PRINCIPIOS DE DERECHO DEL CONTRATO DE REASEGURO1
PRINCIPIOS DE DERECHO DEL CONTRATO DE REASEGURO1
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN 1ª: APLICACIÓN DE LOS XXXXX
ARTÍCULO 1.1.1
(Ámbito sustantivo de aplicación)
Los XXXXX se aplicarán a los contratos de reaseguro en los que las partes hayan acordado que se regulen por los mismos.
ARTÍCULO 1.1.2
(Lagunas normativas externas)
Las cuestiones no contempladas en los XXXXX se resolverán de acuerdo con los Principios de los Contratos de Comercio Internacional de UNIDROIT de 2016 (“PICC”).
ARTÍCULO 1.1.3
(Exclusión o modificación de los XXXXX)
Las partes podrán excluir la aplicación de los XXXXX, o derogar o alterar los efectos de cualquiera de las disposiciones previstas.
ARTÍCULO 1.1.4
(Usos y prácticas)
(1) Las partes quedarán vinculadas por cualquier uso que hayan acordado o práctica que se haya establecido entre ellas.
1 Traducción a cargo de Prof. Xx. Xxxx Xxxxxxxx Xxxx (Universitat de València), Xxxxx Xxxxxxx-Xxxxxxxx (Universitat de València), Xxxxxx X. Xxxxxxxxx (Xxxxx Abogados); Xxxxx Xxxxxx (LC Xxxxxxx abogados).
(2) Los usos de comercio que sean regularmente conocidos y observados por las partes en un contrato de reaseguro deberán tenerse en cuenta al interpretar los términos del contrato.
ARTÍCULO 1.1.5
(Normas de policía)
La aplicación de los XXXXX no restringirá la aplicación de las normas xx xxxx- cía, ya sean nacionales, internacionales o supranacionales, que sean aplicables.
ARTÍCULO 1.1.6
(Interpretación y lagunas normativas internas)
(1) En la interpretación de los XXXXX se tendrán en cuenta su carácter interna- cional y sus finalidades, incluyendo la necesidad de promover la observancia de la buena fe y la seguridad jurídica en el reaseguro, y la uniformidad en la aplicación de los XXXXX.
(2) Las cuestiones no establecidas expresamente en los XXXXX pero que perte- nezcan a su ámbito de aplicación serán, hasta donde sea posible, resueltas de acuerdo con sus principios rectores.
SECCIÓN 2ª: DEFINICIONES
ARTÍCULO 1.2.1
(Contrato de reaseguro)
(1) El contrato de reaseguro es un negocio jurídico en virtud del cual una parte, el reasegurador, a cambio del pago de una prima, se compromete con otra parte, el reasegurado, a cubrir el riesgo de exposición a las reclamaciones de seguro o reaseguro.
(2) Salvo que se indique lo contrario, el término “contrato” utilizado en los XXXXX se refiere al contrato de reaseguro.
CAPÍTULO II
DEBERES DE REASEGURADOR Y REASEGURADO SECCIÓN 1ª: DEBERES GENERALES
ARTÍCULO 2.1.1
(Deberes generales)
A lo largo de la negociación, formación, desarrollo, extinción o resolución del contrato, las partes deben respetar mutuamente los deberes establecidos en este capítulo.
ARTÍCULO 2.1.2
(Deber de ubérrima buena fe)
Las partes quedan obligadas por el deber de ubérrima buena fe. “Ubérrrima buena fe” significa honestidad y transparencia, así como tener en cuenta equi- tativamente los intereses de la otra parte.
ARTÍCULO 2.1.3
(Confidencialidad)
Las partes deben tratar la información proporcionada por la otra como confi- dencial. Cuando no concurra autorización, no podrán revelar estas informacio- nes a terceros, salvo cuando fuera requerido por la ley o excepcionalmente cuando fuese necesario para aportar información a personas autorizadas impli- cadas en el contrato, incluyendo profesionales de la asesoría, auditores y retro- cesionarios.
ARTÍCULO 2.1.4
(Buena fe en la resolución de conflictos)
Las partes deben hacer razonables y diligentes esfuerzos para resolver las disputas que surjan con respecto al contrato, de la forma más eficiente y expe- ditiva posible.
