Condiciones Generales del Contrato de Seguro
Seguro de Responsabilidad Civil para Consejeros y Directivos
Condiciones Generales del Contrato de Seguro
Basados en la Solicitud, el Contratante y el Asegurador convienen en lo que se establece a continuación.
1. Definiciones
En este contrato las siguientes palabras con mayúscula inicial en negritas, en cursiva y en singular o plural tendrán las definiciones que se indican a continuación:
1.1 Acto Corporativo
Con respecto a cualquier Persona Asegurada:
a) Cualquier acto, error u omisión por parte de una Persona Asegurada, que deriven del ejercicio de las funciones establecidas en la definición de Persona Asegurada o cualquier otro asunto del cual se derive un Reclamo contra una Persona Asegurada, únicamente debido a su condición como tal.
b) Cualquier Infracción por Práctica Laboral;
para a) y b) cometidos o supuestamente cometidos posteriormente a la Fecha de Retroactividad.
1.2 Asegurado
Cualquier Persona Asegurada y cualquier Sociedad.
1.3 Asegurador
AIG Seguros México, S.A. de C.V.
1.4 Autoridad Gubernamental
Cualquier gobierno, Estado, departamento u otra subdivisión política del mismo, o cualquier órgano, persona moral, autoridad (incluyendo, sin limitaciones, cualquier banco central, autoridad fiscal o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de los Estados Unidos Mexicanos) o dependencia que ejerza funciones ejecutivas, regulatorias o administrativas o que pertenezcan a un gobierno.
1.5 Consejero
Los miembros de un consejo de administración.
1.6 Consejero Independiente
Cualquier Consejero del Contratante al inicio del Período de la Póliza que:
(i) no actué o no haya actuado como un Directivo Relevante o empleado de alguna Sociedad; y
(ii) no recibe o haya recibido remuneración, ya sea directa o indirectamente, de alguna Sociedad por servicios prestados como consultor o en alguna otra capacidad que no sea como Consejero.
Consejero Independiente también significa cualquier persona física que comienza actuando como un Consejero del Contratante durante el Período de la Póliza siempre que cumpla con lo señalado en los incisos (i) y (ii) anteriores.
1.7 Consejero o Directivo Equivalente
Cualquier persona física con cuyas instrucciones o direcciones, los directivos están acostumbrados a actuar, conocido en el derecho anglosajón como "shadow director", de acuerdo con la definición de la sección 251 de la Ley de Sociedades Mercantiles 2006 xxx Xxxxx Unido, conocida como "Section 251 of the Companies Act 2006", de cualquier otra compañía o alguna Entidad Externa.
1.8 Contaminantes
Cualquier sustancia considerada como contaminante en términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, incluyendo pero sin estar limitado a asbestos, plomo, humo, vapor, polvo, fibras, moho, esporas, hongos, gérmenes, hollín, vaho, ácidos, álcalis, productos químicos y desechos. Dichos desechos incluyen, sin limitación, materiales a ser reciclados, reacondicionados o recuperados y materiales nucleares.
1.9 Contratante
La persona moral que se especifica en la Carátula de la Póliza.
1.10 Costos de Defensa
Costas y gastos, incluyendo Costos de Fianza, incurridos con el previo consentimiento por escrito del Asegurador, por cuenta de una Persona Asegurada, derivados de un Reclamo y directamente en relación con su investigación, defensa, transacción o apelación, pero no incluirá la remuneración de cualquier Persona Asegurada, costo de su tiempo o costos o gastos generales de cualquier Sociedad.
1.11 Costos de Fianza
El costo de la prima, incurrido con el previo consentimiento por escrito del Asegurador, que una Persona Asegurada deba cubrir para obtener la fianza judicial, que se requiera como parte de un procedimiento judicial derivado de un Reclamo. Los Costos de Fianza no incluirán ni implicarán para el Asegurador obligación alguna de obtener o tramitar la fianza ni de otorgar garantía alguna para su expedición.
1.12 Costos de Investigación
Honorarios, costos y gastos (excepto la remuneración de cualquier Persona Asegurada, el costo de su tiempo o los costos o gastos generales de cualquier Sociedad) incurridos con el previo consentimiento por escrito del Asegurador, por o en representación de una Persona Asegurada, directamente relacionados con su preparación y comparecencia en una Investigación.
1.13 Costos de Respuesta a una Crisis Regulatoria
Honorarios, costos y gastos incurridos con el previo consentimiento por escrito del Asegurador con el fin principal de (i) representar a un Asegurado en relación con un Evento Regulatorio Crítico, o (ii) preparar un informe (y los informes suplementarios que sea necesario) para una Autoridad Gubernamental en respuesta a un Evento de Crisis Regulatoria.
Costos de Respuesta a una Crisis Regulatoria no incluirá la remuneración de cualquier Persona Asegurada, costo de su tiempo o cualquier otro costo de cualquier Sociedad.
1.14 Crisis
Uno de los siguientes eventos, el cual en la opinión del Director Financiero de la Sociedad haya causado o pueda causar, una reducción del 20% o más en la facturación de la Sociedad:
(i)Pérdida de una patente, de una marca comercial, de derechos de autor o un cliente o contrato importantes: El anuncio público de la pérdida imprevista: (a) de derechos de propiedad intelectual o industrial de la Sociedad sobre patentes, marcas comerciales o derechos de autor, que no sea por expiración o vencimiento de dicho derecho; o (b) un cliente importante de la Sociedad; o (c) un contrato importante de la Sociedad.
(ii) Retiro o demora de un producto: El anuncio público del retiro de un producto importante de la Sociedad o una demora imprevista en la producción de un producto importante de la Sociedad.
(iii) Daños masivos: El anuncio público o la acusación de que la Sociedad ha causado: (a) lesiones corporales, dolencia, enfermedad, fallecimiento o trastorno emocional a un grupo de personas, o (b) destrucción o deterioro a algún grupo de bienes tangibles, incluyendo la pérdida de uso de los mismos.
(iv) Despido laboral o pérdida de ejecutivo(s) clave: El anuncio público de un despido laboral de empleados de una Sociedad o de la muerte o renuncia de uno o varios Consejeros o Directivos Relevantes de la Sociedad.
(v) Eliminación o suspensión de dividendos: El anuncio público de la eliminación o suspensión de un dividendo que regularmente venía siendo pagado por la Sociedad.
(vi) Cancelación de activos: El anuncio público de que la Sociedad tiene la intención de eliminar un monto significativo de sus activos mediante anotaciones en cuentas.
(vii) Reestructuración o no pago de deuda: El anuncio público de que la Sociedad ha incumplido o incumplirá el pago de su deuda o de que tiene la intención de reestructurar su deuda
(viii) Quiebra: El anuncio público de que: (a) la Sociedad pretende promover un procedimiento de quiebra o suspensión de pagos o que un tercero en nombre de la Sociedad busca promover un procedimiento de quiebra o suspensión de pagos; o (b) procedimientos inminentes de quiebra o suspensión de pagos contra la Sociedad, ya sean voluntarios o no.
(ix) Litigios gubernamentales o regulatorios: El anuncio público de que ha sido iniciado o se ha amenazado con iniciar un litigio o procedimiento en contra de la Sociedad por parte de una Autoridad Gubernamental.
(x) Oferta de toma de control no solicitada: Una propuesta u oferta por escrito, no solicitada, que realiza una persona física o moral distinta de un Asegurado o de cualquier afiliado a un Asegurado, ya sea anunciada públicamente o hecha en privado a un Consejero o Directivo Relevante de la Sociedad para la realización de una Operación Significativa con el Contratante.
(xi) La recepción de una amenaza creíble de publicar información confidencial del Contratante en una red social de Internet o en un sitio Web; o la publicación actual en una red social de Internet o en un sitio Web, de publicidad negativa sobre supuestas prácticas de negocios del Contratante.
Una Crisis comenzará por primera vez cuando la Sociedad o cualquiera de sus Consejeros o Directivos Relevantes tengan conocimiento por primera vez de su existencia. Una Crisis concluirá una vez que los consultores de relaciones públicas o despachos de manejo de crisis o despachos jurídicos, contratados por la Sociedad y previamente aprobados por escrito por el Asegurador, notifiquen a la Sociedad que la Crisis ya no existe o cuando el sublimite de responsabilidad establecido para la Extensión 3.9 Cobertura de Crisis se haya agotado.
