POLIZA DE SEGURO DE CAUCION EN GARANTIA DE ANTICIPO FINANCIERO EN CONTRATO DE SUMINISTRO Y/O SERVICIO PRIVADO
SMG3
Sección:
CAUCION
Póliza: 714890-0
Refer:
Operación: NUEVO NEGOCIO
POLIZA DE SEGURO DE CAUCION EN GARANTIA DE ANTICIPO FINANCIERO EN CONTRATO DE SUMINISTRO Y/O SERVICIO PRIVADO
SMG COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (el Asegurador) con domicilio en Xx xxx Xxxxxxxxxx (0000) 0xx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx en su caracter de fiador solidario con arreglo a las Condiciones Generales y Particulares que forman parte de esta póliza asegura a:
FIDEICOMISO SE-SOCIO 1 (el Asegurado)
con domicilio en:
XXXXXXXX XXXXXX X. N 274 CABA CABA
el pago hasta la suma máxima de:
U$S
61,743.60
( Dolares EE.UU SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 60/100 )
de acuerdo a lo establecido en el Art. 4° de las Condiciones Generales que resulte obligado a efectuarle
AGROPECUARIA SURMAX S.A.
XX. XXXXXXXXXXXXX 0000, XXXXX 0, XXXX 00, XXX "C"
1000 CABA
con domicilio en:
(el Tomador)
C.U.I.T.
30-71608330-2
por afectación de las garantías que de acuerdo a las bases de la licitación o el contrato celebrado entre ambos, en su caso, está obligado a constituir, según el objeto que se indica en el Art. 3 de las Condiciones Generales integrantes de esta póliza OBJETO DE LA LICITACION O EL CONTRATO:
ANTICIPO FINANCIERO (SUM.Y/O SERV.PRIVADO) OBJETO: FINANCIERO PARA LA COMPRA DE 240 TERNEROS DE PESO APROXIMADO 170 KG PARA SU POSTERIOR ENGORDEPOR EL PLAZO DE 12 MESES Y SU ENTREGA AL MUTUANTE EN EL PESO APROXIMADO DE 340 KG - AGROPECUARIA SURMAX XI V.-
Esta póliza ha sido aprobada por la Superintendencia de Seguros de la nación por Resolucion/Proveído N° 20464 del 12/10/1989.
Cuando el texto de la póliza difiera del contenido de la propuesta, la diferencia se
considerará aprobada por el asegurado si no reclama dentro de un mes de haber recibido la póliza. La entidad aseguradora dispone de un Servicio de Atención al Asegurado que atenderá las consultas y reclamos que presenten los tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios y/o derechohabientes.El Servicio de Atención al Asegurado está integrado por un RESPONSABLE y un SUPLENTE, cuyos datos de contacto encontrará disponible en la página web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxx/ En caso de que el reclamo no haya sido resuelto o haya sido desestimado, total o parcialmente, o que haya sido denegada su admisión, podrá comunicarse con la Superintendencia de Seguros de la Nación por teléfono al 0000-000-0000, correo electrónico a xxxxxxxxx@xxx.xxx.xx o formulario web a través de xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx.
PARA CONSULTAS O RECLAMOS, COMUNICARSE CON SMG SEGUROS – SERVICIO DE ATENCION AL ASEGURADO Tel: 0000-000-0000.
Forman parte integrante de esta póliza las siguientes cláusulas: 404
Vigencia desde las 00:00 hs. del 4 Mayo de 2020
obligaciones del Tomador cuyo cumplimiento cubre.
hasta la extinción de las
Emitida en: Buenos Aires el 13/05/2020
Productor/Organizador: 76344 - XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Firma Autorizada
CLAUSULA NRO.404
TEXTO
PÓLIZA DE SEGURO DE CAUCIÓN EN GARANTÍA DE ANTICIPO FINANCIERO EN SUMINISTRO Y/O SERVICIO PRIVADO
CONDICIONES GENERALES
1- LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES. Las partes contratantes se someten a las condiciones de la presente póliza como a la ley misma. Las disposiciones de los códigos civil y de comercio y demás leyes, solamente se aplicarán en las cuestiones no contempladas en esta póliza y en cuanto ello sea compatible. En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y las Particulares, predominarán estas últimas.
