PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULAN LA CONTRATACION, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL ARRENDAMIENTO SIN OPCIÓN DE COMPRA DE UN VEHÍCULO CONTRA INCENDIOS, DENOMINADO AUTO BOMBA RURAL PESADA (BRP), DEBIDAMENTE EQUIPADO Y CON...
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULAN LA CONTRATACION, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL ARRENDAMIENTO SIN OPCIÓN DE COMPRA DE UN VEHÍCULO CONTRA INCENDIOS, DENOMINADO AUTO BOMBA RURAL PESADA (BRP), DEBIDAMENTE EQUIPADO Y CON DESTINO AL SERVICIO DE BOMBEROS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN DE LA PLANA.
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.1.- El objeto del presente contrato es el arrendamiento, sin opción de compra, de un vehículo contra incendios para actuaciones en zonas de tipo rural/forestal, denominado Auto Bomba Rural Pesada, con destino al Servicio de Bomberos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. Las características técnicas del vehículo a suministrar, así como el equipamiento que debe incluirse se especifican en el pliego de prescripciones técnicas de esta contratación (en adelante, PPT).
1.2.- Naturaleza del contrato: el contrato que se suscriba tendrá carácter administrativo, conforme el artículo 19 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), calificándose como de suministro según lo previsto en el artículo 9.1 de la citada ley y le será de aplicación lo dispuesto en los artículos 266 y siguientes de dicho texto legal y en los artículos 187 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP).
Se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada por aplicación del artículo 15 de la LCSP, por lo que será objeto de recurso especial en materia de contratación, en virtud del artículo 310 del citado texto legal, según redacción dada por la Ley 34/2010 de 5 xx xxxxxx.
1.3.- Codificación del objeto del contrato. La codificación que corresponde según el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo es la siguiente: 34114000-9 “Vehículos especiales”.
1.4.- Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato consisten en dotar al Servicio de Bomberos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de un vehículo Auto Bomba Rural Pesada (BRP) para llevar a cabo el desarrollo de las funciones propias de extinción de incendios forestales, rurales y otras intervenciones propias desarrolladas por el Servicio de Bomberos, según memoria suscrita por el Suboficial Jefe del Servicio de Bomberos, de fecha 31 xx xxxx de 2011.
2ª.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del presente contrato se lleva a cabo por procedimiento abierto con arreglo a lo dispuesto en el artículo 141 de la LCSP y conforme a los criterios de valoración de ofertas fijados en la cláusula 11ª del presente pliego de cláusulas administrativas particulares (en lo sucesivo, PCA) de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la LCSP.
3ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
El vehiculo deberá entregarse en las dependencias del Servicio de Bomberos en el plazo máximo de 9 meses contados desde la formalización del contrato en documento administrativo, o en el plazo indicado en la oferta presentada por el adjudicatario si es inferior a éste.
La vigencia del arrendamiento se iniciará el día siguiente a la entrega del vehículo, y tendrá una duración de doce años (144 mensualidades).
Al finalizar el contrato el vehículo será devuelto al arrendador junto con los documentos que en su día le fueron entregados al Ayuntamiento.
4ª.- VALOR ESTIMADO Y PRESUPUESTO DEL CONTRATO.
4.1.- El valor estimado del contrato (incluido el valor residual del vehículo) coincide con el presupuesto máximo y asciende a la cantidad de QUINIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SIETE EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS DE EURO (519.307,20 euros), más NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS DE EURO (93.475,30 euros) en concepto de
Impuesto sobre el Valor Añadido.
El coste mensual máximo, que coincide con el tipo de licitación susceptible de mejora a la baja, será de 4.255,43 euros IVA incluido, resultando ser la base imponible 3.606,30 euros y el IVA (18%) 649,13 euros, según el siguiente detalle:
- Precio del arrendamiento: TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (3.390,41 euros), más CIENTO SEIS EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (610,27 euros) en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Coste de mantenimiento: DOSCIENTOS QUINCE EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (215,89 euros), más TREINTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (38,86 euros) en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido.
4.2.- Dicho coste incluye todo tipo de gastos y tributos que al contratista le pueda producir la realización del contrato, incluidos los gastos de matriculación, los gastos de entrega y transporte del suministro hasta el lugar convenido
A tal efecto los licitadores deberán presentar estudio económico en el que se desglosen los distintos componentes de la cuota mensual quedando claramente diferenciado el precio del arrendamiento y el canon de mantenimiento.
5ª.- FINANCIACIÓN.
5.1.- La ejecución del contrato se iniciará en el presente ejercicio con la puesta a punto del vehículo y el gasto plurianual que generará dicha contratación, no
comenzará a devengarse hasta el ejercicio 2012 dado el plazo de entrega del vehículo. La financiación del contrato, IVA incluido, se hará de la siguiente forma:
- Año 2012 (junio 2012 – noviembre 2012): 25.535,60 euros.
- Año 2013 (diciembre 2012 – noviembre2013): 51.065,20 euros.
- Año 2014 (diciembre 2013 – noviembre2014): 51.065,20 euros.
- Año 2015 (diciembre 2014 – noviembre 2015): 51.065,20 euros.
- Año 2016 (diciembre 2015 – noviembre 2016): 51.065,20 euros.
- Año 2017 (diciembre 2016 – noviembre 2017): 51.065,20 euros.
- Año 2018 (diciembre 2017 – noviembre 2018): 51.065,20 euros.
- Año 2019 (diciembre 2018 – noviembre 2019): 51.065,20 euros.
- Año 2020 (diciembre 2019 – noviembre 2020): 51.065,20 euros.
- Año 2021 (diciembre 2020 – noviembre 2021): 51.065,20 euros.