El término Crisis no incluirá ningún acontecimiento que se relacione con cualquier Reclamo, derivado de, o relacionado con, basado en, o atribuibles a:
(a) hechos o Actos Corporativos, contenidos o alegados en cualquier Reclamo reportado o en cualquier circunstancia notificada bajo cualquier contrato de seguro del cual esta póliza sea una renovación, reemplazo o le suceda en el tiempo;
(b) algún litigio pendiente o anterior a la Fecha de Continuidad, o que alegue o se derive del mismo o esencialmente los mismos hechos alegados en un litigio pendiente o anterior a dicha Fecha de Continuidad. El término "litigio" incluirá, pero sin estar limitado a ello, cualquier procedimiento civil, penal, administrativo, o cualquier investigación oficial, arbitraje o sentencia judicial;
(c) descargas, dispersión, emisión o escape de, o registros relativos a Contaminantes, ya sean reales, supuestos o amenazas de los mismos, o cualquier instrucción o solicitud de limpieza,
remoción, contención, tratamiento, descontaminación, neutralización o realización de pruebas para monitoreo de Contaminantes;
(d) la posesión peligrosa de materias o residuos nucleares. No obstante, no se aplica a cualquier Crisis originada por la propiedad, construcción, gestión, planificación, mantenimiento de o inversión en cualquier planta nuclear.
1.15 Deducible
La suma que se especifica en la Carátula de la Póliza y que corre a cargo de la Sociedad.
1.16 Directivo Relevante
El director general de una persona moral, así como las personas físicas que, ocupando un empleo o cargo en esta persona moral, adopte decisiones que trasciendan en la situación administrativa, financiera, operacional o jurídica de dicha persona moral.
1.17 Director de Entidad Externa
Una persona física que actuó o haya actuado o que, o durante el Período de la Póliza comienza a actuar, a la solicitud específica de una Sociedad, como Consejero, Directivo Relevante, o equivalente en una Entidad Externa.
1.18 EE.UU.
Estados Unidos de Norteamérica
1.19 Entidad Externa
Significa cualquier persona moral, que no sea una Subsidiaria, en la cual la Sociedad tenga una
Influencia Significativa y siempre que dicha Entidad Externa:
(i) no tenga alguno de sus Valores registrados en una bolsa o mercado de valores de EE.UU.; o que no sea sujeta o no tenga Valores que se encuentran, por ley, obligados a ser objeto de alguna declaración de registro ante la Comisión de Valores y Mercado de los Estados Unidos de Norteamérica (The United States Securities and Exchange Commission, conocida como "SEC") o que esté afecta a alguna obligación de presentar o registrar informes ante la "SEC", de conformidad con lo dispuesto en la Sección 13 del Código de Intercambio de Valores de 1934 denominado (Section 13 of the Securities Exchange Act of 1934);
(ii) no sea una entidad financiera, excepto cuando el Contratante fuera una entidad financiera;
(iii) no tenga capital contable negativo a la fecha de inicio del Período de la Póliza; o
(iv) no es un vehículo de inversión
salvo que se haya expresamente listado como Entidad Externa por endoso al presente contrato.
1.20 Evento Regulatorio Crítico
(i) Una redada, una visita al domicilio de cualquier Sociedad que tuviera lugar inicialmente durante el Período de la Póliza por cualquier Autoridad Gubernamental que incluye la presentación, la revisión, la copia o confiscación de expedientes o entrevistas de cualquier Persona Asegurada;
(ii) Un anuncio público relacionado con lo anterior; o
(iii) La recepción por parte de un Asegurado durante el Período de la Póliza, de una notificación formal de cualquier Autoridad Gubernamental, que legalmente obligue al Asegurado a presentar y/o producir documentos a, o a responder cuestionamientos de, o a asistir a entrevistas con la citada Autoridad Gubernamental .
1.21 Fecha de Continuidad
Es la fecha que se señala como tal en la Carátula de la Póliza para aplicar la Exclusión 4.2
Reclamos y circunstancias anteriores o preexistentes.
1.22 Fecha de Retroactividad
Es la fecha que se señala como tal en la Carátula de la Póliza para aplicar las coberturas solo a
Actos Corporativos cometidos o supuestamente cometidos con posterioridad a esta fecha.
1.23 Gastos de Relaciones Públicas
Los honorarios y gastos de los consultores de relaciones públicas contratados por una Persona Asegurada, incurridos con el previo consentimiento por escrito del Asegurador, para mitigar el efecto negativo en la reputación de dicha Persona Asegurada causado por:
(i) un Reclamo presentado por primera vez durante el Período de la Póliza por algún Acto Corporativo, o
(ii) el anuncio público hecho por un funcionario público respecto a una Investigación relacionada con un Acto Corporativo de una Persona Asegurada o,
(iii) un Procedimiento de Extradición.
En todos los casos, los honorarios, costos y gastos deberán realizarse para difundir la información contenida en una resolución definitiva de ese Reclamo, que exonera a la Persona Asegurada de culpa, falta o responsabilidad.
1.24 Gastos para Manejo de Crisis
Los siguientes honorarios y gastos necesarios que, a continuación se señalan y que se hayan incurrido con el previo consentimiento por escrito del Asegurador y pagados durante la Crisis para los cuales la Sociedad es legalmente responsable:
(i) Consultores de relaciones públicas, despachos de manejo de crisis o despachos jurídicos, para aconsejar a un Asegurado o empleado de la Sociedad sobre como minimizar un daño potencial para la Sociedad debido a la Crisis (incluyendo pero sin limitarse a revertir o anular la pérdida de confianza de los inversionistas hacia la Sociedad);
(ii) La impresión, publicidad y envío de materiales, que se deriven de una Crisis;
(iii) Los gastos de viaje incurridos por Consejeros o Directivos Relevantes, que se deriven de una Crisis.
1.25 Influencia Significativa
La titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el derecho a voto respecto de, cuando menos, el veinte por ciento (20%) del capital social de otra persona moral.
1.26 Infracción de Prácticas Laborales
Cualesquiera de las siguientes acciones (y solo las siguientes), referidas al ámbito laboral, cometidas o supuestamente cometidas con posterioridad a la Fecha de Retroactividad contra un Empleado:
(i) despido injustificado;
(ii) publicidad o declaración falsa relativa al empleo durante la relación laboral;
(iii) negativa injustificada de promoción o desarrollo profesional durante la relación laboral;
(iv) acoso sexual durante la relación laboral;
(v) discriminación racial, de género o por discapacidad en el lugar de trabajo;
(vi) represalias durante la relación laboral; o
(vii) quebrantamiento de las normas internas de la Sociedad relativas a prácticas laborales; o
(viii) evaluación negativa del desempeño durante la relación laboral.
1.27 Investigación
Cualquier audiencia, investigación o interrogatorio oficiales o formales en los asuntos de la Sociedad o de una Persona Asegurada en su condición de Persona Asegurada de dicha Sociedad por alguna Autoridad Gubernamental, una vez que una Persona Asegurada:
(a) esté legalmente obligada a comparecer; o
(b) es identificada por escrito por una Autoridad Gubernamental como persona de interés para tal audiencia, investigación o interrogatorio.
Se considerará que una Investigación ocurre por primera vez cuando la Persona Asegurada es por primera vez sujeta a Investigación.
Investigaciones no incluirán inspecciones de rutina por la Autoridad Gubernamental, investigaciones, inspecciones o revisiones de auditorias internas o cualquier investigación que afecte al sector en el que la Sociedad desarrolla su actividad.
1.28 Límite de Responsabilidad
Es la cantidad máxima que pagará el Asegurador en caso de Pérdida y que se especifica en la Carátula de la Póliza.
1.29 Operación Significativa
Cualquiera de los siguientes eventos:
(i) El Contratante se fusiona con otra persona moral, o vende todos o la mayoría de sus activos a otra persona moral, siempre que dicha otra persona moral no sea una Subsidiaria; o
(ii) alguna persona física o persona moral, individualmente o en conjunto con alguna otra(s) persona(s) llegue a tener más de la mitad del poder de votación de los accionistas en las asambleas de accionistas del Contratante o para designar a los Consejeros que puedan controlar las decisiones del consejo de administración de la Sociedad.
