CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES
CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES
Dirección General de Trabajo CONVENIO
2030 1274
Ref.: C.N. 116.
Código convenio: 3803941.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la em- presa Urbaser, S.A. para el centro de trabajo del ser- vicio de limpieza viaria y recogida de residuos de San Xxxxxxxxx de la Laguna para los años 2006, 2007 y 2008, presentado en esta Dirección General de Tra- bajo, suscrito por la representación empresarial y la de los trabajadores y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Tex- to Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabaja-
dores, artículo 2,b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 xx xxxx (B.O.E. 6.6.81) sobre Registro de Conve- nios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real De- creto 1.033/84, de 11 xx xxxxx (B.O.E. 1.6.84) y Xx- xxxxx 000/00, xx 00 xx xxxxxxxxx (X.X.X. 15.12.95).
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Con- venios Colectivos de Trabajo de esta Dirección Ge- neral de Trabajo.
2º.- Notificar a la Comisión Negociadora.
3º.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
4º.- Se hace constar que por acta de la Comisión Negociadora de fecha 22 de noviembre de 2006 se procede a la corrección de errores detectados en los artículos 62 y 63 del texto, siendo los siguientes:
Artículo 62.- Premios: en relación a lo especifica- do en el texto del presente artículo sobre los premios de productividad, en el apartado A, referente a los premios para los trabajadores entre los 60 y 62 años en el que se especifican las siguientes cantidades:
“…
Trabajadores que dejasen de prestar servicios en la empresa a los 60 años: 6.000 euros.
Trabajadores que dejasen de prestar servicios en la empresa a los 61 años: 4.500 euros.
Trabajadores que dejasen de prestar servicios en la empresa a los 62 años: 3.000 euros.
…”
En su lugar, deben figurar los siguientes importes: “…
Trabajadores que dejasen de prestar servicios en la empresa a los 60 años: 7.187,00 euros.
Trabajadores que dejasen de prestar servicios en la empresa a los 61 años: 5.390,25 euros.
Trabajadores que dejasen de prestar servicios en la empresa a los 62 años: 3.593,50 euros.
…”
Así mismo, en el apartado B, en el que se recogen los importes de los premios de productividad para los trabajadores que cesen en la empresa al cumplir los 64 ó 65 años y en el que se recogen textualmen- te las siguientes cantidades:
“…
Hasta 5 años de servicios prestados: 1.200 euros.
Más de 5 años de servicios prestados y hasta 10 años: 1.350 euros.
Más de 10 años de servicios prestados y hasta 15 años: 1.600 euros.
Más de 15 años de servicios prestados y hasta 20 años: 1.900 euros.
Más de 20 años de servicios prestados: 2.300 eu- ros.
…”
Deben figurar estas otras cantidades: “…
Hasta 5 años de servicios prestados: 1.437,40 eu- ros.
Más de 5 años de servicios prestados y hasta 10 años: 1.617,08 euros.
Más de 10 años de servicios prestados y hasta 15 años: 1.916,53 euros.
Más de 15 años de servicios prestados y hasta 20 años: 2.275,88 euros.
Más de 20 años de servicios prestados: 2.755,02 euros.
…”
Artículo 63.- Ayuda asistencial y fondo social: re- ferente a las ayudas a minusválidos físicos, psíqui- cos o sensoriales recogidas en el punto 1 del presen- te artículo en el cual se especifica la cantidad de 77,25 euros como importe a percibir por los trabajadores que tengan derecho a dicha ayuda, debe figurar la cantidad de 77,93 euros.
Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx, el Director General de Trabajo.
Santa Xxxx de Tenerife, a 30 de enero de 2007.
Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, S.A. para el centro de trabajo del servicio de limpieza via- ria y recogida de residuos de San Xxxxxxxxx de La La- guna durante los años 2006, 2007 y 2008.
Capítulo I.- Disposiciones generales.
Artículo 1.- Ámbito de aplicación funcional, xxxxx- torial y personal.
El presente Convenio Colectivo tiene ámbito de empresa y vincula a todos los trabajadores dedica- dos a los servicios de recogida de basuras y limpie- za pública del municipio de San Xxxxxxxxx de La La- guna, que se encuentren al servicio de la empresa Urbaser, S.A. o de cualquier empresa, entidad o el Excmo. Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx de La Lagu- na, que ostente la gestión del servicio que se descri- be en el Convenio Colectivo, cualquiera que sea la modalidad de contratación.
Artículo 2.- Ámbito temporal.
1.- El presente Convenio Colectivo tendrá una du- ración de tres años a partir del 1 de enero de 2006, teniendo por consiguiente su término final, el 31 de diciembre del año 2008.
2.- Entrará en vigor en el momento de su firma, in- dependiente de la fecha de su registro y la de su pu- blicación en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante, sus efectos económicos tendrán carácter re- troactivo y serán de aplicación desde el 1 de enero de 2006.
3.- Al término de la duración del presente Conve- nio Colectivo se prorrogará automáticamente de año en año si, en un mes antes de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas, ninguna de las dos par- tes lo hubiera denunciado. En tal supuesto, el con- junto de los conceptos económicos tanto salariales como extrasalariales o de cualquier otro tipo, se re- visarán en la misma proporción en que lo haya he- cho el Índice de Precios al Consumo (IPC) de los do- ce últimos meses de su vigencia.
La forma de denuncia, lo será mediante notifica- ción de cualquiera de las dos partes a la otra y al or- ganismo oficial legalmente competente.
Denunciado el convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor en cambio, su contenido normativo.
4.- Conceptos económicos: los conceptos econó- micos (salariales y extrasalariales) a regir durante la vigencia del presente convenio serán los siguientes:
Para el año 2006 se incrementará la tabla del año 2005 en el IPC nacional previsto por el Gobierno pa- ra el año 2006 más 1 punto porcentual.
Para el año 2007 se incrementará la tabla del año 2006 en un 5%, sin perjuicio de lo regulado en el apartado 5 del presente artículo.
Para el año 2008 se incrementará la tabla del año 2007 en un 5%, sin perjuicio de lo regulado en el apartado 5 del presente artículo.
5.- Cláusulas de revisión:
Se establece una cláusula de revisión anual como a continuación se indica:
Finalizado el año 2006, se incrementará la tabla del año 2005 con la diferencia que se haya producido en- tre el IPC nacional previsto para el año 2006 y el IPC real estatal publicado al final del año 2006, proce- diéndose a regularizar la tabla vigente en el año 2006. Esta regularización se cobrará como atrasos en el pri- mer trimestre del año 2007.
Para el año 2007, en caso de que ese año el IPC estatal real sea superior al 3%, se producirá una re- visión salarial consistente en la diferencia existente entre ese 3% y el IPC estatal real de ese año 2007, procediéndose a regularizar la tabla vigente en el año
2007. Esta regularización se cobrará como atrasos en el primer trimestre del año 2008.
Para el año 2008, en caso de que ese año el IPC estatal real sea superior al 2,5%, se producirá una re- visión salarial consistente en la diferencia existente entre ese 2,5% y el IPC estatal real de ese año 2008, procediéndose a regularizar la tabla vigente en el año 2008. Esta regularización se cobrará como atrasos en el primer trimestre del año 2009.
Artículo 3.- Regulación de normas.
1.- Las normas contenidas en el presente Conve- nio Colectivo, regularán las relaciones entre la em- presa y su personal, con carácter preferente y priori- tario a otras disposiciones de carácter general. En lo no previsto en el mismo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Convenio General del Sector y en la legislación laboral de obligado cum- plimiento.
Artículo 4.- Vinculación a la totalidad.
El presente Convenio Colectivo forma un conjun- to unitario infraccionable. En este sentido se recon- siderará su contenido en su totalidad, si por jurisdic- ción competente en uso de las atribuciones que le confiere el apartado 5 del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, fueran adoptadas medidas modifi- cativas del mismo que a juicio de cualquiera de las partes de la Comisión Paritaria así lo hicieran nece- sario.
Artículo 5.- Compensación y absorción.
Las retribuciones establecidas en este Convenio Colectivo, compensarán y absorberán todas las exis- tentes hasta el momento de su entrada en vigor, cual- quiera que sea la naturaleza o el origen de las mis- mas, los emolumentos de retribuciones que se puedan producir en el futuro por disposiciones legales de ge- neral aplicación, convenios colectivos o contratos in- dividuales, sólo podrán afectar a las condiciones pac- tadas en el presente Convenio Colectivo, cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen a las aquí pactadas, en caso contrario serán compensadas y absorbidas.
Artículo 6.- Condiciones más beneficiosas.
Si existiese algún trabajador que tuviera reconoci- das condiciones que, examinadas en su conjunto y en cómputo anual, fueran superiores a las que para los trabajadores de la misma cualificación se esta- blecen en este Convenio, se respetarán aquéllas con carácter estrictamente personal y solamente para los trabajadores a quienes afecte.
Con carácter general se reconocen como derechos adquiridos en sus propios términos, todas aquellas condiciones estipuladas en convenios anteriores sus-
critos entre empresa y Representantes de los Traba- jadores con el conocimiento y ratificación del Excmo. Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx de La Laguna que no sean expresamente modificadas en este convenio.
Artículo 7.- Cambio de titularidad en la concesión.
Se establece expresamente que en caso de resci- sión o término del contrato que rige la explotación de los servicios de recogida de basuras y limpieza pública, el personal que se encuentre al servicio de la empresa Urbaser, S.A., será absorbida por el Excmo. Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx de La Laguna, o por el nuevo concesionario de los servicios, en las con- diciones que se fijan en el presente Convenio Co- lectivo, en los términos establecidos en los artículos 49 y siguientes del Convenio General del Sector y de forma subsidiaria a lo recogido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, en los cuales queda es- tipulado al respecto de la subrogación de personal, que:
Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualesquiera de las modalidades de contratación de gestión de servi- cios públicos, contratos de arrendamiento de servi- cios o de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del presente con- venio, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo y siguientes.
En lo sucesivo, el término “contrata” engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contrata- ción, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo pú- blico.
A) En todos los supuestos de finalización, pérdi- da, rescisión, cesión o rescate de una contrata, así co- mo respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas fí- sicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pa- sarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pú- blica que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la em- presa sustituida. Se producirá la mencionada subro- gación del personal siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:
1. Trabajadores en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cua- tro últimos meses anteriores a la finalización efecti- va del servicio, sea cual fuere la modalidad de su con- trato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, xx- xxxxxx trabajado en otra contrata.
2. Trabajadores, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la finalización efec- tiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia de cualquier tipo, vaca- ciones, permisos o situaciones análogas.
3. Trabajadores con contrato de interinidad que sus- tituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado segundo, con independencia de su anti- güedad y mientras dure su contrato.
4. Trabajadores de nuevo ingreso que por exigen- cia del cliente se hayan incorporado a la contrata de servicios públicos como consecuencia de una am- pliación, en los cuatro meses anteriores a la finali- zación de aquélla.
5. Trabajadores con contrato de relevo.
6. Trabajadores acogidos a la jubilación parcial an- ticipada.
B) Todos los supuestos anteriormente contempla- dos se deberán acreditar fehaciente y documentalmente por la empresa o entidad pública saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan en le artícu- lo 53 del Convenio General del Sector, y en el plazo de 10 días hábiles contados desde el momento en que, bien la empresa entrante, o la saliente, comunique fe- hacientemente a la otra empresa el cambio en la ad- judicación del servicio.
C) Los trabajadores que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la su- brogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que solo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicata- rio, que deberá efectuarlo en la correspondiente li- quidación.
D) La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula: empre- sas (públicas, mixtas o privadas), entidades sin áni- mo de lucro (asociaciones de vecinos, urbanizacio- nes, comunidades de vecinos, fundaciones, patronatos, organizaciones no gubernamentales, e instituciones análogas), entidades públicas cesantes, nueva adju- dicataria, cliente y trabajador.
Este artículo operará en todos los supuestos de su- brogación de trabajadores/as, aunque supongan cam- bios en el tipo de gestión (directa, indirecta, etc.), en los casos de que la actividad encuadrada en el ámbi- to funcional de este convenio sea de titularidad pú- blica.
En el caso de subcontratas, operará de la misma manera la subrogación de trabajadores/as, y en los mismos supuestos de lo reflejado en este artículo y en este capítulo.
Artículo 8.- Comisión Paritaria.
Definición y estructura: al objeto de estudiar cuan- tas interpretaciones o problemas se planteen en el pe- ríodo de vigencia o prórroga del presente Convenio Colectivo, se establece una Comisión Paritaria Inte- grada por tres representantes por parte empresarial y tres por la parte social. En caso de dimisión o de ba- ja de algún miembro de esta comisión será sustitui- do por la parte a quien corresponda.
La Comisión Mixta Paritaria se constituirá en el día de la firma del presente convenio.
La Comisión Paritaria contará con un Reglamento Orgánico de Funcionamiento.
Los dictámenes de la Comisión Paritaria son vin- culantes, y las actas de las reuniones celebradas por la misma se legalizarán mediante su presentación y registro en la autoridad laboral competente al afecto (SEMAC), para posteriormente adjuntarse al presente Convenio Colectivo.
Funciones: las funciones específicas de la Comi- sión Paritaria serán las siguientes:
1.- Interpretación del convenio.
En tal sentido se establece que en aquellas cues- tiones en las que existan divergencias de interpreta- ción, podrá iniciarse su aplicación independiente de que exista o no reunión de la Comisión Paritaria. Posteriormente, reunida ésta, si el acuerdo adoptado fuera distinto al aplicado por la empresa y fuera pre- cisa la mediación de otras autoridades, si el fallo pos- terior fuese desfavorable a la empresa, ésta quedará obligada a abonar a los trabajadores afectados la opor- tuna indemnización que la referida autoridad esta- blezca o que se pacte.
2.- Conciliación en los problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes, en supuestos pre- vistos o no en el presente Convenio Colectivo.
3.- Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pac- tado.
La Comisión Paritaria intervendrá preceptivamen- te en estas materias, dejando a salvo la libertad de las partes para agotado en este campo, proceder en con- secuencia.
Procedimiento: tendrán capacidad de convocato- ria de la Comisión Paritaria, la Dirección de la Em- presa y el Comité de Empresa.
Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria, ten- drán el carácter xx xxxxxxxxx y/o extraordinarios.
Otorgará tal calificación la empresa, así como el Comité de Empresa. En los asuntos ordinarios, la Co-
misión Paritaria deberá resolver en el plazo xxxxxx xx xxxx días a partir de la recepción del problema planteado, y en el segundo caso en el plazo máximo de tres días a partir del mismo momento.
Las reuniones se celebrarán siempre previa con- vocatoria de cualquiera de las partes, con especifi- cación concreta de los temas a debatir en cada caso, y en las mismas podrán ser utilizados los servicios permanentes y ocasionales de asesores, los cuales se- rán designados libremente por cada una de las par- tes. Los asesores tendrán derecho a voz pero no a vo- to.
Artículo 9.- Organización de trabajo.
La organización del trabajo es facultad del empre- sario, que debe ejercitarla con sujeción a lo estable- cido en el presente convenio y demás normas de apli- cación.
El trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regu- lar de sus funciones, debiendo ejecutar cuantos tra- bajos, operaciones, actividades o tareas se le ordene dentro del general cometido de su competencia pro- fesional.
La empresa deberá comunicar inexcusablemente al Comité de Empresa en reunión previa, cualquier variación en las condiciones de trabajo que afecten al personal incluso en este Convenio Colectivo, de- biéndose negociar previamente con el Comité de Em- presa su implantación.
Las modificaciones sustanciales de las condicio- nes de trabajo se regularán por lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, sin per- juicio de lo regulado en el artículo 36 del presente Convenio Colectivo.
Comisión de formación.
Se constituirá una comisión de formación integra- da por tres representantes de los trabajadores, y per- tenecientes al Comité de Empresa y por tres repre- sentantes de la empresa, que programe, estudie y gestione las diversas actividades formativas a im- partir a los trabajadores.
Capítulo II.- Clasificación del personal. Artículo 10.- Clasificación funcional.
El personal comprendido en el ámbito de aplica- ción del presente convenio, se clasificará en los gru- pos y categorías profesionales siguientes:
Grupo I.- Personal administrativo.
• Oficial Administrativo.
• Auxiliar Administrativo.
• Médico de Empresa.
• A.T.S.
• Subalterno.
Grupo II.- Personal de recogida de basuras y lim- pieza pública.
• Jefe de Servicio.
• Capataz.
• Conductor Día.
• Conductor Noche.
• Peón Día.
• Peón Noche.
Grupo III.- Personal de mantenimiento y taller.
• Jefe de Mantenimiento.
• Oficial de 1ª Mecánico.
• Oficial de 1ª Soldador.
• Oficial de 1ª Chapista.
• Oficial de 1ª Electricista.
• Peón de Taller.
La enumeración de categorías consignadas en el presente artículo es meramente enunciativa y no su- pone la obligación de tener provistas todas ellas, si la necesidad y el volumen de la empresa no lo re- quieren. Sin embargo, desde el mismo momento en que exista en la empresa un trabajador que realice las funciones especificadas en la definición de una ca- tegoría profesional determinada, habrá de ser remu- nerado con la retribución propia de la misma, sin per- juicio de los demás derechos que pudieran corresponderle.
Las definiciones correspondientes a las distintas categorías profesionales, son las que se especifican a continuación:
Grupo I.- Personal administrativo.
1.- Oficial Administrativo: es el empleado que ac- túa a las órdenes de un Jefe Administrativo, si lo hu- biera y tiene a su cargo un servicio determinado den- tro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes, realiza tareas ad- ministrativas propias de nóminas, pagos, facturas, caja, contabilidad y administración. Deberá llevar a cabo un comportamiento cívico ejemplar.
2.- Auxiliar Administrativo: es el empleado que, con iniciativa y responsabilidad restringida, subor- dinado a un Jefe o a un Oficial Administrativo, rea- xxxx trabajos de carácter auxiliar o secundario, que sólo requieren conocimientos generales de las técni- cas administrativas prestando toda su diligencia y atención. Deberá llevar a cabo un comportamiento cívico ejemplar.
3.- Médico de Empresa: es el trabajador/a, con ti- tulación acreditativa y que dedica su actividad a vi- xxxxx y velar por la salud del colectivo de trabajado-
res, forma parte del Comité de Salud Laboral, reali- za las revisiones médicas periódicas establecidas en convenio. Tendrá un horario y un salario que se es- tablecerá de acuerdo con la empresa. Deberá llevar a cabo un comportamiento cívico ejemplar.
4.- A.T.S.: es el trabajador/a, con titulación acre- ditativa y que dedica su actividad a velar por la sa- lud del colectivo de trabajadores en cuanto a los ries- gos propios de su puesto de trabajo, dentro de sus funciones, colaborando con el médico de empresa, del cual depende, para la realización de la vigilancia de la salud. Tendrá un horario y salario que se esta- blecerá de acuerdo con la empresa y se recogerán en convenio tanto los horarios como los salarios. De- berá llevar a cabo un comportamiento cívico ejem- plar.
5.- Subalterno: es aquel trabajador que bajo las ór- denes de la empresa ejecuta trabajos de traslado de documentos, fotocopiadora, llevanza de dinero y va- xxxxx, llevanza de correspondencia fuera de la em- presa. Deberá llevar a cabo un comportamiento cí- vico ejemplar.
Grupo II.- Personal de recogida de basuras y lim- pieza pública.
6.- Jefe de Servicio: es el trabajador que por sus condiciones humanas, públicas y profesionales, con los conocimientos adecuados y con la responsabili- dad consiguiente ante la empresa, a las órdenes in- mediatas de la dirección, gerencia o superiores, adop- ta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servicios, coordina el trabajo de los demás encargados y capataces, vigila el cumplimiento de las órdenes enunciadas y es responsable del man- tenimiento de la disciplina de los servicios a su car- go, y muy especialmente del cumplimiento de cuan- tas disposiciones se refieran a la seguridad y salud en el trabajo. Deberá llevar a cabo un comportamiento cívico ejemplar.
7.- Capataz: es el trabajador que hace que se eje- cuten las órdenes recibidas del Jefe de Servicio, de la Dirección, Gerencia o superiores. Tiene a su car- go el mando del personal operativo, cuyos trabajos dirige, coordina y vigila. Tendrá conocimientos de los oficios de las actividades a su cargo y dotes de mando suficientes para el mantenimiento de los ren- dimientos previstos y de la disciplina. Por ello ten- drá obligación de informar de aquellas situaciones que puedan perjudicar al servicio, informando de los sucesos que sean sancionables. Podrá sustituir a su jefe inmediato superior en funciones cuando los tra- bajos lo permitan y siempre por delegación autori- zada. Deberá llevar a cabo un comportamiento cívi- co ejemplar.
