CLAUSULADO ÚNICO DE FIANZAS DE FIDELIDAD
CLAUSULADO ÚNICO DE FIANZAS DE FIDELIDAD
La Fianza de Fidelidad, es un Contrato Mercantil accesorio, regulado por la Legislación Mercantil y de manera supletoria por los Artículos 2794 al 2855 del Código Civil Federal conforme a lo dispuesto en los Artículos 32° y 183° de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas cuyo objetivo es garantizar el daño patrimonial que sufra “EL BENEFICIARIO” como consecuencia de la conducta ilícita en la que incurran sus empleados afianzados y cuya responsabilidad penal esté debidamente comprobada. Conforme a lo dispuesto en la disposición 4.2.8., fracción III, último párrafo de la Circular Única de Seguros y Fianzas, se consideran únicamente como delitos cubiertos los siguientes:
ROBO: Comete el delito de robo el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley. Artículo 367 del Código Penal Federal y demás relativos, aplicables o equiparables para cada Entidad Federativa.
FRAUDE: Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido. Artículo 386 del Código Penal Federal y demás relativos, aplicables o equiparables para cada Entidad Federativa.
ABUSO DE CONFIANZA: Al que, con perjuicio de alguien dispone para sí o para otro de cualquier cosa ajena mueble, de la que se haya transmitido la tenencia y no el dominio. Artículo 382 del Código Penal Federal y demás relativos, aplicables o equiparables para cada Entidad Federativa.
PECULADO: Es el delito que cometen los servidores públicos que para usos propios o ajenos distraigan de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado o algún particular, si por razón de su cargo los hubieren recibido en administración, depósito u otra causa. Artículo 223 del Código Penal Federal y demás relativos, aplicables o equiparables para cada Entidad Federativa.
ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA: Al que por cualquier motivo teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos con ánimo de lucro perjudique al titular de estos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente. Artículo 234 del Código Penal para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México y demás relativos, aplicables o equiparables al Código Penal Federal y Códigos Penales para cada Entidad Federativa.
Contrato de FIANZA DE FIDELIDAD, que celebran por una parte Fianzas Avanza, S.A. de C.V. que en lo sucesivo se denominará “LA COMPAÑÍA”, se constituye Fiadora ante “EL BENEFICIARIO” el cual se indica en la “CARÁTULA ÚNICA DE FIANZA DE FIDELIDAD”, que forma parte integral de este contrato, el cual se regirá bajo las siguientes Declaraciones y Cláusulas.
DECLARACIONES
El presente Clausulado Único de Fianzas de Fidelidad aplica para las pólizas xxx Xxxx Fidelidad emitidas por Fianzas Avanza, S.A. de C.V., en adelante “La Afianzadora”, conforme a lo establecido por la fracción I del artículo 36 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
En cumplimiento a lo dispuesto por el lineamiento 4.2.8, fracción II de la Circular Única de Seguros y Fianzas, en cuanto a su objeto, Clausulado Único de Fianzas de Fidelidad es aplicable a todas las fianzas que expida “La Afianzadora” bajo los siguientes Subramos:
Ramo al que corresponde el producto: Fidelidad
Tipo: Individual Agentes de Seguros y/o Fianzas Nombre del producto: “Agentes de Seguros y/o Fianzas” Descripción y Objeto
Subramo de registro: Individual
Es un contrato por medio del cual se va a respaldar a título oneroso una obligación jurídica principal entre un deudor (fiado-agente) y un acreedor (beneficiario-aseguradora o afianzadora), mediante la emisión de la póliza correspondiente. Garantiza el cumplimiento de las responsabilidades en que puedan incurrir ante el público usuario, en el desempeño de sus actividades de intermediación.
Tipo: Personal Administrativo
Nombre del producto: “Personal Administrativo” Descripción y Objeto
Es un contrato por medio del cual se va a respaldar a título oneroso una obligación jurídica principal entre un deudor (fiado-empleado) y un acreedor (beneficiario empresa o dependencia), mediante la emisión de la póliza correspondiente. Son fianzas que garantizan el pago de la reparación del daño que llegue a contraer un empleado que tenga una relación laboral (contractual o derivada de la ley) con otra, derivada de la comisión de cualquier delito de carácter patrimonial sobre bienes o derechos, propiedad de ésta o, sobre bienes o derechos que se le hayan confiado y de los cuales sea legal o contractualmente responsable.
Tipo: Vendedores
Nombre del producto: “Vendedores” Descripción y Objeto
Es un contrato por medio del cual se va a respaldar a título oneroso una obligación jurídica principal entre un deudor (fiado-empleado) y un acreedor (beneficiario empresa o dependencia), mediante la emisión de la póliza correspondiente. Son fianzas que garantizan el pago de la reparación del daño que llegue a contraer un vendedor que tenga una relación laboral específica de ventas (contractual o derivada de la ley) con otra, derivada de la comisión de cualquier delito de carácter patrimonial sobre bienes o derechos, propiedad de ésta o, sobre bienes o derechos que se le hayan confiado y de los cuales sea legal o contractualmente responsable.
Subramo de registro: Colectiva
Tipo: Colectiva Global Integral Nombre del producto: “Global Integral” Descripción y Objeto
Es un contrato por medio del cual se va a respaldar a título oneroso una obligación jurídica principal entre un deudor (fiado) y un acreedor (beneficiario), mediante la emisión de la póliza correspondiente. Garantiza la reparación del daño patrimonial que ocasione cualquiera de los empleados afianzados incluyendo vendedores de la empresa beneficiaria de la fianza, en una póliza con un monto común único y máximo.
Tipo: Colectiva Global Integral
Nombre del producto: “Fianza de Recursos Continuos” Descripción y Objeto
Es un contrato por medio del cual se va a respaldar a título oneroso una obligación jurídica principal entre Fiador (Institución Afianzadora) y un acreedor (beneficiario), mediante la emisión de la póliza de Fianza Maestra de Fidelidad. Garantiza al Beneficiario, el cumplimiento de las obligaciones consistentes en la indemnización por el incumplimiento de las condiciones establecidas a cargo de los Fiados, las cuales están previstas en los Contratos mencionados que celebren dichos Fiados con el Beneficiario, mismos contratos que constituyen el documento fuente de las obligaciones garantizadas.
I. “LA COMPAÑÍA” manifiesta que “EL BENEFICIARIO”, al momento de contratar su Póliza deberá especificar el tipo de cobertura que podrá ser: Agentes de Seguros y/o Fianzas, Personal Administrativo, Vendedores, Global Integral.
II. Declara “LA COMPAÑÍA” que la Fianza de Fidelidad podrá incrementar su monto en todos sus tipos de Fianzas, pagando la tarifa correspondiente a dicho incremento el cual podría quedar sujeto dependiendo de la siniestralidad presentada durante la vigencia por “EL BENEFICIARIO”.
III. “LA COMPAÑÍA” manifiesta que la Fianza de Fidelidad, cubre a las Empresas Prestadoras de Servicio de Personal, Vigilancia, Limpieza, Servicios, etc., entre otras, siempre y cuando exista un contrato de prestación de servicios y el prestador tenga una relación laboral con sus empleados.
