SUSCRITO ENTRE EL ESTABLECIMIENTO PUBLICO MUSEO CASA DE LA MEMORIA Y XXXXXXXXXXXXXXXXXX
MINUTA DEL CONTRATO CONTRATO No. XX-XX de 2017
SUSCRITO ENTRE EL ESTABLECIMIENTO PUBLICO MUSEO CASA DE LA MEMORIA Y XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Entre los suscritos a saber XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía 43.583.532, en su calidad de Directora del Establecimiento Público Museo Casa de la Memoria, Nombrada mediante decreto 002 de 2016 y posesionada mediante acta N°0044 de Enero 6 de 2016, debidamente facultada para la suscripción del presente contrato, quien en adelante para efectos del mismo se denominará EL MUSEO, y por la otra, XXXXXXXXXXXX, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía N° XXXXXXX, quien actúa en nombre y representación legal de la empresa XXXXXXXXXX , con NIT N° XXXXXXXXXXXX y quien para efectos de este documento se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido en suscribir el presente Contrato para el SUMINISTRO, INSTALACIÓN, CONFIGURACIÓN, PUESTA A PUNTO, SOPORTE Y GARANTÍA DEL NUEVO HARDWARE, SOFTWARE E INFRAESTRUCTURA DE RED QUE PERMITA LA OPERATIVIDAD Y CONECTIVIDAD DEL MUSEO CASA DE LA MEMORIA, previo las
siguientes consideraciones:
El Museo Casa de la Memoria como entidad pública busca mejorar sustancialmente la conectividad y las velocidades de trasmisión de datos, permitiendo que los procesos se hagan de forma mucho más ágil y logrando una administración independiente de su propio centro de datos, con políticas propias, permitiendo almacenar, publicar, actualizar, articular, proyectar y en general brindar soporte al accionar en las distintas áreas misionales y de apoyo de la Entidad en aras de brindar mejores y más seguras soluciones a los usuarios finales.
Así también el contacto directo con las comunidades será más eficiente, pues se contará con servidor propio de internet, correo institucional propio y telefonía IP propia e independiente de la Alcaldía de Medellín con un PBX único para el Museo con IVR configurable para contar con canales de identidad y atención propios. De esta forma en el Museo Casa de la Memoria se hace necesario la implementación de los siguientes componentes para contar con una solución integral que ofrezca todas
las garantías de conectividad, comunicación, seguridad, transmisión de datos, xxxxxx y soporte, mejorando sustancialmente los procesos internos y externos que la entidad se ha trazado para poder brindar a las comunidades una atención eficiente.
Dado lo anterior, se requiere la ejecución de las soluciones objeto del proceso de contratación, contenidas en las especificaciones técnicas de los estudios previos, pliego de condiciones y oferta aceptada.
Disponibilidad Presupuestal No. XX-XXX del XXXX (XX) de XXXX de 2017, por valor de $XXXXXX y Registro Presupuestal No. XXX-XXXX del XX de XXXXX de 2017, por valor de $ XXXXXXXX, los cuales hacen parte de los anexos de este contrato, y se regirá por las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA - OBJETO: El CONTRATISTA se compromete con el MUSEO al suministro, instalación, configuración, puesta a punto, soporte y garantía del nuevo hardware, software e infraestructura de red que permita la operatividad y conectividad del museo casa de la memoria.
CLAUSULA SEGUNDA- ALCANCE: Implementación una solución integral por una sola persona natural o jurídica en las instalaciones del Museo Casa de la Memoria de Medellín proporcionando la infraestructura, el hardware y el software solicitados en el presente proceso con las correspondientes especificaciones técnicas y condiciones de instalación, configuración, puesta a punto, soporte y garantía que permita la operatividad en las mejores condiciones para la Entidad.
