Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,171
La Gaceta
Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización
ACUERDO No. 61-2019
EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO
En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09-2018, de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de
la República; 11, 12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo número PCM-037-2019.
ACUERDA:
PRIMERO: Nombrar a la ciudadana XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, en el cargo de Directora del Programa de Sistemas de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola (SCITA), dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
SEGUNDO: La nombrada tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa xx xxx, el juramento que establece el Artículo 33 párrafo segundo del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas.
La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dao en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los cinco (05) días del mes xx xxxxxx del año dos mil diecinueve (2019)
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-005-2020
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida, igualmente garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para adoptar las medidas necesarias, para proteger y promover la salud de los habitantes en general.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Ministros.
12 A.
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CONSIDERANDO: Que en los últimos años, la población hondureña se ha visto afectada por enfermedades transmitidas por el mosquito Aedes Aegypti, todas ellas llamadas Arbovirosis. Hasta la semana epidemiológica No. 52 del año 2019, se reportaron 112,708 casos acumulados de dengue, de los cuales 93,273 correspondieron a casos de dengue sin signos de alarma y 19,435 fueron casos de dengue grave. CONSIDERANDO: Hasta la semana epidemiológica número 52 del 2019 se reportaron 19,435 casos de dengue grave, superando en un 94.0% (18,263 casos) lo alcanzado en el año 2018 (1,172 casos). Las 180 defunciones que fueron confirmadas por laboratorio superan los ocurridos en el año 2018 (83 muertes); consecuentemente esta es una tendencia que seguirá a la alza si no se cumplen las medidas adecuadas de prevención y control del vector que trasmite el virus del dengue. CONSIDERANDO: Que la Organización Panamericana de la Salud (OPS), ha notificado que en la Región de las Américas, Honduras concentra el 66% de los casos de Dengue grave. CONSIDERANDO: Que en el país existen actualmente factores socioambientales, climáticos y culturales que favorecen la reproducción y permanencia del vector y como consecuencia el aumento de casos de dengue en el país, condicionando alta morbilidad y mortalidad. CONSIDERANDO: Que los países del mundo enfrentan la amenaza de una nueva enfermedad y que el día 30 de enero del 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) a través del Comité de Emergencia, ha declarado el brote del nuevo coronavirus (2019-nCoV) como una emergencia de salud pública de importancia internacional. CONSIDERANDO: Que según la declaratoria de emergencia se espera una mayor exportación internacional de casos y pueden aparecer más enfermos en cualquier otro país, además de los países donde ya circula el virus todos los países deben estar preparados para la contención, incluida la vigilancia activa, la detección temprana, el aislamiento y el manejo de casos, el rastreo de contactos y la prevención de la propagación de la infección por coronavirus (2019-nCoV). CONSIDERANDO: Que ya países de la Región de América han confirmado la presencia de casos debido a infección | por coronavirus (2019-nCoV) ya sea importados desde la República de China o por contagio local y por ello se han fortalecido los sistemas de vigilancia y de comunicación a través de lo que el Reglamento Sanitario Internacional establece. CONSIDERANDO: Que a la fecha el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Secretaría de Salud no ha documentado la circulación ni casos de infección por coronavirus (2019-nCoV) pero, ante la declaratoria de emergencia de salud pública de importancia internacional realizada por la OMS es necesario que el Sistema Nacional de Salud de Honduras esté preparado para lograr la reducción de la infección humana, la prevención de la transmisión secundaria y por ende la propagación internacional, y que los establecimientos de salud que proveen servicios faciliten el acceso a diagnóstico y tratamientos para la población que lo requiere. CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional y en el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (XXXXXXX), con relación a declaraciones de emergencia de salud pública de importancia nacional o internacional y ante la situación actual, existe la necesidad de que el Presidente de la República continúe con la activación del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (XXXXXXX) para controlar la epidemia y la prevención del virus. CONSIDERANDO: Que se creó el Sistema Nacional de Riesgos que tiene como fin que el país cuente y desarrolle la capacidad de prevenir y disminuir los riesgos potenciales para proteger la vida de los habitantes de la República y, a la vez, establece los mecanismos para la declaratoria de emergencia. POR TANTO; En aplicación de las disposiciones establecidas en los Artículos 59, 65, 145, 235, 245 numerales 1, 2, 11, 29 y 45, Xxxxxxxxx 000, 000 x 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx; Artículos 11, 17, 18, 22 incisos, 9), 29 numeral 5), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 9, 63 y demás aplicables de la Ley de Contratación del Estado; Artículos 5 y 9 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (XXXXXXX), Artículo 67 numeral 1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder |
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Ejecutivo; Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 177, 179, 180, 181 y 188 del Código de Salud. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Declarar, ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (2019-nCoV). ARTÍCULO 2.- Se instruye a la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), a mantener activo el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (XXXXXXX), en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, con la finalidad de que todas las instituciones que lo integran, continúen trabajando de forma articulada para poder combatir estas epidemias. ARTÍCULO 3.- La Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, dirigirán las acciones concretas y basadas en evidencia científica para lograr la prevención y el control del dengue a nivel nacional. De la misma forma, se insta a las demás Organizaciones del Sector Salud a tomar las medidas necesarias para fortalecer la vigilancia epidemiológica, la comunicación de riesgo y el control del vector que trasmite el virus del dengue de forma inmediata. ARTÍCULO 4.- Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, a coordinar con las Organizaciones del Sector Salud y con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a fin de garantizar la provisión de servicios y la atención oportuna de las personas afectadas por la enfermedad y sus complicaciones en el primer y segundo nivel de atención. ARTÍCULO 5.- Se instruye a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a analizar e identificar los recursos dentro del Fideicomiso de reducción de la pobreza, FINA 2 y del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2020, en todas sus fuentes de financiamiento, un presupuesto por la suma de hasta CIENTO DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 110, 000,000.00), | para garantizar el fortalecimiento de la provisión de servicios con el recurso humano, equipamiento médico, adquisición de insumos, materiales y equipos de protección personal para responder ante la emergencia del dengue y esta nueva enfermedad, coronavirus (2019-nCoV), que por su alta contagiosidad es necesario proteger a los proveedores de servicio y a la población en general. El manejo y ejecución de la totalidad de los fondos estará a cargo de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO). Fondos que serán utilizados de acuerdo al plan de trabajo ya establecido. ARTÍCULO 6.- El Despacho de Comunicaciones y Estrategia, debe coordinar esfuerzos con todas las organizaciones nacionales e internacionales de apoyo para promover la comunicación de riesgo y movilización social sobre las acciones de prevención y control del vector que transmite el virus del dengue y para implementar la estrategia integral de comunicación de riesgos del coronavirus (2019-nCoV) y aumentar el conocimiento en toda la población sobre la enfermedad y sus formas de prevención. ARTÍCULO 7.- Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y a la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), a utilizar de su partida presupuestaria lo que sea necesario para poder hacerle frente a este ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, declarado en el presente Decreto; garantizando su manejo de manera transparente y con veeduría social. Asimismo, la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, junto con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, deben gestionar, la obtención de recursos financieros, servicios y bienes materiales en calidad de donación destinados a cubrir todo o parte de la actual emergencia, ante las Agencias Internacionales de Cooperación y Gobiernos amigos. ARTÍCULO 8.- Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, a tomar las medidas necesarias y aplique los mecanismos de control para evitar el incremento de precios a los productos y medicamentos que son utilizados para combatir los efectos del virus del dengue y coronavirus (2019-nCoV). ARTÍCULO 9.- Se instruye a las instituciones de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada y |
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Desconcentrada, ponerse a disposición de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), para integrarse a las acciones referidas de conformidad a la Xxx xx XXXXXXX. | XXXX XXXX XXXX XXXXXX SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA | |
ARTÍCULO 10.- Los Gobiernos Municipales deben fortalecer el desarrollo de las actividades de prevención, control y comunicación para que la población contribuya con las acciones de eliminación de criaderos y acuda a los establecimientos de salud oportunamente, en el caso de presentar los síntomas de la enfermedad del dengue y del coronavirus (2019-nCoV). ARTÍCULO 11.- Se insta a todas las Organizaciones del Sector Salud a tomar las medidas necesarias para fortalecer la vigilancia epidemiológica, la comunicación de riesgo y la atención a las personas considerando la información oficial emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud con base al Reglamento Sanitario Personal. | XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN | |
ARTÍCULO 12.- Los Contratos que se suscriban producto de la declaratoria de emergencia, requerirán aprobación posterior, por Acuerdo del Presidente de la República, emitido por medio de la Secretaría de Estado que corresponda, o de la Junta o Consejo Directivo de la respectiva Institución Descentralizada. | XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL | |
ARTÍCULO 13.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. | ||
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020). | XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL | |
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. | ||
XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA | XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO | |
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS |
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE FEBRERO DEL 2020 | No. 35,171 | La Gaceta |
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX | XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX | |
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE | SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE | |
SEGURIDAD NACIONAL | RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE | |
XXXXX SANTIAGO XXXX XXXXXX | XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS | |
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE | ||
DEFENSA NACIONAL | ||
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS | ||
XXXX XXXXXXXX XXXXXX | ||
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE | ||
SALUD | ||
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA | ||
XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX | ||
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO | |
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. | XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) | |
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE | XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS | |
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