ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN
En virtud del proceso de Licitación N° 001 de 2018 referente a la contratación de seguros asociados a créditos con y sin garantía hipotecaria diferentes a libranza de los clientes del BANCO GNB SUDAMERIS S.A., se hace necesario la firma de un acuerdo que garantice unos niveles de confianza entre la entidad financiera y el posible oferente. El documento una vez aceptado y firmado le dará derecho a la entrega de los pliegos de condiciones de la licitación, siempre que se cumpla con los demás requisitos habilitantes.
En Bogotá D.C. a los del mes de de 2018.
Comparece (nombre y apellidos del posible proponente), en nombre y
representación de (nombre de la aseguradora), con domicilio en
(calle, número, planta, letra) de (ciudad), en adelante “OFERENTE”, quien declara que reconoce que cuenta con la capacidad para obligarse y, al efecto, suscribe el presente Acuerdo de Confidencialidad y de No Divulgación de Información con base a las siguientes ESTIPULACIONES:
PRIMERA.- OBJETO. El objeto del presente acuerdo, es el de establecer los términos, condiciones y alcances del deber de confidencialidad que regirá respecto del manejo, uso y la protección de la información ya sea de forma oral, gráfica o escrita y, en estos dos últimos casos, ya esté contenida en el pliego de condiciones o formatos técnicos que el BANCO GNB SUDAMERIS S.A. (en adelante EL DIVULGANTE), suministrará para los fines referidos en el proceso de licitación o con ocasión de las preparación de la ofertas que se están desarrollando o que se van a desarrollar a fin de presentar la oferta o posterior al proceso.
SEGUNDA.- DEFINICION DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Para efectos del presente acuerdo se entiende por información confidencial, cualquier documento y/o información a los cuales tenga acceso el “OFERENTE” relativos a los clientes, cartera, siniestros o al manejo operativo de la Póliza de Vida Grupo Deudores, e Incendio Deudores de EL DIVULGANTE, que no esté generalmente disponible para el público, sea que se suministre verbalmente, en papel, en medio magnético o a través de cualquier otro medio.
TERCERA.- OBLIGACIONES: En desarrollo del presente acuerdo, el “OFERENTE” se compromete a: 1. Proteger la confidencialidad de la información verbal, escrita o que por cualquier otro medio reciba restringiendo su uso exclusivamente a sus directores, empleados, funcionarios que tengan absoluta necesidad de conocerla. 2. Garantizar que las personas que tengan acceso a la información, conozcan su carácter confidencial. 3. Utilizar la información única y exclusivamente para los fines relativos a la preparación de las ofertas para la licitación N° 001 de 2018 del Banco GNB Sudameris
S.A. 4. No publicar, comunicar, divulgar, revelar, utilizar, ni permitir que directores, empleados, funcionarios, publiquen, comuniquen, divulguen, revelen o utilicen la información. 5. Cumplir con la obligación de confidencialidad en la misma forma y con el mismo cuidado con que se realiza la protección de la información confidencial propia. 6. Una vez termine el proceso de la licitación del Banco GNB Sudameris S.A., la información utilizada deberá ser restituida y ni el receptor, ni el personal que participe en la relación, podrán realizar copia o duplicado alguno de la información mencionada en este acuerdo, sin la autorización previa y escrita de EL DIVULGANTE; tampoco
podrán divulgar dicha información a tercera persona sin que medie igualmente autorización previa y escrita de EL DIVULGANTE.
CUARTA.- RESPONSABILIDAD: El “OFERENTE” será responsable por los daños y perjuicios que le cause a EL DIVULGANTE por el incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad y reserva establecidas en el presente acuerdo, como resultado de cualquier acción u omisión de cualquiera de sus empleados o dependientes, siempre que se establezca mediante sentencia judicial y/o laudo arbitral debidamente ejecutoriados que tales daños y perjuicios se han originado por culpa leve, negligencia grave, mala fe o dolo de cualquiera de los empleados o dependientes de las partes.