Esta solución debe contener los siguientes componentes de forma sistemática acogiendo las en las condiciones y exigencias del Museo Casa de la Memoria, así como la ubicación de cada elemento de la solución:
1. Suministro, instalación, configuración, puesta a punto, soporte y garantía de Servidores y Componentes.
2. Suministro, instalación, configuración, puesta a punto, soporte y garantía de Networking.
3. Suministro, instalación, configuración, puesta a punto, soporte y garantía de Infraestructura de Red.
4. Suministro, instalación, configuración, puesta a punto, soporte y garantía de Red Inalámbrica.
5. Suministro, instalación, configuración, puesta a punto, soporte y garantía de Sistema de Telefonía IP.
6. Suministro, instalación, configuración, puesta a punto, soporte y garantía de Video Seguridad.
7. Suministro, instalación, configuración, puesta a punto, soporte y garantía de Software y Licenciamiento.
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CLAUSULA TERCERA - ESPECIFICACIONES ESENCIALES: Las especificaciones
técnicas serán las contenidas en la oferta acepta por la entidad y que hacen parte integrante del contrato.
CLAUSULA CUARTA - VALOR: Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de xxxxxxxxxx.
CLAUSULA - QUINTA. FORMA DE PAGO: El Museo Casa de la Memoria pagará al contratista el valor del presente contrato mediante un único pago del 100%, una vez se haya hecho la instalación, configuración y puesta a punto de la totalidad de los bienes y servicios objeto de la presente contratación, así como la entrega de los documentos que certifiquen las garantías y soporte, exigidos tanto de fabricante como de proveedor.
El pago de los recursos se hará una vez se expida el recibido a entera satisfacción por parte del supervisor y/o interventor del contrato, así como la acreditación de los pagos realizados por concepto de aportes parafiscales y de seguridad social.
De las cuentas de cobro o facturas que se originen en el presente contrato, al CONTRATISTA se le harán todas las deducciones establecidas por la Ley.
La factura o cuenta de cobro debe expedirse a nombre del MUSEO CASA DE LA MEMORIA, con NIT 900.857.221-4 y cumplir con todos los requisitos de facturación establecidos en la normatividad vigente.
Para todos los casos se deberá presentar para el pago, la cuenta de cobro y/o factura, el recibido a entera satisfacción por parte del supervisor y/o interventor del contrato, así como la acreditación de los pagos realizados por concepto de aportes
parafiscales y de seguridad social en los términos establecidos por la normatividad vigente.
Los pagos serán transferidos por parte del Museo, a la entidad bancaria que el contratista determine para ello, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción en la Tesorería del Museo de la orden de pago de la factura debidamente diligenciada y soportada. Para la inscripción de cuenta el contratista deberá presentar el certificado expedido por la entidad bancaria no inferior a treinta (30) días y diligenciar el formato establecido por el Museo para ello.
La transferencia electrónica o consignación para la cancelación de cuentas, la hará EL MUSEO sujeto a la disponibilidad de recursos que presente la Tesorería del MUSEO y respetando el derecho de turno consignado en el artículo 19 de la Ley 1150 de 2007.
En caso de cambio del número de la cuenta bancaria, el contratista deberá informar de ello al supervisor y/o interventor, mediante solicitud formal en la que justifique las razones de dicho cambio y respaldado con el certificado expedido por la entidad bancaria no inferior a treinta (30) días.
CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DEL/DE LA CONTRATISTA.
Durante la ejecución del objeto contractual, el contratista además de las obligaciones inherentes a su naturaleza y las derivadas de las disposiciones legales sobre la materia, debe cumplir las siguientes:
1. Cumplir a cabalidad todas y cada una de las especificaciones esenciales descritas en el presente estudio previo.
2. Presentar plan de trabajo que dé cuenta de las actividades a desarrollar en función de las especificaciones esenciales del Contrato.
3. Contar con la infraestructura, logística y recursos necesarios para el cumplimiento del contrato.
4. Realizar el suministro, instalación, configuración y puesta a punto del nuevo hardware, software e infraestructura de red en el Museo Casa de la Memoria, ubicado en la Xxxxx 00 # 00 – 00, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx, en los espacios y lugares definidos por la entidad.