8.- Conductor: es el trabajador que estando en po- sesión del carné de conducir de clase C y categoría profesional de conductor, maneja los vehículos de la
empresa puestos a su disposición siendo responsable de los mismos durante el servicio, así como de los peones a su cargo. Recorrerá el itinerario en los ho- rarios establecidos atendiendo a las normas e ins- trucciones de sus superiores, confeccionará un parte diario por escrito del servicio efectuado y del estado del vehículo asignado. Deberá respetar en grado su- mo las normas de circulación y llevar a cabo un com- portamiento cívico ejemplar.
9.- Peón: es el trabajador que realiza con diligen- cia y atención las funciones que se le encomiendan relativas a la limpieza pública o de recogida de ba- suras, para cuya ejecución se requiere la aportación de esfuerzo físico y cuidado en los medios puestos a su disposición. Atendiendo en todo momento a las instrucciones de sus superiores. Deberá llevar a ca- bo un comportamiento cívico ejemplar.
Grupo III.- Personal de Mantenimiento y Taller. 10.- Jefe de Mantenimiento: es el trabajador xxx-
xxxxxxxx xxx xxxxxxxxxxxxxx x xxxxxxxx xxxxxx xx xx xxxxxxxxxx. Tiene la responsabilidad de coordinar, vigilar y velar por la disciplina y por el cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran en materia de se- guridad y salud en el trabajo de sus subordinados, le corresponde la organización del trabajo, el cuidado de las herramientas, combustible, lubricantes y otros elementos de taller, así como de los repuestos y su suministro. Distribuye las tareas y personal dentro de su departamento, dirige la reparación del mate- rial, con la consiguiente responsabilidad sobre la rea- lización e indica a los operarios la forma de ejecutar los trabajos para optimizar el tiempo a invertir. De- berá llevar a cabo un comportamiento cívico ejem- plar.
11.- Oficial de 1ª Mecánico: es el trabajador que con la necesaria especialización profesional y con los conocimientos necesarios, realiza funciones de ajus- tador, montador, manejando todo tipo de herramien- tas, útiles y medios auxiliares propios de un taller de reparación de vehículos y maquinaria industrial, co- nociendo con carácter general el manejo, montaje y desmontaje de los diferentes elementos y equipos de que se componen las instalaciones y parque de ma- quinaria de la empresa, realizando reparaciones tan- to de elementos mecánicos, siendo responsable de su cometido del buen funcionamiento, conservación y limpieza de las máquinas, herramientas y equipos que utilice o tenga a su cargo asignados. Deberá lle- var a cabo un comportamiento cívico ejemplar.
12.- Oficial de 1ª Soldador: es el trabajador que con la necesaria especialización profesional y con los co- nocimientos necesarios, realiza funciones xx xxxxx- dor, tanto con aparatos de arco eléctrico como oxia- cetilénico, manejando todo tipo de herramientas, útiles y medios auxiliares propios de la especialidad, rea- lizando topo tipo de reparaciones de soldadura de ca- rrocerías, vehículos, maquinaria, cerrajería, etc., in-
xxxxxx xxxxxxx y desmontaje, así como también, tra- bajos xx xxxxx, calentamiento, rebajado y escarpado y otros análogos, siendo responsable dentro de su co- metido del buen funcionamiento, conservación y lim- pieza de las máquinas, herramientas y equipos que utilice o tenga a su cargo asignados. Deberá llevar a cabo un comportamiento cívico ejemplar.
13.- Oficial de 1ª Chapista: es el trabajador que con la necesaria especialización profesional y con los co- nocimientos necesarios, realiza todo tipo de repara- ciones xx xxxxx y pintura de carrocerías, vehículos, maquinaria y otros análogos dominando la soldadu- ra tanto con aparatos de arco eléctrico como oxiace- tilénico y realizando las labores de montaje y des- montaje que se precisen para la ejecución de los trabajos, siendo responsable dentro de su cometido del buen funcionamiento, conservación y limpieza de las máquinas, herramientas y equipos que utilice o tenga a su cargo asignados. Deberá llevar a cabo un comportamiento cívico ejemplar.
14.- Oficial de 1ª Electricista: es el trabajador que con la necesaria especialización profesional y con los conocimientos necesarios, realiza todo tipo de repa- raciones en los elementos eléctricos de vehículos, maquinaria, y aparatos eléctricos análogos, siendo responsable dentro de su cometido del buen funcio- namiento, conservación y limpieza de las máquinas, herramientas y equipos que utilice o tenga a su car- go asignados atendiendo a las instrucciones de sus superiores. Deberá llevar a cabo un comportamien- to cívico ejemplar.
15.- Peón de Taller: es el trabajador encargado de realizar tareas para cuya ejecución se requiere la apor- tación de esfuerzo físico y cuidado en los medios puestos a su disposición, teniendo a su cargo labores manuales o mecánicas y la limpieza de útiles, herra- mientas, piezas, etc., así como las de ayuda a los me- cánicos, conductores y personal de taller en general, realizando también trabajos xx xxxxxx y engrase. Atendiendo en todo momento a las instrucciones de sus superiores. Deberá llevar a cabo un comporta- miento cívico ejemplar.
Los distintos cometidos y funciones asignadas a cada categoría profesional en la correspondiente de- finición, son enunciativas, pues todo trabajador al servicio de la empresa está obligado a efectuar cuan- tos trabajos y operaciones necesarios parar el correcto funcionamiento de los medios mecánicos le ordenen sus superiores, dentro de los generales cometidos de su competencia profesional.
Artículo 11.- Contratación.
El personal afectado por el presente Convenio Co- lectivo, se clasificará según la permanencia al servi- cio de la empresa en fijo, eventual o de servicio in- terino.
A) Personal fijo o de plantilla: es el admitido por la Empresa sin pactar ninguna modalidad especial en cuanto a la duración de su contrato.
B) Personal eventual: es el personal admitido y con- tratado por la empresa a través de la contratación eventual prevista en la legislación laboral para rea- lizar una actividad excepcional o esporádica o por acumulación de tareas por un plazo que no exceda de seis meses.
Los contratos de trabajo acogidos a las modalidades de contratos de trabajo temporal o eventual previstos en la legislación vigente en cada momento se forma- xxxxxxx por escrito, haciendo constar con claridad la actividad excepcional o esporádica que los motiva así como el lugar donde se prestarán dichos servicios.
C) Personal Interino: es el contratado para sustituir a trabajadores de la plantilla en ausencias, vacacio- nes, bajas por incapacidad temporal o enfermedad, excedencias y otras de análoga naturaleza. Si trans- currido el período concertado para tales sustitucio- nes continuase al servicio de la empresa, bien por- que el trabajador ausente no se reintegrase en el plazo correspondiente o por cualquier otra circunstancia, estos pasarán con carácter fijo a formar parte de la plantilla de la empresa.
Los contratos de personal interino deberán forma- lizarse necesariamente por escrito, haciendo constar el nombre del trabajador sustituido y/o la causa de la sustitución. Caso de no ser cierto el nombre del tra- bajador sustituido y/o la causa de la sustitución, los trabajadores así contratados se considerarán como trabajadores fijos a todos los efectos.
La empresa informará por escrito a la representa- ción legal de los trabajadores sobre los planes pre- vistos de contratación.
Estabilidad en el empleo.
El contrato de trabajo del personal fijo, estará ba- sado en los principios de la garantía de la estabilidad laboral y empleo prevista en la ley.
Si se acordara subcontratar parte del servicio que presta la empresa en el municipio de San Xxxxxxxxx de La Laguna, el personal que preste aquellos servicios que se acordara subcontratar, no podrá ser traspasa- dos a la empresa que se subcontrate para realizar di- chos servicios, salvo consentimiento expreso por es- crito del trabajador afectado por dicha situación.
Capítulo III.- Ingresos, contratación y ceses, as- censos y vacantes.
Artículo 12.- Ingresos.
El ingreso del personal en la empresa, se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes en mate-
ria de contratación, y a las del presente convenio, que deberán tenerse en cuenta como regla general.
Artículo 13.- Contrato de trabajo.
La empresa en virtud de la Ley 2/91 de 7 de ene- ro, entregará a los representantes legales de los tra- bajadores y Delegados Sindicales con representación en el Comité de Empresa, una copia básica de todos los contratos que deben celebrarse por escrito, a ex- cepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los tra- bajadores.
La copia básica se entregará por la empresa, en el plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los tra- bajadores, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. La empresa notifi- cará a los representantes legales de los trabajadores las prórrogas de los contratos de trabajo que se pro- duzcan, así como las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez días siguientes a que tuviera lugar.
Los representantes legales de los trabajadores, y Delegados Sindicales con representación en el Co- mité de Empresa, deberán recibir al menos trimes- tralmente, información acerca de las previsiones de la Empresa sobre celebración de nuevos contratos con indicación del número de estos y de las modali- dades y tipos de contratos que serán utilizados.
Artículo 14.- Período de prueba.
1.- El período de prueba para todo el personal afec- tado por el presente convenio, se establece en los si- guientes términos y condiciones:
A) 60 días para Administrativos, Jefes de Servicio, Jefes de Mantenimiento y Capataces.
B) 30 días para Conductores y Oficiales de 1ª.
C) 15 días para Peones.
La empresa y trabajador están respectivamente obli- gados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
2.- Durante el período de prueba, el trabajador ten- drá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las par- tes durante su transcurso.
3.- El período de prueba se interrumpirá en los su- puestos de incapacidad laboral transitoria y deberá constar por escrito en el contrato de trabajo y en to-
do caso, si el trabajador no rebasara la prueba a que ha sido sometido, la empresa mediante notificación escrita podrá comunicarle la extinción de la relación laboral, con el único derecho de la percepción de la liquidación de las partes proporcionales que efecti- vamente le correspondan, en cuanto a vacaciones no disfrutadas y pagas extras devengadas, durante el pe- ríodo contratado.
4.- Transcurrido el período de prueba sin que se ha- ya producido el disentimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los ser- vicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.
Artículo 15.- Trabajos de superior o inferior cate- goría.
1.- El trabajador podrá realizar trabajos de catego- ría superior, en cuyo caso percibirá desde el primer día el salario correspondiente a la categoría superior desempeñada.
2.- Si la duración de tales trabajos excediera de dos meses continuados, o tres alternos en el período de un año, consolidará automáticamente el salario co- rrespondiente a la categoría superior, si excediera de cinco meses en un año, o siete durante dos años, con- solidará automáticamente la categoría superior.
3.- Cuando se desempeñe funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmen- te el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la dife- rencia retributiva entre la categoría asignada y la fun- ción que efectivamente realice.
4.- Como norma general no se realizarán trabajos de inferior categoría, salvo por motivos de suspen- sión o retirada del carné de conducir, por enferme- dad o Salud, siniestros o catástrofes reguladas en el presente Convenio Colectivo e incapacidad sobre- venida.
5.- Por necesidades perentorias, imprevisibles o in- fraestructurales de la actividad productiva y por un período no superior a 15 días dentro de un año natu- ral, el trabajador podrá realizar trabajos de categoría inferior a la suya, manteniéndole la retribución y de- más derechos derivados de su categoría profesional o puesto de trabajo habitual.
6.- En el caso del personal que sea promovido a realizar la función de conductor por necesidades pe- rentorias e imprevisibles en un momento o período determinado, éste deberá ser el que corresponda res- petando el orden de la lista elaborada por el Comité de Empresa para realizar dichas funciones y ocupar plazas vacantes de conductores.
7.- Las normas contenidas en el apartado 2 de es- te artículo, no serán de aplicación en los supuestos previstos en el artículo 16 del presente convenio.
Artículo 16.- Derecho preferente en caso de va- cantes o puestos de trabajo de nueva creación de con- ductores.
Cuando surjan vacantes o puestos de trabajo de nueva creación, la empresa dará preferencia a los tra- bajadores del servicio, atendiendo siempre a los fac- tores siguientes para la promoción del personal:
Aptitud para realizar las funciones encomendadas. Actitud hacia sus superiores y subordinados.
Antigüedad y méritos en la empresa.
Prueba de acceso en el caso de que se establezca.
Cuando se realice una prueba de acceso se convo- cará la Comisión Mixta Paritaria para decidir sobre el tipo de prueba y los criterios de valoración para el titular de la plaza vacante. En este caso, tras supe- rarse la prueba, el trabajador pasaría a percibir el sa- xxxxx de la categoría adquirida desde el momento de su nombramiento por un período de prueba no supe- rior a tres meses, a partir del cual consolidaría su ca- tegoría. En el caso de que no superase dicho perío- do de prueba volvería a su categoría anterior y la promoción no tendría validez.
En este caso de promoción a la categoría de con- ductor, el Comité de Empresa generará una lista a co- mienzos del año del personal en posesión del carné clase C que desea optar a dicha promoción realiza- da por orden de antigüedad que la empresa conside- rará cuando surjan las plazas.
Una vez aparezca una plaza vacante la empresa res- petará el orden de la lista del Comité de Empresa, so- metiendo a un período de prueba adecuado a las con- diciones y experiencia del candidato y la maquinaria a utilizar que oscilará entre dos y cuatro meses. Trans- currido este plazo la empresa convocará al Comité para informarle de la conveniencia de promover a conductor a ese trabajador así como las condiciones del puesto de trabajo (día o noche) o bien, en caso de no considerarlo suficientemente apto de forma justi- ficada, optará por solicitar al siguiente candidato de la lista, respetando el orden de la misma, para que proceda a realizar las prácticas mencionadas.
La suplencia de conductores durante el período va- cacional será cubierta con trabajadores pertenecientes a la propia plantilla de la contrata que estén en po- sesión del permiso necesario y se encuentren rela- cionados en la lista de conductores.
Artículo 17.- Derecho de reserva de puesto de tra- bajo para los conductores.
En el caso de que le sea retirado el permiso de con- ducir a un conductor en la realización de cualquier
trabajo por cuenta de la empresa, se procederá de la forma siguiente:
En primer lugar el trabajador disfrutará de la tota- lidad de las vacaciones que le correspondan, una vez disfrutadas éstas, ocupará en el taller y dentro xxx xx- rario que le asigne la empresa, un puesto de trabajo en el que estará a las órdenes de aquella persona o personas que la empresa determine, debiendo reali- zar todas aquellas funciones propias de un taller de reparaciones y mantenimiento de vehículos que le sean encomendadas, percibiendo mientras perma- nezca en este puesto de trabajo el salario correspon- diente a su categoría profesional en horario diurno o nocturno según corresponda y por un plazo máximo de un año. Si la retirada del carné fuera superior a es- te plazo, percibirá a partir del año el salario corres- pondiente al puesto de trabajo que estuviera desem- peñando.
Una vez en posesión del permiso de conducir, se incorporará al ejercicio de sus funciones laborales con la categoría y puesto de trabajo anterior.
El derecho a ocupar otro puesto de trabajo en la Empresa, se perderá cuando las causas de retirada del permiso de conducir sean por conducir en esta- do de embriaguez o toxicomanía y en todos los ca- sos en que el trabajador, a requerimiento de las au- toridades competentes, no preste su consentimiento o se niegue a realizar las pruebas que pudieran soli- citarle, siempre dentro de la jornada laboral.
Cuando el conductor sea privado del permiso de conducir por hechos acontecidos fuera de las horas en que realice trabajos por cuenta de la empresa, és- ta le ofrecerá el primer puesto vacante de inferior ca- tegoría que se produzca a partir de la fecha en que sea privado de su carné de conducir, pasando a co- brar el salario existente en la nueva categoría que va- ya a desempeñar. Una vez en posesión del permiso de conducir, se incorporará al ejercicio de sus fun- ciones laborales con la categoría y puesto de trabajo anterior.
En todo caso y mientras duren tales situaciones, el trabajador podrá acogerse en los supuestos de los apartados A y B, a las excedencias especiales pre- vista en el artículo 30 de este convenio.
Las multas de tráfico impuestas a los trabajadores que, además de su cometido profesional, utilicen ve- hículos de la empresa para la prestación de los ser- vicios o del trabajo diario, que sean imputables a la actuación del trabajador y motivadas por exigencias del servicio, serán abonadas íntegramente por la em- presa, así como las que sean exclusivamente impu- tadas a la empresa y no a la actuación del trabajador.
La empresa, garantiza la defensa jurídica y la fian- za necesaria para la obtención de la libertad provi- sional en caso de accidente no doloso, salvo casos o
supuestos de embriaguez y/o toxicomanía, en el ser- vicio de la Empresa a no ser que el trabajador re- nuncie expresamente a ello o prefiera contratar por su cuenta los servicios jurídicos que le sean precisos. La garantía de la defensa judicial se extiende además cuando el trabajador haya actuado en ejercicio de sus funciones y en defensa de los intereses de la empre- sa.
Artículo 18.- Trabajadores con capacidad dismi- nuida.
1.- El trabajador de cualquier categoría, cuya ca- pacidad por edad y otra circunstancia haya dismi- nuido su rendimiento antes de su jubilación, deberá ser destinado por la empresa y previo informe de los representantes legales de los trabajadores, a trabajos adecuados a sus condiciones, señalándosele una nue- va clasificación profesional de acuerdo con el nue- vo trabajo, así como el salario correspondiente.
2.- También se le señalará al trabajador o trabaja- dores que por resolución de la Comisión de Evalua- ción de Incapacidades dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hubiera sido declarado incapaz para la prestación de servicios en su puesto de trabajo, siempre y cuando la empresa disponga del mismo y se adapte a la capacidad disminuida el trabajador.
3.- La adaptación del puesto de trabajo adecuado a la nueva capacidad del trabajador, en el supuesto de los conductores que por condiciones físicas o de edad de trabajo les fuera sustituido el carné de con- ducir de primera, clase “C”, por el de segunda clase “B”, se efectuará respetando en todo caso el salario de su categoría, siempre y cuando el trabajador ten- ga una antigüedad en la empresa igual o superior a dos años.
En los supuestos establecidos en el punto 3 de es- te artículo, la empresa se obliga a permutar el pues- to de trabajo por otro en el que sólo se precise el car- né clase B. Si no hubiera plazas disponibles en las circunstancias anteriormente descritas y esta permu- ta no fuera posible, la empresa destinará a estos tra- bajadores a desempañar otras funciones dentro de la organización de la misma.
En todos los casos previos a los apartados anterio- res, la Comisión Paritaria estudiará y acordará la ro- tación de puestos de trabajo que hubiese que realizar para tal fin, y valorará la disponibilidad de los mis- mos.
Artículo 19.- Sistema de concurso para cubrir pla- zas vacantes y de nueva creación, tanto fijas como eventuales.
Las plazas vacantes o de nueva creación que apa- rezcan de alta dirección, dirección, jefatura de ser-
vicios y capataces serán designadas a criterio de la empresa.
Para los puestos de jefatura de servicios y capata- ces deberá quedar acreditada la capacidad para el puesto así como superar un plazo de prueba de seis meses.
Las vacantes o puestos de nueva creación de su- perior categoría, excluidas las categorías de alta di- rección, dirección, jefatura de servicios, capataces y conductores, serán cubiertas por el sistema de con- curso que se regirá por la fórmula aquí establecida:
A) La empresa expondrá en el tablón de anuncios de los centros de trabajo, la plaza o plazas a cubrir de superior categoría, así como su carácter de inde- finidos o temporales.
B) Al mismo tiempo una Comisión Mixta Parita- ria formada por tres miembros de la empresa y otros tres en representación del Comité de Empresa, ela- borarán las bases de la convocatoria que contendrá el sistema de puntuación y en su caso, la prueba o pruebas a superar. Si se estableciese por esta Comi- sión una prueba que no fuese de cultura general, la empresa facilitará, con suficiente antelación, un te- xxxxx a todos los aspirantes.
El sistema de puntuación recogerá los siguientes apartados, englobados en la descripción de méritos en el apartado F.
a) Expediente académico o estudios realizados.
b) Experiencia profesional.
c) Valoración del comportamiento.
d) Superación personal.
e) Cualidades.
f) Prueba o pruebas a realizar.
El conjunto de las valoraciones tendrá una pun- tuación dando la valoración final.
C) Para resolver dicho concurso, al que podrán op- tar todos los trabajadores fijos la empresa, éstos en el plazo de cinco días, dirigirán un escrito a la Di- rección de la Empresa y a los representantes de los trabajadores en el que harán constar su deseo de op- tar a ocupar la categoría superior que se anuncia.
