DOCUMENTO MODIFICATORIO Y ACLARATORIO No 2.
DOCUMENTO MODIFICATORIO Y ACLARATORIO No 2.
CONCURSO DE MÉRITOS No. SEA-CM- 015 -2008
OBJETO: INTERVENTORIA TÉCNICA, JURÍDICA, ADMINISTRATIVA, OPERATIVA, PREDIAL, SOCIOAMBIENTAL Y FINANCIERA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN No 0446 DE 1994, PROYECTO XXXX XXXXXXXXXXXXX-XXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX-XXXXXX XXXXX X XXXXXXXXXXXXX-XXXXXXX-XXXXXXX –K7 VÍA A PARATEBUENO, DENOMINADO CARRETERAS NACIONALES DEL META
Teniendo en cuenta las observaciones y solicitudes de aclaraciones presentadas por los interesados en el proceso de selección de la referencia, el Instituto Nacional de Concesiones - INCO, se permite realizar las siguientes precisiones y modificaciones al documento de convocatoria pública para la expresión de interés.
1.- MODIFICAR EL NUMERAL 5.2 EL CUAL QUEDARÁ ASÍ:
5.2 ASPECTOS FINANCIEROS
Toda la información financiera deberá ser presentada en moneda legal Colombiana.
Los oferentes individuales o plurales, deberán adjuntar con la propuesta los estados financieros básicos con corte a 31 de diciembre de 2007.
.
Las subcuentas en mención deberán ser extractadas del Balance General, y así mismo corresponder a la codificación del P.U.C. Colombiano (Plan Único de Cuentas).
Toda la información debe venir firmada por el Representante Legal, el Contador y el Revisor Fiscal si lo requiere, de acuerdo con lo establecido en el Primer inciso del artículo 33 del Decreto 2649 de 1993, y se deberá adjuntar fotocopia legible de la Tarjeta Profesional y del certificado de vigencia y de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores para los Contadores Públicos que hayan suscrito el Formulario.
Adicionalmente se deberá adjuntar el Balance General a 31 de diciembre de 2007 con sus notas explicativas y en caso de ser necesaria, aportará fotocopia legible de la Declaración xx Xxxxx del año 2007, con su respectiva Conciliación Fiscal xx Xxxxx y Patrimonio. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 583 del Estatuto Tributario.
Cuando las cifras financieras correspondientes al Balance General a 31 de diciembre de 2007, presenten diferencias respecto a las cifras de la Declaración xx Xxxxx de 2007, deberán presentar las conciliaciones respectivas.
Si la sociedad tiene fecha de constitución posterior a 31 de Diciembre de 2007 deberá presentar la información financiera solicitad y el Balance General con corte al último día del mes anterior a la fecha prevista para la recepción de documentos. Este información deberá contener los datos correspondiente al período comprendido entre la fecha de constitución de la sociedad y el último día del mes anterior a la fecha prevista para la recepción de documentos.
Cuando el interesado sea persona natural y no haya estado obligado a declarar renta, deberá anexar una certificación firmada por un contador Público indicando la causal de no declarante (Art. 592, 593 y 594 del E.T., y Art. 20 y 22 de la Ley 863 de 2003, y Art. 1 Decreto 3804 de 2003), y el certificado de ingresos y retenciones de 2006 si lo tuviere y Balance General.
Para el caso de las personas naturales extranjeras, adicionalmente deberán presentar de conformidad con la legislación propia de acuerdo con el país de origen y lo señalado en los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y con el artículo 480 del Código de Comercio, acompañado de traducción simple al idioma español, con los valores convertidos a la moneda legal colombiana, a la tasa de cambio vigente a la fecha xx xxxxx de la información financiera, expedida por el Banco de la República, debidamente avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normatividad vigente del país de origen.
Para el caso de las personas jurídicas extranjeras, deberán presentar, con la información financiera de la Casa Matriz, firmada por el Representante Legal de conformidad con la legislación propia de acuerdo con el país de origen y lo señalado en los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y con el artículo 480 del Código de Comercio, acompañado de traducción simple al idioma español, con los valores convertidos a la moneda legal colombiana, a la tasa de cambio vigente a la fecha xx xxxxx de la información financiera, expedida por el Banco de la República, debidamente avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normatividad vigente del país de origen.
