genético, la naturaleza de las acciones de la Univer- sidad. Los aspectos institucionales y organizativos internos deben guardar estricta correspondencia con esta vocación. En este sentido, la Universidad deberá poner en marcha las iniciativas que estime conveniente para instalar y fomentar una cultura universitaria de fuerte interacción interna y co- responsabilidad institucional, basada en los conocimientos y la ética, superando comportamientos individualistas, autocentrados o de subgrupos disciplinarios. La Universidad es una unidad como institución académica y su plantel docente y estudiantil deben asumir este elemento fundacional como un aspecto estructural e imprescindible para el éxito de la Universidad en la Provincia.
d) La Universidad sostiene el respeto por el disenso en la toma de decisiones y la libertad académica y científica en el marco de la estrategia institucional, académica y de investigación. Los sistemas de autoevaluación institucional y de evaluación externa serán los métodos principales para verificar el cumplimiento de estas orientaciones y bases fundacionales.
SECCION II: ORGANIZACION ACADEMICA
Título I: Estructura Académica Capítulo I: Institutos
Artículo 3º: Los Institutos, de conformación interdisciplinaria y definidos en torno a una proble- mática integral y relevante provincial y nacional, constituyen las unidades académicas principales de
la organización de la Universidad. En ellos se desarrollan las actividades de investigación, de docen- cia, de formación y de servicios a la comunidad. Los Institutos son los ámbitos institucionales desde donde la Universidad lleva a cabo todas sus actividades centrales; siendo éstos responsables, junto con el Rectorado, de la docencia de pregrado, grado y posgrado.
Artículo 4º: El Rector, con la aprobación del Consejo Superior, podrá definir unidades com- plementarias a fin de concentrar en ellas actividades de servicios comunes a los Institutos o a la Universidad.
Artículo 5º: Los Institutos como estructura académica constituyen la forma institucional y orga- nizativa más adecuada para dar respuesta:
a. al proceso de múltiples transformaciones complejas que caracterizan la sociedad actual; las que son de naturaleza genérica, transversales, interdisciplinarias y que abren espacios inéditos para nuevos conocimientos y actividades científicas y técnicas.
b. a la necesidad de diseñar estructuras académicas articuladas, ágiles, innovadoras y flexibles, que permitan abordar problemáticas complejas, facilitando el trabajo interdisciplinario, en redes ins- titucionales y grupos científicos colectivos, y a la necesidad de pensar la docencia, sobre la base de una agenda de problemas, que permitan tanto una aproximación teórica integral como el desarrollo de capacidades profesionales.
c. a los desafíos diversos que enfrenta la sociedad fueguina para: i) mejorar su calidad de vida;
ii) ampliar las oportunidades facilitando una mayor integración, equidad y cohesión social; iii) utilizar y preservar sus recursos naturales en un ambiente frágil; iv) orientar su estructura productiva y de empleo hacia una mayor capacidad innovativa y competitividad sustentable, v) responder a las dife- rentes demandas de su población, tanto en materia educativa superior como en el acceso a nuevos conocimientos y a la información científica y técnica, vi) ofrecer nuevas alternativas de desarrollo personal a los jóvenes fueguinos, tratando de brindarles posibilidades atractivas de formación y trabajo en la misma Provincia, superando los escollos de la insularidad y la distancia a los grandes centros urbanos, vii) buscar una proyección internacional basada en el desarrollo de sus capacida- des y en la riqueza única de su localización y recursos naturales.
d. a la dimensión estudiantil que tendrá la Universidad en las próximas décadas. Los Institutos, por su propia lógica e interdisciplinariedad, facilitan procesos de ajuste y reconversión, tanto de las prioridades de investigación como de formación, a la vez que pueden responder con mayor agilidad a la conformación de espacios interinstitucionales de investigación y aprendizaje.
Artículo 6º: Los Institutos constituyen un sistema articulado de formación, investigación y ser- vicios a la comunidad; y si bien cada uno de ellos tiene una temática específica de trabajo, son unidades de la Universidad que actúan en conjunto. Este Estatuto establece una serie de directrices que se orientan a establecer y fortalecer la unidad institucional de la Universidad, como estrategia para alcanzar sus objetivos y contribuir exitosamente con el desarrollo de la sociedad fueguina y la actividad científica y de formación superior nacional.
Artículo 7º: La articulación e integración de equipos de Docentes-Investigadores entre los Ins- titutos es uno de los objetivos claves del desarrollo institucional de la Universidad, se vincula con la vocación de interdisciplinariedad y debe ser promovida expresamente.
Artículo 8º: La Universidad crea los siguientes Institutos:
- Instituto de la Educación y del Conocimiento
- Instituto de Ciencias Polares, Ambiente y Recursos Naturales
- Instituto de Desarrollo Económico e Innovación
- Instituto de Cultura, Sociedad y Estado
Asimismo, para poder desarrollar ciertas actividades que son complementarias con los objeti- vos de la Universidad de investigación, formación y acompañamiento a la Comunidad, se crearan “unidades auxiliares” con misiones específicas, que serán reglamentadas por el Consejo Superior en base a una propuesta del Rector.
Título II: FUNCIONES ACADEMICAS
Capítulo I: Investigación
Artículo 9º: Los programas y actividades de investigación que se llevan a cabo en la Universidad, constituyen una labor universitaria primordial porque a través de ellos y de la transferencia y difusión de los resultados alcanzados, se vincula a la Universidad con las necesidades y problemáticas so- ciales, económicas y científico-técnicas de la región y del país, ayudando a una mejor comprensión de las mismas y a la búsqueda de soluciones sustentadas en un claro y riguroso conocimiento.
Artículo 10º: Los programas y actividades de investigación de cada Instituto, y por lo tanto de los Docentes-Investigadores, deben inscribirse en la estrategia de investigación de la Universidad. La Universidad contará con una agenda estratégica de investigación aprobada por el Consejo Su- perior a propuesta del Rector y consensuada con los Institutos. La pertinencia de esta agenda es- tratégica está definida por: (i) las demandas locales actuales y futuras de conocimiento, información y tecnologías que puedan ser atendidas desde la Universidad, (ii) las temáticas nacionales estraté- gicas y de vacancias, (iii) la trayectoria y la experiencia de los grupos de investigación de la propia Universidad y (iv) las áreas de investigación científica que, dado los recursos humanos disponibles, los recursos económicos necesarios y la localización de la Universidad, permitan una actividad de investigación fructífera, útil, eficiente y de alto nivel, tanto a nivel nacional como internacional.
Artículo 11º: La Universidad promueve activamente la participación de sus Docentes-Investigadores y grupos de investigación en ámbitos académicos y científicos nacionales e internacionales, tanto como modalidad eficaz para la búsqueda colectiva de nuevos aprendizajes y conocimientos, como también para difundir y divulgar los resultados alcanzados en la investigación de la propia Universidad.
Artículo 12º: La función de investigación se desarrolla en el ámbito de los Institutos, estimulán- dose la realización de investigaciones compartidas entre diversos Institutos. El seguimiento, el mo- nitoreo de los resultados y la coordinación de las tareas de investigación será efectuado, en primera instancia, por los Consejos de Institutos en los que éstas se desarrollen. Posteriormente, el Rector elevará anualmente al Consejo Superior un balance de las actividades de investigación con sus recomendaciones específicas de acción. El Rector organizará evaluaciones externas de los trabajos de investigación a fin de contar con otras informaciones de “pares” y poder mejorar las actividades de investigación de manera permanente.
Capítulo II: Formación
Artículo 13º: El Rector, a través de la Secretaría Académica, entiende en todo lo atinente al proceso de formación y efectiviza la coordinación respectiva entre los Institutos para asegurar el
cumplimiento de los objetivos anuales, la calidad de la formación y el desarrollo de las prácticas pedagógicas.
Artículo 14º: La función de formación en la Universidad se organiza según los principios enun- ciados en los arts. 1º y 2º del presente Estatuto, destacándose:
i) El estudiante es el centro de la actividad de la Universidad.
ii) La Universidad promueve una formación integral y democrática, que dote a los estudiantes de una sólida formación superior y potencie el desarrollo de diferentes capacidades estratégicas para posibilitar su formación continua y su futura empleabilidad en diversos ámbitos de trabajo.
iii) La Universidad debe estimular a los estudiantes en pos del respeto por la diversidad de pensamiento, la búsqueda de la verdad a través del aprendizaje y la investigación científica, la res- ponsabilidad social y el compromiso con los valores éticos básicos. La Universidad debe brindar un ejemplo a través de su propio desempeño y el de sus docentes.
iv) Los estudiantes contarán con diversos mecanismos de apoyo para fortalecer el desarrollo de sus capacidades profesionales.
Capítulo III: Servicios a la Comunidad
Artículo 15º: Los servicios son entendidos como una relación interactiva y creadora entre la Universidad y la sociedad y, por lo tanto, resultan integrados con las funciones de investigación y formación que asume la Universidad.
Artículo 16º: Los servicios son el producto de las actividades que desarrollan los Institutos en respuesta a las demandas de los diferentes actores institucionales de la comunidad provincial, res- petando los objetivos científicos y académicos. El centro de servicios tiene un rol de animación y acompañamiento, se nutre de las temáticas locales e intenta colaborar con los actores sociales en el diseño e implementación de iniciativas y acciones. Por otra parte, su estrecha vinculación con el espacio local constituirá una fuente vital de información para la Universidad, para sus programas de investigación y para diseñar sus propuestas de mediano plazo.
Título III: Miembros de la Universidad
Capítulo I: Personal de Docencia e Investigación
Artículo 17º: El personal de docencia e investigación de la Universidad se compondrá de:
a. Docentes-Investigadores Profesores de carrera académica
b. Docentes-Investigadores Asistentes de carrera académica
c. Docentes-Investigadores interinos
d. Docentes contratados
e. Profesores extraordinarios.
Artículo 18º: El Consejo Superior designa a los Docentes-Investigadores de carrera académica en dos categorías, profesores y asistentes, y en los siguientes niveles:
Docente-Investigador. Profesor Titular Docente-Investigador. Profesor Asociado Docente-Investigador. Profesor Adjunto Docente-Investigador. Asistente Principal Docente-Investigador. Asistente de 1º
Artículo 19º: La dedicación de los docentes-investigadores es exclusiva, semi-exclusiva o sim- ple. El Consejo Superior reglamenta las modalidades de cada tipo de dedicación.
Artículo 20º: Todos los docentes-investigadores tienen tareas específicas de investigación, for- mación y servicios de acuerdo con su dedicación y responsabilidad en cada Instituto y, en caso de ser electos o designados, deben asumir las responsabilidades en el gobierno y en la gestión de la Universidad.
Artículo 21º: La Universidad instrumenta un sistema de concursos públicos para garantizar que se incorporen a la carrera académica los profesionales con los mejores antecedentes, nivel académico, experiencia profesional y dedicación a la investigación y formación, de acuerdo con las exigencias y calificaciones aprobadas por el Consejo Superior en el llamado a concurso y requeridas por cada cargo por cada uno de los Institutos, donde luego trabajará el Docente-investigador.
Artículo 22º: El Consejo Superior reglamenta la carrera académica, sobre la base de una pro- puesta del Rector. La misma contempla las obligaciones y derechos de los docentes-investigadores Profesores y Asistentes. La propuesta del Rector deberá incluir las siguientes directivas:
a. El docente-investigador Profesor Titular es designado en todos los casos previo concurso público y abierto de antecedentes y oposición.
b. El docente-investigador Profesor Asociado accede al cargo por concurso público o por pro- moción desde la posición de Adjunto, según las normas que establezca la Carrera Académica.
c. El docente-investigador Profesor Adjunto es designado, en todos los casos, previo concurso público y abierto de antecedentes y oposición y no puede ser promovido desde ninguna otra posi- ción.
d. El docente-Investigador Asistente Principal es designado según los determine la reglamenta- ción de Carrera Académica, a través del sistema de promoción desde la posición de Asistente de 1º.
e. El ingreso como Asistente de 1º se realiza por concurso público de antecedentes y oposición.
f. La Carrera Académica de la Universidad deberá promover la formación continua del perso- nal de docentes investigadores; previendo recursos anuales para el financiamiento de cursos de postgrado, tanto en el país como en el exterior. El Consejo Superior establecerá en su reglamento las condiciones y obligaciones correspondientes. Los docentes investigadores podrán realizar de manera gratuita los cursos de postgrado que organice la Universidad; debiéndose establecer en todos los cursos de postgrado un número de cupos de por lo menos el 10% de la matrícula para los Docentes-Investigadores de la propia Universidad.
Artículo 23º: Para ser designado, por el Consejo Superior, como docente-investigador de Ca- rrera Académica en cada una de las categorías, se requiere: título universitario válido, antecedentes docentes, científicos y/o profesionales pertinentes. Los antecedentes profesionales y de gestión se- rán positivamente ponderados y especialmente tomados en consideración en la evaluación. Cuando circunstancias muy excepcionales lo justifiquen y el Jurado del Concurso así lo dictamine, podrá prescindirse del título universitario; debiéndose contar con el voto de las tres cuartas partes del Consejo Superior en la designación.
Artículo 24º: El Rector puede contratar o designar Docentes-Investigadores interinos para el de- sarrollo de actividades académicas, dentro de las categorías y niveles establecidos en los artículos anteriores, mientras se sustancien los concursos.
