CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA
CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA
Entre el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
representado en este acto por el Director General Concesiones y Permisos dependiente de la Subsecretaria de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Dr. XXXXXX, (D.N.I. XXXXXX), en virtud de designación efectuada por el Decreto Nº XXXXXXX, con domicilio en la Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx 000, xxxx 0x, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx (en adelante el ¨GOBIERNO¨ o ¨GCBA¨), por una parte, y por la otra XXXXXXXX (CUIT N° XX-XXXXXXXXX-XX),con domicilio constituido en la calle XXXXXXXXXXXXXX, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada en este acto por el
XXXXXXXXXXX (DNI XXXXXXXX CUIT XXXXXXXXXX) en su carácter de
XXXXXXX, con facultades suficientes para representarla y celebrar este acto (en adelante el “CONCESIONARIO”), que en forma conjunta con el GCBA integran las “PARTES” del presente, de común acuerdo convienen en celebrar el presente CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA, de acuerdo a los siguientes antecedentes y sujeto a las cláusulas que se agregan a continuación de aquellos.
ANTECEDENTES
Mediante Ley N° 5.961 se autorizó al Poder Ejecutivo a otorgar en concesión de uso explotación a los espacios ubicados en el polígono identificado en su Plano Anexo I, Distrito U14 – “Distrito Joven – Costanera Norte”, por un plazo de hasta diez (10) años, estipulando que el procedimiento de contratación para el otorgamiento de las concesiones deberá ser la subasta y/o licitación pública acorde a lo establecido por Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347). Asimismo, autorizó al Poder Ejecutivo a la construcción en los espacios de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sujetos a concesión u otorgamiento de uso y explotación mediante el régimen de obra pública o concesión de obra pública, y de acuerdo a los lineamientos
generales contenidos en la mencionada Ley Nº 5.961. ------------------------------------------
Por las actuaciones que tramitan por Expediente Electrónico Nº XXXX-XXXXXXXX- GCABA-DGCOYP, tramita el procedimiento de licitación pública bajo el régimen de concesión de obra pública en los términos de La Ley N° 6.246 y su Decreto Reglamentario N° 60/21, para el diseño, construcción, mantenimiento, uso y explotación del Xxxxxxx Xx 0, xx xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, pertenecientes al Xxxxxx 0 -el que se encuentra comprendido entre Av. Intendente Xxxxxxxxx, línea de deslinde con el Parque de la Memoria, Pc 1, Mz 131, Sección 25, vereda norte de la Av. Costanera Xxxxxx Xxxxxxxx, deslinde con Mz 169, Sección 25, hasta prolongación virtual de la Av. Intendente Cantilo, según Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- del polígono del Distrito U14 “Distrito Joven – Costanera Norte” conforme plano obrante como Anexo I de la Ley Nº 5.961, por el término xx xxxx (10) años, de conformidad con el Pliego Único de Bases y Condiciones y el Pliego de Especificaciones Técnicas aprobados por Disposición Nº XXX/GCABA/DGCOYP/21, ambos con sus respectivos Anexos, adjudicado al CONCESIONARIO mediante Disposición Nº XXXX/GCABA/DGCOYP/XX. ---------------
CLÁUSULA PRIMERA (OBJETO): El objeto del presente CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA es el otorgamiento por parte del GCBA al CONCESIONARIO del diseño, construcción, mantenimiento, uso y explotación de carácter oneroso del Espacio N° 1 (en adelante, el “XXXXXXX”), xx xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, pertenecientes al Xxxxxx 0 -el que se encuentra comprendido entre Av. Intendente Xxxxxxxxx, línea de deslinde con el Parque de la Memoria, Pc 1, Mz 131, Sección 25, vereda norte de la Av. Costanera Xxxxxx Xxxxxxxx, deslinde con Mz 169, Sección 25, hasta prolongación virtual de la Av. Intendente Xxxxxxx, según Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- del polígono del Distrito U14 “Distrito Joven – Costanera Norte” conforme plano obrante como Anexo I de la Ley Nº 5.961.
------------CLÁUSULA SEGUNDA (GARANTÍAS): El CONCESIONARIO ha constituido
la garantía de cumplimiento de contrato, en observancia a lo establecido en el artículo 26 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones, mediante Póliza N° XXXX (RE-2021- XXXXXXXX-GCABA-DGCOYP). Por otra parte, en el presente acto se reintegra la garantía de mantenimiento de oferta constituida oportunamente por el CONCESIONARIO la cual ha sido acompañada mediante Registro Nº RE-2021- XXXXXXX-GCABA-DGCOYP, de lo cual constituye la presente suficiente recibo. ------
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CLÁUSULA TERCERA (NORMATIVA APLICABLE): El presente CONTRATO DE
CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA se rige en cuanto a su interpretación y a la ejecución por lo dispuesto en el artículo 47 xx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones. Son documentos integrantes del presente contrato:
a) el Pliego Único de Bases y Condiciones (PUBC), sus Anexos y Circulares.
b) el Pliego de Especificaciones Técnicas (PET) y sus Anexos.
c) los Planos Generales.
d) la Oferta.
e) la Adjudicación.
f) el presente Contrato.
Se consideran incorporados al CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA posteriormente y harán fe en caso de discrepancias los planos complementarios y de detalle que, en caso de corresponder durante la ejecución de la obra se entreguen al CONCESIONARIO.
El orden de prelación normativo al cual se deberá atender para la interpretación de todas las cuestiones relativas al CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA será el siguiente:
a) La Ley N° 5.961 y sus Anexos;
b) La Ley N° 6.246 y su Decreto Reglamentario N° 60/21;
c) El PUBC;
d) El PET;
e) Las Circulares, Planos, Planillas, Planos de Detalle;
f) La Oferta;
g) El CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA;
h) Principios Generales del Derecho.