5. Proporcionar la totalidad de la herramienta y estructuras para alturas requeridas para el desarrollo de los trabajos con las debidas certificaciones y condiciones establecidas por la normatividad vigente.
6. Participar en las reuniones con las instancias internas y externas que le sean solicitadas con el fin de mejorar el proceso en el marco de la ejecución del contrato.
7. El contratista deberá responder por la perdida, daño o deterioro que se pueda generar durante el transporte, entrega, instalación, configuración y puesta a punto del hardware, materiales o elementos requeridos.
8. Responder por la calidad del hardware, los materiales y los elementos suministrados, procediendo al cambio y reposición de los mismos que resulten defectuosos o de calidad diferente a la establecida en las especificaciones técnicas.
9. El personal que realice trabajos en altura deberá contar con los certificados correspondientes vigentes en el momento del inicio de la ejecución del proyecto. Esto será exigido por el supervisor y/o interventor del contrato.
10. Facilitar la labor de supervisión y/o interventoría dando respuesta oportuna a las observaciones o requerimientos que se realicen.
11. Cancelar los gastos de perfeccionamiento, ejecución e impuestos que se generen en razón del contrato.
12. Suministrar al Museo Casa de la Memoria en cabeza del supervisor y/o interventor del contrato toda la información que se requiera con el fin de que este pueda verificar tanto el cumplimiento de los requisitos y compromisos contractuales como los legales a que haya lugar en razón del contrato.
13. Todos los costos adicionales que surjan del suministro, instalación, configuración y puesta a punto del nuevo hardware, software e infraestructura de red, así como los costos de transporte y seguro de los equipos hasta el lugar de entrega (Museo Casa de la Memoria) de los elementos y hardware deben ser asumidos por el contratista.
14. Los equipos entregados deben ser nuevos, originales, no remanufacturados y de primera calidad.
15. El suministro, instalación, configuración y puesta a punto del nuevo hardware, software e infraestructura de red para la operatividad y conectividad del Museo Casa de la Memoria se debe hacer acorde al esquema actual que posee la entidad, el contratista debe proporcionar todos los elementos técnicos y logísticos para desarrollar esta actividad, además debe proponer
mejoras en la administración y configuración de la infraestructura de red y comunicaciones.
16. El contratista deberá incluir licencias de equipos si es necesario. Las mismas deberán se expedidas a nombre del Museo Casa de la Memoria, para la cual se deberá entregar los respectivos soportes que evidencien dicha exigencia.
17. Las licencias suministradas, instaladas y configuradas (Componente No. 7) deberán estar a nombre del Museo Casa de la Memoria, para la cual se deberá entregar los respectivos soportes que evidencien dicha exigencia.
18. El contratista deberá garantizar el servicio de Soporte Técnico para cada equipo, según lo establecido en cada una de las especificaciones técnicas y durante el tiempo exigido (5 años).
19. Proveer la documentación que soporte el proceso de garantía (de fabricante y de proveedor o contratista), así como el procedimiento para hacerla efectiva.
20. Entregar un documento detallando de la actividad realizada, así como las plantillas de las configuraciones de los equipos suministrados.
21. Informar por escrito al interventor y/o supervisor, las quejas, dudas, reclamos y demás inquietudes que puedan surgir en el desarrollo del objeto contractual.
22. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor.
23. Presentar la (s) factura (s) o cuenta (s) de cobro correspondientes según lo establecido en la forma de pago del contrato.
24. Atender los requerimientos que sean formulados por el interventor y/o supervisor, siempre que estén dentro de los lineamientos del objeto contratado.
25. Informar oportunamente al contratante cuando exista o sobrevenga alguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución y la ley.
26. Realizar los pagos correspondientes al sistema de seguridad social en salud y pensiones, así como a riesgos laborales y parafiscales de sus empleados.
27. Guardar absoluta reserva sobre toda la información que le sea suministrada o conocida con ocasión de la ejecución del contrato.
28. Realizar dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción del contrato las gestiones necesarias para el cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato, así como de sus modificaciones, adiciones o prorrogas y asumir los costos de éstas.