Artículo 25º: Las categorías de Profesores Extraordinarios son:
a. Profesor Emérito: Para ser designado en esta categoría se requiere haber sido docente inves- tigador profesor de carrera académica en el nivel de Titular, haber alcanzado el límite de edad fijado por la ley de jubilaciones en el ejercicio de sus funciones y haber revelado condiciones extraordina- rias en su labor académica. Su designación requiere los dos tercios del total de los miembros del Consejo Superior.
b. Profesor Consulto: Para ser designado en esta categoría se tiene en cuenta la ampliamen- te reconocida trayectoria académica del candidato y se requerirán los dos tercios del total de los miembros del Consejo Superior para su designación. Son sus funciones colaborar en el dictado de cursos especiales para estudiantes y graduados y/o realizar tareas de investigación.
c. Profesor Honorario: Se designa en esta categoría a personalidades eminentes en el campo de la ciencia o del arte, del país o del extranjero. El profesor Honorario no percibe remuneración. Su designación requiere los dos tercios del total de los miembros del Consejo Superior.
d. Profesor Visitante: Se designa temporalmente en esta categoría a profesores, investigadores o profesionales de reconocido prestigio en su especialidad, que la Universidad invita a desarrollar tareas académicas por períodos determinados.
Artículo 26º: El Consejo Superior al reglamentar la carrera académica establecerá las condicio- nes para que los estudiantes, en la categoría de Asistente Alumno de segunda, participen en aquel carácter, debiendo preverse su ingreso por concurso de antecedentes y oposición.
Artículo 27º: Cuando un docente-investigador profesor de carrera académica fuera designado para ocupar el cargo de Rector, Vicerrector, Director de Instituto o Secretario de la Universidad, el término de su designación como docente-investigador se prorroga durante el lapso en el que ejer- ciera sus funciones y su cargo no podrá ser puesto a concurso ni el interesado podrá postularse para otro concurso en la Universidad hasta pasados seis meses de concluida la actividad de gestión que motivó la prórroga.
Capítulo II: Estudiantes.
Artículo 28º: La Universidad procura la igualdad de oportunidad a todos aquellos que quieran ingresar a sus aulas, para lo cual implementa y ofrece un curso inicial de nivelación y preparación.
Artículo 29º: La condición de Estudiante de la Universidad se adquiere con el ingreso a la carrera de grado o con el ingreso a una carrera de postgrado.
Artículo 30º: Los estudiantes pueden revistar en una de las siguientes categorías:
a) Activos
b) Pasivos
El Consejo Superior reglamenta las exigencias para cada una de las categorías, tomando en consideración que para ser estudiante activo se requiere, entre otras exigencias, aprobar dos ma- terias por año como mínimo. Dejará de pertenecer a la Universidad aquel estudiante pasivo que no haya aprobado ninguna materia en el curso de dos años consecutivos, excepto que medie un pro- blema de salud fehacientemente acreditado. La reincorporación de un estudiante que ha perdido tal condición es una atribución del Consejo Superior de la Universidad a solicitud del Rector.
Artículo 31º: La Universidad procura crear las mejores condiciones de vida universitaria para sus estudiantes atendiendo a las cuestiones de bienestar estudiantil.
Artículo 32º: La Universidad adjudica anualmente un porcentaje de su presupuesto para becas estudiantiles de manutención, que son reglamentadas por el Consejo Superior a propuesta del Rec- tor. La Universidad alienta aportes privados e institucionales para consolidar un sólido sistema de becas estudiantiles.
Capítulo III: Graduados
Artículo 33º: La Universidad reconoce como Graduados a quienes hayan concluido sus carreras de grado o postgrado y hayan recibido el título correspondiente por parte de la Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, u otra Universidad Nacional del país y que acrediten domicilio real en la provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur. A los fines electorales, quienes cumplan con este requisito deben solicitar la inscripción en el padrón de graduados y participar de la vida política de la Universidad.
Capítulo IV: Personal Técnico-Administrativo
Artículo 34º: Para la ejecución de sus objetivos, la Universidad organiza una estructura de ges- tión centralizada dependiente del Rector, a los efectos de facilitar la actividad de los Institutos en el desarrollo de sus responsabilidades académicas.
Artículo 35º: El personal técnico-administrativo cumple funciones de apoyo técnico-profesional, administrativo, de servicios generales y asistenciales, que se requieren para el desarrollo de las actividades universitarias.
Artículo 36º: El personal técnico-administrativo tiene los derechos y obligaciones que establez- can las normas en la materia, como así también las que complementariamente dictan los órganos de gobierno de la Universidad.
Artículo 37º: La Universidad garantiza el derecho de perfeccionamiento continuo del personal técnico-administrativo en las áreas atinentes a sus funciones específicas y alienta su formación en temas relacionados con la gestión universitaria.
Artículo 38º: El Consejo Superior, a instancias del Rector, reglamenta la Carrera Técnico-Ad- ministrativa de la Universidad, estableciendo las normas de ingreso y un sistema de promociones internas de acuerdo con los términos legales vigentes.
Artículo 39º: El personal técnico-administrativo de la Universidad reviste dentro de la categoría planta permanente, previo concurso público. Hasta tanto se sustancie el concurso, el Rector puede contratar temporalmente personal técnico-administrativo.
Sección II: ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 40º:
El gobierno de la Universidad se ejerce a través de los siguientes órganos:
I) Asamblea Universitaria
II) Consejo Superior
III) Rector y Vicerrector
IV) Consejos de Institutos
V) Directores de Institutos
VI) Tribunal Universitario
Título I: Asamblea Universitaria
Artículo 41º: La Asamblea Universitaria es el órgano máximo del gobierno universitario. Se constituye con los miembros de los Consejos de Instituto y es presidida por el Rector o quien lo reemplace.
Artículo 42º: Son atribuciones y deberes de la Asamblea Universitaria:
a. Dictar y modificar el Estatuto de la Universidad. Para su modificación se requiere una con- vocatoria especial que es efectuada por el Rector o por el Consejo Superior o por solicitud de dos tercios del total de los miembros que integran la Asamblea o por solicitud del cincuenta por cien- to de los docentes-investigadores, estudiantes, personal técnico-administrativo y graduados que constituyen el padrón con derecho a voto en las elecciones generales, debiendo tomarse para ese fin el último padrón aprobado por la junta electoral.
b. Considerar la Memoria Anual de gestión del Rector de la Universidad y establecer las políti- cas centrales de la Universidad.
c. Dictar su propio reglamento.
d. Elegir al Rector y al Vicerrector y resolver sobre sus renuncias.
e. Suspender o separar al Rector y al Vicerrector con el voto de las dos terceras partes de todos miembros, por las causales previstas en el artículo 50º de este Estatuto.
f. Crear, disolver, fusionar Institutos y/o modificar sus objetivos a instancia propia o por solicitud del Consejo Superior.
g. Considerar con carácter extraordinario los asuntos que le sean sometidos y que estime de interés al funcionamiento universitario.
h. Interpretar el Estatuto de la Universidad.
Artículo 43º: El funcionamiento de la Asamblea Universitaria se rige por las siguientes normas y las que establezcan su reglamento:
a. La Asamblea es convocada por el Rector o por su reemplazante o a pedido de un tercio de los miembros que la integran, o por mayoría absoluta del Consejo Superior, expresándose en todos los casos el objeto de la convocatoria.
b. Funciona válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y des- pués de dos citaciones consecutivas, podrá constituirse, en la tercera y última citación, con un tercio del total de sus miembros. La primera citación debe ser efectuada con por lo menos diez días de anticipación. La 2da y 3era convocatoria se podrán efectuar en el mismo día con diferencia de horas.
c. En caso de ausencia o acefalía del Rector o del Vicerrector, es presidida por quien la Asam- blea designe. El Presidente no tiene voto, salvo en caso de empate.
d. Adopta sus decisiones con la mayoría absoluta de sus miembros.
Título II: Consejo Superior
Artículo 44º: El Consejo Superior se integra por el Rector, los Directores de los Institutos, dos representantes de los docentes-investigadores Profesores de cada Instituto, un representante de los docentes-investigadores Asistentes por cada uno de los Institutos, dos representantes de los estu- diantes de cada Instituto, dos representantes de los graduados y dos representantes del personal técnico-administrativo de la Universidad.
Artículo 45º: Son atribuciones y deberes del Consejo Superior:
a. Ejercer la dirección de la Universidad en cumplimiento de las políticas fijadas por la Asamblea Universitaria.
b. Ser el contralor ordinario de la gestión universitaria.
c. Proponer a la Asamblea Universitaria las modificaciones del Estatuto.
d. Decidir en última instancia en las cuestiones contenciosas que hayan resuelto el Rector o los Institutos.
e. Dictar resoluciones y reglamentaciones relacionadas con el funcionamiento de la Universidad y definición de políticas generales.
f. Reglamentar la organización y funciones de los Institutos y la articulación entre los mismos.
g. Aprobar la creación, modificación o disolución de las carreras de grado y posgrado, de sus respectivos planes de estudio, el título que otorga y el alcance del mismo. En el caso de disolución deberá garantizarse el respeto de los derechos de los estudiantes inscriptos en ellas.
h. Aprobar, modificar y reajustar el presupuesto general anual de la Universidad.
i. Designar por la mayoría de dos tercios de sus integrantes a los miembros del Tribunal Univer- sitario y elevar los pedidos de juicio académico a propuesta del Rector.
j. Aprobar el programa de investigación de la Universidad, teniendo en cuenta su visión estra- tégica.
k. Reglamentar la carrera académica y técnico-administrativa. Establecer las normas para el ingreso, permanencia y separación del personal académico y técnico-administrativo.
l. Dictar las normas que correspondan a la admisión, permanencia y egreso de los estudiantes, en el marco de las condiciones generales definidas en este Estatuto.
m. Aprobar las solicitudes de llamado a concurso para los docentes-investigadores de carrera académica y para el personal técnico-administrativo de planta permanente, efectuar el control del proceso de concurso y efectuar las designaciones.
n. Decidir con el voto de los dos tercios del total de sus miembros la formación de causa para la separación de su cargo al Rector y/o al Vicerrector y elevarlo a la Asamblea.
ñ. Separar a los docentes-investigadores de carrera académica y personal técnico-administra- tivo designado por concurso, en el marco de las condiciones generales definidas en este Estatuto.
o. Aceptar donaciones y legados con cargo.
p. Prestar acuerdo para la designación del responsable de la Unidad de Auditoría Interna.
q. Interpretar el Estatuto de la Universidad.
r. Dictar su propio reglamento de funcionamiento.
s. Establecer el régimen electoral, fijar los cronogramas electorales y designar a los miembros de la Junta Electoral.
t. Aprobar la celebración de convenios con otras Instituciones Universitarias y organismos pú- blicos o privados.
u. Autorizar la adquisición y enajenación de bienes inmuebles.
v. Aprobar el marco reglamentario para el otorgamiento de becas.
w. Aprobar el reglamento de reválida de títulos extranjeros.
x. Aprobar el calendario académico.
y. Resolver las solicitudes de licencia con goce de haberes por períodos mayores a dos meses de los docentes-investigadores y personal técnico-administrativo.
z. Aprobar la propuesta del Rector de conformación de Comisiones Asesoras integradas por miembros de instituciones de la comunidad local o residentes en la Provincia a título personal a fin de contribuir con el desarrollo científico y académico de la Universidad.
aa. Ejercer todas las atribuciones de gobierno que no estuvieren implícita o explícitamente re- servadas al Rector o a otro órgano de gobierno.
Artículo 46º: El Consejo Superior se rige por las siguientes normas de funcionamiento y aquellas que establezca su reglamento interno:
a. Es presidido por el Rector que no tiene voto, excepto en caso de empate. En caso de ausen- cia del Rector o del Vicerrector, toma la presidencia el Director del Instituto de mayor antigüedad en la docencia Universitaria, conservando su voto como consejero, el que prevalece en caso de empate.
b. Se reúne en sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes, entre el 15 de febrero y el 15 de diciembre de cada año, sin perjuicio de celebrar sesiones extraordinarias a solicitud del Rector o de un tercio del total de sus miembros.
c. Las sesiones son públicas, mientras el cuerpo no disponga lo contrario mediante resolución fundada. El Consejo puede invitar a participar, sin voto, a toda persona vinculada con los asuntos de la Universidad.
d. El quórum para su funcionamiento se logra con la presencia de la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros.
Artículo 47º: Los representantes de cada uno de los estamentos pueden ser separados de sus funciones por las causales previstas en este Estatuto. La remoción es resuelta en sesión especial por el voto de los dos tercios de los presentes, los que no pueden ser inferiores en su número a la mayoría absoluta de la totalidad de integrantes del cuerpo.
Título III: Rector
Artículo 48º: Para ser Rector o Vicerrector se requiere ser argentino nativo o por opción y ser o haber sido Profesor Titular, Asociado o Adjunto por Concurso de cualquier Universidad Nacional. El cargo será de dedicación exclusiva. El Rector y el Vicerrector son electos por la Asamblea Univer- sitaria.
Artículo 49º: El Rector es el representante de la Universidad y tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a) Conducir la gestión general de la Universidad.
c) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Universitaria y del Consejo Superior y presidir las reuniones de ambos cuerpos.
d) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y reglamentaciones de la Asamblea Universitaria y del Consejo Superior.
e) Establecer la organización administrativa de la Universidad, designar y remover a los titulares de las Secretarías y al personal de nivel político que lo acompañará durante su gestión. Estos funcionarios durarán en sus cargos como máximo el período en que permanezca en fun- ciones el Rector.
f) Designar y remover al responsable Titular de la Unidad de Auditoría Interna con acuerdo del Consejo Superior.
g) Suscribir los títulos y certificados correspondientes a las actividades de formación de grado y posgrado juntamente con los Directores de los Institutos.
h) Ejercer la jurisdicción disciplinaria, conforme a las reglamentaciones que se establezcan.
i) Designar interinamente y remover al personal técnico-administrativo
j) Designar interinamente o contratar, a propuesta de los Consejos de Institutos a los docentes investigadores.
k) Presentar al Consejo Superior para su tratamiento, el proyecto anual de presupuesto del año siguiente, en la fecha que se reglamente y el Informe Anual de Actividades.
l) Elevar al Consejo Superior el pedido de juicio académico originado en causas graves de los docentes-investigadores de carrera académica.