- Año 2022 (diciembre 2021 – noviembre 2022): 51.065,20 euros.
- Año 2023 (diciembre 2022 – noviembre 2023): 51.065,20 euros.
- Año 2024 (diciembre 2023 – mayo 2024): 25.529,60 euros.
5.2.- Para los ejercicios 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020,
2021, 2022, 2023 y 2024, el órgano de contratación adoptará compromiso de xxxxx xxxxxxxxxx con cargo a los Presupuestos Municipales para los citados ejercicios, para atender el gasto derivado del contrato, conforme establece el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, según informe del Director del Área de Gestión Económica, de fecha 31 xx xxxx de 2011.
5.3.- El órgano competente adoptará acuerdo para ampliar el número de ejercicios futuros a los que se va a imputar el gasto del presente contrato conforme a lo previsto en el artículo 174 del Real Decreto 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
6ª.- GARANTÍAS DE LA CONTRATACIÓN.
Para tomar parte en la presente contratación no se exige garantía provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.1 de la LCSP.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, constituya la
garantía definitiva por el importe equivalente al 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, conforme a los dispuesto en el artículo 135.2 de la LCSP según redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
La citada garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la LCSP y en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP.
En el caso de que dicha garantía se constituya mediante aval o seguro de caución, las firmas deberán estar legalizadas.
La verificación y bastanteo de los poderes de los firmantes será realizado por fedatario público, que adjuntará diligencia al dorso.
7ª.- LEGITIMACIÓN.
Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 de la LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
8ª.- CONSULTA DEL EXPEDIENTE.
El PCA y el PPT, junto con los demás documentos que integran el expediente, estarán de manifiesto en el Negociado de Compras y Suministros de la Sección de Patrimonio de este Ayuntamiento, hasta el momento en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, de lunes a viernes.
Estos pliegos podrán consultarse en el perfil de contratante de la página web del Ayuntamiento: xxx.xxxxxxxx.xx y podrán solicitarse por correo electrónico en la dirección xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx.
Cualquier información complementaria relativa a los mismos se obtendrá en dicho Negociado (teléfono 000 000 000).
9ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
9.1.- Lugar de presentación:
Las proposiciones se presentarán en alguno de los lugares siguientes:
a) Registro General del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, sito en las Casas Consistoriales, Plaza Mayor, núm. 1 de esta Ciudad.
b) Registros de las Juntas de Distrito del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, situados en los siguientes lugares: Distrito Norte, Plaza Primer Molí s/n; Distrito Sur, C/ Xxxxxxx Xxxxxx esquina con Xxxxxxx Xxxxxxx; Distrito Este, Avenida Hermanos Bou núm. 27; Distrito Oeste, Plaza de España, s/n (antigua estación de RENFE); Distrito Centro, Plaza Mayor núm. 1; Distrito Marítimo, Xxxxx Xxxxxxxxxx xxx. 00.
9.2.- Las proposiciones se presentarán únicamente en alguno de los lugares indicados, sin que sea válida la presentación en otros registros o dependencias de este Ayuntamiento, o de otras Administraciones Públicas. Tampoco podrán presentarse por correo, salvo que se reciban las plicas en alguno de los lugares indicados antes de que finalice el plazo de presentación, o bien se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 80.4 del RGLCAP y regirá en todo caso, como hora límite de entrega en las oficinas de correos, las 13 horas del último día del plazo, lo que deberá acreditarse documentalmente. En caso de presentación de proposiciones por correo, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación el mismo día en que se presente mediante fax, al número 000 000 000, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, 10 días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
No se admite la presentación de proposiciones ni la comunicación de la presentación de éstas, al amparo del artículo 80.4 indicado, por correo electrónico.
Los registros municipales señalados en esta cláusula anotarán los datos del licitador y la hora exacta en que se reciben los sobres. Diariamente se enviarán las proposiciones recibidas al Negociado de Xxxxxxx y Suministros acompañadas de un escrito en el que conste una relación firmada y un listado completo de las presentadas en todos los distritos.
El Negociado de Xxxxxxx y Suministros comunicará a todos los registros municipales autorizados para recibir las proposiciones el plazo de presentación de las mismas, junto con la advertencia de las peculiaridades de la recepción que establece el pliego, especialmente la anotación de la hora de presentación.
9.3.- Plazo de presentación de proposiciones:
A tenor del artículo 143 LCSP, el plazo de presentación de proposiciones será de 40 días naturales contados desde la fecha del envío del anuncio de este contrato a la Comisión Europea, plazo reducido en virtud de la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos tanto para realizar dicho envío como para facilitar los pliegos y la documentación complementaria, sin perjuicio de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial del Estado.
Las proposiciones deberán presentarse en alguno de los lugares detallados anteriormente en horario de 9 a 13 horas, de lunes a viernes. Si el último día del plazo de presentación de proposiciones fuera xxxxxx, xxxxxxx o inhábil a efectos administrativos, se entenderá prorrogado el plazo hasta el siguiente día hábil que no sea sábado. Las proposiciones que se presenten transcurridas las 13 horas del último día del plazo serán inadmitidas.
En casos justificados, el órgano de contratación podrá suspender la licitación o ampliar el plazo de presentación de proposiciones, mediante anuncio publicado por los mismos medios que lo haya sido la licitación.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna.
10ª.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.
