CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
Conste por el presente documento, que se suscribe por triplicado, el Contrato de Locación de Servicios que celebran de una parte el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE LA AMAZONIA PERUANA - IIAP, con RUC Nº 20171781648, con domicilio en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx.0.0 - Xxxxxxx, en adelante “EL IIAP”, debidamente representado por el Jefe de la Oficina General de Administración Econ. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXX, con DNI Nº 00000000 x por el Jefe de la Unidad de Personal Lic. XXXXXXXXX XXXXXX XXXX, con DNI Nº 00000000; y de la otra parte el Sr. JAKER XXXX XXXXXXXXX, con DNI Nº 00000000 con RUC Nº 10052171852, con domicilio en Amazonas Nº 456- Iquitos; a quien en adelante se le denominará “EL LOCADOR”, en los términos y condiciones siguientes: --------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA: : ”EL IIAP”, es una Entidad de derecho público, descentralizada y autónoma, creada por la Ley Nº 23374, encargada de promover el racional aprovechamiento de los recursos naturales y su industrialización para el desarrollo económico y social de la región; quien para el logro de sus fines institucionales en el marco de las actividades del CIAP y la Meta 7 0000 1 “Centro de Información de la Amazonía Peruana”, requiere los servicios de un Consultor en Informática, para que desarrolle la actividad económica independiente.------------------------------------
SEGUNDA: Mediante Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0127-2007-IIAP se selecciono como propuesta mas conveniente la presentada por el “EL LOCADOR”, adjudicándosele la Buena Pro el 27 de Diciembre del 2007, para la prestación de los servicios independientes a que se contrae el presente contrato.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERA: El objeto del presente contrato es contribuir como consultor en mantener la capacidad operativa de los equipos de cómputo a través de soporte técnico preventivo, correctivo, actualizaciones e implementaciones de hardware y software.--------------------------------------------------
El Contenido del Servicio:
Mantenimiento, actualización, instalación y configuración de software y hardware del Instituto.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Administración de servidores, switches, hubs y otros componentes de la red local del IIAP.-----
Mantener actualizado el sistema de soporte técnico.--------------------------------------------------------
De acuerdo a los Términos de Referencia que se adjunta y que forman parte integrante del presente contrato.---------------------------------------------------------------------------------------------------—-----
CUARTA: La duración del contrato es de doce (12) meses, que rige desde el 02 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008.--------------------------------------------------------------------------------------
QUINTA: “EL IIAP” abonará a “EL LOCADOR”, por sus honorarios profesionales el importe total de S/. 18,000.00 (DIECIOCHO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), por todo concepto; suma de la que se retendrá los impuestos que graven los ingresos de cuarta categoría. Monto que será cancelado en doce (12) cuotas mensuales de S/. 1,500.00 Nuevos Soles c/u, con cargo a la Meta mencionada en la cláusula primera del presente contrato, previa presentación de informe mensual de avance y la conformidad del Jefe del CIAP, y mediante abono en cuenta bancaria individual aperturada por “EL LOCADOR”.---------------------------------------------------------------------------------------
SEXTA: "EL LOCADOR”, declara bajo juramento que no ha sido destituido ni despedido de la Administración Pública ni de las Empresas del Estado. Asimismo declara que no tiene parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con los funcionarios de dirección que tengan injerencia directa o indirecta en el proceso en el que se ha definido su contratación, en el marco de la Ley Nº 26771. También declara que no tiene ningún tipo de incompatibilidad entre el ejercicio de cargo y el ejercicio independiente de profesional, asesor, perito, apoderado, representante, abogado, patrocinador o árbitro, en el marco de la Ley Nº 27588.-------------------------
SETIMA: Ambas partes convienen que tratándose de una prestación de Servicios Profesionales, “EL LOCADOR”, responderá por los daños y perjuicios que ocasione, si éstos se derivan de su dolo o culpa inexcusable.--------------------------------------------------------------------------------------------------
OCTAVA: Cualquiera de las partes podrá resolver el presente contrato, por incumplimiento de alguna obligación contractual en la que haya incurrido la otra, para ello se deberá requerir el cumplimiento de la obligación otorgando un plazo de cinco (05) días hábiles, si continuase el incumplimiento la otra parte podrá resolver el contrato en forma total o parcial. La resolución se formalizará a través de la recepción de la carta notarial respectiva.-------------------------------------------
La resolución por causa imputable a “EL LOCADOR” dará lugar a las sanciones que imponga CONSUCODE y al pago de los daños y perjuicios ocasionados.-----------------------------------------------
NOVENA: En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del presente contrato, se aplicarán las penalidades establecidas en el Art. 222º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM.----------------------
DÉCIMA: “EL LOCADOR” se obliga a no utilizar ni divulgar, total o parcialmente la información que haya obtenido durante la ejecución del contrato; asimismo, ambas partes convienen en que toda información o conocimiento generada en el desarrollo del servicio para el cual fue contratado, es propiedad del IIAP; en consecuencia, “EL LOCADOR” renuncia expresamente a todo derecho sobre propiedad intelectual que le pudiera corresponder y no podrá utilizar dicha información o conocimiento sin el consentimiento y por escrito del IIAP. Esta disposición permanecerá aún vigente después de la terminación y/o resolución del contrato.-------------------------------------------------
DÉCIMA PRIMERA: “El LOCADOR” declara bajo juramento cumplir y observar las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 002-2004-IIAP-P sobre “Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeño de Funciones de los Trabajadores y Personas Naturales que prestan servicios en el IIAP”, asumiendo el compromiso de sujetarse a la citada norma, bajo responsabilidad.-----------------
DÉCIMA SEGUNDA: Las partes dejan constancia que el contrato es de naturaleza Civil, y se celebra al amparo del artículo Nº 1764 del Código Civil; por lo que no existiendo subordinación, no genera vínculo o relación laboral entre las partes.------------------------------------------------------------------
DÉCIMA TERCERA: La partes acuerdan que cualquier controversia sobre la ejecución o interpretación del Contrato, deberá solucionarse por conciliación, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 272 y subsiguientes del Capítulo IV del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM.--------------
Leído que fue el presente, las partes se ratifican en todas y cada una de sus cláusulas, en fe de lo cual lo suscriben a los dos (02) días del mes de enero del 2008.----------------------------------------------
“EL IIAP” “EL LOCADOR”
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