IV. “LA COMPAÑÍA” declara que, en la Fianza Global Integral aplica la rehabilitación del monto, en caso de que éste se vea disminuido por el pago de reclamaciones, el cual deberá de solicitarlo por escrito “EL BENEFICIARIO”, y quedará sujeto a la aceptación de “LA COMPAÑÍA”, mediante la expedición del documento respectivo el cual aplicará desde la fecha de pago de la reclamación, hasta el vencimiento de la Fianza. La Rehabilitación operará por su importe para amparar pérdidas que llegaran a ocurrir con posterioridad a la fecha en que entre en vigor la Rehabilitación.
V. “LA COMPAÑÍA” manifiesta que la Fianza de Fidelidad podrá otorgar a “EL BENEFICIARIO”, como beneficio adicional del 10% (DIEZ POR CIENTO) por concepto xx Xxxx por Xxxx Xxxxxxxxxxxxxx, aplicable a la re-expedición de la Fianza o de la renovación, dicho descuento se considerará como una reducción a los porcentajes establecidos como gastos de administración establecidos en las Notas Técnicas.
Aplica en los siguientes casos:
a) “LA COMPAÑÍA”, no haya pagado reclamaciones durante la vigencia de la Fianza.
b) Si “LA COMPAÑÍA”, efectuó pago de reclamaciones y se recuperó la totalidad del pago dentro de la misma, “EL BENEFCIARIO” tendrá derecho a este bono.
c) Este bono sólo operará cuando la prima rebase el cobro mínimo que se establece en cada una de las Fianzas o sea cuando “ELBENEFICIARIO” cuente con más de 25 empleados, en caso contrario no aplicará dicho bono.
d) No aplicará el bono por cero siniestralidades en Fianzas Individuales.
e) No aplicará en el cobro xx xxxxxx mínimas.
VI. “LA COMPAÑÍA” manifiesta que la Fianza de Fidelidad en cualquiera de sus modalidades garantiza el daño patrimonial que cause algún empleado, obrero, vendedor, comisionista, agente de Fianzas o agente de seguros afianzados, según sea el tipo de Fianza, que por sí o en connivencia con otras personas ajenas o no a “EL BENEFICIARIO” cometan cualquiera de los delitos enumerados en el preámbulo de este documento, en bienes de su propiedad o de cualquier naturaleza que a éste le hayan sido confiados y de los cuales sea legalmente responsable. “LA COMPAÑÍA” sólo responderá por los delitos que así sean determinados por la Autoridad correspondiente, sólo y exclusivamente de los empleados de “EL BENEFICIARIO” y únicamente hasta por el monto afianzado.
VII. Continúa manifestando “LA COMPAÑÍA” que la Fianza no excederá en ningún caso del monto expresado en la Póliza de Fianza, o en la relación que se anexa a esta Póliza o en los que en un futuro se incluyan mediante los avisos de aceptación o modificación y que vienen a formar parte integrante de esta Póliza.
VIII. La vigencia en las Fianzas de Fidelidad podrán otorgarse con una vigencia mínima de 6 meses y máxima de 3 años, esto basado en las necesidades del Sector Público y Privado. “EL BENEFICIARIO” manifiesta estar de acuerdo con las ocho Declaraciones que anteceden.
“EL BENEFICIARIO” y “LA COMPAÑÍA” manifiestan su voluntad, la cual otorgan sin vicios en el consentimiento y libre elección para suscribir el presente contrato, el cual se regirá bajo las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA: Para que “LA COMPAÑÍA” cubra a “EL BENEFICIARIO” las responsabilidades que conforme a los términos y condiciones de esta Fianza sean a su cargo se requiere:
a) Para todos los tipos de Fianza de Fidelidad que “EL BENEFICIARIO” compruebe a “LA COMPAÑÍA” la relación laboral con él o los responsables de la pérdida, bien sea mediante contrato de trabajo, constancia de inscripción al IMSS, ISSSTE, etc., recibos de remuneraciones que se le hubieran pagado o algún otro documento que fehacientemente lo demuestre.
b) Que la pérdida de que sea responsable “EL FIADO” ocurra durante la vigencia del tipo de Fianza de Fidelidad correspondiente y se descubra a más tardar dentro del plazo perentorio de 120 (CIENTO VEINTE) DÍAS NATURALES inmediatamente siguientes a la terminación total o individual de la Fianza, y que “EL BENEFICIARIO” dé aviso por escrito de dicha pérdida a “LA COMPAÑÍA” por la vía o conducto más rápido ya sea en su Oficina Matriz ubicada en la Ciudad de México, dentro de los 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES inmediatamente siguientes al descubrimiento.
c) Dicho aviso deberá contener los siguientes datos:
- Número de Fianza.
- Monto de la Fianza.
- Monto Reclamado en caso de tener cuantificado el daño patrimonial.
- Nombre del empleado presunto responsable de los hechos ilícitos que constituyen el reclamo, si en ese momento ya se tiene identificada a la persona.
- Narración sucinta de los hechos que constituyen la reclamación.
- Fecha del descubrimiento del ilícito.
d) Que la reclamación la presente “EL BENEFICIARIO” por escrito a “LA COMPAÑÍA” en su Oficina Matriz, u Oficinas de Servicio dentro de los 120 (CIENTO VEINTE) DÍAS NATURALES inmediatamente siguientes a la fecha en que se presentó el aviso antes mencionado.
e) El escrito de la reclamación deberá especificar las partidas, fechas de las pérdidas y proporcionar los elementos comprobatorios de las mismas, documentos con los cuales además de acreditar el daño patrimonial ocasionado a “EL BENEFICIARIO”, también deberá demostrar fehacientemente la responsabilidad imputada a “EL FIADO” para lo cual “LA COMPAÑÍA” tendrá derecho a inspeccionar los libros, cuentas y documentos que tengan relación con la responsabilidad que se reclama.
f) Que “EL BENEFICIARIO” entregue a “LA COMPAÑÍA” dentro del término establecido en el inciso d), copia certificada de la denuncia o querella contra “EL FIADO”, según sea el caso, poniendo a disposición de la Autoridad los elementos que conduzcan a la comprobación del monto de la responsabilidad imputada efectuando la ratificación correspondiente ante las Autoridades Competentes.
g) Para efectos de integrar el expediente de reclamación se deberán anexar los elementos de prueba que acrediten en forma fehaciente su reclamo; no obstante, si se requiere de un plazo mayor para integrar la reclamación deberán obtener la autorización por escrito de “LA COMPAÑÍA”.
Los documentos y elementos de prueba pueden ser entre otros los siguientes:
1) Copia fotostática de la Póliza de Fianza contratada y el documento con el cual se acredite el pago de la prima correspondiente.
2) Copia certificada de la denuncia o querella, presentada por “EL BENEFICIARIO” en contra de “EL FIADO” (a) infiel ante el Ministerio Público.
3) Copia de la ratificación de la denuncia y/o querella ante el Agente del Ministerio Público.
4) Copia fotostática de cada uno de los elementos de prueba que hayan sido ofrecidos como prueba ante el Ministerio Público, con los cuales se demuestre la presunta responsabilidad de “EL FIADO” y el daño patrimonial sufrido por la empresa. Se admitirá como prueba todo aquello que se ofrezca como tal, siempre que pueda ser conducente, y no vaya contra el derecho.