Los licitadores presentarán sus ofertas mediante la entrega de tres sobres cerrados, en cuyo exterior deberá figurar el título del contrato al que se licita y el número de referencia del expediente de contratación. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
SOBRE A: “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL ARRENDAMIENTO SIN OPCIÓN DE COMPRA DE UN VEHÍCULO CONTRA INCENDIOS, DENOMINADO AUTO BOMBA RURAL PESADA (BRP), DEBIDAMENTE EQUIPADO Y CON DESTINO AL SERVICIO DE BOMBEROS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN DE LA PLANA PRESENTADA POR…”
Dicho sobre incluirá copia de los siguientes documentos, que deberán numerarse por el siguiente orden:
1º.- Acreditación de la personalidad jurídica y capacidad de obrar del licitador:
a) Empresas españolas cuyo titular sea una persona física: Únicamente Documento Nacional de Identidad del titular.
b) Empresas españolas cuyo titular sea una persona jurídica: Escritura de constitución de la Sociedad, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y adaptada a la vigente legislación societaria, o Estatutos o acto fundacional de la Asociación, Cooperativa, Fundación o persona jurídica de que se trate, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
c) Empresas extranjeras de Estados miembros de la Unión Europea:
Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, que, con arreglo a la
legislación del Estado en que están establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Además, en ambos casos declaración firmada de sometimiento expreso a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de forma directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero del licitante.
d) Empresas extranjeras de Estados que no sean miembros de la Unión
Europea:
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 de la LCSP o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
En todo caso, deberán presentar declaración firmada de sometimiento expreso a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de forma directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero del licitante.
e) En los casos de Uniones de Empresarios, cada una deberá acreditar su personalidad y capacidad con arreglo a las anteriores normas, y además presentarán un documento firmado por los representantes legales de todas ellas en que figure la constitución de la Unión, la participación de cada empresa en ella, y se designe un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo. En caso de resultar adjudicatario, deberá formalizar la constitución y los poderes en escritura pública antes de que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
2º.- Acreditación de la personalidad y representación de quien firme la documentación en nombre de la empresa:
Mediante el Documento Nacional de Identidad (o equivalente si es persona extranjera) del representante y poder bastanteado por el Titular de la Asesoría Jurídica o
Letrado Asesor. El poder deberá estar inscrito en el Registro Público correspondiente, en caso de que la normativa aplicable así lo exija. El licitador deberá presentar en la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento toda la documentación necesaria para realizar el bastanteo, al menos con 48 horas de antelación a la fecha establecida como fin de plazo de presentación de proposiciones.
3º.- Solvencia económica y financiera del licitador, que deberá acreditarse mediante informe de institución financiera en el que se haga constar expresamente que el licitador tiene solvencia económica suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente contratación.
Dicho informe deberá ajustarse al modelo que como anexo I se acompaña al presente pliego.
4º.- Solvencia técnica del licitador que deberá acreditarse mediante la presentación de:
- Relación fechada y firmada de los principales suministros iguales o similares al objeto del presente contrato efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destino público o privado:
- Si se trata de suministros con destino a organismos públicos, se probarán las entregas mediante los certificados expedidos o visados por la autoridad competente.
- Si se trata de suministros a particulares, las entregas deberán ser certificadas por el comprador o, a falta de éste, simplemente declaradas por el proveedor.
En la documentación presentada deberá quedar suficientemente acreditada la solvencia económica, financiera y técnica del licitador para hacer frente a las obligaciones del contrato.
5º.- Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar contenidas en el art. 49 LCSP, así como, de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con este Ayuntamiento y con la Seguridad Social impuestos por las disposiciones vigentes según modelo del anexo II.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, mediante escrito que se ajustará al modelo que figura como Anexo IV. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Asimismo, en dicho plazo el Ayuntamiento comprobará mediante los datos obrantes en la propia Tesorería Municipal el cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento por parte del licitador.
Además, el licitador deberá aportar en el mismo plazo, alta en el IAE, cuota municipal, provincial o nacional en el epígrafe correspondiente, acompañado de copia del último recibo pagado y declaración del contratista de que no se ha dado de baja, en el plazo anteriormente mencionado.
Si se tiene la condición de exento conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acreditará esta circunstancia por mera comunicación por escrito si se trata de personas físicas, y si se trata de personas jurídicas, aportando bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien, acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. núm. 24 de 28/01/2003).
6º.- Declaración del/de la representante de la mercantil licitadora en la que se indique el porcentaje de mujeres y hombres que constituyen la plantilla de la empresa, así como las medidas de conciliación que, en su caso, ofrece la misma.
Dicha declaración deberá ajustarse al modelo que como anexo III se acompaña al presente pliego.
7º.- Escrito firmado por el licitador en el que se adquiera el compromiso formal de que cuando finalice el contrato se extenderá certificado de que al vehículo se le ha retirado cualquier elemento que lo identifique como vehículo del Servicio de Bomberos de este Excmo. Ayuntamiento.
8º.- Escrito firmado por el licitador indicando número de fax y dirección de correo electrónico al objeto de que puedan comunicársele, en su caso, los defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 14ª del presente pliego.
El licitador propuesto como adjudicatario, deberá presentar, en su caso, con carácter previo a la adjudicación del contrato, en el Negociado de Xxxxxxx y Suministros original o copia autenticada por Notario de la documentación aportada en este sobre.
SOBRE B: “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS NO CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL ARRENDAMIENTO SIN OPCIÓN DE COMPRA DE UN VEHÍCULO CONTRA INCENDIOS, DENOMINADO AUTO BOMBA RURAL PESADA (BRP), DEBIDAMENTE EQUIPADO Y CON DESTINO AL SERVICIO DE BOMBEROS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN DE LA PLANA PRESENTADA POR…”
Dicho sobre incluirá la documentación que a continuación se detalla debidamente firmada y fechada por el licitador:
- Memoria técnica del vehículo con descripción detallada de cada uno de los puntos definidos en la cláusula 2ª pliego de prescripciones técnicas.
- Planos del vehículo: Alzados laterales, frontal y trasero y planta, todos ellos acotados en sus dimensiones más importantes.