SECCIÓN 2ª: DEBER PRECONTRACTUAL DEL REASEGURADO
ARTÍCULO 2.2.1
(Deber de declaración del futuro reasegurado)
Al solicitar cobertura de reaseguro, el potencial reasegurado debe suministrar al reasegurador toda la información que conozca o que razonablemente deba conocer y que sea significativa2 respecto de los riesgos a asumir por el rease- gurador. Se considera significativa respecto del riesgo la información que afec- taría a la razonable y prudente decisión del reasegurador sobre aceptar el riesgo, bajo qué términos y condiciones, y a cambio de qué prima.
SECCIÓN 3ª: DEBERES EXIGIBLES DURANTE EL PERIODO CONTRACTUAL
ARTÍCULO 2.3.1
(Pago de la prima)
Las primas serán satisfechas por el reasegurado de conformidad con los térmi- nos del contrato. Se requiere que el reasegurador reclame el pago para que la obligación de pago del reasegurado sea exigible. Las primas deben pagarse prontamente tras la realización del requerimiento.
ARTÍCULO 2.3.2
(Documentación del contrato)
Las partes deben cooperar en la documentación de cualquier acuerdo, y deben procurar la documentación del contrato en un plazo razonablemente breve.
ARTÍCULO 2.3.3
(Derechos de inspección del reasegurador)
El reasegurador tiene derecho a inspeccionar los archivos del reasegurado re- lativos a la relación asegurada sujeto a que dé aviso con una antelación razona- ble. La petición del reasegurador debe ser razonable en cuanto al tiempo, lugar y forma de la inspección.
2 Se aptado por traducir así el término inglés “material”, entendiendo significativa en su aceptación de tener importancia por representar algo.
SECCIÓN 4ª: DEBERES EXIGIBLES DURANTE EL PROCESO DE RECLAMA- CIÓN
ARTÍCULO 2.4.1
(Notificación de las reclamaciones)
El reasegurado debe notificar al reasegurador adecuada y oportunamente las reclamaciones objeto del contrato de reaseguro, así como las circunstancias que presenten una probabilidad significativa de resultar incluidas en la cobertura del reaseguro.
ARTÍCULLO 2.4.2
(Reclamaciones tramitadas por el reasegurado)
El reasegurado debe actuar razonable y prudentemente al atender las reclama- ciones de sus asegurados que puedan derivar en reclamaciones de cobertura de reaseguro.
ARTÍCULO 2.4.3
(“Seguir la suerte” y “seguir los acuerdos”)
En la medida en la que el siniestro este cubierto por el contrato de reaseguro, el reasegurador debe:
(a) Seguir lo acordado por el reasegurado, si los daños están defendiblemente cubiertos por el contrato de seguro primario.
(b)Seguir la suerte del reasegurado.
ARTÍCULO 2.4.4
(Pago puntual de las reclamaciones de reaseguro)
Tras la debida presentación de una reclamación de pago por el reasegurado, el reasegurador debe realizar de una manera razonablemente rápida el pago de las cantidades que deban pagarse en virtud de una reclamación del reasegurado con arreglo al contrato. Las partes podrán precisar los términos y plazos de pago.
CAPÍTULO III ACCIONES
ARTÍCULO 3.1
(Acciones en caso de incumplimiento contractual)
(1) Si una de las partes incumple el contrato, la parte perjudicada está legiti- mada para reclamar:
(a) El cumplimiento, de acuerdo con la Sección 2ª del Capítulo VII de los PICC; (b)El resarcimiento de los daños, de acuerdo con la Sección 4ª del Capítulo VII
de los PICC;
(2) La parte perjudicada podrá resolver el contrato si no se puede esperar xxxx- nablemente que lo mantenga.
ARTÍCULO 3.2
(Acciones en caso de incumplimiento del deber precontractual de declara- ción)
(1) Si el potencial reasegurado incumple el deber de declaración previsto en el Artículo 2.2.1, y si el reasegurador, de haber conocido la información omitida, hubiese introducido3 en el contrato diferentes términos y condiciones, distintos de la prima, el reasegurador estará facultado para reajustar retroactivamente el contrato a tales términos y condiciones diferentes.
(2) Sujeto a lo dispuesto en el párrafo anterior, si el potencial reasegurado in- cumple el deber de declaración previsto en el Artículo 2.2.1, y si el reasegura- dor, de haber conocido la información omitida, hubiese establecido un contrato con una prima superior, este último quedará facultado para:
(a) Reducir proporcionalmente la cantidad a pagar de cualquier reclamación ge- nerada por unos daños ocurridos con anterioridad a que el reasegurador haya conocido el incumplimiento, y
3 Se ha traducido el término inglés del original “introduce” por introducir, matizando que tal acepción tiene aquí un carácter obligacional.