CLÁUSULA CUARTA (DESTINO): El CONCESIONARIO destinará el ESPACIO en
forma exclusiva y excluyente para la explotación de los siguientes servicios: XXXXXXXXXXXXXXX el que deberá dar fiel cumplimiento a las especificaciones establecidas en la Ley N° 5.961 y en el PET. ------------------------------------------
Los servicios anteriormente descriptos que se brinden a los usuarios deberán ajustarse y realizarse conforme las normas legales y reglamentarias vigentes y aplicables durante el período del presente Contrato. Queda prohibido destinar el ESPACIO para la explotación de servicios que no se hayan especificado precedentemente. -----------------
El CONCESIONARIO podrá modificar los usos estipulados en la presente CLÁUSULA previa autorización expresa y escrita por parte de la Dirección General Concesiones y Permisos o la que en el futuro la reemplace, debiendo los mismos ser conformes a lo dispuesto en el Anexo B del PUBC.
CLÁUSULA QUINTA (PLAZO): El presente contrato de concesión tiene una vigencia
xx xxxx (10) años, contados a partir de la fecha del Acta de Inicio de Uso y Explotación del ESPACIO identificado en la CLÁUSULA PRIMERA, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 6° de la Ley N° 5.961 y el Artículo 9° del PUBC. ---------
El Acta de Inicio de Uso y Explotación del ESPACIO se efectuará una vez que la Dirección General Concesiones y Permisos verifique que el CONCESIONARIO se encuentra efectuando explotación comercial dentro del ESPACIO y/o bien si ha finalizado la totalidad de los trabajos y tareas incluidos en el Plan de Obra, y/o bien una vez vencido el plazo estipulado en el artículo 63 del PUBC, lo que ocurra primero.
El Concesionario podrá solicitar a la Dirección General el Inicio de Uso y Explotación Parcial del Espacio, la que se efectivizará a través del Acta de Inicio de Uso y Explotación Parcial. Para ello, el Concesionario deberá presentar ante la Dirección
General la correspondiente solicitud, junto a la documentación que lo habilite a dar inicio a la explotación comercial dentro del Espacio, de conformidad con lo estipulado en el artículo 76 del PUBC, quedando a criterio de la Dirección General su otorgamiento. En dicho supuesto, la Dirección General determinará el canon que deberá comenzar a abonar el Concesionario, en función del porcentaje de explotación parcial del Espacio.
CLÁUSULA SEXTA (CANON – FORMA DE PAGO): Conforme lo establecido en el
Artículo 50 del PUBC, y la oferta económica aceptada, el CONCESIONARIO abonará al GOBIERNO en concepto de canon locativo mensual inicial la suma de PESOS XXXXXXXXXXXX ($XXXXXX.-). El canon locativo mensual comenzará a abonarse desde la fecha la suscripción del Acta de Inicio de Explotación. Se deja constancia que el canon se devengará a los efectos de su redeterminación a partir de la fecha del CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA. --------------------------------------------
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Se deja constancia conforme lo dispuesto en el Artículo 51 del PUBC, que el canon será ajustado semestralmente en los meses de enero y julio desde la suscripción del Contrato de Concesión, conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IPCBA) en igual periodo, que exponga la Dirección General de Estadística y Censos del Ministerio de Hacienda y Finanzas del GCABA, u organismo que en el futuro lo reemplace. De suscribirse este en meses distintos a enero y julio, el canon se redeterminará en la proporción correspondiente al plazo transcurrido hasta dichos períodos. Asimismo, al quinto año contado a partir de la fecha del Acta de Uso y Explotación, se realizará una nueva tasación a fin de determinar el canon correspondiente, siempre y cuando la misma resulte igual o mayor a la redeterminación efectuada en el párrafo precedente, a criterio del GOBIERNO. ----En caso que la obra se haya ejecutado en un menor plazo al establecido en el artículo 63 y el concesionario comience a hacer uso y explotación del inmueble, la Autoridad de Aplicación podrá establecer el monto del canon locativo mensual a abonar por parte del concesionario hasta el vencimiento del plazo establecido en el artículo 63, siendo ello un incentivo para una rápida y eficiente
ejecución de obra. Todo ello, siempre que dichas obras se hallan culminado de acuerdo a las pautas y requisitos establecidos en los Pliegos y la Oferta oportunamente presentada.
El canon deberá ser abonado del primero (1) al diez (10) de cada mes adelantado o al día siguiente hábil, por medio de la Boleta única e inteligente (XXX) que será enviada vía correo electrónico o se podrá bajar de la página del GCABA, en la sección Portal de Trámites. El pago se podrá realizar a través de los siguientes canales: a) Canal online: ingresando al Portal de Trámites del GCABA xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX/XxxxxxxXxxxxx; o b) presencialmente en: 1) Banco de la Ciudad de Buenos Aires (Sucursales permitidas) con efectivo o cheque a la orden de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la cuenta N° 200129/2 “Cánones de Privatizaciones y Concesiones”; 2) Terminales automáticas de pago del GCABA; o 3) Sucursales Rapipago, Pago Fácil o BAPRO pagos (con acreditación en 48 hs). Dicho comprobante será el único elemento válido para abonar y acreditar el pago del canon.
La xxxx en el pago del canon se producirá en forma automática, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa. Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que por tal motivo se fijen de conformidad con lo estipulado en el PUBC, a los importes adeudados se le adicionarán los intereses resarcitorios o punitorios, según correspondan, previstos en el artículo 68 del Código Fiscal vigente o la norma que en futuro la reemplace,por todo el tiempo de la xxxx, y sin perjuicio que tal hecho facultará a la Dirección General Concesiones y Permisos a decretar la caducidad del presente CONTRATO como así también a ordenar la inmediata desocupación administrativa del ESPACIO.