Artículo 50º: El Vicerrector reemplaza al Rector en caso de muerte, renuncia o separación, en los términos del artículo siguiente y en caso de ausencia o suspensión mientras éstas duren.
Artículo 51º: En caso de acefalía del Rector, el Vicerrector asume sus funciones debiendo con- vocar, en un plazo no mayor a sesenta días corridos, a elecciones generales para la designación del nuevo Rector por el período restante para completar el mandato, siempre y cuando éste fuere mayor de un año. Si el período que resta para la finalización del mandato original es menor de un año, el Vicerrector completa el mandato.
Artículo 52º: El Rector o el Vicerrector solamente podrán ser separados de sus cargos por las siguientes causales:
a) Condena por delito de acción pública.
b) Mal desempeño de sus funciones y/o ausencia sin licencia por más de treinta días.
c) Aparición de antecedentes no incluidos en la declaración jurada personal que manifiestan un interés de ocultamiento de información.
d) Incapacidad sobreviniente para el ejercicio de sus funciones.
Título IV: Consejos de Instituto
Artículo 53º: Los Consejos de Institutos se integran por el Director que los preside, cuatro re- presentantes de los docentes-investigadores profesores, un representante de los docentes-inves- tigadores asistentes, un representante de los graduados, un representante del personal técnico- administrativo de la Universidad y dos representantes de los estudiantes. Los Consejos de Institu- tos están además conformados, a efectos de lograr la necesaria integralidad en el funcionamiento académico, por un Docente-investigador profesor o Asistente representante por cada uno de los Institutos restantes y elegido por el Consejo de dichos Institutos, de acuerdo con el reglamento que al efecto dicta el Consejo Superior. Estos últimos miembros no integran la Asamblea Universitaria, ni participan de la elección del Director del Instituto.
Artículo 54º: Son atribuciones y deberes de los Consejos de Instituto:
a) Elegir al Director del Instituto.
b) Suspender y separar al Director por las causas establecidas anteriormente.
c) Proponer al Consejo Superior, carreras de grado o posgrado, sus planes de estudios y sus modificaciones, teniendo en cuenta la vinculación de los planes y carreras con otros Institutos.
d) Cumplir y hacer cumplir las orientaciones de política institucional y las resoluciones de los órganos superiores del gobierno de la Universidad.
e) Proponer al Consejo Superior, a través del Rector, los planes de investigación, de formación y servicios a la comunidad y efectuar su seguimiento.
f) Dictar las normas conducentes a la implementación de los planes de estudio y de las asigna- turas que lo integran.
g) Conceder las equivalencias de los estudios de grado.
h) Aprobar la propuesta del proyecto de presupuesto de los Directores de Instituto y elevarlos al Consejo Superior a través del Rector, quien debe conciliar el presupuesto general del Universidad.
i) Aprobar la propuesta de llamado a concurso de los docentes-investigadores de carrera académica y personal técnico administrativo, efectuada por el Director de Instituto, para luego elevarla al Rector.
j) Aprobar la propuesta de designación interina y contratación de docentes-investigadores y personal técnico-administrativo efectuada por el Director del Instituto para luego elevarla al Rector.
k) Solicitar al Tribunal Universitario el inicio de los trámites de juicios académicos a Docentes- investigadores que presten funciones dentro de su Instituto, mediante el voto de dos tercios de la totalidad de los miembros.
l) Otorgar licencia al Director del Instituto y comunicarla al Rector y al Consejo Superior.
m) Ejercer, en segunda instancia, la jurisdicción disciplinaria.
n) Dictar su reglamento interno el que no podrá contradecir al del Consejo Superior.
o) Resolver las solicitudes de licencias sin goce de sueldo y con goce de sueldo por el término de hasta dos meses a los docentes-investigadores y personal técnico-administrativo.
Título V: Directores de Institutos
Artículo 55º: Los Institutos son dirigidos por un Director, elegido por el Consejo de Instituto.
Artículo 56º: Para ser elegido Director se requiere ser argentino nativo o por opción, ser o haber sido Profesor de cualquier Universidad Nacional y contar con una antigüedad docente de por lo menos ocho años.
Artículo 57º: El cargo de Director de Instituto es de dedicación exclusiva en la Universidad.
Artículo 58º: En caso de acefalía del Director del Instituto, el Consejero del Instituto, con más antigüedad en la docencia Universitaria asume temporalmente las funciones, debiendo convocar,
en un plazo no mayor a sesenta días corridos, a elecciones generales para la elección del Director por el período restante para completar el mandato siempre y cuando éste fuere mayor de un año. Si el período que resta para la finalización del mandato original es menor de un año, el Consejero completa el mandato.
Artículo 59º: Son atribuciones y deberes del Director:
a. Ejercer la representación del Instituto.
b. Cumplir y hacer cumplir las Resoluciones de los órganos de gobierno.
c. Convocar a sesiones del Consejo de Instituto como mínimo una vez por mes y presidir sus reuniones con voz y voto, y doble voto en caso de empate.
d. Suscribir títulos y certificados juntamente con el Rector.
e. Elaborar el informe anual de actividades del Instituto.
f. Proponer al Consejo de Instituto el llamado a concurso, designación interina y contratación de personal académico y personal técnico-administrativo.
g. Entender en coordinación con el Rectorado, en la evaluación permanente del diseño curri- cular, procesos y resultados de las carreras radicadas en el Instituto y de las actividades de inves- tigación.
h. Ejercer la conducción administrativa del Instituto.
i. Ejercer la jurisdicción disciplinaria sobre docentes-investigadores, y personal técnico-admi- nistrativo y estudiantes relacionados con su Instituto, de acuerdo con las reglamentaciones respec- tivas.
j. Realizar un seguimiento de las actividades de investigación de los docentes-Investigadores del Instituto.
k. Proponer la realización de convenios y acuerdos interinstitucionales nacionales e internacio- nales a fines de apoyar las actividades del Instituto.
Título VI: Tribunal Universitario
Artículo 60º: El Tribunal Universitario está integrado por tres Vocales Titulares y dos Suplentes, designados por el Consejo Superior; permanecen cuatro años en sus funciones y pueden ser re- electos.
Artículo 61º: Para ser miembro del Tribunal Universitario se requerirá ser profesor emérito o consulto o docente-investigador de carrera académica titular con una antigüedad en la docencia universitaria de por los menos diez años.
Artículo 62º: Corresponde al Tribunal Universitario:
Sustanciar juicios académicos por causas graves originadas en actos u omisiones de los do- centes-investigadores de carrera académica que atenten contra su investidura académica o a la Universidad.
Artículo 63º: Los hechos que constituyan faltas disciplinarias comunes por incumplimiento de deberes propios de la función, no dan lugar a juicio académico y pueden ser sancionados por vía del sumario administrativo.
Artículo 64º: Los Vocales desempeñan sus funciones sin percibir ningún tipo de remuneración adicional.
Título VII: Duración de los Mandatos y Régimen Electoral Capítulo I: Normas Generales
Artículo 65º: El Consejo Superior establece el régimen electoral de la Universidad, y designa una Junta Electoral para la aplicación de dicho régimen, cuya función principal es garantizar la legalidad, la transparencia y pluralidad de todos los actos electorales prescritos por este Estatuto.
Artículo 66º: Los padrones de docentes-investigadores Profesores y el de docentes-investiga- dores Asistentes, están constituidos por todos aquellos que pertenezcan a la carrera académica. El padrón de los estudiantes está compuesto por todos aquellos que registren la condición de estudiantes universitarios activos. En el padrón de graduados se inscriben aquellos que expresen su interés y hayan concluido en la Universidad la carrera de grado y que hayan recibido el título correspondiente y no tengan relación laboral de dependencia con la Universidad, más los gradua- dos universitarios de otras universidades nacionales con domicilio real en la Provincia que deciden inscribirse como tales. El padrón del personal técnico-administrativo está constituido por todos los que forman parte de la planta permanente de la Universidad.
Artículo 67º: Los padrones de los docentes-investigadores Profesores, el de los docentes-in- vestigadores Asistentes, el de Graduados y el de los Estudiantes, se confeccionan por Instituto. Los estudiantes que cursan asignaturas en más de un Instituto son empadronados de acuerdo con la reglamentación que dicte el Consejo Superior. El padrón del personal técnico-administrativo es úni- co para toda la Universidad. Ninguna persona puede figurar al mismo tiempo en más de un padrón.
Artículo 68º: Para ser elegido representante se requiere:
a. Tener una inscripción actualizada en los respectivos padrones a la fecha del llamado a elec- ción.
b. En el caso de los docentes-investigadores, Profesores y Asistentes, pertenecer a la carrera académica.
c. En el caso de los estudiantes, tener una inscripción cuya antigüedad no sea menor a un año ni mayor a ocho, acreditar la condición de estudiante universitario activo, tener aprobado por lo menos el treinta por ciento (30%) del total de asignaturas de la carrera que cursa y cumplir con los demás requisitos establecidos por ley.
d. En el caso de los graduados, estar inscriptos en el padrón de graduados.
e. En el caso del personal técnico-administrativo, pertenecer a la planta permanente.
Artículo 69º: La Junta Electoral tiene a su cargo la confección y la publicación de los padrones tanto de los Institutos como de la Universidad.
Artículo 70º: En las elecciones directas para la conformación de los órganos de gobierno que se realicen en la Universidad, el acto eleccionario es público y el sufragio es secreto y obligatorio. Su omisión injustificada es juzgada de acuerdo con la reglamentación que dicte el Consejo Superior. La repartición de los cargos electos se rige por el sistema proporcional, establecido por el Código Electoral Nacional, no aceptándose coeficientes de mayoría y minoría ni pisos mínimos para obtener representación más allá de los que surjan de las proporcionalidades que correspondan. En todos los casos la Universidad garantiza la publicidad del proceso eleccionario.
Artículo 71º: Las elecciones para la conformación de los órganos de gobierno siguen la siguien- te secuencia: a. Consejos de Institutos; b. Directores de Instituto; c. Consejo Superior. d. Rector y Vicerrector.
Capítulo II: Elección de Consejeros y de Directores de Institutos
Artículo 72º: Los Consejeros de Instituto son elegidos por voto directo de docentes-investiga- dores Profesores de carrera académica, docentes-investigadores Asistentes de carrera académica, personal técnico-administrativo, estudiantes y graduados. Las listas deben tener un mínimo de dos suplentes y pueden tener hasta el mismo número de suplentes que de titulares, los que se incorpo- rarán al Consejo en caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente o temporaria de los titulares en el orden en que aparecen en la lista.
Artículo 73º: Los Consejeros de Instituto representantes de los docentes-investigadores profe- sores y del personal técnico-administrativo permanecen cuatro años en sus cargos. Los represen- tantes de los estudiantes, graduados y de los docentes-investigadores asistentes permanecen dos años en sus cargos. En todos los casos pueden ser reelegidos hasta por un período consecutivo.
Artículo 74º: El Director de Instituto permanece cuatro años en sus funciones, y puede ser reele- gido por hasta un período consecutivo.
Artículo 75º: El Director de cada Instituto es elegido por los respectivos Consejeros de Instituto electos. La sesión a ese efecto será convocada con, por lo menos, siete días corridos de anticipa- ción por el Director en ejercicio. Una vez abierta, la sesión no podrá levantarse sin haber elegido Director.
Artículo 76º: Resulta electo Director de Instituto el candidato que hubiere obtenido el voto de la mayoría absoluta de los miembros que integran el Consejo de Instituto respectivo. Si ningún can- didato a Director obtuviera la mayoría requerida se aplican los criterios mencionados en el Art. 80º.
Artículo 77º: La elección del Director de Instituto se realiza en acto público. Capítulo III: Elección del Rector y del Vicerrector
Artículo 78º: El Rector y Vicerrector permanecen cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por hasta un período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período. La elección de Rector y Vicerrector se efectúa en una sola fórmula en sesión especial de la Asamblea Universitaria convocada a ese efecto con, por lo menos, quince días de anticipación.
Artículo 79º: La Asamblea funciona válidamente con quórum de la mayoría absoluta de sus miembros y no se podrá levantar hasta que la elección de Rector y Vicerrector se haya efectuado.
Artículo 80º: Resultan electos Rector y Vicerrector aquellos candidatos cuya fórmula hubiere obtenido el voto de la mayoría absoluta de los miembros que integran la Asamblea Universitaria. Si ningún candidato alcanzare la mayoría absoluta de votos en la primera votación, la misma se repite y si tampoco la obtuviera esta vez, la Asamblea deberá llamar a una nueva elección en un plazo no mayor a tres semanas ni menor a diez días corridos. En esta nueva elección podrá haber nuevas presentaciones de fórmulas de Rector y Vicerrector. En la nueva votación se repetirá el procedimien- to descripto anteriormente; pero en caso que no se alcance la mayoría absoluta en la segunda vo- tación, se introducirá una tercera votación inmediatamente a continuación de la segunda votación, reducida a las dos fórmulas más votadas y resultará electa, en esta tercera votación, la más votada, cualquiera sea el número de votos obtenidos.
Capítulo IV: Elección de Consejeros Superiores
Artículo 81º: Los Consejeros Superiores son elegidos por voto directo de docentes-investiga- dores Profesores de carrera académica, docentes-investigadores Asistentes de carrera académica, personal técnico-administrativo, estudiantes y graduados. Las listas deben tener un mínimo de dos suplentes y pueden tener hasta el mismo número de suplentes que de titulares, los que se incor- poran al Consejo en caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente o temporaria de los titulares en el orden en que aparecen en la lista. Para la elección de los dos representantes de los docentes-investigadores asistentes, las listas deben estar integradas por dos titulares y dos suplentes.
Artículo 82º: Los Consejeros Superiores, representantes de los docentes-investigadores Profe- sores y del personal técnico-administrativo, permanecen cuatro años en sus cargos. Los represen- tantes de los docentes-investigadores Asistentes, estudiantes y graduados permanecen dos años en sus cargos. En todos los casos pueden ser reelegidos hasta por un período consecutivo.
