PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE CONTROL DE FUNCIONAMIENTO, CONSERVACIÓN Y ADECUACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO Y DE LAS INSTALACIONES REGULADORAS DE TRÁFICO DEL...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE CONTROL DE FUNCIONAMIENTO, CONSERVACIÓN Y ADECUACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO Y DE LAS INSTALACIONES REGULADORAS DE TRÁFICO DEL MUNICIPIO XX XXXXXXX
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y ELEMENTOS DEL CONTRATO
I.1.- OBJETO DEL CONTRATO
I.1.1.- El objeto de este contrato lo constituye la prestación del servicio de control, funcionamiento, mantenimiento, conservación y adecuación de las instalaciones de alumbrado público y reguladoras de tráfico situadas dentro del término municipal xx Xxxxxxx y cuyo funcionamiento está a cargo del Excmo. Ayuntamiento.
CNAE: 3314
CPV: 50232000-0
I.1.2.- El servicio a prestar está definido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
I.2. - NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
I.2.1.- El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, categoría 1, tal y como se regula en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), y en el anexo II del mismo a que se refiere el mencionado artículo.
I.2.2.- El contrato se regirá en primer lugar, por las cláusulas contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares aprobados por el Ayuntamiento al efecto, que tendrán carácter de básicos.
I.2.3.- Cuando exista contradicción entre las cláusulas de los Pliegos de Condiciones aprobados, prevalecerá, en todo caso, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares sobre el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y documentación que se le acompañe, así como sobre la documentación de toda índole que se incorpore al expediente.
I.2.4.- Por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
I.2.5.- Por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
I.2.6.- Por el Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
I.2.7.- Por el Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, por el que se aprueba el Texto del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
I.2.8.- Por la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley 30/07.
I.2.9.- Este contrato se haya sujeto al Régimen xx Xxxxx Oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su art. 6 y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera y por la normativa que la desarrolla. El uso de ambas lenguas oficiales constituye una condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se deriva las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato.
I.2.10.- Por las restantes normas del Derecho Administrativo y, en su defecto, por las del Derecho Privado.
I.2.11.-Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
I.2.12.-Por el ordenamiento jurídico de la Comunidad Europea en materia de Contratación Administrativa.
I.3.- DURACIÓN DEL CONTRATO
I.3.1.- El servicio se establece por un plazo de dos años, a partir de la fecha de firma del contrato, siendo susceptible de prórroga por mutuo acuerdo, sin que la duración total, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años, todo ello de no mediar denuncia previa con tres meses de antelación al vencimiento original del mismo.
I.3.2.- Transcurrido el plazo de dos años objeto del presente contrato y en su caso la eventual prórroga, la relación contractual quedará sin efecto, y el contratista habrá xx xxxxx en la prestación de sus servicios.
I.4.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN DEL CONTRATO
I.4.1.- El valor estimado del contrato, que deberá soportar la Administración es el siguiente: importe del presupuesto máximo disponible para la ejecución del contrato que asciende a la cantidad que figura a continuación:
Valor estimado | IVA 21% | IVA incluido |
820.000,00.- € | 172.200,00.- € | 992.200,00.- € |
I.4.2.- Dada la modalidad de este contrato no se establece el precio total del mismo rigiendo en este apartado las siguientes normas:
a.- CANON.- Es una cuota fija anual que incluye los costes derivados de la disposición del personal, maquinaria, herramientas y medios auxiliares necesarios para ejecutar los trabajos de mantenimiento básico que no sean averías gruesas, mantenimiento preventivo, adopción de medidas de protección y seguridad durante la ejecución del servicio, informes técnicos en relación a nuevas instalaciones y las inspecciones reglamentarias de instalaciones de alumbrado público con potencia inferior a 5 KW.
La incorporación al contrato de nuevas instalaciones, aún cuando la ampliación del servicio le exigiere al adjudicatario aumentar el personal o los medios materiales adscritos al servicio, no dará lugar a incremento del canon mientras no supere el 5% del precio de dicho canon calculado en base a los precios unitarios del contrato.
El importe de licitación del canon anual se fija en la siguiente cantidad
Presupuesto Licitación - Canon Anual | IVA 21% | Total anual |
80.000,00-€ | 16.800,00.-€ | 96.800,00.-€ |
b.- PRECIOS UNITARIOS.- Los precios de los materiales sustituidos en los trabajos incluidos en el canon, los precios de los trabajos de mantenimiento básico de las averías gruesas, los precios de los trabajos excepcionales y los precios de los trabajos de asistencia técnica no incluidos en el canon
serán los que resulten de la aplicación de los precios unitarios que figuran en los anexos 1 y 2 al presente pliego, por los que se adjudique el contrato.
El importe de licitación de los mencionados precios unitarios es el que figura en los anexos 1 y 2 al presente pliego.
El importe del presupuesto máximo anual disponible para este apartado asciende a la cantidad que figura a continuación:
Presupuesto máximo anual disponible | IVA 21% | Presupuesto máximo anual disponible |
125.000,00.- € | 26.250,00.- € | 151.250,00.- € |
En el listado de los precios unitarios se entenderán comprendidos todos los gastos, incluidos los medios auxiliares necesarios para su correcta y completa ejecución.
c.- La mejora del canon anual se hará a la baja, consignando cantidad concreta y determinada según anexo 3.
d.- El porcentaje de baja resultante de la mejora ofertada por el licitador para el canon anual será automáticamente aplicado a los precios unitarios recogidos en el anexo 2, siendo los precios unitarios así resultantes los que se aplicarán en la ejecución del contrato.
Esta baja no se aplicará a los precios unitarios fijados en el anexo 1 para la mano de obra
e.- La baja de licitación no supondrá una disminución del importe total del presupuesto de seguridad y salud y de control de calidad.
f.- Las propuestas que formulen los licitadores para el canon, y en la cifra precisa, concreta y determinada por la que se adjudique la licitación, se entenderán siempre incluidos a todos los efectos, el importe material de los trabajos, el beneficio industrial, los impuestos, los gastos de personal, las cargas sociales y demás elementos, de tal manera que el Ayuntamiento no abonará bajo ningún concepto cantidad alguna superior a la expresada en la oferta que resulte adjudicataria, salvo el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Lo mismo será de aplicación a los precios unitarios.
I.5.- CONSTANCIA DE EXISTENCIA DE CREDITO
Dado que la tramitación del expediente de contratación supondrá que el inicio del contrato no se producirá antes de 2015, el órgano competente en materia presupuestaria se compromete a reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados.
I.6.- REVISION DE PRECIOS
I.6.1.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
I.6.2.- El presente contrato podrá ser objeto de revisión de precios, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 89 a 94 del TRLCSP y en los artículos 104 y 105 del Reglamento General de la LCSP.
I.6.3.- La revisión deberá ser solicitada por el adjudicatario. Junto con la solicitud el adjudicatario deberá aportar una relación actualizada de los precios unitarios, con el IVA desglosado.
I.6.4.- Exclusivamente se revisarán los precios cuando el contrato se haya ejecutado, al menos, en el 20 por 100 de su importe y hubiese transcurrido un años desde su formalización, en consecuencia, el primer 20 por 100 ejecutado y el primer años transcurrido desde la formalización quedarán excluidos de la revisión.
I.6.5.- El nuevo precio resultará de la aplicación del 85% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo – Indice General Nacional, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, entre el mes en el que se cumple la anualidad en la ejecución del contrato con relación a la anualidad anterior. El documento que justifique esta variación deberá se aportado junto con la solicitud de revisión.
I.6.6.- El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales o, excepcionalmente, cuando no hayan podido incluirse en las certificaciones o pagos parciales, en la liquidación del contrato.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO Y FORMA DE CONTRATACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
II.1.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION
La adjudicación del presente contrato sujeto a regulación armonizada se llevará a cabo mediante tramitación ordinaria, por procedimiento abierto y forma de adjudicación de pluralidad de criterios, según lo dispuesto en los artículos 138 a 161 de la TRLCSP y conforme a las especialidades establecidas para los contratos sujetos a regulación armonizada.
II.2.- LEGITIMACIÓN PARA CONCURRIR A LA LICITACIÓN
II.2.1.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por la TRLCSP.
II.2.2.- En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídico dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos, de conformidad a lo establecido en el art. 63 de la TRLCSP.
II.2.3.- Xxxxxx, así mismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con el art. 59 de la TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que se hace referencia en las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que las suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión.
II.2.4.- La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
II.3.- GARANTÍA PROVISIONAL
No se exige.