CLÁUSULA SÉPTIMA (ACTA DE ENTREGA DEL ESPACIO): La entrega del
Espacio en cuestión se efectivizará mediante la suscripción del correspondiente Acta de Entrega del Espacio, en la fecha y hora oportunamente establecidas por la Dirección General. -
CLÁUSULA OCTAVA (PLAN DE OBRA-PLAZO DE EJECUCIÓN): EL
CONCESIONARIO deberá presentar dentro de los treinta (30) días de la suscripción del Contrato, el Concesionario deberá presentar el Proyecto Final y el Plan de Inversiones Definitivo ante la Dirección General de Interpretación Urbanística y ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro del GCBA, u organismos que en el futuro la/s reemplace/n a efectos de iniciar todos los trámites necesarios para la aprobación del Proyecto Final y correspondiente inicio de obra. El Concesionario deberá informar a la Dirección General de Concesiones y Permisos dentro del plazo de treinta (30) días los expedientes por los cuales tramitan dichas presentaciones. ----
En caso que el Proyecto Final requiera aprobación previa por parte de la Agencia de Protección Ambiental (APRA), el CONCESIONARIO deberá presentar dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la suscripción del presente, la propuesta edilicia ofertada junto con la solicitud de aprobación presentada ante APRA. --------
El CONCESIONARIO se compromete a dar cumplimiento con el Plan de Obra de acuerdo a lo estipulado en el PUBC, en el PET y en la Oferta por él presentada dentro del será de veinticuatro (24) meses, plazo que se computará a partir de la firma del Contrato o, en caso de no realizarse en el mismo acto, desde la entrega del espacio, conforme lo dispuesto en el Artículo 63 del PUBC y bajo apercibiendo de dar lugar a la aplicación del Régimen de Penalidades del Capítulo XI del PUBC, siendo el CONCESIONARIO responsable por los daños y perjuicios que ocasione al GOBIERNO.
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La supervisión técnica de los trabajos, así como el seguimiento, inspección y control en la ejecución del Plan de Trabajos y Curva de Inversión definitivos, como del Proyecto Ejecutivo, estará a cargo del profesional que a tal efecto designe la Dirección General Concesiones y Permisos o el organismo al que la Dirección General Concesiones y Permisos le requiera dicha designación. -----------------------------
El CONCESIONARIO no podrá dar comienzo a ningún tipo de obras y/o trabajos en el ESPACIO hasta tanto no haya suscrito con la Dirección General Concesiones y Permisos el Acta que deja constancia del Inicio de Actividad, conforme lo estipulado en el artículo 63 del PUBC.
A los efectos de la determinación de la xxxx la cual será automática, y la aplicación del Régimen de Penalidades, se considerarán como plazos parciales y/o totales las fechas determinadas en el Proyecto Final aprobado por el GCBA. ---------------------------
La inspección de obra – que estará a cargo de los agentes que designe la Subsecretaría de Obras dependiente de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, de la Jefatura de Gabinete de Ministros del GCBA- a requerimiento de la Dirección General Concesiones y Permisos, controlará que las obras se ejecuten de conformidad con la normativa vigente, la documentación licitatoria, planos y documentación técnica que integra el presente CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA, hasta la Recepción Definitiva de Obra. ---------------------------------------
El CONCESIONARIO no podrá realizar ningún tipo de modificación en el ESPACIO concesionado, más allá de las que formen parte del presente CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA, y el Proyecto Final aprobado por el GCBA, sin la previa y expresa autorización del GCBA.
CLÁUSULA NOVENA (CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA– HABILITACIONES -
REGISTROS): El CONCESIONARIO es el único responsable del estricto cumplimiento de todas las normas locales y nacionales, incluyendo, pero no limitado tanto a lo referente a las superficies concesionadas – el ESPACIO-, a las actividades que se realicen en el mismo de conformidad con el presente CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA, como en lo referente al personal y terceros que contrate para la ejecución del mismo.
La tramitación y obtención de la aprobación de las obras y mejoras, el registro de planos, conformidad de uso, como cualquier otro permiso y/o habilitación referida a
las mismas, como también la habilitación comercial para el desarrollo de las actividades estipuladas en la CLÁUSULA CUARTA y/o cualquier otra autorización para el funcionamiento del ESPACIO, se deberá realizar en forma previa al inicio de aquellas, a cargo y costo exclusivo del CONCESIONARIO, incluyendo el pago de los cargos, tasas y derechos que ello conlleve.
Una vez finalizado el Proyecto Ejecutivo, el CONCESIONARIO deberá presentar ante las autoridades del GCBA competentes al efecto, la documentación estipulada en el artículo 76 del PUBC.
La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el párrafo anterior, dará lugar a declarar la caducidad del presente CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA y a ordenar la desocupación administrativa del ESPACIO. ----------------------
CLÁUSULA DÉCIMA (OBJETO TERRITORIAL): El CONCESIONARIO deberá
obtener el objeto territorial del ESPACIO sujeto a concesión, dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) meses, conforme lo estipulado en el artículo 63 del PUBC y en forma previa al inicio de la explotación comercial, bajo apercibimiento de rescisión del presente CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA, por incumplimiento del CONCESIONARIO, conforme lo dispuesto en los Artículos 52 II. a), 63 y 72.1 i) del PUBC. El CONCESIONARIO deberá presentar la mensura del ESPACIO ante la Dirección General Concesiones y Permisos, con el objeto de que la misma sea derivada a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro del GCBA a fin que se le asigne un Objeto Territorial al ESPACIO sujeto a concesión. ---------------------------
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA (ESPACIOS COMUNES): Se encuentra a cargo y
costo del CONCESIONARIO el adecuado mantenimiento de la infraestructura edilicia, instalaciones y equipos, de manera tal de que se reduzca al mínimo la paralización de los mismos por roturas, desperfectos, etc. Todos los trabajos serán ejecutados de acuerdo a las reglas del buen arte y presentarán una vez terminados un aspecto prolijo y mecánicamente resistente. Asimismo, el CONCESIONARIO deberá mantener la vegetación prolija y en condiciones apropiadas los sectores verdes y áreas
exteriores propias del ESPACIO concesionado. En caso de plantas, árboles y/o canteros, se deberán conservar bien podados y mantenidos adecuadamente. En ningún caso podrán existir canteros o espacios con tierra carentes de plantas o césped.