29. Mantener indemne al Museo frente a cualquier reclamación que resultare del cumplimiento de las obligaciones contractuales o que esté relacionado con el objeto del contrato.
30. Constituir las garantías que le sean requeridas por el Museo Casa de Memoria para avalar el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
31. Estar al día en pagos a proveedores y contratistas que presten sus servicios para el desarrollo del contrato, y en aportes a la seguridad social, y/o parafiscales, según corresponda.
XXXXXXXX XXXXXXX: OBLIGACIONES DEL MUSEO CASA DE LA MEMORIA
1. Emitir el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que ampara económicamente el contrato.
2. Emitir el certificado de registro presupuestal.
3. Efectuar las operaciones y registros contables y presupuestales para cumplir cabalmente con el pago de los servicios prestados por EL CONTRATISTA.
4. Designar la persona que ejercerá la supervisión y/o interventoría del contrato.
5. Pagar el valor del contrato en la forma estipulada.
6. Proveer al/ a la contratista, bajo acuerdo de confidencialidad, la información necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones
CLAUSULA OCTAVA. TERMINO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA ejecutará el
objeto en el plazo de (2) meses y quince (15) días contados a partir de la firma del acta de inicio, sin superar el 20 de diciembre de 2017.
XXXXXXXX XXXXXX – SUPERVISION Y/O INTERVENTORÍA: El MUSEO por
conducto de la Subdirección Administrativa, controlará la debida ejecución por parte de EL CONTRATISTA. Para tal efecto tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que el CONTRATISTA cumpla con las obligaciones descritas en la cláusula primera del presente contrato. 2) Informar a la Jurídica y/o a la Dirección General respecto de las demoras o incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento del CONTRATISTA. Dicha certificación se constituye en requisito previo para el pago que deba realizar el Museo Casa de la Memoria. 4) Dar cumplimiento a lo establecido en el acuerdo No.05 de 2015 del Consejo Directivo que aprobó el Manual de Contratación, donde se fijan las funciones, atribuciones y responsabilidades a los supervisores y/o interventores. 5) Exigir al CONTRATISTA la garantía de que trata el presente contrato y obtener su
aprobación en la Jurídica antes de suscribir el acta de inicio. 6) Elaborar y suscribir acta de inicio, previa aprobación de las garantías exigidas. 7) Tramitar y Proyectar el acta de liquidación del contrato, garantizando su liquidación. 8) Las demás inherentes a la función desempeñada. PARAGRAFO: El Supervisor y/o interventor puede ser sustituido en cualquier momento por la persona que delegue el Representante Legal del Museo Casa de la Memoria o su delegado; en este evento el Supervisor y/o interventor sustituido deberá presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la sustitución, un informe de su gestión.
CLAUSULA DECIMA - CESION Y SUBCONTRATACION: El CONTRATISTA no podrá
ceder total o parcialmente el presente contrato, ni subcontratar los servicios objeto del mismo a persona alguna, salvo previa autorización por parte del Representante Legal del Museo Casa de la Memoria o su delegado.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA- GARANTIA: El CONTRATISTA de conformidad con
lo preceptuado en la Ley 1150 de 2007, artículo 7; artículo 116 y el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.7 prestará la garantía única de cumplimiento, contenida en una póliza, un patrimonio autónomo o una garantía bancaria, la cual cubrirá los siguientes conceptos:
AMPARO | ESTIMACIÓN | VIGENCIA |
Cumplimiento del contrato. | Veinte por ciento (20%) del valor del contrato. En ningún caso será inferior al valor de la cláusula penal pecuniaria. | Vigencia del contrato y cuatro (4) meses más (término estimado para la liquidación) |
Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. | El valor de esta garantía no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del valor total del convenio. | Por el término de duración del Contrato y tres (3) años más. |
Responsabilidad civil extracontractual. | Cuantía equivalente a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales. | Por el término de ejecución del contrato. |
Calidad del servicio. | Veinte por ciento (20%) ciento del valor del contrato. | Vigencia del contrato y un (1) año más. |
AMPARO | ESTIMACIÓN | VIGENCIA |
Calidad y correcto funcionamiento de los bienes. | Veinte por ciento (20%) ciento del valor del contrato. | Vigencia del contrato y un (1) año más. |
PARAGRAFO: Cuando por especiales circunstancias haya necesidad de modificar el plazo o el valor contrato, dicha garantía deberá ampliarse en los mismos términos de la modificación y deberá ser aprobada por la jurídica.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El
CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la aceptación del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición previstas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias.