II.4.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN
II.4.1.- El anuncio de la presente licitación será objeto de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Bizkaia, y en el Perfil del Contratante (www.erandioko- xxxxx.xxx /perfil del contratante) de conformidad a lo establecido en los arts. 142 y 159del TRLCSP.
II.4.2.- El acceso a los pliegos y a la documentación complementaria que pudiera existir se podrá realizar en el Perfil del Contratante (xxx.xxxxxxxxx-xxxxx.xxx /perfil del contratante) y también podrá examinarse en el Departamento de Urbanismo, Medio Ambiente, Obras y Servicios del Ayuntamiento xx Xxxxxxx de 9 a 14 horas.
II.4.3.- El plazo de presentación de proposiciones finalizará a los 35 días naturales contados desde la fecha de envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea y a los 15 días desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Bizkaia.
El plazo de presentación de proposiciones finalizará a las 14,00 horas del último día del plazo. No obstante, si el último día del plazo fuera xxxxxx, xxxxxxx o coincidiera con día festivo en Erandio, aquel plazo se pospondrá hasta la misma hora del día hábil siguiente.
II.4.4.- Las proposiciones deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de la Anteiglesia xx Xxxxxxx.
En caso de que el licitador envíe su proposición por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante telex, telefax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, si la comunicación de la remisión es recibida con posterioridad al transcurso del plazo de recepción de ofertas establecido, la proposición no será admitida.
Cuando los licitadores utilicen el medio de presentación previsto en el párrafo anterior, la Mesa de Contratación calificará el justificante recibido en plazo a través de los medios de comunicación previstos, y de entenderse admisible, suspenderá la apertura de las ofertas presentadas por el resto de licitadores en el registro correspondiente hasta la recepción, en su caso, de las proposiciones enviadas por correo.
Trascurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la calificación por la Mesa de Contratación del justificante sin haberse recogido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
II.5.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
II.5.1.- Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación a todas las por él presentadas.
II.5.2.- Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas. Esta relación se deberá incorporar en el sobre A.
II.5.3.- Los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la entidad concursante, el título de la licitación y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en el mismo, el segundo (B) la correspondiente a los criterios de adjudicación no cuantificables por fórmula y el tercero (C) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este pliego como anexo 3 y demás documentación relativa a criterios de adjudicación cuantificables por fórmula.
II.5.4.- Las propuestas deberán tener una validez mínima de 6 meses, contados a partir de la fecha de apertura de las proposiciones. Pasado este plazo, o aquel superior indicado por cada licitador en su propuesta, sin que se haya acordado la adjudicación del contrato o la resolución del concurso en otro sentido, los licitadores admitidos a concurso tendrán derecho a retirar su proposición siempre y cuando lo soliciten así por escrito.
a.- Sobre (A).- Documentación administrativa
i.- En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos: 1.- Documentación relativa a la capacidad de obrar del empresario.
a.- La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el registro mercantil, cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
b.- En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
c.- En caso de representación se adjuntará poder debidamente bastanteado por la Asesoría Jurídica Municipal, salvo que se presente certificado acreditativo de su inscripción en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi (original, copia autenticada o cotejada por la oficina municipal de contratación), donde conste la representación, junto con una declaración jurada de su validez y vigencia.
d.- La capacidad de obrar de las empresas no españolas de estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
e.- Las personas físicas o jurídicas de estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva misión diplomática permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el art. 3, en forma sustancialmente análoga.
f.- En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
2.- Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el art. 60 del TRLCSP (Anexo 6), que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (Anexo 7). La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el art. 73 del TRLCSP.
3.- La solvencia técnica se demostrará de la siguiente forma:
• Deberá acreditarse la clasificación empresarial exigida, correspondiente al:
Grupo P – Subgrupo 1 – Categoría D
Esta clasificación se acreditará mediante certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, o mediante certificado expedido por el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, debiendo constar en el mismo las clasificaciones otorgadas por los órganos competentes. Tal documentación se presentará en original, copia autenticada o cotejada por la Asesoría Jurídica Municipal, acompañada de una declaración jurada sobre su validez y vigencia.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que la Mesa de Contratación fije, siempre que no supere el plazo máximo de 7 días fijado para la apertura del sobre “B” a contar desde la apertura de la documentación administrativa (sobre “A”).
4.- Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados o Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al foro jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
5.- Declaración jurada en la que el licitador se compromete a que todos los trabajadores que hayan de intervenir en cualquier concepto en la fase de ejecución del contrato, estarán debidamente afiliados y asegurados por parte de la empresa a la Seguridad Social en todo momento.
6.- Acreditación de estar dado de alta en el IAE, en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, así como, haber satisfecho el último recibo de este impuesto.
7.- A los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad en los términos establecidos en las cláusulas de este pliego, las empresas deberán aportar, en el momento de la licitación, la siguiente documentación:
a. Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que estos representan sobre el total de la plantilla.
b. Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa.
c. Relación de trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
d. Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
e. Si la empresa emplea 50 o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de minusválidos deberá aportar además declaración del servicio Público competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad.
ii.- Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas regulado por el Decreto 223/86, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Registros de Contratos y Contratistas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, deberán presentar copia del certificado vigente expedido por el Letrado responsable del registro, de tal manera que estarán eximidos de presentar y acreditar los documentos y circunstancias señaladas en los puntos 1, excepto el 1.b y 2 y 6
b.- Sobre (B).- Proposición relativa a criterios de adjudicación no cuantificables por fórmula
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula III.4.1. La documentación a presentar debe ser clara, concisa y suficiente para realizar la posterior valoración y se presentará estructurada conforme al orden que figura a continuación:
Las ofertas deben de seguir el orden establecido en la cláusula III.4.1. debiendo ser sintéticas, concisas, ordenadas.
La extensión máxima de la oferta a presentar será de 30 hojas DIN-A4 a una cara.
1.- METODOLOGÍA, CONTENIDO Y PLAN DE TRABAJO. Extensión máxima 20 hojas DIN-A4 a una cara
2.- MEJORAS Extensión máxima 10 hojas DIN-A4 a una cara
Al margen de las 30 hojas máximas se admitirá la presentación de documentos anexos que el licitador considere, los cuales, deben de estar referenciados en el texto de la oferta.
c.- Sobre (C).- Proposición económica
Se incluirá la proposición económica de conformidad al modelo establecido en el anexo 3 al presente pliego.
Proposición económica que deberá estar firmada por el licitador o persona que lo represente, excluyéndose en el precio ofertado el importe del Impuesto del Valor Añadido, que en todo caso deberá figurar como partida independiente.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en Agrupación Temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una Unión Temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
d.- Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación:
e.1.- El licitador podrá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma, debidamente autenticadas bien por la Administración o bien por Notario.
e.2.- En cuanto a la documentación a presentar en el sobre “1” por las empresas no españolas de Estados Miembros de la Comunidad Económica Europea, al igual que por las demás empresas extranjeras, se estará a lo dispuesto en el anexo 6 de este Pliego.
e.3.- Transcurrido el plazo de tres meses desde la presentación de la documentación aportada por los licitadores sin que haya procedido a su recogida, la Administración podrá disponer sobre su destrucción.
e.4.- La Administración podrá comprobar. tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres “1”, “2” y “3”, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de resolución del contrato. en su caso, por incumplimiento imputable al contratista. con pérdida de la fianza definitiva constituida o. en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido.
CAPÍTULO III
APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN
III.1.- EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
III.1.1.- Calificación de la documentación General – Apertura sobre (A):
a.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en el sobre A presentado por los licitadores para determinar, previos los informes que considere oportunos, las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas a que hace referencia el art. 11 RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
b.- Si del análisis de la documentación general aportada en las ofertas se observasen defectos materiales en la documentación presentada, la Mesa lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables no será admitido a la licitación.
c.- Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores podrá recavar de estos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirles para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
III.1.2.- Apertura sobre (B)
a.- En el supuesto de que en la reunión mantenida por la Mesa de Contratación para la calificación de la documentación general – Sobre A – no se hubiera decidido la calificación definitiva de todas las ofertas presentadas a la espera de la aportación por estas de la documentación que subsane o complemente aquellas, la Mesa, en un primer momento, a la vista de la nueva documentación presentada, decidirá sobre la calificación de la documentación general de las restantes ofertas, y determinará los licitadores que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con pronunciamiento expreso sobre todos los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de su rechazo.
b.- Una vez decidida la calificación de la documentación general presentada por todos los licitadores, bien en la primera reunión celebrada por la Mesa de Contratación a tal efecto, o bien en la presente reunión, procederá a la realización del acto público de comunicación del resultado de la calificación y posteriormente a la apertura del sobre B. La celebración de este acto deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa (sobre “A”).
c.- En el acto público mencionado el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobre A, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
d.- Posteriormente se procederá a la apertura pública de los sobre B de los licitadores admitidos. En la apertura de los sobres B se dará lectura a la relación de los documentos aportados haciendo especial referencia a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
e.- La Mesa de Contratación solicitará los informes técnicos precisos para valorar las ofertas presentadas en los sobre “B”, conforme a los criterios establecidos en la cláusula III.4.1.
f.- Se dejará constancia documental de todo lo actuado.
g.- Una vez elaborado el informe técnico solicitado se fijará la hora, día y lugar en que se llevará a cabo la reunión de la Mesa de Contratación en la que se llevará a cabo la valoración de las ofertas del sobre “B” y en su caso la apertura del sobre “C”.