CLÁUSULA DÉCIMASEGUNDA (IMPACTO AMBIENTAL – RESIDUOS –
CONTAMINACIÓN ACÚSTICA): El CONCESIONARIO deberá dar cumplimiento con lo dispuesto por la Ley N° 123 (texto consolidado por Ley N° 6.347), sus modificatorias, su Decreto Reglamentario, la Ley N° 3.263 y demás normativa de presupuestos mínimos de protección ambiental. Asimismo, el CONCESIONARIO deberá evaluar técnicamente y a su costo el impacto ambiental que pudiera/n producir la/s actividades del Proyecto y/o el Plan de Obra/Proyecto Final a desarrollar, de conformidad con lo estipulado en el artículo 76 del PUBC. -------------------------------------
EL CONCESIONARIO deberá dar cumplimiento con las obligaciones establecidas por las normas de aplicación en la materia de gestión de los residuos, en particular a las referentes a su eventual categorización dentro de los "Generadores Especiales de residuos sólidos” del artículo 13 y subsiguientes de la Ley N° 1.854 (textos consolidados por Ley N° 6.347), sus Decretos Reglamentarios y toda aquella normativa que se dicte al efecto y de acuerdo a lo que establezca la Autoridad de aplicación en la materia.-----
El CONCESIONARIO deberá dar cumplimiento con lo dispuesto por la Ley N° 1.540 (texto consolidados por Ley N° 6.347) sobre control de contaminación acústica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y presentar el Informe de Evaluación de Impacto Acústico (IEIA) en caso de corresponder, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del PUBC.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA (SEGURIDAD - ILUMINACIÓN - WIFI): EL
CONCESIONARIO deberá instalar un sistema de vigilancia con cámaras de seguridad, que alcance los sectores interiores cubiertos, las áreas de expansión semi cubiertas, los jardines y sectores exteriores dentro del ESPACIO concesionado, los
estacionamientos y la totalidad del perímetro exterior, conforme las previsiones establecidas en el artículo 52 i) del PUBC. –-------------------------------------------------------
Se encuentra asimismo a cargo del CONCESIONARIO la iluminación de la totalidad
de los sectores comprendidos por el ESPACIO tanto cubiertos, descubiertos, áreas de acceso y fachadas exteriores. Los niveles de iluminación de los distintos sectores deberán cumplir los índices lumínicos determinados en las reglamentaciones vigentes.
El CONCESIONARIO deberá asimismo prestar el servicio gratuito de Internet
inalámbrico (WI-FI). El alcance del servicio deberá cubrir la totalidad del espacio concesionado, todo ello conforme las previsiones establecidas en el artículo 52 j) del PUBC.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA (RELACIÓN LABORAL – EXENCIÓN DE
RESPONSABILIDAD): El GCBA, en su mero carácter de titular del dominio, no mantiene relación laboral alguna con el personal que emplee el CONCESIONARIO para su actividad en el marco del presente, en tanto el destino del Inmueble objeto de la concesión, según se estipula en la CLÁUSULA QUINTA, no constituye su actividad normal y específica; es por ello que, en caso de invocación de la solidaridad prevista por el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, el CONCESIONARIO deberá mantener indemne al GCBA por dicha causa y asumir todos los gastos que pudiera ocasionarle cualquier conflicto entre el personal que emplee. En suma, el GCBA no asumirá responsabilidad alguna ante cualquier conflicto o litigio que eventualmente se generase por cuestiones de índole laboral entre el CONCESIONARIO y el personal que éste ocupare a los fines de cumplir con el presente CONTRATO DE CONCESIÓNDE OBRA PÚBLICA y que, en consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones o normas establecidas para el orden laboral o del cumplimientos de convenios colectivos de trabajo en vigencia, ante los cuales el CONCESIONARIO debe garantizar la indemnidad del GCBA. Igual deber de indemnidad se hace extensivo a las obligaciones previsionales impositivas que recaigan sobre el CONCESIONARIO. -------
Asimismo, el CONCESIONARIO debe satisfacer en todos los casos el pago de sueldos, aportes, indemnizaciones por despido, accidentes y demás créditos y obligaciones que establezcan las normas laborales vigentes. Respecto de ello, la Dirección General Concesiones y Permisos podrá solicitar al CONCESIONARIO en cualquier oportunidad las constancias y documentación necesaria que acredite la observancia de las normas aplicables en materia laboral. --------------------------------------
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA (TRIBUTOS Y SERVICIOS): El CONCESIONARIO
toma a su exclusivo cargo, cuenta y costo, de conformidad con lo dispuesto en el PUBC y el PET, todas las obras e instalaciones y todo trabajo que conlleve la tramitación de la conexión para provisión e instalación de un medidor de uso exclusivo para la prestación de los servicios públicos, y de todo otro servicio que se requiera en el marco del uso y explotación del ESPACIO concesionado. Asimismo, el CONCESIONARIO asume el pago de la totalidad de los servicios aludidos durante todo el plazo de vigencia de la Concesión, debiendo acreditar su pago como mínimo, de manera trimestral ante la Dirección General Concesiones y Permisos. Las instalaciones que realice para la provisión de los servicios públicos deben contar con la aprobación de los organismos y entes que regulan cada uno de ellos. ------------------
Al momento de la finalización de la concesión el CONCESIONARIO se compromete a traspasar la titularidad de los citados servicios, instalaciones y medidores a nombre del GCBA o quien éste designe.
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El CONCESIONARIO deberá proceder a requerir a la valuación del ESPACIO concesionado ante la Administración General de Ingresos Públicos (AGIP) para determinar el monto del tributo resultante a abonar por parte de aquel, en el caso de corresponder, respecto del impuesto inmobiliario, y la tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros (artículos 281 concordantes y subsiguientes del Código Fiscal vigente según texto ordenado por Decreto N° 207/20).