5) Copia de documentos que demuestren que existe relación laboral entre “EL BENEFICIARIO” y el empleado señalado como responsable del quebranto de conformidad, como, por ejemplo, constancias del IMSS, ISSSTE, Contrato Individual de Trabajo, recibo de nómina, Contrato de Comisión Mercantil, etc.
6) Original de los dictámenes escritos de auditoría, arqueo o método utilizado en donde se especifiquen las fechas, partidas, montos o cantidades que constituyen el daño económico ocasionado y que dio origen a las responsabilidades penales que se imputan.
7) Datos de localización que pueden consistir en copia de la solicitud de empleo, constancia de domicilio, etc.
8) Monto de los derechos pecuniarios, entendiéndose como tal, parte proporcional xxx xxxxxxxxx, vacaciones, salario pendiente de cobrar, primas de antigüedad, comisiones, etc.
9) Tratándose de empleados que realicen funciones de ventas y cobranzas o comisionistas invariablemente deberá ser exhibido como prueba en casos específicos, cuando por la naturaleza de la reclamación se requiera circularización de clientes, esto en el supuesto de que el empleado o comisionista realice funciones de ventas y cobranzas, ésta deberá contener:
a. Nombre y domicilio del deudor requerido y de la persona que efectuó el pago.
b. Cantidad o monto requerido.
c. Manifestación del deudor de haber pagado, debiendo especificar nombre de la persona a quien le pagó, fecha en que lo realizó y en qué forma, si fue efectivo o cheque y a nombre de quien fue girado, dicha manifestación deberá ser por escrito, sellada y firmada por el deudor requerido.
d. Invariablemente quien afirme haber pagado a “EL FIADO” deberá proporcionar copia del recibo correspondiente.
e. Copia fotostática de domicilio del cliente o deudor.
f. Copia fotostática de la identificación oficial de la persona que suscribe el escrito.
g. Recibo correspondiente de pago con el cual acredite su no adeudo.
h. En su caso copia fotostática de la Póliza del cheque correspondiente.
Una vez presentada formalmente la reclamación en los términos previstos en esta Cláusula e integrados los elementos documentales anteriormente señalados “LA COMPAÑÍA”, procederá a realizar el dictamen y resolver la reclamación en los términos que corresponda de conformidad con los Términos y Condiciones establecidos en el presente Clausulado Único de Fianzas de Fidelidad y conforme a lo establecido por el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Asimismo “EL BENEFICIARIO” deberá proceder o en su caso, intervenir con toda diligencia en la Carpeta de Investigación respectiva y, de solicitarlo por escrito “LA COMPAÑÍA”, también intervendrá en el proceso penal. En el caso de que las responsabilidades imputadas no estén debidamente comprobadas, “LA COMPAÑÍA” podrá exigir a “EL BENEFICIARIO” el Oficio de Vinculación a Proceso en contra del o de los trabajadores, obreros, agentes de ventas, comisionistas, para analizar el daño patrimonial que se reclama, el cual deberá de ser entregado a “LA COMPAÑÍA” dentro de los 100 (CIEN) DÍAS NATURALES siguientes, contados a partir de la fecha en que se solicitó por escrito a “EL BENEFICIARIO”.
De igual manera en caso de que “EL BENEFICIARIO” no presente su Aviso Previo dentro de los plazos a que se refieren los incisos b) y d) de esta Cláusula, estará obligado a que al formular su Reclamación, demuestre que existe la Formulación de Imputación, así como el Oficio de Vinculación a Proceso en contra de “EL FIADO”.
Que en caso de que “LA COMPAÑÍA” pudiera negociar con “EL FIADO” y éste estuviere de acuerdo, abonará a la pérdida que le ocasionó a “EL BENEFICIARIO” el monto de sus derechos pecuniarios, entendiéndose como tal, la parte proporcional que le corresponda: aguinaldo, prima vacacional, comisión, etc.; en este caso el monto de la reclamación se verá disminuido en proporción de estos derechos adquiridos por el empleado.
OTRAS DISPOSICIONES.
SEGUNDA. - En términos de lo dispuesto por los artículos 165, 214, 389 y demás relativos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las partes pactan que, en la celebración de sus operaciones y la prestación de sus servicios, “La Afianzadora” podrá hacer uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos. Para tal efecto se determina lo siguiente:
a) En la celebración de operaciones y servicios que “La Afianzadora” realice en términos del presente contrato, en las que se incluya la expedición electrónica de fianzas y los documentos modificatorios a las mismas, podrán ser utilizados medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología
b) La identificación de usuarios, la determinación de responsabilidades y la manera en que se hará constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones y servicios que se celebren utilizando los medios electrónicos mencionados con anterioridad, estarán sujetos a lo dispuesto por el Titulo Segundo (DEL COMERCIO ELECTRONICO), Libro Segundo del Código de Comercio vigente, en cuyos artículos 89 al 114, regula el empleo de medios electrónicos en la celebración de actos de comercio
Con base en lo anterior, “El Solicitante y/o Fiado” y/o “El(los) Obligado(s) Solidario(s)” están enterados que el uso de los medios de identificación que se utilicen en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio, es decir, las obligaciones derivadas de las pólizas de fianza electrónicas, se soporta mediante una firma electrónica generada utilizando certificados digitales en términos de lo dispuesto por los artículos 89 al 99 Titulo Segundo del Comercio Electrónico, Capítulo I, de los Mensajes de Datos, del Código de Comercio vigente, lo cual garantiza frente a terceros la identidad, autenticidad e integridad de las operaciones y servicios prestados a “El Solicitante y/o Fiado” y/o “El(los) Obligado(s) Solidario(s)”.
Por tanto, los firmantes del presente instrumento podrán pactar los medios electrónicos idóneos para la transmisión y extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios celebrados, por lo que “La Afianzadora” podrá solicitar y recibir documentación e información de los firmantes mediante medios electrónicos siempre y cuando “El Solicitante y/o Fiado” y/o “El(los) Obligado(s) Solidario(s)” garanticen a satisfacción de la receptora, lo medios de creación, transmisión y modificación de dicha documentación y que le permitan asegurar la identidad, autenticidad e integridad de la documentación electrónica generada y transmitida.
TERCERA. - En los términos de los artículos 89 del Código de Comercio (CC), 1803 del CCF y 166 de la LISF, la obligación de “La Afianzadora” consignada en esta póliza se expresa a través de las firmas electrónicas que la calzan, correspondientes a los funcionarios de “La Afianzadora”, debidamente facultados para ello ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF).
CUARTA. - De acuerdo a lo establecido en la disposición 4.5.2., fracción II de la “Circular Única de Seguros y Fianzas”, se transcribe lo siguiente:
“Durante la vigencia de la póliza, el solicitante o fiado podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.”
QUINTA. - “El Solicitante y/o Fiado” y/o “El(los) Obligado(s) Solidario(s)” aceptan que conocen indubitablemente el contenido del Artículo 289 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas que se transcribe a continuación:
“ARTÍCULO 289.- Salvo el caso previsto en el cuarto párrafo de este artículo, cuando las Instituciones reciban la reclamación de sus pólizas por parte del beneficiario, lo harán del conocimiento del fiado o, en su caso, del solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, haciéndoles saber el momento en que se vence el plazo establecido en la Ley, en las pólizas de fianza o en los procedimientos convencionales celebrados con los beneficiarios, para resolver o inconformarse en contra de la reclamación.