En el supuesto de estar prevista la apertura del sobre “C” se notificará a los interesados la hora, día y lugar de la celebración de la Mesa de Contratación, lo que se realizará con una antelación mínima de tres días.
III.1.3.- Apertura sobre C
a.- Constituida la Mesa de Contratación en la fecha señalada esta, a la vista de los informes técnicos emitidos, procederá a valorar las ofertas presentadas en los sobres “B”, conforme a los criterios de adjudicación contenidos en la cláusula III.4.1.
En acto público se dará a conocer la ponderación asignada a cada uno de los licitadores admitidos en relación a las ofertas presentadas en el sobre “B”.
b.- Acto seguido se iniciará el acto público procediéndose por el Secretario de la Mesa a la apertura del sobre C de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica, y al resto de documentos aportados en relación a los criterios de adjudicación cuantificables por fórmula.
c.- Concluida la apertura de las proposiciones el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación al acto celebrado informándoles, en el caso de producirse estas de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación en el plazo máximo de dos días hábiles.
d.- A continuación se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
e.- La Mesa de contratación podrá considerar que las propuestas presentadas son anormales o desproporcionadas, en tales supuestos se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 de LCSP.
f.- Una vez valoradas las ofertas respecto de todos los criterios de adjudicación la Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula III.4.1de este pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informe emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de la adjudicación provisional.
III.2.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
III.2.1 A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64 y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
a.- Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
b.- Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social deberá presentar originales o copias autenticadas de las certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los arts. 13, 14, 15 y 16 del
RGLCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
De figurar el adjudicatario dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en municipio o territorio distinto a aquél en que vaya a ejecutarse el contrato, deberá matricularse en este último municipio o territorio (salvo habilitación nacional) a tenor del art. 42 de la Ley 2/1990, de 8 xx xxxxx, de Adaptación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Xxxxx a la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la Ley de Tasas y Precios Públicos
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
c.- Documento que acredite haber constituido en la Tesorería Municipal, a disposición de esta Administración la garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 LCSP, con los requisitos establecidos en los arts. 55 y siguientes RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 98 LCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una agrupación de empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y NIF asignado a la agrupación.
III.2.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
III.2.3.- La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
III.2.4.- No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
III.2.5.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, el plazo en que debe procederse a su formalización, conforme al artículo 156; la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación y en particular expresará los extremos recogidos en el articulo 151 de la LCSP.
En todo caso en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
III.3- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
III.3.1 El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
III.3.2.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubieses exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasional
III.4.- CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE OFERTAS
III.4.1.- CRITERIOS NO CUANTIFICABLES POR FÓRMULAS HASTA 49 PUNTOS
III.4.1.1.- METODOLOGÍA, CONTENIDO Y PLAN DE TRABAJO hasta 30 puntos
1.1 - Metodología hasta 15 puntos
• Se valorará la suficiencia, la adecuación y la coherencia de los sistemas utilizados para el desarrollo de las propuestas y cumplimiento de los trabajos.
• Se valorará el organigrama del personal que se presente para la realización del presente encargo en el que se refleje la intervención de varios profesionales, más allá del señalado como equipo mínimo, especializados en las diversas labores que abarca el encargo.
1.2 - Contenido hasta 10 puntos
• Se valorará el contenido de las propuestas del trabajo y su mayor o menor adecuación en orden a la consecución de los objetivos propuestos.
• Se valorarán las aportaciones concretas, sobre elementos y localizaciones concretos, proponiendo líneas de trabajo e iniciativas tendentes a la mejora y mantenimiento de las instalaciones de alumbrado público y semáforos del municipio xx Xxxxxxx.
1.3.- Plan de trabajo hasta 5 puntos
• Se valorará la eficacia del esquema de reuniones, seguimiento de las incidencias, temas e informes que se propongan y se tendrán en consideración especial la coherencia metodológica con los medios ofertados y el equipo propuesto.
III.4.1.2.-MEJORAS hasta 19 puntos
Se considera mejoras la oferta de prestaciones que no estando incluidas en las obligaciones del contrato, no suponen contraprestación económica alguna para el Ayuntamiento y redunden en una mejor ejecución del mismo, debiendo estar valoradas económicamente. Para proceder a su valoración, se presentarán ofertas de mejora que contendrán mediciones y deberán tener en cuenta los de precios unitarios relacionados en anexo 1 y 2.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx se reserva la posibilidad de no ejecutar una mejorara concreta y procederá a descontar el importe ofertado del canon mensual.
El criterio para valorar las ofertas de mejora tendrá en cuenta: la propuesta realizada, el número de propuestas presentadas y/o montante económico ofertado por el licitante.
Se valorará las mejoras que cumpliendo lo antedicho se refieran a los siguientes aspectos:
1. La mejora eficiencia energética en equipos hasta 4 puntos
2. La puesta en norma de instalaciones de alumbrado público hasta 4 puntos
3. La mejora de ajustes en contratación con distribuidora eléctrica hasta 2 puntos
4. La mejora de reordenación y rotulación de centros mando hasta 2 puntos
5. La mejora de Accesibilidad y seguridad en instalaciones reguladoras de trafico hasta 2 puntos
6. La mejora de Apoyo técnico a eventos culturales con dedicación mínima 16 horas hasta 2 puntos
7. Otras propuestas de mejora relacionadas directamente con el objeto contrato hasta 2 puntos
8. Propuestas de mejora de perspectiva de género en relación gestión alumbrado público…hasta 1 punto
III.4.2.-. CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULAS HASTA 51 PUNTOS
PRECIO hasta un máximo de 51 puntos.
La determinación de la puntuación se realizará como sigue:
1- Si (XXxx ≥ UTm), se puntuará conforme a lo siguiente:
PLic = UTm * T1 / XXxx
Siendo,
XXxx: Oferta económica del licitador
OMed: Media aritmética de las ofertas presentadas y admitidas
UTm: Umbral de temeridad, en este caso, importe inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas y admitidas.
UTm = 90% × OMed:
PLic: Puntuación licitador
T1: Puntos correspondientes al primer tramo de valoración T1 =95% × Puntos Max T2: Puntos correspondientes al segundo tramo de valoración T2 = Puntos Max – T1
2- Si existiera al menos una oferta que cumpla la condición (XXxx < UTm), y ésta se haya estimado admisible, se aplicará a todos las ofertas la formula siguiente:
PLic = T1 + T2 x(1 - XXxx / UTm)
III.4.3.- UMBRAL MÍNIMO DE PUNTUACIÓN QUE DEBE OBTENERSE EN LOS CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS.
Conforme al artículo 150.4 de la TRLCSP, para ser admitidos a la valoración global, se exigirá que en los criterios no cuantificable mediante fórmulas, los licitadores alcancen un umbral mínimo de puntuación, de forma que no sean tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación las ofertas cuya puntuación no alcance lo siguiente: 20 puntos.
III.4.4.- IGUALDAD DE LA PUNTUACIÓN
Ante la igualdad en la puntuación de las diferentes proposiciones se muestra preferencia en la adjudicación de aquellas empresas que en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, y ante la igualdad tendrá preferencia aquella que acredite tener un mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
III.5.- OFERTAS ECONÓMICAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
III.5.1.- Se considerarán, en principio, ofertas económicas con valores anormales o desproporcionados las que se encuentren en los siguientes supuestos:
a.- Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
b.- Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
c.- Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
d.- Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado.
e.- En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
III.5.2.- Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
III.5.3.- En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
III.5.4.- Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
III.5.5.- Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden decreciente en que hayan sido clasificadas por la Mesa de Contratación, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
CAPITULO IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
IV.1.- COMIENZO DE LOS TRABAJOS
La fecha oficial de comienzo de los trabajos será el día siguiente al de la formalización del contrato.