D) Una vez todas las solicitudes en poder de la em- presa y representantes, se procederá a la constitución del Tribunal Calificador que haya de juzgar los con- cursos de ascenso y que estará compuesto por:
• El Delegado de la Empresa.
• El Jefe de Personal de la Empresa.
• Un vocal elegido por la Dirección de la Empresa y que ostentará la calificación de Presidente del Ju- rado.
• Un vocal elegido de entre los Delegados del Per- sonal o Comité de Empresa, electo por ellos mismos.
• Un vocal de cada una de las Secciones Sindica- les con representación en la empresa.
E) Todos los componentes del Tribunal Califica- dor deberán ostentar en la medida de lo posible, la misma categoría de las vacantes a cubrir, o de supe- rior categoría si la hubiera.
F) El jurado establecerá un único turno de méritos en base a un sistema de cómputo objetivo, tomando como referencia las siguientes circunstancias:
- Antigüedad en la empresa.
- Cualificación suficiente para el puesto xx xxxxx- jo a cubrir.
- Conocimientos del puesto de trabajo a cubrir.
- Responsabilidad.
- Superar satisfactoriamente las pruebas que al efec- to se establezcan.
- Haber desempeñado funciones de superior cate- goría.
- Estar dotado de capacidad suficiente para la ca- tegoría.
- En iguales condiciones, se atribuirá el ascenso al más antiguo.
Para cubrir las plazas de conductores, se estará a lo dispuesto en el artículo 16 de este convenio.
Xxxxxx o vacantes del turno de noche: cuando se trate de cubrir puestos de trabajo del turno de noche, bien por la existencia de vacantes o por ampliación de la plantilla, se dará preferencia en estos casos, a los trabajadores del turno de día que lo soliciten y que a juicio del Tribunal Calificador descrito en el apartado F reúnan las aptitudes necesarias, tanto de edad cómo de otras condiciones que se requiera, de tal manera que el personal de nuevo ingreso ocupa- rá primero las plazas que con tal motivo quedasen vacantes entre los trabajadores del turno de día y des- pués, si las hubiera, las del turno de noche.
Artículo 20.- Censo.
Dentro del primer trimestre de cada año, se publi- cará y se fijará en el tablón de anuncios de la em-
presa el censo del personal, cerrado al 31 de diciem- bre del año anterior, con detalle de nombre, apelli- dos, edad, categoría profesional, antigüedad, centro de trabajo y otros datos que se consideren de interés, pudiendo el personal en el plazo de un mes formular las observaciones que crea oportunas en defensa de sus intereses.
Las observaciones hechas por los trabajadores se- rán examinandas y resueltas por la Dirección de la Empresa en el plazo máximo de 30 días a partir de la recepción de dichas observaciones.
Si el interesado no estuviese conforme con la re- solución, se dará traslado al Delegado/os o miem- bros del Comité de Empresa, el cual informará a la Dirección, y ésta en un plazo de cinco días siguien- tes dictará el acuerdo que crea conveniente, que se- rá comunicado al interesado, quien de no estar con- forme, podrá ejercer su derecho ante la autoridad o jurisdicción laboral competente.
Esta lista de censo, será enviada por los cauces que la empresa determine al Comité de Empresa y a las secciones sindicales de los sindicatos con presencia en la misma.
Artículo 21.- Preaviso de cese.
El personal que desee cesar voluntariamente en la Empresa, deberá preavisar con un período de ante- lación mínimo de 60 días para los directivos y téc- nicos, 30 días para administrativos y encargados y 15 días para los demás trabajadores, siempre y cuan- do el contrato de trabajo sea superior a un año.
El incumplimiento del plazo de preaviso con la in- dicada antelación, dará derecho a la empresa a de- ducir de su liquidación el importe xxx xxxxxxx de tan- tos días como no preavisados.
La notificación de cese se realizará mediante el mo- delo que consta en el anexo III del Convenio Colec- tivo, y que el trabajador firmará por duplicado, una de cuyas copias se le entregará con el registro en la empresa.
Si la empresa recibe el preaviso en tiempo y for- ma, vendrá obligada a abonar al trabajador la liqui- dación correspondiente al término de la relación la- boral. En caso contrario el trabajador tendrá derecho a ser indemnizado con el importe xxx xxxxxxx de un día por cada día de retraso en el pago de la liquida- ción con el límite de días del preaviso.
Artículo 22.- Recibos finiquitos.
Los recibos finiquitos en los que el trabajador de- xxxxx terminada su relación laboral, deberán ser vi- sados por el Comité de Empresa o por una central sindical y serán formalizados en el modelo que fi- gura como anexo IV. Cumplida esta diligencia y per-
cibida la cantidad por el trabajador si le correspon- diese, éste firmará de conformidad, surtiendo así ple- nos efectos liberatorios para la empresa. La inexis- tencia del visado indicado implicará que dicho documento no tendrá nunca carácter de recibo del saldo y finiquito, salvo que el trabajador renuncie ex- presamente a dicho visado.
Capítulo IV.- Jornada, descansos, vacaciones y ho- ras extraordinarias.
Artículo 23.- Jornada de trabajo y horarios.
1.- La duración máxima de la jornada laboral de trabajo para todo el personal afectado por el presen- te convenio, será de treinta y cinco horas semanales en jornada continuada.
2.- Se considerará trabajo nocturno el comprendi- do entre las 22:00 horas y las 6:00 de la mañana. Los trabajadores afectos por dicho horario tendrán un complemento de nocturnidad, cuya cuantía se fija en la tabla salarial del anexo I de este Convenio Colec- tivo.
Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo an- terior, se considerará trabajador nocturno a aquél que realice en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquél que se prevea que puede realizar en tal perío- do una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual, según se recoge en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores.
3.- Los horarios de trabajo para los diferentes ser- vicios serán los siguientes:
Administración:
Lunes a viernes De 08:00 a 15:00 horas Taller:
Turno de mañana.
Lunes De 07:30 a 14:30 horas
Martes, miércoles, jueves y viernes De 07:30 a 13:30 horas Sábados De 07:30 a 11:30 horas
Turno de tarde (lavado, engrase, mecánico tarde).
Lunes De 14:00 a 19:00 horas
Martes, miércoles, jueves y viernes De 13:00 a 19:00 horas Sábados De 07:30 a 13:30 horas
Turno de noche
Lunes a viernes De 21:00 a 03:00 horas
Sábados De 14:45 a 19:45 horas
Recogida de R.S.U.:
Recogida diurna.
Lunes a viernes De 06:00 a 12:00 horas
Sábados De 06:00 a 11:00 horas
Recogida nocturna.
Lunes a viernes De 21:00 a 03:00 horas
Sábados De 14:45 a 19:45 horas
Limpieza viaria:
Enseres, barrido mecánico y baldeo.
Lunes, martes, jueves y viernes De 06:00 a 12:00 horas Miércoles De 06:00 a 11:00 horas
Sábados De 06:00 a 12:00 horas
Brigadas y resto de servicios. Mañana.
Lunes, martes, jueves y viernes De 07:30 a 13:30 horas Miércoles De 07:30 a 12:30 horas
Sábados De 06:00 a 12:00 horas
Tarde.
Lunes a viernes De 13:30 a 19:30 horas
Sábados De 14:45 a 19:45 horas
Cuartelillo La Cuesta, Taco y periferia.
Lunes a viernes De 06:00 a 12:00 horas
Sábados De 06:00 a 11:00 horas
Cuartelillo La Laguna casco.
Lunes a viernes De 07:00 a 13:00 horas
Sábados De 07:00 a 12:00 horas
Servicio de limpieza y mantenimiento de repaso de tarde.
Lunes a viernes De 13:00 a 19:00 horas
Sábados De 13:00 a 18:00 horas
Barrido mecánico y baldeo nocturno.
Lunes De 00:00 a 06:00 horas
Martes, jueves y viernes De 23:00 a 05:00 horas
Miércoles De 23:00 a 04:00 horas
Todos los servicios que excedan de la jornada de trabajo establecida en este artículo serán considera- dos como servicios extraordinarios y a ellos podrán asistir todo el personal de limpieza viaria que lo so- licite previamente, para ello solicitarán entrar a for- mar parte de una lista de llamada que se empleará con carácter rotativo. El personal podrá ser excluido de dicha lista cuando se niegue a asistir en el mo-
mento de su turno o incurra en falta de asistencia a los servicios para los que fue llamado.
Servicios xx xxxxxxx.
Servicio de repaso (todos los cuartelillos) De 07:00 a 11:00 horas Jornadas especiales xx Xxxxxxx: quedan estableci-
das de la siguiente manera, salvo modificación por necesidades del servicio y previo acuerdo con el Co- mité de Empresa.
Día xx Xxxxxxx (servicios de limpieza viaria y bri- gadas): de 06:00 a 11:00 horas.
Día de Año Nuevo (servicios de limpieza viaria y brigadas): de 06:00 a 11:00 horas.
Día xx Xxxxx (Servicios de limpieza viaria y bri- gadas): de 06:00 a 11:00 horas.
Cabalgata xx Xxxxx: en el horario de costumbre. Preferiblemente trabajo de pacte.
Días 24 y 31 de diciembre para el servicio de re- cogida de RSU: se establece el mismo horario que el de los sábados, es decir de 14:45 a 19:45 horas, sal- vo modificación por cambio en los horarios xx xxxx- tura del PIRS y previo acuerdo con el Comité de Em- presa.
Artículo 24.- Descanso semanal.
Los trabajadores afectados por el presente conve- nio, tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio in interrumpido que comprenderá la tarde xxx xxxxxx y el domingo, o el domingo y la ma- ñana del lunes.
Artículo 25.- Descanso diario.
Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, disfru- tarán de un descanso diario intermedio de 20 minu- tos para refrigerio, que se computará y retribuirá co- mo trabajo efectivo a todos los efectos.
Artículo 26.- Vacaciones.
1.- Todos los trabajadores comprendidos en el ám- bito de aplicación del presente convenio, disfrutarán con carácter rotativo de un período de vacaciones anuales, cuya duración será de 35 días naturales y que se abonarán a razón del importe total de las re- tribuciones percibidas por el trabajador, con excep- ción únicamente de los importes satisfechos por lo- comoción y el nuevo plus de productividad para el personal que hasta el año 2005, incluido, no lo per- cibía.
2.- El inicio de las vacaciones no podrá coincidir en domingo, festivo o día de descanso del trabajador
y se efectuará su pago antes de ser iniciado el dis- frute.
3.- Las vacaciones anuales no podrán ser compen- sadas en metálico.
4.- Antes del día 1º del mes de enero de cada año, la empresa presentará el plan anual de vacaciones por centros de trabajo, para ser acordado con el Comité de Empresa y posteriormente será expuesto en el ta- blón de anuncios de cada centro de trabajo, para que la plantilla tenga conocimiento del mismo y pueda en su caso, hacer las reclamaciones oportunas. Aque- llos trabajadores que desean intercambiar sus vaca- ciones con otro trabajador y sean susceptibles de re- emplazarse mutuamente, lo harán por escrito dirigido a la empresa quien les notificará si acepta el cambio propuesto o no.
5.- El período de vacaciones se entenderá referido a años naturales, por lo que el trabajador deberá dis- frutar las mismas dentro de los meses xx xxxxx a oc- tubre inclusive según calendario rotativo a estable- cer por la empresa, previo acuerdo con el Comité de Empresa, teniendo derecho a las mismas en la parte proporcional correspondiente si ingresa con pos- terioridad al mes de enero.
6.- Con la antelación mínima de 15 días al disfru- te de las vacaciones, la empresa entregará a cada tra- bajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones, un parte en el que se haga constar la fe- cha de comienzo así como la fecha de reincorpora- ción al trabajo, los trabajadores estarán obligados a exigir este justificante y dar su conformidad al mis- mo.
7.- Las situaciones de incapacidad temporal du- rante el período de vacaciones, interrumpirán su dis- frute, en cuyo caso se aplicarán las siguientes nor- mas:
a) Si la incapacidad temporal rebasara el tiempo de vacaciones, la reincorporación a la empresa tendrá carácter inmediato, quedándole reconocido al traba- jador el derecho a disfrutar el tiempo de vacaciones en que haya permanecido en tal situación, una vez hayan terminado las vacaciones todos los trabajado- res de su mismo centro de trabajo.
b) Si la incapacidad temporal no rebasara el tiem- po de vacaciones, el trabajador seguirá disfrutando el tiempo que le quede de las mismas y se reincor- porará a la empresa en la fecha establecida, quedán- dole reconocido el tiempo interrumpido para ser dis- frutado en las mismas condiciones del apartado anterior.
No obstante, en lo que se refiere a los puntos a y b del apartado 7 al término del período de I.T., empre- sa y trabajador conjuntamente, podrán acordar el dis- frute de los días de vacaciones perdidos, inmedia- tamente después de la fecha de alta de IT.
8.- El trabajador en situación de incapacidad tem- poral durante todo el año, del 1º de enero al 31 de di- ciembre, no tendrá derecho a vacaciones.
9.- Las vacaciones anuales podrán disfrutarse en un solo período o en dos como caso excepcional, a elección del trabajador y condicionadas a las nece- sidades del servicio, y se entenderán referidas a años naturales.
Artículo 27.- Horas extraordinarias.
Para dar cumplimiento a una política social soli- daria, conducente a la creación de nuevos puestos de trabajo, se acuerda por las partes suprimir las horas extraordinarias habituales.
En función del objetivo de empleo antes señala- do, se acuerda la realización, exclusiva de horas ex- traordinarias. Respecto de las mismas, se acuerda lo siguiente:
A) Horas o fracción que vengan exigidas por la ne- cesidad de reparar siniestros u otros daños extraor- dinarios y urgentes, así como riesgo de pérdida de materias primas: realización.
B) Horas o fracción derivadas de ausencias im- previstas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter extraordinario derivadas de la actividad de la empresa. La realización de estas horas son volun- tarias para el trabajador.
La Dirección de la Empresa informará al Comité de Empresa sobre el número de horas o fracciones extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución productiva, al mismo tiempo que entregará a cada trabajador que realice o vaya a realizar horas extraordinarias, una libreta en la que figurarán las horas realizadas al término de las mismas y que serán registradas por el capataz al que corresponda. La prestación de horas extraordinarias, se ajustará a las siguientes normas:
1.- Del 1 al 15 de cada mes y para su realización en el mes posterior, los trabajadores que estén inte- resados en trabajar en horas extraordinarias, se ins- cribirán en la lista que la empresa disponga en cada centro de trabajo y firmarán de conformidad en el lu- gar destinado al efecto.
2.- Finalizado el plazo anteriormente mencionado, y por el mismo orden en que lo hubieran solicitado, la empresa confeccionará la lista del personal que ha de prestar trabajo en horas estructurales en el mes si- guiente al de la petición. Una copia de la lista ela- borada será entregada al Comité de Empresa para su conocimiento.
3.- Las horas extraordinarias de cada mes, según se vayan produciendo por las causas que se señalan en los apartados A y B, serán adjudicadas a los tra-
bajadores que las hubieran solicitado, siguiendo el orden de la lista establecido y en el supuesto de que el número de solicitantes fuera inferior al de horas a realizar, su ejecución se encomendaría primero, a los que ya las hubieran realizado en el mismo mes y si estos no aceptarán, a los designados por la empresa que estuvieran interesados. Si por el contrario, el nú- mero de solicitantes fuera mayor que el de horas a realizar, los trabajadores que no las ejecuten en el mes solicitado, pasarán a realizarlas al siguiente con carácter preferente y con el mismo orden estableci- do.
4.- Si elaborada la lista de un mes, no se producen horas extraordinarias, los trabajadores que las hu- bieran solicitado pasarían a realizar las del mes si- guiente en las mismas condiciones y con el mismo orden.
5.- Aquellos trabajadores que hubieran solicitado la realización de horas extraordinarias y una vez avi- sados en tiempo y forma, no se personaran o se ne- garan a su ejecución sin causa justificada dos veces consecutivas en el mes, no se les volverá a llamar a lo largo de todo el año.
6.- De las incidencias que se produzcan en la apli- cación de las presentes normas, se dará cuenta al Co- mité de Empresa para su conocimiento, y a los efec- tos de resolver conjuntamente con la empresa las reclamaciones que se presentan.
La cuantía a percibir por el trabajador por cada ho- ra extraordinaria realizada, será de 17,34 euros (eu- ros).
Las horas extraordinarias con carácter obligatorio tendrá un valor de 16,19 euros (euros).
Capítulo V.- Licencias y excedencias. Artículo 28.- Licencias retribuidas.
A) Se establece las licencias retribuidas a salario real, excepto locomoción, plus de días festivos y plus de mantenimiento, en los casos y cuantías siguien- tes:
Nupcias de trabajador: 20 días.
Nupcias de hijos/as, hermanos/as y/o políticos y padres del trabajador en Tenerife: 1 día.
Nupcias de hijos/as, hermanos/as y/o políticos y padres del trabajador fuera de Tenerife: 3 días.
Alumbramiento de esposa o conviviente acredita- do, y en el caso de adopción de hijos: 6 días.
Enfermedad grave u hospitalización de cónyuge o conviviente acreditado, padres e hijos: 6 días.
Fallecimiento de cónyuge o conviviente acredita- do e hijos: 7 días.
Fallecimiento de padres y hermanos: 3 días. Fallecimiento de padres políticos y nietos: 3 días.
Fallecimiento de abuelos y hermanos políticos: 2 días.
Cambio de residencia: 2 días.
Por la revisión médica anual de la empresa: el día en el que se pase dicha revisión, siempre que el tra- bajador acuda a dicha revisión médica.
Se entenderá por conviviente acreditado aquél que esté inscrito legalmente como miembro de una pa- reja de hecho.
B) En los casos de fallecimiento o enfermedad gra- ve de parientes hasta segundo grado de consangui- nidad o afinidad y en los supuestos en que el traba- jador, tuviera que efectuar un desplazamiento al efecto fuera de la Isla, las licencias previstas en estos casos se ampliarán en dos días más.
C) En los casos de complicación del parto, los días que sean necesarios previa justificación del médico que atienda a la esposa, siendo retribuidos los siete primeros días que sé produjo el parto.
D) En los casos de exámenes en centros oficiales o privados y siempre que el trabajador acredite estar matriculado, tendrá derecho a una licencia de dura- ción necesaria para concurrir a los oportunos exá- menes en el centro correspondiente, debiendo acre- ditar al regreso su participación en los mismos.
E) Cuando el trabajador tenga la necesidad xx xxx- lizar cualquier tipo de gestión personal ante organis- mos públicos o privados, tendrá el tiempo indispen- sable para la realización de los mismos dentro de la jornada laboral, siempre y cuando no puedan reali- zarse fuera de las horas de trabajo y previa justifica- ción de lo solicitado.
F) En caso de hospitalización del cónyuge o pare- ja acreditada, hijos, padres o hermanos, se concede- rá permiso retribuido para visita, durante las horas que los respectivos centros tengan establecidos para las mismas y siempre que éstas coincidan con la jor- nada laboral.
G) En el caso del matrimonio, el trabajador tendrá derecho al disfrute de la licencia descrita anterior- mente como nupcias del trabajador, la cual podrá dis- frutar con anterioridad o posterioridad al hecho cau- sante, incluyendo dicha fecha, pudiendo también hacerlo sin solución de continuidad con el disfrute de las vacaciones.
H) En caso de las licencias por matrimonio de pa- rientes descritas anteriormente, los trabajadores del turno de noche disfrutarán dicha licencia el día de la ceremonia.
I) En caso de las licencias por alumbramiento de esposa o pareja acreditada, el trabajador disfrutará del día del día del alumbramiento, y para el resto de días de la licencia, el trabajador podrá determinar el comienzo del disfrute de los mismos, siempre den- tro de un plazo de 15 días posteriores al parto y pre- vio aviso a la empresa con 48 horas de antelación.
La solicitud para la utilización de las licencias re- cogidas en el presente artículo deberán ser presenta- das en la empresa con la antelación suficiente, pu- diendo ser exigidos por parte de la misma, los justificantes que acrediten la necesidad de la licen- cia solicitada.
Todo lo referido a adopción, maternidad, cuidados de discapacitados y ancianos se estará a lo dispues- to en la Ley de Conciliación Familiar.
Artículo 29.- Licencias no retribuidas.
Todos los trabajadores con más de un año de anti- güedad en la empresa, tendrán derecho a disfrutar de licencias no retribuidas con reserva del puesto de tra- bajo al menos tres veces al año, por un plazo de 1 a 10 días cada una.
