CONTRATO DE PRESTAMO CON GARANTIA PRENDARIA
CONTRATO XX XXXXXXXX CON GARANTIA PRENDARIA
ENTRE: EL BANCO DOMINICANO DEL PROGRESO, S. A.-BANCO MULTIPLE, institución bancaria organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la Avenida Xxxx X. Xxxxxxx No. 3, de esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, Registro Nacional de Contribuyente 1-01- 04359-8, debidamente representada por su Gerente, el señor XXXXXXXXXX,, dominicano, mayor de edad, soltero/casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral No. XXXXXXXXXX,, domiciliado y residente en XXXXXXXXXX, en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, entidad que en lo que sigue del presente contrato se denominará EL BANCO; y de la otra parte,
EL/LA/LOS señor(a )(es) XXXXXXXXXX, dominicano(a)(s), mayor(es) de edad, soltero/casado, portador(es) de la(s) cédula(s) de identidad y electoral No. XXXXXXXXXX, domiciliado(s) y residente(s) en XXXXXXXXXX, quien(es) en lo que sigue del presente contrato se denominará(n) “EL/LA/LOS PRESTATARIO (A) (S)”, o por su(s) propio(s) nombre(s); y de la otra parte,
EL/LA/LOS señor(a )(es) XXXXXXXXXX, dominicano(a)(s), mayor(es) de edad, soltero/casado, portador(es) de la(s) cédula(s) de identidad y electoral No. XXXXXXXXXX, domiciliado(s) y residente(s) en XXXXXXXXXX, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará(n) EL/LA/LOS GARANTE(S) PRENDARIO(A)(S) o por su(s) propio(s) nombre(s).
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
ARTICULO PRIMERO: REGLAS DE INTERPRETACION Y DEFINICIONES.- Este Contrato deberá ser interpretado conforme los criterios que se detallan al final del presente documento.
ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETO.- “EL BANCO” por el presente Contrato, concede a “EL/LA/LOS PRESTATARIO (A)(S)”, el/la/los cual(es) acepta(n), un préstamo por la suma de monto en letras xxx xxxxxxxx PESOS DOMINICANOS CON centavos correspondientes al monto xxx xxxxxxxx, expresado en números/100 (RD$ monto xxx xxxxxxxx a pagar, expresado en números), moneda de curso legal, para ser destinado a gastos personales.
ARTICULO TERCERO: PAGARE.- “EL/LA/LOS PRESTATARIO (A) (S)” y “EL/LA/LOS GARANTE(S) PRENDARIO(A)(S)“ se
compromete (n) y obliga (n) a suscribir un Pagaré en favor de “EL BANCO”, en el momento en que se efectúe el desembolso xxx Xxxxxxxx otorgado en virtud del presente Contrato, por la suma de monto en letras del pagaré PESOS DOMINICANOS CON centavos correspondientes al monto del pagaré, expresados en números/100 (RD$ monto en números del pagaré), el cual estará dispensado del protesto por falta de pago.
ARTICULO CUARTO: VENCIMIENTO Y FORMA DE PAGO.- “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S) ” se obliga(n) a pagar esta
deuda en el domicilio de “EL BANCO” o en cualquiera de sus sucursales en el término de cantidad de meses que durará el préstamo, expresada en letras (cantidad de meses que durará el préstamo, expresada en números) contados a partir de la fecha del desembolso xxx xxxxxxxx otorgado en virtud “EL/LA/LOS GARANTE(S) PRENDARIO(A)(S)“ del presente Contrato, de conformidad con el/los Pagaré(s) que al efecto será firmado por “EL/LA LOS PRESTATARIO (A)(S)” y “EL/LA/LOS GARANTE(S) PRENDARIO(A)(S)“ que constituye un accesorio del presente Contrato, quedando entendido entre las partes que las sumas prestadas deberán ser reembolsadas en su totalidad a más tardar al vencimiento del término del presente Contrato, mediante el pago de cantidad de cuotas que pagará el cliente, expresada en letras (cantidad de cuotas que pagará el cliente, expresada en números) cuota(s) (incluir frecuencia de las cuotas, por ej: mensuales) (incluir si las cuotas son iguales y consecutivas o no) , contentivas de (completar según aplique: capital, intereses, primas de seguros, seguro de vida y de desempleo (si aplica)) , por la suma de monto en letras de la cuota a pagar (sin indicar centavos) PESOS DOMINICANOS CON indicar centavos/100 (RD$ monto de la cuota a pagar, expresado en números), cuyo monto de las cuotas puede variar de conformidad con las revisiones realizadas a la tasa de interés aplicable. El pago de las cuotas puede ser efectuado en efectivo, cheque o mediante transferencia bancaria. “EL LA/LOS PRESTATARIO (A) (S)” da(n) constancia de haber recibido la tabla de amortización al momento de la firma del presente contrato. En caso de que se produzca una modificación de la tasa de interés, “EL BANCO” a solicitud de “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A )(S)” entregará la tabla de amortización.
PARRAFO: En el caso de préstamos otorgados en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (en lo adelante, Dólares), a “EL/LA/LOS PRESTATARIO (A)(S)” reconoce(n) y acepta(n) que el repago de las sumas que resultare(n) adeudar a “EL BANCO” en virtud de la Facilidad deberá realizarse en Dólares, de conformidad con lo establecido en el Párrafo Segundo del Artículo No. 24 de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02. En caso de que por alguna razón de fuerza mayor, dichos pagos deban realizarse en Pesos Dominicanos, o en caso de que por alguna disposición gubernamental la deuda tenga que ser convertida de Dólares a Pesos, o que a solicitud del(los) suscrito(s) y previa aceptación por parte de “EL BANCO”, se acuerde hacer dicha conversión, el monto de las cuotas será convertido de Pesos a Dólares a la tasa de venta de Dólares que tenga fijada Banco Dominicano del Progreso, S. A.-Banco Múltiple, más cualquier comisión, si aplicase, quedando entendido que el(los) suscrito(s) solo quedará(n) liberado(s) de su compromiso con “EL BANCO” cuando se haya pagado la totalidad en Pesos de la suma adeudada luego de realizada la conversión de la deuda de acuerdo a lo establecido en el presente párrafo. En todos los casos en que “EL BANCO” inicie un procedimiento compulsivo de cobro por vía judicial, o que por cualquier razón requiera el pago de la deuda por la vía amigable, y obtenga Pesos Dominicanos como producto de este proceso, procederá a comprar con los Pesos así obtenidos los Dólares requeridos para ser aplicados a las sumas adeudadas, utilizando el mecanismo de conversión antes indicado; cualquier diferencia en Dólares aún pendiente de pago que pudiera quedar luego de aplicados los Dólares así obtenidos, podrá dar lugar a una demanda adicional en cobro por dicha diferencia. ARTICULO QUINTO: INTERESES.-Las sumas que en todo momento adeude(n) “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S) ” a “EL BANCO” en virtud xxx Xxxxxxxx por este medio otorgado, devengarán intereses a razón de un tasa de interés xxx xxxxxxxx, expresada en letras por ciento (tasa de interés xxx xxxxxxxx, expresada en porcentaje numérico) anual, calculados sobre el saldo insoluto del principal adeudado en base a un (1) año de trescientos sesenta (360) días, revisable a opción de “EL BANCO” y podrán ser pagados en cualesquiera de las Sucursales de “EL BANCO” mensualmente y sin dilación alguna, conjuntamente con las cuotas de capital (si aplica) y proporción de prima de póliza de seguro de vida (si aplica). “EL/LA/LOS PRESTATARIO (A)(S)” reconoce (n) y acepta (n) que “EL BANCO” queda facultado a revisar periódicamente dicha tasa, a fin de reflejar las variaciones xx xxxxxxx que se puedan producir respecto a este tipo de Facilidad crediticia, y cuya variación le(s) será notificada por “EL BANCO” por escrito o por cualquier medio fehaciente con treinta (30) días calendario previo a su implementación.
PÁRRAFO: “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S) ” admite(n) que de conformidad con las estipulaciones del Artículo 1154 del Código Civil, los intereses debidamente vencidos y no pagados en un plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de su vencimiento, podrán ser capitalizados, por lo que se calcularán intereses sobre dichos montos.
ARTICULO SEXTO: VARIACION DE LA TASA DE INTERES.- Para el caso en que se produjere un atraso respecto a la fecha en la cual debió ser efectuado algún pago de los previstos en este Contrato, o cuando las condiciones xx xxxxxxx justifiquen una variación de dicha tasa, “EL BANCO” estará facultado a aumentar unilateralmente los intereses contemplados en este Contrato. De igual manera, “EL BANCO” podrá disminuir la tasa de interés si las condiciones xxx xxxxxxx favorecen dicha disminución. Toda -variación será informada a “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S)” por escrito o por cualquier medio fehaciente con treinta(30) días calendario a su implementación. “EL BANCO” reputará que “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S)” ha(n) aceptado la variación si el(la)(los) mismo(a)(s) no ha(n) manifestado su intención de rescindir el presente Contrato previo al cumplimiento del plazo de treinta (30) días antes señalado.
ARTICULO SEPTIMO: EFECTIVIDAD DE LOS PAGOS EN CHEQUE.- Los pagos realizados por “EL/LA/LOS
PRESTATARIO(A)(S) ” a “EL BANCO” mediante cheques se considerarán efectivos el día en que los fondos correspondientes a los mismos estén disponibles y se hagan efectivos los pagos correspondientes. Queda expresamente entendido que es responsabilidad exclusiva de “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A) (S)” el mantenerse pendiente(s) de los cargos a cuenta que puedan realizarse de conformidad con lo pactado en este Contrato, pues los mismos pueden reducir el balance de su(s) cuenta(s), por lo que debe(n) tomar las medidas de lugar para evitar expedir cheques u ordenar transferencias que carezcan de la debida provisión de fondos.
PÁRRAFO: EFECTIVIDAD DE LOS PAGOS MEDIANTE CARGO A CUENTA.- “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S) podrá(n)
designar una o más cuentas corrientes y/o de ahorros para el cobro de las Obligaciones originadas en virtud del presente Contrato, para lo cual autoriza(n) a “EL BANCO” a debitar mensualmente de la(s) cuenta(s) designada(s) los referidos valores, una vez sea exigible el pago de la cuota-. Es responsabilidad exclusiva de “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S) el mantenerse pendiente(s) de los cargos a cuenta que puedan realizarse de conformidad con lo pactado en este Contrato,
pues los mismos pueden reducir el balance de su(s) cuenta(s), por lo que debe tomar las medidas de lugar para evitar expedir cheques u ordenar transferencias que carezcan de la debida provisión de fondos.
ARTICULO OCTAVO: INSUFICIENCIA O INDISPONIBILIDAD DE FONDOS.- En caso de que las cuentas corrientes y/o de ahorros de “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S)” no tengan los fondos suficientes para poder cargarles los pagos completos de cualesquiera obligaciones por concepto de capital, intereses, primas de seguro, moras, comisiones, gastos y otros conceptos derivados del presente Contrato, o en el caso de que los fondos depositados en las mismas se encuentren retenidos por efecto de embargos u oposiciones a pago de cualquier tipo, “EL BANCO” no estará obligado a efectuar un cargo que resulte sólo en un pago parcial de la obligación vencida, ni tendrá que dar aviso a “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S)” de que sus cuentas carecen de fondos para efectuar el cargo, por lo que la responsabilidad de “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S)” de pagar todas las Obligaciones puestas a su cargo en virtud de este Contrato, en las fechas de vencimiento acordadas, se mantendrá sin ninguna alteración; y cualquier penalidad o caducidad del término de cualquiera de las obligaciones resultantes de este contrato, será de la responsabilidad única y absoluta de “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S) ” , quien(es) deberá(n) en todo momento tomar las medidas y precauciones necesarias para que el balance de su(s) cuenta(s) permita efectuar a “EL BANCO” el cobro total de cualquier obligación vencida por concepto de capital, intereses, moras y demás accesorios, o de lo contrario efectuar los pagos directamente y por sí mismos en las fechas de vencimiento de las Obligaciones contraídas en el presente Contrato y en cualquier otro documento o acto accesorio al mismo.
ARTICULO NOVENO: PAGOS ANTICIPADOS.- “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S)” podrá(n) efectuar abonos parciales al capital prestado antes de su vencimiento siempre que no adeude(n) suma alguna por concepto de comisiones diversas, intereses, moras, gastos y otros conceptos que fueren procedentes en virtud de la Facilidad; acordando las partes que los pagos realizados en tal virtud serán aplicados de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato.
ARTICULO DECIMO: VENCIMIENTO EN DIAS FERIADOS.- Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera efectuarse en días no laborables o feriados según la xxx xxx xxxxx en que debe ser realizado el mismo, se entenderá válidamente efectuado el primer día hábil que siga, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: XXXX.- “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S)” se compromete(n), en caso de no cumplir a su vencimiento una cualquiera de sus obligaciones de pago, a pagar por concepto xx xxxx, a título de cláusula penal, el CINCO POR CIENTO (5.00%) mensual o fracción de mes, sobre la suma exigible sin formalidad judicial o extrajudicial alguna, sin perjuicio de la facultad del “BANCO” que al momento de exigir el pago de la totalidad de lo adeudado, si corresponde, dicho monto sea pasible de la aplicación de la xxxx hasta su cancelación, así como sin perjuicio de la facultad de “EL BANCO” de que al momento de exigir el pago de la totalidad de las sumas adeudadas por “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S) ”, dicho monto será pasible de la aplicación de la xxxx hasta su cancelación, perdiendo este(a)(os) último(a)(s) el beneficio del término..
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: COMPENSACION DE DEUDA.- “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S)” y/o “EL/LA/LOS
GARANTE(S) PRENDARIO(A)(S)” autoriza(n) y faculta(n) a "EL BANCO", a su única opción, a que en cualquier momento pueda compensar las sumas vencidas mediante la apropiación de cualquier suma de dinero que este actualmente o estuviese en el futuro en manos de "EL BANCO", bien sea en depósito o en cualquier otra forma, acreditadas a, o pertenecientes a “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S)” )” y/o “EL/LA/LOS GARANTE(S) PRENDARIO(A)(S)” para cubrir el pago de capital, intereses, moras y accesorios convencionales o de derechos vencidos y originados por el presente Contrato. Quedando expresamente entendido que es responsabilidad exclusiva de “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S)” y/o “EL/LA/LOS GARANTE(S) PRENDARIO(A)(S)” el mantenerse pendiente(s) de tales cargos, pues los mismos pueden reducir el balance de dicha(s) cuenta(s), por lo que deben tomar las medidas de lugar para evitar expedir cheques, realizar retiros u ordenar transferencias cuando sus cuentas carezcan de la debida provisión de fondos. Las Partes convienen en que la compensación de deuda aquí pactada podrá ser aplicada por “EL BANCO” a los créditos que contra el mismo pudieran tener “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S)” y/o “EL/LA/LOS GARANTE(S) PRENDARIO(A)(S)”, siempre y cuando tales créditos sean ciertos, líquidos y exigibles, y no fueran objeto de disputa o contestación alguna entre las Partes. Una vez aplicado el descuento, “EL BANCO” informará por escrito a “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S)” y/o “EL/LA/LOS GARANTE(S) PRENDARIO(A)(S)” según aplique sobre su ejercicio del derecho de compensación. A requerimiento de “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S)” y/o “EL/LA/LOS GARANTE(S) PRENDARIO(A)(S)”, según aplique, “EL BANCO” informará por escrito el detalle de la forma en que fueron aplicados los pagos. ARTICULO DECIMO TERCERO: APLICACIÓN DE LOS PAGOS.- Los pagos hechos por “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S)” o
por cualquier otra persona por concepto de valores adeudados que tengan su origen en el presente Contrato se aplicarán de la
manera siguiente, por orden de antigüedad: a) A los pagos que tengan origen en el Contrato que hubiere avanzado “EL BANCO” a terceros por cuenta de “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S)” (sin que se entienda que “EL BANCO” está obligado a ello), para cubrir honorarios legales, impuestos, pólizas de seguro, y demás gastos que “EL BANCO” haya avanzado por cuenta del(los) suscrito(s) y que hayan sido autorizados por este(os) último(s); (b) A los intereses moratorios aplicables; (c) A los intereses devengados y/o vencidos; (d) A los pagos de capital vencidos. En caso de que exista un saldo excedente, el mismo podrá ser aplicado a las deudas que por cualquier otro concepto tenga(n) el(los) suscrito(s) frente a EL BANCO. Una vez aplicado el pago, “EL BANCO” entregará a requerimiento de “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S)”, el recibo de los pagos realizados, incluyendo el detalle de su aplicación, mediante cualquier soporte físico o electrónico. Cuando se trate de un débito a cuenta, “EL BANCO” generara un comprobante que será remitido a “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S)” por el canal correspondiente.
ARTICULO DECIMO CUARTO: GARANTÍA PRENDARÍA.- Para garantizar: (a) el repago de la Facilidad, avances, pasivos y obligaciones de cualquier naturaleza, que tengan su origen en virtud del presente contrato, adeudadas por “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S) ” a “EL BANCO” de forma directa o indirecta, absolutas o contingentes, vencidas o por vencer, existentes o futuras, incluyendo todos los intereses, honorarios, cargos, costos, gastos que puedan ser cargados a “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S) ” que tengan su origen en virtud del presente contrato o alguno de los documentos accesorios al mismo;
(b) el repago de cualesquiera y todos los montos avanzados por “EL BANCO” para preservar la garantía otorgada en virtud de este contrato (sin que se entienda que “EL BANCO” está obligado a ello); (c) en caso de ejecución de la garantía, los gastos por concepto de ejecución de la misma; (d) cualesquiera otras obligaciones establecidas en este Contrato o alguno de los documentos accesorios al mismo, incluyendo, pero no limitándose a, pagarés, declaraciones, acuerdos de prórroga y enmiendas, “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S)” otorga(n) en favor de "EL BANCO", una prenda comercial, en virtud de las disposiciones del artículo 91 del Código de Comercio, sobre el (los) Certificado(s) de Depósito de su propiedad que se describe(n) a continuación: “Certificado de Depósito No. número de certificado expresado en números emitido por el BANCO DOMINICANO DEL PROGRESO, S.A. - BANCO MÚLTIPLE, a los fecha de emisión del certificado expresada en letras y números, a favor del(los) señor(es) nombre(s) del(los) titulares del certificado, por la suma de monto del certificado expresado en letras y números ) con vencimiento en fecha fecha de vencimiento del certificado expresada en letras y números), con una tasa de interés tasa de interés expresada en letras y números %), pagaderos (indicar en letras periodicidad del pago de los intereses (mensual, semestral o a vencimiento, etc) indicar en letras si los intereses son capitalizables o no capitalizables).”
PÁRRAFO I: ENTREGA DE LA PRENDA.- Como consecuencia del otorgamiento de las garantías de que se trata, “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S)” y/o “EL/LA/LOS GARANTE(S) PRENDARIO(A)(S)” entrega(n) a “EL BANCO” el(los)
Certificado(s) de Depósito anteriormente descrito(s).
ARTICULO DECIMO QUINTO: CESIÓN DE CRÉDITO.- “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S)” y “EL/LA/LOS GARANTE(S)
PRENDARIO(A)(S)” cede(n) en favor de “EL BANCO”, hasta la suma de monto en letras y número correspondiente al monto o cantidad máxima de la prenda que el cliente otorga en garantía , el crédito contenido a su favor en el(los) Certificado(s) de Depósito mencionado(s) anteriormente.
PÁRRAFO: NOTIFICACION.- “EL BANCO” en su condición de cesionario del crédito indicado en el presente artículo, queda facultado a notificar la transferencia hecha a su favor, en previsión de los efectos contemplados en las disposiciones de los artículos 1690 y siguientes del Código Civil.
ARTÍCULO DECIMO SEXTO: OPCIÓN DE COBROS.- Queda convenido que a su vencimiento “EL BANCO” podrá exigir a su opción, el pago de la deuda a “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S) y/o “EL/LA/LOS GARANTE(S) PRENDARIO(A)(S)” mediante la ejecución del(los) Pagaré(s) antes mencionado(s) o por otras vías de derecho distintas, sin que tal cosa implique renuncia de parte de “EL BANCO” a ningún otro de los demás derechos que le corresponden en su condición de acreedor.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO: SEGURO DE VIDA.- “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S) ” reconoce(n) haber recibido de
parte de “EL BANCO” un listado de al menos tres (3) aseguradoras a los fines de que el(la)(los) mismo(a)(s) pueda(n) contratar una póliza de seguro de vida (opcional) a través de la aseguradora de su elección, así como las condiciones requeridas por “EL BANCO” relativas a la contratación de la referida póliza destinada a garantizar la Facilidad y cobertura del riesgo. En caso de que al momento de la firma del presente Contrato, “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S) ” no haya(n) entregado la documentación requerida por “EL BANCO” con relación a la contratación directa de la póliza de seguro, incluyendo entrega del endoso correspondiente a la cesión de los derechos de la póliza a favor de “EL BANCO”, “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S) ” autoriza(n) a “EL BANCO” a adherirle(s) a un seguro de vida colectivo del cual “EL BANCO” es co-
beneficiario (sin que se entienda que “EL BANCO” está obligado a ello), siempre y cuando el(la)(los) mismo(s) cumpla(n) con los requerimientos de “EL BANCO” y la aseguradora. “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S)” deberá(n) firmar, a tal efecto, los documentos requeridos para su inclusión, incluyendo el Certificado de Cobertura y Resumen de Condiciones Generales debidamente suscrito con la compañía de seguros. “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S)” se compromete(n) y obliga(n) a pagar conjuntamente con las cuotas de capital e intereses (si aplica), las cuotas correspondientes a la prima de la póliza seguro antes mencionada. Asimismo, “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S)” autoriza(n) a cualquier compañía de seguros que en el futuro mantenga una póliza de seguro de vida a nombre de “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S)” asociada a la Facilidad objeto del presente Contrato, a pagar directamente a “EL BANCO” las reclamaciones que pudieran surgir, previa notificación a la compañía cedida.
PARRAFO I: En caso de que la póliza de seguro de vida haya sido contratada por “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S)” directamente a través de la aseguradora de su elección y de que “EL BANCO” haya aceptado la misma, “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S) ” se compromete(n) a realizar entrega formal de la póliza de seguro y el endoso correspondiente a la cesión de los derechos de la póliza a favor de “EL BANCO”.
PARRAFO II: “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S) ” se obliga(n) a mantener en vigor por renovaciones sucesivas, y mientras sea(n) deudor(a)(es) de “EL BANCO”, la póliza de seguro, en el entendido de que si dejare(n) de renovarla, “EL BANCO” estará autorizado, sin estar obligado, a hacer dichas renovaciones por cuenta de “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S)” o adherirle a la póliza colectiva de “EL BANCO”, siempre y cuando suscriba la documentación requerida para su inclusión, o contratar una nueva póliza de seguro con una compañía distinta, en cuyo caso “EL BANCO” se obliga a entregar el ejemplar de la póliza de seguro y los documentos relativos a la cobertura y cancelación debiendo “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S)” cancelar los avances en que incurra “EL BANCO” a partir de la notificación que por cualquier medio fehaciente haga “EL BANCO” sobre el pago efectuado por cuenta de “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S)” y antes del próximo vencimiento de los intereses convencionales establecidos en el presente Contrato y en el(los) Pagaré(s), acordando que hasta el momento del saldo las sumas que por este concepto avance “EL BANCO” devengarán intereses conforme lo establecido en el Artículo Vigésimo Quinto (Impuestos, Gastos, Honorarios y Avances) y serán exigibles a opción de “EL BANCO”. Las sumas que “EL BANCO” avance por tal concepto, estarán avaladas por las garantías descritas en este contrato. En caso de que se produjera un siniestro, “EL BANCO” aplicará el monto del seguro a los intereses, al capital y demás gastos correspondientes al préstamo concedido. “EL BANCO” entregará a los causahabientes de “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S)” cualquier diferencia que existiere a su favor. Queda acordado entre las Partes que la falta de entrega de la documentación correspondiente a la renovación de la indicada póliza de seguro y la cesión de la misma a favor de “EL BANCO” será considerada como un Evento de Incumplimiento de parte de “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S) ”, pudiendo “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S)” comprometer su responsabilidad por dicho hecho y perdiendo el beneficio del término.
PÁRRAFO III: El seguro de vida se regirá en base a las disposiciones siguientes: a) Será por el plazo de la presente Facilidad; b) En caso de fallecimiento del asegurado(a)(s), durante la vigencia del seguro, la compañía aseguradora pagará una indemnización directamente a “EL BANCO”, la cual estará destinada a la cancelación del saldo deudor de la Facilidad al momento del fallecimiento; c) en caso de que exista más de un asegurado bajo la cobertura de esta póliza, y falleciere uno cualquiera de estos, durante la vigencia de la misma, la Compañía de Seguros deberá pagar a “EL BANCO” el monto de la indemnización para la cancelación de la Facilidad; d) El monto de la indemnización se establecerá conforme al saldo no amortizado; e) El riesgo se contará a partir de la fecha del presente Contrato y en el caso de la póliza de seguro colectiva, las primas se pagarán a partir de la fecha establecida en la cláusula correspondiente al pago de las mismas contenidas en el presente documento; f) En caso de muerte del asegurado(a)(s) y/o uno de los co-asegurados, existiendo cuotas de amortización vencidas y aún no pagadas los causahabientes o herederos no podrán ser liberados de la deuda ni cancelar la garantía que por este acto se otorga, hasta tanto no se salde la totalidad de dichas cuotas, intereses moratorios o cualquier otro accesorio adeudado a “EL BANCO”; en tal caso, “EL BANCO” se reserva la facultad de retener dicha indemnización y no aplicarla al pago de la Facilidad hasta tanto los valores pre mencionados no le hayan sido pagados, en cuyo caso podrá proceder a la ejecución de la garantía.
ARTICULO DECIMO OCTAVO: SEGURO DE DESEMPLEO INVOLUNTARIO E INCAPACIDAD TEMPORAL POR
ACCIDENTE.- “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S)” reconoce(n) haber recibido de parte de “EL BANCO” un listado de al menos tres (3) aseguradoras a los fines de que el(la)(los) mismo(a)(s) pueda(n) contratar una póliza de seguro de desempleo (opcional) a través de la aseguradora de su elección, así como las condiciones requeridas por “EL BANCO” relativas a la contratación de la referida póliza destinada a garantizar la Facilidad y cobertura del riesgo. “EL/LA PRESTATARIO(A)” se
compromete y obliga a pagar conjuntamente con las cuotas de capital e intereses (si aplica), las cuotas correspondientes a la prima de la póliza de seguro antes mencionada.
PARRAFO: CONDICIONES DEL SEGURO DE DESEMPLEO INVOLUNTARIO E INCAPACIDAD TEMPORAL POR
ACCIDENTE El seguro de desempleo involuntario e incapacidad temporal por accidente cubrirá el pago mensual a “EL BANCO” de las cuotas xxx xxxxxxxx otorgado en virtud del presente contrato por un período de hasta seis (6) meses, excluyendo cargos moratorios o intereses vencidos, los cuales correrán en todo momento por cuenta de “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S)” , sujeto a los límites establecidos en las condiciones particulares de la referida póliza, siempre y cuando “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S)” se encuentre en situación de pérdida de ingresos originada por uno de los siguientes eventos: i) Despido de “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S)” sin justa causa, siempre que al momento de producirse la reclamación “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S)” demuestre haber tenido más de tres (3) meses laborando en la empresa de la cual resulte despedido; ii) Terminación del contrato de trabajo por suspensión de actividades por parte del empleador en perjuicio de “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S)”, durante más de ciento veinte (120) días, siempre que al momento de producirse la reclamación hayan transcurrido más de noventa días (90) días a contar de la fecha de inclusión xxx Xxxxxxxx en la póliza; y iii) Incapacidad total temporal ocasionada por Accidente sufrido por “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S)”, durante el período de cobertura de la Póliza. En caso de que se produzca una reclamación por parte de “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S)” con cargo a la póliza de seguro de desempleo involuntario e incapacidad temporal por accidente antes descrita y la misma sea rechazada por no cumplir con las condiciones exigidas por la compañía aseguradora, “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S)” reconoce y acepta que deberá continuar realizando el pago de las cuotas xxx Xxxxxxxx sin interrupción alguna, en las fechas correspondientes.
ARTICULO DECIMO NOVENO: NOTIFICACIÓN DE LITIGIOS.- “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S)” debe(n) dar aviso por
escrito a “EL BANCO”, incluyendo los detalles razonables, dentro de los quince (15) días de haberse percatado de su existencia, de cualquier litigio, demanda, pleito, hecho o circunstancia, o cualquier procedimiento judicial o arbitral existente o que pueda existir, que se haya entablado o se esté por entablar en su contra, que pueda ocasionar una disminución o deterioro en el valor y/o la disponibilidad de sus activos, ingresos, capacidad de pago y su situación financiera general, indicando la naturaleza y status o situación de tal litigio, demanda, pleito o procedimiento. También deberán dar aviso por escrito a “EL BANCO”, en forma satisfactoria para éste, de cualquier sentencia, ordenanza, auto, fallo o laudo arbitral provisional, definitivo o final, o de cualquier naturaleza que se produzca en su contra.
PARRAFO: EXISTENCIA DE LITIGIOS.- “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S)” declara(n) además que, a su mejor conocimiento, no existe o se ha pronunciado en su contra ninguna sentencia, acción, demanda, litigio o procedimiento existente o potencial por ante ninguna jurisdicción o tribunales nacionales o internacionales, o en ninguna Autoridad Gubernamental o Reguladora o Tribunal de Arbitraje.
ARTICULO VIGESIMO: EXIGIBILIDAD DE LA DEUDA.- La falta de pago a su vencimiento de las sumas que por cualquier concepto resultare(n) adeudar “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S)” en virtud de la Facilidad, o el incumplimiento de cualquier obligación a cargo de “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S)”, producirá la pérdida del beneficio del término establecido en el presente Contrato y en el(los) Pagaré(s) firmado(s) por “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S)” y “EL/LA/LOS GARANTE(S) PRENDARIO(A)(S)” de pleno derecho, a opción de "EL BANCO", haciéndose exigible la totalidad de las sumas adeudadas de conformidad con este Contrato y el/los referido(s) Pagaré(s), y ejecutables las garantías, sujeto al cumplimiento de las formalidades legales correspondientes y sin que haya plazo para que “EL BANCO” ejerza este derecho, pudiendo ejercerlo aun cuando hubiese recibido posteriormente el pago de las sumas vencidas.
PÁRRAFO I: EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO. Asimismo, “EL BANCO” se reserva el derecho a declarar vencido el término estipulado en el presente Contrato, haciéndose exigible la totalidad de las sumas adeudadas de conformidad con este Contrato y el/los Pagaré(s) de pleno derecho, y ejecutables las garantías, sujeto al cumplimiento de las formalidades legales correspondientes, siempre que: a) “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S) ” incumpla(n) con el pago de capital, intereses, comisiones o de cualquier otro monto adeudado a “EL BANCO” relativo a la Facilidad, el día laborable siguiente a la fecha de su vencimiento;
b) Si “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S) ” utilizare(n) los fondos desembolsados con cargo a la Facilidad para fines contrarios al objeto de este Contrato; c) Un efecto de comercio librado por “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S) ” haya sido objeto de protesto por su tenedor, o si fuere rehusado el pago de un cheque emitido por “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S) ” para aplicarse al pago de las sumas adeudadas con cargo a la Facilidad, independientemente de que sea protestado o no; d)“EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S)” se hallare(n) en un estado de cesación de pagos; e) “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S) ” viole(n) o incumpla(n) lo establecido en este Contrato y acuerdos similares contraídos con terceros; f) Por cambio material adverso en la situación financiera de “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S) ”; g) “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S) ” fuese(n) demandado(a)(s) o sus bienes secuestrados, embargados o en cualquier forma perseguidos de modo que “EL BANCO” razonablemente entienda
que pone en peligro la operación, las garantías o la recuperación de la deuda por este medio contraída; h) Cualquier documento relacionado con este Contrato o cualesquiera de sus disposiciones por cualquier razón deja de estar en pleno vigor y efecto, o es rechazado o su validez o ejecución en cualquier momento es cuestionada por cualquier persona; i) “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S) ” transfiera(n), ceda(n) o de cualquier forma traspase(n) total o parcialmente cualesquiera de los derechos y obligaciones puestos a su cargo en el presente Contrato; j) “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S) ” incumple(n) en pagar cualquier deuda distinta a la contraída en el presente Contrato, o en cumplir con cualquier obligación bajo cualquier contrato, y ese incumplimiento continua por más de cualquier período xx xxxxxx aplicable o cualquier deuda contraída por “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S) ”; k) “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S)”; sea(n) declarado(s) insolvente(s), o admita(n) por escrito su incapacidad de pagar deudas a su vencimiento, o realice una cesión en beneficio de sus acreedores; l) Se dicte sentencia o decreto, final y no recurrible, en contra de “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S) ” que no le permita(n) operar una parte material de sus bienes o negocios a los que se dedican.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: OBLIGACIONES DE “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S)”.- Además de las causas de
pérdida del beneficio del término antes enunciadas, el incumplimiento por parte de “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S)” de cualesquiera de las siguientes obligaciones a su cargo producirá el vencimiento del término del presente Contrato a opción de “EL BANCO”, haciéndose exigible la totalidad de la deuda: a) Pagar a “EL BANCO” en las fechas acordadas en el presente Contrato, el/los Pagaré(s) o en cualquier documento o acto accesorio al mismo, todas las sumas adeudadas con cargo a la Facilidad; b) Suscribir y entregar a “EL BANCO” oportunamente o a su solicitud, toda la documentación relativa al presente Contrato, que sirva de soporte legal y contable, incluyendo, aunque no limitado a: pagarés, reconocimientos de deuda, estados financieros, referencias de crédito o laborales, declaraciones juradas o autorizaciones presentes o futuras de cualquier tipo; todo esto con el nivel de calidad e información requeridos por “EL BANCO” de conformidad con sus políticas de crédito internas y con los requerimientos del Reglamento de Evaluación de Activos (REA), o de cualquier otra norma o disposición emanada de la Autoridad Monetaria y Financiera; c) Informar a “EL BANCO” cualquier cambio que se produzca en sus generales, especialmente respecto a su domicilio y residencia, que se produzca con posterioridad a la firma del presente Contrato; d) Cumplir con todas las leyes y regulaciones de la República Dominicana, en especial las relativas al pago de impuestos.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: EVALUACIÓN DE ACTIVOS.- “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S) ” y/o “EL/LA/LOS
GARANTE(S) PRENDARIO(A)(S)” reconoce(n) y acepta(n): a) Que mediante la Primera Resolución de fecha 29 de diciembre de 2004 y sus modificaciones, dictada por la Junta Monetaria se estableció el Reglamento de Evaluación de Activos (REA), el cual regula el tratamiento de los préstamos otorgados por las instituciones bancarias para monitorear el comportamiento y la capacidad de pago de los deudores, el nivel de las garantías y la calidad de los préstamos; b) Que de acuerdo a lo dispuesto en la indicada Resolución y sus modificaciones, así como en los Reglamentos que sobre la materia ha dictado la Junta Monetaria, "EL BANCO" tiene la obligación de constituir provisiones de acuerdo al grado de deterioro que sufran los créditos concedidos, o al grado de deterioro financiero que sufran las empresas, y en función de las garantías debidamente constituidas que avalan los créditos, según lo establecido en el Reglamento de Evaluación de Activos (REA); c) Que la constitución de provisiones genera costos financieros adicionales para "EL BANCO" y sus accionistas. En virtud de lo anterior, “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S)” : i) reconoce la facultad de “EL BANCO” de revisar la tasa de interés anual sobre sus préstamos de manera inmediata no obstante el plazo indicado en el Artículo Quinto para la revisión de la tasa, variación que le será notificada por escrito o por cualquier medio fehaciente por “EL BANCO”, con treinta (30) días calendario previo a su implementación; y ii) se compromete y obliga a constituir garantías reales suficientes para cubrir de forma excedente, dentro de los parámetros establecidos en el Reglamento de Evaluación de Activos (REA), la Facilidades concedidas a favor de “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S)”.
ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO: SUMINISTRO DE INFORMACION CREDITICIA.- “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S)”
autoriza(n) a “EL BANCO” a suministrar a los centros de información crediticia la información necesaria a los fines de permitir la evaluación de créditos por parte de aquellas instituciones financieras suscritas a dichos centros de información, limitándose dichas informaciones a las permitidas por el artículo 56, literal b) de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02 relativo al secreto bancario así como por la Ley No. 172-13Sobre Protección de Datos de Carácter Personal . “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(Sreconoce(n) y acepta(n) que el suministro de la referida información por parte de “EL BANCO” y/o los centros de información crediticia, o por cualquier accionista, funcionario o empleado de una de éstas, no constituirá una violación xxx xxxxxxx profesional de acuerdo al artículo 377 del Código Penal. Asimismo, “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S)” autoriza(n) a EL BANCO, cuando éste lo estime necesario, a consultar a dichos Centros para obtener información sobre la situación crediticia de “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S)” y a generar y conservar en sus archivos los reportes contentivos de
dicha información. En tal sentido “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S)” promete(n) la sumisión de sus representantes, accionistas y demás causahabientes a lo pactado en el presente artículo de conformidad con las disposiciones del artículo 1120 del Código Civil, relativo a la estipulación en nombre de terceros.
ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO: CESIÓN DE CREDITO.- “EL BANCO” tiene la facultad de ceder total o parcialmente el crédito concedido y los derechos que le son otorgados en virtud del presente Contrato, a cualquier persona física o moral de su elección, incluyendo cualquier institución financiera nacional o internacional. En consecuencia, “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S)” y “EL/LA/LOS GARANTE(S) PRENDARIO(A)(S)” declara(n) y reconoce(n) expresamente que quedará(n) obligados a cumplir frente al(los) cesionario(s) de “EL BANCO”, los compromisos y obligaciones asumidos en este contrato frente a “EL BANCO”, e igualmente aceptan que dicho(s) cesionario(s) podrán declarar el crédito vencido y exigible, en caso de incumplimiento por parte de “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S)” y “EL/LA/LOS GARANTE(S) PRENDARIO(A)(S)” de las obligaciones puestas a su cargo en el presente Acto.
ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO: IMPUESTOS, GASTOS, HONORARIOS Y AVANCES.- “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S)”
se compromete(n) y obliga(n) a pagar todos los impuestos, gastos y honorarios que origina este contrato, gastos incurridos por “EL BANCO” por concepto de redacción y legalización del presente Contrato así como cualquier gasto, impuestos u honorarios en que incurra “EL BANCO” en caso de que se vea obligado a iniciar acciones legales tendentes al cobro de la deuda por este medio contraída. De igual manera, “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S)” se compromete(n) y obliga(n) a pagar los cargos y comisiones que pudiera generar la Facilidad otorgada en virtud del presente Contrato y autoriza(n) a que las mismas sean debitadas de cualesquiera cuentas o valores que mantenga depositados “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S)” en “EL BANCO”, los cuales se aplicarán de acuerdo con las tarifas de cargos vigentes en el Tarifario de Productos y Servicios de “EL BANCO” vigente al momento de la aplicación, el cual estará disponible en las sucursales de “EL BANCO”, así como en Banca en Línea Progreso o cualquier otro medio o canal que “EL BANCO” decida implementar en el futuro. “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S)” reconoce haber recibido una copia del Tarifario de Productos y Servicios vigente al momento de la firma del presente contrato, en el que se harán constar los gastos y honorarios referidos en el presente artículo que por su naturaleza puedan ser previstos por “EL BANCO”. Respecto a los demás gastos y honorarios, “EL BANCO” se obliga a presentarlos a “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S)” por escrito, de forma detallada e individualizados de la deuda principal, con el correspondiente sustento documental. Con relación a los honorarios de abogados apoderados en acciones legales tendentes al cobro de deudas, “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S)” se compromete(n) y obliga(n) a pagar los mismos, los cuales no excederán de un veinte por ciento (20%) del balance total adeudado. A requerimiento de “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S)”, “EL BANCO” presentará el sustento documental correspondiente a los referidos honorarios. Respecto a los demás gastos que por su naturaleza no puedan ser previstos por “EL BANCO”, este último se obliga a presentarlos a “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S)” por escrito previo al cobro, de forma detallada e individualizados de la deuda principal, con el correspondiente sustento documental. “EL BANCO” podrá modificar de tiempo en tiempo las tarifas de cargos, lo cual informará a“EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S)” con un plazo de al menos treinta (30) días previo a su implementación por cualquier medio fehaciente incluyendo aviso por escrito, estado de cuenta, correo electrónico o cualquier otro medio o canal que “EL BANCO” decida implementar en el futuro. “EL BANCO” reputará que “EL PRESTATARIO” ha aceptado las modificaciones al Tarifario de Productos y Servicios si el mismo no ha manifestado su intención de rescindir el presente convenio previo al cumplimiento del plazo de los treinta (30) días antes señalado. No obstante lo anterior, “EL PRESTATARIO” reconoce(n) y acepta(n) que es su obligación mantenerse informado(s) u obtener información de las variaciones en las tasas, comisiones y cargos por productos y servicios. “EL BANCO” igualmente queda autorizado a cargar a cualesquiera cuentas o valores que mantenga depositados “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S)” en “EL BANCO” los impuestos aplicables que fijen las autoridades. “EL BANCO” no asumirá responsabilidad u obligación alguna con respecto a la reducción del saldo de las cuentas o valores afectados por motivo de impuestos, depreciación del valor de los fondos abonados en ella, restricciones sobre transferencias, pagos o convertibilidad, embargos de cualquier tipo o cualquier causa ajena a la voluntad de “EL BANCO”.
PÁRRAFO: “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S)” reconoce y acepta que la tasa de referencia para el pago de cualquier avance realizado por “EL BANCO” en virtud del Contrato será equivalente a la suma de la tasa de interés vigente al momento en que “EL BANCO” realice el avance y el porcentaje convenido por xxxx.
ARTICULO VIGÉSIMO SEXTOO: ENMIENDAS Y MODIFICACIONES.- Cualquier enmienda o modificación a los aspectos reservados en este Contrato como variables serán notificados por escrito o por cualquier medio fehaciente a“EL/LA/LOS
PRESTATARIO(A)(S)” al menos con treinta (30) días calendario previo a la implementación de la modificación, los demás aspectos podrán ser enmendados o modificados, mediante acuerdo escrito firmado por las Partes.
ARTICULO VIGÉSIMO SEPTIMO: DE LAS CLÁUSULAS NULAS.- Si alguna de las cláusulas de este Contrato se prueba por algún motivo, parcial o totalmente nula, dicha nulidad afectará solamente la parte de dicha cláusula que se anula y se considerará como si dicha cláusula o parte de la misma no se hubiese convenido. Ante una estipulación considerada nula, las Partes negociarán de buena fe para acordar los términos de una estipulación mutuamente satisfactoria. En todos los demás aspectos, este acuerdo se considerará completamente válido, y seguirá surtiendo sus mismos efectos, quedando libre de toda nulidad, afectación o perjuicio que interrumpa o entorpezca su ejecución y cumplimiento.
ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO: JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE.- Las partes acuerdan que el presente Contrato estará regido por lo previsto por las leyes de la República Dominicana, las cuales serán las leyes aplicables en caso de cualquier reclamación, disputa o controversia que pueda surgir en la aplicación, ejecución e interpretación del mismo.
PARRAFO I: Para lo no previsto en el presente convenio, las Partes se someten a las disposiciones del Derecho Común. PARRAFO II: Cualquier desacuerdo o controversia surgida de la interpretación y/o ejecución de este Contrato, incluyendo su validez, será dilucidada por ante los tribunales ordinarios de la República Dominicana, sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias establecidas por las autoridades monetarias y financieras, en especial lo dispuesto en el Artículo 32 del Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros, en virtud del cual “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S) podrán presentar sus reclamaciones primero por ante la entidad de intermediación financiera y luego ante la Superintendencia de Bancos en un período no mayor de cuatro (4) años, contado a partir del momento en que se produce el hecho que genera la reclamación.
ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO: ELECCION DE DOMICILIO.- Para la ejecución del presente contrato las Partes hacen elección de domicilio en los lugares indicados en el presente Acto. En consecuencia todas las notificaciones y comunicaciones a ser realizadas de conformidad con el presente Contrato serán realizadas a través de cartas o a través de facsímil o por Acto xx Xxxxxxxx, a las direcciones indicadas en el presente Contrato.
PARRAFO: Cualquier cambio de domicilio, teléfono o persona contacto será notificado por escrito por la parte que experimente tal cambio a la otra parte de forma inmediata.
ARTICULO TRIGESIMO: RENUNCIA.- El retraso o no ejercicio por cualquiera de las partes de cualquier opción, acción, derecho o privilegio que le otorgue el presente Contrato, no debe reputarse como una renuncia a ejercer dicha acción en el futuro.
HECHO, PACTADO Y FIRMADO, en cuatro (4) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes contratantes, y uno para ser notificado al Banco Dominicano del Progreso, S.A. –Banco Múltiple. En la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día fecha expresada en letras (fecha expresada en números) del mes de mes expresado en letras del año año expresado en letras (año expresado en números).
POR “EL BANCO”
POR “BANCO DOMINICANO DEL PROGRESO, S. A.–BANCO MÚLTIPLE”
XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX
Por “EL/LA/LOS PRESTATARIO(A)(S)”
XXXXXXXXXXXXXX
POR “EL/LA/LOS GARANTE(S) PRENDARIO(A)(S) (Si aplica)
XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX
YO, nombre Notario Público, Abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional, miembro activo del Colegio Dominicano de Notarios, colegiatura número número de colegiatura, CERTIFICO Y DOY FE: que las firmas que anteceden son las mismas que figuran en los documentos de identidad pertenecientes a los señores nombres deudor(es), garante(s) prendarios y representantes del banco , los cuales fueron presentados ante mí. En la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, hoy día fecha expresada en letras (fecha expresada en números) del mes de mes expresado en letras del año año expresado en letras (año expresado en números).
Abogado Notario Público
REGLAS DE INTERPRETACION Y DEFINICIONES I.- REGLAS DE INTERPRETACION.-
i.- Las palabras que indican el singular incluyen el plural, y viceversa; las palabras que impliquen cualquier género incluyen el género opuesto, y las referencias a una persona incluyen a sus sucesores y cesionarios autorizados;
ii.- Toda referencia a días, incluyendo pero no limitado a días de pago o de cumplimiento de cualquier otra obligación, se refiere a días calendario de la República Dominicana, a menos que el texto indique lo contrario;
iii.- Términos como “en este documento”, “en el presente”, “bajo el presente” y otros compuestos similares de la palabra “presente”, significarán y se referirán a este Contrato en su totalidad y no a cualquier parte específica o anexo del mismo; y las referencias a artículos, párrafos y anexos se refieren a artículos, párrafos y anexos del presente Contrato;
iv.- Donde se haga referencia al término “Contrato”, “Acuerdo”, “Convenio”, o cualquier otro sinónimo, habrá de entenderse que se refiere al presente documento, salvo que se especifique lo contrario;
v.- Los encabezados de los Artículos y de los Párrafos se incluyen para fines de conveniencia y referencia únicamente, en el entendido de que los mismos no pretenden limitar o afectar la interpretación del texto a que anteceden, por lo que en consecuencia tiene referencia el referido texto;
vi.- Las palabras “escrito” y “por escrito” incluyen cualquier forma visible de reproducción, salvo que el texto indique un modo específico;
vii.- Los términos establecidos en este Contrato, vencidos en días no laborables en la República Dominicana, deberán considerarse extendidos hasta el subsiguiente día laborable en la República Dominicana;
II.- DEFINICIONES.-
i.- Cambio Material Adverso: significa, con relación a una persona física o moral, cualquier acción, evento, omisión, efecto o situación de cualquier naturaleza, que afecte la condición financiera, las operaciones de negocios, los bienes e ingresos de “LA PRESTATARIA” o la capacidad de esta para ejecutar las obligaciones puestas a su cargo en este Contrato;
ii.- Certificado(s) de Depósito: significa el(los) Certificado(s) de Depósito a ser dado(s) en garantía a favor de “EL BANCO” por parte de “LA PRESTATARIA”;
iii.- Contrato, Acto o Acuerdo: significa e incluye el presente contrato xx Xxxxxxxx, incluyendo todos sus anexos, los cuales forman parte integrante del mismo, así como los demás documentos accesorios y pagarés, en cada caso según fueren enmendados o de otra manera modificados periódicamente;
iv.- Eventos de Incumplimiento: significa la no satisfacción, por parte de “LA PRESTATARIA”, de las obligaciones puestas a su cargo en virtud del presente Contrato;
v.- Facilidad: significa el crédito concedido por “EL BANCO” a favor de “LA PRESTATARIA” (de conformidad con los términos y condiciones pactados en el presente contrato;