IV.2.- NORMAS GENERALES EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
IV.2.1.- El contrato se realizará con estricta sujeción al presente Xxxxxx y al Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diese el Ayuntamiento.
IV.2.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
IV.2.3.- En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Xxxxxxx o normas de toda índole promulgadas por la Administración no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
IV.2.4.- El cumplimiento de los plazos de ejecución del trabajo se regirá por lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP.
IV.2.5.- Prestar el servicio con precisión y seguridad e ininterrumpidamente, en la forma prevista en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas y sometiéndose a las instrucciones que le dicte el Ayuntamiento, de acuerdo con sus facultades, incluso en el caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionaren una subversión en la economía del contrato, y sin más interrupciones que las que se pudieren producir en caso de gestión directa
IV.2.6.- El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
IV.2.7.- Ejecutar directamente el contrato. No podrá procederse a la subcontratación del servicio excepto en el supuesto de que se trate de prestaciones accesorias al mismo, y siempre que previamente se disponga de la autorización municipal. En todo caso el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar la misma, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, de conformidad a lo dispuesto en el art. 227 de la LCSP.
IV.2.8.- El contratista asumirá la total responsabilidad de los daños y perjuicios que en la ejecución del servicio se pudieran ocasionar en los bienes municipales o a terceros, debiendo acreditar la existencia de la cobertura suficiente para amparar dichos riesgos y estar al corriente en el pago de la prima.
IV.2.9.- El contratista asumirá también cuantas responsabilidades puedan derivarse, tanto penal como civilmente de la ejecución del servicio concedido.
IV.2.10.- Asimismo, el adjudicatario del servicio asumirá las responsabilidades que en materia laboral puedan derivarse de la contratación del personal afecto a los servicios concedidos.
IV.2.11.- Corresponde al contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la elaboración del estudio.
IV.2.12.- Son de cuenta del contratista los gastos que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquiera información de Organismos Oficiales o particulares. Asimismo, los impuestos, derechos, tasas o
compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma cuantía que éstas señalen.
IV.2.13.- Llevar a efecto la imposición de la fianza definitiva en el plazo señalado y complementaria cuando fuese procedente.
IV.2.14.- Abonar todos los tributos (Tasas, Contribuciones e Impuestos) estatales y locales a que dieren lugar la licitación y el contrato.
IV.2.15.- Abonar todos los gastos que se originen a consecuencia de la licitación y del contrato, entre otros, a título enunciativo, los causados por anuncios en los Boletines Oficiales y en Prensa, constitución de fianzas.
IV.3.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
IV.3.1.- El contratista queda obligado a aportar, para la realización del servicio o prestación, el equipo y medios que sean precisos para la buena ejecución de aquél en los plazos convenidos en el contrato.
La Administración podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado, con el derecho del contratista a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo xx xxxx días, contados a partir de su notificación.
La no disponibilidad de la plantilla completa y de la totalidad de los medios ofertados, a los tres (3) meses de hacerse cargo del Servicio facultará al Excmo. Ayuntamiento a la rescisión automática del contrato, salvo causa de fuerza mayor estimada así por los Servicios Técnicos Municipales.
IV.3.2.- El contratista notificará en el plazo de 15 días, las incapacidades o incompatibilidades que hubieran podido sobrevenir.
IV.3.3.- Si como consecuencia de emergencias empresariales, en las instalaciones, etc., el contratista estimase que no puede realizar el servicio en las condiciones establecidas en el Pliego, estará obligado a dar cuenta de ello de forma inmediata al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, para que éste procure tomar las medidas convenientes, a fin de evitar o reducir los perjuicios que ello causaría a la prestación del servicio.
Los gastos que ocasionen dichas medidas serán abonados directamente por la contrata, sin perjuicio de que se le apliquen además las sanciones y descuentos en las certificaciones que se establezcan.
IV.3.4.- Indemnizar los daños que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la prestación del servicio, así como los producidos por incumplimiento de sus obligaciones, en los términos de la LCSP. A tal fin aportará copia de la póliza de seguros y justificante de la misma, que cubra los riesgos inherentes al contrato.
Se contratará una póliza de Responsabilidad Civil con los siguientes límites y coberturas:
- Responsabilidad Civil de Explotación con un límite no inferior a 600.000 euros y franquicia máxima de
5.000 €
- Responsabilidad Civil Productos/Post-Trabajos con un límite no inferior a 600.000 euros y franquicia máxima de 5.000 €
- Responsabilidad Civil Cruzada con un límite no inferior a 600.000 euros y franquicia máxima de 5.000 €
- Responsabilidad Civil Patronal con un límite no inferior a 600.000 euros y franquicia máxima de 5.000 €
- Sublímite por víctima Responsabilidad Civil Patronal no inferior a 180.000 euros
- Defensa y fianzas civiles incluido
Asimismo, se incluirá al Ayuntamiento xx Xxxxxxx como asegurado adicional sin perder la condición xx xxxxxxx.
IV.3.5.- La empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo.
IV.3.6.- El Ayuntamiento no tendrá relación jurídica ni laboral con el personal que el adjudicatario destine a la prestación del servicio, incluido aquel que está obligado a subrogar, durante el plazo de vigencia del contrato ni al término del mismo.
IV.3.7.- El adjudicatario vendrá obligado a la subrogación del personal que se relaciona en el Anexo 4 del presente pliego en el cual se indican, tipo contractual, categoría profesional y antigüedad.
IV.3.8.- Será obligación del adjudicatario reconocer todos los derechos laborales que los trabajadores vinieren disfrutando con el anterior contratista a través de los convenios colectivos vigentes en el momento de la licitación, quedando obligado a lo dispuesto en las leyes protectoras del trabajo y Seguridad Social en todos los aspectos.
IV.3.9.- Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario, siempre que se vaya a producir una variación en la plantilla con la que da inicio el contrato, bien sea por jubilación, baja voluntaria, despido, etc., o siempre que se produzca una variación por necesidades del servicio estará obligado a comunicarlo al Ayuntamiento. Esta información deberá introducirse en el programa informático ofertado por el adjudicatario y aceptado por el Ayuntamiento.
IV.3.10.- No se utilizará las E.T.T. para dar cobertura a puestos de trabajo necesarios para la prestación del servicio.
IV.3.11.- Durante la ejecución del contrato y en el supuesto de que sea precisa una ampliación del personal ya adscrito al mismo, el adjudicatario se compromete a promover la eliminación de las desigualdades entre el hombre y la mujer. Asimismo favorecerá la contratación de personas en situación de exclusión social y con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, siempre que se garantice la adecuada prestación del servicio, debiendo en este caso presentar la empresa su propuesta ante el Ayuntamiento, para que sea analizada por los Servicios Sociales adscritos al mismo.
IV.3.12.- Cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo y de prevención de riesgos laborales referidas al personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la Administración contratante, ni exigirse a esta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por el incumplimiento de la normativa y obligaciones mencionadas.
IV.3.13.- El adjudicatario deberá tener debidamente asegurado a todo el personal a su cargo, debiendo suscribir los seguros de responsabilidad civil que cubran posibles daños a terceros en la realización de todos los trabajos contemplados.
IV.3.14.- Del mismo modo, en caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los operarios con ocasión del ejercicio de los trabajos, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno a la Administración. Informará al Ayuntamiento en el plazo de 24 horas de accidentes con baja y sin baja y elaborará informe del mismo con las medidas preventivas adoptadas.
IV.3.15.- La empresa deberá adoptar cuantas medidas fueren necesarias en orden a la más perfecta prevención de los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de los trabajadores.
IV.3.16.- La empresa adjudicataria deberá cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en otras disposiciones legales en vigor que sean de aplicación.
IV.3.17.- Se dará cumplimiento al artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y al Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla en artículo anterior.
IV.3.18- La empresa certificará la modalidad de organización preventiva que ha adoptado.
IV.3.19.- Se certificará que dicha empresa tiene cubierta la especialidad preventiva de Vigilancia de la Salud y que los trabajadores que van a realizar los servicios han pasado los reconocimiento médicos específicos conforme a los riesgos del servicio.
IV.3.20.- Se certificará que los servicios a desarrollar en las diferentes instalaciones del Ayuntamiento xx Xxxxxxx están contemplados en la evaluación de riesgos y en la planificación preventiva de la empresa. En caso contrario, se presentará un plan de trabajo describiendo las actividades a realizar, los riesgos de las mismas y las medidas preventivas para evitarlos.