El ejercicio de este derecho no deberá entorpecer las justificadas necesidades de la empresa, en cuan- to a su funcionalidad se refiere, por tanto, no podrán estar simultáneamente en situación de licencia no re- tribuida más del 5% del total de los trabajadores de un mismo centro de trabajo o cuartelillo, por lo que en caso de que las solicitudes de este tipo de licen- cia supere este porcentaje, deberá reunirse la Comi- sión Paritaria para resolver al respecto.
También se concederá permiso no retribuido al so- licitante siempre y cuando este sea inferior a un año y superior a un mes. De este derecho se podrán be- neficiar aquellos trabajadores que lo soliciten como máximo una vez al año.
Se considerará preferente la solicitud de licencia no retribuida por parte de aquellos trabajadores que lo soliciten para atender familiares enfermos.
Artículo 30.- Excedencia voluntaria.
Los trabajadores afectados por el presente conve- nio con más de un año de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a excedencia voluntaria por un pe- ríodo de tiempo que no será inferior a un año ni su- perior a cinco años.
La solicitud de excedencia se hará de forma escri- ta a la empresa, quién resolverá sobre la misma en un plazo máximo de 30 días.
Al término de la excedencia la reincorporación se- rá automática ocupando el trabajador el mismo pues- to de trabajo y categoría profesional que tenía antes de haber comenzado ésta.
Los trabajadores que finalizada la excedencia vo- luntaria se incorporen a su puesto de trabajo, lo ha- rán regresando con la misma categoría. Caso de no cumplirse esta condición, la empresa deberá infor- xxxxx automáticamente al Comité de Empresa, y sin perjuicio del trabajador este podrá dentro de su ca- tegoría solicitar el turno que beneficie a ambas par- tes.
El derecho al reingreso deberá ser comunicado por escrito con una antelación mínima de 30 días, cau- xxxxx baja definitiva en la empresa el trabajador que no la hubiera solicitado con la antelación que se in- dica.
El excedente podrá reincorporarse a la empresa y en su puesto de trabajo, antes de la fecha prevista y a partir del primer año de excedencia, siempre y cuan- do lo permitan las condiciones en que haya sido con- tratado su posible sustituto, o bien exista acuerdo en- tre el sustituto y el excedente, debiendo en todo caso solicitarlo por escrito a la empresa con una antela- ción de 30 días.
Disfrutado ya por un trabajador un período de ex- cedencia, no podrá ejercitar nuevamente tal derecho, a no ser que hubieran transcurrido como mínimo tres años, contados desde la fecha de terminación de la última excedencia.
Cuando el trabajador la hubiese comunicado por un período de tiempo inferior a 5 años, podrá comu- nicar con 30 días de antelación las sucesivas prórro- gas hasta alcanzar el límite máximo de los 5 años.
Artículo 31.- Excedencias especiales.
Los trabajadores afectados por el presente conve- nio, tendrán derecho a las siguientes excedencias es- peciales:
1.- Los trabajadores que resulten elegidos para car- gos públicos ya sean de la Administración Estatal, Local, Institucional o Autonómica, dispondrán de ex- cedencia forzosa con reserva del puesto de trabajo por el tiempo de la duración en la titularidad del car- go.
2.- Los trabajadores con mandato electo de carác- ter sindical, tendrán derecho al disfrute de exceden- cia forzosa mientras dure el mandato. La solicitud deberá ser cursada de forma escrita por el máximo
órgano de carácter ejecutivo del sindicato a que per- tenezca el trabajador y deberá contener el mandato o nombramiento objeto de la excedencia y el tiempo de duración de la misma.
La reincorporación al puesto de trabajo de los tra- bajadores afectados por el punto 1 y 2 de este artícu- lo, se efectuará en un plazo de 30 días a partir de la pérdida de la titularidad del cargo, lo que se notifi- cará por escrito a la empresa con una antelación de 15 días.
Se podrán solicitar excedencias por períodos infe- riores a un año para situaciones especiales según lo estipulado en la Ley de Conciliación de la Vida La- boral y Familiar.
Todas las situaciones de excedencia contenidas en el presente artículo, dará derecho al cómputo y acu- mulación de la antigüedad.
Artículo 32.- Limitación y vacantes por exceden- cia.
El número de trabajadores que se pueden acoger a cualquiera de los tipos de excedencia previstos en el artículo 30 de este Convenio Colectivo, no podrá su- perar el 12% de la plantilla de cada centro xx xxxxx- jo o cuartelillo, debiendo para ello existir acuerdo ex- preso de la Comisión Paritaria. Salvo en los casos de excedencia considerada forzosa.
Asimismo, en todos los casos de excedencia soli- citada y concedida, la empresa queda obligada a con- tratar un sustituto por el tiempo de duración de las mismas.
Artículo 33.- Suspensión del contrato por priva- ción de libertad.
1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 45.1 le- tra g) del Estatuto de los Trabajadores, cuando un tra- bajador fuere privado de libertad por sentencias con- denatorias derivadas de la Comisión de un delito no doloso, ni relacionado con el estricto ámbito de sus relaciones laborales, la empresa readmitirá al mismo una vez cumpla su condena, siempre que lo solicite dentro del mes siguiente a aquel momento y le in- corporará a la primera vacante que se produzca de su categoría, no computándose a ningún efecto el perío- do de tiempo en que hubieran estado suspendidos los efectos de su contrato.
2.- En los delitos dolosos no relacionados con el estricto ámbito de sus relaciones laborales, la em- presa readmitirá a los trabajadores, siempre que lo soliciten dentro de los 30 días siguientes al cumpli- miento de la condena mediante escrito dirigido a la Dirección de la Empresa, quien podrá denegar la re- admisión del trabajador, una vez valorado el pre- ceptivo informe del Comité de Empresa, el cual no tendrá el carácter de vinculante.
Artículo 34.- Festividad patronal.
Con motivo de la festividad de San Xxxxxx de Po- rres, ésta tendrá la consideración de festivo no recu- perable, y su celebración se realizará el xxxxxxx xxxx- xxxxx del mes de noviembre. Los trabajadores que deseen asistir a dichos actos podrán hacerlo con su pareja acreditada.
En este día se realizarán los siguientes actos.
- Misa del Santo Patrón, en el lugar y hora deter- minado en su momento.
- Partido de fútbol u otro acto que organice el Co- mité de Empresa.
- Comida de fraternidad del colectivo de trabaja- dores a cargo de la empresa.
Caso de accidente durante la realización de los ac- tos en la festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx, que afec- te a cualquier trabajador, tendrá la consideración de accidente de trabajo cuando el accidente ocurra en cualquiera de los actos de celebración, misa, partido o comida, excluyéndose el accidente que se produz- ca al ir o volver de cualquiera de los actos de cele- bración de la festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx.
El gasto autorizado para dicha celebración no po- drá exceder de los 5.400 euros.
Capítulo VI.- Traslados desplazamientos y dietas. Artículo 35.- Traslados.
Los trabajadores no podrán ser trasladados a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que esté fuera del término municipal de La Laguna, a no ser que se efectúe a solicitud escrita del trabajador, o de mutuo acuerdo en entre éste y la empresa.
Cuando el traslado tenga lugar a solicitud escrita del trabajador, las condiciones del contrato en lo su- cesivo serán las que corresponden a cada caso a la categoría y salario del nuevo destino, sin que el tra- bajador tenga derecho a indemnizaciones por los gas- tos que se le origine por el cambio de residencia.
Cuando el traslado se efectúe de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, se ajustará a lo que am- bas partes hayan convenido.
Artículo 36.- Cambios de puestos.
Dadas las específicas condiciones de la prestación de los servicios de limpieza pública y recogida de ba- suras, la movilidad del personal está determinada por las facultades de la dirección y organización de la empresa, que ha de proceder a la distribución racio- nal de su personal.
La Dirección de la Empresa podrá efectuar un cam- bio de puesto de trabajo de un trabajador cuando por circunstancias sobrevenidas sea necesario para el ser- vicio notificándoselo con menos de 24 horas de an- telación, siempre que dicho cambio no se prolongue más de 1 semana.
Si el cambio de puesto de trabajo necesario debe prolongarse en el tiempo, la empresa se lo notifica- rá al trabajador por escrito con 15 días de antelación.
Cuando se solicite por dos trabajadores una per- muta de puesto de trabajo entre ambos, dicho cam- bio quedará sujeto a la aprobación de la empresa.
Los trabajadores por voluntad propia podrán per- mutarse un puesto de trabajo, comunicándolo a la Di- rección de la Empresa con al menos 72 horas de an- telación, quien determinará si acepta o no. El trabajador que realice el turno de noche y permute con el del turno de día perderá el plus de nocturnidad, y se le abonará al del turno de día.
Sin embargo, los cambios de puesto de trabajo, de- terminados por dicha movilidad serán siempre en el término municipal de La Laguna, y nunca podrán fundarse en una medida arbitraria o sancionadora de la empresa, y sólo podrá realizarse por estrictas ra- zones de servicio o imperativo legal.
Artículo 37.- Locomoción.
Los gastos de locomoción que realice el trabajador al trasladarse desde su domicilio al centro xx xxxxx- jo, serán por cuenta integra de la empresa. El cálcu- lo de estos gastos se efectuará sobre el costo del tras- porte ordinario que tengan fijado las empresas o entidades adjudicatarias de los servicios públicos de transporte.
Los cambios de domicilio del trabajador por ini- ciativa de éste a municipio distinto del que residiera en el momento de ingresar en la empresa, que dan lugar a un aumento de este concepto, sólo será satis- fecha por la Empresa cuando se trate de municipios limítrofes al término municipal de San Xxxxxxxxx de La Laguna. En todo caso la diferencia de este au- mento correría a cargo del trabajador.
Artículo 38.- Dietas.
Cuando el trabajador, fuera del servicio normal pre- visto, tenga que realizar trabajos que exijan la reali- zación de comidas o que le obliguen a pernoctar fue- ra de su domicilio, percibirá por parte de la empresa las cantidades reales que haya gastado en tales me- nesteres, previa la presentación de la factura o fac- turas correspondientes.
En casos especiales, como puede ser cualquier ti- po de catástrofe, la empresa, durante toda la jornada laboral dispondrá del avituallamiento suficiente pa-
ra el personal, cuando las necesidades así lo requie- ran.
Capítulo VII.- Régimen disciplinario. Artículo 39.- Principio de legalidad.
1.- El despido como sanción, sólo podrá imponer- se cuando se produzcan faltas de las establecidas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
2.- En el caso de despido de un trabajador, la em- presa al tiempo que le entrega la carta de despido, pondrá a disposición de éste, una cantidad a cuenta al menos igual a la liquidación que le corresponda. Si el despido se resolviese con la readmisión del tra- bajador, tal cantidad lo sería a cuenta de los salarios de tramitación; si se resolviese con la extinción del contrato lo sería a cuenta de la liquidación definiti- va.
3.- Si el despido es considerado por el Juzgado de lo Social, o en su caso por el Tribunal Superior de Justicia, como improcedente o nulo, obligará a la em- presa a la readmisión del trabajador o trabajadores afectados, en las mismas condiciones y puestos de trabajo que venían desempeñando con anterioridad al despido, sin posibilidad de compensación alguna, salvo que a solicitud de cualquiera de las partes fue- se aceptada expresamente por el trabajador.
En caso de ser aceptado por trabajador, las indem- nizaciones por estos supuestos serán calculadas a ra- zón de 50 días xx xxxxxx total por cada año de anti- güedad en la empresa, tomando como mes completo a estos efectos la fracción menor del mismo.
Se entiende por día y sueldo total, la cifra resul- tante del total de las percepciones brutas actualiza- das, es decir, el integrado por todos los conceptos sa- lariales y extrasalariales y de percepción periódica, dividido todo ello por el número de días del año.
Informe a los representantes de los trabajadores: Corresponde a la Dirección de la Empresa con el in- forme previo pero no vinculante del Comité de Em- presa, la facultad de sancionar a los trabajadores. A tal efecto el Comité de Empresa, deberá remitir el in- forme requerido en el plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde la recepción del descrito so- licitando dicho informe. Para la imposición de san- ciones por faltas leves, no será preceptivo el infor- me anterior si bien, la empresa dará cuanta al Comité de Empresa de la imposición de estas sanciones.
Artículo 40.- Competencia sancionadora.
Los trabajadores podrán ser sancionados por la em- presa, cuando proceda en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establezcan en el presente Con- venio Colectivo.
Artículo 41.- Faltas y sus clases.
Las faltas disciplinarias cometidas por el trabaja- dor con ocasión o como consecuencia de su trabajo, atendiendo a su importancia, reincidencia e intención podrán ser: leves, graves muy graves.
A) Se consideran faltas leves:
1.- Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo.
2.- De una a tres faltas de puntualidad en la asis- tencia al trabajo durante el período de un mes, infe- rior a treinta minutos sin que existan causas justifi- cadas.
3.- No cursar en tiempo oportuno la baja corres- pondiente cuando se falte al trabajo por motivos jus- tificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
4.- El abandono sin causa justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo, siempre que dicho aban- dono no resulte perjudicial para la empresa ni pertur- bara el trabajo de los demás operarios, en cuyos su- puestos se considerará como falta grave o muy grave.
5.- Pequeños descuidos en la conservación del ma- terial o de su limpieza.
6.- No atender al público con la corrección y dili- gencias debidas.
7.- No comunicar a la empresa los cambios de do- micilio.
8.- Las discusiones con los compañeros de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sean en presencia del público.
9.- Faltar un día al trabajo, durante un mes, sin de- bida autorización y causa que lo justifique.
10.- Retrasar el envío de la hoja médica, en caso de enfermedad.
11.- Falta de aseo o limpieza personal.
12.- Dejar ropas o efectos fuera de los roperos o lugares que se custodian.
13.- Usar los equipos de aseo (cepillos, toallas, ja- bón, etc.) de otros compañeros.
14.- Acumular o almacenar en los lugares de tra- bajo materias nocivas o peligrosas, susceptibles de descomposición o de producir infecciones.
15.- Comer en las horas de trabajo, excepto en el tiempo concedido oficialmente para tomar el refri- gerio.
16.- Faltas de educación en el trato con los com- pañeros e incorrección en el ademán o en las res- puestas al dirigirse al encargado y demás superiores.
17.- Fumar en los lugares y horas en que esté prohi- xxxx.
18.- No avisar a su jefe inmediato de los defectos del material o de la necesidad de éste, para el buen funcionamiento del trabajo.
B) Se consideran faltas graves:
1.- Más de tres faltas, no justificadas de puntuali- dad al mes.
2.- Faltar dos días al trabajo durante el período de un mes sin causa justificada.
3.- Una falta no justificada al mes, cuando tenga que relevar a un compañero.
4.- Entregarse a juegos y distracciones cualesquiera que sean estando de servicio.
5.- La simulación de enfermedad o accidente.
6.- La desobediencia a sus superiores en acto de servicio.
7.- Simular la presencia de otro trabajador fichan- do ó firmando por él.
8.- Descuido importante en la conservación de las herramientas o útiles de trabajo.
9.- Faltas notorias de respeto o consideración al pú- blico.
10.- Discusiones extrañas al trabajo, que produz- can notorio escándalo.
11.- Realizar sin el oportuno permiso trabajos par- ticulares durante la jornada, así como emplear para su uso propio herramientas o materiales de la em- presa sin la oportuna autorización.
12.- La embriaguez fuera del acto de servicio, vis- tiendo uniforme de la empresa.
13.- El abandono del servicio sin causa justificada que ocasione perjuicios de consideración a la em- presa o fuera causa de accidente de los compañeros.
14.- Introducción en los lugares de la empresa de bebidas alcohólicas.
15.- Disminución voluntaria en el rendimiento nor- mal del trabajo asignado.
16.- Ofender de palabra o amenaza a un compañe- ro o a un subordinado.
17.- Subir en los vehículos sin la debida autoriza- ción. Consentir los conductores que suban los traba- jadores no autorizados o subir y bajar de ellos en mar- cha sin que medie causa justificada o fuerza mayor.
18.- La simulación o encubrimiento xx xxxxxx de otros trabajadores y/o cargos medios en relación a sus deberes y permanencia del puesto de trabajo.
19.- Incitar a los trabajadores a que incumplan su deber de no producirse alteración del orden público ni conseguir su objetivo.
20.- La autolesión cuando se cure antes de dos días.
21.- La reincidencia en faltas leves que hubieran sido sancionadas aunque sean de distinta naturaleza, cometidas en el trimestre anterior, excepto las faltas de puntualidad.
C) Se consideran faltas muy graves:
1.- Más xx xxxx faltas de asistencia al trabajo sin justificar en un período de seis meses o veinte du- rante el año.
2.- Faltar al trabajo tres o más días al mes sin cau- sa justificada.
3.- Xxxxxx, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los compañeros de trabajo o cualquiera otra persona al servicio de la empresa en relación de trabajo con ésta o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autoriza- ción de la empresa, dentro de la jornada de trabajo.
4.- Hacer desaparecer, inutilizar o causar desper- fectos en materiales, útiles, herramientas, maquina- ria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o do- cumentos de la empresa.
5.- La condena por robo, hurto o malversación co- metidos dentro o fuera de la empresa que pueda im- plicar desconfianza para ésta, y en todo caso, las de duración superior a 6 años.
6.- La continuada y habitual falta de aseo y lim- pieza personal que produzca queja justificada de los compañeros de trabajo.
7.- Violar el secreto de la correspondencia o docu- mentos reservados a la empresa.
8.- La embriaguez durante el servicio, siempre que éste último fuera habitual.
9.- Revelar a elementos extraños a la empresa da- tos de reserva obligada.
10.- La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo.
11.- Dedicarse a actividades que la empresa ha de- clarado incompatibles.
12.- Los malos tratos de palabra y obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, así como a los compañe- ros subordinados.
13.- El abandono injustificado del trabajo en pues- tos de responsabilidad.
14.- Originar frecuentes riñas pendencias con los compañeros de trabajo.
15.- La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de dos meses de la primera.
16.- La desobediencia a sus superiores en acto de servicio que implica quebranto manifiesto para el tra- bajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa.
17.- Se sancionará a todos aquellos/as personas que con su actuación, incurran en actos que impliquen acoso moral, psicológico y/o moobing.
18.- La reincidencia en el punto 18 de las faltas gra- ves.
Artículo 42.- Sanciones.
Las sanciones que la empresa pueda aplicar según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas serán las siguientes:
1.- Para faltas leves.
- Amonestación verbal.
- Amonestación por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
2.- Para faltas graves.
- Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 10 días.
3.- Para faltas muy graves.
- Suspensión de empleo y sueldo de 11 a 60 días.
4.- Cuando a un trabajador como consecuencia de haber cometido alguna falta o infracción, se le reti- re el carrito o un camión por parte de cualquier su- perior, se le entregará un comunicado inmediatamente, exponiendo motivo, lugar y hora en que se ha pro- ducido el hecho, debiendo ser firmada por el supe- rior correspondiente.
42.1.- Procedimiento sancionador:
Para la imposición de sanciones por la comisión xx xxxxxx graves, habrá de tramitarse expediente por es- crito en el que se contendrá, aparte del informe del Comité de Empresa, el pliego de descargo xxx xxxxx- jador afectado. Dicho pliego deberá presentarse por el trabajador en los cinco días hábiles siguientes a la imputación por escrito por parte de la empresa de la comisión de la falta.
En caso de que la posición final de la empresa no sea la misma que mantiene el Comité de Empresa, respecto a una falta y sanción concreta, la imputa- ción de la falta y la consiguiente sanción podrá re- currirse a los tribunales competentes, sin perjuicio de la imposición de la sanción por parte de la em- presa.
Si no se ha seguido el trámite indicado, la sanción será nula por defecto de forma.
En los casos de imposición de sanciones por faltas leves, no será necesaria la apertura ni la tramitación de expediente.
Artículo 43.- Prescripción.
Todas las faltas leves, tanto las establecidas en es- te convenio, como la legalmente tipificadas, prescri- birán a los diez días de la fecha en que la empresa tu- vo conocimiento de su comisión, y por tanto, de no haber sido sancionadas, no podrán ser tenidas en cuen- ta a efectos de reincidencia.
Todas las faltas graves, tanto las establecidas en es- te convenio, como las legalmente tipificadas, pres- cribirán a los veinte días de la fecha en que la em- presa tuvo conocimiento de su comisión y por tanto, de no haber sido sancionadas, no podrán ser tenidas en cuenta a efectos de reincidencia.