1.30 Pérdida
Cualquier:
(i) Costos de Defensa;
(ii) Costos de Investigación;
(iii) indemnización de daños y perjuicios, así como pagos xx xxxxxx o gastos, determinados por sentencia firme en contra de cualquier Asegurado;
(iv) La porción multiplicada de compensaciones múltiples (es decir, la duplicidad de sanciones por una misma conducta en los países que sea permitido), determinados por sentencia firme en contra de cualquier Asegurado (en caso de países que reconozcan dichas figuras);
(v) Cantidad resultante de un acuerdo entre las partes previamente aprobado por escrito por el
Asegurador; y/o
(vi) Multas y sanciones civiles o administrativas impuestas en contra de una Persona Asegurada, que sean susceptibles de ser aseguradas por disposición legal
resultantes de un Reclamo contra un Asegurado.
Pérdida incluirá los pagos que el Asegurador haga bajo cualquier extensión que sea expresamente contratada.
Bajo cualquier cobertura o extensión, Pérdida no incluirá:
(i) Cualquier cantidad que el Asegurado y/o la Sociedad estén obligados a pagar por concepto de salarios caídos, horas extras, prestaciones por jubilación, incapacidad, prestaciones de seguridad social; o
(ii) cualquier monto que no sea asegurable por ley
1.31 Período de Descubrimiento
Es el período inmediato posterior a la terminación del Período de la Póliza durante el cual se puede efectuar una notificación al Asegurador de un Reclamo primeramente presentado durante dicho periodo o durante el Período de la Póliza, por un Acto Corporativo ocurrido con anterioridad a la terminación del Período de la Póliza.
1.32 Período de la Póliza
El período que transcurre entre la fecha de inicio de vigencia hasta la fecha de terminación o expiración que se especifican en la Carátula de la Póliza.
1.33 Persona Asegurada
Cualquier persona física que fue, es, o durante el Período de la Póliza llega a ser:
(i) un Consejero de la Sociedad o un Directivo Relevante de la Sociedad
(ii) un empleado de la Sociedad:
(a) mientras se encuentre ejerciendo funciones de administración o supervisión de la Sociedad o con capacidad de influir de manera decisiva en las sesiones del consejo de administración de la Sociedad.
(b) que tenga la función de director jurídico o director de administración de riesgos del
Contratante;
(c) con respecto a un Reclamo por alguna Infracción de Prácticas Laborales; o
(d) nombrado como codemandado con un Consejero o Directivo Relevante de la Sociedad en un Reclamo en el cual se le impute su participación en un Acto Corporativo;
(iii) un Director de Entidad Externa; siempre y cuando la Entidad Externa no pueda indemnizarle debido a una prohibición legal o insolvencia;
(iv) un Consejero o Directivo Equivalente;
(v) un consejero de facto designado como tal en cualesquier comunicado, estatuto o asamblea expedido o celebrado por una Sociedad;
(vi) un funcionario contable superior de la Sociedad que actúe con capacidad administrativa o de supervisión, a quien corresponde la responsabilidad general de los sistemas de contabilidad
Pero solamente en la medida de que dicha Persona Asegurada actuara por y en representación de la Sociedad en cualquiera de las capacidades a que se hace referencia del inciso (i) al inciso
(vi) anteriores.
(vii) el (la) cónyuge de una Persona Asegurada, mencionada en los incisos anteriores, que haya fallecido o sea declarada incapaz o insolvente, con respecto a un Reclamo en el que se alega un Acto Corporativo realizado por dicha Persona Asegurada; y
(viii) el administrador o albacea de la sucesión de una Persona Asegurada fallecida, con respecto a un Reclamo en el que se alega un Acto Corporativo realizado por dicha Persona Asegurada.
Persona Asegurada no incluye a un auditor independiente, un asesor externo, un síndico, visitador, conciliador, liquidador, interventor, interventor-gerente o cualquier otra persona con un cargo similar o análogo.
1.34 Persona Asegurada Jubilada
Cualquier Consejero, Directivo Relevante, o empleado de la Sociedad que se jubile después de la Fecha de Continuidad y antes de la terminación del Período de la Póliza y que no actúe con posterioridad en alguna capacidad como Persona Asegurada.
1.35 Póliza Internacional
El seguro de responsabilidad para consejeros y directivos del Asegurador o de cualquier otra compañía de AIG. (inclusive todos los endosos obligatorios, según el caso) existentes a la fecha de inicio de vigencia del presente contrato de seguro aprobados por la compañía correspondiente de AIG para ser vendidos dentro de un Territorio Internacional que provee cobertura sustancialmente similar a la otorgada por este contrato de seguro. En el caso de que existieran a la fecha de inicio de vigencia de este contrato más de un contrato de seguro, entonces Póliza Internacional significa la última emitida en dicho Territorio Internacional previo a la fecha de inicio de la presente póliza.
El término Póliza Internacional no incluye cualquier póliza de fidelidad, responsabilidad civil para empresas, responsabilidad para fondos de pensiones, responsabilidad profesional o responsabilidad civil general.
1.36 Procedimiento de Embargo de Bienes y Privación de la Libertad
Cualquier procedimiento iniciado en contra de una Persona Asegurada por alguna Autoridad Gubernamental que se refiera a:
(i) la confiscación, presunción de la propiedad y control (conocida como "assumption of ownership and control"), suspensión o congelamiento de derechos de propiedad de bienes muebles e inmuebles de una Persona Asegurada;
(ii) una imposición de gravamen sobre bienes muebles, inmuebles o bienes personales de una
Persona Asegurada;
(iii) la prohibición, permanente o temporal, de una Persona Asegurada para que desempeñe o realice la función de consejero o directivo;
(iv) arraigo domiciliario de una Persona Asegurada o detención por una autoridad competente; o
(v) la deportación de una Persona Asegurada y revocación de su condición migratoria válida, por cualquier razón distinta de la comisión de un delito atribuido a dicha Persona Asegurada.
1.37 Procedimiento de Extradición
Cualquier procedimiento de extradición en contra de una Persona Asegurada incluyendo, pero sin estar limitados a, cualquier apelación basada en dicho procedimiento, solicitudes de revisión judicial que impugnen la designación de un territorio para fines de cualquier ley de extradición, impugnación o apelación de una resolución de extradición por parte de la Autoridad Gubernamental responsable, inclusive la designación de ciudadanía en relación con los procedimientos de extradición o solicitudes a la Corte Europea de Derechos Humanos o tribunal similar respecto de procedimientos de extradición.
1.38 Procedimiento en Calidad de Accionista
Acciones hechas valer en contra de alguna Persona Asegurada, por un accionista de la Sociedad, por su propio derecho o en representación de la Sociedad, argumentado algún daño a la Sociedad o a sus accionistas, derivado de un incumplimiento o responsabilidad cometida por la Persona Asegurada.
Procedimiento en Calidad de Accionista incluirá, en todo caso:
(i) la acción prevista en el Artículo 163 de la Ley General de Sociedades Mercantiles;
(ii) la acción prevista en el artículo 38 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores vigente.
1.39 Procedimiento por Homicidio Corporativo Culposo
Para algunos países, es el procedimiento penal iniciado y seguido contra una Persona Asegurada
de la Sociedad por homicidio culposo (no intencional), incluyendo imprudencia y negligencia en su
condición de Consejero o de Directivo Relevante de la Sociedad y directamente relacionado con el negocio de la Sociedad, conocido como Corporate Manslaughter.
1.40 Reclamo
(i) Una demanda escrita, o un procedimiento civil, regulatorio, de mediación, administrativo o de arbitraje, incluida cualquier contrademanda en busca de compensación u otro alivio legal; presentados contra una Persona Asegurada en los que se presuma un Acto Corporativo o
(ii) Un procedimiento criminal presentados contra una Persona Asegurada en los que se presuma
(iii) Una Investigación;
(iv) Un Procedimiento de Extradición; un Procedimiento de Embargo de Bienes y Privación de la Libertad; o un Evento Regulatorio Crítico
1.41 Reclamo EE.UU.
Un Reclamo presentado o mantenido en EE.UU. o basado en actos cometidos en EE.UU. o en las leyes de EE.UU.
1.42 Sociedad
El Contratante, cualquier Subsidiaria y cualquier otra persona moral que se haya expresamente listado parte de la definición de Sociedad en un endoso al presente contrato.
1.43 Solicitud
Cada uno y la totalidad de los formatos de propuesta de seguro firmados, las declaraciones y aseveraciones contenidas en los mismos; sus anexos; los estados financieros y otros documentos de la Sociedad archivados ante un ente supervisor y toda otra información presentada al Asegurador.