Asimismo, el CONCESIONARIO deberá acreditar como mínimo en forma trimestral ante la Dirección General Concesiones y Permisos el pago de los impuestos, tasas y contribuciones que graven el ESPACIO y las actividades que se desarrollen en los mismos.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA (RESCISIÓN ANTICIPADA POR PARTE DEL
CONCESIONARIO): El CONCESIONARIO podrá, transcurridos cinco (5) años contados a partir de la suscripción del Acta de inicio de uso y explotación, solicitar la rescisión anticipada del CONTRATO DE CONCESIÓN, mediante notificación fehaciente al GOBIERNO cursada con una antelación de sesenta (60) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.2 a) del PUBC. Es condición para ello que el CONCESIONARIO se encuentre al día con todas las obligaciones emergentes del presente CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA y de las derivadas de su calidad de CONCESIONARIO, de acuerdo a las normas que rigen la presente concesión. El GOBIERNO ponderará la petición y expondrá su resolución respecto de aquella en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la notificación fehaciente del CONCESIONARIO. Ello sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que pudieran corresponder, en virtud de lo prescripto en el Capítulo XI del PUBC. -----------
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA (CADUCIDAD - ABANDONO): La falta de
cumplimiento de las obligaciones previstas en el CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA, así como en los documentos que forman parte de éste, de conformidad con la CLÁUSULA TERCERA, dará lugar a declarar la caducidad del CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA y a ordenar en consecuencia, la desocupación administrativa del ESPACIO objeto del presente. Asimismo, para el caso de verificarse el abandono del ESPACIO, el GOBIERNO intimará al CONCESIONARIO a efectos de que éste manifieste su voluntad de continuar o no en la tenencia del ESPACIO. En caso de silencio del CONCESIONARIO transcurrido el plazo que se le otorgue para que se expida respecto de su voluntad, se considerará extinguido el derecho otorgado a su favor por este CONTRATO DE CONCESIÓN. En consecuencia, previa constatación efectuada por escribano público designado al
efecto, se procederá a tomar posesión del ESPACIO a los fines de ejercer su custodia para evitar su posible intrusión. Luego, se remitirá a depósitos del GOBIERNO los bienes y enseres que se encontraren dentro y se labrará la correspondiente Acta Notarial que incluya el inventario que detalle el estado y conservación de los bienes y enseres a efectos de su restitución a su propietario. En dicho supuesto se le reclamará al CONCESIONARIO por los gastos, daños o cualquier otro costo que por todo concepto ello le ocasione al GOBIERNO como así también la ejecución de las garantías constituidas por aquel. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA (REVOCACIÓN):
Sin perjuicio del plazo establecido en la CLÁUSULA SEXTA, el GOBIERNO podrá de modo anticipado, disponer la revocación de la presente concesión por causas de interés público no imputables al Concesionario, conforme lo estipulado en el artículo
72.2 del PUBC. En tal caso, el CONCESIONARIO tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos que probare fehacientemente haber incurrido con motivo del presente CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA. No se hará lugar a reclamación alguna por lucro cesante y/o por intereses de capitales requeridos para la financiación. La voluntad de revocación le será comunicada al CONCESIONARIO de modo fehaciente y se establecerá el plazo en el que deberá proceder a la desocupación y entrega del ESPACIO. Para el caso que el CONCESIONARIO no hubiese hecho entrega del ESPACIO e instalaciones dentro del plazo estipulado y en la forma establecida, el GOBIERNO procederá a su inmediata desocupación administrativa, sin perjuicio de la aplicación de la multa estipulada en la CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA del presente.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA (RESTITUCIÓN): El CONCESIONARIO se obliga a
restituir al GOBIERNO el ESPACIO objeto del presente CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA, al momento de la conclusión del plazo fijado en la CLÁUSULA QUINTA, o ante los supuestos de rescisión o revocación. ---------------------
Extinguida la concesión por vencimiento del plazo contractual, declarada la caducidad de la concesión, o si se verificaran cualquiera de las causales tipificadas por el
régimen de penalidades previsto en el Capítulo XI del PUBC, el CONCESIONARIO deberá hacer inmediata entrega al GOBIERNO del ESPACIO concesionado, dentro de los sesenta (60) días corridos, libre de ocupantes, subconcesionarios y/o sublocatarios, salvo expresa disposición en contrario del GOBIERNO, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de proceder a su desocupación administrativa.
Todas las instalaciones fijas, las construcciones, plantaciones y todas las obras realizadas, las mejoras edilicias y tecnológicas, así como todos los elementos necesarios para el debido aprovechamiento del ESPACIO conforme su finalidad vigente, quedarán en plena propiedad del GOBIERNO, sin generar derecho de compensación alguna. Dentro de dichas instalaciones se incluye todo elemento que constituya una parte insustituible y necesaria para la continuidad de la prestación del servicio y cuya remoción atente contra el buen funcionamiento de las actividades organizadas durante la concesión.
Sin perjuicio de ello, el CONCESIONARIO abonará una multa, en concepto de cláusula penal, equivalente al tres por ciento (3%) de dos veces el importe del canon mensual actualizado por cada día de demora y hasta la efectiva y cierta entrega del ESPACIO concesionado. En el caso de extinguirse la concesión en forma previa a que se comience a devengar el canon, se tomará el valor del canon inicial que debería haber abonado el CONCESIONARIO. Asimismo, el CONCESIONARIO será responsable por los daños y perjuicios adicionales que ocasione al GOBIERNO la no entrega del ESPACIO en el plazo y forma establecidos. ----------------------------------------
CLÁUSULA VIGÉSIMA (SEGUROS): El CONCESIONARIO deberá dar cumplimiento con lo estipulado en el Capítulo X y el Anexo C del PUBC. El CONCESIONARIO deberá contratar por su cuenta y cargo los seguros que aquí se establecen, y endosarlos a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con referencia a la presente Licitación Pública. Todos los seguros serán contratados a entera satisfacción de la Dirección General Concesiones y Permisos, por el término
de un (1) año con renovación automática y cláusula de ajuste de conformidad con los índices que determine la Superintendencia de Seguros de la Nación u organismo que en el futuro lo reemplace, en una empresa aseguradora autorizada por la misma con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los cuales el GOBIERNO será coasegurado, y los plazos de vigencia de los mismos serán hasta el momento del efectivo reintegro del ESPACIO. La documentación relacionada con los seguros establecidos deberá ser presentada en la Dirección General Concesiones y Permisos dentro de los diez (10) días de suscrito el presente CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA. Caso contrario, se dejará sin efecto la concesión de obra pública, uso y explotación otorgada, con pérdida de las garantías constituidas. ---------------------