Las faltas muy graves, tanto las establecidas en es- te convenio, como las legalmente tipificadas, pres- cribirán a los sesenta días de la fecha en que la em- presa tuvo conocimiento de su comisión y por tanto, de no haber sido sancionadas, no podrán ser tenidas en cuenta a efectos de reincidencia.
Capítulo VIII.- Retribuciones. Artículo 44.- Salario base.
El salario base mensual correspondiente a la jor- nada normal para todos los trabajadores comprendi- dos en el ámbito de aplicación del presente Conve- nio Colectivo, es el que se establece para cada categoría profesional en la tabla salarial del anexo I de este convenio, entendiéndose dicho salario base, como la parte de una retribución fijada por unidad de tiem- po, sin atender a las circunstancias determinantes de sus complementos.
Artículo 45.- Complementos personales.
Antigüedad: el personal afectado por el presente Convenio, percibirá como complemento de antigüe- dad, la cantidad que resulte de aplicar sobre el sala- rio base de cada categoría profesional, el porcentaje que en función de los años de permanencia en la em- presa se determina a continuación:
2 años 4 años 7 años | 10 años | 13 años 16 años |
5% 10% 15% | 20% | 25% 30% |
19 años 22 años 25 años | 28 años | 31 años 34 años |
35% 40% 45% | 50% | 55% 60% |
La antigüedad comenzará a devengarse a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que se cum- pla cada trienio, computándose a razón de los años de servicio prestados dentro de la empresa, cualquiera que sea el grupo profesional o categoría en que el tra- bajador se halla encuadrado. Asimismo se tendrá en cuenta para su cálculo, los servicios prestados en el período de prueba y por el personal eventual o inte- rino que pase a ocupar plazas en la plantilla de la em- presa seguidamente a la finalización de su contrato.
Productividad: los jefes de servicio de día y noche así como el jefe de taller y los capataces percibirán un complemento de productividad que complemen- ta su salario por las especiales circunstancias de res- ponsabilidad y dedicación en su trabajo. Este com- plemento está ligado al desempeño de las funciones propias de su cargo.
A partir del año 2006, dicho plus de productividad se abonará al resto del personal que hasta el año 2005 no lo percibía, con una cantidad de 10 euros (euros) por once mensualidades, no abonándose en el período de vacaciones ni al personal que se encuentre de ba- ja. Para el año 2007, dicho plus sufrirá un aumento de 10 euros (euros) mensuales, con lo cual dicho plus se situará en la cantidad de 20 euros (euros) por on- ce mensualidades, y para el año 2008, dicho plus su- frirá un aumento de 10 euros mensuales más, si- tuándose en la cantidad de 30 euros (euros) mensuales con las mismas condiciones anteriormente refleja- das.
Por tal concepto estos trabajadores percibirán las cantidades que aparecen en la tabla salarial del ane- xo I del Convenio Colectivo.
Artículo 46.- Complementos de puesto de trabajo.
Plus de nocturnidad: todo el personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, sal- vo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, percibirá un plus de nocturnidad cuya cuantía men- sual figura en la tabla salarial del anexo I de este Con- venio Colectivo.
Plus por trabajos tóxicos, penosos o peligrosos: a todos los trabajadores que tengan que realizar labo- res que por su condición, resulten tóxicas, penosas o peligrosas, se les abonará un complemento por este concepto cuya cuantía mensual figura en la tabla sa- larial del anexo I de este Convenio Colectivo. Si con- currieran dos o más pluses en la ejecución de los tra- bajos, la cantidad a percibir no sufrirá incremento alguno.
En general, las actividades en que puedan existir labores que den origen a la percepción xxx xxxxxx- nado plus, serán en toxicidad, las del alcantarillado, que también pueden resultar penosas, en toxicidad y peligrosidad, las de recogida de basuras y limpieza viaria, a causa de insalubridad, malos olores y ries- go de accidente.
Plus vehículos: todos los trabajadores que en el de- sempeño de sus funciones, sea necesario la utiliza- ción de maquinaria y vehículos descritos más abajo tendrán derecho a un plus con la finalidad xx xxxx- rar la atención y cuidado especial de dicha maqui- naria. Este plus no tiene carácter consolidable y se- rá percibido proporcionalmente en función de los días laborables en los que aquel trabajador maneje algu- no de los equipos siguientes: motobarredora, equipo hidrolimpiador de agua a presión, motocarros y fiat seiscento.
La cantidad a percibir será de 34 euros (euros) men- suales, por un mes completo trabajado en el que se utilizara cualquiera de los vehículos o maquinaria descritas en el párrafo anterior, apareciendo en la nó- mina como “plus de motocarros”.
En el caso de que no se produjera el hecho causante que motiva el devengo de este plus para un mes com- pleto de trabajo, se percibirá la parte proporcional del plus en función de los días laborables del mes en los que se hubiera motivado su derecho a percibirlo.
Plus de disponibilidad: aquellos trabajadores de la Xxxx Xxxxxxx x Xxxxx xxx Xxxxxxx, que por su jor- nada laboral tengan que realizar la limpieza de pis- cinas que dependa su horario de las mareas y que és- tas alteren el horario habitual de trabajo tendrán derecho a un plus, este plus no tiene el carácter de consolidable.
La cantidad a percibir será de 25 euros (euros) men- suales por mes trabajado y aparecerá en la nómina como “plus limpieza de playas”.
Artículo 47.- Complementos de vencimiento su- perior al mes.
Pagas extraordinarias: los trabajadores compren- didos en el ámbito de aplicación del presente Con- venio Colectivo, percibirán como complementos de vencimiento periódico superior al mes, cuatro pagas
extraordinarias que serán abonadas por la empresa en las fechas que a continuación se indican:
A) Paga xx xxxxx.- Se abonará el último día labo- rable del mes de febrero de cada año.
B) Paga xx xxxxxx.- Se abonará el último día la- borable del mes xx xxxxx de cada año.
C) Paga de octubre.- Se abonará el último día la- borable del mes de septiembre de cada año.
D) Paga xx Xxxxxxx.- Se abonará el último día la- borable del mes de noviembre de cada año.
El devengo para cada una de las pagas extraordi- narias anteriormente especificadas será el siguiente:
• Paga extra xx xxxxx: del 1 xx xxxxx del año an- terior al 28 de febrero del año en que corresponda el pago.
• Paga extra xx xxxxxx: del 1 de julio del año ante- rior al 30 xx xxxxx del año en que corresponda el pa- go.
• Paga extra de octubre: del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en que corres- ponda el pago.
• Paga extra xx xxxxxxx: del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en que corres- ponda el pago.
La cuantía para cada una de dichas pagas, según la categoría profesional que, corresponda, será la que figura en la tabla salarial del anexo I del Convenio Colectivo, más la antigüedad que corresponda en ca- da caso, aplicada sobre el salario base.
El personal que ingrese o cese en el transcurso del año percibirá estas pagas extraordinarias prorrateán- dose su importe en relación con el tiempo trabajado computándose las fracciones de mes como unidad completa.
Los trabajadores que durante el año hayan causa- do baja por accidente o incapacidad temporal (I.T.), percibirán las pagas extraordinarias en su totalidad al vencimiento de las mismas.
Artículo 48.- Otros complementos.
Plus de distancia.- Se establece un plus de distan- cia cuya cuantía mensual para cada categoría profe- sional, es la que se señala en la tabla salarial del ane- xo I de este Convenio Colectivo.
Las cantidades percibidas por este concepto, tie- nen carácter de suplido compensatorio y por tanto, excluidas de cotización de acuerdo con lo estableci- do en el artículo 73 de la Ley General de la Seguri-
dad Social. Asimismo, compensan y comprenden los siguientes conceptos:
• Plus de transporte regulado por O.M. de 24 de septiembre de 1958 y disposiciones complementa- rias y concordantes.
• Plus de distancia regulado por las Ordenanzas Mi- nisteriales del 0 xx xxxxxxx x 0 xx xxxxx xx 0000.
Plus de actividad.- Como complemento por cali- dad o cantidad de trabajo, se establece un plus de ac- tividad cuya cuantía mensual para cada categoría pro- fesional, es la que figura en la tabla salarial del anexo I del presente Convenio Colectivo.
Artículo 49.- Complementos de enfermedad y ac- cidente.
En los casos de accidente de trabajo, enfermedad común o por maternidad de la mujer trabajadora y cuando el trabajador lleve un mínimo de seis meses en la empresa, esta complementará las prestaciones de la Seguridad social hasta alcanzar el 100% del to- tal de las retribuciones del presente convenio, en la forma que a continuación se indica:
A) En caso de enfermedad común o accidente no laboral:
1.- Los tres primeros días de baja oficial por en- fermedad o accidente no laboral, el trabajador perci- birá con cargo a la empresa el 50% de su salario du- rante los tres primeros días de su primera enfermedad en el año natural.
2.- A partir del 4º día, el trabajador percibirá el 100% xxx xxxxxxx que en el mes anterior viniera per- cibiendo, en la primera y segunda enfermedad del año; en la tercera y sucesiva enfermedad del año, per- cibirá el 100% a partir del décimo día.
3.- A partir del primer día, percibirá el 100% xxx xxxxxxx en todos aquellos casos de enfermedad co- mún o accidente no laboral en los que el trabajador con tal motivo haya sido hospitalizado. La diferen- cia entre la indemnización de la Seguridad Social equivalente al 60% o al 75%, según los casos, de la base de cotización para contingencias generales del mes anterior a la baja, y la percepción total que le co- rresponda, se incluirá en la nómina en el concepto “complemento por enfermedad” que no tiene carác- ter salarial.
B) En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
Desde el día siguiente a la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador per- cibirá el 100% xxx xxxxxxx real que en el mes anterior a la baja viniera percibiendo. La diferencia entre la indemnización de la mutua o entidad aseguradora
equivalente al 75% de la base de cotización para ac- cidentes de trabajo del mes anterior a la baja (todos los conceptos que le correspondiera como si estu- viera en activo), y la percepción total que le corres- ponda, se incluirá en la nómina en el concepto de “complemento por accidente” que no tiene carácter salarial. El día del accidente se cobra íntegro.
C) En caso de maternidad:
La trabajadora percibirá a partir de la fecha de la baja médica el 100% xxx xxxxxxx real que en el mes anterior viniera percibiendo.
La diferencia entre la indemnización de la Seguri- dad Social equivalente al 75% de la base de cotiza- ción del mes anterior a la baja, y la percepción total que le corresponda, se incluirá en la nómina en el concepto “Complemento por maternidad” que no tie- ne carácter salarial.
El 100% xxx xxxxxxx real del mes anterior al que se refieren los apartados A), B) y C), se entiende en to- do caso excluidos los importes satisfechos por loco- moción, plus por día festivo, plus por exceso en días posteriores a festivos, plus de mantenimiento si lo hubiera y horas extraordinarias.
Normas comunes para su aplicación y desarrollo:
1.- El abono del complemento y su percepción por parte del trabajador, supone que en todo momento la empresa estará facultada para efectuar el seguimien- to y comprobación, tanto de las características clíni- cas del caso, como del estado patológico xxx xxxxx- jador, así como el cumplimiento por el mismo, del tratamiento que le haya sido impuesto y de una con- ducta normal correspondiente a su estado.
Este seguimiento y comprobación podrá ser efec- tuado por la empresa:
a) Por reconocimiento a cargo del médico de la em- presa o facultativo autorizado efectuado en consul- xxxxx, institución sanitaria o servicios médicos de la empresa. El trabajador a requerimiento de la empre- sa, deberá acudir, si su estado lo permite, a recono- cimiento médico en instalaciones adecuadas para ser objeto de reconocimiento en relación con la enfer- medad o accidente causa de su baja.
b) Facilitar al médico de empresa o servicios mé- dicos de empresa encargados por la misma, el cono- cimiento del tratamiento que le haya sido prescrito, a efectos de que pueda comprobarse su cumplimiento y colaborar con su recuperación.
2.- Xxxxxx el trabajador de devengar el comple- mento desde la fecha en que se produzca alguno de los siguientes hechos o causas:
a) Parte médico de alta.
b) No-presentación de los partes de baja y confir- mación o continuación correspondiente según obli- gación legal. A este respecto, para que la enferme- dad pueda ser considerada como causa justificada de inasistencia al trabajo, será necesario ponerlo en co- nocimiento de la empresa dentro de la misma jorna- da en que se produzca y acreditarlo ante ella con la baja del médico del seguro obligatorio de enferme- dad, como máximo antes de los cinco días siguien- tes al día en que la inasistencia tuvo lugar. El traba- jador está obligado igualmente, a entregar los partes de confirmación que se produzcan en el mismo pla- zo de cinco días.
El incumplimiento de tales requisitos conferirá, a todos los efectos, la calificación de falta injustifica- da al trabajo sin que, tal calificación pueda ser des- virtuada por justificación posterior fuera del tiempo y forma expresados, a no ser que se pruebe la impo- sibilidad de haberlo efectuado.
c) Que de acuerdo con las informaciones debida- mente comprobadas de la empresa, el trabajador en baja no esté cumpliendo el tratamiento prescrito, así como la ejecución de actos o actividades contraindi- cadas para su curación, en relación a la enfermedad específica que haya dado lugar a la baja.
d) Negativa o entorpecimiento al ejercicio por par- te de la empresa de los medios de seguimiento y com- probación citados anteriormente.
3.- Se procederá a la constitución de una Comisión de Seguimiento de situaciones de I.T., integrada por el Delegado de la Empresa, el Jefe de Personal o en su sustitución el encargado del sector al que perte- nezca el trabajador en situación de I.T., y dos miem- bros del Comité de Empresa, asimismo, figurará en la referida Comisión, con carácter de asesor, el mé- dico de empresa. Las funciones de la Comisión de Seguimiento cuyos acuerdos lo serán por unanimi- dad son los siguientes:
a) Determinar si con carácter excepcional, proce- de complementar hasta el 100% xxx xxxxxxx que per- cibe el trabajador en situación de I.T., en el período de 1 a 9 días de baja, en la tercera enfermedad o su- cesivas del año, en atención a circunstancias especí- ficas o extraordinarias que pudieran concurrir en tal situación.
b) Determinar si también con carácter excepcional, procede no pagar o suspender el complemento has- ta el 100% xxx xxxxxxx que percibe el trabajador en si- tuación de I.T., en atención a circunstancias especí- ficas que puedan concurrir contenidas en el apartado 2 de este artículo.
4.- La decisión de la Comisión de Seguimiento de suspender o no abonar al trabajador en baja la co- rrespondiente prestación complementaria como con- secuencia de su facultad de seguimiento y compro-
bación anteriormente expuestos, no será recusable, dado el carácter de mejora de su concesión.
La suspensión del complemento por parte de la Em- presa, de acuerdo con las presentes normas, no ten- drá carácter de sanción disciplinaria.
Artículo 50.- Retribuciones de trabajos especiales. Recogida de residuos sólidos:
1.- Los trabajos de recogida de residuos sólidos, que por exigencias del servicio hubieran de prestar- se en días festivos no recuperables, serán abonados con arreglo al siguiente criterio:
Los trabajadores que prestan tales servicios, per- cibirán por cada día de trabajo en su nómina el con- cepto abonable recogida. Dicho concepto económi- co tiene el importe que figura en el anexo II.
2.- Debido a la acumulación de residuos apareci- dos en los días posteriores a festivos no recuperables en los que no se realice el servicio de recogida de re- siduos sólidos, a los trabajadores adscritos a dichos servicios se les abonará en su nómina el concepto ex- ceso recogida post-festivo. Dicho concepto econó- mico tiene el importe que figura en el anexo II.
3.- En aquellos servicios en los que no se realice la recogida de residuos sólidos (R.S.U.) en días festi- vos no recuperables, y como consecuencia de la pre- sencia de basura o a solicitud del Excmo. Ayunta- miento hubiera de prestarse algún servicio de repaso en las zonas del término municipal que determine la empresa, los trabajadores que realicen dichas tareas percibirán un concepto en su nómina diferenciándo- se lo siguiente:
Servicio de recogida de repaso, cargando, trans- portando y vertiendo un viaje de R.S.U. se denomi- nará repaso 1 viaje, y el importe a percibir figura en el anexo II.
Servicio de recogida de repaso, cargando, trans- portando y vertiendo dos viajes de R.S.U. se deno- minará repaso 2 viajes, y el importe a percibir figu- ra en el anexo II.
Limpieza viaria.
1.- Los trabajos de limpieza viaria que por necesi- dades del servicio se realicen en días festivos no re- cuperables, cuya realización precise del trabajador una jornada de cuatro horas, dicha jornada será rea- lizada de 07:00 a 11:00 o bien de 4:00 a 8:00 en ho- rario nocturno. Dicho trabajo percibirá un concepto en función de los trabajos a realizara según lo si- guiente:
Servicios de barrido manual y mecánico, se em- pleará el concepto denominado abonable limpieza, cuyo importe a percibir figura en el anexo II.
Servicios de baldeo mecánico y mixto, se emplea- rá el concepto denominado, extrafestivo 5 h, cuyo importe a percibir figura en el anexo II, y se realiza- rá de 06:00 a 11:00.
2.- Los trabajos de limpieza que por necesidades del servicio se realicen en días festivos no recupera- bles y su fin principal sea efectuar el servicio xx xxx- pieza, antes o después de la celebración de festejos, verbenas, ferias, conmemoraciones religiosas, acti- vidades culturales y deportivas y cualquier otro ac- to de semejante naturaleza que puedan encuadrarse dentro de actividades populares o desarrollarse du- rante los días de duración de los eventos antes men- cionados, en cualquiera de los núcleos de población, barrios y localidades que componen el término mu- nicipal promovidos o organizados por el Ayunta- miento y con su autorización, se abonarán de la si- guiente forma:
Los servicios que requieran de una jornada de du- ración de hasta cinco horas para su realización, se abonarán a cada trabajador que asista en la nómina denominándose extrafestivo 5 h, cuyo importe figu- ra en el anexo II.
Los servicios que requieran de una jornada de du- ración de más de cinco horas hasta siete para su rea- lización, se abonarán a cada trabajador que asista en la nómina denominándose extrafestivo 7 h, cuyo im- porte figura en el anexo II.
3.- Se establece para la vigencia de este convenio, la denominación de servicios especiales para la rea- lización de tareas de limpieza con motivo de unos días señalados y festejos concretos del municipio por su peculiar importancia y características que son:
Romería de San Xxxxxx.
Fiesta de Las Alfombras de La Laguna. Día xx Xxxxxxx, 25 de diciembre.
Día de Año Nuevo, 1 de enero. Día xx Xxxxx, 6 de enero.
A los trabajadores que sean designados por la em- presa para la realización de servicios de limpieza en dichas fechas se las abonará el concepto Extra festi- vo especial cuyo importe figura en el anexo II.
Artículo 51.- Bolsa de vacaciones.
Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, percibirán en el momento de iniciar el período de vacaciones, una gratificación de carácter salarial en concepto de bol- sa de vacaciones, cuyo importe para el año 2006 fi- gura en el anexo II del presente Convenio Colecti- vo, cantidad esta que se incrementará para el año
2007 en la cuantía de 50 euros (euros) respecto a la cuantía establecida para el año 2006, así como otros 50 euros (euros) para el año 2008 respecto a la cuan- tía establecida para el año 2007.
Artículo 52.- Pago de las retribuciones.
Las retribuciones mensuales se abonarán el último día laborable de cada mes.
En los casos en que no se cumpla lo señalado ante- riormente, se establece un recargo por demora en el pago, del 10% de interés anual.
Dicho interés se aplicará en aquellos casos en los que el pago no se ejecute dentro de los tres días la- borables siguientes al último día del mes que se li- quida, conforme a la filosofía del artículo 29, apar- tado 3 del Estatuto de los Trabajadores.
Las pagas extraordinarias se abonarán los días es- tablecidos en el presente convenio, las cuales igual- mente devengarán el 10% de interés anual en aque- llos casos en que el pago no se ejecute dentro de los tres días laborables siguientes a la fecha señalada pa- ra su liquidación.
El importe de los intereses que se puedan producir se ingresará en el fondo social de los trabajadores de la empresa.
No se aplicará este recargo por interés de demora cuando el retraso en el pago se deba a causas técni- cas y/o administrativas de fuerza mayor (p.e.: fallo debido a rotura del ordenador, etc.) debiendo, la Di- rección de la Empresa, comunicar inmediatamente tal incidencia al Comité de Empresa y poner a dis- posición de los trabajadores que así lo soliciten los anticipos que procedan a cuenta de su nómina o pa- ga extraordinaria ya devengada.