1.44 Subsidiaria
Una persona moral en la cual el Contratante, ya sea directa o indirectamente a través de una o más otras persona xxxxxxx:
(i) controle la composición del consejo de administración;
(ii) controle más de la mitad del poder de votación de los accionistas; o
(iii) mantiene más de la mitad del capital social,
en o con anterioridad a la fecha del inicio del Período de la Póliza. El termino Subsidiaria no incluirá vehículos de inversión
1.45 Territorio Internacional
Cualquier lugar distinto a la República Mexicana.
1.46 Valor
Cualquier instrumento que representa deuda de o derechos accionarios en una Sociedad.
2. Cobertura del Seguro
Las siguientes coberturas de seguro son otorgadas únicamente para los Reclamos presentados por primera vez en contra de un Asegurado, durante el Período de la Póliza y comunicados al Asegurador en la forma exigida por el presente contrato.
2.1 Cobertura de Responsabilidad por la Administración
(i) Individuos: El Asegurador pagará la Pérdida de cada Persona Asegurada debido a algún
Acto Corporativo, siempre que tal Pérdida no haya sido indemnizada por la Sociedad;
(ii) Directores de Entidad Externa: El Asegurador pagará la Pérdida de cada Director de Entidad Externa debido a algún Acto Corporativo, siempre que tal Pérdida no haya sido indemnizada por la Sociedad;
(iii) Reembolso a la Sociedad: en caso que la Sociedad pague la Pérdida de una Persona Asegurada debido a un Acto Corporativo de una Persona Asegurada, el Asegurador reembolsará a la Sociedad por dicha Pérdida, conforme a lo previsto en el presente contrato.
2.2 Cobertura de Protección Especial Excedente para Consejeros Independientes
El Asegurador pagará la Pérdida de cada Consejero Independiente, hasta el límite de exceso especial para Consejero Independiente establecido en la carátula de la póliza, debido a cualquier Acto Corporativo cuando hayan sido agotados:
(i) el límite de responsabilidad; y
(ii) todos los otros seguros que sean aplicables ya sean o no contratados específicamente como exceso sobre el Límite de Responsabilidad; y
(iii) todas las demás indemnizaciones por Xxxxxxx que pueda obtener algún Consejero Independiente.
siempre que tal Xxxxxxx no pueda ser indemnizada por la Sociedad debido a una prohibición legal o insolvencia declarada en forma pública o establecida legalmente.
3. Extensiones de Cobertura
Si así se especifica expresamente en la Carátula de la Póliza, las coberturas de este contrato de seguro pueden extenderse para cubrir:
3.1 Investigación
El Asegurador pagará los Costos de Investigación de cada Persona Asegurada que se deriven de una Investigación.
3.2 Evento Regulatorio Crítico
El Asegurador pagará los Costos de Respuesta a una Crisis Regulatoria de cada Persona Asegurada, que resulten de un Evento Regulatorio Critico, sujeto al sublímite especificado en la carátula de la póliza.
3.3 Extradición
El Asegurador pagará:
(i) los honorarios, costos y gastos incurridos por cualquier Persona Asegurada con respecto a un Procedimiento de Extradición;
(ii) Sujeto al sublímite de responsabilidad indicado en la carátula de la póliza, los honorarios, costos y gastos, incurridos por cualquier Persona Asegurada para:
a) Contratar un asesor legal o fiscal previamente aprobados por escrito por el Asegurador, directamente o en relación con Procedimientos de Extradición iniciados en su contra; o
b) Gastos de Relaciones Publicas debido a un Procedimiento de Extradición.
3.4 Bloqueo de Bienes y Privación de Libertad
En caso de un Procedimiento de Embargo de Bienes y Privación de la Libertad, por cualquier
Persona Asegurada, el Asegurador pagará:
(i) Los Costos de Fianza;
(ii) los honorarios, costos y gastos incurridos por cualquier Persona Asegurada; y
(iii) En caso de que en el Procedimiento de Embargo de Bienes y Privación de la Libertad exista una orden emitida por una Autoridad Gubernamental que imposibilite a la Persona Asegurada para usar o disponer de sus activos financieros (cuentas bancarias, fondos, inversiones, dinero), el Asegurador pagará los gastos siguientes, directamente al proveedor del servicio o acreedor:
a. Pagos de colegiatura de menores de edad, que dependan directamente de la Persona Asegurada;
b. Pagos mensuales de la hipoteca o renta mensual de la vivienda principal;
c. Pagos del servicio de energía eléctrica, servicio de agua potable, gas, teléfono e Internet de la vivienda principal; y
x. Xxxxxx de seguros de vida, accidentes personales y gastos médicos, contratados previamente al inicio del Procedimiento de Embargo de Bienes y Privación de la Libertad.
Lo anterior, siempre y cuando:
• Dichos importes sean exigibles a la Persona Asegurada durante el Procedimiento de Embargo de Bienes y Privación de la Libertad y
• El monto total a pagar por cada Persona Asegurada y conforme al Límite de Responsabilidad para esta extensión, no exceda el sub-limite establecido en la carátula de la póliza y
• Dichos pagos se realizarán a partir de los 30 días naturales siguientes a la notificación a la Persona Asegurada de la orden emitida por una Autoridad Gubernamental que la imposibilite para usar o disponer de sus activos financieros, y serán en exceso de cualquier asignación personal reconocida por la Autoridad Gubernamental y durante un periodo máximo de 12 meses.
3.5 Costo de Peritos
El Asegurador pagará los honorarios, costos y gastos de un perito, previamente aprobados por escrito por el Asegurador, en representación de una Persona Asegurada, para preparar o presentar un dictamen en relación con la defensa de un Reclamo cubierto.
3.6 Daño a la Reputación
El Asegurador pagará los Gastos de Relaciones Públicas de cada Persona Asegurada.
La responsabilidad total del Asegurador por esta extensión de cobertura, no excederá del sublimite de responsabilidad establecido en la carátula de la póliza.
3.7 Territorio Internacional
Salvo que las leyes o reglamentos del lugar donde se radique el Reclamo impidieran hacerlo, este seguro aplicará a cualquier Reclamo formulado en contra de algún Asegurado o a cualquier Pérdida por Crisis que ocurriera en cualquier parte del mundo.
Con respecto a Reclamos en contra de un Asegurado iniciados y proseguidos exclusivamente en un Territorio Internacional, el Asegurador aplicará a dichos Reclamos los términos y condiciones de cualquier Póliza Internacional que sea más favorable, para dicho Asegurado, que los términos y condiciones del presente contrato de seguro. Sin embargo, este párrafo sólo aplicará a los capítulos de Coberturas de Xxxxxx, y Definiciones, y a las disposiciones generales iguales de la Póliza Internacional.
3.8 Infracción de Prácticas Laborales
El Asegurador pagará la Pérdida por cualquier Reclamo por Infracción de Prácticas Laborales
presentado durante el Período de la Póliza en contra de alguna Persona Asegurada.
3.9 Crisis
El Asegurador pagará los Gastos para Manejo de Crisis de la Sociedad, sólo con respecto a Crisis ocurridas durante el Período de la Póliza o durante el Período de Descubrimiento (si fuese aplicable) y reportadas al Asegurador bajo los términos de este contrato y sujeto al sublimite de responsabilidad establecido en la Carátula de la Póliza.
Queda entendido que el pago de los Gastos para Manejo de Crisis no podrá interpretarse como una renuncia del Asegurador a sus derechos bajo la presente póliza o bajo cualquiera ley.
Esta extensión de cobertura aplicará independientemente si, en relación con la Crisis o derivada de la misma, se presenta un Reclamo en contra del Asegurado y, si se presentara un Reclamo, independientemente si los gastos son incurridos antes o después de la presentación de dicho Reclamo.
No se aplicará ningún Deducible a la presente extensión de cobertura y tampoco serán aplicables ninguna de las exclusiones del Capitulo 4.