Las disposiciones de esta convocatoria en cuanto a interesados extranjeros se refiere, se regirán sin perjuicio de lo pactado en tratados o convenios internacionales. A las sociedades extranjeras con sucursal en Colombia se les aplicarán las reglas de las Sociedades Colombianas, salvo que estuvieren sometidas a normas especiales.
Las Personas Naturales Extranjeras estarán obligadas a presentar declaración xx xxxxx y/o certificado de ingresos y retenciones del último año fiscal, de conformidad con los Artículos 9º y 10º del Estatuto Tributario y las Personas Jurídicas Extranjeras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 488 del Código de Comercio.
Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados o apostillados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia, en especial en los artículos 65 y 259 del Código de Procedimiento Civil, artículo 480 del Código de Comercio y en la Resolución 2201 del 22 de julio de 1997 proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
El apostille o consularización de los documentos otorgados en el exterior que
pretendan hacer valer la información financiera solicitada deberán presentarse en originales o copias autenticadas so pena de ser calificado como no hábil financieramente.
El Instituto con base en la Información Financiera aportada y sus documentos adjuntos calculará los siguientes indicadores financieros y comprobará el cumplimiento de las condiciones que se detallan a continuación.
a) Capital de Trabajo: Se evaluará de la siguiente manera:
Cálculo del Indicador:
Donde:
CT = AC – PC
CT = Capital de trabajo AC = Activo corriente PC = Pasivo corriente
CT ≥ 0.2* PO | ||
Donde: CT | = | Capital de trabajo |
PO | = | Presupuesto oficial |
NOTA: En consorcio o uniones temporales el capital de trabajo requerido para el presente proceso deberá ser conformado máximo por cinco personas naturales o jurídicas, los índices se calcularán con base en la suma ponderada de las partidas de cada uno de los cinco integrantes.
En caso de presentación de propuestas en Consorcios o Uniones Temporales este requisito se podrá cumplir por uno de sus integrantes.
En caso de que el interesado no cumpla con el Capital de trabajo requerido en está convocatoria el Instituto entenderá que no existe ofrecimiento y será considerado NO HABIL FINANCIERAMENTE.
2.- MODIFICAR EL NUMERAL 8.3 EL CUAL QUEDARÁ ASÍ:
8.3. ESTRUCTURACIÒN Y ORGANIZACIÓN – RECURSOS HUMANOS
El interesado persona natural o jurídica deberá demostrar que cuenta con disponibilidad inmediata del personal profesional requerido para la ejecución de la consultoría, para lo cual deberá anexar una certificación bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la presentación de la misma, donde manifieste que cuenta con el 100% del personal profesional dispuesto por él, para la eventual ejecución del proyecto requerido en el pliego de condiciones, se encuentra disponible para la ejecución del contrato.
Este criterio debe ser acreditado, mediante la presentación del ANEXO 5 Formulario No 4 adjunto, indicando de manera precisa cada uno de los requerimientos allí solicitados (nombre e identificación del profesional; profesión; No. de matricula; teléfono del profesional y firma). Si el profesional omite suscribir el formulario, se tendrá como no presentado.
El personal presentado por el interesado en esta convocatoria deberá ser el mismo que se acredite en la propuesta so pena de rechazo del ofrecimiento. El proponente podrá solicitar el cambio de algunos de los miembros del equipo de trabajo en los casos y contemplados en el pliego de condiciones.
Si el interesado no allega con la expresión de interés el Formulario No. 4 o si omite alguno de los profesionales requeridos en el presente documento, la misma será evaluada como NO HABIL TECNICAMENTE.