Capítulo IX.- Prevención de riesgos laborales.
Artículo 53.- Delegados de prevención y Comité de Seguridad y Salud.
Los Delegados de Prevención y el Comité de Em- presa y Salud, se ajustarán en sus actuaciones, co- metidos, facultades y competencias, a lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Labo- rales. Este Comité estará compuesto por tres repre- sentantes nombrados por la Dirección de la Empre- sa y tres miembros del Comité de Empresa. Se reunirán cada tres meses, en horas de trabajo, para el estudio y elaboración de medidas en relación con la seguri- dad y salud de la empresa.
Son facultades de este Comité:
a) Disponer de toda la información que precise en la materia, entregando por escrito y certificada el re- sultante de inspecciones y estudios.
b) Participar en la discusión y control de aplica- ción de los programas anuales de prevención xx xxxx- gos laborales en el centro de trabajo.
c) Proponer que se adopten medidas especiales de vigilancia para aquellos puestos de trabajo donde hu- biera riesgo para la salud o para la integridad física del trabajador. En este caso, las medidas propuestas deberán ser necesariamente adoptadas por la empre- sa.
d) Proponer la adopción de medidas que garanti- cen la salud laboral en el trabajo.
e) Empresa y trabajadores tendrán que cumplir los acuerdos adoptados.
f) El Comité de Seguridad y Salud se ocupará de velar por el cuidado y mantenimiento de todas las instalaciones y medios que existan en la empresa en materia de seguridad y salud.
Sobre el Comité de Seguridad y Salud Laboral y su composición:
El Comité de Seguridad y Salud, se configura co- mo un órgano colegiado y paritario de participación en materia de Prevención y Riesgos Laborales, for- mado por los trabajadores y representantes de la Di- rección de la Empresa, destinado a la consulta regu- lar y periódica.
Se regirá por un Reglamento Interno de Funciona- miento, aprobado por consenso con las normas de funcionamiento del mismo.
Preferentemente serán invitados a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, el médico de empre- sa o el Técnico en Prevención de Grado Superior que se designe.
El Comité de forma ordinaria se reunirá cada tres meses y/o siempre que lo solicite cualquiera de las partes del mismo, levantando acta de la misma.
Los Delegados de Prevención dispondrán del tiem- po necesario para el desarrollo de sus funciones se- gún se recoge en el artículo 36 y 37 de la Ley 31/95 de PRL.
El derecho a consulta se canaliza a través del in- forme emitido por los Delegados de Prevención en: un plazo de 15 días por regla general o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes como excep- ción respecto a la regla general.
Artículo 54.- Obligaciones generales de la empre- sa.
Tanto la empresa como los trabajadores guardarán y cumplirán cuantas medidas se hallen especificadas
al respecto en La Ley 31/1995 de 8 de noviembre de 1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el Es- tatuto de los Trabajadores, así como en las que sean de aplicación o cuantas se adopten por los órganos competentes.
A) Son obligaciones generales de la empresa:
1.- Cumplir las disposiciones de este Convenio Co- lectivo y cuantas en materia de salud laboral en el trabajo, fueran de pertinente aplicación en los cen- tros o los lugares de trabajo de la empresa.
2.- Adoptar cuantas medidas fueran necesarias en orden a la más perfecta organización y plena efica- cia de la debida prevención de los riesgos que pue- dan afectar a la vida, integridad física y psíquica y a la salud de los trabajadores.
3.- Proveer cuando fuera preciso tanto para el man- tenimiento de las máquinas, herramientas, material y útiles de trabajo en debidas condiciones de seguri- dad como para el normal desenvolvimiento de ins- talaciones sanitarias y servicios de higiene para los trabajadores.
4.- Facilitar gratuitamente a los trabajadores los medios de protección personal de carácter precepti- vo adecuados a los trabajos que realicen. Siempre que sea necesario se dotará al trabajador de delantal, mandiles petos, chalecos reflectantes, guantes y to- dos aquellos EPIs que fueran necesarios. En los tra- bajos en los cuales se deriven gases, se facilitará a todos los trabajadores que desempeñen tales tareas, máscaras protectoras y restantes medidas de seguri- dad y salud.
5.- Velar por la práctica de los reconocimientos mé- dicos iniciales y periódicos a los trabajadores con- forme se establece en las disposiciones vigentes.
6.- Observar con todo rigor y exactitud las normas vigentes relativas a los trabajos prohibidos a los me- xxxxx, atendiendo a la normativa vigente para la pro- tección de las personas especialmente sensibles.
7.- Determinar en los niveles jerárquicos que co- rrespondan o, en su defecto mediante instrucciones, las facultades y deberes del personal directivo, téc- nicos y mandos intermedios, en orden a la preven- ción de accidentes y enfermedades profesionales.
8.- Establecer aquellos cauces constantes que en cualquier momento permitan obtener una adecuada información sobre los defectos de la prevención que se produzcan y los peligros que se adviertan.
9.- Promover la más completa información en ma- teria de salud laboral en el trabajo del personal di- rectivo, mandos intermedios y trabajadores.
10.- Fomentar la cooperación de todo el personal a sus órdenes para mantener en las mejores condi- ciones de seguridad, salud y bienestar de los traba- jadores.
11.- Facilitar la instrucción adecuada al personal antes de que comience a desempeñar cualquier pues- to de trabajo acerca de los riesgos o peligros que en él puedan afectarle, y sobre la forma, métodos y pro- cesos que deban observarse para prevenirlos o evi- tarlos.
12.- Consultar con el Comité de Seguridad y Sa- lud, o en su defecto con los Representantes de los Trabajadores, sobre todas aquellas cuestiones relati- vas a dichas materias que puedan suscitarse con mo- tivo de las actividades desarrolladas por la empresa.
13.- Adoptar las medidas oportunas para el cum- plimiento de las recomendaciones del Comité de Se- guridad y Salud o de los Representantes de los Tra- bajadores que se refiere el número anterior, e informarlos en su caso, de los motivos y razones por las cuales no fueron aceptadas.
14.- Tener a disposición de su personal, del Comi- té de Seguridad y Salud y de los Representantes de los Trabajadores, un ejemplar de la Ley, y en su ca- so, del anexo o anexos que correspondan a las acti- vidades que en la empresa se realicen.
B) El personal directivo, técnicos y mandos inter- medios en la empresa tendrán, dentro de sus respec- tivas competencias, las siguientes obligaciones y com- petencias en materia de Seguridad y Salud.
1.- Cumplir personalmente y hacer cumplir al per- sonal a sus órdenes lo dispuesto en este Convenio Colectivo y lo dispuesto con carácter general en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
2.- Instruir previamente al personal a sus órdenes de los riesgos inherentes al trabajo que deba realizar, especialmente en los que impliquen riesgos especí- ficos distintos de los de su ocupación habitual, así como las medidas de seguridad adecuadas que de- ban observar en la ejecución de los mismos.
3.- Prohibir o paralizar, en su caso, los trabajos en que se advierta peligro inminente de accidentes o de otros siniestros profesionales, cuando no sea posible el empleo de los medios adecuados para evitarlos.
4.- Intervenir con el personal a sus órdenes en la extensión de los siniestros que puedan ocasionar víc- timas y prestar a estos los primeros auxilios que de- ban ser dispensables.
La empresa queda obligada a establecer las revi- siones médicas para todos los trabajadores/as. En ca- so de personal femenino se incluirá reconocimiento
ginecológico y de mamas siendo voluntario y a pe- tición del trabajador/a.
C) Sobre los deberes de la empresa y los principios de acción preventiva:
1.- Fundar los principios de la acción preventiva.
a) Análisis y controles de los riesgos en el trabajo.
b) Integración y planificación.
2.- Evaluación de los riesgos laborales. 3.- Planificación preventiva.
Plan de prevención.
4.- Participación, consulta e información de los tra- bajadores.
La participación, como principio inspirador de la política preventiva.
a) Delegados de prevención y comités de Seguri- dad y Salud.
b) El deber de la información.
5.- Formación de los trabajadores.
a) Formación genérica.
b) Formación específica.
6.- Medidas de auto-protección.
7.- Riesgos laborales “graves e inminentes”.
a) Paralización de la actividad laboral “derecho a la resistencia” Ley 31/1995 art. 14 y en el art. 19 del ET.
8.- Los equipos de trabajo y los medios de protec- ción individual.
Tanto la empresa como los trabajadores guardarán y cumplirán cuantas medidas se hallan especificadas al respecto de la Ley 31/1995 de 8 noviembre.
Comunicación entre la empresa y el Comité de Se- guridad y Salud.
La empresa contestará por escrito en un plazo de 15 días a las peticiones que le hagan al comité de Se- guridad y Salud.
Artículo 55.- Derechos y deberes de los trabajadores. Los trabajadores expresamente, están obligados a:
1.- Cooperar en la prevención de riesgos laborales en la empresa y en el mantenimiento de la máxima
higiene en el trabajo, a cuyos fines, deberán cumplir fielmente los preceptos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y cuantas órdenes e instrucciones les sean dadas por parte de sus superiores.
2.- Xxxxxxx y participar en las enseñanzas sobre se- guridad e higiene en el trabajo, así como sobre las medidas de emergencia y primeros auxilios en los centros de trabajo.
3.- Usar correctamente las medidas de protección individual (EPIs) y cuidar de su perfecto estado y conservación.
4.- Dar cuenta inmediatamente a sus superiores de las averías y deficiencias que puedan ocasionar pe- ligro en cualquier centro o puesto de trabajo.
5.- Xxxxxx y mantener su higiene personal, en evi- tación de enfermedades contagiosas o molestas a sus compañeros de trabajo.
6.- No introducir bebidas alcohólicas u otras sus- tancias toxicológicas o no autorizadas en los centros de trabajo de la empresa.
7.- No presentarse ni permanecer en los centros de trabajo de la empresa en estado de embriaguez, to- xicomanía o cualquier otro estado de intoxicación.
8.- Imprescindible, dar la genérica y buena imagen empresarial, ante el público, ciudadanos y vecinos, con educación, uniformidad, higiene y respeto.
9.- Cooperar y participar en los planes de evacua- ción e incendios de la empresa, socorrismo y sinies- tros, en la extinción, y otros casos a lo que estén los trabajadores/as suficientemente preparados y orga- nizados en el trabajo; y en las condiciones que cada incidente fuera racionalmente exigible.
10.- Respetar cualquier otra obligación recogida en la Ley 31/1995 del 8 de noviembre, sobre los Ries- gos Laborales y la Prevención en el trabajo.
Todo trabajador, después de solicitar por escrito a de su inmediato superior los medios de protección personal de carácter preceptivo para la realización de su trabajo, podrá demorar la ejecución de este en tan- to no le sean facilitados dichos medios; si bien, de- berá dar cuenta del hecho a la Dirección de la Em- presa y al Comité de Seguridad y Salud o al Comité de Empresa.
Artículo 56.- Vestuarios y aseos.
A) Todos los centros de trabajo dispondrán de cuar- tos vestuarios y de aseo para su uso normal del per- sonal debidamente separados para los trabajadores de uno y otro sexo.
La superficie mínima de asientos será de dos me- tros cuadrados por cada trabajador que haya de uti- lizarlos, y la altura mínima de los techos será de dos metros.
1.- Estarán provistos de asientos y de armarios o taquillas individuales, con llave para guardar la ro- pa y el calzado. Una llave se entregará al trabajador y otra quedará en oficina para casos de emergencia.
2.- Por excepción, en oficinas y otros centros con plantilla inferior a diez trabajadores los cuartos ves- tuarios podrán ser sustituidos por colgaderas o ar- marios que permitan guardar la ropa.
3.- Los cuartos vestuarios o los locales de aseo dis- pondrán de un lavabo de agua corriente, provisto de jabón por cada diez empleados o fracción de esta ci- fra y de un espejo de dimensiones adecuadas por ca- da veinticinco trabajadores o fracción de esta cifra que finalicen su jornada de trabajo simultáneamente.
4.- Se dotará por la empresa de toallas individua- les o bien dispondrán de secadores de aire caliente, toalleros automáticos o toallas de papel, existiendo en este último caso recipientes adecuados para de- positar las usadas.
5.- A los trabajadores que realicen trabajos marca- damente sucios o manipulen sustancias tóxicas se les facilitarán los medios especiales de limpieza nece- sarios en cada caso.
B) En todos los centros de trabajo existirán retre- tes con descarga automática de agua corriente y pa- pel higiénico. Se instalarán con separación por sexos cuando se empleen más xx xxxx trabajadores.
En los retretes que hayan de ser utilizados por mu- jeres se instalarán recipientes especiales y cerrados.
1.- Existirá al menos un inodoro por cada veinticin- co hombres y otro para cada quince mujeres o frac- ciones de estas cifras que trabajen en el mismo turno.
2.- Cuando los retretes comuniquen con los luga- res de trabajo estarán completamente cerrados y ten- drán ventilación al exterior, natural o forzada. Si co- munican con cuartos de aseo o pasillos que tengan ventilación al exterior, se podrá suprimir el techo de cabinas. No tendrán comunicación directa con co- medores, cocinas, o dormitorios y cuartos vestuarios.
3.- Las dimensiones mínimas de las cabinas serán de un metro por 1,20 de superficie y 2,30 metros de altura. Las puertas impedirán totalmente la visibili- dad desde el exterior y estarán provistas de cierre in- terior y de una percha.
4.- Los inodoros y urinarios se instalarán y con- servarán en debidas condiciones de desinfección, de- sodorización y supresión de emanaciones.
C) En cada centro de trabajo se instalará una du- cha de agua fría y caliente por cada diez trabajado- res o fracción de esta cifra que trabajen en el mismo turno.
1.- Las duchas estarán aisladas, cerradas, en com- partimentos individuales, con puertas dotadas de cie- rre interior.
2.- Estarán perfectamente situadas en los cuartos vestuarios y de aseo o en los locales próximos a los mismos con la debida separación para uno y otro se- xo. Cuando las duchas no comuniquen con los cuar- tos vestuarios y de aseo, se instalarán colgaderas pa- ra la ropa, mientras los trabajadores se duchan.
3.- En trabajos tóxicos o muy sucios se facilitarán los medios de limpieza y asepsia necesarios.
D) Normas comunes de conservación y limpieza: los suelos, paredes y techos de los retretes, lavabos, duchas, cuartos vestuarios y salas de aseo serán con- tinuos, lisos e impermeables, enlucidos en tonos cla- ros y con materiales que permitan el lavado con lí- quido desinfectante o antiséptico con la frecuencia necesaria.
Todos sus elementos, tales como grifos, desagües y alcachofas de ducha estarán siempre en perfecto estado de funcionamiento y los armarios y bancos aptos para su utilización.
Queda prohibido utilizar estos locales para usos distintos de aquéllos para los que estén destinados, excepto asambleas debidamente autorizadas.
Artículo 57.- Botiquines.
En todos los centros de trabajo y vehículos, se dis- pondrá de botiquines fijos o portátiles, bien señali- zados y convenientemente situados, para primeros auxilios, que estarán a cargo de la persona designa- da por la empresa. Los botiquines dispuestos en los vehículos estarán a cargo del conductor del mismo.
Cada botiquín, contendrá los productos y medios mínimos precisos que a juicio de los servicios médi- cos de empresa sean necesarios, se revisarán men- sualmente y se repondrá inmediatamente lo usado o caducado.
Artículo 58.- Prendas de trabajo.
1.- Todo trabajador vendrá obligado al uso de la ro- pa de trabajo que le será facilitada gratuitamente por la empresa. La inobservancia de esta obligación se- rá considerada falta laboral.
2.- La ropa de trabajo cumplirá, con carácter ge- neral, los siguientes requisitos mínimos:
a) Será de tejido ligero y flexible, que permita una fácil limpieza y desinfección adecuada a las condi- ciones de temperatura y humedad del puesto de tra- bajo.
b) Ajustará bien al cuerpo del trabajador sin per- juicio de su comodidad y facilidad de movimientos.
c) Siempre que las circunstancias lo permitan, las mangas serán cortas y, cuando sean largas, ajustarán perfectamente por medio de terminaciones de tejido elástico. Las mangas que deban ser enrolladas lo se- rán siempre hacia dentro, de modo que queden lisas por fuera.
d) Se eliminarán o reducirán en todo lo posible los elementos adicionales, como bolsillos, bocamangas, botones, partes vueltas hacia arriba, cordones, etc., para evitar la suciedad y peligro de enganches.
e) En los trabajos con riesgos de accidentes se prohi- birá el uso de corbatas, bufandas, cinturones, pulse- ras, cadenas, collares, anillos, etc.
f) Las prendas de trabajo irán provistas de reflec- tantes.
La ropa xx xxxxxx se entregará en el mes xx xxxx, y la ropa de invierno se entregará en el mes de octu- bre.
Los trabajadores que acrediten con certificación médica de la imposibilidad del uso tanto de la vesti- menta como xxx xxxxxxx, la empresa facilitará otra vestimenta x xxxxxxx adecuado siempre respetando la línea, modelo, color, etc. usado por la empresa por valor del entregado al resto de compañeros.
3.- Conforme a las normas que se fijan en el pre- sente artículo y para la realización de las diversas ta- reas que exige el trabajo de recogida de basura y lim- pieza pública en todas sus facetas, se entregará a todos los trabajadores los siguientes uniformes de trabajo:
Personal de limpieza viaria.
* Invierno: dos camisas, dos pantalones, dos pares xx xxxxxxx (cada año), un anorak (años pares), jer- sey y chaquetilla (años impares).
* Verano: una camisa, un pantalón, una gorra y un par xx xxxxxxx.
Se establece la vestimenta del personal de taller equiparada al personal de recogida.
Personal de recogida y taller.
* Invierno: dos camisas, dos pantalones (un pan- talón los conductores), dos pares xx xxxxxxx para los peones y un par para los conductores, un anorak (años pares) y una chaquetilla y un jersey (años impares).
* Verano: una camisa, un pantalón, una gorra y un par xx xxxxxxx.
Asimismo, a todo el personal le será entregada una ropa de agua adecuada que posibilite la movilidad del trabajador, que se le repondrá en caso de rotura. Se les entregarán botas de agua a aquellos trabaja- dores cuando sean necesarias para el trabajo que realizan.
En el mes de enero de cada año de vigencia del pre- sente convenio, se reunirá la empresa con el Comité de Empresa para revisar que prendas compondrán los uniformes xx xxxxxx e invierno de ambos años.
No obstante, lo señalado anteriormente, en caso de rotura, deterioro o manchas que no puedan eliminarse en el uniforme y guantes y previa comprobación por parte de la empresa de que el deterioro fue produci- do en el desarrollo del trabajo, ésta reemplazará el mismo automáticamente, realizándose el cambio en el centro de trabajo de cada trabajador.
Artículo 59.- Reconocimiento médico.
La empresa queda obligada a establecer revisiones médicas para todos los trabajadores afectados por el Convenio Colectivo. Dichas revisiones se efectua- rán una vez al año, debiendo ser avisados los traba- jadores con una antelación mínima de una semana de la fecha en que se verificarán dichas revisiones.
El reconocimiento médico consistirá como míni- mo en:
- Audiometría | - Control de la Vista | - Análisis de sangre |
- Análisis de orina | - Espirometría. | - Exploración clínica |
La campaña de vacunación consistirá como míni- mo en lo siguiente:
- Vacuna contra el tétanos, gripe, hepatitis B.
Los reconocimientos médicos establecidos se ha- rán siempre en horario de trabajo, aquellos trabaja- dores que estando en período de reconocimiento mé- dico se encuentren de vacaciones, en descanso o permiso, deben ser citados una vez haya finalizado este período.
En aquellos casos en que la salud del trabajador pudiera constituir un peligro para si mismo y para los demás trabajadores y otras personas, así como en aquellos casos que estén previstos por Ley, el reco- nocimiento será obligatorio. No obstante, se esta- blece la posibilidad de que el servicio médico de la Empresa pueda por su propia iniciativa ordenar los reconocimientos médicos necesarios en casos exigi- dos por el estado de salud del trabajador, y cuando sea necesario para el control de los estados de en- fermedad o accidentes en situación de IT xxx xxxxx- jador.
Capítulo X.- Mejoras sociales.
Artículo 60.- Seguro de vida e incapacidad profe- sional.