3.10 Nuevas Subsidiarias
Si el Contratante obtiene durante el Período de la Póliza, ya sea directa o indirectamente a través de una o más de sus Subsidiarias:
(i) el control de la composición del Consejo de Administración; o
(ii) el control de mas de la mitad del poder de votación de los accionistas; o
(iii) más de la mitad del capital social,
de cualquier persona moral, entonces el término Subsidiaria se extenderán para cubrir a la nueva persona moral, a menos que al momento de la obtención de dicho control o tenencia, la nueva persona moral:
a) tenga activos consolidados superiores al porcentaje de los activos consolidados del
Contratante establecido en la Carátula de la Póliza o;
b) sea una entidad financiera, excepto cuando el Contratante fuera una entidad financiera o;
c) tenga sus Valores registrados en una bolsa o mercado de valores de EE.UU., sus territorios o posesiones.
d) Sea un vehículo de inversión
Si la entidad encuadra en alguna de las condiciones a) o b) anteriores, la misma será considerada como Subsidiaria bajo este contrato por un periodo de noventa (90) días naturales a partir de la fecha en que el Contratante haya obtenido el control de tal entidad, o hasta el final del Período de la Póliza, lo que ocurra primero. Durante este periodo de noventa (90) días naturales, el Contratante podrá solicitar la extensión de esta Póliza para tal entidad, siempre que el Contratante presente al Asegurador la información suficiente que le permita evaluar el potencial incremento en su exposición de riesgo. El Asegurador podrá cambiar los términos y condiciones de esta Póliza durante el Período de la Póliza e inclusive cobrar una prima adicional.
3.11 Período de Descubrimiento
Si este contrato no se renueva o no se reemplaza con algún otro que contenga coberturas similares, entonces la Contratante tendrá el derecho de optar para que aplique una de las siguientes alternativas:
(a) Período de Descubrimiento Automático:
por sesenta (60) días naturales, contados a partir de la terminación del último Período de la Póliza, con el Limite de Responsabilidad disponible a la terminación de dicho último Período de la Póliza.
(b) Período de Descubrimiento Opcional:
por el numero de meses establecidos en la Carátula de la Póliza, adicionales a los del Período de Descubrimiento automático, con el Límite de Responsabilidad disponible a la terminación del último Período de la Póliza, requiriéndose el pago de una prima adicional establecida en la Carátula de la Póliza. Para contratar el Período de Descubrimiento previsto en este inciso, el Contratante deberá solicitar por escrito su contratación, dentro de los siguientes 30 días naturales a partir de la fecha de vencimiento del Período de la Póliza y deberá cubrir el pago de la prima adicional dentro de los mismos 30 días naturales siguientes a partir de la terminación del Período de la Póliza. Una vez contratado el Período de Descubrimiento opcional, el mismo no podrá darse por terminado anticipadamente y la prima adicional no será reembolsable. Si el Contratante no opta expresamente por un periodo opcional o deja de pagar la prima adicional en el tiempo señalado, aplicará entonces el periodo automático.
Los límites establecidos en el inciso (a) formaran parte de los límites establecidos en el inciso (b), si el Contratante opta por la contratación del Período de Descubrimiento Opcional.
En caso de una Operación Significativa, el Contratante no tendrá el derecho de contratar el Período de Descubrimiento Opcional. Sin embargo, el Contratante podrá solicitar por escrito la contratación de un Período de Descubrimiento adicional al periodo establecido en el inciso (a), el cual deberá de ser solicitado dentro de los siguientes 30 días naturales a partir de la fecha en que sea efectiva la Operación Significativa. El Contratante proporcionará al Asegurador la información suficiente que le permita establecer los términos y condiciones del Período de Descubrimiento adicional, incluyendo la determinación de la prima correspondiente.
3.12 Período de Descubrimiento vitalicio para personas retiradas
El Asegurador otorgará un Período de Descubrimiento vitalicio para:
(i) Cualquier Persona Asegurada que presente su renuncia voluntariamente durante el Período de la Póliza, y;
(ii) Cualquier Persona Asegurada Jubilada,
excepto cuando las circunstancias descritas en (i) y (ii) se deriven de una Operación Significativa
y siempre que:
a) Este contrato de seguro no sea renovado o sustituido por otra cobertura similar o;
b) Este contrato de seguro sea renovado o sustituido por otro seguro con una cobertura similar, pero dicho contrato de renovación o sustitución no conceda para tales Personas Aseguradas un Período de Descubrimiento de mínimo 6 años.
3.13 Costos de Emergencia
En el supuesto de que no sea posible obtener el consentimiento previo por escrito del Asegurador antes de que los Costos de Defensa sean incurridos a causa de un Reclamo cubierto, el Asegurador otorgará aprobación retroactiva para los costos de emergencia hasta por el 10% del Límite de Responsabilidad.
En el supuesto en que no se acuerde la cantidad de los Costos de Defensa a ser anticipados, entonces dicha cantidad será fijada por el Asegurador, para que, de esta, se adelante hasta el porcentaje a que se refiere el párrafo anterior.
3.14 Lesiones Corporales y Daños Materiales
El Asegurador pagará los Costos de Defensa, de una Persona Asegurada, derivados de un Reclamo en su contra por lesiones corporales, enfermedad, fallecimiento o trastorno emocional o daño a, destrucción o deterioro de algún bien tangible o pérdida de uso del mismo.
La responsabilidad total del Asegurador, no excederá del sublimite de responsabilidad establecido en la carátula de la póliza.
3.15 Procedimiento por Corporate Manslaughter (Homicidio Corporativo Culposo)
El Asegurador pagará la Pérdida de una Persona Asegurada por un Procedimiento por Homicidio Corporativo Culposo.
4. Exclusiones
El Asegurador no será responsable de hacer pagos bajo ninguna cobertura o extensión en relación con:
4.1 Conducta
Cualquier Reclamo derivado de, o relacionado con, basado en, o atribuible a:
(i) un Acto Corporativo que pretenda la obtención de un beneficio o una ventaja a los que legalmente un Asegurado no tenga derecho;
(ii) la comisión intencional de, la omisión intencional de, o la participación intencional en (a) un acto ilegal; o (b) un delito;
La presente exclusión solo se aplicará en el supuesto de que alguna de las conductas anteriores, sea así calificada por sentencia definitiva de un tribunal judicial o arbitral, o admitidas por escrito por el Asegurado o por resolución escrita de una Autoridad Gubernamental.
Para los fines de determinar la aplicabilidad de esta exclusión, la conducta de alguna Persona Asegurada no serán imputados a otra Persona Asegurada.
4.2 Reclamos y circunstancias anteriores o preexistentes
Cualquier Reclamo, derivado de, o relacionado con, basado en, o atribuibles a:
(i) hechos o Actos Corporativos, contenidos o alegados en cualquier Reclamo reportado o en cualquier circunstancia notificada bajo cualquier contrato de seguro del cual este contrato sea una renovación, reemplazo o le suceda en el tiempo; o
(ii) algún litigio pendiente o anterior a la Fecha de Continuidad, o que alegue o se derive del mismo o esencialmente los mismos hechos alegados en un litigio pendiente o anterior a dicha Fecha de Continuidad.
Para efectos de la presente exclusión, el término "litigio" incluirá, pero sin estar limitado a ello, cualquier procedimiento civil, penal, administrativo o cualquier investigación oficial, arbitraje o sentencia judicial.
4.3 Lesiones corporales y daños materiales
Cualquier Reclamo por lesiones corporales, enfermedad, fallecimiento o trastorno emocional o daño a, destrucción o deterioro de algún bien tangible, o pérdida de uso del mismo.
La presente exclusión no se aplicará:
(i) a Reclamos por trastorno emocional amparados en la Extensión 3.8
Infracción de Prácticas Laborales; o
(ii) para los conceptos especificados en las extensiones 3.14 Lesiones Corporales y daños materiales y 3.15 Procedimiento por Corporate Manslaughter (Homicidio Corporativo Culposo),
en caso de haberse contratado dichas extensiones.
4.4 Daño Ambiental
Cualquier Reclamo derivado de, o atribuible a daños ambientales, ya sean reales, supuestos o amenazas; incluyendo pero sin limitarse a descargas, dispersión, emisión o escape de Contaminantes.
La presente exclusión no aplicará a:
(i) Cualquier Pérdida por cualquier Reclamo en contra de una Persona Asegurada derivado de un Procedimiento en Calidad de Accionista;
(ii) los Costos de Defensa de cualquier Persona Asegurada;
(iii)Cualquier Pérdida (diferente a Costos de Defensa y a las descritas en el numeral (i) arriba) que resulten de un Reclamo presentado en contra de una Persona Asegurada en su condición de Consejero o Directivo Relevante del Contratante; siempre que dicha Sociedad no pueda indemnizar a la Persona Asegurada debido a una prohibición legal o debido a su insolvencia.