3.- Para efectos de la estructuración y evaluación de las expresiones de interés, los posibles interesados deberán tener en cuenta las siguientes aclaraciones y precisiones al proyecto xx xxxxxx de condiciones, las cuales serán incorporadas al pliego de condiciones definitivo una vez se aperture el concurso de meritos de la referencia:
a.- Se aclaran y precisan los siguientes numerales de los proyectos de pliegos de condiciones:
4.7.2.3. PROFESIONALES Y EXPERTOS INTEGRANTES DEL EQUIPO DE TRABAJO. Rango de ponderación entre máximo 540 Puntos
Se evaluará a partir de la información del ANEXO No. 2, Personal Profesional ofrecido para los cargos de Director de Interventoría, Subdirector Técnico y Operativo y Subdirector Financiero. El profesional ofrecido podrá obtener puntaje en el numeral 5.5 del presente pliego de condiciones, si acredita lo siguiente:
a.- Director de la interventoría
El Profesional ofrecido para el cargo de Director debe acreditar lo siguiente:
1. Posee matrícula profesional vigente de Ingeniero Civil o de Ingeniero en Transportes y Vías o Arquitecto.
2. Posee título de especialización o maestría o doctorado en alguna de las siguientes áreas: Administración de Empresas o Economía o Finanzas o Gerencia Financiera o Gerencia de Proyectos o Evaluación de Proyectos o Evaluación Financiera o Gerencia de Construcción o Gerencia de Proyectos o Gerencia de Obras o Infraestructura Vial.
3. Tiene la siguiente experiencia:
a) Una experiencia general no menor de ciento veinte (120) meses.
b) Posee mínimo ochenta y cuatro (84) meses de experiencia específica acumulada, contados a partir de la fecha en la cual el profesional ejerce legalmente la profesión hasta la fecha de cierre del plazo del presente concurso público, en cualquiera de las siguientes opciones o mediante la suma de las dos:
▪ Ejercicio profesional en la empresa privada, como director de proyectos viales rurales o urbanos o director de Interventoría de proyectos viales rurales o urbanos o como director de interventoría de proyectos de concesión de vías rurales y/o urbanas.
▪ Ejercicio profesional en entidades oficiales, como funcionario del nivel ejecutivo, asesor y/o directivo o como contratista de prestación de servicios profesionales, siempre y cuando se haya desempeñado en actividades relacionadas con proyectos viales o de concesión de vías rurales y/o urbanas.
Si el profesional incumple al menos uno de los requisitos anteriores, el ítem 5.5 correspondiente a los CRITERIOS DE EVALUACION PROFESIONALES Y EXPERTOS INTEGRANTES DEL EQUIPO DE TRABAJO se calificará con un puntaje total igual a cero (0) y automáticamente la propuesta será declarada NO HABIL por no cumplir con el puntaje mínimo requerido de 750 puntos
b.- Subdirector Técnico y Operativo
El profesional ofrecido para el cargo de Subdirector Técnico y Operativo deberá cumplir lo siguiente:
1. Posee matrícula profesional vigente de Ingeniero Civil o de Ingeniero de Transportes y Vías.
2. Posee título de especialización o maestría o doctorado en alguna de las siguientes áreas: Diseño Geométrico de Vías, Transporte, Infraestructura Vial, Pavimentos o Gestión de proyectos viales o Vías.
3. Tiene la siguiente experiencia:
a) Una experiencia general no menor de noventa y seis (96) meses.
b) Posee mínimo sesenta (60) meses de experiencia específica acumulada, contados a partir de la fecha en la cual el profesional ejerce legalmente la profesión, en cualquiera de las siguientes opciones o mediante la suma de las dos:
▪ Ejercicio profesional en la empresa privada, como director, subdirector, gerente, subgerente o coordinador de proyectos de construcción y/o de rehabilitación y/o mejoramiento de vías rurales o como director, subdirector, gerente, subgerente
o coordinador de Interventoría de proyectos de construcción y/o rehabilitación y/o mejoramiento de vías rurales y/o urbanas; y/o Director o subdirector de Interventoría en Proyectos de Concesión de vías rurales y/o urbanas.
▪ Ejercicio profesional en entidades oficiales, como funcionario del nivel directivo, Asesor, ejecutivo o profesional especializado o como contratista de prestación de servicios profesionales, siempre y cuando se haya desempeñado en actividades relacionadas con proyectos de construcción y/o de rehabilitación y/o mejoramiento de vías rurales y/o de Concesión de de vías rurales y/o urbanas.