IV.3.21.- Se certificará que el personal que va a realizar el servicio ha sido informado y formado sobre los riesgos de su puesto de trabajo.
IV.3.22.- En el caso de que los servicios a desarrollar estén considerados como peligrosos o con riesgos especiales, o que incluyan actividades que se puedan agravar por la concurrencia de actividades de manera simultanea o sucesiva, se certificará que la subcontrata dispone de recursos preventivos con formación mínima a nivel básico para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, los cuales permanecerán en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia conforme al art. 32 bis de la LPRL.
IV.3.23.- La empresa designará un responsable de la organización del trabajo y la seguridad de su personal, cumpliendo y haciendo cumplir la normativa de seguridad. En ausencia de este, estas funciones serán desarrolladas por el o operario con mayor categoría o experiencia profesional.
IV.3.24.- En el caso de que la empresa subcontrate la realización de parte del servicio, se comprometerá a exigir a la subcontrata el cumplimiento de lo establecido en este documento.
IV.3.25.- El Ayuntamiento xx Xxxxxxx cuenta con un procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales el cual se pondrá en marcha en el momento que se realice la ejecución del contrato (anexo 5).
IV.3.26.- Los servicios contratados estarán sometidos permanentemente a la inspección y vigilancia de la Administración Municipal, que designará los servicios técnicos que realizarán el seguimiento y control de la ejecución del contrato.
IV.3.27.- La dirección e inspección de los trabajos corresponde a los servicios técnicos designados por el Ayuntamiento, sin perjuicio de las superiores facultades de dirección e inspección xxx Xxxxxxx o persona en quien delegue, que podrán dirigir instrucciones siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor, al presente Pliego, ni al Pliego de Prescripciones Técnicas.
IV.3.28.- La Administración Municipal podrá realizar las revisiones del personal y material que estime oportunas en cualquier momento y lugar. La inspección que al objeto designe el Ayuntamiento tendrá acceso a los locales o dependencias del servicio y le serán facilitados cuantos datos precise respecto a la organización del mismo.
IV.3.29- La empresa adjudicataria adoptará las medidas que sean necesarias para facilitar la transmisión de peticiones que puedan realizar los Servicios Técnicos Municipales en cumplimiento de las disposiciones del contrato.
Estos dispositivos y sistemas serán compatibles con los disponibles en el Ayuntamiento, sean informáticos o de otra naturaleza.
IV.3.30.- El adjudicatario estará obligado a emitir un documento, que podrá tener frecuencia diaria, donde se relacionarán los servicios realizados, con indicación de los medios materiales y humanos empleados, así como los comentarios a los mismos y cuantos datos le sean requeridos por los Servicios Técnicos Municipales.
IV.3.31.- Todos los defectos, averías, etc., que el adjudicatario observase en la realización de los trabajos del párrafo anterior y que sean de responsabilidad municipal, serán comunicados diariamente al Ayuntamiento.
IV.3.32.- El contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del servicio, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc.
IV.3.33.- El adjudicatario deberá formular sus comunicaciones (informes; facturas; comunicaciones, ...) con el Ayuntamiento a través del Registro General de Entrada del Ayuntamiento.
IV.3.34.- El adjudicatario elaborará sus comunicaciones, informes, partes de trabajo, certificaciones, facturas, comunicaciones, documentación gráfica, .. en soporte informático y relacionándolos con los datos obrantes en el inventario de las instalaciones. El soporte informático de estos documentos será coincidente con el disponible en el Ayuntamiento (Word, Access, Excel, Microstation..) o compatible con los mismos.
En el caso de que así se requiera por el Ayuntamiento se aportará a este la documentación informatizada que se ha mencionado.
IV.3.35.- Los rótulos y señales de exposición pública, así como los documentos e impresos dirigidos a la ciudadanía serán en euskera y castellano.
En las relaciones directas con la ciudadanía se respetará el derecho a ser informado en cualquiera de las lenguas oficiales.
Los estudios, informes, proyectos … de divulgación pública se presentarán al ayuntamiento en euskera y castellano.
IV.4.- DERECHOS DEL CONTRATISTA
IV.4.1.- El adjudicatario tiene derecho al abono del precio previsto en el contrato y a la revisión del mismo, en su caso, en los términos que el propio contrato establezca.
IV.4.2.- No tendrá derecho el adjudicatario al pago de las innovaciones o mejoras hechas voluntariamente, aunque fuesen beneficiosas para la Administración. Tampoco se le admitirán reclamaciones por trabajos distintos de los presupuestados, que hubiere realizado sin previa autorización del órgano de contratación, con arreglo a las formalidades exigidas legalmente.
IV.4.3.- En ningún caso la Administración abonará cantidades que no sean previamente comprobadas por la inspección correspondiente.
IV.5.- FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO.
IV.5.1.- Los servicios técnicos designados al efecto dictarán las instrucciones necesarias al contratista para la normal y eficaz prestación en base a las cláusulas contractuales, y sin perjuicio de las superiores facultades de dirección e inspección xxx Xxxxxxx o persona en quien delegue.
IV.5.2.- Imponer al adjudicatario las sanciones previstas en el presente Pliego.
IV.5.3.- Respecto al abono del precio del contrato, el Ayuntamiento efectuará el pago conforme lo establecido en el presente Pliego.
IV.6.- TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS
IV.6.1.- Hasta que transcurra el plazo de garantía fijado en la cláusula V.3 del presente Xxxxxx, el contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
IV.6.2.- El adjudicatario quedará exento de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
IV.6.3.- Si se advierten vicios o defectos en el trabajo realizado, la Administración podrá rechazar los que estime no satisfactorios. El rechazo se realizará siempre por escrito motivado y el adjudicatario tendrá derecho a reclamar ante la Administración en el plazo xx xxxx días contados a partir de la notificación por parte de la Administración del referido escrito.
IV.7.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
IV.7.1.- Modificación del contrato
a.- El Ayuntamiento podrá modificar el contrato incorporando al mismo nuevas instalaciones en relación a las cuales el adjudicatario deberá realizar los mismos trabajos ya definidos en el objeto del servicio, sin derecho a indemnización, en los términos que se señalan a continuación:
a.1.- La incorporación al contrato de nuevas instalaciones, aún cuando la ampliación del servicio le exigiere al adjudicatario aumentar el personal o los medios materiales adscritos al servicio, no dará lugar a incremento del canon mientras no supere el 5% del precio de dicho canon calculado en base a los precios unitarios del contrato.
a.2.- En la valoración de las modificaciones del contrato se tendrá en cuenta el precio unitario del contrato.
a.3.- La modificación del contrato se tramitará conforme a lo establecido en la normativa de aplicación, irán precedidas del correspondiente informe técnico que justifique y detalle las mismas, se dará audiencia al interesado y se formalizarán conforme a lo dispuesto en los arts. 28 y 156 de la TRLCSP.
b.- Para los supuestos distintos del señalado anteriormente se establece lo siguiente:
b.1.- La Administración únicamente pondrá modificar el contrato cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
.- Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
.- Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puesta de manifiesto con posterioridad a la adjudicación de contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
.- Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
.- Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
.- Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
b.2.- Las modificaciones irán precedidas del correspondiente informe técnico que justifique y detalle las mismas, dándose a continuación audiencia al adjudicatario. A la vista de las actuaciones precedentes el órgano de contratación acordará la realización o no de la modificación y el alcance de la misma.
b.3.- La modificación del contrato se tramitará conforme a lo establecido en la normativa de aplicación, debiendo en todo caso formalizarse la misma conforme a lo dispuesto en los arts. 28 y 156 de la LCSP.
b.4.- Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio económico real del contrato.
b.5.- En el supuesto de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.
b.6.- Las ampliaciones de operaciones y servicios objeto de la contratación que supongan modificación del canon anual implicarán las correspondientes ampliaciones en medios humanos y materiales.
IV.7.2.- Suspensión del contrato
En esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 220 de la LCSP.
IV.8.- CONTROL DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR EL AYUNTAMIENTO
IV.8.1.- Los servicios contratados, estarán sometidos permanentemente a la inspección y vigilancia de la administración municipal.
IV.8.2.- El contratista podrá recibir por parte de la administración municipal las instrucciones que esta estime oportuno para el mejor cumplimiento del contrato y permitir todas aquellas actuaciones que vayan encaminadas a evitar cualquier responsabilidad subsidiaria de este Ayuntamiento.