CLAUSULA DECIMA TERCERA - MULTAS: Por el incumplimiento de cualquier obligación contractual, el contratista se hará acreedor a una multa equivalente hasta por el cinco por ciento (5%) del valor básico del contrato.
En el caso de que el Contratista se haga acreedor a cualquiera de las multas por incumplimiento, su valor será tomado de cualquier saldo a favor del Contratista y en ningún caso su aplicación será entendida por el Contratista como liberatoria o atenuante de cualquiera de las obligaciones adquiridas en virtud del contrato. Las multas se causan por el simple incumplimiento sin que el Contratante tenga que demostrarlo y los perjuicios que por ello se causen al Contratante, podrán hacerse efectivos en forma separada.
El procedimiento de imposición de multas será el establecido por la Ley 1474 de 2011.
La aplicación de la multa como consecuencia del incumplimiento de cualquier obligación contractual, no agota la posibilidad de volverla a aplicar si se presenta nuevamente el incumplimiento de esa o de cualquiera otra obligación.
La imposición de multas no libera al Contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, so pena de que se le inicie un nuevo procedimiento sancionatorio ante nuevos incumplimientos.
PARAGRAFO: Si el CONTRATISTA incurre en una de las causales de multa, éste autoriza al MUSEO para descontar el valor de la misma, la cual tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al CONTRATISTA, sin perjuicio de hacer efectiva la Cláusula Penal o la Garantía de Cumplimiento del contrato. Con todo la multa se impondrá conforme al procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes y reglamentarias.
CLAUSULA DECIMA CUARTA - PENAL PECUNIARIA: Las partes acuerdan de común acuerdo que, en caso de DECLARATORIA DE CADUCIDAD O DE INCUMPLIMIENTO, se impondrá como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al CONTRATISTA, si la hubiere, o de la garantía de cumplimiento constituida, previo el agotamiento del procedimiento en el decreto 1082 de 2015 y si esto no fuere posible se procederá al cobro coactivo en los términos previstos en al artículo 7 de la ley 1150 de 2.007.
CLASULA DECIMA QUINTA – APLICACION DE LAS MULTAS Y LA CLAUSULA
PENAL PECUNIARIA: Los valores de las multas y de la cláusula penal a que se refieren las cláusulas anteriores, será impuesta por el MUSEO mediante resolución motivada, contra la cual procede el Recurso de Reposición. Una vez ejecutoriados los Actos Administrativos que la imponen, dichos valores podrán ser tomados del saldo a favor del CONTRATISTA o de las garantías constituidas.
En caso xx xxxx o incumplimiento parcial o total de las obligaciones del contratista, sin perjuicio de las demás medidas sancionatorias en cabeza de las entidades estatales, se le impondrá al contratista mediante acto motivado, multas diarias equivalentes al uno por mil (1x1000) del valor del contrato por cada día xx xxxx o de incumplimiento total o parcial, hasta llegar al 50% del valor del contrato.
En el caso de que el Contratista se haga acreedor a cualquiera de las multas por incumplimiento, su valor será tomado de cualquier saldo a favor del Contratista o cubierto por la garantía de cumplimiento y en ningún caso su aplicación será
entendida por el Contratista como liberatoria o atenuante de cualquiera de las obligaciones adquiridas en virtud del contrato. Las multas se causan por el simple incumplimiento sin que el Contratante tenga que demostrarlo y los perjuicios que por ello se causen al Contratante, podrán hacerse efectivos en forma separada.
Los aspectos interorgánicos; es decir, los trámites internos que deben adelantar los funcionarios encargados del procedimiento de imposición de multas será el establecido por el Museo Casa de la Memoria.
La aplicación de la multa como consecuencia del incumplimiento de cualquier obligación contractual, no agota la posibilidad de volverla a aplicar si se presenta nuevamente el incumplimiento de esa o de cualquiera otra obligación.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: IMPUTACIÓN DE GASTOS. Los gastos que demande la legalización del presente contrato correrán a cargo de LA CONTRATISTA, y los que implique para el MUSEO el cumplimiento del mismo, se harán con cargo a la siguiente imputación presupuestal:
INSTRUMENTO | NUMERO |
Fondo o proyecto | XXXXXXX |
Certificado de Disponibilidad presupuestal | XXXXX por valor de $ XXXXXX |
Registro presupuestal | XXXXXXX por valor de $XXXXX |
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA - DOMICILIO Y LEYES: Para todos los efectos, las partes declaran su domicilio contractual, la ciudad de Medellín (Antioquia). Así mismo, el contrato se regirá por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, legislación complementaria y la normatividad civil y comercial aplicable.
CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA- DOCUMENTOS: Hacen parte integral del presente contrato los siguientes documentos: 1. Estudios Previos 2. Pliego de condiciones definitivos y adendas. 3. Propuesta presentada por el CONTRATISTA. 4. Garantías exigidas al CONTRATISTA.
CLAUSULA DECIMA NOVENA - SOLUCION A CONTROVERSIAS
CONTRACTUALES: En caso de presentarse controversia o diferencia, se recurrirá a los siguientes mecanismos alternativos de solución de conflictos: a) Acuerdo. b) Transacciónn. c) Conciliación. d) Amigable Composición, de acuerdo a los procedimientos legales establecidos para tal efecto.
PARAGRAFO: Si la controversia o diferencia no se resuelve por los mecanismos indicados, se recurrirá a la justicia ordinaria.
CLAUSULA VIGESIMA - CLAUSULAS EXCEPCIONALES: En el contrato quedan
incorporadas todas las clausulas excepcionales. El MUSEO CASA DE LA MEMORIA podrá declarar la terminación unilateral del contrato cuando se presente alguna de las causales estipuladas en el artículo 17 de la Ley 80 de 1993 y la caducidad en el caso del artículo 18 ídem de la misma Ley.
XXXXXXXX XXXXXXXX PRIMERA - LIQUIDACION: La liquidación del presente contrato se realizará de acuerdo a lo previsto en los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución.
XXXXXXXX XXXXXXXX SEGUNDA- IMPUESTOS: El CONTRATISTA se obliga a
pagar los impuestos, retención en la fuente, IVA y los demás que procedan, los cuales serán descontados en el momento del pago por El MUSEO.
XXXXXXXX XXXXXXXX TERCERA- INDEMNIDAD: El CONTRATISTA será
responsable ante el MUSEO y ante terceros por reclamos, demandas o costos que puedan surgir por daños o lesiones a personas o propiedades del MUSEO o terceros, ocasionados por actos, hechos u omisiones de él o sus empleados en el desarrollo del Contrato. Cualquier costo en que incurra el MUSEO para la defensa de sus intereses o cualquier suma que deba cancelar como consecuencia de las reclamaciones previstas en esta cláusula, o por cualquier otra reclamación derivada del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, deberá ser reintegrada al MUSEO en su totalidad debidamente actualizada.
CLAUSULA VIGESIMA CUARTA- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El
presente contrato se perfecciona con la suscripción del mismo y para su ejecución
se requiere la suscripción del acta de inicio, previa aprobación de las garantías y el registro presupuestal.
Para constancia se firma en dos copias del mismo tenor el día XXXXXX (XXX) de XXXXX de 2017
XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
CC Nro. 43.583.532 CC Nro. 15.253.986
DIRECTORA GENERAL XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Museo Casa de la Memoria Contratista