Los incisos (ii) y (iii) arriba, estarán sujetos al sublimite de responsabilidad establecido en la Carátula de la Póliza;
4.5 Agentes fiduciarios
Cualquier Reclamo derivado de, basado en o atribuible a un acto u omisión de un Asegurado actuando como agente fiduciario, fideicomisario o administrador de un programa de jubilación o de fondo de pensiones o de ahorro para el retiro, o de un programa de participación en utilidades o beneficios de empleados de la Sociedad, incluyendo pero no limitándose a una violación real o supuesta de las responsabilidades u obligaciones impuestas por la ley de Ingresos para Empleados Retirados denominada "Employment Retirement Income Security Act 1974" y cualquier modificación a la misma o cualquiera ley similar promulgada en EE.UU.
4.6 Responsabilidad Profesional
Cualquier Reclamo derivado de, o relacionado con, basado en, o atribuible a cualquier falla, deficiencia u omisión en los servicios profesionales prestados por o en nombre de una Sociedad o Entidad Externa.
4.7 Sociedad / Persona Asegurada contra Persona Asegurada
Cualquier Reclamo EE.UU. en contra de cualquier Persona Asegurada
presentado por o en nombre de
(i) la Sociedad; o
(ii) una Entidad Externa en la cual dicha Persona Asegurada actué o haya actuado como Director de Entidad Externa; o
(iii) una Persona Asegurada de la Sociedad o de la Entidad Externa. La presente exclusión no se aplicará a:
1) Cualquier Reclamo EE.UU. en contra de cualquier Persona Asegurada:
a) presentado o promovido como Procedimiento en Calidad de Accionista
de la Sociedad o Entidad Externa y que no ha sido solicitado o iniciado
con la intervención voluntaria (a menos de que legalmente sea requerido), asistencia o participación activa de algún Consejero o Directivo Relevante o de alguna Sociedad o de algún Director de Entidad Externa, excepto cuando dicho Consejero, Directivo Relevante o Director de Entidad Externa esté involucrado en una denuncia de irregularidades ("wistleblowing)
b) por cualquier Infracción de Prácticas Laborales presentada, o sostenida por cualquier Persona Asegurada;
c) presentado o promovido por cualquier Persona Asegurada para contribuir a indemnizar una Perdida, si el Reclamo resulta directamente de otro Reclamo que estuviera cubierto por este contrato;
d) promovido por cualquier Persona Asegurada que haya sido (antes de presentar el Reclamo) Consejero, Directivo Relevante, o empleado de la Sociedad o de una Entidad Externa;
e) cuando dicho Reclamo sea presentado o promovido por un síndico, conciliador, agente fiduciario, liquidador o administrador en insolvencia de alguna Sociedad o Entidad Externa ya sea por su propio derecho o en ejercicio de un Procedimiento en Calidad de Accionista de la Sociedad o de la Entidad Externa;
2) Costos de Defensa de cualquier Persona Asegurada.
5. Reclamos
5.1 Avisos y Notificaciones
5.1.1 Aviso de Reclamo
Las coberturas bajo el presente contrato, solo se otorgan con respecto a Reclamos presentados por primera vez en contra de un Asegurado durante el Período de la Póliza o el Período de Descubrimiento, si fuese aplicable, siempre que dichos Reclamos hayan sido notificados por escrito al Asegurador tan pronto como sea posible, pero en ningún caso con posterioridad a 5 días naturales siguientes a que conozca del Reclamo, salvo en los casos fortuitos o de fuerza mayor, en donde el aviso deberá darse tan pronto como desaparezca el impedimento. La falta de aviso en el plazo mencionado anteriormente, facultará al Asegurador a reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.
5.1.2. Eventos que pudieran resultar en un Reclamo
Cualquier Asegurado puede comunicar al Asegurador, durante el Período de la Póliza, cualquier circunstancia en su conocimiento que pudiera resultar en un Reclamo. Dicha comunicación deberá incluir las razones por las cuales se anticipa un Reclamo, junto con todos los detalles, incluyendo las fechas, los actos y las personas involucradas.
5.1.3. Notificaciones
Todas las notificaciones relacionadas con Reclamos o cualquier evento del cual pudiera surgir un Reclamo deben ser efectuadas por escrito dirigido y entregado al Departamento de Siniestros, ubicado en Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, X.X. 03219, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, México, Distrito Federal.
Las comunicaciones del Asegurador se dirigirán al Contratante en el último domicilio que éste haya comunicado por escrito al Asegurador o, en su defecto, en el que aparezca en la Carátula de la Póliza.
5.2 Reclamos Relacionados/Reclamo Único
Cualquier Reclamo efectuado después de la terminación del Período de la Póliza o Período de Descubrimiento, si fuese aplicable, en el cual se alega o que sea basado en, atribuible a, o derivado de algún hecho alegado en un Acto Corporativo relacionado con:
(i) un Reclamo presentado por primera vez durante el Período de la Póliza o Período de Descubrimiento, si fuese aplicable; o
(ii) una circunstancia que pudiera resultar en un Reclamo,
que haya sido notificado al Asegurador en la forma establecida por este contrato, será aceptado por el Asegurador como presentado en la fecha en la cual (i) o (ii) arriba haya sido notificado al Asegurador.
Cualquier Reclamo o serie de Reclamos derivados de, basados en, o atribuible a, Actos Corporativos continuos, repetidos o relacionados, serán considerados como un único Reclamo.
5.3 Defensa y Transacción de Reclamos
Cada Asegurado deberá defender y oponerse a cualquier Reclamo presentado en su contra. El Asegurador tendrá derecho pero no la obligación de participar en dicha defensa y en la negociación de cualquier transacción que involucre o que pueda involucrar al Asegurador.
El Asegurador aceptará como necesaria la contratación de representación legal separada, en la medida que sea requerido por un conflicto de intereses entre Asegurados.
En caso que un Reclamo sea presentado contra una Persona Asegurada por la Sociedad, el Asegurador no tendrá deber ni obligación de comunicarse con alguna otra Persona Asegurada o con la Sociedad en relación con dicho Reclamo.
Los Asegurados deben tomar todas las medidas a su alcance para mitigar cualquier Pérdida y proporcionar toda la asistencia y cooperación requerida por el Asegurador.
5.4 Consentimiento
Un Reclamo cubierto sólo podrá ser objeto de transacción, cuando así lo permita la legislación aplicable.
El Asegurador puede negociar cualquier Reclamo con respecto a cualquier Asegurado siempre y cuando lo considere conveniente. Ningún reconocimiento de adeudo, transacción o cualquier otro acto jurídico de naturaleza semejante, hecho o concertado sin el consentimiento del Asegurador, le será oponible, incluyendo Costos de Defensa, en relación con dicho Reclamo o potencial Reclamo.
La confesión de la materialidad de un hecho no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
5.5 Pago de Costos de Defensa
El Asegurador pagará los Costos de Defensa cubiertos por el presente contrato después de la aplicación del Deducible, si en su caso fuese aplicable, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrega al Asegurador de las facturas suficientemente detalladas, que reúnan los requisitos fiscales aplicables.
El Contratante rembolsara al Asegurador cualquier pago realizado por el Asegurador que se determine que no es sujeto a cobertura bajo este contrato.
La Sociedad indemnizará y hará el adelanto de los Costos de Defensa de las Personas Aseguradas siempre que tal Pérdida no pueda ser indemnizada por la Sociedad debido a una prohibición legal o insolvencia declarada en forma pública o establecida legalmente.
5.6 Asignación
El Asegurador solo será responsable de la Pérdida, incluyendo los Costos de Defensa, que se derive de un Reclamo cubierto presentado en contra de una Persona Asegurada.
En el caso de un Reclamo cubierto, presentado conjuntamente contra una Sociedad y contra cualquier Persona Asegurada, se conviene que con respecto a:
(i) Costos de Defensa incurridos de forma conjunta para la defensa de la Sociedad y de la
Persona Asegurada;
(ii) alguna transacción conjunta celebrada por la Sociedad y la Persona Asegurada;
(iii) alguna sentencia contra cualquier Sociedad y cualquier Persona Asegurada estableciendo responsabilidad solidaria con relación a algún Reclamo;
dicha Sociedad, dicha Persona Asegurada y el Asegurador convienen en realizar sus mejores esfuerzos para establecer una asignación justa y adecuada de las cantidades entre dicha Sociedad, dicha Persona Asegurada y el Asegurador, tomando en consideración las exposiciones legales y financieras relativas y los beneficios relativos obtenidos por dicha Persona Asegurada y dicha Sociedad.