Por su parte, el fiado, solicitante, obligados solidarios y contrafiadores, estarán obligados a proporcionar a la Institución oportunamente todos los elementos y documentación que sean necesarios para determinar la procedencia y, en su caso, la cuantificación de la reclamación o bien su improcedencia, incluyéndose en este caso las excepciones relacionadas con la obligación principal que la Institución pueda oponer al beneficiario de la póliza de fianza. Asimismo, cuando se considere que la reclamación es total o parcialmente procedente, tendrán la obligación de proveer a la Institución las cantidades necesarias para que ésta haga el pago de lo que se reconozca al beneficiario.
En caso de que la Institución no reciba los elementos y la documentación o los pagos parciales a que se refiere el párrafo anterior, realizará el pago de la reclamación presentada por el beneficiario y, en este caso, el fiado, solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, estarán obligados a rembolsar a la Institución lo que a ésta le corresponda en los términos del contrato respectivo o de esta Ley, sin que puedan oponerse a la Institución las excepciones que el fiado tuviera frente a su acreedor, incluyendo la del pago de lo indebido, por lo que no serán aplicables en ningún caso, los artículos 2832 y 2833 del Código Civil Federal, y los correlativos del Distrito Federal y de los Estados de la República.
En los documentos que consignen la obligación del solicitante, fiado, contrafiador u obligado solidario con la Institución, se podrá pactar que la Institución realizará el pago de las cantidades que le sean reclamadas, hasta por el monto afianzado, sin necesidad de notificación previa al fiado, al solicitante, a sus obligados solidarios o a sus contrafiadores, ni de que éstos muestren o no previamente su conformidad, quedando la afianzadora exenta de la obligación de tener que impugnar u oponerse a la ejecución de la fianza. En este caso, el fiado, solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, estarán obligados a proveer a la Institución las cantidades necesarias que ésta le solicite para hacer el pago de lo que se reconozca al beneficiario o, en su caso, a reembolsar a la Institución lo que a ésta le corresponda en los términos del contrato respectivo o de esta Ley, sin que puedan oponerle las excepciones que el fiado tuviera frente a su acreedor, incluyendo la del pago de lo indebido, por lo que no serán aplicables en ningún caso, los artículos 2832 y 2833 del Código Civil Federal, y los correlativos del Distrito Federal y de los Estados de la República.
No obstante, lo establecido en los dos párrafos anteriores, el fiado conservará sus derechos, acciones y excepciones frente a su acreedor para demandar la improcedencia del pago hecho por la Institución y de los daños y perjuicios que con ese motivo le hubiere causado. Cuando los que hubieren hecho el pago a la Institución fueren el solicitante o los obligados solidarios o contrafiadores, podrán recuperar lo que a su derecho conviniere en contra del fiado y por vía de subrogación ante el acreedor que como beneficiario de la fianza la hizo efectiva. Las Instituciones, al ser requeridas o demandadas por el acreedor, podrán denunciar el pleito al deudor principal, así como al solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, para que éstos rindan las pruebas que crean convenientes. En caso de que no salgan al juicio para el indicado objeto, les perjudicará la sentencia que se pronuncie contra la Institución. Lo anterior también será aplicable en los procedimientos conciliatorios y juicios arbitrales, así como en los procedimientos convencionales que se establezcan conforme al artículo 288 de este ordenamiento. En caso de que no salgan al juicio para el indicado objeto, les perjudicará la sentencia que se pronuncie contra la Institución. Lo anterior también será aplicable en los procedimientos conciliatorios y juicios arbitrales, así como en los procedimientos convencionales que se establezcan conforme al artículo 288 de este ordenamiento.
El texto de este artículo se hará saber de manera inequívoca al fiado, al solicitante y, en su caso, a los obligados solidarios o contrafiadores, y deberá transcribirse íntegramente en el contrato solicitud respectivo.
La Institución, en todo momento, tendrá derecho a oponer al beneficiario la compensación de lo que éste deba al fiado, excepto cuando el deudor hubiere renunciado previa y expresamente a ella.”
NO PRESENTACIÓN DE DENUNCIA.
SEXTA. - “EL BENEFICIARIO” podrá optar por no presentar denuncia en cualquier tipo de Fianza de Fidelidad hasta por un tope máximo del 20% del monto afianzado. En montos superiores a los $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.), no podrá rebasar el tope de $100,000.00 (Cien Mil Pesos 00/100 M.N.), para la No Presentación de la Denuncia.
“EL BENEFICIARIO” puede cumplir con lo dispuesto en el numeral Dos de esta Cláusula, por lo que se refiere a la presentación de la Denuncia o Querella y su correspondiente ratificación ante el Agente del Ministerio Público respectivo, o bien solicitar autorización por escrito a “LA COMPAÑÍA” para la No Presentación de la Denuncia o Querella, caso en que automáticamente operará un deducible del 10% (DIEZ POR CIENTO), sobre el monto de la pérdida para “EL BENEFICIARIO”.
El escrito de solicitud de autorización para no presentar denuncia deberá ser presentado por “EL BENEFICIARIO” a más tardar dentro de los 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES
siguientes a la presentación de su Aviso Previo.
Esta opción operará una vez por vigencia y este monto por la no presentación de denuncia se podrá agotar en una o varias reclamaciones.
No obstante, lo anterior, cuando “LA COMPAÑÍA”, por cualquier causa lo estime conveniente podrá exigir a “EL BENEFICIARIO”, la presentación de la denuncia o querella debidamente ratificada e integrada con los elementos de prueba ante la representación social.
Cuando “LA COMPAÑÍA”, haya efectuado un pago por alguno(s) de los afianzado(s), estos automáticamente quedarán fuera de la Fianza, si “EL BENEFICIARIO”, opta por mantener la relación laboral existente, estos no serán sujetos de cobertura de la Fianza.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE PAGO.
SEPTIMA. - De conformidad con el Artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas “LA COMPAÑÍA” dispondrá de un plazo de 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES, contados a partir de la fecha en que quede integrada la reclamación y ésta resulte procedente para efectuar el pago, o en caso de resultar improcedente lo comunicará por escrito a “EL BENEFICIARIO”, las razones, causas o motivos de su improcedencia.
DEDUCIBLES.
OCTAVA. - El deducible es la cantidad con la cual “EL BENEFICIARIO” participa de las reclamaciones que recibe “LA AFIANZADORA” con base al nivel de riesgo que su operación representa para la comisión de los delitos cubiertos por la Póliza.
Se consideran dos tipos de deducibles:
Sobre Monto de Pérdida: “EL BENEFICIARIO” absorberá la pérdida en el porcentaje que se haya pactado al momento de contratar la Fianza y dicho porcentaje se aplicará al momento de efectuar el pago, y “LA COMPAÑÍA” pagará la diferencia hasta el monto reclamado.
Sobre Monto de Cobertura de la Fianza: “LA COMPAÑÍA”, sólo cubrirá las reclamaciones que sean superiores al deducible fijo o cantidad pactada, el cual absorberá “EL BENEFICIARIO”. Las reclamaciones inferiores no se podrán acumular entre sí para superar dicho Deducible.