- Reparto de cargas por eje a carga completa y con cisterna vacía.
- Estudio de estabilidad estático.
- Croquis de características todo-terreno, con detalle de: Ángulos de ataque y salida, altura de vadeo, despejes en puentes y central , pendiente máxima superable y la estabilidad estática.
- Radio de giro del vehículo.
- Esquemas y documentación de montaje de:
o Instalación hidráulica con indicación de características, dimensiones, secciones, prestaciones, material en el que se realizará la instalación, condiciones de seguridad y protección y descripción de unión de circuitos.
o Instalación de radiocomunicaciones,
o Instalación y descripción de los sistemas eléctricos no originales del vehículo. Se indicarán características de los elementos principales, consumos, modos de conexión y croquis de los montajes.
- Descripción del plan de mantenimiento en el que se detalle las tareas de mantenimiento para el chasis, carrozado, instalaciones y equipos, y el alcance de dicho mantenimiento, así como la periodicidad de las inspecciones, y los medios de gestión propuestos.
- Servicio post-venta: Se describirán los aspectos mencionados en la cláusula
5.1 del PPT; asimismo se adjuntará un documento de conformidad del taller asignado.
- Documento de plan de fabricación donde deberán constar las fechas de todos los hitos relevantes.
- Descripción de la seguridad activa y pasiva por la instalación de un circuito de autoprotección periférica de cabina mediante aspersores de agua a presión y por a instalación de un circuito de protección de neumáticos mediante aspersores de agua a presión.
- Descripción de los cursos de formación, detallando, al menos, las condiciones mínimas incluidas en la cláusula 5.3.4 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
- Relación de mejoras que, en su caso, aporte el licitador y que tengan relación con el objeto del contrato. Las mejoras deberán presentarse valoradas económicamente y deberán ser aceptadas y conformada la valoración por los servicios municipales. Se tendrán en cuenta las siguientes mejoras:
o Mejoras en la dotación del vehículo: Se tendrán en cuenta las mejoras que presente el licitador en su oferta tales como: gancho remolque en la parte trasera debidamente homologado, más todas aquellas adaptadas a la finalidad de uso, que sean útiles para el servicio de Bomberos xx Xxxxxxxxx.
o Mejoras en el sistema de transmisiones del chasis: Se valorará el tipo de caja que disponga el chasis y el sistema de bloqueo delantero.
económica.
o Mejoras en el sistema de frenos: Se tendrán en cuenta criterios como: Frenos de disco a las cuatro ruedas y mejoras en el dispositivo de freno motor.
Dichas mejoras no supondrán un coste adicional para el Ayuntamiento.
No puntuaran las mejoras ofertadas sin su correspondiente valoración
SOBRE C: “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA LA VALORACIÓN DE
LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL ARRENDAMIENTO SIN OPCIÓN DE COMPRA DE UN VEHÍCULO CONTRA INCENDIOS, DENOMINADO AUTO BOMBA RURAL PESADA (BRP), DEBIDAMENTE EQUIPADO Y CON DESTINO AL SERVICIO DE BOMBEROS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN DE LA PLANA PRESENTADA POR…”
Dicho sobre incluirá una memoria, debidamente fechada y firmada, que contendrá, por un lado, la proposición económica y por otro, se determinará, claramente, el plazo de entrega del vehículo y el plazo de garantía ofertado por el licitador para el motor y la cadena cinemática, la bomba y el circuito hidráulico y la cuba.
La proposición económica se presentará con arreglo al siguiente modelo:
D. , mayor de edad, vecino de
, con domicilio en , provisto de N.I.F. número
, en nombre propio (o en representación de , con domicilio social en , C.I.F. ), en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, que regulan el arrendamiento sin opción de compra de un vehículo contra incendios, denominado Auto Bomba Rural Pesada, debidamente equipado y con destino al Servicio de Bomberos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, ofrece como precio las cantidades mensuales siguientes, con estricta sujeción a los documentos antes mencionados y a la memoria que se acompaña:
Precio total mensual: euros, más en concepto de IVA que se desglosa en los siguientes conceptos:
- Precio arrendamiento: euros, más euros en concepto de IVA.
- Coste de mantenimiento: euros, más euros en concepto de
IVA.
Importe total para los doce años de duración del contrato: euros, más euros en concepto de I.V.A.
“(fecha y firma del licitador)”
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho
individualmente o figurar en más de una unión temporal. Este hecho dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
No se admitirán variantes o alternativas.
11ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
A los efectos del artículo 67.2 del RGLCAP y conforme a lo previsto en el artículo 134 de la LCSP para la valoración de las proposiciones presentadas y la determinación de la oferta económica más ventajosa se tendrán en cuenta los siguientes criterios, por orden decreciente de importancia, con arreglo a esta ponderación:
A.- Valoración económica: Hasta un máximo de 35 puntos.
La oferta más económica se valorará con 35 puntos, al resto de ofertas se le aplicará un criterio de proporcionalidad exclusivamente respecto de la oferta más reducida, calculando la ponderación de las demás con arreglo a la siguiente fórmula :
Puntuación obtenida = (35 x Oferta mínima) /Oferta a valoración
B.- Mejoras propuestas: Se otorgarán hasta un máximo de 25 puntos.
La puntuación de las mejoras se distribuirá de la siguiente forma:
- Mejoras en la dotación del vehículo: Hasta un máximo de 8 puntos. Se tendrán en cuenta las mejoras que presente el licitador en su oferta tales como: gancho remolque en la parte trasera debidamente homologado, más todas aquellas adaptadas a la finalidad de uso, que sean útiles para el servicio de Bomberos xx Xxxxxxxxx.