Si el profesional incumple al menos uno de los requisitos anteriores, el ítem 5.5 correspondiente a los CRITERIOS DE EVALUACION PROFESIONALES Y EXPERTOS INTEGRANTES DEL EQUIPO DE TRABAJO se calificará con un puntaje total igual a cero (0) y automáticamente la propuesta será declarada NO HABIL por no cumplir con el puntaje mínimo requerido de 750 puntos
c.- Subdirector Financiero
El profesional ofrecido para el cargo de Subdirector Financiero debe acreditar lo siguiente:
1. Posee matrícula y/o título profesional en alguna de las siguientes profesiones: economía o ingeniería industrial o ingeniería civil o Ingeniería de Transportes y Vías o administración de empresas.
2. Posee título de especialización o maestría o doctorado en: Administración Financiera o Gerencia Financiera o Finanzas o Evaluación financiera de proyectos o Magíster en Administración o Auditoría Financiera o Gestión Financiera o Economía.
3. Tiene la siguiente experiencia:
a. Una experiencia general no menor de noventa y seis (96) meses.
b. Posee mínimo sesenta (60) meses de experiencia específica acumulada, contados a partir de la fecha en la cual ejerce legalmente la profesión, en cualquiera de las siguientes opciones o mediante la suma de las dos:
▪ Ejercicio profesional en la empresa privada, como director financiero, subdirector financiero o coordinador del área financiera en proyectos relacionados con cualquiera de las siguientes actividades:
▪ Infraestructura: Se entiende por Proyectos de Infraestructura los eléctricos, de acueductos y alcantarillados, de empresas de gas, de aseo, puentes, puertos, aeropuertos, vías terrestres, marítimas, fluviales y férreas.
▪ Estructuración de concesiones.
▪ Proyectos relacionados con el sistema financiero colombiano.
▪ Mercado de capitales.
▪ Banca de inversión.
▪ Manejo de modelos financieros.
▪ Project Finance para proyectos privados.
▪ Ejercicio profesional en entidades oficiales, como funcionario del nivel ejecutivo, asesor, directivo y/o profesional Especializado, o como contratista de prestación de servicios siempre y cuando se haya desempeñado en actividades relacionadas con proyectos financieros de infraestructura concesionada. o en cualquiera de las que se exijan en el pliego de condiciones.
Si el profesional incumple al menos uno de los requisitos anteriores, el ítem 5.5 correspondiente a los CRITERIOS DE EVALUACION PROFESIONALES Y EXPERTOS INTEGRANTES DEL EQUIPO DE TRABAJO se calificará con un puntaje total igual a cero (0) y automáticamente la propuesta será declarada NO HABIL por no cumplir con el puntaje mínimo requerido de 750 puntos
NOTA: La veracidad acerca de la información suministrada en relación con el personal ofrecido podrá ser verificada integralmente por el INCO.
NOTA: LA OMISIÓN DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA EN ESTE NUMERAL, NO SERÁ SUBSANABLE POR SER FACTOR DE PONDERACIÓN, POR ENDE NO SERÁ SUSCEPTIBLE DE MODIFICACIÓN, COMPLEMENTACIÓN, NI CORRRECCIÓN POR PARTE DEL OFERENTE CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE CIERRE DEL PRESENTE PROCESO, POR TRATARSE DE UN FACTOR DE PONDERACION ESENCIAL PARA LA COMPARABILIDAD DE LAS OFERTAS.
4.7.3 CARTA DE INTENCION Y SUSTITUCIÓN DE LOS PROFESIONALES PROPUESTOS EN LA EXPRESIÓN DE INTERÉS.
Con el fin de asegurar que se tiene la aquiescencia o consentimiento del personal profesional ofrecido, el contratista deberá presentar el formato suministrado por la Entidad, debidamente suscrito por el profesional calificable correspondiente donde manifieste su intención de conformar el equipo de trabajo para la ejecución del proyecto, dedicación al mismo en porcentaje y el cargo a desempeñar. Si el proponente no allega a la propuesta la carta de intención o la misma no se encuentra suscrita por el profesional propuesto, se entenderá que no existe consentimiento por parte del profesional y se tendrá como no presentado.
Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la apertura del concurso de meritos, el proponente podrá solicitar por escrito a la entidad, la sustitución de algunos de los profesionales propuestos en la expresión de interés en los siguientes casos:
1.- Muerte del profesional, la cual se acreditará con el acta de defunción o certificado judicial que acredite dicha circunstancia.
2.- Enfermedad grave, entendida como aquella que le impida al profesional ejecutar las actividades para el cual fue propuesto, circunstancia que se acreditará con la certificación médica correspondiente en la que conste el diagnostico y el tiempo de incapacidad.
3.- Salida del País por asilo, estudios o trabajo. Para el caso de estudio solo será válido para la realización de especializaciones, maestrías y doctorados y solo podrá acreditarse con la certificación de admisión de la entidad educativa. En ningún caso será valida la certificación de admisión para cursos de idiomas.
La salida del país del profesional por trabajo en el exterior se acreditará con el contrato de trabajo suscrito o certificado laboral donde conste la entidad contratante, el objeto del contrato y fecha de inicio.
El asilo Político se acreditará con el documento diplomático a través del cual se otorga el mismo.
4.- Desistimiento del profesional propuesto en la expresión de interés de participar o conformar el equipo de trabajo para la ejecución del proyecto, situación que se acreditará con una declaración escrita por parte del profesional que dimite.
Con la solicitud de sustitución, el proponente deberá aportar la documentación que acredita la causal alegada Si la información no es clara, completa o la misma no acredita cualquiera de las causales anteriormente descrita la entidad negará la sustitución. En todo caso, para la procedencia de la sustitución será necesario la aceptación por parte de la entidad, la cual se pronunciará a más tardar dos días hábiles anteriores al cierre.
LA INFORMACIÓN RELATIVA A PROFESIONALES Y EXPERTOS INTEGRANTES DEL EQUIPO DE TRABAJO SE CALIFICARA A PARTIR DE LA INFORMACION APORTADA EN LA PROPUESTA, POR ENDE NO SERÁ SUSCEPTIBLE DE MODIFICACIÓN, ACLARACIÓN, COMPLEMENTACIÓN, NI CORRRECCIÓN POR PARTE DEL OFERENTE CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE CIERRE DEL PRESENTE PROCESO, POR TRATARSE DE UN FACTOR DE PONDERACION ESENCIAL PARA LA COMPARABILIDAD DE LAS OFERTAS.
5.13 RECHAZO DE LAS PROPUESTAS
El Instituto rechazará aquellas propuestas, que no se ajusten a las exigencias de este pliego de condiciones, a menos que hubiere posibilidad de saneamiento, conforme a lo previsto en el mismo y en la ley.
De acuerdo con lo numerales anteriores, se incluyen los casos en que se generará RECHAZO de la propuesta:
a. La falta de capacidad jurídica para presentar la propuesta a la fecha de cierre del concurso.
b. Cuando se compruebe que un proponente ha interferido, influenciado u obtenido correspondencia interna, proyectos de conceptos de evaluación o de respuesta a observaciones no enviados oficialmente a los proponentes.
c. Cuando se compruebe confabulación entre los interesados o proponentes tendiente a alterar la aplicación de los principios fijados por LA ENTIDAD para el procedimiento de contratación.
d. Cuando en la propuesta se encuentre información o documentos que contengan datos tergiversados, alterados o que contengan errores que determinen el resultado de la evaluación.
e. Cuando la expresión de interés o propuesta se reciba con posterioridad a la fecha y hora fijadas para el cierre del concurso o haya sido enviada por correo.
f. En el caso que el interesado o proponente se encuentre incurso en las causales de inhabilidad o incompatibilidad fijadas por la Constitución y la Ley.
g. Cuando durante el proceso de selección se presenten circunstancias que alteren sustancial y desfavorablemente la capacidad económica u operativa del interesado o proponente.
h. La omisión de la firma del profesional que debe abonar la propuesta, en caso de ser necesario según se establezca en el pliego de condiciones.