1.- La empresa suscribirá con una compañía de se- guros, una póliza de seguro de vida para todo el per- sonal que tenga el carácter de fijo en plantilla, la cual garantizará a los herederos legales o personas que el trabajador designe específicamente un capital por una sola vez de dieciséis mil euros (16.000 euros), si acon- teciera el fallecimiento de este antes de producirse su jubilación y el mismo importe y por una sola vez, en caso de declararse por los organismos oficiales competentes una incapacidad que determine la pér- dida definitiva del empleo.
La definición del seguro será la siguiente: seguro colectivo temporal renovable.
Prestaciones garantizadas en la póliza:
- Muerte por cualquier causa.
- Incapacidad profesional total y permanente.
2.- En el caso de aquellos trabajadores de nuevo ingreso que por sus características especiales y per- sonales de edad y otras circunstancias tales como, enfermedades padecidas o en tramo de padecer, in- tervenciones quirúrgicas, etc., no fueran admitidos en la cobertura del riesgo de la póliza en sus dos ga- rantías o tan sólo en una de ellas por la compañía ase- guradora, la empresa en esos casos eximirá, y por tanto, quedará exenta de toda responsabilidad, ya que esos trabajadores ni entrarían a formar parte xxx xxxx- go de la póliza ni de la garantía o garantías xx xxxx- go que determine la compañía aseguradora.
3.- Cuando se produzca los supuestos menciona- dos en el apartado anterior, la empresa vendrá obli- gada a satisfacer al trabajador o trabajadores afecta- dos y por una sola vez al año, el mismo importe de la cuota anual individual que hubiera debido abonar a la compañía aseguradora por la cobertura xxx xxxx- go en la garantía o garantías no incluidas en la póli- za de cada trabajador excluido. De las exclusiones que efectúe la compañía de seguros, la empresa una vez tenga conocimiento de las mismas, dará cuenta al Comité de Empresa por escrito y paralelamente se comunicará a los propios afectados por el mismo me- dio.
4.- En lo referente al personal de nueva contrata- ción que con carácter de fijos entren a formar parte de la plantilla, la empresa estará obligada a cursar la propuesta de inclusión en la póliza, al término del período de prueba y el mismo estará cubierto en el riesgo garantizado en el caso de que no sean exclui- dos por la compañía tan pronto como ésta emita los correspondientes certificados individuales. El plazo máximo de expedición será de 60 días. Por tanto, si
el trabajador de nueva incorporación, falleciera o fue- ra declarado incapacitado para el trabajo durante el período de prueba y el tiempo que tarde la compañía aseguradora en asumir el riesgo, la empresa eximirá en ambos casos y por tanto quedará exenta de toda responsabilidad.
5.- En el supuesto de que en este Convenio Colecti- vo o posteriores, se acordará modificar expresamente el capital garantizado por la póliza, con respecto al es- tablecimiento en el convenio anterior, el nuevo capital de indemnización acordado, no tendrá efectos retroac- tivos y su vigor quedará supeditado a 30 días poste- riores a la fecha de la firma por parte de la Comisión Negociadora del texto íntegro del nuevo convenio.
La Empresa entregará por medio de la compañía de seguros a todo el personal una copia, indicando detalladamente, nombre de la compañía de seguros, coberturas y acreditación de estar el trabajador sus- crito a la póliza de seguros.
El trabajador entregará a la empresa mediante es- crito los beneficiarios designados por el trabajador, actualizado cada año en los primeros meses del año, en caso de falta de designación, se considera benefi- ciarios los herederos legales.
El documento de beneficiarios es el siguiente.
En caso de que la empresa no hubiere contratado la póliza de seguros conforme lo previsto en este ar- tículo del Convenio Colectivo y un trabajador su- friera alguna de las contingencias detalladas en el mismo y cumpliera todos los requisitos, tanto legales como convencionales, para tener derecho al percibo del capital garantizado, será la empresa quien asu- xxxxx, en este caso, el abono de la cuantía acordada.
Artículo 61.- Jubilación.
La jubilación será obligatoria al cumplir el traba- jador los 65 años de edad, siempre que el trabajador de carencia en la cotización a la Seguridad Social que se precise lo tenga cubierto. En caso contrario, la ju- bilación tendrá lugar cuando el trabajador alcance di- cho período de carencia.
La jubilación será obligatoria al cumplir el trabaja- dor los 64 años de edad, siempre que la empresa se acoja a las condiciones establecidas en el Real Decreto 1.194/85 de 17 de julio y para el caso de que los tra- bajadores con 64 años se jubilen con el 100% de los derechos, la empresa se obliga a sustituir a cada tra- bajador jubilado al amparo del citado Real Decreto por otro trabajador contratado por cualquiera de las modalidades de contratación vigentes, excepto la con- tratación a tiempo parcial o la prevista en el artículo
15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores y siempre que dichos trabajadores se hallen inscritos como desem- pleados en la correspondiente Oficina de Empleo.
Los contratos para sustituir a trabajadores que se jubilen a los 64 años, se regirán por la normativa es- pecifica que regula la modalidad de contratación de que se trate tendrán una duración mínima de un año y habrán de formalizarse por escrito debiendo cons- tar en los mismos el nombre del trabajador a quién se sustituya.
Si durante la vigencia del contrato se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo máximo de 15 días, por otro trabajador desempleado por el tiempo que reste para alcanzar la duración mínima del contrato, salvo supuestos de fuerza mayor.
Jubilación parcial anticipada:
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 166.2 del
R.D. Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx y el artícu- lo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores y con el fin de impulsar la celebración de contratos de relevo, po- drán acceder a la jubilación parcial los trabajadores a jornada completa incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo que op- ten por jubilarse a tiempo parcial a partir de los 60 años de edad y antes de alcanzar los 65 años que, te- niendo derecho conforme a la actual legislación a la jubilación total, reúnan asimismo, las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. Di-
cha acreditación se efectuará presentando ante la em- presa certificado original de vida laboral o informe de la entidad gestora que certifique estas condicio- nes generales, junto con el escrito del interesado di- rigido a la empresa solicitando acogerse a la jubila- ción parcial anticipada con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubila- ción, previo cálculo por parte de la empresa del sa- xxxxx mensual que le correspondería percibir al tra- bajador al acogerse a esta modalidad de jubilación. Concertándose paralelamente con la empresa un con- trato a tiempo parcial reduciendo su jornada y sala- rio. Además será necesario que, al momento del ini- cio de la situación de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspen- sión del contrato de trabajo prevista por la legisla- ción vigente.
El porcentaje en que se llevará a efecto la jubila- ción parcial será el 85%, manteniéndose la presta- ción laboral del trabajador al servicio de la empresa en el 15% restante de jornada.
Dicha relación laboral se instrumentará mediante la suscripción de un contrato a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación laboral, des- canso y vacaciones, deberán realizarse, salvo pacto en contrario, de modo ininterrumpido dentro del año natural y en los turnos y horarios que establezca la Empresa para cada trabajador:
No obstante, la prestación laboral estará condicio- nada a la fecha de solicitud, estableciendo la empre- sa la prestación en la fecha más conveniente.
La citada prestación laboral, o sea, el tiempo o pe- ríodo efectivo de trabajo, en definitiva de prestación laboral correspondiente al 15% de la jornada efecti- va anual consistirá en 40 (cuarenta) días efectivos de trabajo al año.
El salario a abonar en contraprestación por el tra- bajo será el correspondiente a la jornada efectiva- mente realizada y se abonará mes a mes.
La empresa celebrará simultáneamente un contra- to de trabajo de relevo con un trabajador en situación legal de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en el cual deberá cesar previa y obligatoriamente, con ob- jeto de sustituir la jornada dejada vacante por el tra- bajador que se jubila parcialmente.
La duración de este contrato será igual a la del tiem- po que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de 65 años, salvo que el trabajador sustitui- do cesara con anterioridad al servicio de la empresa por cualquier causa, en cuyo caso se extinguirá igual- mente el contrato de trabajo del relevista.
La jornada del trabajador relevista será, como mí- nimo, igual a la reducción de jornada acordada con
el operario que se jubila parcial y anticipadamente. Por otra parte, el puesto de trabajo del trabajador re- levista podrá ser cualquiera de los que correspondan al mismo grupo profesional del trabajador sustitui- do. Con idéntico criterio, el horario de trabajo del tra- bajador relevista podrá ser cualquiera de los que co- rrespondan al mismo grupo profesional del trabajador sustituido. El grupo profesional al que se hace men- ción es el referido en el Convenio General del Sec- tor. Sin perjuicio de lo anterior, se respetará lo regu- lado en materia de ascensos en el vigente Convenio Colectivo del centro de trabajo.
El contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito con el trabajador parcialmente jubilado tendrá una dura- ción igual a la que, en el momento de su celebración, le reste a aquél para alcanzar la edad de 65 años, mo- mento en que se extinguirá dicho contrato xx xxxxx- jo, debiendo pasar de modo forzoso dicho trabajador a la situación de jubilación total, siempre y cuando tenga cubierto el período de carencia que se precise en la cotización a la Seguridad Social.
En materia de Incapacidad Temporal, vistas las es- peciales circunstancias de prestación de servicio del personal que se acoja a la jubilación parcial regula- da en el presente acuerdo, se establece, como ex- cepción al régimen convencional previsto en el vi- gente Convenio Colectivo, que no será de total aplicación a este personal la regulación contenida en dicho Convenio referente a los complementos de en- fermedad y accidente, de modo que tales trabajado- res sólo tendrán derecho a los mismos durante el pe- ríodo que estén de alta y efectivamente trabajando en la empresa. Estándose en el resto de casos a lo es- tablecido en la Ley General de la Seguridad Social y demás normas de aplicación.
Las indemnizaciones y derechos concedidos en el vigente Convenio Colectivo para los casos en los que se produzca, muerte, incapacidad laboral permanen- te total, incapacidad laboral permanente absoluta o gran invalidez, les serán reconocidos en su integri- dad a los trabajadores jubilados parcialmente, úni- camente en el caso en que la baja médica, que hu- biese sido el origen de dichas contingencias, o el fallecimiento, se produzcan durante el período en que el trabajador estuviese prestando sus servicios efec- tivos profesionales para la empresa.
No será de aplicación a los trabajadores jubilados parcialmente el artículo 58 del Convenio Colectivo, “Prendas de Trabajo”. Las prendas de trabajo se en- tregarán a los jubilados parcialmente para los días de trabajo efectivo al año, en función de los criterios que determine la Comisión Paritaria del Convenio Co- lectivo.
En todo lo no reflejado expresamente en el presente artículo, se estará al principio de proporcionalidad en relación a la jornada efectiva de trabajo contrata-
da, así como a lo dispuesto en la normativa vigente al respecto.
Este artículo quedará sin efecto en el supuesto de derogación de la norma que lo ampara.
Artículo 62.- Premios.
Con ocasión del matrimonio del trabajador o del nacimiento de un hijo o adopción acreditada, la em- presa concederá a éste un premio cuya cuantía según los casos se detalla a continuación:
1.- Por matrimonio del trabajador: 239,60 euros. 2.- Por nacimiento de un hijo o adopción acredita-
da por los organismos públicos competentes: 107,83 euros.
Premio de productividad:
Todos los trabajadores que lleven más de 10 años en la empresa y dejaren de prestar sus servicios en la empresa, excepto en casos de despido, percibirán con- forme a los supuestos regulados seguidamente, una cantidad en concepto de indemnización o premio por productividad de acuerdo a los siguientes términos:
A.- Entre los 60 y 62 años, el premio o la indem- nización de productividad a percibir será las que a continuación se especifican:
- Trabajadores que dejasen de prestar servicios en la empresa a los 60 años: 6.000 euros.
- Trabajadores que dejasen de prestar servicios en la empresa a los 61 años: 4.500 euros.
- Trabajadores que dejasen de prestar servicios en la empresa a los 62 años: 3.000 euros.
Estas cantidades serán abonadas por la empresa, con independencia de los salarios devengados por el trabajador al producirse tal situación.
B.- Si el cese en la empresa se produce al cumplir el trabajador los 64 ó 65 años de edad, y siempre que su cese se produzca dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha en que hubiera cumplido la edad que se señala, el premio o la indemnización de pro- ductividad a percibir será las que a continuación se especifican:
- Hasta 5 años de servicios prestados euros: 1.200 euros.
- Más de 5 años de servicios prestados y hasta 10 años: 1.350 euros.
- Más de 10 años de servicios prestados y hasta 15 años: 1.600 euros.
- Más de 15 años de servicios prestados y hasta 20 años: 1.900 euros.
- Más de 20 años de servicios prestados: 2.300 eu- ros.
A las cantidades expresadas en el presente artícu- lo, le serán de aplicación lo especificado en el ar- tículo 2 del presente Convenio Colectivo para cada uno de los años de vigencia del mismo.
Artículo 63.- Ayuda asistencial y fondo social.
A los efectos de seguimiento y aplicación de los casos que corresponda de las mejoras sociales esta- blecidas en el Convenio Colectivo, se crea la Comi- sión de Asuntos Sociales. Que tendrá Comisión Pari- taria, 3 miembros de la empresa, 2 representantes de los trabajadores electos en Asamblea y uno por el Co- mité de Empresa. Tomarán sus decisiones por ma- yoría simple, reuniéndose con carácter ordinario al menos una vez cada 3 meses y con carácter extraor- dinario cuando los asuntos lo requieran.
Siendo materia de esta Comisión.
• Ayuda estudios.
• Seguro de vida.
• Otras ayudas.
1.- Ayuda a minusválidos físicos, psíquicos o sen- soriales: los trabajadores que tengan hijos, familia- res o cónyuge, minusválidos psíquicos o sensoriales, que hayan sido reconocidos por los organismos com- petentes, les será abonada la cantidad de 77,25 eu- ros/mensuales.
2.- Ayuda familiar por fallecimiento: corresponde- rá esta prestación a la viuda o viudo cuando el tra- bajador fallezca en situación de activo en la empre- sa. Su cuantía será la equivalente a una mensualidad xxx xxxxxxx total del presente convenio, incluidos plu- ses salariales y extra salariales. Cuando no exista cón- yuge tendrán derecho a esta prestación los hijos me- xxxxx de edad o incapacitados o en su defecto los padres o hermanos incapacitados que dependieran económicamente del trabajador.
3.- La cuantía del fondo social para toda la xxxxx- cia del presente Convenio Colectivo se incrementa- rá anualmente en 800 euros a la cantidad existente en dicho fondo.
La cuantía mencionada anteriormente, será ingre- xxxx en una cuenta bancaria denominada cuenta co- rriente del fondo social de los trabajadores de la em- presa Urbaser, S.A.
Para la administración, seguimiento, aplicación y funcionamiento en los casos que corresponda del fon-
do social, establecido en el presente convenio, se crea la Comisión de Asuntos Sociales, que tendrá com- posición paritaria de tres miembros, uno por parte de la empresa, otro por parte del Comité de Empresa y otro elegido entre los trabajadores.
Tomará sus decisiones por mayoría simple, reu- niéndose siempre que el caso lo requiera.
La Comisión de Asuntos Sociales, dará cuenta a los trabajadores en el mes de enero de cada año del movimiento del fondo, ingresos, pagos y saldo que presente, poniendo a disposición de los trabajadores los documentos acreditativos.
La solicitud y concesión de las ayudas que pudie- ran derivarse del fondo social, se regularán por las siguientes normas:
A) Las ayudas deberán solicitarse por escrito a la Comisión de Asuntos Sociales.
B) Para tener derecho a las ayudas del fondo so- cial, deberá acreditarse fehacientemente y con los do- cumentos que procedan, la necesidad extraordinaria y urgente de alguna ayuda económica especial con motivo de intervenciones quirúrgicas en la penínsu- la o en el extranjero, adaptación de prótesis, enfer- medades o accidentes o cualquiera que suponga gas- tos que no sean debidamente cubiertos por la Seguridad Social y otros organismos que correspondan y que el trabajador se encuentre en situación económica que le imposibilite hacer frente a tales eventualidades.
También será motivo de solicitud de ayudas, si- tuaciones de pérdida de vivienda o enseres por in- cendios o catástrofes que ocasionen daños que no puedan ser sufragados por el trabajador afectado, así como todos aquéllos de análoga naturaleza que a jui- cio de la Comisión de Asuntos Sociales procedan.
C) Serán motivos de reintegración de las ayudas percibidas:
1.- La falsedad demostrada en alguno de los ex- tremos de la solicitud planteada o de los documen- tos aportados.
2.- El habérsele concedido al trabajador, ayudas por organismos públicos o entidades, de cuantía su- perior o suficiente para hacer frente a la eventuali- dad presentada.
D) La Comisión de Asuntos Sociales, entregará re- cibo acreditativo por aportaciones de cualquier na- turaleza que en lo sucesivo reciba el fondo.
E) El fondo social así como los componentes de la Comisión de Asuntos Sociales, sólo podrán ser di- sueltos por decisión de los trabajadores, mediante asamblea convocada al efecto y por mayoría abso- luta de éstos.
F) Las sanciones que se impongan para cubrir da- ños o desperfectos causados por los trabajadores en los bienes materiales de la empresa o de terceros que se requieran subsanar, no forman parte xxx xxxxxx- nado fondo social.
Artículo 64.- anticipos reintegrables.
Para todos los trabajadores se crea un fondo de an- ticipos reintegrables con la cuantía de 23.400 euros xx xxxxxxx para el año 2006, el cual se incrementará anualmente en 800 euros durante el resto de los años de vigencia del presente Convenio Colectivo, es de- cir para los años 2007 y 2008.
Artículo 65.- Ayuda de estudios.
La empresa Urbaser establece a favor de los tra- bajadores afectados por el presente convenio y de sus hijos o cónyuge, una bolsa de ayudas para la reali- zación de estudios establecidos oficialmente.
La cuantía de esta bolsa se establece en 21.400 euros para el año 2006, que se incrementará anualmente en 800 euros para los años 2007 y 2008 respectivamente.
Reglamentación de la ayuda de estudios:
Es una protección económica de estudios a favor de los trabajadores que acrediten tener hijos en perío- do de estudios, o cursando los mismos, así como aque- llos trabajadores que realicen para el perfecciona- miento profesional y laboral.
Para ser beneficiario se requerirá las siguientes con- diciones.
1. Ser trabajador fijo que no este excluido de la aplicación del presente convenio y encontrarse en servicio activo.
2. Tener hijos o tutelados que cohabiten con el ti- tular del derecho, en período escolar, bachillerato o universidad, formación profesional, o módulos téc- nicos de estudios.
3. Los hijos o tutelados del trabajador beneficiario dependerán económicamente de este y carecerán de ingresos propios.
4. En caso de cursar simultáneamente varios estu- dios, solo será beneficiado de la ayuda por uno de ellos.
La empresa, concede a los trabajadores beneficia- dos y afectados por este convenio las ayudas econó- micas por concepto de ayudas de estudios serán:
1. Todas las solicitudes se suscribirán por escrito y en duplicado por el trabajador que las formule.
2. La falsedad u omisión intencionada en los tér- minos de la solicitud y la documentación que la acom- paña, determinara la anulación de las ayudas conce- didas, la imposibilidad de formular nuevas solicitudes y el reintegro íntegro de las ayudas recibidas a par- tir del momento en que se cometió la falsedad u omi- sión.
3. La fecha de presentación de las solicitudes de ayuda de estudio será del 1 de Septiembre al 31 de Octubre de cada año, precediéndose al pago de las ayudas antes del día 30 de noviembre.
Capítulo XI.- Derechos sindicales. Artículo 66.- De los sindicatos.
1.- La empresa reconoce a los sindicatos debida- mente implantados en la plantilla, como elementos básicos y consustanciales para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones entre trabajadores y empresa.
2.- La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente. No podrá que- dar sujeto el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie, se afilie o renuncie a su afiliación sindical.
3.- La empresa no podrá aplicar la sanción disci- plinaria de despido a ningún trabajador, ni perjudi- xxxxx de cualquier otra forma cuando el motivo de ta- les medidas sea su actividad sindical o su afiliación o sindicatos legalmente constituidos.
4.- La empresa reconoce el derecho de los trabaja- dores afiliados a un sindicato a celebrar reuniones, recaudar cuotas o distribuir información sindical fue- ra de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal del trabajo. El sindicato podrá remitir infor- maciones y publicaciones a la empresa a fin de que éstas sean distribuidas fuera de las horas de trabajo sin que en todo caso, el ejercicio de tal práctica pue- da interrumpir el desarrollo del proceso productivo.
Artículo 67.- De los delegados de personal.
Los representantes de los trabajadores, disfrutarán de las garantías establecidas en cada momento por la legislación vigente.