Para la determinación de los porcentajes de deducible que se pudieran aplicar en cualquiera de las modalidades mencionadas, se considera lo siguiente:
Al momento de la contratación de la Póliza, “LA COMPAÑÍA” realizará una evaluación del cliente, su perfil y tipo de obligación a afianzar con el objeto de determinar el nivel de riesgo o vulnerabilidad de su operación, para determinar el porcentaje a aplicar.
PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL.
NOVENA.- Una vez efectuado el pago por concepto de reclamación, “EL BENEFICIARIO” estará obligado a vigilar la prosecución del proceso penal hasta su culminación, esto en virtud de que en caso de que “EL FIADO” obtenga su libertad ya sea porque el Ministerio Público no ejerza acción penal en su contra, o en su caso el juez que conozca la causa penal dicte Auto de Libertad en forma inicial o revocando la vinculación a proceso que se hubiese emitido, ya sea en virtud de apelación o amparo, así como también mediante incidente de la libertad por desvanecimiento de datos o sentencia absolutoria, “EL BENEFICIARIO” estará obligado a devolver el importe que “LA COMPAÑÍA” hubiere cubierto, más los intereses calculados sobre el monto porcentual promedio de captación bancaria (CPP) que publique el Banco de México, a partir de la fecha de pago.
Si “LA COMPAÑÍA” logra un arreglo con “EL FIADO” tendiente a la recuperación de los montos pagados “EL BENEFICIARIO” estará obligado a otorgar el perdón correspondiente a favor de “EL FIADO” ante las autoridades que estén conociendo de la Carpeta de Investigación, en el momento que “LA COMPAÑÍA” se lo requiera.
GASTOS.
DECIMA. - Los gastos y honorarios causados hasta la vinculación a proceso, serán por cuenta de “EL BENEFICIARIO”; sin embargo, si “LA COMPAÑÍA” hace uso del derecho que le concede la Cláusula Cuarta, los gastos se pagarán en proporción a las respectivas erogaciones o daños. Se considera como daño para “LA COMPAÑÍA” el monto de las cantidades que conforme a esta Fianza hubiere pagado o tuviere que pagar a “EL BENEFICIARIO”, adicionando en su caso, los gastos y honorarios de juicio que procedieran.
FACULTAD PARA DESIGNAR ABOGADO.
DECIMA PRIMERA. - A solicitud por escrito de “LA COMPAÑÍA”, “EL BENEFICIARIO” otorgará a la persona o personas que aquellas designen, el mandato suficiente para que, en su representación, prosigan o intervengan en los procedimientos posteriores a la denuncia o querella, según sea el caso; asimismo, se obliga a proporcionar los documentos correspondientes que conduzcan a la obtención de la Sentencia Condenatoria.
RESPONSABILIDADES FUERA DE LA FIANZA.
DECIMA SEGUNDA. - Quedan expresamente excluidas las responsabilidades derivadas de:
a) Hechos delictivos de “EL FIADO” ocurridos antes del inicio de la vigencia de su Fianza o después de la terminación de la vigencia de la Fianza.
b) Aplicaciones hechas por “EL BENEFICIARIO” o por “EL FIADO” infiel, para cubrir adeudos o desfalcos preexistentes al inicio de la Fianza.
c) Créditos de cualquier naturaleza que “EL BENEFICIARIO” o un tercero hayan concedido a “EL FIADO”.
d) Desapariciones que no puedan atribuirse ni probarse a cargo de alguna de las personas afianzadas bajo la Fianza de Fidelidad.
e) (Opera solo en Fianza Global Tradicional). Hechos delictuosos cometidos por agentes, vendedores o comisionistas que, por error, inadvertencia o cualquier otra causa pudieron haberse incluido en esta Póliza, sin que “LA COMPAÑÍA” esté obligada a pagarlas.
f) (Opera solo en Fianzas Globales). El personal que preste sus servicios a “EL BENEFICIARIO” en agencia o sucursales, si a la contratación de la Fianza Global, no se manifestó por parte de “EL BENEFICIARIO” a “LA COMPAÑÍA” la existencia de éstas, o bien si después de la contratación se establecieron y “EL BENEFICIARIO” no dio aviso para que “LA COMPAÑÍA” diera su consentimiento para afianzar a dichos empleados.
g) Hechos derivados de la no observancia a los Sistemas de Control Interno que se hayan declarado vigentes al momento de entrar en vigor la Fianza.
h) Daño en propiedad ajena.
i) Delitos cometidos por personal que no tenga relación laboral con “EL BENEFICIARIO”.
j) Delitos que sean causados por huelguistas o por afianzados que participen en disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares o vandalismos durante la realización de tales actos. Daño en propiedad ajena.
k) Llamadas telefónicas o acceso a Internet no autorizadas.
DECIMA SEGUNDA BIS. - En caso de que la reclamación presentada sea originada por faltantes de inventario, la responsabilidad cubierta por “LA COMPAÑÍA” será el monto económico correspondiente al precio de costo de las mercancías o inventario correspondiente. Ante esta situación “EL BENEFICIARIO” deberá aportar documentos con los cuales se demuestre el costo del inventario y en caso de que dichos elementos no sean aportados o que siéndolo, no generen convicción a “LA COMPAÑÍA” sobre el costo que corresponda, podrá aplicar un deducible del 40% (cuarenta por ciento) sobre el monto económico correspondiente al valor que haya señalado “EL BENEFICIARIO” de las mercancías o del inventario que constituya la pérdida económica.
Para efectos del presente contrato se entiende por inventario a las mercancías o productos puestos bajo la guarda y custodia de los empleados afianzados en almacén o en tránsito que deben ser destinados estrictamente a ser comercializados.
DUPLICIDAD DE FUNCIONES.
DECIMA TERCERA. - En la Fianza Global Integral no se cubrirán las pérdidas ocasionadas por empleados que desempeñen dualidad de funciones como, por ejemplo: labores de contabilidad, conjuntamente con manejo de fondos, o de aquellos que, como custodios permanentes de documentos por cobrar, sean a la vez receptores de los fondos o valores producto de los mismos, y también de aquellos empleados que, como encargados de elaborar las nóminas o listas de raya, sean a su vez pagadores de las mismas.
RECUPERACIONES.
DECIMA CUARTA. - Las recuperaciones que obtenga “EL BENEFICIARIO” o “LA COMPAÑÍA” se aplicarán en proporción a sus respectivos daños, igual procedimiento se observará en cuanto a los gastos, efectiva y directamente erogados para obtenerlas, en la inteligencia de que si el pago estuviere pendiente de hacerse por “LA COMPAÑÍA” la recuperación disminuirá proporcionalmente el monto de su responsabilidad. Una vez efectuado el pago por “LA COMPAÑÍA”, si el importe de las responsabilidades a cargo de “EL FIADO” infiel fuere igual o menor al importe de la Fianza las cantidades o valores que se recuperen se aplicarán a favor de “LA COMPAÑÍA, si el importe de las responsabilidades a cargo de “EL FIADO” fuere mayor al importe de la Fianza, las cantidades o valores que se recuperen se aplicarán en partes proporcionales de acuerdo a los daños de cada uno.