- Mejoras en el sistema de transmisiones del chasis: Hasta 10 puntos. Se valorará el tipo de caja que disponga el chasis y el sistema de bloqueo delantero.
- Mejoras en el sistema de frenos: Hasta 7 puntos. Se tendrán en cuenta criterios como: Frenos de disco a las cuatro ruedas y mejoras en el dispositivo de freno motor.
C.-Valoración técnica: Se otorgarán hasta un máximo de 22 puntos.
Se repartirán la puntuación de acuerdo a la siguiente distribución :
Mejor Radio de giro: Hasta un máximo de 1 punto. Se valorará el mejor radio de giro atendiendo a la facilidad de movimiento por la ciudad xx Xxxxxxxxx.
Características todo terreno: Hasta un máximo de 1 puntos. Se valorará la mejor altura libre al suelo, el ángulo de ataque/salida, la estabilidad estática y la pendiente superable.
Bomba y circuito hidráulico: Hasta un máximo de 10 puntos de acuerdo a la siguiente distribución :
- Circuito Hidráulico: Se otorgaran hasta 4 puntos, según las características del circuito hidráulico ofertado por el licitador. Se tendrán en cuenta criterios como: el material en el que se realizará la instalación, condiciones de seguridad y protección e unión de circuitos.
- Bomba: Se otorgaran hasta 6 puntos, según las características de la bomba ofertada por el licitador. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios: el alcance de las prestaciones con o sin la utilización de la caja multiplicadora, el régimen del giro de giro del motor para alcanzar las prestaciones, los sistemas de cebado de la bomba etc.
Seguridad activa y pasiva: Se otorgarán hasta 4 puntos de acuerdo a la siguiente distribución:
- Por la instalación de un circuito de autoprotección periférica de cabina mediante aspersores de agua a presión: hasta 2 puntos según características de construcción.
- Por la instalación de un circuito de protección de neumáticos mediante aspersores de agua a presión: hasta 2 puntos según características.
Todas las medidas de seguridad que se valoren dentro de este apartado deberán ser justificadas por el licitador.
Sistema de mantenimiento: Hasta un máximo de 6 puntos. Se valorará el plan de mantenimiento ofertado por los licitadores, valorándose las tareas de mantenimiento para el chasis, carrozado, instalaciones y equipos, y el alcance de dicho mantenimiento, así como la periodicidad de las inspecciones, y los medios de gestión propuestos.
D.- Valoración de garantías : Se otorgarán hasta un máximo de 10 puntos.
Se repartirá la puntuación de acuerdo a la siguiente distribución:
- Motor y cadena cinemática: Hasta un máximo 2,5 puntos. Se calculará la diferencia entre el plazo de garantía ofertado y el fijado como mínimo en el PPT, otorgando dos puntos y medio a los mayores plazos de garantía y calculando el resto de ofertas de manera proporcional, otorgando cero puntos a las ofertas que se formulen por los plazos fijados como mínimos en el PPT.
- Bomba y circuito hidráulico: Hasta un máximo 5 puntos. Se calculará la diferencia entre el plazo de garantía ofertado y el fijado como mínimo en el PPT, otorgando tres puntos a los mayores plazos de garantía y calculando el resto de ofertas de manera proporcional, otorgando cero puntos a las ofertas que se formulen por los plazos fijados como mínimos en el PPT.
- Cuba: Hasta un máximo 2,5 puntos. Se calculará la diferencia entre el plazo de garantía ofertado y el fijado como mínimo en el PPT, otorgando dos puntos y medio a los mayores plazos de garantía y calculando el resto de ofertas de manera proporcional, otorgando cero puntos a las ofertas que se formulen por los plazos fijados como mínimos en el PPT.
E.- Plazo de entrega : Se otorgarán hasta un máximo de 5 puntos.
Se valorará con 1 punto por cada semana de reducción de plazo sobre el exigido como máximo en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
F.- Valoración de formación : Se otorgarán hasta un máximo de 3 puntos.
Se tendrá en cuenta para la valoración la idoneidad del alcance, duración y contenido de la formación propuesta por cada licitador en su oferta.
Conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Sexta de la LCSP, en caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquel licitador que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2% de la misma. Para ello se tendrá en cuenta la documentación aportada según lo dispuesto en este pliego.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
A estos efectos, el Ayuntamiento requerirá a los licitadores correspondientes que acrediten tal extremo en el plazo de tres días hábiles, aportando los documentos TC2 correspondientes a todo el personal de la empresa y la relación de personas con minusvalía integradas en la plantilla especificando número de Documento Nacional de Identidad, acompañada de los respectivos justificantes de minusvalía. Asimismo, deberán presentar relación de los trabajadores fijos discapacitados junto con el contrato de trabajo.
12ª.- MESA DE CONTRATACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 xx xxxxx de 2007 de constitución, con carácter permanente, de la Mesa de Contratación del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, modificado por acuerdos de la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de septiembre de 2007 y de fecha 10 de octubre de 2008, y en el Decreto de la Alcaldía de fecha 25 xx xxxxx de 2007 de Delegación de la Presidencia de la Mesa de Contratación Permanente, ésta estará presidida por el Xx. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx don Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, siendo sustituido, en los casos xx xxxxxxx, ausencia, enfermedad u otra causa legal por uno de los restantes miembros Vocales de la Mesa de Contratación que ostentan la condición de Concejal indistintamente, y formarán parte de la misma como Vocales de designación legalmente dispuesta el titular de la Asesoría Jurídica o en su defecto uno de los Letrados de la Asesoría Municipal y el Interventor General del Ayuntamiento o en su defecto uno de los Técnicos de Administración General del Departamento de Fiscalización, y como Vocales de libre designación el Sr. Concejal xxx Xxxxxx Xxxxx x Xxxxx y el Sr. Concejal xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Actuará como Secretaria de la Mesa la Jefa de la Sección de Patrimonio y Contratación que tramita el expediente de contratación o en su defecto la Jefa del Negociado de Compras y Suministros.