Sección IV: SOSTENIMIENTO Y REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO
Artículo 83º: Son recursos de la Universidad:
a) Los fondos que se le asignen a través de la Ley General de Presupuesto de la Nación ya sea con cargo a rentas generales o al producido de los impuestos nacionales y otros recursos que se afecten especialmente.
b) Los aportes, que por cualquier título, destinen las provincias o municipalidades a favor de la Universidad.
c) El producido de la venta, negociación o explotación, por sí o por terceros, de sus bienes.
d) Los ingresos provenientes del desarrollo de la labor científica y técnica en concepto de dere- chos o contraprestaciones por los servicios prestados.
e) Los ingresos provenientes de legados, donaciones, subsidios y contribuciones provenientes del sector privado, público o Instituciones de cualquier naturaleza.
f) Las matrículas y las cuotas, que se determinen para los estudios de posgrado
g) Las contribuciones de los graduados en la forma que reglamente el Consejo Superior.
h) Los fondos que se generen por el depósito de dinero en cuentas remuneradas de cualquier tipo.
Artículo 84º: Constituyen el patrimonio de la Universidad
a) Todos los bienes, cualquiera sea su naturaleza, que sean de su propiedad.
b) Todos los bienes, cualquiera sea su naturaleza, que adquiriera en el futuro, sin distinción en cuanto a su origen, sea a título oneroso o gratuito.
c) Los derechos de propiedad intelectual por investigaciones y desarrollos realizados, dentro del ámbito de la Universidad, por el personal de la misma.
ARTICULO 30: El Rector del IUGNA es designado por el Director Nacional de Gendarmería y ratificado en sus funciones por el/la Ministro/a de Seguridad a propuesta del Consejo Directivo, conforme a sus antecedentes y a lo establecido en el presente Estatuto.
ARTICULO 31: Para su designación debe ser Oficial Superior de Gendarmería Nacional, en acti- vidad o retiro, con título de grado universitario y formación en gestión universitaria, o experiencia en la gestión y conducción de las unidades educativas de la Fuerza, o experiencia docente universitaria y reconocido prestigio institucional en materia de educación profesional.
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución Nº 323/2012
Bs. As., 19/3/2012
e. 29/03/2012 Nº 30624/12 v. 29/03/2012
Asimismo, podrá desempeñar el cargo de rector un profesional, que preferentemente se desem- peñe en la casa de altos estudios como Profesor ordinario, debiendo poseer las siguientes calidades exigidas por la Ley de Educación Superior: título universitario; reconocido prestigio, haber desarro- llado en forma sobresaliente actividades académicas por lo menos durante cinco años; y acreditar por lo menos tres años de experiencia en gestión y administración académica, cultural, científica o tecnológica.
e. 29/03/2012 Nº 30630/12 v. 29/03/2012
VISTO el Expediente Nro. 1691/12 del registro de este MINISTERIO DE EDUCACION, y CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO tramita la reforma de los artículos 18º, 30 y 31 del esta- tuto académico del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE GENDARMERIA NACIONAL (IUGNA).
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, las Instituciones Universitarias deben comunicar a este MINISTERIO DE EDUCACION las modificaciones que introduzcan en sus estatutos académicos a efectos de verificar la adecuación del proyecto de reforma estatutaria a la legislación vigente y ordenar, de corresponder, la pertinente publicación en el Boletín Oficial.
Que la reforma de los artículos 18º, 30 y 31 del estatuto académico del INSTITUTO UNIVERSI- TARIO DE GENDARMERIA NACIONAL (IUGNA) propuesta, no amerita la formulación de objeciones de fondo.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido el dictamen de su com- petencia.
Que, consecuentemente, y en uso de la facultad conferida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.521 corresponde aprobar la reforma del Estatuto mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION RESUELVE:
ARTICULO 1º — Aprobar la reforma de los artículos 18º, 30 y 31 del estatuto académico del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE GENDARMERIA NACIONAL (IUGNA) que se trajo a consideración de este MINISTERIO DE EDUCACION.
ARTICULO 2º — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del nuevo texto de los artículos 18º, 30 y 31 del estatuto académico del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE GENDARMERIA NACIONAL (IUGNA) que obra como Anexo de la presente.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION N° 36.574 DEL 23 MAR. 2012
EXPEDIENTE N° 30.472. FDF SEGUROS DE PERSONAS S.A.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1° — Conformar el aumento de capital social de FDF SEGUROS DE PERSONAS
S.A. de conformidad con lo aprobado por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 16/08/11.
ARTICULO 2° — Conformar la reforma del artículo tercero del estatuto de FDF SEGUROS DE PERSONAS S.A., de conformidad con lo aprobado por la Asamblea General Ordinaria y Extraordi- naria de fecha 16/08/11.
ARTICULO 3° — A los fines establecidos en los artículos 5 y 167 de la Ley 19.550, confiérase intervención a la Inspección General de Justicia.
ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y hágase saber a la Gerencia de Autorizaciones y Registros. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en la Mesa de Entradas de la Superintendencia de Seguros de la Nación, sita en Av. Julio A. Roca N° 721, P.B. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 29/03/2012 Nº 31431/12 v. 29/03/2012
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución Nº 178/2012
Bs. As., 20/3/2012
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE GENDARMERIA NACIONAL ESTATUTO
ANEXO
VISTO, el Expediente Nº S01:0140773/2011 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y CONSIDERANDO:
ARTICULO 18º: El Consejo Directivo es el órgano superior de gobierno del IUGNA. Está inte- grado por:
1) Presidente: Director Nacional de Gendarmería.
2) Vicepresidente: Subdirector Nacional de Gendarmería.
3) Vocales:
a. Dos (2) miembros del Ministerio de Seguridad de la Nación, designados por el/la Ministro/a de Seguridad.
b. Uno (1) representante del Ministerio de Educación, propuesto por el/la Ministro/a de Educa- ción y designados por el/la Ministro/a de Seguridad.
c. Uno (1) representante de la Comunidad Académica-Científica de reconocida trayectoria en Seguridad, designado por el/la Ministro/a de Seguridad.
d. El Director General de Personal de GNA.
e. El Director de Educación de GNA.
f. El Rector del IUGNA.
g. El Vicerrector del IUGNA.
Los cargos a ocupar por los vocales extrainstitucionales a designar por el/la Ministro/a de Segu- ridad, serán nombrados como “docente interino” (art. 15 Reglamento Docente IUGNA), “Docente de Apoyo Técnico Educativo – Especialista Asesor, integrante de Equipo Técnico-Educativo, con dedi- cación simple, debiendo reunir los requisitos establecidos en el art. 105 y 107, inc. 2., del presente.
Todos los integrantes del Consejo Directivo tienen derecho a voz y voto. En caso de empate, el Presidente del cuerpo ejercerá un voto de calidad, que es aquel que se da para resolver un empate y solamente puede ser ejercido cuando tal situación se produce.
Que las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) en la Sección 61.5, Párrafo (c)(2) de la Parte 61 Subparte A referida a las “Licencias, certificado de competencia y habilitaciones para la operación de aeronaves”, establecen entre las habilitaciones de clase de aeronave que se otorgan para pilotar aeronaves que requieran solamente un piloto, las correspondientes a aeronave propulsada por turbohélice menor de 5700 kg, a aeronave propulsada a reacción menor de 5700 kg, a avión monomotor terrestre monoplaza propulsado por motor turbohélice, de menos de 5700 kg, para uso exclusivo agroaéreo y, a avión monomotor terrestre monoplaza propulsado por motor turbohélice, de menos de 5700 kg, para uso exclusivo de combate contra incendios de bosques y campos (párrafos (c)(2)(v), (c)(2)(vi), (c)(2)(vii) y (c)(2)(viii), fijando los requisitos exigibles respectivos en la Parte 61 Subparte B, Sección 61.63, párrafos (c)(4), (c)(5), (c)(6) y (c)(7).
Que el Departamento Registro de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DI- RECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, dependencia con competencia en razón de la materia, expresó la necesidad de adecuar la normativa vigente teniendo presente que la moda- lidad monoplaza hace imposible la inspección en vuelo, sean las aeronaves de menos a o de más de 5700 kg.
Que la potencia desarrollada en la turbina que equipa a estos aviones, las características pro- pias de la actividad para los pilotos aeroaplicadores y de combate contra incendios de bosques y campos y, los requisitos previos para obtener la citada licencia, no justifican la exigencia actual de una habilitación adicional, convirtiéndola en un mero trámite de carácter administrativo.
Que por las razones expresadas corresponde eliminar el requerimiento establecido en la nor- mativa individualizada, adecuar consecuentemente el texto de la Nota a la Sección 61.201(a) de la Parte 61 Subparte J y derogar la Disposición Nº 10 del 29 de enero de 2010, dictada por el Director Nacional de Seguridad Operacional que estableció los “Estándares para la realización de exámenes prácticos, en aviones monomotores terrestres monoplaza equipados con un motor turbohélice hasta 5700 kg de peso máximo de despegue”.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nro.
Nº 1770/07.
Por ello:
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
(3) Aprobar el examen de vuelo apropiado a la categoría de aeronave ante un Inspector de Vuelo designado por la Autoridad Aeronáutica competente.
(b) Habilitación de clase de aeronave: El solicitante de una habilitación de Clase de Aeronave para ser agregada a su licencia de piloto deberá:
ARTICULO 1º — Sustitúyese la Sección 61.5 de la Parte 61 Subparte A de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), la que quedará redactada como sigue:
“61.5 Licencias, certificado de competencia y habilitaciones para la operación de aeronaves
(a) Licencias: El Estado argentino otorgará a las personas que cumplan satisfactoriamente los requerimientos exigidos las siguientes licencias:
(1) Piloto Privado
(2) Piloto Comercial
(3) Piloto Comercial de Primera Clase de Avión
(4) Piloto Transporte de Línea Aérea
(5) Piloto de Planeador
(6) Instructor de Vuelo
(7) Piloto Aeroaplicador
(b) Certificado de competencia: El Estado argentino otorgará a las personas que cumplan satis- factoriamente los requerimientos exigidos el siguiente certificado de competencia:
(1) Piloto de Aeronave Ultraliviana Motorizada (ULM).
(c) Habilitaciones: El Estado argentino otorgará a las personas que cumplan satisfactoriamente los requerimientos exigidos, las siguientes habilitaciones:
(1) Habilitación de categoría de aeronave:
(i) Avión
(ii) Helicóptero
(iii) Planeador
(iv) Aeróstato
(v) Giroplano
(2) Habilitación de clase de aeronave: Es aquella que se otorga para pilotar aeronaves que re- quieran solamente un piloto.
(i) Monomotor Terrestre
(ii) Multimotor Terrestre
(iii) Hidroavión Monomotor
(iv) Hidroavión Multimotor
(3) Habilitación de clase de aeróstato:
(i) Globo libre tripulado con unidad térmica a bordo
(ii) Globo libre tripulado a gas
(iii) Globo cautivo a gas
(iv) Dirigible a aire caliente
(v) Dirigible a gas
(4) Habilitación de tipo de aeronave: Es aquella que se otorga para pilotar:
(i) Avión de más de 5700 kg de peso máximo de despegue certificadas para volar con uno o más pilotos.
(ii) Todos los Helicópteros cualquiera sea su peso.
(iii) Todos los giroplanos cualquiera sea su peso.
(iv) Una habilitación por cada tipo de avión no convencional, cualquiera sea su peso.” ARTICULO 2º — Sustitúyese la Sección 61.63 de la Parte 61 Subparte B de las Regulaciones
Argentinas de Aviación Civil (RAAC), la que quedará redactada como sigue: “61.63 Habilitación de aeronaves
Generalidades: El titular de una licencia de piloto, que solicita una habilitación de aeronave después de la emisión de su licencia, deberá cumplir con los requisitos de los párrafos (b) y (c) de esta Sección, de acuerdo con:
(a) Habilitación de categoría de aeronave: La habilitación de categoría de aeronave es otorgada juntamente con el original de la licencia o certificado de competencia de piloto y debe corresponder a la categoría de aeronave en la que realizó el curso de instrucción reconocida y rindió el examen de vuelo. Para la obtención de una habilitación, el solicitante deberá:
(1) Poseer los conocimientos teóricos y la experiencia de vuelo requerida en la categoría de aeronave para la cual solicita la habilitación.
(2) Tener en el Libro de Vuelo u otro documento aprobado, la certificación por parte del Instruc- tor de Vuelo que, mediante la comprobación en un examen preinspección, considera al solicitante competente en las áreas de operaciones que son parte del curso de instrucción en vuelo para la obtención de habilitación para la categoría de aeronave en la que se le impartió instrucción.
(1) Para aviones multimotores terrestres de hasta 5700 kg de peso máximo de despegue:
(i) Ser titular de una licencia de piloto de avión.
(ii) Aprobar las exigencias teóricas establecidas en el curso de instrucción reconocida para esta habilitación.
(iii) Haber completado como mínimo 6 horas de vuelo de instrucción de doble comando impar- tida por un Instructor de Vuelo habilitado; y
(iv) Tener en su Libro de Vuelo u otro documento aprobado la certificación por parte del Instruc- tor de Vuelo que mediante la comprobación de un examen preinspección, considera al solicitante instruido en las áreas de operaciones que son parte del curso de instrucción para la obtención de la habilitación de clase de avión.
(v) Aprobar un examen teórico y de pericia en vuelo, ante un Inspector de Vuelo designado por la Autoridad Aeronáutica competente que será llevado a cabo de acuerdo con los Estándares para la realización de Exámenes Prácticos en Aeronaves.
(vi) Esta habilitación faculta a su titular para desempeñarse como piloto en aviones multimotores terrestres de hasta 5700 kg de peso máximo de despegue en las cuales ha sido debidamente adap- tado, debiendo poseer la constancia en su Libro de Vuelo.