QUINTA.- INFORMACION QUE NO SE CONSIDERA CONFIDENCIAL: No se considera confidencial la siguiente información: 1.- Información que se encuentre en posesión de la parte “OFERENTE”, antes de su entrega por parte de EL DIVULGANTE. 2.- Información que sea o se convierta de conocimiento público en forma diferente al incumplimiento de este acuerdo. 3.- Información confidencial revelada por requerimiento judicial, administrativo o gubernamental. 4.- Información que sea divulgada con base en autorización escrita de EL DIVULGANTE.
SEXTA.- PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN: El “OFERENTE” receptor reconoce y/o presume la titularidad sobre la información suministrada por EL DIVULGANTE; y, por lo tanto, únicamente la utilizará para los fines y de la manera establecida en este acuerdo. El acceso a la información de la otra parte, no implica la transferencia de derecho alguno sobre tal información, tales como derechos derivados de la transferencia de tecnología, know-how, derechos de autor, patente u otros derechos intangibles.
SEPTIMA.- VIGENCIA: Las obligaciones de confidencialidad contenidas en éste Acuerdo, se mantendrán vigentes aún después de finalizado el proceso de licitación del Banco GNB Sudameris S.A., hasta por un término de veinte (20) años, contados a partir de su fecha de firma.
OCTAVA.- DEVOLUCIÓN Y DESTRUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: Una vez termine el
proceso de licitación del Banco GNB Sudameris S.A., o que por cualquier causa se termine la relación entre las partes, la parte receptora se compromete con la parte reveladora a devolver toda la información confidencial que haya recibido en un plazo no mayor a 60 días calendario, y en caso de imposibilidad de su devolución se compromete a destruirla en ese mismo tiempo, debiendo realizar un acta donde bajo la gravedad de juramento y protesta de decir la verdad, se deje constancia de la información confidencial destruida. Parágrafo: La obligación de entregar y/o destruir los documentos y soportes que comprenden la información confidencial, incluye los originales y las copias de todos y cada uno de ellos, así como los soportes en que pueda estar impresa o grabada la información confidencial y que se encuentre en su poder o en el de sus empleados, funcionarios, asesores o consultores.
NOVENA- SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Las diferencias o controversias que surjan entre las partes, por concepto de la celebración, interpretación, ejecución o terminación del proceso serán arregladas de la siguiente forma, y con base en los siguientes parámetros: 1.) Cualquier conflicto suscitado por causa o respecto de este acuerdo se resolverá según los procedimientos especificados en éste artículo, los que serán los únicos y exclusivos procedimientos para la resolución de tales conflictos. 2.) Las partes intentarán de buena fe resolver con prontitud cualquier conflicto suscitado por causa o respecto de este acuerdo a través de una negociación entre ejecutivos que tengan autoridad para resolver la controversia y que estén en un nivel gerencial superior al de las personas directamente responsables de la administración de éste proceso. 3) Cualquier parte puede dar viso
por escrito a la otra parte de cualquier conflicto no resuelto en el curso normal de su trato comercial. En un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la entrega de ese aviso, la parte receptora entregará a la otra una respuesta por escrito. El aviso y la respuesta incluirán: a) Una declaración de la posición de cada parte y un resumen de los argumentos que fundamentan esa posición y b) El nombre y título del ejecutivo que representará a esa parte y de cualquier otra persona que haya de acompañarlo. 4.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la entrega de la respuesta, los ejecutivos de ambas partes deberán reunirse en tiempo y lugar mutuamente aceptables, en la ciudad de Bogotá D.C., con miras a solucionar el conflicto. 5.- Si en dicha reunión el problema no se resuelve, se dará traslado del asunto a los Presidentes de ambas partes, quienes se reunirán dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de la primera reunión. 6.- En el evento en que el conflicto no pueda ser resuelto de común acuerdo entre las partes, será sometido a la consideración de la Jurisdicción Ordinaria.
DÉCIMA.- LEY APLICABLE: El presente Acuerdo se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de la República de Colombia.
En constancia se firma el presente documento por quienes en él intervinieron, en la ciudad de Bogotá D.C. a los ( ) días del mes de de 2018, en dos ejemplares del mismo tenor y validez.
[FIRMA REPRESENTANTE LEGAL]
[NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL ASEGURADORA] [DOCUMENTO DE IDENTIDAD]