13ª.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
1.- SOBRE A
Los sobres A conteniendo la documentación administrativa presentada por los licitadores los abrirá la Mesa de Contratación en acto no público, el siguiente martes hábil al día en que termine el plazo de presentación de proposiciones, a partir de las diez horas. La Mesa calificará dicha documentación, declarando la admisión, inadmisión o necesidad de subsanación de los defectos u omisiones que considere subsanables, en cuyo caso lo comunicará mediante fax a los interesados y lo hará público a través del Tablón de Edictos del Ayuntamiento, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción del citado fax, para que los licitadores corrijan o subsanen las deficiencias, mediante escrito que deberán presentar en el Registro General.
2.- SOBRE B.
La Mesa volverá a reunirse en acto público el siguiente martes hábil, o en su caso el siguiente hábil a la finalización del plazo de subsanación de deficiencias, a partir de las diez horas. En primer lugar, se dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación administrativa presentada en el sobre A, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, el de subsanación de defectos u omisiones.
La Secretaria de la Mesa procederá en acto público a la apertura de los sobres B presentados por los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
A continuación, se dará por concluido el acto de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa, sometiéndose las ofertas presentadas a informe del Servicio de Bomberos del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx al objeto de que se evalúen conforme a los criterios señalados en la cláusula 12ª del presente pliego.
3.- SOBRE C.
Recibido el informe relativo a la valoración de las ofertas en cuanto a los criterios indicados, se notificará a través de fax o correo electrónico a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del sobre C conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables en cifras y porcentajes.
Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre B, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
La Secretaria de la Mesa procederá a la apertura de los sobres C de los licitadores admitidos, dando lectura de la proposición económica, el plazo de entrega del vehículo y los plazo de garantía ofertados
A continuación, se dará por concluido el acto de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa, sometiéndose las ofertas presentadas a informe del Servicio de Bomberos del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx al objeto de que se evalúen conforme a los criterios cuantificables señalados en la cláusula 12ª del presente pliego.
Una vez elaborado el informe que contendrá la valoración de las proposiciones en cuanto a los criterios indicados, se constituirá nuevamente la Mesa de contratación en sesión pública, previa comunicación a los interesados de la fecha y lugar en que se celebrará la reunión y elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación del contrato, que incluirá en todo caso la ponderación conjunta de los criterios indicados en la cláusula 12ª del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación del contrato.
14ª.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
De conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la LCSP, según redacción dada por Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo siguiente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, conforme al artículo 135.2 del citado texto. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 310 de la LCSP, según redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
- En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
- Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
- En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 137 del referido texto legal.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
15ª.- GASTOS DE ANUNCIOS.
El adjudicatario vendrá obligado a pagar el importe de los gastos derivados de la publicación de la licitación del contrato en Boletines o Diarios Oficiales, con un límite máximo de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500,00 euros).
El importe exacto a que ascienden dichos gastos se comunicará al adjudicatario en el acuerdo de adjudicación para que proceda a su abono en la Tesorería Municipal en el plazo de 30 días naturales desde la formalización del contrato.
En el caso de que el contratista no proceda al abono de los anuncios de licitación en dicho plazo su importe se descontará del pago de la primera factura al contratista.
16ª.- MEDIDAS PROVISIONALES.
De conformidad con lo previsto en el artículo 313 de la LCSP, según redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, antes de interponer el recurso especial en materia de contratación, las personas físicas y jurídicas, legitimadas para ello
con arreglo a lo dispuesto en el artículo 312 del mismo texto legal, podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas provisionales.
17ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Será preceptiva la formalización escrita del contrato en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 97 de la LCSP.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación, debiendo publicarse además, en el Boletín Oficial de la Provincia un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma.
Asimismo, el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado en el párrafo anterior, al Diario Oficial de la Unión Europea y publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
18ª.- PRINCIPIO DE RIESGO Y XXXXXXX Y REVISIÓN DE PRECIOS.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de la LCSP.
No será aplicable en este contrato ningún tipo de revisión de precios puesto que en el cálculo de las cuotas de alquiler y de mantenimiento se han considerado las previsiones anuales de variaciones de precio que se puedan producir durante la vigencia del mismo.
19ª.- RESPONSABLE SUPERVISOR DEL CONTRATO.
El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato, quien supervisará la correcta realización de la prestación pactada, comprobando que se ajusta a lo establecido en el contrato y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación en orden a asegurar la correcta ejecución del contrato.
20ª.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
20.1.- El contratista está obligado a realizar el suministro objeto del contrato de acuerdo con las condiciones establecidas en el PPT.
20.2.-. El contratista está obligado a entregar el suministro en las dependencias del Servicio de Bomberos sitas en el edificio Tetuán XIV xx Xxxxxxxxx en el plazo máximo de 9 meses contados desde la formalización del contrato en documento administrativo, o en el plazo indicado en la oferta si es inferior a éste, perfectamente equipado, matriculado a nombre del adjudicatario y legalizado, según las condiciones expresadas en el PPT, corriendo a su cargo los gastos derivados de los trámites de matriculación y legalización de prioritarios, inspección técnica de vehículos y demás trámites administrativos que deban gestionarse.
Junto con el vehículo se hará entrega de dos ejemplares de la siguiente documentación, siendo uno de ellos original:
- Tarjeta de inspección técnica de vehículos.
- Permiso de circulación.
- Manual de manejo y mantenimiento del vehículo.