IV.8.3.- El adjudicatario queda obligado también a preparar cuantos informes y estudios relacionados con los distintos servicios de esta contrata, le sean ordenados por la Jefatura de los Servicios Técnicos.
IV.8.4.- El adjudicatario deberá presentar partes mensualmente, en relación a los trabajos de conservación y mantenimiento, excepto en lo referente a la reparación de averías gruesas de alumbrado público, pudiéndose exigir una periodicidad superior si así se considera necesario por los servicios técnicos, de los trabajos realizados que remitirá a los servicios técnicos municipales, donde se reflejen detalladamente el servicio prestado y los medios utilizados, así como los días, y horario en que se procedió a su ejecución.
IV.8.5.- El adjudicatario deberá presentar partes del servicio realizado en los supuestos de servicios excepcionales y servicios de conservación y mantenimiento (en cuanto a la reparación de averías gruesas de alumbrado público se refiere), una vez finalizados los mismos, que remitirá a los servicios técnicos municipales, donde se reflejen pormenorizadamente el servicio prestado, los medios humanos y materiales utilizados, así como los días y horario en que se procedió a su ejecución.
IV.8.6.- En los servicios de reparación de averías gruesas y servicios excepcionales a prestar, el contratista presentará con antelación, si así se le requiriera, un Plan que se someterá a la aprobación de los Servicios Técnicos Municipales.
IV.8.7.- Todos los defectos, averías, etc., que el adjudicatario observase en la realización de los trabajos del párrafo anterior y que sean de responsabilidad municipal, serán comunicados al Ayuntamiento en el momento en que sean detectados.
IV.9.- FORMA DE PAGO
V.9.1.- El pago por la prestación de los servicios contratados se efectuará mediante la presentación en el Registro General del Ayuntamiento de las facturas como consecuencia de los trabajos realizados, y que se concretarán en las siguientes:
a.- Facturas de los servicios correspondientes al canon
Las facturas correspondientes a los servicios incluidos en el canon constarán de una descripción de los trabajos realizados y su importe ascenderá a la doceava parte del presupuesto anual de adjudicación.
Mensualmente se emitirá una factura en relación al servicio de alumbrado público y otra en relación a las instalaciones reguladoras de tráfico.
b.- Facturas de los materiales sustituidos en los trabajos incluidos en el canon y a los trabajos de mantenimiento básico de averías gruesas
Las facturas correspondientes a los materiales sustituidos en los trabajos incluidos en el canon y a los trabajos de mantenimiento básico de averías gruesas, constarán de una descripción detallada y su importe se calculará de acuerdo con los precios unitarios del contrato.
Mensualmente se emitirá una factura en relación al servicio de alumbrado público y otra en relación a las instalaciones reguladoras de tráfico.
c.- Facturas relativas a los trabajos excepcionales y a los trabajos de asistencia técnica no incluidos en el canon
Las facturas correspondientes a los trabajos excepcionales y de asistencia técnica no incluidos en el canon que hayan sido encargados al adjudicatario constarán de una descripción de estos y de los medios personales y materiales empleados en su ejecución, se referirán a los trabajos realizados durante el mes anterior y su importe se calculará de acuerdo con los precios unitarios del contrato. Se detallarán los días y horas en que fueron realizados los trabajos y se recogerá la referencia del encargo realizado desde el Ayuntamiento.
Por cada uno de los trabajos excepcionales y/o de asistencia técnica encargados se emitirá una factura, salvo indicación expresa de los servicios técnicos que realizan el seguimiento del contrato.
IV.9.2.- Estas cantidades estarán afectadas del correspondiente coeficiente de revisión anual de precios.
IV.9.3.- Las facturas deberán venir acompañadas del informe de los trabajos a que se refieren las mismas, en el que se reflejarán las circunstancias que se hubiesen producido durante la prestación del servicio, haciendo mención en cualquier caso a los siguientes aspectos:
a.- Servicios prestados
b.- Distribución de medios humanos y materiales desglosados por turnos, categorías y tipo de trabajo, además de las incidencias que se hubiesen producido y las soluciones adoptadas.
IV.9.4.- El pago de las facturas requerirá previamente el informe favorable de los servicios técnicos municipales.
IV.10.- INFRACCIONES
V.10.1.- Las infracciones que pudiera cometer el adjudicatario se clasificarán según su trascendencia, en leves, graves y muy graves, de acuerdo con el criterio de los Servicios Técnicos Municipales:
a.-Infracciones leves:
Se considerarán infracciones leves aquéllas que, afectando desfavorablemente a la calidad de la iluminación o al óptimo control de las instalaciones o a la prestación del servicio, no sean debidas a actuación voluntaria,
o deficiencia en las inspecciones, ni lleven unido peligro a personas, animales, o cosas, ni reduzcan la vida económica de los componentes de las instalaciones, ni causen molestias a los usuarios de las vías, parques, etc., o bien cuando el plazo de subsanación de una avería ligera o gruesa duplique el plazo establecido en el artículo 12.
b.-Infracciones graves:
Se estimarán así aquéllas que afecten desfavorablemente a la calidad de la iluminación, al adecuado control de las instalaciones o a la prestación del servicio y sean consecuencia de una actuación consciente o de una realización deficiente de las inspecciones; también aquéllas que ocasionen molestias a los usuarios de las vías, parques, etc., o acorten la vida económica de los componentes de las instalaciones., o bien cuando el plazo de subsanación de una avería ligera o gruesa cuadruplique el plazo establecido en el artículo 12.
También se considerarán faltas graves, el incumplimiento de acuerdos o decisiones municipales sobre las prestaciones del servicio, y la falta de entrega de la documentación requerida según las exigencias de los pliegos, etc..
c.- Infracciones muy graves:
Aquellas actuaciones voluntarias, o por realización deficiente de las inspecciones o trabajos, que afecten gravemente al valor económico de las instalaciones o a su correcto funcionamiento, o que puedan ocasionar peligro para las personas, animales, o cosas.
IV.10.2.- Se clasificarán diversos tipos de infracciones a título orientativo, sin que por ello suponga que se relacionan todas las que puedan producirse en la prestación del servicio. Cualquier falta no incluida podrá cuantificarse por similitud o comparación con las que se exponen a continuación, a criterio de los Servicios Técnicos Municipales.
a.- Infracciones leves:
i.- Falta de actualización del Inventario de Alumbrado Público.
ii.- Falta de entrega de la documentación exigida en el pliego (partes de trabajo, programación de trabajos, memoria anual, justificación de cumplimiento xxx xxxxxx, etc…).
iii.- Desperfectos no reparados en plazo contractual.
iv.- Las roturas, desperfectos, retraso en la recogida de columnas o material de alumbrado roto, falta de portezuelas, etc., que no se reparen en plazo contractual.
v.- Demora en la puesta en servicio de puntos de luz averiados.
vi.- Deficiencias en la conservación de la instalación eléctrica
vii.- Deficiencias en las tomas de tierra de los distintos elementos de la instalación.
viii.- Deficiencias en la Conservación y Mantenimiento de los Centros de Mando.
ix.- Retraso en la ejecución de otros trabajos no descritos anteriormente, de carácter leve.
b.- Infracciones graves :
i.- Reiteración o reincidencia en falta leve de la misma naturaleza. La reiteración o reincidencia en infracciones leves de la misma naturaleza en un semestre
ii.- Retraso o inasistencia a las reuniones fijadas con los Servicios Técnicos municipales
iii.- Cualquier retraso o inasistencia injustificada a criterio de los Servicios Técnicos municipales, a las reuniones fijadas en las oficinas municipales, o a las visitas de inspección
iv.- La ausencia de medidas de seguridad durante la ejecución del servicio.
v.- No informar al Ayuntamiento de los accidentes con baja y sin baja.
c.- Infracciones muy graves:
i.- Reiteración o reincidencia en infracciones graves de la misma naturaleza. La reiteración o reincidencia, en un mismo semestre, en infracciones graves de la misma naturaleza, incluso en las originadas por reiteración en infracciones leves, siempre que se consideren dignas de una mayor consideración
ii.- No prestación absoluta de Servicio
iii.- Plantilla o medios incompletos
iv.- No comunicación de situaciones conflictivas. La no comunicación inmediata al Servicio de situaciones conflictivas dentro de la empresa que pudieran desembocar en mal funcionamiento de la prestación de Servicio.
v.- Ocultar accidentes o no informar de los hechos que los hayan podido originar y/o de sus consecuencias.