2- VINCULO Y CONDUCTA DEL TOMADOR.. Las relaciones entre el Tomador y el Asegurador se rigen por lo establecido en la solicitud-convenio accesoria a esta póliza, cuyas disposiciones no podrán ser opuestas al Asegurado. Los actos, declaraciones, acciones u omisiones del Tomador de la póliza que importen violación a lo establecido en dicha solicitud-convenio, incluida la falta de pago del premio en las fechas convenidas, no afectarán en modo alguno los derechos del Asegurado frente al Asegurador. La utilización de esta póliza implica ratificación de los términos de la solicitud-convenio mencionada.
3- OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO. La presente póliza garantiza el buen uso del anticipo especificado en las Condiciones Particulares, recibido o a recibir
por el Tomador del Asegurado según lo previsto en el contrato indicado en las Condiciones Particulares. Queda establecido que la presente póliza se irá desafectando en la misma medida de las entregas realizadas por el Tomador, el acopio de materiales en su caso, las efectivas prestaciones de servicios y/o en las formas contractualmente previstas. Esta póliza no responde por multas u otras penalidades que pudieran ser aplicadas por el Asegurado al Tomador en razón de incumplimientos totales o parciales, ni por demoras, fallas técnicas, u otros perjuicios que pudieran sufrir el Asegurado a causa de dichos incumplimientos. Queda entendido y convenido que el Asegurador quedará liberado del pago de la suma garantizada cuando las disposiciones legales o contractuales establezcan la dispensa del Tomador.
4- SUMA ASEGURADA. La suma máxima garantizada por la presente póliza deberá entenderse como suma nominal no susceptible a los efectos del pago de ninguna clase
de incremento por depreciación monetaria u otro concepto. No obstante cuando el pliego de condiciones o el contrato exijan expresamente el ajuste de la garantía o prevean el ajuste de los créditos que el Tomador tenga contra el Asegurado; la suma asegurada será reajustada en forma automática y durante toda la vigencia, mediante la aplicación del índice indicado en las Condiciones Particulares de esta póliza. La suma asegurada con más los ajustes practicados de conformidad al método precedentemente expuesto, constituirá el límite máximo absoluto de la responsabilidad del Asegurador en caso de siniestro.
5- VINCULACIONES ENTRE EL ASEGURADO Y EL TOMADOR. Esta póliza será nula cuando entre el Tomador y el Asegurado, al tiempo de la celebración de este contrato, existan vinculaciones económicas de sociedad, asociación o dependencia recíproca o se trate de sociedades controladas o vinculadas en los términos de la Ley de Sociedades Comerciales. El mismo efecto tendrá la relación de parentesco hasta cuarto grado cuando se trate de personas físicas. Cuando estas vinculaciones nazcan con posterioridad a la fecha de emisión de esta póliza producirán la caducidad de los derechos derivados de ella, salvo conformidad previa, expresa y fehaciente del Asegurador.
TEXTO
6- CESIÓN. Los derechos emergentes de esta póliza no podrán ser cedidos o transferidos total o parcialmente, sin conformidad previa, expresa y fehaciente del Asegurador, bajo pena de caducidad.
7- MODIFICACIONES AL CONTRATO. La garantía que instrumenta la siguiente póliza mantendrá su pleno efecto aun cuando el Asegurado conviniere con el Tomador modificaciones o alteraciones al contrato, siempre que estuvieran genéricamente previstas en el mismo y siempre que: A) Correspondan a bienes o servicios de la misma naturaleza que los que constituyan su objeto. B) No produzcan, en ningún caso, más de un 10% de aumento o disminución con relación al monto originario del contrato C) No importen modificaciones de las cláusulas a que se refieren las Condiciones Particulares y/o Generales de esta póliza. El Asegurador quedará liberado de
toda responsabilidad cuando las modificaciones o alteraciones realizadas a las bases de la licitación durante el plazo del mantenimiento de la oferta, o al
contrato, no cuenten con su conformidad previa, expresa y fehaciente.
8- CARGAS DEL ASEGURADO - AVISO AL ASEGURADOR. El Asegurado deberá dar aviso al Asegurador de los actos u omisiones del Tomador que puedan dar lugar a la afectación de esta póliza dentro de un plazo de 10 días de ocurridos, so pena de perder los derechos que le acuerda esta garantía. Sin perjuicio de lo anterior, el Asegurado está obligado a adoptar todos los recaudos extrajudiciales o judiciales a su alcance contra el Tomador y si por no hacerlo se produjera una agravación del riesgo o provocara la configuración del siniestro en los términos previstos en el Art. 10 de estas Condiciones Generales, el Asegurador quedará liberado de la responsabilidad asumida por esta póliza. Los derechos a la indemnización quedarán igualmente extinguidos si la subrogación del Asegurador en los derechos y acciones contra el Tomador se hubiera hecho imposible por un acto positivo o por omisión del Asegurado.