- Manual de manejo y mantenimiento de los equipos contra incendios.
- Instrucciones de seguridad. (Documento independiente)
- Certificado de Cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y de sus modificaciones vigentes.
- Certificado de mejoras específicas en la seguridad.
- Certificado del cumplimiento del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
- Manual de mantenimiento general de cada elemento que por su singularidad lo exija e instrucciones técnicas del chasis y motor del vehículo. Se complementará con detalles de despiece para identificar las piezas de recambio, indicando su nombre, la referencia y los plazos de substitución.
- Manual de instrucciones de uso de cada elemento que por su singularidad lo exija, mantenimiento y listado de piezas de los equipos que incorpora la unidad.
- Servicio Técnico de cada equipo, si es distinto al constructor del vehículo.
- Evaluación de los riesgos laborales, a los cuales puedan estar sometidos los trabajadores por el hecho de utilizar el vehículo y sus equipamientos en las condiciones normales de utilización, con todo el equipo previsto.
- Medidas correctoras adoptadas para su corrección y en su caso, con indicación de riesgos residuales y las normas para minimizarlos.
20.3.- El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en el suministro antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlo.
20.4.- Los gastos que se deriven del transporte del vehículo a suministrar, y todos aquellos inherentes a la entrega del mismo, serán a cargo del contratista, entendiéndose incluidos en el importe de la proposición económica.
20.5.- Antes de la recepción del vehículo, se realizará por dos técnicos del Servicio de Bomberos una inspección en fábrica que incluirá una serie de pruebas necesarias para verificar que el vehículo, y todas las prestaciones presentadas por el adjudicatario en su documentación técnica, cumplen con las exigencias de los pliegos reguladores de la contratación, así como de las normativas que les afectan. Si el resultado de las pruebas es favorable, se extenderá un acta de recepción provisional.
Todos los costes derivados de dichas pruebas de verificación correrán a cargo del adjudicatario.
20.6.- Recibido el vehículo en las dependencias del Servicio de Bomberos de acuerdo con los términos del contrato y a satisfacción de la Administración, se realizará un acto formal y positivo de recepción o conformidad suscribiéndose la correspondiente acta de recepción definitiva. En dicha acta se hará constar si el vehículo no se halla en estado de ser recibida y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
20.7.- El contratista o contratistas darán cumplimiento estricto a lo dispuesto en la legislación reguladora de la industria, en la legislación laboral y en la legislación que garantiza la protección de los consumidores.
20.8.- Finalizado el plazo del arrendamiento, el vehículo será entregado al adjudicatario, el cual, en el plazo máximo de 10 días deberá justificar el cumplimiento del compromiso asumido de retirada de cualquier elemento que lo identifique como vehículo del Servicio de Bomberos de este Excmo. Ayuntamiento.
20.9.- El contratista deberá impartir una formación, con una duración mínima de 7 horas para el personal, y que deberá incluir como mínimo los aspectos recogidos en la cláusula 5.3.4 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. Esta formación tendrá lugar en las dependencias del Servicio de Bomberos sitas en el edificio Tetuán XIV de esta ciudad.
20.10.- El adjudicatario estará obligado a realizar un mantenimiento preventivo de la unidad durante la totalidad de la vigencia del contrato. La periodicidad mínima de estas inspecciones será de una inspección al año.
20.11.- El contratista queda obligado a cumplir, con el vehículo ofertado, todas las normas establecidas en el pliego de prescripciones técnicas.
21ª.- FORMA DE PAGO.
El pago del arrendamiento se realizará, una vez formalizada la recepción del vehículo por el Ayuntamiento, contra factura expedida mensualmente a mes vencido con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato y debidamente conformada por el Concejal Delegado y por el Suboficial Jefe del Servicio de Bomberos y tras su aprobación por el órgano correspondiente, previa fiscalización por la Intervención General Municipal. Dicha factura irá dirigida al Oficial Jefe del Servicio de Bomberos y se presentará en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento, con la solicitud cuya copia se adjunta al presente pliego como anexo V.
El contratista o contratistas deberán entregar la factura correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
22ª.- PLAZO DE GARANTÍA.
El vehículo vendrá garantizado tanto en piezas como en mano de obra de reparación por un plazo mínimo de 1 año en todos sus componentes (motor, cadena cinemática, bomba y circuito hidráulico) a excepción de la cuba, que lo estará contra perforación y corrosión como mínimo por tres años. Dichos plazos se contabilizaran a partir de la fecha del acto formal y positivo de recepción.
Si durante dicho plazo se acreditara la existencia de vicios o defectos en el suministro, el contratista vendrá obligado a realizar las sustituciones necesarias, o la reparación de los mismos para solventar las deficiencias imputables al mismo, incluyendo en todo caso los gastos por desplazamientos.
Durante el plazo de garantía el contratista tiene derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con los bienes suministrados. Si durante el plazo de garantía el órgano de contratación estimase que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no será bastante para lograr aquel fin, podrá antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
23ª.- DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA.
La garantía será devuelta o cancelada cumplido satisfactoriamente el contrato de arrendamiento y cumplidas por el contratista o contratistas las obligaciones derivadas del contrato sin que el órgano de contratación haya formalizado alguno de los reparos o
denuncias a que se refieren los apartados anteriores y si no resultan responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP.
24ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
24.1.- El incumplimiento por parte del contratista o contratistas de cualquiera de las condiciones del contrato dará derecho al Ayuntamiento a exigir su cumplimiento o a resolver éste. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista o contratistas, les será incautada la garantía y deberán, además, indemnizar al Ayuntamiento los daños y perjuicios ocasionados en lo que excede del importe de la garantía incautada.