IV.10.3.- Sanciones
a.- La comisión de infracciones señaladas en el apartado anterior darán lugar a la imposición de sanciones consistentes en multas por importe de las cuantías que a continuación se detallan, revisándose de igual forma que el precio del contrato para los años sucesivos:
i.- Infracciones leves : hasta 200 euros.
ii.- Infracciones graves : hasta 1.000 euros.
iii.- Infracciones muy graves : hasta 2.000 euros.
b.- Si el adjudicatario no cumple con alguna de las condiciones señaladas en el presente Xxxxxx, el Excmo. Ayuntamiento podrá imponer las sanciones que se indican en los artículos correspondientes.
c.- Para su aplicación al adjudicatario se le notificará la propuesta de sanción, dándole audiencia para que en el plazo xx xxxx (10) días, alegue lo que estime pertinente en defensa de sus intereses.
d.- La sanción se impondrá por resolución del Órgano Competente y será ejecutiva, deduciéndose su importe de la primera Certificación que se extienda después de la imposición.
e.- La existencia de más de tres infracciones graves, en el plazo de un año, dará derecho al Ayuntamiento a rescindir el contrato con las consecuencias previstas en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
CAPITULO V
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
V.1.- EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS
El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
V.2.- CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS Y RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN
V.2.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
V.2.2.- En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato. A la Intervención del Ayuntamiento le será comunicado, cuando ello sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.
V.2.3.- Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
V.2.4.- Transcurrido el plazo de garantía a contar desde la fecha de recepción, sin objeciones por parte del Ayuntamiento, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
V.2.5.- Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
V.3.- PLAZO DE GARANTÍA
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de recepción o conformidad total del trabajo.
V.4.- RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS
V.4.1.- Son causas de resolución del contrato las siguientes:
a.- La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 223 de la LCSP.
b.- La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c.- El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
d.- La no formalización del contrato en plazo.
e.- La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista, y el incumplimiento del plazo señalado en el apartado 6 del artículo 216 de la LCSP.
f.- La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior a ocho meses previsto en el artículo 200.
g.- El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
h.- Las establecidas expresamente en el contrato.
i.- La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
j.- El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
k.- Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o representen una alteración sustancial del mismo.
l.- La no disponibilidad de la plantilla completa y de la totalidad de los medios ofertados, a los tres (3) meses de hacerse cargo del Servicio facultará al Ayuntamiento a la rescisión automática del contrato, salvo causa de fuerza mayor estimada así por los Servicios Técnicos Municipales.
m.- La información comprobada del contratista a terceros en materia objeto del contrato. Esta causa de resolución se considerará a todos los efectos como incumplimiento del contrato por culpa del contratista.
V.4.2.- Aplicación de las causas de resolución
a.- La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de esta Ley se establezca.
b.- La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, darán siempre lugar a la resolución del contrato.
c.- En los restantes casos, la resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma, sin perjuicio de lo establecido en el apartado “h” y de que, en los supuestos de modificaciones que excedan el 20 por ciento del precio inicial del contrato, la Administración también pueda instar la resolución.
d.- Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores.
e.- La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
f.- En caso de declaración de concurso y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, la Administración potestativamente continuará el contrato si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de aquélla para su ejecución.
g.- En el supuesto de demora a que se refiere la letra “e” del apartado anterior, si las penalidades a que diere lugar la demora en el cumplimiento del plazo alcanzasen un múltiplo del 5 por ciento del importe del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 212.5.
h.- El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por parte del Ayuntamiento originará la resolución de aquél sólo en los casos previstos en la LCSP.
V.4.3.- Efectos de la resolución.
a.- En los supuestos de no formalización del contrato en plazo por causas imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 156 de la LCSP.
b.- Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo validamente estipulado por ellas.
c.- El incumplimiento por parte de la Administración de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.
d.- Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
e.- En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida.
f.- La resolución del contrato dará derecho al contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por la Administración.
g.- En el supuesto de suspensión de la iniciación del contrato por tiempo superior a seis meses, el contratista sólo tendrá derecho a percibir una indemnización del 5 por ciento del precio de aquél.
h.- En el caso de desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración, el contratista tendrá derecho al 10 por ciento del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de obtener.
CAPITULO VI
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
VI.1.- CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO
VI.1.1.- No se admitirá la cesión del contrato y, en caso de producirse será causa de resolución del mismo, con excepción de lo previsto en el artículo 226 de la LCSP.
VI.1.2.- Si el contratista tuviera necesidad de subcontratar partes específicas de su trabajo lo pondrá en conocimiento de la Administración por escrito, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 227 de la LCSP.
VI.1.3.- En cualquier caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
CAPÍTULO VII
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
VII.1.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION
VII.1.1.- El Organo de Contratación tiene la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la LCSP.
VII.1.2.- Los acuerdos dictados al efecto, que serán adoptados con audiencia del contratista y precio conforme al Servicio Jurídico correspondiente, serán inmediatamente ejecutivos.
VII.1.3.- Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
VII.2.- JURISDICCION COMPETENTE
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Igualmente corresponderá a este orden jurisdiccional el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas y de los contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17.
ANEXOS
Anexo 1
Relación de precios unitarios
Anexo 2
Relación de precios unitarios
Anexo 3
Modelo de proposición económica
Anexo 4
Relación de personal a subrogar
Anexo 5
Procedimiento de coordinación de actividades empresariales
Anexo 6
Modelo declaración no incurso en supuestos de incompatibilidad en el art. 60 del RDL 3/2011
Anexo 7
Modelo declaración cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social
ANEXO 1 – PRECIOS UNITARIOS MANO DE OBRA
El precio de mano de obra a aplicar en trabajos extraordinarios fuera de canon, se contempla en la tabla siguiente y han sido valorados tomando como referencia el convenio del metal de Bizkaia, y se consideran los siguientes:
MANO DE OBRA | Precio unitario | |
hora | Ayudante en horario normal | 18.28 |
hora | Oficial en horario normal | 20.56 |
hora | Delineante | 29.70 |
hora | Jefe de Equipo / Encargado en horario normal | 22.85 |
hora | Ingeniero en horario normal | 33.14 |
A los precios anteriores se le incrementará un 12% en concepto de gastos generales y beneficio industrial, es decir el precio final aplicado será el precio unitario correspondiente x 1,12.
Los trabajos extraordinarios en nocturno y/o en festivo se aplicará un incremento del 15% sobre los unitarios de convenio, es decir el precio final aplicado será el precio unitario x 1,12 x 1,15
Los precios de mano de obra (anexo 1) relacionados en la tabla no se verán afectados por la posible baja ofertada por los licitadores.
Los precios relacionados en la tabla tendrán revisión anual de 85% del IPC publicado.
ANEXO 2 – PRECIOS UNITARIOS MATERIALES
La relación de precios no puede ser completa dada la gran cantidad de los mismos, relacionándose precios unitarios básicos. Si durante la prestación del servicio, se requiere un nuevo precio no existente en los listado incluidos en el Anexo 2, será previamente aprobado por la dirección del servicio una vez presentada la oferta, debiendo ser un precio ajustado a mercado y proporcional a los precios unitarios previstos en los anexos.
Los precios incluidos en el Anexo 2, incluyen Gastos Generales, Beneficio Industrial y los medios auxiliares necesarios para su correcta y completa ejecución. En la cabecera de cada capítulo se describe el alcance de ejecución de cada unidad (suministro, suministro más instalación, etc)
El IVA aplicable, se incrementará en la factura.
En caso en que existiera alguna discrepancia entre el material especificado en el presente pliego y el entregado en obra por la contrata, serán los servicios técnicos municipales los que determinen su validez.
ANEXO 3 - MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
D/Dña. …………con domicilio en …………, calle …………y provisto del D.N.I , en nombre propio o
en representación de la empresa …………con domicilio en ……………., calle …………C.P. ……… Tfno y
C.I.F. ………
DECLARO
I.- Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y el de Prescripciones Técnicas que rigen la contratación por el procedimiento abierto y forma de adjudicación de pluralidad de criterios del Servicio de Funcionamiento, Conservación y Adecuación de las Instalaciones de Alumbrado Público y de las Instalaciones Reguladoras de Tráfico del Municipio xx Xxxxxxx y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
II.- Que el firmante y la empresa a la que representa reúne todas y cada una de las exigencias establecidas para contratar con la Administración y que no se encuentran incursos en ninguna de las limitaciones o prohibiciones establecidas en la legislación vigente para contratar con la administración.