En caso de producirse los siniestros, se transferirán a la orden del GOBIERNO, sin limitación alguna, todos los derechos de indemnización emergentes del seguro, lo que así deberá hacerse constar expresamente en la póliza respectiva. --------------------------
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La documentación relacionada con la renovación o reajuste de los seguros, como así los pagos en cuotas de las primas respectivas, deberán ser acreditadas ante la Dirección General Concesiones y Permisos, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la concesión, con pérdida de las garantías constituidas. ---------------------
En caso de que el monto contratado no alcance a cubrir los daños que pudieran originarse en ocasión de producirse los siniestros cubiertos, correrán por cuenta del CONCESIONARIO las diferencias del monto resultante. ----------------------------------------
a) Generalidades: El CONCESIONARIO deberá contratar los seguros que se
detallan en el presente artículo y acreditar la constitución de los mismos y su vigencia durante todo el período contractual, mediante la presentación de copias de sus respectivas pólizas y comprobantes de pago del premio. Asimismo, es de señalar que deberán acreditarse las coberturas, como mínimo una vez por año o cada vez que modifique y/o cambie de compañía aseguradora, siempre con previa autorización del GCBA, o cada vez que el GCBA lo solicite, se presentarán copias de las pólizas y de sus comprobantes de pago del premio. La contratación de los seguros que aquí se
refiere es independiente de aquellos otros que le sean legalmente exigibles al CONCESIONARIO por su actividad a fin de brindar cobertura a los posibles daños que afecten a terceros, como consecuencia de otras cuestiones atinentes a su actividad. El CONCESIONARIO deberá mantener actualizadas todas las pólizas de los seguros exigidos con antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas, que deberán tener vigencia hasta la efectiva finalización de todas las obligaciones contractuales, incluidas las posibles prórrogas. Si durante la prestación de la ejecución contractual se produjera el vencimiento de las pólizas, el Concesionario estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la finalización efectiva de la relación contractual, con una antelación no menor de cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas. La no actualización de las pólizas dará lugar a las penalidades y/o sanciones que por ello correspondan, de acuerdo a las convenciones contractuales. El CONCESIONARIO será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la inobservancia de los seguros exigidos en el PUBC y el presente, en las formas y con la vigencia estipulada, quedando el GCBA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjera en este caso. Queda entendido que, sin perjuicio de su responsabilidad general por los siniestros que pudieran ocurrir durante los trabajos contratados, el CONCESIONARIO asume el importe de las franquicias obligatorias impuestas por las compañías aseguradoras. Quedará a criterio del GCBA conforme los trabajos a efectuar y las obligaciones objeto de la presente contratación la inclusión/incorporación/exclusión de cláusulas de cobertura, medida de la prestación y modificación de sumas aseguradas, durante la vigencia de las pólizas contratadas por el CONCESIONARIO.
b) De las compañías aseguradoras: Las coberturas de seguros deberán ser
contratados en una empresa aseguradora habilitada por la Superintendencia de Seguros de la Nación con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que al menos cuente con un Patrimonio Neto superior a los Pesos Quinientos Millones ($ 500.000.000), de acuerdo al último balance anual presentado ante la citada Superintendencia y publicado por la misma. Deberá acreditar también una calificación
establecida por una calificadora de Riesgo autorizada a operar en la República Argentina. Lo dicho anteriormente y enumerado no será requerido en los supuestos de coberturas xxx xxxx Riesgos del Trabajo, Daño Ambiental de Incidencia Colectiva y/ó Caución (Garantías del Capítulo III del PUBC). -----------------------------------------------
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c) De los seguros en particular – Obra de adecuación del Espacio: Las coberturas que el Concesionario ha de contratar aun cuando disponga de otros, son los que se detallan a continuación:
1) Laborales: Los exigidos por las leyes laborales vigentes para proteger al personal en relación de dependencia, mediante seguro suscripto con una Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART) autorizada para brindar ese tipo de cobertura, incluyendo específicamente las contingencias derivadas de los accidentes de trabajo, de muerte, invalidez total o parcial.
Seguro de Riesgos del Trabajo: En el supuesto de la cobertura de riesgos de trabajo, para trabajadores en relación de dependencia: Se deberá acompañar junto con la póliza, certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales se detalle el siguiente texto:¨Por la presente, la A.R.T, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición o de regreso contra el Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, sus funcionarios y/ó empleados, sea con fundamento en el art. 39 ap. 5 de la Ley 24.557 y modificatorias, o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar al personal dependiente o ex dependiente del CONCESIONARIO, amparados por la cobertura del contrato de afiliación N° XXXX, por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, ocurridos o contraídas por el hecho o en ocasión de trabajo.¨---------------
2) Seguro de Accidentes Personales (en caso de corresponder): En el supuesto de la cobertura de Seguro de Accidentes Personales, para quienes prestan servicios bajo las distintas modalidades de contratación y no revistan relación de dependencia: Se deberá acompañar junto con la póliza, certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales se detalle el siguiente texto:¨Por la presente, la
“Aseguradora”, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición o de regreso contra el Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, sus funcionarios y/ ó empleados, con motivo delas prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar a los prestadores de servicios que haya contratado el CONCESIONARIO, amparados por la póliza N° XXXX y por accidentes ocurridos por el hecho o en ocasión de trabajo.¨--------------------
Las condiciones de cobertura mínimas serán las siguientes:
Seguro de Accidentes Personales:
La aseguradora se obligará a indemnizar a los asegurados, ante el fallecimiento accidental e invalidez total y/o parcial permanente derivados de accidentes acaecidos, como así también en concepto de las erogaciones en que se incurran por asistencia médica y/o farmacéutica según topes indemnizatorios determinados en póliza.----------
Alcance de las coberturas: Jornada de servicio incluyendo cobertura initinere.-----------
Sumas a Asegurar (Monto Mínimo):
Muerte: Pesos Un millón quinientos mil ($ 1.500.000).-------------------------------------------
Invalidez Total y/o parcial por accidente: Pesos Un millón quinientos mil ($ 1.500.000).-
Asistencia Médico Farmacéutica (AMF): Pesos Sesenta mil ($ 60.000).--------------------
3) Seguro de Todo Riesgo Construcción: El CONCESIONARIO deberá contratar una cobertura de seguros que ampare los riesgos inherentes a la obra asegurando toda pérdida o daño a los bienes asegurados por cualquier causa. En tal sentido, se detallan de manera enunciativa y no taxativa los riesgos a incluirse dentro de la cobertura:
1) Incendio, rayo y explosión.
2) Terremoto, maremoto, temblor o erupción volcánica.
3) Ciclón, huracán, tempestad, granizo, inundación, enfangamiento, derrumbes, hundimiento o deslizamiento del terreno, etc.
4) Caída de aviones o partes de ellos.
5) Robo.
6) Derrumbes, caídas de objetos, fracturas, fisuras, roturas, desmoronamiento de la obra y/o equipos y otros daños análogos, típicos de la construcción.
7) Huelga.
8) Período de mantenimiento.
9) Campamento y construcciones temporarias.
10) Remoción de escombros.
11) Error de diseño/falla de materiales.
12) Gastos adicionales por horas extras y de aceleración.
13) Responsabilidad Civil: con el objeto de amparar todos los daños que se ocasionen a personas o cosas de terceros y/o del GCBA, como consecuencia, directa o indirecta de la prestación del objeto de la presente Licitación Pública, por un monto mínimo de suma asegurada de pesos diez millones ($10.000.000).----------------------------------------
La cobertura incluirá los daños que se ocasionen por el uso y desplazamiento de los automotores o maquinarias y equipos viales afectados a los servicios contratados y/o los que provoquen o involucren a la carga transportada, así como aquellos que sean ocasionados por el personal a su cargo y/o subcontratado. También estarán cubiertos por estas pólizas los eventos producidos como consecuencia de cualquier accidente que se produzca como consecuencia directa o indirecta de los trabajos en ejecución.-- De corresponder, formarán parte de esta cobertura los eventuales accidentes que se produzcan a consecuencia de conexiones eléctricas provisorias o definitivas defectuosas, zanjas abiertas (con o sin protección), solados (pavimentos y/o Veredas) deteriorados o sin reparar como consecuencia del desarrollo de la prestación contratada, entendiéndose comprendidos aquellas situaciones conexas como zanjas, pozos abiertos, etc. Estarán incluidos dentro de la cobertura los accidentes ocasionados en restos de viejas instalaciones que con motivo de la prestación contratada puedan existir y deban ser removidos y retirados por el CONCESINARIO. En virtud de la diversidad de riesgos y los distintos escenarios de perdida que permite incluir la presente cobertura, quedará a criterio del GCBA conforme los trabajos a efectuar objeto de la presente contratación la inclusión/incorporación/exclusión de
cláusulas de cobertura, medida de la prestación y modificación de sumas aseguradas, durante la vigencia de las pólizas contratadas por el adjudicatario.---------------------------
En caso de que el monto de la póliza no alcanzare a cubrir los daños provocados, la
diferencia resultante es asumida por el contratista.------------------------------------------------
Las pólizas deberán contener:
- Un endoso sin restricción de ninguna especie o naturaleza a favor del Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires.
- Una clausula por medio de la cual la adjudicataria se compromete a comunicar fehacientemente al Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx con treinta
(30) días de anticipación de cualquier cambio en las condiciones de la póliza, o de la
cancelación y/o vencimiento de la misma y/o de reducciones en los montos de las coberturas.
Valor asegurable: El valor asegurable total será el valor final de la obra. De
corresponder, se aceptaran sumas de menor monto al valor final de obra en adicionales específicos. El CONCESIONARIO deberá procurar la actualización permanente de las sumas aseguradas.
Vigencia de la cobertura: La cobertura comenzará a operar desde el momento en
que se inicien las primeras tareas y/o el envío de los primeros materiales y finalizara con la fecha prevista de entrega provisoria y/o definitiva, más su periodo de prueba de corresponder.
b) De los seguros en particular - Explotación del Espacio.
1) Laborales: Los exigidos por las leyes laborales vigentes para proteger al personal en relación de dependencia, mediante seguro suscripto con una Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART) autorizada para brindar ese tipo de cobertura, incluyendo específicamente las contingencias derivadas de los accidentes de trabajo, de muerte, invalidez total o parcial. Asimismo, el GCBA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los que el CONCESIONARIO hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones emergentes del PUBC, xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas, y del presente CONTRATO.
Seguro de Riesgos del Trabajo: En el supuesto de la cobertura de riesgos de trabajo, para trabajadores en relación de dependencia: Se deberá acompañar junto con la póliza, certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales se detalle el siguiente texto:“Por la presente, la A.R.T, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición o de regreso contra el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx., sus funcionarios y/ó empleados, sea con fundamento en el art. 39 ap. 5 de la Ley 24.557 y modificatorias, o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar al personal dependiente o ex dependiente del CONCESIONARIO, amparados por la cobertura del contrato de afiliación N° XXXX, por acciones del trabajo o enfermedades profesionales, ocurridos o contraídas por el hecho o en ocasión de trabajo.”---------------
2) Seguro de Accidentes Personales (En caso de corresponder): En el supuesto
de la cobertura de Seguro de Accidentes Personales, para quienes prestan servicios bajo las distintas modalidades de contratación y no revistan relación de dependencia con el CONCESIONARIO. Se deberá acompañar junto con la póliza, certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales se detalle el siguiente texto:“Por la presente, la “Aseguradora”, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición o de regreso contra el Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires., sus funcionarios y/ó empleados, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar a los prestadores de servicios que haya contratado el CONCESIONARIO, amparados por la póliza N° XXXX y por acciones ocurridas o contraídas por el hecho o en ocasión de trabajo.”
Las condiciones de cobertura mínimas serán las siguientes: La aseguradora se obligará a indemnizar a los asegurados, ante el fallecimiento accidental e invalidez total y/o parcial permanente derivados de accidentes acaecidos, como así también en concepto de las erogaciones en que se incurran por asistencia médica y/o farmacéutica según topes indemnizatorios determinados en póliza.--------------------------
Alcance de las coberturas: Jornada de servicio incluyendo cobertura initinere.---------
Sumas a Asegurar (Monto Mínimo):
Muerte: Pesos Un millón quinientos mil ($ 1.500.000).-------------------------------------------
Invalidez Total y/o parcial por accidente: Pesos Un millón quinientos mil ($ 1.500.000).