En el supuesto en que algún Reclamo involucre cuestiones cubiertas y personas no cubiertas u otras cuestiones no cubiertas bajo el presente contrato, la Sociedad, la Persona Asegurada y el Asegurador convienen en realizar sus mejores esfuerzos para establecer una asignación justa y adecuada de los Costos de Defensa, sentencias y /o transacciones, tomando en consideración las exposiciones legales y financieras relativas atribuibles a cuestiones cubiertas y personas o cuestiones no cubiertas bajo el presente contrato.
5.7 Orden de pagos de Pérdidas
En caso de Pérdida que surja de un Reclamo cubierto y para la cual se deba realizar un pago bajo este contrato de seguro, el Asegurador pagará las Pérdidas en el orden en el que éstas se presenten al Asegurador.
Si el Asegurador, según su criterio, determina que el Limite de Responsabilidad no es suficiente para cubrir dicha Perdida, el Asegurador deberá:
(i) primeramente, pagar la Pérdida que no pueda ser indemnizada por la Sociedad debido a una prohibición legal o insolvencia declarada en forma pública o establecida legalmente.
(ii) A continuación, y con respecto a cualquier saldo restante del Límite de Responsabilidad, el Asegurador podrá, a su opción, solicitar al Contratante que estipule por escrito el orden y los montos en los que se debe liquidar la Pérdida, o recibir el saldo en nombre de cualquier Asegurado que haya incurrido en dicha Pérdida.
Sujeto a la Sección 6.1 - Límite de Responsabilidad, el pago según este orden de cláusula de pagos exonerará por completo al Asegurador de sus obligaciones bajo la presente póliza.
5.8 Subrogación
En el evento de cualquier pago bajo la presente póliza, el Asegurador se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros.
El Asegurado proporcionará toda la asistencia necesaria y no hará nada para perjudicar dichos derechos. El Asegurador no ejercerá sus derechos de subrogación contra una Persona Asegurada en relación a un Reclamo, a menos que se pueda establecer que la Exclusión 3.1 - Conducta, es aplicable a ese Reclamo y a esa Persona Asegurada.
6. Límites y Deducibles
6.1 Límite de Responsabilidad
El Límite de Responsabilidad es el monto máximo de responsabilidad del Asegurador en el agregado para el Período de la Póliza, con respecto a la totalidad de las coberturas y extensiones de seguro contratadas, excepto para la cobertura 2.2. "Cobertura de Protección Especial Excedente para Consejeros Independientes" cuyo límite es un límite de exceso especial agregado separado para el Período de la Póliza con respecto a cada Consejero Independiente y es adicional a, y no forma parte del Límite de Responsabilidad.
El Asegurador no tendrá responsabilidad alguna en exceso de dichos límites cualquiera que sea el número de Asegurados o Reclamos presentados durante el Período de la Póliza o el Período de Descubrimiento, incluyendo cualquier Reclamo aceptado como presentado durante el Período de la Póliza de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 5.2 "Reclamos Relacionados/Reclamo Único" del contrato de seguro.
Cada sublímite de responsabilidad establecido en la Carátula de la Póliza es el máximo que el Asegurador pagará en el agregado para el Período de la Póliza bajo este contrato como Pérdida, con respecto a alguna cobertura o extensión a la cual se aplica.
Cualquier cantidad pagada por el Asegurador, incluyendo Costos de Defensa, disminuirá la responsabilidad del Asegurador por Pérdida bajo el Límite de Responsabilidad y, si correspondiere, el límite de exceso especial aplicable en cobertura 2.2. "Cobertura De Protección Especial Excedente Para Consejeros Independientes".
6.2 Deducible
(i) El Deducible no se aplicará a cualquier Pérdida que no pueda ser indemnizada por la Sociedad debido a una prohibición legal o insolvencia declarada en forma pública o establecida legalmente. Para cualquier otra Pérdida que no fuese una Pérdida que no pueda ser indemnizada por la Sociedad debido a una prohibición legal o insolvencia declarada en forma pública o establecida legalmente, el Asegurador solo será responsable de la parte de la Pérdida en exceso del Deducible.
El Deducible no forma parte del Limite de Responsabilidad, estará a cargo de la Sociedad y permanecerá sin ser objeto de cobertura.
El Deducible se aplicará una sola vez para toda Pérdida que se origine de un Reclamo o serie de Reclamos, basados en, atribuibles a, o derivados de Actos Corporativos continuos, repetidos o relacionados.
(ii) En caso que el Asegurador adelante el pago de una Pérdida para la cual se aplica un Deducible, el Contratante acuerda en rembolsar inmediatamente al Asegurador el importe del Deducible aplicable, una vez que el Asegurador haya notificado al Contratante de tal adelanto.
6.3 Concurrencia de Seguros u otras Indemnizaciones
El Asegurado tiene la obligación de dar aviso por escrito al Asegurador sobre otro seguro que una Persona Asegurada, una Compañía o una Entidad Externa contrate o tenga contratado cubriendo los mismos riesgos y el mismo interés, indicando además el nombre de la(s) compañía(s) aseguradora(s) y las sumas aseguradas.
Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso de que trata esta cláusula o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, el Asegurador quedará liberado de sus obligaciones, sin responsabilidad alguna.
Con respecto a Entidades Externas, el aseguramiento que proporciona el presente contrato de seguro es aplicable en exceso de:
(i) cualquier indemnización proporcionada por una Entidad Externa, y
(ii) cualquier otro seguro vigente y cobrable emitido para una Entidad Externa para el beneficio de sus Consejeros, Directivos Relevantes o Empleados.
7. Disposiciones Generales
7.1 Territorio de Cobertura
Siempre y cuando sea legalmente permitido, este contrato se aplicará en relación con cualquier Reclamo presentado en contra de una Asegurado en cualquier parte del mundo, con excepción de un Reclamo presentado en Afganistán, Cuba, República Democrática del Congo, Irán, Irak, Liberia, Sudan x Xxxxx.
7.2 No Rescisión
No obstante lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, las partes convienen en que, para el caso de Pérdidas que no puedan ser indemnizadas por la Sociedad debido a una prohibición legal o insolvencia declarada en forma pública o establecida legalmente, no aplicará lo dispuesto en el artículo 47 de la misma Ley.
Lo anterior no aplicará con respecto a cualquier declaración; divulgación fraudulenta; u omisión de divulgación fraudulenta de cualquier Asegurado, declarada mediante sentencia definitiva de un tribunal judicial o arbitral, o admitidas por el Asegurado o por resolución escrita de una Autoridad Gubernamental
7.3 Divisibilidad de la póliza
Esta póliza cubre a los Asegurados por sus propios intereses individuales.
Cualquier declaración hecha por o por cuenta de un Asegurado, el conocimiento o la información que éste posea, no podrán ser imputadas a cualquier otra Persona Asegurada para determinar si la cobertura es válida para tal otra Persona Asegurada.
7.4 Temporalidad
Las coberturas para cualquier Reclamo solo se aplicarán con respecto a Actos Corporativos cometidos mientras la Persona Asegurada, actúe en la misma capacidad de Persona Asegurada, por lo tanto de manera enunciativa pero no limitativa, las coberturas para los Consejeros, Directivos Relevantes o empleados de una Subsidiaria solo se aplicarán con respecto a Actos Corporativos cometidos mientras dicha persona moral, sea o haya sido, Subsidiaria del Contratante.
7.5 Oferta de Valores
Si durante el Período de la Póliza la Sociedad decide:
(i) hacer una oferta de sus Valores en los EE.UU., o
(ii) hacer una oferta de sus Valores en cualquier Bolsa de Valores fuera de los EE.UU.
entonces el Contratante deberá entregar al Asegurador cualquier declaración de registro o cualquier otro documento presentado ante la Comisión de Valores y Mercado de los Estados Unidos de Norteamérica (United States of America Securities and Exchange Commission - "SEC") o presentado ante la Comisión de Valores del país en el cual se lleva a cabo el registro según sea el caso y, en cuanto la información sea pública, para que el Asegurador pueda evaluar y determinar cualquier incremento de riesgo. Así mismo, el Asegurador a su discreción, ya sea durante el Período de la Póliza o a su renovación, podrá realizar cualquier modificación a los términos y condiciones del presente contrato y cobrar la prima adicional que refleje el incremento en el riesgo. La cobertura será otorgada para cualquier Asegurado bajo este contrato con respecto a dichos cambios siempre y cuando el Contratante haya pagado cualquier prima adicional requerida.