1.- Cada uno de los Delegados de Personal, miem- bros del Comité de Empresa o Delegados Sindica- les, dispondrán de 480 horas anuales retribuidas pa- ra el desarrollo de sus funciones. Para el uso de dichas horas se dará cuenta previa a la empresa con una an- telación de 24 horas y las mismas podrán ser acu- muladas entre los distintos miembros del Comité de Empresa o Delegados Sindicales, en uno o varios componentes, sin rebasar el máximo pactado en el presente convenio, pudiendo quedar relevado o re- levados de su trabajo sin perjuicio de su remunera- ción. La petición de acumulación será formulada por acuerdo del Comité o Delegados de Personal debiendo notificarlo a la Empresa con una antelación de 48 ho- ras. Se solicitará individualmente por cada sección sindical.
2.- No se computará dentro del máximo de horas establecidas en este convenio, el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de alguno de los Miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal, como componentes de co- misiones negociadoras de convenios colectivos en los que sean afectados, y por lo que se refiere a la ce-
lebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurren tales negociaciones, tampoco computa- ran las horas empleadas en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la empresa.
3.- Sin rebasar el máximo establecido, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que dispongan los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal, a fin de prever la asistencia de los mis- mos a cursos de formación organizados por sus sin- dicatos, institutos de formación u otras entidades, así como para asistir a congresos y demás actos sindi- cales.
4.- Apertura de expediente contradictorio en el su- puesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Co- mité de Empresa.
Artículo 68.- De los delegados sindicales.
Los trabajadores afiliados a sindicatos legalmente constituidos con presencia en el Comité de Empresa y con al menos un 25% de afiliación del total de la plantilla, podrán elegir un Delegado Sindical, siem- pre y cuando la empresa cuente con una plantilla de más de 250 trabajadores, tal y como prevé la Ley Or- gánica de Libertad Sindical (L.O.L.S.), el cual dis- frutará de las mismas garantías que para los Delega- dos de Personal o miembros del Comité de Empresa se establecen en este convenio, y que tendrán entre otras las siguientes funciones:
1.- Representar y defender los intereses xxx xxxxx- cato a quien representa y de los afiliados del mismo en la empresa, y servir de instrumento de comunica- ción entre su central sindical o sindicato y la Direc- ción de la Empresa.
2.- Podrán asistir a las reuniones del Comité de Em- presa y Comité de Seguridad y Salud con voz y sin voto.
3.- Tendrán acceso a la documentación que la Em- presa deba poner a disposición del Comité de Em- presa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente procede.
4.- Serán oídos e informados por la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter co- lectivo que afecte a los trabajadores en general y a los afiliados a los sindicatos.
No obstante lo anterior, los Delegados Sindicales que a la entrada en vigor del presente Convenio tu- vieran reconocida tal condición, la seguirán mante- niendo, aún en el caso de que no cuenten con el 25% de la afiliación establecida, siempre y cuando la cen- tral sindical a la que pertenece mantenga su presen- cia en el Comité de Empresa, y la plantilla supere los 250 trabajadores.
Artículo 69.- Funciones del Comité de Empresa.
1. El Comité de Empresa de los Trabajadores es el órgano representativo colegiado del personal de la empresa de recogida de R.S.U. y limpieza viaria del Excmo. Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx de La Lagu- na.
2. El Comité de Empresa tendrá capacidad jurídi- ca para ejercer acciones administrativas y judiciales en tono a lo relativo al ámbito de acción de su com- petencia, por decisión mayoritaria de sus miembros.
3. El Comité de Empresa, tendrá en cuenta lo es- tablecido en el Estatuto de los Trabajadores y a su re- glamento interno de organización con relación al si- gilo profesional.
4. Xxxxxx miembro podrá atribuirse, individual- mente funciones de representación del comité, si no es por delegación o cargo del mismo.
Artículo 70.- Derechos de reunión.
Los trabajadores a los que afecte este Convenio Colectivo, tendrán derecho a celebrar asambleas o reuniones. Se ejercerá este derecho a propuesta del Comité de Empresa o Delegados de Personal y ten- drá lugar en el interior de los locales de la empresa, sujetándose a las siguientes normas:
A) Las reuniones o asambleas se podrán realizar den- tro de la jornada laboral, sin que en ningún caso su- peren 24 horas al año siendo además estas horas re- tribuidas. En el supuesto de que se celebre fuera de la jornada de trabajo, no existirá límite alguno de horas.
B) Las reuniones habrán de comunicarse a la em- presa, con una antelación de 48 horas, cuando se ce- lebren dentro de la jornada de trabajo y de 24 horas cuando se celebren fuera de la jornada de trabajo.
Artículo 71.- Derecho de información.
La empresa estará obligada a facilitar a los Comi- tés de Empresa o Delegados de Personal todos aque- llos datos que estos soliciten en consonancia con lo establecido en los artículos 64 y 65 del Estatuto de los Trabajadores, así como lo dispuesto en el artícu- lo 81 de la misma Ley, referido al local y tablón de anuncios que deben ser puestos a disposición de los representantes de los trabajadores.
Artículo 72.- La cuota sindical.
El requerimiento de los trabajadores afiliados a cen- trales sindicales, se descontará por la empresa de la nómina mensual de los mismos el importe de la cuo- ta sindical correspondiente.
El trabajador interesado en la realización de tal ope- ración, remitirá a la Dirección de la Empresa un es-
crito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central sindical a la que pertenece y la cuantía de la que se trate.
La empresa realizará las detracciones anteriormente mencionadas salvo indicación en caso contrario, y siempre y cuando, el trabajador tuviese saldo sufi- ciente, entregando talón bancario o copia de la trans- ferencia efectuada a la representación sindical en el colectivo de trabajadores de la central de la que se trate.
Artículo 73.- Derecho de reserva.
La empresa reservará al trabajador su puesto de tra- bajo, quedando suspendido el contrato de trabajo, y considerándose al afectado en situación de exceden- cia voluntaria, sin derecho por tanto a percepción al- guna, cuando concurran los siguientes casos:
A) Detención que supere el período legalmente es- tablecido.
B) Pena de privación de libertad que no supere los cinco años.
Disposición adicional primera: rotura xx xxxxxxxxx de gafas.
Cuando en la realización de cualquier servicio se de alguna circunstancia de forma fortuita y sin me- diación de culpa por parte de ningún operario a al- gún trabajador afectado por el convenio colectivo que habitualmente use gafas graduadas, éstas se le rompen, la empresa le abonará a este trabajador el importe de los cristales acreditado mediante recibo y con un tope máximo de 90 euros.
Disposición adicional segunda: anticipos quince- nales.
Los trabajadores afectados por el Convenio Co- lectivo, tendrá derecho a anticipos quincenales x xxxx- ta del trabajo realizado durante la mensualidad en que se soliciten.
Las solicitudes se harán antes del día 10 y el pago será el 15 de cada mes, si coincide el día 15 en sá- xxxx, xxxxxxx o festivo se realizará el anticipo el día laboral inmediatamente posterior.
Disposición transitoria:
A la firma del presente Convenio Colectivo, a to- dos los trabajadores con contratos eventuales a fecha 1 de septiembre de 2006, se les hará una conversión de contrato para pasarlos a la situación de fijos en plantilla.
Anexo V.
Normativa fondo social y fondo reintegrable (art. 63 y 64):
Fines y funcionamiento:
La presente normativa queda reflejada para el buen funcionamiento de las prestaciones comunes a todos los trabajadores de la empresa de limpieza y recogi- da de residuos del municipio de San Xxxxxxxxx de La Laguna.
Tenemos derecho, junto con la participación de la empresa gestora del servicio, de una mejora social para los diferentes problemáticas que vayan salien- do en la vida laboral de los trabajadores preste en ella.
Además de las normas existentes en el convenio colectivo, se expone a las mejoras y al desarrollo má- ximo del mismo, con esto nos beneficiamos de un re- glamento válido para futuras intervenciones.
Capítulo I.- Denominación, fines y administración.
Artículo 1.- Los trabajadores de la limpieza públi- ca del municipio de San Xxxxxxxxx de La Laguna se les reconoce por convenio colectivo la prestación de un fondo social y reintegrable, destinado a la pre- vención social de sus trabajadores.
Artículo 2.- Esta previsión social estará constitui- da por los servicios xx xxxxxx que cubran situacio- nes diversas y fortuitas ajenas a la voluntad del tra- bajador y estos servicios serán independientes a otro que reciba por parte de la empresa u otro organismo.
Artículo 3.- El fondo social podrá, en su futuro, ampliarse y satisfacer una participación ganancial para el desarrollo y fortalecimiento en vista de una posterioridad del mismo con incremento del capital.
Artículo 4.- La Representación del fondo, jurídica corresponde al Comité del Fondo Social y Reinte- xxxxxx de Asuntos Sociales.
Artículo 5.- el Fondo será administrado por una Comisión Directiva, a la que se integrará de la si- guiente forma:
• Un representante ejecutivo de la empresa.
• El presidente del Comité de Empresa.
• Un representante elegido por la Asamblea Gene- ral de Trabajadores.
• Y sus correspondientes suplentes elegidos en las mismas condiciones que los anteriores.
Artículo 6.- Elección de la Comisión del Fondo. El representante ejecutivo de la empresa.
En base de los criterios que establezca la misma. Por raigambre se figure en el Gerente, y su suplente.
Por parte del Comité de Empresa.
En base de los criterios que establezca la misma. Por raigambre se figura en la Presidencia del Comi- té. Y su suplente (el Vise-Presidente del Comité).
Por parte de la Asamblea General de Trabajadores.
En base de los criterios que establezca la misma. Por raigambre se figura en la elección voluntaria por mayoría simple. A propuesta del Comité de Empre- sa, de las secciones sindicales o de mutuo propio. Y su suplente.
Artículo 7.- Todos los integrantes de la Comisión del Fondo Social y Reintegrable, el período de ejer- cicio de funciones serán por 4 años.
Artículo 8.- Podrán ser reelegidos los integrantes de la Comisión, menos en los casos siguientes:
1. El miembro elegido por la Asamblea General de Trabajadores.
2. La Gerencia si, hubiera o hubiese, por análogas razones, traslado, jubilación anticipada, etc.
3. Por propia renuncia justificada del Presidente del Comité de Empresa, y/o con la aceptación por mayoría simple de los miembros que compongan el Comité de Empresa de los trabajadores del servicio de limpieza pública y municipal del Ayuntamiento de La Laguna.
4. Por casos circunstanciales no expresados o reco- gidos en este reglamento o por exigencia apremiante, y/o por fallecimiento de algunos de los miembros.
Artículo 9.- La autoridad máxima de la Comisión recaerá en la Gerencia de la Empresa, en afinidad, consejera el comité de empresa de los trabajadores, si no se dispone otra solución bajo consulta de la asamblea de trabajadores.
Capítulo II.- Atribuciones de la Comisión. Artículo 10.- Corresponde a la Comisión del Fon-
do Social y Reintegrable.
a) Conceder o negar las solicitudes xx xxxxxxxx.
b) Elevar al Comité de Empresa al fin de cada ejer- cicio una memoria completa e ilustrada del funcio- namiento de la comisión, los beneficios concedidos y una apreciación de la situación del fondo acompa-
ñada de estados, balance, datos complementarios per- tinentes y la apreciación futura. Este requerimiento es meramente informativo, no ejecutivo.
c) Velar por la observancia del presente reglamen- to, en su promoción y cumplimiento.
d) Colocar los saldos que tenga el fondo en la for- ma que se estipule.
e) Proponer al comité y su ratificación en la asam- xxxx de trabajadores la modificación de este regla- mento.
f) Proponer al comité de empresa y su ratificación a la asamblea de trabajadores la suspensión, o la des- titución del personal de su dependencia por las ra- zones de buen funcionamiento u otras que no se re- cojan en este reglamento.
g) En general, ejercer los actos que fueran menes- ter para el cumplimiento de este reglamento.
Capítulo III.- Sobre las resoluciones de la Comi- sión.
Artículo 11.- La Comisión, para sesionar requiere la presencia de la mayoría de sus componentes. Las resoluciones deberán ser acordadas con el voto con- forme de la mayoría de los presentes.
Artículo 12.- Contra las resoluciones se podrá in- terponer el recurso de reposición y de apelación en la relación debida.
Artículo 13.- El recurso tendrá efecto suspensivo y deberá ser interpuesto conjuntamente ante la pro- pia comisión, dentro de los cinco días (5) a contar de la siguiente notificación por escrito del beneficiado sobre la aceptación o de la negación de las primas solicitadas.
Artículo 14.- La comisión deberá pronunciarse en un espacio máximo de quince días (15) naturales in- terpuesto el recurso. Si la comisión no se pronuncia o mantuviera su resolución, se elevará al Comité de Empresa, que oirá al “presunto beneficazo” y a “la comisión”, y dentro del plazo de cinco días (5).
Artículo 15.- El comité de empresa de los trabaja- dores, por escrito se pronunciará a su decisión que será meramente informativa y no ejecutiva de la mis- ma de forma. Vencido dicho plazo, si no mediare re- solución, se considerará confirmado lo resulto por la comisión del fondo social y reintegrable.
Capítulo IV.- Sobre los recursos del fondo, su ad- ministración e inversión, de las prestaciones y su de- volución.
Artículo 16.- El patrimonio del fondo social es de todos los trabajadores de la empresa de limpieza y
recogida de residuos del municipio de San Xxxxxxxxx de La Laguna.
Artículo 17.- Su aporte se verá acrecentado en pro- porción de las donaciones que hagan, los trabajado- res, la empresa gestionadora del servicio y de aque- llas donaciones que hagan las entidades públicas o privadas, incluso aquellas aportaciones que se nego- cien en convenio. Con donaciones y legados que se hicieran con ese destino específico, ya provengan de la misma institución o fuera de ella.
Artículo 18.- En ningún caso queda facultada la co- misión, autorizar su aplicación para fines distintos de los que realmente establece y así se reconoce el fondo. Salvo por mandato de la asamblea general de trabajadores y en acuerdo con la dirección de la em- presa.
Artículo 19.- Para ser aceptado y beneficiario del fondo se requiere:
a) Ser trabajador de la empresa de limpieza y re- cogida de RSU del municipio de San Xxxxxxxxx de La Laguna.
b) Que tenga una antigüedad mínima de 12 meses y que tenga un contrato laboral “fijo o indefinido”. Se podrá acoger los contratados acogiéndose al punto c) de este artículo, en cuyo caso la reintegración del prés- tamo en caso de cese en la empresa será liquidada en el finiquito.
c) Xxx perjuicio de lo dispuesto, cuando el solici- tante sea mayor de 63 años o más, se estudiará su si- tuación y se aprobará o rechazará su petición y en comparación con todos los casos que se presenten.
d) Si por incapacidad total permanente de un be- neficiario que haya quedado incapacitado para el ejer- ció de su puesto de trabajo como secuela de un pro- ceso patológico o un accidente laboral o doméstico, y cuando haya sido declarado en estado de incapaci- dad total y permanente de acuerdo con la reglamen- tación y valoración del servicio canario de salud.
e) El resultado será de la devolución del 50% xxx xxxxxxxx o su condonación previo informe del Co- mité de Empresa de los trabajadores y ratificado por la asamblea general de trabajadores.
f) Si es por fallecimiento del trabajador, por acci- dente doméstico o laboral o por enfermedad repen- xxxx o fulminante, se condona automáticamente la deuda, una vez cumplido los requisitos de la regla- mentación que consistirá en perdonar el monto fija- do por la comisión de acuerdo con la empresa.
Artículo 20.- Las prestaciones seguirán un criterio de valoración de acuerdo con las necesidades de ca- da trabajador, en todos aquellos casos en los que el
comité del fondo social se prestará a las siguientes directrices.
a) Necesidad social urgente o mayor necesidad has- ta un máximo de:
• Devolución 1 año y 6 meses.
• Préstamo hasta el 9% del fondo a fecha.
b) Necesidad social alta o media necesidad hasta un máximo de:
• Devolución 1 año.
• Préstamo hasta el 7% del fondo a fecha.
c) Necesidad social baja o poca necesidad hasta un máximo de:
• Devolución 6 meses.
• Préstamo hasta el 5% del fondo a fecha. Artículo 21.- En situación de declarada emergen-
cia extraordinaria a que haría referencia los informes del comité de empresa y de la empresa, esto debería de entenderse como sentidos clínicos y también so- cioeconómicos, debiendo el solicitante aportar todos los datos sin reservas que la Comisión del fondo lo solicitare para la justificación de la ayuda solicitada.
a) El aspecto clínico-patológico será determi- nantemente prioritario, pero considerando la situa- ción en su totalidad.
b) En esta situación será proporcionado el présta- mo deseado y automáticamente.
Artículo 22.- La comisión podrá condicionar la ayu- da y/o exigir el reintegro, la negación del mismo por los casos aquí reflejados:
a) Falsedad documental.
b) Falso testimonio o fingimiento a la comisión del fondo.
c) Sobrevalorar las necesidades de urgencia.
d) Los que abusen del fondo o atente contra los in- tereses, serán pasibles de sanción.
e) Los que se estipulen en el Convenio Colectivo.
f) Aquéllos que por motivos o atentados contra el buen uso del fondo no se recojan en este reglamen- to.
Artículo 23.- Si un trabajador abusa reiteradamen- te del fondo social o atente contra los intereses del mismo, se impondrá una sanción cautelar aplicable
por la comisión del fondo de seis meses (6) a dos años máximo (2). Cuando la gravedad de su in con- ducta sea reiterante de esta, y así se justificará, que- dando el infractor expuesto a las sanciones gremia- les que pueda determinar la comisión, siendo oído el comité de empresa de los trabajadores de forma con- sultiva, y no ejecutiva.
Artículo 24.- Si no existiera acuerdo o “quórum” para compensar el fondo prestado se aplicará el artículo 15 de este reglamento.
Artículo 25.- Se deberán siempre justificar obliga- toriamente y en todos los casos, los motivos de la prestación y por escrito, junto con la documentación necesaria para justificar el préstamo.
Artículo 26.- Salvo previo acuerdo del trabajador con la comisión del fondo, las devoluciones serán de distintas formas, pero en ningún caso, ni en ninguna forma supervisores a lo expuesto en el artículo 19 de este reglamento.
Artículo 27.- Todas las devoluciones serán en nó- mina, salvo en casos excepcionales.
Artículo 28.- Los aportes mensuales continuarán librándose durante el estado de enfermedad común o incapacidad laboral transitoria. Salvo que por fuer- za mayor y consultando al comité de empresa de los trabajadores, se suspenderá de forma cautelar por par- te de la comisión.
Artículo 29.- No se puede solicitar un nuevo cré- dito sin haber liquidado el monto anterior.
Artículo 30.- Los prestamos solicitados por los tra- bajadores en activo, concedidos según la comisión, al terminó de sus devoluciones tendrán que esperar un turno mínimo de seis meses (6) y máximo de do- ce meses (12), después entraran en la lista xx xxxxx- va con el resto de solicitudes con fecha de antigüe- dad de petición, hasta que su solicitud por riguroso turno sea aprobada.
Artículo 31.- La fijación de fechas y cuotas xxx xxxxxxxx serán acordadas por ambas partes en el mo- mento de la firma del mismo.
Capítulo V.- Disposiciones generales.
Artículo 32.- La comisión del fondo podrá autori- zar licencias extraordinarias, con suspensión del pa- go a todos aquellos trabajadores que lo soliciten con motivo justificado o en los artículos que se refleja en este reglamento.
Artículo 33.- Todos los trabajadores beneficiarios del fondo son igualitarios ante la comisión y estarán colocados, a los fines de su aceptación, en igualdad de condiciones que cualquier candidato de rango su- perior.
Artículo 34.- Los gastos de administración que se generen sean ordinarios o extraordinarios serán au- torizados por la comisión, aplicando un criterio de estricta economía en correspondencia con las nece- sidades del funcionamiento del mismo. Los gastos no podrán exceder de un 10% (diez por ciento) de los ingresos debiendo dar cuenta en la memoria anual de los gastos ordinarios en forma global por epígra- fes y de los extraordinarios, si los hubiese en forma detallada.
Artículo 35.- Este reglamento queda abierto a las modificaciones que conlleven el buen uso del mis- mo y siempre en beneficio de los trabajadores de la limpieza y recogida de RSU del Excmo. Ayto. de La Laguna.
Artículo 36.- La Comisión y el Comité de Empre- sa efectuarán y desarrollarán el presente reglamento y las reglamentaciones que correspondan de este do- cumento, las que deberán remendadas por la asam- xxxx general de trabajadores.