Asistencia Médico Farmacéutica (AMF): Pesos Sesenta mil ($ 60.000).--------------------
3) Seguro de Responsabilidad Civil: El CONCESIONARIO debe asegurar, bajo póliza de responsabilidad civil, los daños que como consecuencia de tareas inherentes a su actividad que puedan ocasionar a personas, bienes o cosas de propiedad del GCBA o de terceros.
Suma Asegurada Mínima: La misma será por un monto mínimo de $ 3.000.000(Pesos tres millones).
Se detallan de manera enunciativa y no taxativa las coberturas adicionales a incluirse de corresponder en cada caso:
A) Responsabilidad Civil emergente de escapes de gas, incendio, rayo y /o explosión, descargas eléctricas.
B) Daños por caída de objetos, carteles y/o letreros.
C) Daños por hechos maliciosos, tumulto popular.
D) Ascensores y/o Montacargas y/o auto elevadores (de corresponder).
E) Instalaciones a vapor, agua caliente o aceite caliente.
F) Suministro de alimentos y bebidas.
G) Uso xx xxxxx de fuego (de corresponder).
H) Guarda de vehículos a título no oneroso (de corresponder).
El contrato deberá contener un endoso en carácter de co-asegurado sin restricción de ninguna especie o naturaleza a favor del GCABA. Los empleados del GCBA deberán ser considerados terceros en póliza.
4) Seguro de Incendio: Cobertura por incendio, rayo, explosión, tumulto popular, huelga lockout, malevolencia, vandalismo, impacto de vehículos terrestres y aeronaves, daños por humo.
Suma asegurada: La suma a asegurar deberá tener correspondencia con el valor de reconstrucción del espacio concesionado vigente a la fecha, debiendo procurar el
CONCESIONARIO la actualización permanente de sumas aseguradas durante la totalidad de la vigencia del Xxxxxxxx Xxxxx.-------------------------------------------------------
Coberturas adicionales: Gastos por remoción de escombros mínimo tres por ciento
(3%) de la suma asegurada incendio.
5) Seguro de Daño Ambiental de Incidencia Colectiva: De conformidad con lo estipulado por la Resolución N° 2/SSFIN-APRA/2015, será la Agencia de Protección Ambiental en su carácter de autoridad de aplicación, quien determine la procedencia de la contratación de un Seguro de Daño Ambiental de Incidencia Colectiva. ------------
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CLÁUSULA VIGÉSIMAPRIMERA (PENALIDADES Y SANCIONES): El
incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO y/o su Representante Técnico conllevará la aplicación del Régimen de Penalidades estipulado en el Capítulo XI del PUBC.
CLÁUSULA VIGÉSIMASEGUNDA (AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y CONTROL):
La Dirección General Concesiones y Permisos es la Autoridad de Aplicación, con facultad de control con referencia al cumplimiento de la totalidad de las obligaciones asumidas en el presente CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA – a excepción de aquellas relativas a la obra, la cual será inspeccionada por quien designe la Subsecretaría de Obras dependiente de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros del GCABA- por lo cual podrá requerir la documentación que considere pertinente, efectuar relevamientos y llevar a cabo cualquier acto que derive de la implementación de las obligaciones asumidas por el CONCESIONARIO por el presente, y demás documentos que en forma conjunta regulan la relación contractual entre las partes.----------------------------------------
CLÁUSULA VIGÉSIMACUARTA (IMPUESTO DE SELLOS): El CONCESIONARIO
deberá dar cumplimiento a las prescripciones del Código Fiscal vigente respecto del pago del impuesto de sellos aplicable a todos los actos y contratos de carácter oneroso otorgados en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que quedará obligado a acreditar la observancia de tal circunstancia por ante la Dirección
General Concesiones y Permisos, en el plazo de quince (15) días computados a partir de la firma del presente.
CLÁUSULA VIGÉSIMAQUINTA (DOMICILIO ELECTRÓNICO): El
CONCESIONARIO constituye la dirección de correo electrónico XXXXXXXXX a fin de tomar, a través del mismo, conocimiento de las requisitorias por parte de la Dirección General Concesiones y Permisos, o la que en el futuro la reemplace, en ejercicio de las competencias que le son propias y se cursen comunicaciones en general respecto de cuestiones atinentes a la ejecución del presente. A tal efecto, en los envíos que efectuare por tal medio el CONCESIONARIO deberá consignar: datos personales/societarios, identificación del ESPACIO concesionado y dirección del correo electrónico constituido Por su parte, la Dirección General Concesiones y Permisos constituye la siguiente dirección de correo electrónico institucional: canon2000@buenosaires.gob.ar.------------------------------------
CLÁUSULA VIGÉSIMASEXTA (JURISDICCIÓN - DOMICILIO): A todos los efectos
legales emergentes del presente CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA las PARTES acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. Para todas las cuestiones derivadas de la presente, se tendrán como válidas las notificaciones extrajudiciales cursadas en los domicilios mencionados en el epígrafe. Las notificaciones judiciales se tendrán por válidas cuando se efectúen en el domicilio legal del GOBIERNO, ubicado en la calle Uruguay Nº 458, Departamento Cédulas y Oficios Judiciales de esta Ciudad, en atención a lo dispuesto por el artículo 1° de la Resolución N° 77/PG/06 y en el domicilio constituido por el CONCESIONARIO en el epígrafe del presente CONTRATO DE CONCESIÓN. -------------------------------------------
En prueba de conformidad y aceptación se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ( ) días del mes de del año XXXX.
X X X X X X X X XX XX X I U D A D DE B U E N O S A I R E S
"2021 - Año del Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx"
Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico
Número:
IF-2021-16931495-GCABA-DGCOYP
Buenos Aires,
Viernes 4 xx Xxxxx de 2021
Referencia: Anexo F PUBC Xxxxxxx 0 Xxxxxx 0 "Xxxxxxxx Xxxxx"
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Date: 2021.06.04 11:05:49 -03'00'
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Gerente Operativo
D.G. CONCESIONES Y PERMISOS
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Digitally signed by Comunicaciones Oficiales
DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2021.06.04 11:05:50 -03'00'