(vii) El titular de la habilitación de aviones multimotores terrestres de hasta 5700 kg de peso máximo de despegue que permanezca más de 60 días sin realizar actividad de vuelo en el avión, que haya sido habilitado de acuerdo con el (b) (1) (iv) (v) de esta Sección deberá, antes de reiniciar la misma, ser readaptado por un Instructor de Vuelo habilitado cumpliendo como mínimo una hora de vuelo, dejando la debida constancia en el Libro de Vuelo del interesado.
(2) Para habilitación de aeróstato clase dirigible: Reservado
(c) Habilitación de tipo de aeronave: El solicitante de una habilitación de función a bordo para tipo de aeronave para ser agregada a su licencia de piloto deberá:
(1) Para avión multimotor de más de 5700 kg de peso máximo de despegue: El titular de una licencia de piloto que solicite una habilitación adicional de piloto o copiloto de avión de más de 5700 kg de peso máximo de despegue deberá contar con las habilitaciones de Vuelo por Instrumentos (HVI) y de aviones multimotores terrestres de hasta 5700 kg de peso máximo de despegue, debien- do acreditar la siguiente experiencia mínima de vuelo:
(i) 50 horas de vuelo en la función de copiloto en el tipo de avión para el que solicita la habilita- ción de piloto, o
(ii) Ser titular de una habilitación de función a bordo de piloto o copiloto en aviones que requiera habilitación de tipo, y acreditar una experiencia no menor de 150 horas de vuelo en la función.
(iii) Para el desempeño como copiloto deberá acreditar 25 horas de vuelo en avión clase multi- motor que no requiera habilitación de tipo.
(iv) Realizar y aprobar el curso teórico-práctico inicial reconocido por la Autoridad Aeronáutica competente para cada tipo de avión para el que solicite ser habilitado. Como mínimo el curso cons- tará de las siguientes materias aeronáuticas:
(A) Conocimientos Aeronáuticos.
(B) Características Generales de la Aeronave.
(C) Sistema de Combustible.
(D) Sistema Eléctrico.
(E) Sistema de Aviónica.
(F) Sistema de Frenos y Neumáticos.
(G) Sistema de Presurización, Aire Acondicionado, Sistema Antihielo y Oxígeno, (si correspon-
de).
(H) Extinción de incendio.
(I) Limitaciones.
(J) Peso y Balanceo.
(K) Motores, y
(L) Uso de Listas de Control.
(v) Aprobar el examen práctico ante un Inspector de vuelo de la Autoridad Aeronáutica. Realizar el curso inicial de instrucción en vuelo en el tipo de avión que se trate o en un simulador de vuelo que sea representativo del tipo de avión, de acuerdo con lo siguiente:
(A) Para la Habilitación de Piloto:
- Un examen en simulador de vuelo
- Dentro de los 90 días siguientes un examen en vuelo, que no será necesario, si el simulador de vuelo es Clase D.
(B) Para la Habilitación de Copiloto:
- Un examen en simulador de vuelo.
- Dentro de los 90 días siguientes un examen en vuelo, que no será necesario, si el simulador es Clase D.
- En casos que la Autoridad Aeronáutica lo autorice se permitirá el curso y el examen en el avión.
(C) Demostrar conocimientos y pericia en los procedimientos y maniobras normales de vuelo durante todas sus fases.
(D) Demostrar conocimientos y pericia en los procedimientos, anormales y de emergencia re- lacionados con fallas y mal funcionamiento de la aeronave; tales como el grupo motor, la célula y otros sistemas.
(E) Demostrar los procedimientos de vuelo por instrumentos, aproximaciones por instrumentos, aproximación frustrada, aterrizaje en condiciones normales, anormales y de emergencia y también la falla simulada de motor.
(F) Demostrar los procedimientos relacionados con la incapacitación de la tripulación, la asig- nación de tareas propias del piloto, la coordinación de la tripulación y la utilización de listas de verificación.
NOTA: El titular de la habilitación de piloto o copiloto en avión de más de 5700 kg de peso máximo de despegue que en el lapso mayor de 90 días consecutivos no realice actividad de vuelo en el avión para el cual está habilitado, con no menos de 3 despegues y 3 aterrizajes, deberá ser rehabilitado por un Instructor de Vuelo habilitado antes de reiniciar la misma, quien dejara constan- cia debidamente certificado en el Libro de Vuelo del interesado. Si la inactividad es superior a los 12 meses, deberá cumplimentar con un nuevo curso de instrucción teórico-práctico reconocido correspondiente al tipo de avión a ser habilitado y ser sometido a una nueva inspección por parte de un Inspector de la Autoridad Aeronáutica competente. (Un examen en simulador y dentro de los noventa días un examen en vuelo).
(2) Aviones no convencionales: Todo titular que solicite la habilitación de un tipo de avión no convencional deberá realizar el curso aprobado por la Autoridad Aeronáutica competente para el tipo de avión en cuestión.
(3) Habilitación de tipo de helicóptero: Todo titular que solicite la habilitación de un tipo de heli- cóptero deberá realizar el curso aprobado por la Autoridad Aeronáutica competente para el tipo de helicóptero en cuestión, o en un simulador de vuelo.
ARTICULO 3º — Sustitúyese la Sección 61.201 de la Parte 61 Subparte J de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), la que quedará redactada como sigue:
61.201 Atribuciones y limitaciones
(a) Atribuciones: La licencia de Piloto Aeroaplicador faculta a su titular para actuar en calidad de piloto al mando, en operaciones aéreas de aeroaplicación supeditadas a la categoría, clase y tipo (si corresponde) de aeronave sobre la cual se ha obtenido una habilitación en la licencia de aeroaplicador.
NOTA: Para el piloto de avión, la presente licencia faculta a su titular a actuar como piloto ae- roaplicador en monomotores terrestres hasta 5700 kgs.
(b) Limitaciones: El titular de la Licencia de Piloto Aeroaplicador que permanezca 180 días o más, sin realizar actividad de vuelo en la especialidad, antes de reiniciar la misma deberá llevar a cabo una readaptación de no menos de una hora de vuelo con un Instructor de Vuelo con licencia de Piloto Aeroaplicador en vigencia, quien dejará la constancia debidamente certificada en el Libro de Vuelo del interesado. (AMDT 01 24/11/2008).
ARTICULO 4º — Derógase la Disposición DNSO Nº 10 de fecha 29 de enero de 2010 “Están- dares para la realización de exámenes prácticos, en aviones monomotores terrestres monoplaza equipados con un motor turbohélice hasta 5700 kg de peso máximo de despegue”.
ARTICULO 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su pu- blicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y, cumplido, archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, ANAC, Administrador Nacional de Aviación Civil.
e. 29/03/2012 Nº 31029/12 v. 29/03/2012
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA Y
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES
Resolución Conjunta Nº 57/2012 y Nº 1/2012
Bs. As., 22/3/2012
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-PNA:0000659/11 del registro de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Na- cional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, y sus modificatorios Nº 423 del 25 de marzo de 2010 y Nº 1914 del 7 de diciembre de 2010, la Resolución de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA Nº 79 del 9 de diciembre 2008, y la Re- solución Conjunta de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 25 y de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES Nº 1 del 24 de febrero de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, establece en su artículo 124 que el personal que revista bajo el régimen de carrera que sustituye será reencasillado con efecto a partir del 1º de diciembre de 2008, según las pautas del Título XIII.
Que mediante la Resolución Conjunta ex SGP Nº 25 y A.P.N. Nº 1 del 24 de febrero de 2010 se aprobó, a partir del 1º de diciembre de 2008, el reencasillamiento del personal permanente de la
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES en el Sistema Nacional de Empleo Público, apro- bado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios.
Que se han remitido los Formularios de los agentes consignados en el Anexo que se acom- paña, suscriptos por la autoridad competente para proceder a la rectificatoria del reencasilla- miento.
Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales signatarias del cita- do Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, expresando su conformidad según consta en el Acta Nº 104 glosada en el Expediente citado en el Visto.
Que la propuesta de modificación del reencasillamiento de los citados agentes en base a los datos contenidos en el formulario de Reencasillamiento del Personal Permanente, firmado por la autoridad superior a cargo de los servicios administrativos financieros y el titular de la unidad organizativa respectiva, establecidos en los artículos 1º y 2º de la Resolución ex S.G.G.P. Nº 79/08, cumple con las pautas establecidas en el mencionado Título XIII del Sistema Nacional de Empleo Público.
Que se ha acreditado la existencia de crédito presupuestario suficiente para afrontar el gasto pertinente.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EM-
PLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, ambas dependencias de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 127 del Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, el artículo 5º de la Resolución ex SG y GP Nº 79/08.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y
LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO
DE LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES RESUELVEN:
ARTICULO 1º — Rectifícase la Resolución Conjunta ex SGP Nº 25/10 y A.P.N. Nº 1/10, por la que se aprobara a partir del 1º de diciembre de 2008 el reencasillamiento del personal permanente de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES en el Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08, en la parte correspondiente a los agentes individualizados en el Anexo I que integra la presente, de conformidad con el detalle allí consignado.
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FACUNDO P. NEJAMKIS, Secretario de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. — Dra. PATRICIA A. GANDINI, Presidenta del Directorio.
ANEXO I
Personal Permanente reencasillado en el Sistema Nacional de Empleo Público
Ministerio de Turismo Administración de Parques Nacionales
Orden | Nº CUIL | Apellido y Nombre | Agrupamiento | Nivel | Tramo | Grado |
1 | 20-13680959-9 | Monguillot, Julio Cesar | Profesional | C | General | 0 |
2 | 20-23045164-9 | Gigena, Julio Gerardo | Profesional | D | General | 6 |
e. 29/03/2012 Nº 30749/12 v. 29/03/2012
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
Resolución Nº 43/2012
Bs. As., 20/3/2012
VISTO el Expediente Nº 0008665/2012 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP); la Decisión Administrativa Nº 19 de fecha 2 de febrero de 2012 y la Resolución JGM Nº 85 de fecha 5 de marzo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa Nº 19/12, se aprobaron diversas modificaciones a la estruc- tura organizativa de primer nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Resolución JGM Nº 85/12, se aprobaron diversas modificaciones a la estructura or- ganizativa de nivel inferior al primer nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, por ello, se hace necesario por el presente acto ratificar, homologar y derogar cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas.
Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION de la SUBSECRETARIA DE GES- TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete conforme la normativa citada, efectuando el análisis correspondiente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDI- NACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
de la Jurisdicción ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2012.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE:
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DEROGACIONES
ANEXO III
ARTICULO 1º — Ratifícanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertene- cientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, según el detalle obrante en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º — Homológanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertene- cientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, según el detalle obrante en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3º — Deróganse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertene- cientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, según el detalle obrante en el Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Lic. FACUNDO P. NEJAMKIS, Secretario de Gabinete y Coordinación Ad-
Unidad Organizativa Nivel
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA
— DIRECCION DE OPERACIONES, SERVICIOS Y MESA DE ENTRADA II
SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA
SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION EX DIRECCION GENERAL DE PRENSA Y COMUNICACION
— DIRECCION DE COMUNICACION INTERNACIONAL
ministrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO I
— COORDINACION DE ESTRATEGIA MARCA PAIS IV
EX DIRECCION DE PRENSA Y DIFUSION
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RATIFICACIONES
Unidad Organizativa Nivel
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
RESPONSABLE DE AUDITORIA LEGAL II
RESPONSABLE DE AUDITORIA INFORMATICA II
AUDITORIA ADJUNTA I
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA
DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA
— COORDINACION DE SISTEMAS, TECNOLOGIAS Y TELECOMUNICACIONES III
— COORDINACION DE TESORERIA IV
— DIRECCION DE PRESUPUESTO, COMPRAS Y CONTRATACIONES II
— COORDINACION DE BIENES Y CONTRATACIONES IV
— COORDINACION DE PLANIFICACION Y CONTROL PRESUPUESTARIO IV
— DIRECCION DE ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD III
— COORDINACION DE CONTABILIDAD IV
— COORDINACION DE ADMINISTRACION IV
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS
— COORDINACION DE PERSONAL IV
SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO
— COORDINACION DE COOPERACION INTERNACIONAL II
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION
— COORDINACION DE DIFUSION IV
— DIRECCION DE GESTION DE LA INFORMACION
— COORDINACION DE INFORMACION IV
SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA EX DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
— COORDINACION DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS IV
— EX DIRECCION DE CONTRATACIONES Y PATRIMONIO
— COORDINACION DE PATRIMONIO IV
— COORDINACION DE CONTRATACIONES IV
EX DIRECCION DE ADMINISTRACION Y CONTROL PRESUPUESTARIO
— COORDINACION DE ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD IV
— COORDINACIQN DE CONTROL PRESUPUESTARIO IV
— COORDINACION DE ACTIVIDADES DE CAPACITACION IV
OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
COORDINACION DEL SISTEMA DE INFORMACION DEL EMPLEO PUBLICO IV
SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DIRECCION TECNICO ADMINISTRATIVA
— COORDINACION DE RECURSOS HUMANOS IV
DIRECCION DE INFORMATICA Y ADMINISTRACION DE TECNOLOGIAS
— COORDINACION DE INFORMATICA IV
e. 29/03/2012 Nº 30756/12 v. 29/03/2012
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS HOMOLOGACIONES
ANEXO II
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
Y
Unidad Organizativa Nivel
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA AUDITORIA ADJUNTA
— SUPERVISION DE AUDITORIA CONTABLE III
(EX SUPERVISOR CONTABLE - NIVEL III)
— SUPERVISION DE AUDITORIA OPERATIVA III
(EX SUPERVISOR OPERATIVO - NIVEL III)
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA
— DIRECCION DE ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD
— COORDINACION DE RENDICION DE CUENTAS IV
(EX COORDINACION TECNICA DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD - NIVEL IV)
— DIRECCION DE OPERACIONES Y SERVICIOS GENERALES
— COORDINACION DE MANTENIMIENTO, SUMINISTROS Y SERVICIOS AUXILIARES III
(EX COORDINACION DE MANTENIMIENTO, SUMINISTROS Y SERVICIOS AUXILIARES DE LA EX DIRECCION DE OPERACIONES, SERVICIOS Y MESA DE ENTRADA - NIVEL III)
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS
— COORDINACION DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE RECURSOS HUMANOS IV
(EX COORDINACION DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE LA EX DIRECCION DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS NIVEL IV)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SECRETARIA DE HACIENDA
Resolución Conjunta Nº 44/2012 y Nº 56/2012
Bs. As., 20/3/2012
VISTO el Expediente Nº 0008667/2012 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP); la Decisión Administrativa Nº 19 de fecha 2 de febrero de 2012 y la Resolución JGM Nº 85 de fecha 5 de marzo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa Nº 19/12, se aprobaron diversas modificaciones a la estruc- tura organizativa de primer nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Resolución JGM Nº 85/12, se aprobaron diversas modificaciones a la estructura or- ganizativa de nivel inferior al primer nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, por ello, se hace necesario por el presente acto incorporar y reasignar cargos en el No- menclador de Funciones Ejecutivas.
Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMI-
NISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete conforme la normativa citada, efectuando el análisis y ponderación de los niveles de Función Ejecutiva correspondientes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE CO- ORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMI-
NISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
a través de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, ha constatado la existencia de créditos vigentes para la medida propugnada en la presente norma.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero 2012.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVEN:
Unidad Organizativa Nivel
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA
— COORDINACION DE SEGURIDAD IV
DIRECCION DE PRESUPUESTO, COMPRAS Y CONTRATACIONES
— COORDINACION DE CONTROL PATRIMONIAL IV
DIRECCION DE OPERACIONES Y SERVICIOS GENERALES III
— COORDINACION DE OPERACIONES IV
DIRECCION DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS
— COORDINACION DE DESPACHO Y PROTOCOLIZACION IV
— COORDINACION DE MESA DE ENTRADAS IV
— DELEGACION DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS IV
SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA
ARTICULO 1º — Incorpóranse al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecien- tes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, según el detalle obrante en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º — Homológase y reasígnase en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas el cargo perteneciente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, según el detalle obrante en el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS- TRO OFICIAL, y archívese. — Lic. FACUNDO P. NEJAMKIS, Secretario de Gabinete y Coordi- nación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. — JUAN C. PEZOA, Secretario de Hacienda.
— DELEGACION DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS DE LA SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO
SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO
— COORDINACION DEL REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES
OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION
— DIRECCION DE ANALISIS Y DISEÑO ORGANIZACIONAL
— COORDINACION DE ANALISIS DE AREAS POLITICAS, ECONOMICAS Y PRODUCTIVAS
— COORDINACION DE ANALISIS DE AREAS SOCIALES, EDUCATIVAS Y DE SEGURIDAD, OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
IV
III
III III
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS INCORPORACIONES
ANEXO I
— COORDINACION DE INFORMES TECNICOS EN MATERIA DE PERSONAL IV
— DIRECCION PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA GESTION DE PERSONAL
— COORDINACION DE ASISTENCIA TECNICA A PROCESOS DE SELECCION DE IV
PERSONAL Y CALIFICACION DEL PERSONAL
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Unidad Organizativa Nivel
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
RESPONSABLE DE ANALISIS DE GESTION II
AUDITORIA ADJUNTA
— SUPERVISION DE AUDITORIA AMBIENTAL III
— DIRECCION DE EXTENSION ACADEMICA III
— COORDINACION DE LA ESCUELA SUPERIOR DE GOBIERNO IV
SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION
— COORDINACION DE SISTEMAS DE INFORMACION IV
SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA
— COORDINACION DE EVALUACION OPERATIVA IV
DIRECCION TECNICO ADMINISTRATIVA
— COORDINACION DE ADMINISTRACION Y CONTROL PRESUPUESTARIO IV
— COORDINACION DE UNIDAD DE GESTION DECRETO Nº 1145/09 IV
SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA
DIRECCION GENERAL DE COORDINACION INSTITUCIONAL DE LA COMUNICACION PUBLICA
— DIRECCION DE RELACIONES INSTITUCIONALES
— COORDINACION DE RELACIONES INSTITUCIONALES IV
SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION DIRECCION GENERAL DE PRENSA
— DIRECCION DE PRENSA
— COORDINACION DE PRENSA GRAFICA IV
— COORDINACION DE PRENSA AUDIOVISUAL IV
— DIRECCION DE GESTION DE LA INFORMACION
— COORDINACION DE INFORMACION GRAFICA IV
— COORDINACION DE INFORMACION AUDIOVISUAL IV
DIRECCION GENERAL DE DIFUSION PRESIDENCIAL
— DIRECCION DE DIFUSION PRESIDENCIAL
— COORDINACION DE COBERTURA DE LAS ACTIVIDADES PRESIDENCIALES IV
— COORDINACION DE DIFUSION DE LAS ACTIVIDADES PRESIDENCIALES IV
SECRETARIA DE INTEGRACION NACIONAL SUBSECRETARIA DE EJECUCION OPERATIVA DIRECCION NACIONAL DE ARTICULACION REGIONAL
— COORDINACION DE AGENCIAS REGIONALES IV
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL
— COORDINACION DE ABORDAJE TERRITORIAL PARA EL DESARROLLO SOCIO- IV
AMBIENTAL
— COORDINACION DE COMERCIO Y AMBIENTE PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE IV
ANEXO II
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS HOMOLOGACION Y REASIGNACION
Unidad Organizativa Nivel
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA
— DIRECCION DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS III
(EX COORDINACION DE MESA DE ENTRADAS Y DESPACHO NIVEL ANTERIOR IV)
e. 29/03/2012 Nº 33443/12 v. 29/03/2012
Anteriores
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días há- biles bancarios a la firma SCAPANUS S.A. (C.U.I.T. N° 30-70794387-0) y al señor SERGIO ADRIAN CORTIÑAS (D.N.I. N° 25.104.247) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos
—Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios—, sito en Reconquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.476/08, Sumario N° 4000, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cam- biario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíque- se por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — JOSEFINA M. MONTELLANO, Jefe del Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios A/C Gerencia de Asuntos Contenciosos. — JULIAN P. GIGLIO SANTAMARIA, Jefe del Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.
e. 26/03/2012 Nº 26735/12 v. 30/03/2012
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor JUAN HACKBART (LE 4.704.062) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos —Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios—, sita en Reconquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente N° 101.664/09, Sumario N° 4431, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declararle su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LAURA A. BONFIGLIO, Analista Administrativo, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — NANCY V. SCIORRA, Jefe del Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.
e. 26/03/2012 Nº 26738/12 v. 30/03/2012
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábi- les bancarios al señor OSCAR ALBERTO TRAPASSO (DNI 12.756.570) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos —Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios—, sita en Reconquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs, a estar a derecho en el Expediente N° 100.880/09, Sumario N° 4474, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declararle su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LAURA A. BONFIGLIO, Analista Administrativo, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — NANCY V. SCIORRA, Jefe del Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.
e. 26/03/2012 Nº 26739/12 v. 30/03/2012
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días há- biles bancarios al señor EDUARDO GALLARDO BARRETO (DNI 93.732.506) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos —Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambia- rios—, sito en Reconquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente N° 100.959/08, Sumario N° 4463, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declararle su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LAURA A. BONFIGLIO, Analista Administrativo, Gerencia de Asuntos Conten- ciosos. — NANCY V. SCIORRA, Jefe del Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.
e. 26/03/2012 Nº 26747/12 v. 30/03/2012
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábi- les bancarios al señor EDGARDO JAVIER RODRIGUEZ (DNI 14.956.737) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos —Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios—, sito en Reconquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente N° 100.038/09, Sumario N° 4442, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declararle su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LAURA A. BONFIGLIO, Analista Administrativo, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — NANCY V. SCIORRA, Jefe del Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a los señores Oscar Eduardo Sánchez (D.N.I. N° 10.496.762) y Jorge Federico Ramos (D.N.I. N° 5.169.526) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos —De- partamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios—, sito en Reconquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 31.703/03, Sumario N° 4104, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — JOSEFINA M. MONTELLANO, Jefe del Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios A/C Gerencia de Asuntos Contenciosos. — JULIAN P. GIGLIO SANTAMARIA, Jefe del Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.
e. 26/03/2012 Nº 26754/12 v. 30/03/2012
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábi- les bancarios a la señora NELIDA MARIA SERRA (LC 1409723) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos —Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios—, sita en Reconquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente N° 100.521/10, Sumario N° 4584, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declararle su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LAURA A. BONFIGLIO, Analista Administrativo, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — NANCY V. SCIORRA, Jefe del Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.
e. 26/03/2012 Nº 27535/12 v. 30/03/2012
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábi- les bancarios al señor CARLOS ARMANDO MENDEZ (DNI 11.204.934) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos —Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios—, sito en Reconquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente N° 100.619/09, Sumario N° 4812, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declararle su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LAURA A. BONFIGLIO, Analista Administrativo, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — NANCY V. SCIORRA, Jefe del Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.
e. 26/03/2012 Nº 27539/12 v. 30/03/2012
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábi- les bancarios a la señora Valeria BRUGO (D.N.I N° 22.990.785) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos —Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios—, sito en Reconquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.039/04, Sumario N° 3941, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimien- to de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — JOSEFINA M. MONTELLANO, Jefe del Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios A/C Gerencia de Asuntos Contenciosos. — JULIAN P. GIGLIO SANTAMARIA, Jefe del Departamento de Sustancia- ción de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.
e. 26/03/2012 Nº 27546/12 v. 30/03/2012
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días há- biles bancarios al señor MARCOS MANUEL SCHENWALD (DNI 21.182.622) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos —Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambia- rios—, sito en Reconquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs, a estar a derecho en el Expediente N° 100811/08, Sumario N° 4606, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declararle su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LAURA A. BONFIGLIO, Analista Administrativo, Gerencia de Asuntos Conten- ciosos. — NANCY V. SCIORRA, Jefe del Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.
e. 26/03/2012 Nº 27549/12 v. 30/03/2012
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
e. 26/03/2012 Nº 26752/12 v. 30/03/2012
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábi- les bancarios al señor DIEGO MAURO RUIZ (DNI 25.350.669) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos —Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios—, sita en Reconquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente N° 100206/05, Sumario N° 3417, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declararle su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LAURA A. BONFIGLIO, Analista Administrativo, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — NANCY V. SCIORRA, Jefe del Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.
e. 26/03/2012 Nº 26753/12 v. 30/03/2012
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DIRECCION REGIONAL OESTE AGENCIA Nº 14
Morón, 8/3/2012
Se hace saber que el contribuyente BUYSELL S.R.L., CUIT 30-68647229-5, con domicilio cons- tituido en QUINTANA 536 de la localidad de CASTELAR, Provincia de Buenos Aires y, con referencia a sus presentaciones, ambas de fecha 19/9/2006, mediante las cuales solicita plan de facilidades de pago según lo establecido en la R.G. 1966/05 y sus modificaciones, incluyendo deudas provenien- tes del IMPUESTO A LOS APORTES Y A LAS CONTRIBUCIONES DESTINADAS AL REGIMEN NA-
CIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, períodos fiscales 2006/01 a 2006/04, por la sumas de $ 5.795,19 y $ 5.881,16 respectivamente. Que la Agencia Nro. 14, en razón de no haber dado cumplimiento a las normas establecidas en la resolución general mencionada, le comunica que los planes solicita- dos han caducado por lo que se le emplaza para que proceda a ingresar, en concepto de Impuesto
a los Aportes RNSS, la suma de pesos CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 93/100 ($ 5.269,93) correspondientes a capital impago y la suma de pesos QUINIENTOS VEINTICINCO CON 26/100 ($ 525,26) correspondientes a intereses resarcitorios, e ingresar, en concepto de Im- puesto a las Contribuciones RNSS, la suma de pesos CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 30/100 ($ 4.855,30) correspondientes a capital impago y pesos QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON 77/100 ($ 535,77) correspondientes a intereses resarcitorios, dichos montos surgen del servicio MIS FACILIDADES de acuerdo con el Detalle de Deuda Impaga, calculados al 19/9/2006. Por último, se le hace saber que la falta de cumplimiento a lo dispuesto dará lugar a la iniciación o prosecución, según corresponda, de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado, sin perjuicio de los accesorios que pudieran corresponder.