9- AFECTACIÓN DE ESTA GARANTÍA. El monto de la indemnización a pagar por el Asegurador será el que resulte del daño efectivamente sufrido y acreditado por el Asegurado, hasta su concurrencia con la proporción de la suma máxima asegurada equivalente a la parte de obra no ejecutada.
10- DETERMINACIÓN Y CONFIGURACIÓN DEL SINIESTRO. El Asegurado tendrá derecho a exigir al Asegurador el pago pertinente cuando se hayan cumplido las siguientes condiciones: A) Que no habiendo el Tomador dado cumplimiento en tiempo y forma a las obligaciones mencionadas en el Art. 3 de estas Condiciones Generales por
causas que le sean imputables, el Asegurado haya rescindido el contrato especificado en las Condiciones Particulares de esta póliza. B) Que el Asegurado haya intimado
el pago en forma fehaciente al Tomador con un plazo de 15 días, con resultado infructuoso. A los efectos indemnizatorios el Asegurado deberá entregar al Asegurador las constancias de lo indicado en los puntos A) y B) precedentes justificando fehacientemente los motivos de la rescisión del contrato, así como el monto de su reclamo según lo establecido en el Art. 9 de estas Condiciones Generales. El siniestro quedará configurado en la fecha en que el Asegurador reciba la comunicación y las constancias a que se refieren los párrafos anteriores, no siendo necesaria ninguna otra interpelación ni acción previa contra los bienes del Tomador, y sin perjuicio del derecho del Asegurador de solicitar la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo, y la documentación que razonablemente pueda suministrar el Asegurado.
11- PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN Y EFECTOS. El Asegurador procederá a hacer efectivo al Asegurado el importe correspondiente, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de configuración del siniestro, o de la recepción de la documentación complementaria, según el caso, de acuerdo a lo previsto en el párrafo anterior. La indemnización sólo corresponderá al daño efectivamente sufrido, excluyéndose de la misma el lucro cesante y sin que la garantía asumida pueda considerarse como cláusula penal. Los derechos que correspondan al Asegurado contra el Tomador en razón del siniestro cubierto por esta póliza, se transfieren al Asegurador en todo lo que sea materia de
TEXTO
la cobertura otorgada.
TEXTO
12- ACUERDOS ENTRE ASEGURADO Y TOMADOR. Todo acuerdo de cualquier naturaleza, celebrado entre el Asegurado y el Tomador, sin intervención del Asegurador y que afecte la obligación garantizada, no priva al Asegurador de oponer al Asegurado todas las excepciones propias y las del Tomador aún cuando éste no las hubiera hecho valer o hubiera renunciado a ellas.
13- PLURALIDAD DE GARANTÍAS. El Asegurado está obligado a solicitar la previa conformidad fehaciente del Asegurador, para la celebración de otros seguros
que cubran el mismo interés y el mismo riesgo y la misma obligación de esta póliza, bajo pena de caducidad. Como consecuencia de la conformidad previa dada por el Asegurador a que hace referencia el párrafo anterior, el Asegurador participará a prorrata, en concurrencia con los otros garantes, hasta el importe total de la garantía que se exija.
14- LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Queda expresamente convenido que el Asegurador quedará liberado de toda responsabilidad luego de producida la desafectación de esta póliza, en los términos establecidos en el Art. 3 de estas Condiciones Generales.
15- PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. La prescripción de las acciones del Asegurado contra el Asegurador se efectivizará al año de producido el incumplimiento del Tomador. La prórroga del plazo de prescripción convenida entre el Asegurado y el Tomador, o la renuncia por este último a la prescripción ocurrida no podrá ser opuesta al Asegurador.
16- TÉRMINOS. JURISDICCIONES. Todos los plazos de días indicados en la presente póliza se computarán por días hábiles. Las cuestiones judiciales que se planteen con relación al presente contrato entre el Asegurador y el Asegurado, se substanciarán ante los jueces del domicilio de este último.
TEXTO
ANTICIPO FINANCIERO (SUM.Y/O SERV.PRIVADO) OBJETO: FINANCIERO PARA LA COMPRA DE 240
TERNEROS DE PESO APROXIMADO 170 KG PARA SU POSTERIOR ENGORDEPOR EL PLAZO DE 12 MESES Y SU ENTREGA AL MUTUANTE EN EL PESO APROXIMADO DE 340 KG - AGROPECUARIA SURMAX XI
V.-
FFACTUCAX
C.U.I.T.:30-50003196-0 I.V.