i. Cuando el proponente no asiste a la visita de técnica, en caso que esta sea de carácter obligatorio de acuerdo con lo establecido en presente documento.
j. Cuando los proponentes presenten propuesta bajo una modalidad diferente a como adquirieron su derecho a ser invitados.
k. Cuando los integrantes de la lista corta que se asocien entre sí para presentar una propuesta.
l. Cuando los proponentes que modifiquen los porcentajes de participación de los integrantes del Consorcio o Uniones Temporales con los que adquirieron su derecho a ser invitados.
m. No presentar o no suscribir la carta de presentación de la propuesta.
n. No incluir la propuesta económica para el proceso, o no estar debidamente firmada por quien está en la obligación legal.
o. No consignar o no ofrecer el valor de un precio unitario u ofrecer como valor de ese precio unitario cero (0).
p. Cuando la propuesta económica no sea consistente con los ofrecimientos hechos en la propuesta técnica o no se logre un acuerdo final sobre los aspectos técnicos o económicos objeto de discusión.
q. Presentar propuesta alternativa condicionada.
r. No incorporar el factor multiplicador en las condiciones establecidas en el presente pliego de condiciones.
s. Cuando la propuesta económica exceda la disponibilidad de recursos del proceso.
t. En el caso que el proponente, directivos y el equipo de trabajo con los que ejecutará el objeto a contratar se encuentren incurso en conflicto de interés.
u. Cuando la calificación de cualquiera de los factores de evaluación y ponderación sea calificada con un puntaje total igual a cero (0).
v. Cuando el Proponente no aclare o subsane dentro del término establecido por la entidad los documentos que le hayan sido requeridos.
w. Cuando se demuestre la existencia de hechos constitutivos de falta a la verdad proveniente de los oferentes.
x. Cuando sin perjuicio de la oportunidad establecida en el numeral 4.7.2.3.1 del presente documento, el proponente modifique el personal profesional propuesto en la expresión de interés.
El numeral 6.2.1.2.1 quedará así:
6.2.1.2.1 Abogado para Gestión Predial y Expropiación
El profesional ofrecido para el cargo de Abogado de tiempo completo para la revisión de la Gestión Predial que adelanta el Concesionario, deberá acreditar lo siguiente:
1. Posee tarjeta profesional y titulo de especialización en derecho público, administrativo, civil o áreas afines.
2. Tiene la siguiente experiencia:
a) Una experiencia general no menor de Xxxxxxxx y Ocho (48) meses.
b) Posee mínimo Treinta y Seis (36) meses de experiencia específica acumulada, dentro del periodo comprendido entre la fecha desde la cual ejerce legalmente la profesión y la fecha de cierre del plazo del presente Concurso Público, en cualquiera de las siguientes opciones o mediante la suma de las dos:
▪ Ejercicio profesional en entidades oficiales, como funcionario del nivel profesional, y/o ejecutivo y/o asesor o como contratista de prestación de servicios siempre y cuando se haya desempeñado en actividades relacionadas con la gestión inmobiliaria.
▪ Ejercicio profesional en la empresa privada en actividades de gestión inmobiliaria.
La presente modificación hace parte integral del documento de convocatoria de expresión de interés y deberán tenerse en cuenta en la presentación de las mismas.
Las aclaraciones y precisiones efectuadas a los proyecto de pliegos de condiciones serán incorporadas a los pliegos de condiciones definitivos y deberán tenerse en cuenta en la presentación de las expresiones de interés, sin perjuicio de las modificaciones que posterior a la apertura del proceso se puedan efectuar.
Los demás términos y condiciones establecidos en el documento de convocatoria no modificada con el presente documento, continúan vigentes.
Expedido en Bogotá D.C, a los catorce (14) días del mes de Enero de 2009.
ORIGINAL FIRMADO
XXXXXX XXXXX XXXXXXX ESPAÑA SUBGERENTE DE ESTRUCTURACIÓN Y ADJUDICACIÓN (E)
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES – INCO
Proyectó: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx y Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y Aprobó: Xxxxxx Xxxxxxx