7.6 Cooperación
Para que el Asegurador proceda a pagar una Pérdida se requerirá que las Personas Aseguradas y la Sociedad, a su propio costo: (i) proporcionen al Asegurador detalles completos de una circunstancia de un Reclamo notificado, tan pronto como sea posible conjuntamente con todos los documentos pertinentes, y (ii) asista y coopere con el Asegurador en la investigación, defensa, transacción o apelación de un Reclamo o de una circunstancia notificada.
7.7 Servicios de Terceros
Los servicios de un tercero que puedan ser ofrecidos en relación con el presente contrato, son prestados a los Asegurados por un tercero, en forma directa, como sus clientes y sin la supervisión del Asegurador. En consecuencia, el Asegurador no puede otorgar ni otorgará ninguna garantía respecto a cualquiera de dichos servicios o cualquier falta de prestación de los mismos, por lo que el Asegurador no tendrá responsabilidad por los actos, errores u omisiones de cualquier tercero proveedor de estos servicios por daños y/o perjuicios derivados del uso o la incapacidad de utilizar dichos servicios.
7.8 Representación
El Contratante actuará en representación de todos los Asegurados en relación con cualquier asunto pertinente con el presente contrato.
7.9 Cesión
Este contrato o los derechos derivados o que se deriven de éste no podrán ser cedidos sin el consentimiento escrito del Asegurador.
7.10 Documentos que integran el Contrato de Seguro
La Carátula de la Póliza, las Condiciones Generales, los Endosos y la Solicitud, forman parte y constituyen prueba del contrato de seguro celebrado con el Asegurador.
7.11 Interpretación del Contrato de Seguro
Este contrato será interpretado y regido por las leyes aplicables en los Estados Unidos Mexicanos. Ninguna modificación a este contrato será efectiva a menos de ser por escrito a través de un endoso.
Las Condiciones Generales de este contrato de seguro, carátula de la póliza y cualquier endoso son un único contrato en el cual salvo que del contexto se desprenda lo contrario:
(i) los títulos tienen el carácter de descriptivos únicamente y no una ayuda para la interpretación;
(ii) el singular incluye el plural y viceversa;
(iii) el género masculino incluye el femenino y el neutro;
(iv) las referencias a cargos, funciones o títulos incluirán a sus equivalentes en cualquier jurisdicción en la cual un Reclamo es presentado;
(v) todas las referencias a una legislación específica incluyen sus reformas o modificaciones o legislación similar en cualquier jurisdicción en la cual un Reclamo se presente.
7.12 Pago de la Prima
El Asegurado pagará al Asegurador, por concepto de prima, el monto señalado en la carátula de la póliza. La prima vencerá en el momento de la celebración del presente contrato.
Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración no inferiores a un mes, aplicando la tasa de financiamiento pactada por las partes a la fecha de celebrado el contrato.
En caso de que el Asegurador pague la indemnización, deducirá de ésta el total de la prima pendiente o las fracciones de ésta no liquidadas del riesgo afectado hasta completar la prima correspondiente al periodo del seguro contratado.
Si no hubiese sido pagada la prima o la primera fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término de 30 días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. Las fracciones de prima diferentes a la primera, no gozarán de plazo xx xxxxxx previsto en este párrafo.
El depósito de la prima o fracción de ella fuera de los plazos estipulados anteriormente, no se considerará una aceptación incondicional de pago, por lo que, para que dicho depósito unilateral sea considerado como pago, estará sujeto a la condición de que el Asegurado declare por escrito al Asegurador que, durante el periodo que dejó de pagar en tiempo la prima, no ocurrió siniestro alguno y a que el Asegurador acepte dicho pago en forma expresa.
Cualquier pago al Asegurador, deberá ser hecho en el domicilio de éste, contra entrega del recibo correspondiente. Esta disposición no se entenderá novada en ningún caso, salvo en el supuesto siguiente:
El pago podrá efectuarse mediante cargo automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito. El estado de cuenta en donde aparezca dicho cargo hará prueba del pago. En caso de que dicho cargo no pueda realizarse por causas imputables al Asegurado, el seguro cesará sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx, si éste es aplicable, conforme a lo previsto en esta cláusula.
Por lo que se refiere a los pagos extemporáneos, entendidos como los pagos realizados fuera del periodo xx xxxxxx, éstos siempre deberán realizarse en el domicilio del Asegurador.
7.13 Competencia
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención, Consultas y Reclamaciones de la propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscité el hecho que le dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de la aseguradora a satisfacer las pretensiones del Usuario de no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien este proponga, se dejaron a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones.
En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
7.14 Prescripción
Todas las acciones que deriven de este contrato de seguro prescriben en dos años contados en los términos del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que le dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá, no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por las causas y en los términos a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
7.15 Terminación Anticipada del Contrato de Seguro
No obstante la vigencia del presente contrato señalada en la Carátula de la Póliza, las partes convienen en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de ellas, mediante notificación por escrito a la otra parte con cuando menos treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se deseé su terminación anticipada.
En caso de terminación anticipada, el Asegurador tendrá derecho a la prima que corresponda, según se indica en la tabla siguiente:
• Hasta tres meses, corresponde al Asegurador el 40% del total de la prima.
• Hasta cuatro meses, corresponde al Asegurador el 50% del total de la prima
• Hasta cinco meses, corresponde al Asegurador el 60% del total de la prima
• Hasta seis meses, corresponde al Asegurador el 70% del total de la prima
• Hasta siete meses, corresponde al Asegurador el 75% del total de la prima
• Hasta ocho meses, corresponde al Asegurador el 80% del total de la prima
• Hasta nueve meses, corresponde al Asegurador el 85% del total de la prima
• Hasta diez meses, corresponde al Asegurador el 90% del total de la prima
• Hasta once meses, corresponde al Asegurador el 95% del total de la prima
En caso de que el Asegurador requiera dar por terminado anticipadamente este contrato, deberá notificar por escrito al Asegurado, enviando un aviso por correo certificado con cuando menos treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha en que se deseé su terminación, debiendo además devolver la parte de la prima no devengada correspondiente en un plazo de treinta (30) días naturales conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
La negativa en la recepción de la notificación de la terminación, no será causa para que no corra el plazo anteriormente mencionado.
Los costos de adquisición no son reembolsables.
7.16 Xxxxxx, Dolo o Mala Fe
Con independencia de los supuestos que contempla la Ley Sobre el Contrato de Seguro, las obligaciones del Asegurador quedarán extinguidas con respecto al reclamo correspondiente:
• Si el Asegurado, con el fin de hacerla incurrir en el error, disimula o declara inexactamente hechos que liberarían al Asegurador de sus obligaciones o podrían limitarlas.
• Si, con igual propósito, no entrega en tiempo al Asegurador la documentación que deba o sea propicio entregar a ésta en los términos del presente contrato.
• Si hubiere una Pérdida o un en la Reclamo por dolo o mala fe del Asegurado, beneficiarios, causahabientes o apoderados.
7.17 Moneda
Todos los pagos que el Asegurado y el Asegurador deban realizar conforme a este contrato, se liquidarán en moneda nacional conforme a la ley monetaria vigente en los Estados Unidos Mexicanos, a la fecha de pago.
En el caso de que la póliza se contrate en moneda extranjera, se indemnizará conforme al tipo de cambio vigente publicado en el Diario Oficial de la Federación por el Banco de México en la fecha de pago.
7.18 Interés Moratorio
En caso de que el Asegurador, no obstante haber recibido los documentos e información que soporten plenamente el fundamento y procedencia de la reclamación que le haya sido presentada por el beneficiario legitimado al efecto, no cumpla con el pago de la suma asegurada asumida por este contrato al hacerse exigible legalmente, en términos de la legislación vigente aplicable, pagará al acreedor la indemnización por xxxx que corresponda en términos del artículo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
7.19 Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Contratante podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba el contrato.
Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones del contrato o de sus modificaciones.
7.20 Idioma
Cualquier traducción de este contrato es por cortesía, pero en todo caso, prevalecerá la versión en español.
7.21 Comisiones a los Agentes de Seguros
Durante el Periodo de Vigencia la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito al Asegurador que le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. El Asegurador proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
7.22 Modificaciones al contrato de seguro
Este contrato puede ser modificado por acuerdo entre las partes, mismo que se hará constar por escrito.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 31 de julio de 2012, con el número CNSF- S0012-0315-2012.