1000 CABA
1778959
A.:RESP. INSCRIPTO IMP. A LOS ING. BRUTOS NRO.:000-000000-0 - C.N.P.S.:013
FACTURA A 0002-00335819
Recargo Financiero 0.00 | Xxxxxxxxxx XXXX(*) 0.00 | Sellados |
XX. XXXXXXXXXXXXX 0000, XXXXX 0, XXXX 00, XXX "C"
1,240.06
12.44
27.36
1,532.32
67.46
3.71
1,243.77
261.19
14.92
de
Sección: Póliza: 714890-0 Operación: NUEVO NEGOCIO SIN REAFACTURACION CAUCION P.Vta: BUENOS AIRES Vigencia: desde las 00:00 hs. del 4 Mayo de 2020 Emitida en : Buenos Aires el 13/05/2020 hasta las 00:00 hs. del 4 Mayo de 2021 | |||
Asegurado: AGROPECUARIA SURMAX S.A. Domicilio: Cód. Asegurado: I.V.A.: INSCRIPTO <1300425114> Cuit Nro.: 30-71608330-2 Objeto: POLIZA DE SEGURO DE CAUCION EN GARANTIA DE ANTICIPO FINANCIERO EN CONTRATO DE SUMINISTRO Y/O SERVICIO PRIVADO Afianzado: FIDEICOMISO SE-SOCIO 1 Domicilio: XXXXXXXX XXXXXX X. N 274 CABA CABA Aclaraciones: ANTICIPO FINANCIERO (SUM.Y/O SERV.PRIVADO) OBJETO: FINANCIERO PARA LA COMPRA DE 240 TERNEROS DE PESO APROXIMADO 170 KG PARA SU POSTERIOR ENGORDEPOR EL PLAZO DE 12 MESES Y SU ENTREGA AL MUTUANTE EN EL PESO APROXIMADO DE 340 KG - AGROPECUARIA SURMAX XIV.- CAE Nro: 70200936398594 Vencimiento: 23/05/2020 Observaciones: El premio equivale a $103370.3 (cambio utilizado $67.46). | |||
SUMA ASEGURADA 61743.60 Prima Gastos Notariales Otros Gastos 0.00 Total Gravado IVA Monto de IVA IVA 10.5% Total no imponible del IVA 0.00 Otros Impuestos Valores expresados en Cambio PREMIO Dolares EE.UU | |||
Plan de pago | |||
Cuota Vencimiento Importe | Cuota Vencimiento Importe | Cuota Vencimiento Importe | |
1 12/06/2020 1,532.32 | |||
Productor/Organizador: XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX X . Inscrip. Productor: 76344 | |||
Importante: Los únicos sistemas habilitados para cancelar el premio del presente contrato son: tarjetas de crédito VISA, Mastercard, American Express y Diners, Pago Fácil o el sistema electrónico de pago habilitado en la Cía., de acuerdo a lo establecido en el Art. 1 de la Res. 407/2001 del Ministerio de Economía. Los pagos realizados a productores asesores de seguros deben ser ingresados por estos en algunos de los sistemas antes descriptos. Esta factura deberá ser cancelada dentro de las 72 horas de recibida. Solicite la devolución de la póliza original al finalizar sus obligaciones contractuales y entréguela en nuestras oficinas, de esta forma evitará nuevas refacturaciones. Los importes serán debitados de la tarjeta de Crédito: El premio deberá ser cancelado al tipo de cambio |
¿Sabías que en SMG Seguros contamos con un Departamento de Prevención de Fraude?
Nuestra compañía está comprometida a cumplir con el decálogo de desafíos éticos propuesto en la resolución SSN 38.477 que destaca las buenas prácticas, la debida diligencia, el trato justo y la buena fe.
¿Qué es el fraude?
Es toda acción contraria a la verdad y a la buena fe, llevada a cabo con la finalidad de obtener un beneficio que no corresponde. Está penado legal, ética, moral y socialmente.
Recomendaciones:
• No firmar en blanco formularios de reclamos o denuncias de siniestros.
• No aceptar dinero, o suscribir documentos o acordar apoderamientos cuyos alcances y efectos no comprendan, como tampoco reconocer hechos que no han sucedido, ni aceptar la asistencia letrada proporcionada por terceros desconocidos.
• No modificar el estado de las cosas dañadas por el siniestro.
• El fraude que se dirige contra el asegurador causa daños a toda la comunidad, incide en los costos del seguro, y ocurre cuando la gente engaña a la compañía para cobrar dinero u obtener alguna otra ventaja a la que no tiene derecho.
• No avenirse a cooperar en la realización de una maniobra de fraude.
• No aceptar ofrecimientos económicos con la pretensión de cobrar indemnizaciones por heridas autoinfligidas, simulación de accidentes, etc.
• No facilitar sus datos a terceros sin tener un motivo justificado.
• Consultar con su aseguradora ante cualquier duda o eventualidad y comunicar novedades que surjan.
• Formular la denuncia del acaecimiento del siniestro y solicitar el número del mismo.
¡Xxx también podés ayudarnos a prevenir el fraude!
Entérate más:
Si conocés o sospechás de alguien que comete fraude en seguros podés comunicarte al 0000-000-0000 (Línea anónima), o enviar un correo electrónico a xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx;
o Ingresando a: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
También podés denunciar un caso de fraude ante la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN). Ingresando a xxx.xxx.xxx.xx o comunicándote al: 0000-000-0000.
PREVFRAU
Productor:XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX N
COMPROBANTE DE PAGO PARA LA ENTIDAD
COMPROBANTE DE PAGO PARA EL ASEGURADO
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Xx. Xxxxxxxxxx 0000 Xxxxxx Xxxx (X0000XXX) Bs. As. Tel.5239-6300-Fax.0000-0000
CUIT 30-50003196-0-Imp.Internos:responsable I.V.A.:RESPONSABLE INSCRIPTO
XXX.XXXXXX CONV.MULTILAT.:901-91 1829-4
ASEGURADO: AGROPECUARIA SURMAX S.A.
Póliza:
714890
Patente:
ASEGURADO: AGROPECUARIA SURMAX S.A.
Patente:
Póliza: 714890
Son:
1
CUOTA
1,532.32
IMPORTE A PAGAR
12/06/2020
FECHA DE VENCIMIENTO
Sección:
CAUCION
Endoso: 0
Sección:
CAUCION
Endoso: 0
*UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON 32/
*UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON 32/100 . Dolares EE.UU M/CTE
1
CUOTA
12/06/2020
FECHA DE VENCIMIENTO
1,532.32
IMPORTE A PAGAR
Son: 1
Próximo Vencimiento:
Efectivo
Cheque
Banco: Nº
VIGENCIA:
04/05/2020
Hasta:
04/05/2021
VIGENCIA:
04/05/2020
Hasta:
04/05/2021
Efectivo
Cheque
Banco: Nº
09400201300714890000001001532321206200082612005008
Clave para Pagos Electrónicos: 01300714890
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XXX.XXXXXX CONV.MULTILAT.:901-91 1829-4
ASEGURADO:
Póliza:
ASEGURADO:
Póliza:
Sección: Endoso:
Sección:
Endoso:
FECHA DE VENCIMIENTO
ANULADO
IMPORTE A PAGAR
CUOTA
CUOTA
ANULADO
IMPORTE A PAGAR
FECHA DE VENCIMIENTO
Son:
VIGENCIA:
Hasta:
Son:
Próximo Vencimiento: VIGENCIA:
Hasta:
Efectivo
Cheque
Banco: Nº
Efectivo
Cheque
Banco: Nº
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ASEGURADO:
FECHA DE VENCIMIENTO
CUOTA
Sección:
ANULADO
IMPORTE A PAGAR
Póliza: Endoso:
ASEGURADO:
FECHA DE VENCIMIENTO
Sección:
CUOTA
ANULADO
IMPORTE A PAGAR
Póliza: Endoso:
Son:
VIGENCIA:
Hasta:
Son:
Próximo Vencimiento:
VIGENCIA:
Hasta:
Efectivo
Cheque
Banco: Nº
Efectivo
Cheque
Banco: Nº
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ASEGURADO:
FECHA DE VENCIMIENTO
Sección:
IMPORTE A PAGAR
ANULADO
Póliza: Endoso:
ASEGURADO:
FECHA DE VENCIMIENTO IMPORTE A PAGAR
ANULADO
Sección:
CUOTA
Póliza: Endoso:
CUOTA
Son:
VIGENCIA:
Hasta:
Son:
Próximo Vencimiento:
VIGENCIA:
Hasta:
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Cheque
Banco: Nº
Efectivo
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