ENDOSOS.
DECIMA QUINTA. - Los Endosos que modifiquen alguna de las condiciones pactadas en este Clausulado Único de Fidelidad, contenidas en papelería oficial de “LA COMPAÑÍA” no podrá objetar la capacidad legal de quien los suscriba.
REQUISITOS DE AFIANZAMIENTO.
DECIMA SEXTA.- “EL BENEFICIARIO” se obliga a llenar y entregar a “LA COMPAÑÍA” un informe de Sistemas de Control Interno (modelo impreso) que se proporcionará a “EL BENEFICIARIO” para tal fin, y responde de la veracidad de los datos proporcionados por él o en su nombre y asimismo será responsable de la observancia de los Sistemas de Control Interno, que para su funcionamiento interior, haya declarado vigentes al momento de entrar en vigor la Fianza de Fidelidad en cualquiera de sus tipos con las adiciones y modificaciones que posteriormente se adopten, lo cual se hará del conocimiento de “LA COMPAÑÍA” por escrito, tan luego se implanten.
Para efectos de la Fianza Global y Vendedores “EL BENEFICIARIO” se obligará a conservar y tener a disposición de “LA COMPAÑÍA” para cuando ésta lo considere necesario, constancias de contratación y datos suficientes para identificación y localización de todas y cada una de las personas que se incluyan en las Fianzas siendo tales datos cuando menos los referentes a su último domicilio, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, estado civil, nombre del cónyuge en su caso, nombre y domicilio de sus padres, y nombre y domicilio de otros parientes cercanos.
Los Fiados incluidos en la relación inicial, quedarán afianzados a partir de la vigencia de la Fianza de Fidelidad en cualquiera de sus tipos pero si “EL BENEFICIARIO” no envía a “LA COMPAÑÍA”, para el caso de vendedores y empleados con montos individuales dentro de los 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES siguientes a la fecha de su expedición debidamente requisitados y firmados los contratos solicitud por “EL (LOS) FIADO(S)”, modelo impreso que para tal fin se proporcionará a “EL BENEFICIARIO” el afianzamiento de “EL FIADO” quedará automáticamente terminada en la fecha de expiración del citado plazo de 30 (treinta) días y releva a “LA COMPAÑÍA” de toda responsabilidad por hechos delictuosos posteriores cometidos por “EL FIADO”.
En Fianza Global y Vendedores, “EL BENEFICIARIO” se obliga a solicitar la inclusión para su contratación a todo el personal que conforma a la Empresa, ya sea Administrativo o de Ventas.
Por lo que respecta al personal que labora con el carácter xx xxxxxx, será opcional su afianzamiento, no obstante, estos podrán quedar afianzados hasta el 100% (por ciento) del monto contratado en la Fianza Global Integral, sin ningún costo para “EL BENEFICIARIO”, salvo giros que se consideren riesgosos en los cuales se aplicará costo.
Para efectos de la contratación de cualquiera de estos tipos de Fianza, “EL BENEFICIARIO” manifiesta bajo protesta de decir verdad que la totalidad del personal administrativo, obrero y vendedores es el que dio a conocer en el informe de Sistemas de Control Interno; asimismo, “EL BENEFICIARIO” se obliga a informar a “LA COMPAÑÍA” para efectos de la re-expedición de la Fianza, sobre el número de empleados que en ese momento constituyan la totalidad de su personal administrativo, obreros si optó por su inclusión dentro de la Fianza y de los vendedores.
Queda expresamente establecido que la falta de veracidad acerca del número de personas reportadas por “EL BENEFICIARIO” a “LA COMPAÑÍA” causará la invalidez del Contrato de Fianza de Fidelidad de acuerdo con el Artículo 1813 del Código Civil Federal de aplicación supletoria en los términos de los Artículos 2° del Código de Comercio y 183 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Para los efectos de este “Clausulado”, se considera como OBRERO a toda persona que desempeña labores de índole exclusivamente manual, sin relación alguna con las de carácter administrativo o con las inherentes al almacenaje, transporte, recibos, entrega o cobranza de mercancía o valores.
Se considera como VENDEDOR a toda persona que realice funciones de promoción ya sea de servicios o productos, que levanten pedidos, entreguen mercancía o la reciba en devolución, y efectúe cobros directos al cliente.
Para efectos de afianzar a los comisionistas, será requisito indispensable que exista Contrato de Comisión Mercantil, por cada uno de los afianzados, el cual deberá de estar debidamente firmado por el Comitente y Comisionista, así como la fecha en que se llevó a cabo.
Para el personal de nuevo ingreso al servicio de “EL BENEFICIARIO”, “LA COMPAÑÍA” podrá afianzarlas. Para tal efecto en el caso de empleados con afianzamiento Individual, “EL BENEFICIARIO” deberá dar aviso por escrito a la Oficina Matriz ubicada en la Ciudad de México, proporcionando los siguientes datos: nombre de “EL FIADO” con apellidos paterno y materno, puesto que ocupa o vaya a ocupar, número de Registro Federal de Contribuyentes y el monto de la Fianza Individual. De igual manera cuando en este tipo de Fianza, se den casos de promoción, cambios de puesto o aumento de garantía, “EL BENEFICIARIO” deberá dar aviso por escrito a “LA COMPAÑÍA” en la inteligencia de que cualquier nueva Fianza o modificación a las ya existentes, entrarán en vigor a partir de la fecha en que “LA COMPAÑÍA” exprese por escrito su aceptación.
Con el aviso de alta, a más tardar 30 (treinta) días naturales después de la aceptación se entregarán a “LA COMPAÑÍA” debidamente suscrito y llenado el Contrato Solicitud, antes mencionado en el tercer párrafo de esta Cláusula; la omisión de este requisito será motivo de terminación automática de la nueva Fianza al expirar el citado plazo de 30 (treinta) días naturales.
Para el caso de Fianza Global Integral no será necesario que “EL BENEFICIARIO” reporte “Altas y Bajas” durante la vigencia de la Fianza ya que estas Fianzas son auto-administrables, todos los ingresos del personal quedarán automáticamente cubiertos y en caso de reclamación “EL BENEFICIARIO”, nos deberá de demostrar la existencia de “EL FIADO” con la copia de su alta ante el IMSS, ISSSTE, contrato de trabajo, etc., algún documento que nos demuestre la estadía del empleado en la Empresa y es opcional para “EL BENEFICIARIO” que sus empleados requisiten y firmen el Contrato Solicitud.
PRIMAS.
DECIMA SEPTIMA. - “EL BENEFICIARIO” se obliga a pagar a “LA COMPAÑÍA” en su oficina Matriz, u Oficinas de Servicio, por concepto de prima anual la cantidad indicada en el o los recibos correspondientes a cada Fianza, más derechos e impuestos que deban correr a su cargo.
Cuando la vigencia de la Fianza sea mayor a un año, se podrá cobrar el monto total xx xxxxxx correspondientes a toda la vigencia de acuerdo a los siguientes esquemas:
Prima Única. - Es la realización del pago en una sola exhibición, sin que tenga obligaciones futuras de pago. Dicha prima considera el valor presente de las anualidades futuras.