24.2.- Son causas de resolución del contrato, además de las especificadas en el artículo 206 de la LCSP, las señaladas en el artículo 275 de la misma, debiendo estar, en cuanto a aplicación y efectos, a lo dispuesto en los artículos 208 y 276 de dicho texto legal.
Son causas específicas de resolución del contrato, el incumplimiento de las prestaciones definidas en el contrato, de los requisitos de calidad consignados en la oferta y el incumplimiento de los plazos de entrega.
24.3.- Cuando el contratista o contratistas, por causas imputables a los mismos, incumplan las prestaciones definidas en el contrato o incurra en demora respecto al plazo de entrega del suministro, el órgano de contratación podrá imponer penalidades diarias con arreglo a lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP, en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 euros del precio del contrato.
25ª.- SUBCONTRATACIÓN.
Para la celebración de subcontratos que pueda realizar el contratista o contratistas con terceros estarán sometido al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 210 y 211 de la LCSP, sin que en ningún caso puedan el contratista o contratistas subcontratar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de dicho texto legal.
26ª.- CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza
deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
27ª.- RÉGIMEN JURÍDICO.
En caso de discordancia de lo establecido en el PPT y este PCA prevalecerá
éste último.
Dada la naturaleza administrativa del presente contrato, en lo no previsto en el mismo, en el PCA y en el PPT, se estará a lo dispuesto por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx; por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP; por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local en la parte que se mantiene vigente y supletoriamente por las demás normas del Derecho Administrativo, y en su defecto, por las normas del Derecho privado. En cuanto a las posibles responsabilidades penales se estará a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Penal que tipifica el delito de alteración de precios en las subastas y concursos públicos.
28ª.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El presente contrato es de carácter administrativo, de conformidad con el artículo 19.1.a) de la LCSP, lo que determina que todas las cuestiones que el mismo plantee, una vez firmes en vía administrativa, se sustancien ante la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme al artículo 21 de la LCSP.
Ambas partes se someten a efectos de este contrato, a los tribunales con jurisdicción en esta Ciudad, con expresa renuncia a cualquier otro fuero.
Xxxxxxxxx de la Plana, de 22 xx xxxxxx de 2011.
LA JEFA DEL NEGOCIADO DE COMPRAS Y SUMINISTROS
CONFORME,
LA JEFA DE SECCIÓN DE
PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN Fdo. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Fdo. Xxxxx Xxxx Xxxxx
ANEXO I
La entidad (razón social de la entidad financiera) con C.I.F. domiciliada en
y en su nombre
(nombre y apellidos de los apoderados) con poderes suficientes para obligarse en este acto
INFORMAN
Que (nombre y
apellidos de la persona física o denominación social de la persona jurídica) con N.I.F. o
C.I.F. domiciliada en de es cliente de esta entidad financiera.
Que según los antecedentes obrantes en esta entidad, el mencionado licitador tiene suficiente solvencia económica y financiera para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de la Plana, mediante procedimiento abierto, el arrendamiento sin opción de compra de un vehículo contra incendios, denominado Auto Bomba Rural Pesada, debidamente equipado y con destino al Servicio de Bomberos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, con un presupuesto máximo de QUINIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SIETE EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS DE EURO (519.307,20 euros), más NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS DE EURO (93.475,30 euros) en concepto de
Impuesto sobre el Valor Añadido.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos ante donde sea
procedente, expido la presente en , a de
de
(Firma y sello de la entidad financiera)
ANEXO II
- MODELO LICITADOR PERSONA FÍSICA:
D./Xx. , mayor de edad, con domicilio en , con N.I.F. núm.
, declara que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Asimismo, declara que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de la Plana y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
, de de
Fdo.:
- MODELO LICITADOR PERSONA JURÍDICA:
D./Xx. , mayor de edad, con domicilio en , con N.I.F. núm.
, en su condición de de la mercantil
, con C.I.F. núm. , declara que la mercantil a la que representa no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Asimismo, declara que la indicada mercantil se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Ayuntamiento de Castellón de la Plana y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
, de de
Fdo.:
ANEXO III
D./Xx. , mayor de edad, con domicilio en
, con N.I.F. núm. , en su condición de
de la mercantil , con C.I.F. núm.
, declara que la plantilla de la mercantil a la que representa está constituida por personas, de las cuales son mujeres y son hombres.
Asimismo declara que la indicada mercantil ofrece las siguientes medidas de conciliación:
, de de
Fdo.:
ANEXO IV
AUTORIZACIÓN DEL LICITADOR PARA QUE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA Y A LA SEGURIDAD SOCIAL DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES PARA CONTRATAR CON EL AYUNTAMIENTO.
D. ……………………….. con N.I.F. en nombre propio o en representación de
……………… , con C.I.F autoriza al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx
a solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones con ambos organismos, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para contratar con este Ayuntamiento, mediante procedimiento abierto “el arrendamiento sin opción de compra de un vehículo contra incendios, denominado Auto Bomba Rural Pesada, debidamente equipado y con destino al Servicio de Bomberos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx”.
La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos de la adjudicación del el arrendamiento sin opción de compra de un vehículo contra incendios, denominado Auto Bomba Rural Pesada, debidamente equipado y con destino al Servicio de Bomberos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 K) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como lo previsto en el artículo 14.2.b del Real Decreto 209/2003, sobre la obtención de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La presente autorización comporta el conocimiento y aceptación de las condiciones que rigen la cesión de datos conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan datos de Carácter Personal, aprobado por el real decreto 944/1999, de 11 xx xxxxx.
Xxxxxxxxx de la Plana, a ....... de ............. de 20….
Fdo: Nombre, D.N.I. y título de representación
Nota: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al organismo solicitante.
ANEXO V