Cont. Púb. JUAN A. GONZALEZ, Jefe, Agencia Nº 14, AFIP, DGI.
e. 28/03/2012 Nº 31014/12 v. 04/04/2012
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCION REGIONAL OESTE AGENCIA Nº 14
Morón, 8/3/2012
Se hace saber que el contribuyente AZUDULCE S.A, CUIT 30-70117130-2, con domicilio constituido en RANCHOS 2351 de la localidad de CASTELAR, Provincia de Buenos Aires y, con referencia a sus presentaciones, ambas de fecha 17/10/2006, mediante las cuales solicita plan de facilidades de pago según lo establecido en las R.G. 1966/05 y R.G. 1967/05 y sus modifi- caciones, incluyendo deudas provenientes del IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOCIEDADES, GANANCIA MINIMA PRESUNTA Y BIENES PERSONALES - ACCIONES Y/O PARTICIPACIONES,
Cont. Púb. JUAN A. GONZALEZ, Jefe Agencia Nº 14, AFIP, DGI.
e. 28/03/2012 Nº 31017/12 v. 04/04/2012
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO AVALON LIMITADA matrícula Nº 28.975 (EXPTE. Nº 559/11 RES. Nº 4410/11); COOPERATIVA DE TRABA- JO LA UNION LIMITADA matrícula Nº 15.120 (EXPTE. 3866/03 RES. Nº 4417/11); COOPERATIVA DE TRABAJO EL REVES DE LA TRAMA LIMITADA matrícula Nº 28.784 (EXPTE. Nº 333/11 RES. Nº 3736/11); COOPERATIVA DE TRABAJO COMP-GRAF LIMITADA matrícula Nº 28.792 (EXPTE. Nº 336/11 RES. Nº 3726/11); COOPERATIVA DE TRABAJO OCEANO LIMITADA matrícula Nº 28.782 (EXPTE. Nº 334/11 RES. Nº 3731/11); COOPERATIVA DE TRABAJO 2 DE ENERO LIMITADA matrí- cula Nº 28.547 (EXPTE. Nº 530/11 RES. Nº 3275/11); COOPERATIVA DE TRABAJO EL MANANTIAL LIMITADA matrícula Nº 28.752 (EXPTE. Nº 478/11 RES. Nº 3277/11); COOPERATIVA DE VIVIENDA CHILEHEN LIMITADA matrícula Nº 28.550 (EXPTE. Nº 525/11 RES. Nº 3734/11); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO NUESTRA TIERRA LIMITADA matrícula Nº 14.655 (EXP- TE. Nº 1557/05 RES. Nº 4405/11); ASOCIACION MUTUAL S.T.M. DE EMPLEADOS Y OBREROS MUNICIPALES DE CORONEL SUAREZ matrícula Nº 1441 Buenos Aires (EXPTE. Nº 2527/11 RES.
Nº 2902/11). Dichos sumarios tramitan por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución 3369/09, por hallarse comprendidas en los supuestos previstos en los artículos 1º y/o 2º de la citada normativa, encontrándose por tal motivo suspendidas sus autorizaciones para funcionar. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas se designa a la suscripta nueva Instructora Sumariante.
De acuerdo con las normas en vigor, se les acuerda a las entidades el plazo de 10 (DIEZ) días hábiles, más los que correspondan en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (art. 1º, inc. f, ap. 1 y 2 de la Ley 19.549), admitiéndose sólo la pre- sentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo denuncien su domicilio real y constituyan el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los artículos 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 Regla- mentario de la Ley 19.549 (T.O. 1991).
El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo con lo dispues- to en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 1991) — Dra. MARIANA G. GONZALEZ, Instructora Sumariante, INAES.
e. 28/03/2012 Nº 30897/12 v. 30/03/2012
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con sede en Av. Bel-
grano Nº 1656/58 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, HACE SABER a la COOPERATIVA DE TRABAJO PUEBLOS ORIGINARIOS CACIQUE CHELEMIN LIMITADA, Matr. Nº 27.802, con domi-
cilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en el Expte. Nº 2270/08 por el que tramita un sumario a su respecto, ha recaído la Disposición “S” Nº 830/11, la cual, en lo sustancial expresa: “Art. 1º: Dasele por decaído a la causante el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba en los términos del Art. 1º, inc. e, ap. 8 de la Ley 19.549. Art. 2º: Declárase la cues- tión de puro derecho. Art. 3º: Acuérdase a la sumariada el plazo de DIEZ (10) DIAS a los efectos previstos en el Art. 60 del Decreto Nº 1759/72. De forma. Fdo. Dra. ELENA DOMINGUEZ, Instructora Sumariante”.
Dra. ELENA DOMINGUEZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 28/03/2012 Nº 30900/12 v. 30/03/2012
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del
I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan: -MUTUAL PUBLICITARIOS CORDOBESES EXPTE Nº 2558/11 matrícula CBA 774; -MUTUAL DEL CLUB SO- CIAL DEL PERSONAL DE LA GOBERNACION Y ADMINISTRACION CENTRAL EXPTE Nº 2512/2011 matrícula SALTA 103; -ASOCIACION MUTUAL UNION DE TRABAJADORES LEGISLATIVOS Y DEL ESTADO (AMUTLE) matrícula CF 2690 EXPTE Nº 768/2011; -ASOCIACION MUTUAL “EL CICLON” matrícula CF 2630 Expte Nº 6368/09; COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO VILLA ESPERAN- ZA LIMITADA matrícula 4538 Expte Nº 55/11; -COOPERATIVA DE VIVIENDA ACTTYA LIMITADA, ma- trícula 31.494 EXPTE Nº 41/10 y -ASOCIACION MUTUALISTA DE LA MUJER ARGENTINA, matrícula BA 2027 EXPTE Nº 2466/2000 designándose a la suscripta Instructora Sumariante.
De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio ur- bano de la Capital Federal, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art. 1º inc. f) de la Ley Nº 19.549), que comenzará a regir transcurridos cinco días de la última publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su repre- sentante legal (Arts.19, 20, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1752/72, T.O. 1991).
El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991) Fdo.: ANDREA DELBONO, abogada, Instructora Sumariante, INAES.
e. 28/03/2012 Nº 30901/12 v. 30/03/2012
ASOCIACIONES SINDICALES
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO DEL SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA DE CORRIENTES APROBADO POR RES. M.T.E. y S.S. Nº 771
del 10/09/2009.
CAPITULO I
DENOMINACION, DOMICILIO Y ZONA DE ACTUACION:
Artículo 1º: en la ciudad capital de Corrientes, a los nueve días del mes de agosto de dos mil ocho, se constituye el Sindicato de Trabajadores de Primer Grado, bajo la denominación de SINDI- CATO de EMPLEADOS del CORREO OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA de CORRIENTES, con
domicilio provisorio en calle Necochea 4224 de la ciudad de Corrientes, provincia de Corrientes de la República Argentina y/o donde en lo sucesivo se instalare, siempre dentro del ámbito jurisdiccional. El sindicato tendrá como zona de actuación la capital y toda la provincia de Corrientes y todas otras sucursales, oficinas, estafetas, unidades postales, etc., que en el futuro puedan crearse dentro de la jurisdicción.
CAPITULO II OBJETO:
Artículo 2º: son sus objetivos:
a) Agrupar, relacionar y vincular entre sí a todos los trabajadores de ambos sexos que presten servicio en la Secretaría de Estado de Comunicaciones y sus organismos dependientes; en el CO- RREO OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CORASA) y, en cualquier otro organismo o empresa que con distinta denominación se creare o actuare en las áreas mencionadas o reemplace a las mismas, comprendiendo a los jubilados provenientes de los organismos y empre- sas nombradas más arriba, siempre que al momento de acceder a dicha prestación se encontraban desempeñando la actividad y revestían el carácter de afiliados a la entidad, en las condiciones que establece este estatuto.
b) Representar a sus afiliados en forma individual y/o colectiva ante los poderes públicos, los empleadores Institutos de Previsión Social, Tribunales de la Justicia y ante cualquier otra persona o entidad que sea menester ejercer dicha representación.
c) Propender al mejoramiento de las condiciones de sus afiliados en lo económico, en lo moral, técnico y social, intervenir en convenciones colectivas de trabajo, discutir, modificar y colaborar, en todo lo referente a las actividades desarrolladas por sus afiliados, promover adecuada defensa de remuneraciones de los mismos y todo otro derecho que pudiera corresponderle, como así también el respeto por la profesión y progreso de sus representados, impidiendo por los medios legales el desplazamiento arbitrario del personal, tendiendo a una efectiva estabilidad en el trabajo y el respeto en su carrera administrativa.
d) Fomentar entre sus afiliados el hábito al trabajo, a la economía, a la previsión a cuyo fin se habilitarán bibliotecas, escuelas técnicas, institutos operativos mutuales, realizar cursos de capaci- tación, otorgar becas y editar revistas, folletos y trabajos que tiendan a ese fin, dando prevalencia a los aspectos sindicales y técnicos.
e) Socorrer moral y pecuniariamente a los afiliados separados o suspendidos causa justificada en sus empleos, acordar subsidios a los familiares de conformidad con las prescripciones del pre- sente estatuto.
f) Realizar toda acción que concurra a ampliar el grado de bienestar de que gocen sus repre- sentados abarcando aspectos de descanso habitacionales, asistenciales, de esparcimiento, abara- tamiento de artículos de consumo y de cualquier otra actividad que persiga idénticas finalidades.
g) Vigilar el fiel cumplimiento de las normas de seguridad social, denunciar sus infracciones, promover y reclamar sus perfeccionamientos.
h) Realizar toda actividad que no esté prohibida por las leyes y que esté consustanciada en fauna directa o indirecta con la defensa de los intereses de sus afiliados y familiares.
i) Realizar sus asambleas de conformidad con las prescripciones legales vigentes.
j) La enumeración precedente es de carácter enunciativo y no excluye la realización de cualquier otra actividad que no fuera prohibida por las leyes.
CAPITULO VII
DE LA COMISION DIRECTIVA:
Artículo 55º: El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta de catorce miembros: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Tesorero, Secretario ProTe- sorero, Secretario Gremial y Organización, Secretario Acción Social, Turismo y Vivienda, Secretario de Actas y Administrativo, Secretario de Prensa, Relaciones Públicas y Deporte, y seis (6) Vocales Titulares. Además, se elegirán seis (6) vocales suplentes, los que formarán parte de la Comisión Directiva toda vez que se produzca alguna vacante definitiva entre los Vocales Titulares. El mandato de los Miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años. Los mismos podrán ser reelegidos, con excepción del Secretario General, cuya reelección, podrá ser de sólo uno (1) período más.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 302/2012 Tope N° 142/2012
Bs. As., 8/3/2012
VISTO el Expediente Nº 168.763/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1764 del 2 de diciembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 128/129 del Expediente Nº 168.763/09 obran las escalas salariales pactadas en- tre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS Y AFINES DE
BAHIA BLANCA por el sector sindical y la empresa MICSER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 1º de la Re- solución S.T. Nº 1764/11 y registrado bajo el Nº 1711 /11, conforme surge de fojas 143/146 y 149, respectivamente.
Que a fojas 131/132 del Expediente Nº 168.763/09 obran las escalas salariales pactadas en- tre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS Y AFINES DE
BAHIA BLANCA por el sector sindical y la empresa MICSER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 2º de la Re- solución S.T. Nº 1764/11 y registrado bajo el Nº 1712/11, conforme surge de fojas 143/146 y 149, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que de conformidad con lo establecido en los precitados Acuerdos, los incrementos salaria- les pactados serán aplicables a los trabajadores dependientes de la empresa MICSER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que prestan servicio en la empresa PBB POLISUR SOCIEDAD ANONIMA.
Que en consecuencia, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente resultarán limitados al ámbito de aplicación personal de los acuerdos de marras.
Que a fojas 158/165, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio- nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio ob- jeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y, en el De- creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizato- rios correspondientes al Acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1764 del 2 de diciembre de 2011 y registrado bajo el Nº 1711/11 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA
BLANCA por el sector sindical y la empresa MICSER SOCIEDAD DE RESPOSABILIDAD LIMITADA, para los trabajadores dependientes de esta firma, que prestan servicios en la empresa PBB POLI- SUR SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizato- rios correspondientes al Acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1764 del 2 de diciembre de 2011 y registrado bajo el Nº 1712/11 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA
BLANCA por el sector sindical y la empresa MICSER SOCIEDAD DE RESPOSABILIDAD LIMITADA, para los trabajadores dependientes de esta firma, que prestan servicios en la empresa PBB POLI- SUR SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Direc- ción de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COOR- DINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 168.763/09
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA C/ MICSER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA | 01/05/2009 01/01/2010 | $ 4.540,27 $ 4.717,52 | $ 13.620,81 $ 14.152,56 |
Acuerdo Nº 1711/11 |
ANEXO II
Expediente Nº 168.763/09
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DEL PERSONAL | 01/04/2010 | $ 5.519,54 | $ 16.558,62 |
DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y | |||
PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA | 01/08/2010 | $ 5.740,38 | $ 17.221,14 |
C/ | |||
MICSER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA | 01/01/2011 | $ 6.027,44 | $ 18.082,32 |
Acuerdo Nº 1712/11 |
Expediente Nº 168.763/09 Buenos Aires, 12 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 302/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 142/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
- D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 303/2012 Tope N° 141/2012
Bs. As., 8/3/2012
VISTO el Expediente Nº 1.441.351/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1242 del 21 de septiembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10 del Expediente Nº 1.441.351/11 obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGEN-
TINA, por la parte sindical y la empresa LEGS CORP SOCIEDAD ANONIMA, por la parte emplea- dora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 143/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo mencionado ha sido homologado por la Resolución S.T. Nº 1242/11 y registrado bajo el Nº 1333/11, conforme surge de fojas 26/28 y 31 respectivamente.
Que mediante la Resolución S.T. Nº 1242/11, se intimó a las partes a presentar las escalas sa- lariales correspondientes al Acuerdo Nº 1333/11.
Que a fojas 39, la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secreta- ría, reiteró a las partes el pedido de las escalas salariales correspondientes al acuerdo mencionado en el considerando precedente.
Que en respuesta a ello, a fojas 48/49 obran las escalas presentadas por la parte empleadora, las cuales han sido ratificadas a fojas 50.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 53/62, obra el informe técnico elaborado por la precitada Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co- rrespondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1242 del 21 de septiembre de 2011 y registrado bajo el Nº 1333/11 suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(SUTEP), por la parte sindical, y la empresa LEGS CORP SOCIEDAD ANONIMA, por la parte emplea- dora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Direc- ción de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COOR- DINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indem- nizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO UNICO DE | 01/06/2011 | $ 3.380,34 | $ 10.141,02 |
TRABAJADORES DEL | |||
ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA | 01/09/2011 | $3.616,16 | $ 10.848,48 |
c/ | |||
LEGS CORP SOCIEDAD ANONIMA | 01/12/2011 | $ 3.852,01 | $ 11.556,03 |
01/01/2012 | $ 4.087,84 | $ 12.263,52 | |
CCT Nº 143/75 |
Expediente Nº 1.441.351/11
Expediente Nº 1.441.351/11 Buenos Aires, 12 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 303/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 141/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
- D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 310/2012 Tope Nº 147/2012
Bs. As., 9/3/2012
VISTO el Expediente Nº 1.330.099/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1683 del 22 de noviembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.330.099/09 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA DISTRI-
BUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 850/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Acuerdo precitado fue homologado por la Resolución S.T. Nº 1683/11 y registrado bajo el Nº 1625/11, conforme surge de fojas 81/83 y 86, respectivamente.