Primas Anuales. - Es el pago de la prima a través de un esquema de pagos anuales, considerando el pago de la prima de tarifa para la primera anualidad y para la segunda y posteriores dicha prima se incrementa con la inflación anual desde el momento del último pago y hasta el mes en que se realice el pago de la anualidad correspondiente.
En caso de no pagarse la prima de Fianza, en un plazo de 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES a partir de la fecha de emisión o de su exigibilidad conforme al esquema de pago elegido, la Fianza podrá anularse automáticamente dejando de surtir todos los efectos jurídicos y quedando obligado “EL BENEFICIARIO”, a devolver el original de la Fianza y recibos emitidos.
Si “LA COMPAÑÍA” y/o “EL BENEFICIARIO” diera por terminada anticipadamente la Fianza de Fidelidad en cualquiera de sus tipos, ya sea en forma total o en los que respecta a uno o varios de sus Fiados, devolverá a “EL BENEFICIARIO” la prima proporcional no devengada en un plazo máximo de 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES contados a partir de la fecha en que se dé por cancelada anticipadamente la Fianza de Fidelidad en cuyo caso se concretará la cancelación con una carta finiquito por parte de “LA COMPAÑÍA” en ningún caso la devolución de la parte que corresponde a la prima comprenderá los derechos legales ni los gastos de expedición.
XXXXXXXX Y PRÓRROGA DE LA FIANZA.
DÉCIMA OCTAVA. - La vigencia de la Fianza de Fidelidad en cualquiera de sus tipos, se inicia y termina en la fecha señalada en la Carátula Única de Fianza de Fidelidad, pudiendo ser prorrogada o re-expedida cuantas veces fuere necesario, si así lo conviene “EL BENEFICIARIO” y “LA COMPAÑÍA” mediante la expedición, por parte de “LA COMPAÑÍA” del o de los documentos respectivos.
TERMINACIÓN INDIVIDUAL DE LA FIANZA.
DÉCIMA NOVENA. - La garantía por cualquier Fiado comprendido dentro de esta Póliza terminará en los siguientes casos:
a) Mediante el aviso dado por escrito por “LA COMPAÑÍA” a “EL BENEFICIARIO” con 15 (quince) días naturales de anticipación sin necesidad de expedición de causa.
b) En la fecha en que se termine o rescinda la relación laboral o contractual del empleado.
c) En la fecha de descubrimiento por “EL BENEFICIARIO” ya sea de alguna pérdida amparada en los términos de esta Póliza, o de falta de honradez del empleado; aun cuando los intereses de “EL BENEFICIARIO” no resulten lesionados por motivo de dicha falta.
d) Cuando a solicitud de “LA COMPAÑÍA”, “EL BENEFICIARIO” no proporcione la información a la que queda obligado en los términos de este contrato.
e) Mediante aviso dado por “EL BENEFICIARIO” a “LA COMPAÑÍA” en el que se indique la fecha de terminación, que en ningún caso podrá ser retroactiva.
f) En los previstos por la ley.
TERMINACIÓN TOTAL DE LA FIANZA DE FIDELIDAD.
VIGESIMA.- La Fianza de Fidelidad en cualquiera de sus tipos podrá darse por terminada totalmente, en cualquier tiempo por “LA COMPAÑÍA” con o sin expresión de causa, mediante aviso que por escrito dé a “EL BENEFICIARIO” con 10 (diez) días naturales de anticipación, igualmente “EL BENEFICIARIO” podrá darla por terminada, totalmente y en cualquier tiempo, con o sin expresión de causa, mediante aviso por escrito a “LA COMPAÑÍA” señalando la fecha de cancelación que en ningún caso podrá ser retroactiva.
CAUSA DE LA EXTINCIÓN DE LA FIANZA DE FIDELIDAD.
VIGESIMA PRIMERA. - Son causas de extinción de la Fianza de Fidelidad en cualquiera de sus tipos, las siguientes:
a) Si cualquiera de los Fiados comete alguno de los delitos a los que se refiere el Proemio del presente Clausulado y “EL BENEFICIARIO” celebra algún arreglo, acuerdo, convenio, etc., con él sin previa aceptación de “LA COMPAÑÍA” ya sea que se haya presentado o no el aviso preventivo a la reclamación correspondiente.
b) Si “EL BENEFICIARIO” no ha pagado a “LA COMPAÑÍA” las primas, los accesorios y gastos de expedición.
c) Si “EL BENEFICIARIO” incurre en la falta de veracidad respecto al número de empleados, obreros y vendedores reportados, funciones o actividades que estos realicen.
d) Xx “EL BENEFICIARIO” no cumple con alguna de las obligaciones que le impone este contrato.
OTRAS FIANZAS.
VIGESIMA SEGUNDA.- Si los Fiados comprendidos dentro de la Fianza de Fidelidad en cualquiera de sus tipos, estuvieren afianzados a favor de “EL BENEFICIARIO” de la Fianza por otra u otras afianzadoras cuyas Pólizas de Fianza de Fidelidad hayan sido expedidas para garantizar en idénticos términos de esta Fianza la misma obligación, ya sea en la misma fecha o bien antes o después de la mencionada Fianza de Fidelidad contratada por esta Compañía “EL BENEFICIARIO” estará obligado a comunicarlo por escrito a “LA COMPAÑÍA”. Si “EL BENEFICIARIO” omite el aviso de que trata esta Cláusula o si contrata otras Fianzas para obtener un provecho ilícito, “LA COMPAÑÍA” quedará liberada de las obligaciones que asume en los términos del presente Clausulado de acuerdo al tipo de Fianza contratada.
VIGESIMA TERCERA. - Para los efectos de este Clausulado, todos los plazos se computarán en días naturales “LA COMPAÑÍA” de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 178 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, no goza de los beneficios de orden y excusión. Ambos contratantes convienen en someterse a la jurisdicción y competencia de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en los términos del Artículo 279 de la Ley Instituciones de Seguros y de Fianzas o ante los Tribunales Judiciales de la Ciudad de México, para lo que se relacione con la Fianza de Fidelidad en cualquiera de sus tipos, de conformidad con el presente clausulado, renunciando a cualesquiera otros fueros de domicilio o vecindad presentes, pasados y futuros, a que pudieren tener derecho, sin embargo, queda a la elección de “LA COMPAÑÍA” acudir a las Autoridades Judiciales del domicilio de “EL BENEFICIARIO” cuando ésta lo estime conveniente. En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se expide la Póliza de Fianzas de Fidelidad, como testimonio del contrato celebrado.
“EL BENFICIARIO” señala como domicilio convencional para los efectos a que haya lugar, que se relacionen por el Clausulado el que se indica en la “Carátula Única de Fidelidad”, el cual es parte integral de este Clausulado por lo que cualquier comunicación extrajudicial emplazamiento o diligencia que en él se practiquen, será enteramente válida al tenor del Artículo 34 del Código Civil Federal.
VIGESIMA CUARTA. - Para efectos del presente contrato, la tasa de interés aplicable respecto de los diferentes eventos que dan origen a la causación de intereses, será el mismo instrumento y procedimiento que se establece en el Artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
VIGESIMA QUINTA. - Para efectos del presente contrato, si derivado del mismo nacieran obligaciones afianzables de “LA COMPAÑÍA” bajo el Ramo de Fidelidad y que requiera condiciones especiales derivadas de las características y condiciones de la obligación afianzable, se elaborara Adendum especifico que cubra dichas obligaciones, mismo que formara parte integral del presente Contrato en los mismos términos y condiciones de uso, sin que contravenga las disposiciones aquí contenidas, a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a la Circular Única de Seguros y Fianzas.
CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN.
VIGESIMA SEXTA.- “EL BENEFICIARIO” manifiesta conocer que en los términos del Artículo 174 y 175 de la Ley de Instituciones de Fianzas vigente, las acciones que se deriven de la Fianza de Fidelidad en cualquiera de sus tipos, prescribirán en tres años contados a partir de la fecha en que la(s) obligación(es) garantizada(s) se hizo (hicieron) exigible(s); asimismo, “EL BENEFICIARIO” reconoce que la reclamación de pago formulada por escrito, o en su caso la presentación de la denuncia en contra de “LA COMPAÑÍA”, interrumpirá la prescripción. Si se hubiere obligado por tiempo determinado, quedará liberada de sus obligaciones por caducidad, cuando “EL BENEFICIARIO” no presente la reclamación de la Fianza dentro del plazo que se haya estipulado en la Póliza, o en su defecto, dentro de los 180 (CIENTO OCHENTA) DÍAS NATURALES siguientes a partir de la fecha en que la obligación garantizada se vuelva exigible, por incumplimiento de “EL FIADO”.
Cualquier requerimiento escrito de pago hecho por “EL BENEFICIARIO” a “LA COMPAÑÍA” o, en su caso, la presentación de la reclamación de la Fianza, suspende la prescripción salvo que resulte improcedente.
VIGESIMA SEPTIMA. - “EL BENEFICIARIO” manifiesta conocer y aceptar lo dispuesto por el Artículo 177 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en el sentido de que el pago de la Fianza subroga a “LA COMPAÑÍA” por Ministerio de la ley en todas las acciones, derechos y privilegios, que a favor de dicho “BENEFICIARIO” se deriven de las obligaciones garantizadas por la Fianza de Fidelidad en cualquiera de sus tipos. “LA COMPAÑÍA” podrá liberarse total o parcialmente de sus obligaciones si por causas imputables a “EL BENEFICIARIO” de la Póliza de Fianza, es impedido o le resulta imposible la subrogación, por lo anterior se entiende como cedidos, desde ahora a “LA COMPAÑÍA”, todos los derechos y créditos que los Fiados tengan a su favor y que se deriven de cualquiera de las relaciones jurídicas de las que nazcan las obligaciones garantizadas por la Fianza, excepto las derivadas de la relación laboral, por lo que, al hacerse exigibles éstas, se abstendrán de hacer cualquier pago a los Fiados entregando las cantidades a “LA COMPAÑÍA” para que ésta las aplique a la provisión de fondos para el pago de las obligaciones exigibles y garantizadas por la Fianza de Fidelidad en cualquiera de sus tipos.
ASESORÍA JURÍDICA INTEGRAL Y APOYOS ADICIONALES.
VIGESIMA OCTAVA. - “EL BENEFICIARIO” gozará sin costo alguno de la Asesoría Jurídica y Asistencia Legal, a través de abogados especialistas en la materia, a Nivel Nacional, durante las 24 horas de los 365 días del año, cuando alguno de los afianzados en cualquiera de las coberturas de fidelidad que estén afianzados, cometiera cualquiera de los delitos patrimoniales cubiertos por la Póliza.
PRÓRROGAS.
VIGÉSIMA NOVENA.- “LA COMPAÑÍA” a petición escrita de “EL BENEFICIARIO”, podrá conceder prórrogas para la integración de la reclamación fijando el término que considere conveniente con base a los elementos que se encuentren integrados en el expediente y con los cuales se acredite que dentro del plazo establecido para la integración de la reclamación se han realizado gestiones para obtener los documentos o elementos solicitados por “LA COMPAÑÍA”, la petición por escrito de “EL BENEFICIARIO” deberá ser presentada antes del vencimiento del plazo establecido u otorgado por “LA COMPAÑÍA”, según corresponda para su integración.
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA FIANZAS EXPEDIDAS EN MONEDA EXTRANJERA:
TRIGESIMA. - Para efectos de la expedición de fianzas en moneda extranjera, aceptan la obligatoriedad de lo establecido en el Titulo 4, Disposición 4.2.8. Fracción VII y Título 19, Capitulo 19.2. de la Circular Única de Seguros y Fianzas (C.U.S.F.), publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 19 de diciembre del 2014, emitidas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, las cuales se encuentran relacionadas con lo dispuesto por el artículo 173 de la L.I.S.F., estableciéndose para ello lo siguiente:
“I. Que las obligaciones de pago que deriven de dichas contrataciones se solventarán en los términos de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, sin perjuicio de que la parte que corresponda a entidades o agentes extranjeros se realice en moneda extranjera;
II. Que el pago de las reclamaciones que realicen las Instituciones en el extranjero, se efectuará por conducto de instituciones de crédito mexicanas o filiales de éstas, en la moneda que se haya establecido en la póliza, y;
III. Que para conocer y resolver de las controversias derivadas de las fianzas a que se refiere este Capítulo, serán competentes las autoridades mexicanas, en los términos de la L.I.S.F., de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y demás disposiciones legales aplicables, sin perjuicio de que en los casos de fianzas en que el cumplimiento de la obligación garantizada surta sus efectos fuera del territorio nacional, se pacte la ampliación de las normas correspondientes.”
GLOSARIO DE TÉRMINOS | |
Afianzadora | Es una Institución autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para garantizar a título |
oneroso las obligaciones y responsabilidades de los Fiados | |
Beneficiario: | Es la persona física o moral que contrata la Fianza. |
Comisionista: | Persona física que desempeña por mandato del comitente que confiera la comisión mercantil o el mandato aplicado a actos de comercio. Para efectos de afianzar a comisionistas será requisito indispensable que exhiba Contrato de Comisión Mercantil |
Connivencia: | Xxxxxse de acuerdo dos o más personas para cometer un ilícito. |
Fiado: | En Fidelidad, es la persona física que presta a otra (física o moral) un trabajo personal subordinado. |
Filiales: | Empresas con personalidad jurídica independiente, así como una razón social diferente a su corporativo o matriz, pero relacionada con respecto al capital de otras. |
Obreros: | Son aquellas personas que desarrollan labores de índole exclusivamente manual, sin relación alguna con labores administrativas. |
Personal Administrativo: | Son aquellas personas que ocupan un puesto y desarrollan actividades de índole intelectual, administrativo o de control. |
Prestadores de Servicios: | Puede ser una persona moral o física que sin tener relación laboral con “EL BENEFICIARIO” le otorga sus servicios mediante un contrato de prestación de servicios. |
Sucursales: | Oficinas que forman parte de la misma empresa, con la misma razón social, excepto que están en diferentes domicilios |
Vendedores: | Son aquellas personas que realizan funciones de promoción y ventas, ya sea de servicios o productos, que levanten pedidos, entreguen mercancía o la reciban en devolución y efectúen cobros directos al cliente. |
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 209 y 210, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica respectiva, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,
a partir del día de de , con el número