(b)Reclamar una prima superior para el periodo restante del contrato, ofre- ciendo cobertura completa de acuerdo con el contrato modificado para las reclamaciones generadas por daños ocurridos con posterioridad a que el reasegurador haya conocido el incumplimiento.
Si el reasegurado lo notifica al reasegurador, dentro de un tiempo razonable desde la modificación contractual, estará facultado para pagar retroactiva- mente una prima superior a la conclusión del contrato y cubrir íntegramente los daños de los cuales no haya tenido noticia antes de la notificación.
(3) Un incumplimiento del deber de declaración por el potencial reasegurado, tal y como está establecido en el Artículo 2.2.1, faculta al reasegurador a dejar sin efecto el contrato retroactivamente si:
(a) El deber fue incumplido de forma fraudulenta, o
(b)El reasegurador no hubiese celebrado el contrato en ningún caso de haber conocido la información omitida.
(4) Si el reasegurador ejercita alguna de las acciones previstas en los párrafos
(1) a (3), puede reclamar los posibles perjuicios adicionales.
CAPÍTULO IV ASIGNACIÓN DE SINIESTROS4
ARTÍCULO 4.1
(Ámbito de aplicación)
Este Capítulo se aplica cuando las partes contratantes acuerdan asignar los si- niestros conforme a los criterios de “siniestros producidos” o de “riesgos ads- critos”.
ARTÍCULO 4.2
(Siniestros producidos)
(1) Una cláusula de asignación referida a los “siniestros producidos” incluye en el ámbito de aplicación temporal del contrato cualquier obligación xxx xxxxx- gurado surgida durante el período reasegurado como consecuencia de la mate- rialización de un riesgo cubierto por la relación jurídica de reaseguro.
(2) El momento en que surge la obligación del reasegurado se determinará con- forme a los términos y condiciones de la relación jurídica de reaseguro y al Derecho aplicable a la misma.
ARTÍCULO 4.3
(Riesgos adscritos)
Una cláusula de asignación referida a los “riesgos adscritos” incluye en el ám- bito de aplicación temporal del contrato cualquier obligación del reasegurado surgida a consecuencia de la materialización de un riesgo asegurado en el marco de una relación reasegurada iniciada o que esté siendo renovada durante el pe- ríodo de reaseguro.
CAPÍTULO V
4 En la versión original en inglés se utiliza el término “loss” en el sentido de siniestro, mientras que la misma palabra en el siguiente capítulo en el sentido de daños, tal y como se especifica en el comentario C1 al art. 4.2
AGREGACIÓN DE DAÑOS
ARTÍCULO 5.1
(Criterio)
(1) Con respecto a los límites y deducciones, las partes pueden acordar en el contrato de reaseguro que dos o más daños separados asignados al mismo período de reaseguro sean considerados como un solo daño.
(2) En concreto, pueden acordar tratar dos o más daños separados como uno solo basado en una agregación por evento o en una agregación por causas.
ARTÍCULO 5.2
(Agregación por eventos)
(1) Cuando las partes acuerden una agregación por eventos en un contrato que reasegura pólizas de seguro de riesgos propios, todos los daños ocurridos como consecuencia directa de la misma materialización de un riesgo reasegurado, deberán considerarse como generados por un solo evento.
(2) Cuando las partes acuerden una agragación
por eventos en un contrato que reasegure pólizas de seguro de responsabilidad civil, todos los daños ocurridos como consecuencia directa del mismo acto, omisión o hecho que dé lugar o presuntamente dé lugar a la responsabilidad del asegurado directo, deberán considerarse como generados por un solo evento.
ARTÍCULO 5.3
(Agregación por causas)
(1) Cuando las partes acuerden una agregación por causas en un contrato que reasegure pólizas de seguro de riesgos propios, todos los daños ocurridos como consecuencia directa de uno o múltiples eventos con arreglo al sentido del apartado
(1) del artículo 5.2 deberán ser considerados como generados por una causa común si era razonablemente previsible que una causa de ese tipo diese lugar a tal evento.
(2) Cuando las partes acuerden una agregación por causas en un contrato que reasegure pólizas de seguro frente a terceros, todos los daños ocurridos como consecuencia directa de uno o de diversos eventos de acuerdo con el párrafo
(2) del artículo 5.2 deberán ser considerados como generados por una causa común si era razonablemente previsible que una causa de ese tipo diese lugar a tal evento.