Que a foja 1 del Expediente Nº 1.368.586/10 agregado al Expediente Nº 1.330.099/09 como foja 50, obra la escala presentada por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, en respuesta al Dictamen de la Asesoría Legal y Técnica, depen- diente de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 4809 obrante a fojas 42/43.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impo- nen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 94/96, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y, en el De- creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co- rrespondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1683 del 22 de noviembre de 2011 y registrado bajo el Nº 1625/11 suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA DISTRI-
BUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Direc- ción de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COOR- DINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indem- nizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.330.099/09
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA c/ EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA CCT Nº 850/07 “E” | 01/06/2009 | $ 4.769,87 | $ 14.309,61 |
Expediente Nº 1.330.099/09 Buenos Aires, 13 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 310/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obraste en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 147/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
- D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 311/2012 Tope Nº 148/2012
Bs. As., 9/3/2012
VISTO el Expediente Nº 1.359.507/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 22 del 18 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 91 del Expediente Nº 1.359.507/09 obra la escala salarial pactada entre el SINDICA- TO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
y la empresa PERDRIEL SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 908/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 22/11 y registrado bajo el Nº 80/11, conforme surge de fojas 117/119 y 122, respectiva- mente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen- te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 129/131 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio- nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio ob- jeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que sin perjuicio del tope que se fija por la presente, resulta oportuno aclarar que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1178 del 14 de septiembre de 2011 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1º de junio de 2011, correspondiente al Acuerdo Nº 1057/11, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 915 del 5 de agosto de 2011.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELA- CIONES DEL TRABAJO Nº 22 del 18 de enero de 2011 y registrado bajo el Nº 80/11 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la empresa PERDRIEL SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Direc- ción de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COOR- DINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indem- nizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.359.507/09
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ PERDRIEL SOCIEDAD ANONIMA CCT Nº 908/07 E | 01/01/2011 | $ 6.098,67 | $ 18.296,01 |
Expediente Nº 1.359.507/09 Buenos Aires, 13 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 311/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 148/12 T.— VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
- D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 312/2012 Tope Nº 151/2012
Bs. As., 9/3/2012
VISTO el Expediente Nº 548.869/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 927 del 8 de agosto de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10/11 del Expediente Nº 548.869/11 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL TRACTOR, por la parte sindical
y por la parte empresarial INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 198/96 “E” conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 927/11 y registrado bajo el Nº 1094/11, conforme surge de fojas 23/25 y 28, respectiva- mente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la pre- sente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 36/41, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regula- ciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo la base promedio mensual y del tope indemni- zatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y, en el De- creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 927 del 8 de agosto de 2011 y registrado bajo el Nº 1094/11 suscripto entre el SINDICATO DE OBRE- ROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL TRACTOR, y la empresa INDUSTRIAS JOHN DEERE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Direc- ción de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COOR- DINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indem- nizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 548.869/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL TRACTOR c/ INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA | 01/04/2011 01/10/2011 | $ 5.106,69 $ 5.310,99 | $ 15.320,07 $ 15.932,97 |
CCT Nº 198/96 “E” |
Expediente Nº 548.869/11 Buenos Aires, 13 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 312/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 151/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
- D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 313/2012 Tope Nº 150/2012
Bs. As., 9/3/2012
VISTO el Expediente Nº 1.476.837/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 121 del 30 de diciembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7 del Expediente Nº 1.476.837/11 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA AR-
GENTINA, por el sector sindical y la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 248/97 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 121/11 y registrado bajo el Nº 49/12, conforme surge de fojas 73/75 y 78, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen- te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 86/88, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y, en el De- creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
ANEXO
Expediente Nº 1.476.837/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA CCT Nº 248/97 “E” | 01/07/2011 | $ 5.981,84 | $ 17.945,52 |
Expediente Nº 1.476.837/11 Buenos Aires, 13 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 313/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorío obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 150/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
- D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 314/2012 Tope Nº 149/2012
Bs. As., 9/3/2012
VISTO el Expediente Nº 1.459.029/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1418 del 19 de octubre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.459.029/11 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA, por el sector gremial y la CAMA-
RA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 235/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Nego- ciación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1418/11 y registrado bajo el Nº 1494/11, conforme surge de fojas 85/87 y 90, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 110/114, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio- nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de los topes indemniza- torios objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 121 del 30 de diciembre de 2011 y registrado bajo el Nº 49/12 suscripto entre el SINDICATO DE MECA- NICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical y la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Direc- ción de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COOR- DINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indem- nizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemniza- torios correspondientes al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1418 del 19 de octubre de 2011 y registrado bajo el Nº 1494/11 suscripto entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA, por el sector gremial y la CAMARA ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, por el sector empresarial, para los trabaja- dores mensualizados comprendidos en el ámbito de aplicación personal del mismo, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Direc- ción de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COOR- DINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.459.029/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA C/ CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO | 01/07/2011 01/10/2011 | $ 2.612,75 $ 2.885,38 | $ 7.838,25 $ 8.656,14 |
-Tope Personal Mensualizado | |||
CCT Nº 235/75. |
Expediente Nº 1.459.029/11 Buenos Aires, 13 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 314/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 149/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
- D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 317/2012 Tope Nº 152/2012
Bs. As., 9/3/2012
VISTO el Expediente Nº 1.400.105/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1130 del 8 de septiembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 120 del Expediente Nº 1.400.105/10 obra la escala salarial pactada entre la FE- DERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), por el sector sindical y PUERTO VILLA CONSTITUCION SOCIEDAD DE RESPONSABI-
LIDAD LIMITADA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologa- do por la Resolución S.T. Nº 1130/11 y registrado bajo el Nº 1230/11 “E”, conforme surge de fojas 130/132 y 135, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen- te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 144/148, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias y, en el De- creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1130 del 8 de septiembre de 2011 y registrado bajo el Nº 1230/11 “E” suscripto entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), por el sector sindical y PUERTO VILLA CONSTITUCION
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Direc- ción de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COOR- DINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indem- nizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.400.105/10
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) C/ PUERTO VILLA CONSTITUCION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. CCT 1230/11 “E”. | 01/09/2011 | $ 4.549,05 | $ 13.647,15 |
Expediente Nº 1.400.105/10 Buenos Aires, 13 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 317/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 152/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
- D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 304/2012 Registro Nº 266/2012
Bs. As., 8/3/2012
VISTO el Expediente Nº 1.484.690/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/11 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION PER- SONAL PANADERIAS Y AFINES, la CAMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y la ASOCIACION DE PANADEROS DE LA CAPITAL FEDERAL, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen una recomposición salarial de SETECIENTOS PESOS ($ 700) a abonarse en dos etapas de TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 350) cada una, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95, estableciendo el plazo de vigencia del acuerdo a partir del 1 de marzo de 2012.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su per- sonería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homo- logatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL PA- NADERIAS Y AFINES, la CAMARA DE INDUSTRIALES DE PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUE- NOS AIRES y la ASOCIACION DE PANADEROS DE LA CAPITAL FEDERAL, que luce a fojas 8/11 del
Expediente Nº 1.484.690/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colec- tiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 8/11 del Expediente Nº 1.484.690/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na- cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuer- do con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Final- mente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologa- do y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.484.690/11 Buenos Aires, 12 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 304/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/11 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 266/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.484.690/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece días del mes de enero del año dos mil doce, siendo las 14.30 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE- GURIDAD SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, - Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (UPPA), los señores paritarios, José Luis SANCHEZ (M.I. 18.324.873) en calidad de Se- cretario General, Saúl Esteban GONZALES MORALES (M.I. 92.661.922) en calidad de Secreta- rio Gremial; Leonardo Pedro ALARCON (M.I. 16.031.576); Gastón ESTRELLA (M.I. 27.280.738), y Ramón Rodolfo FRIAS (M.I. 23.334.052), con el patrocinio letrado del señor doctor Fabián Alejandro MAIDANA (CPACF Tº 78 - Fº 826), por una parte, y, por la CAMARA DE INDUSTRIA- LES DE PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, comparece el señor Domingo José ALVAREZ (M.I. 13.238.283); Segundo FERNANDEZ (M.I. 10.137.664); Alejandro FERNANDEZ (M.I. 23.244.673); Miguel GARGANO (M.I. 12.088.526); Ruben SOSA (M.I. 13.158.983); Roberto
Oscar ROSSI (M.I. 10.161.865); Eduardo RAMA (M.I. 11.400.219) en calidad de paritarios, con el patrocinio letrado del Dr. Roberto Cayetano ESPOSITO (Tº 7 Fº 351) y, por la ASOCIACION DE PANADEROS DE LA CAPITAL FEDERAL (APACA), comparecen los señores: Luis BENITO (M.I. 05.110.981); Gerardo CANDELINO (M.I. 93.411.559); Francisco RON LONGARELA (M.I.
92.001.254); Héctor BRODA (M.I. 04.599.174), con el patrocinio letrado del doctor Carlos PRA- DO (Tº 58 Fº 727), todos en calidad de paritarios.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a las partes que de común acuerdo manifiestan: Que han arribado a un “acuerdo colectivo” aplicable para todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. Nº 269/95, en los siguientes térmi- nos a saber:
CLAUSULA PRIMERA: Pactar una recomposición Salarial de setecientos pesos ($ 700) en dos
(2) etapas de pesos trescientos cincuenta ($ 350) cada una que se refleja en las escalas salariales conforme surge del siguiente detalle, a saber:
ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DE MARZO DE 2012 HASTA JULIO DE 2012.
CATEGORIA | |
OFICIAL | $ 4.010 |
MEDIO OFICIAL | $ 3.906 |
AYUDANTE | $ 3.869 |
PEON O MANTENIMI. | $ 3.719 |
CAJEROS | $ 3.854 |
DEPENDIENTE/A | $ 3.839 |
ADMINISTRATIVOS | $ 3.801 |
ENCARGADO/DA | $ 3.974 |
REPARTIDOR | $ 3.801 |
AYUDANTE REPAR. | $ 3.711 |
APRENDIZ | $ 3.381 |
RAMA INGLESEROS
CATEGORIA | |
OFICIAL | $ 4.178 |
MEDIO OFICIAL | $ 4.041 |
AYUDANTE | $ 3.996 |
PEON | $ 3.719 |
ADMINISTRATIVOS | $ 3.801 |
ENCARGADO/DA | $ 4.056 |
CORTADOR RALLADOR | $ 3.851 |
REPARTIDOR | $ 3.801 |
AYUDANTE REPAR. | $ 3.711 |
APRENDIZ | $ 3.381 |
ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DE AGOSTO DE 2012 HASTA MARZO DE 2013
RAMA INGLESEROS
CATEGORIA | |
OFICIAL | $ 4.528 |
MEDIO OFICIAL | $ 4.391 |
AYUDANTE | $ 4.346 |
PEON | $ 4.069 |
ADMINISTRATIVOS | $ 4.151 |
ENCARGADO/DA | $ 4.406 |
CORTADOR RALLADOR | $ 4.201 |
REPARTIDOR | $ 4.151 |
AYUDANTE REPAR. | $ 4.061 |
APRENDIZ | $ 3.731 |
CLAUSULA SEGUNDA: Las partes dejan expresamente establecido que el presente acuerdo salarial tiene vigencia desde el día 1º de marzo de 2012 hasta el mes de marzo de 2013 donde se iniciarán las nuevas negociaciones salariales.
CLAUSULA TERCERA: Fijar el pago de un “plus extraordinario” de carácter no remunerativo y por única vez que asciende a la suma de trescientos pesos ($ 300) que se abonará en dos cuotas a liquidarse: doscientos pesos ($ 200) con las remuneraciones correspondientes al mes de enero de 2012 y cien pesos ($ 100) con las correspondientes a febrero de 2012.
CLAUSULA CUARTA: Se deja expresa constancia que la nueva escala salarial que se acuerda resulta aplicable desde el momento de la suscripción del acuerdo colectivo alcanzado.
CLAUSULA QUINTA: Las partes se comprometen para el mes de octubre a reunirse para exa- minar algún defasaje que se pudiere producir y tratar el plus festivo para fin del año 2012, con an- ticipación, con el objeto de que ninguna de las partes se vea perjudicada y así mantener la buena relación entre industriales y los trabajadores.
CLAUSULA SEXTA: Las partes de común acuerdo solicitan a la Autoridad de Aplicación la urgente e inmediata homologación del presente Acuerdo Colectivo. Se deja aclarado que la escala salarial anterior y documentación de los miembros paritarios participantes se encuentra glosada en el expediente Administrativo Nº 1.311.881/2009.
Visto el acuerdo celebrado por las partes, donde éstas solicitan su homologación; sin perjuicio de ello se eleva a la Superioridad en este acto, y queda sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250.
Siendo las 16.00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformi- dad, previa lectura y ratificación ante mí, funcionario que CERTIFICO.
CATEGORIA | |
OFICIAL | $ 4.360 |
MEDIO OFICIAL | $ 4.256 |
AYUDANTE | $ 4.219 |
PEON O MANTENIMI. | $ 4.069 |
CAJEROS | $ 4.204 |
DEPENDIENTE/A | $ 4.189 |
ADMINISTRATIVOS | $ 4.151 |
ENCARGADO/DA | $ 4.324 |
REPARTIDOR | $ 4.151 |
AYUDANTE REPAR. | $ 4.061 |
APRENDIZ | $ 3.731 |