III.- Que en relación con las prestaciones de la presente oferta, el firmante y la empresa a la que representa se comprometen a su ejecución por el siguiente importe, en el cual están comprendidos los conceptos, incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista:
1.- La oferta económica referida al canon anual asciende a:
Oferta económica del licitador sobre el canon anual | IVA 21% |
……………….-€ | ………………...-€ |
2.- El porcentaje de baja resultante de la oferta económica referida al canon anual recogida en el apartado anterior será automáticamente aplicado a los precios unitarios recogidos en el anexo 2.
En ................................, a .................. de de 2014
Fdo.: D.N.I.:
ANEXO 4 - RELACIÓN DE PERSONAL A SUBROGAR
CONTRATO | CATEGORÍA PROFESIONAL | ANTIGUEDAD |
Fin de obra | Oficial de segunda | 07/05/2008 |
Fin de obra | Oficial de tercera | 20/03/2006 |
ANEXO 5
PROCEDIMIENTO DE COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
1. OBJETO
El objeto del presente procedimiento es el asegurar que los servicios realizados por entidades o personal externo contratado o subcontratado se ejecutan bajo las medidas de seguridad establecidas por el REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales en materia de coordinación de actividades empresariales.
La coordinación de actividades empresariales para la prevención de los riesgos laborales deberá garantizar el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) La aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
b) La aplicación correcta de los métodos de trabajo por las empresas concurrentes en un mismo centro de trabajo.
c) El control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en un mismo centro de trabajo, en particular cuando puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves o cuando se desarrollen actividades incompatibles entre sí por su incidencia en la seguridad y la salud de los trabajadores.
d) La adecuación entre los riesgos existentes, en un centro de trabajo del Ayuntamiento de la Anteiglesia xx Xxxxxxx, que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y las medidas aplicadas para su prevención.
2. ALCANCE
Entran dentro del alcance de este procedimiento las operaciones o servicios realizadas por contratación o subcontratación, incluyendo los trabajos y servicios:
▪ Que no sean de la propia actividad del Ayuntamiento.
▪ Que no pertenezcan a la propia actividad del Ayuntamiento.
▪ Que no se realicen en ninguno de los centros de trabajo del Ayuntamiento, pero se utilicen máquinas, equipos, productos, materias primas u otros útiles proporcionados por el Ayuntamiento.
▪ Que los realice personal autónomo.
No se incluye la contratación o subcontratación en el ámbito de la construcción debido a que está regulada por normativa específica.
3. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
Actuación conjunta entre Ayuntamiento y contrata:
❑ Estudiar la incidencia de las tareas a realizar en los riesgos propios de la zona, su posible repercusión y la necesidad de su caso, de planificación conjunta de medidas.
❑ Fijar cauces de vigilancia y control de cumplimiento de las medidas de prevención-protección establecidas, designando para ello interlocutores cualificados y estableciendo un programa de reuniones ordinarias y vías ágiles para convocar reuniones extraordinarias.
Departamento solicitante del servicio:
❑ El Responsable del Departamento o unidad donde afecte el trabajo o servicio contratado, deberá establecer los requisitos y normativa en materia de seguridad y salud a cumplir por la contrata, contando con el asesoramiento del Servicio de Prevención cuando sea necesario.
❑ Se asegurará de que la contrata reciba toda esta información mediante la cumplimentación de los registros.
❑ Velará que las tareas se ejecuten siguiendo la normativa interna establecida por el Ayuntamiento y comunicada documentalmente a la contratista.
❑ Velará por el cumplimiento de la legislación aplicable en materia de prevención de riesgos laborales por parte de los trabajadores propios y, en su caso, por parte de los trabajadores de la empresa contratista.
❑ Velará por que se realice la comunicación de los trabajos contratados a los Delegados de Prevención y al Servicio de Prevención.
Coordinador de actividades empresariales (si lo hubiera):
❑ Favorecer el cumplimiento de los objetivos previstos en el art. 3 del RD 171/2004.
❑ Servir de cauce para el intercambio de las informaciones que, en virtud de lo establecido en este Real Decreto, deben intercambiarse las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
❑ Cualesquiera otras encomendadas por el Ayuntamiento.
❑ Para el ejercicio adecuado de sus funciones, estará facultado/a para:
• Conocer las informaciones que, en virtud de lo establecido en este Real Decreto, deben intercambiarse las empresas concurrentes en el centro de trabajo, así como cualquier otra documentación de carácter preventivo que sea necesaria para el desempeño de sus funciones.
• Acceder a cualquier zona dentro del centro de trabajo.
• Impartir a las empresas concurrentes las instrucciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
• Proponer a las empresas concurrentes la adopción de medidas para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores presentes.
❑ Deberán estar presentes en el centro de trabajo durante el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.
❑ Deberán contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel intermedio.
Delegados de prevención
❑ Acompañar a los Inspectores de trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones en el centro de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en materia de coordinación de actividades empresariales, ante los que podrán formular las observaciones que estimen oportunas.
❑ Realizar visitas al centro de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo derivadas de la concurrencia de actividades; a tal fin podrán acceder a cualquier zona del centro de trabajo y comunicarse durante la jornada con los delegados de prevención o representantes legales de los trabajadores de las demás empresas concurrentes o, en su defecto, con tales trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
❑ Efectuar propuestas al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en éste.
❑ Dirigirse a la o las personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas para que proponga la adopción de medidas para la prevención de los riesgos existentes en los diferentes centros de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes.
Recursos preventivos
Vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.
Servicios de prevención
❑ Realizará un asesoramiento exhaustivo en todas las etapas.
❑ En caso de ser necesario revisará la evaluación de riesgos y valorará las nuevas necesidades de información y formación.
4. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN
1. Información a suministrar a los empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo.
• Información e instrucciones adecuadas en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo, tanto los riesgos generales del centro en cuestión, como los específicos del área funcional donde se lleven a cabo las tareas.
• Medidas de prevención y protección correspondientes a dichos riesgos.
• Medidas de emergencia a aplicar.
• Necesidad u obligatoriedad de realizar las tareas según procedimiento de trabajo establecido.
• Definición explícita de la obligatoriedad de obtener permiso o autorización de trabajo para la ejecución de la tarea.
2. Información a recabar de la empresa que ejecuta la contrata:
• Evaluación de riesgos asociados a la actividad a realizar por la contrata. Plan de prevención para su control.
• Medidas de prevención y protección a tomar por el personal de la empresa principal frente a esos riesgos.
• Relación permanente actualizada de operarios de la contrata, garantías de su formación en prevención de riesgos laborales y cualificación acorde a las tareas a realizar.
ANEXO 6 MODELO DECLARACIÓN
NO INCURSO EN SUPUESTOS DE INCOMPATIBILIDAD ART. 60 DEL RDL 3/2011
D. ..............................................................., con domicilio en Calle
............................................................. y provisto con D.N.I. ....................................... en nombre propio o en
representación de la empresa ....................................................................... como de la
misma, con domicilio en ............................., calle ....................................... y C.I.F. ..........................
DECLARO QUE:
Ni el firmante, ni la empresa a la que en su caso represento, se encuentran incursos en ninguna limitación o prohibición para contratar con la Administración, a tenor de lo establecido en el art. 60 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y que cumple con la normativa para la instalación y funcionamiento de la misma.
En consecuencia, la presente tiene carácter de declaración responsable otorgada ante el Sr.Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de la Anteiglesia xx Xxxxxxx, responsabilizándose en los perjuicios que pudieran derivarse de la incorrección o falsedad de la misma.
Xxxxxxx, x ...... de de 2014
Fdo.: D.N.I.:
ANEXO 7
MODELO DECLARACIÓN CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL
D. ..............................................................., con domicilio en Calle
............................................................. y provisto con D.N.I en nombre propio o en
representación de la empresa ................................................................ como ..................................... de la
misma, con domicilio en ............................., calle ............................................. y C.I.F. ………………………..
DECLARA BAJO JURAMENTO, responsabilizándose de las consecuencias que pudieran derivarse que, siendo el licitador en el contrato para la prestación del servicio de control, funcionamiento, mantenimiento, conservación y adecuación de las instalaciones de alumbrado público y de las instalaciones reguladoras de tráfico situadas dentro del término municipal xx Xxxxxxx, está facultado para contratar con la Administración, y que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y sociales impuestas por la legislación vigente.
Se compromete a presentar los documentos precisos que demuestren el cumplimiento de tales obligaciones en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación provisional
Xxxxxxx, x ...... de de 2014
Fdo.: D.N.I.: