Daños
Daños
Seguro de Obra Civil
Condiciones Generales
Índice
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Condiciones . Generales
I. Definiciones 4
II. Condiciones Generales 6
Cláusula 1a. Contrato 6
Cláusula 2a. Bienes Asegurados 6
Cláusula 3a. Bienes Excluidos que se Pueden Cubrir Mediante
Convenio Expreso (Sección I Daños Materiales) 6
Cláusula 4a. Bienes Excluidos 6
Cláusula 5a. Riesgos Cubiertos 7
Cláusula 6a. Riesgos Excluidos, pero que Pueden Ampararse
Mediante Convenio Expreso 7
Cláusula 7a. Exclusiones 10
Cláusula 8a. Suma Asegurada 13
Cláusula 9a. Valores Indemnizables 14
Cláusula 10a. Agravación del Riesgo 14
Cláusula 11a. Pérdida Parcial o Total 15
Cláusula 12a. Proporción Indemnizable 16
Cláusula 13a. Deducible 16
Cláusula 14a. Inspección del Daño 16
Cláusula 15a. Indemnización en Caso de Pérdida 16
Cláusula 16a. Reparación 16
Cláusula 17a. Principio y Fin de la Responsabilidad de la Compañía 17
Cláusula 18a. Disminución y Reinstalación de la Suma Asegurada 17
Cláusula 19a. Otros Seguros 17
Cláusula 20a. Procedimiento en Caso de Pérdida 18
Cláusula 21a. Medidas que Puede Tomar la Compañía en
Caso de Siniestro 20
Cláusula 22a. Peritaje 20
Cláusula 23a. Fraude o Dolo 20
Cláusula 24a. Subrogación de Derechos 21
Cláusula 25a. Lugar y Pago de la Indemnización 21
Cláusula 26a. Competencia 21
Cláusula 27a. Comunicaciones 21
Cláusula 28a. Prima 22
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Cláusula 29a. Rehabilitación 22
Cláusula 30a. Terminación Anticipada del Contrato 23
Cláusula 31a. Prescripción 23
Condiciones . Generales
Cláusula 32a. Inspecciones 23
Cláusula 33a. Interés Moratorio 24
Cláusula 34a. Moneda 24
Cláusula 35a. Restricción de Cobertura 24
Cláusula 36a. Revelación de Comisiones 24
Cláusula 37a. Exclusión por Riesgo Cibernético 25
Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro 25
III. Coberturas Adicionales 26
• Endoso de Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica
para el Seguro de Obra Civil 26
• Endoso xx Xxxxxxx, Ciclón, Huracán o Vientos
para el Seguro de Obra Civil 28
• Endoso de Daños por agua o azolves, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno o derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas, a consecuencia de lluvia, inundación, desbordamiento y
alza del nivel de aguas, para el Seguro de Obra Civil 28
• Endoso de huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas para el Seguro de
Obra Civil 29
• Endoso de Riesgos del Fabricante para el Seguro de Obra Civil 30
• Endoso de Daños a Construcciones e Instalaciones Provisionales Propiedad del Asegurado, para el Seguro de Obra Civil 31
• Endoso de Responsabilidad Civil Cruzada (Recíproca) para el
• Endoso de Horas Extra de Trabajo y Transporte Expreso, para el
• Endoso de Remoción de Escombros para el Seguro de Obra Civil 32
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AXA Seguros, S.A. de C.V. Seguro de Obra Civil Condiciones Generales
Con sujeción a las Cláusulas Generales y Especiales teniendo prelación estas últimas, AXA Seguros S.A. de C.V., cubrirá de acuerdo con lo asentado en la cédula que forma parte integrante de la presente Póliza.
I. Definiciones
Para los efectos de esta Póliza, los conceptos que en seguida se anotan, cuando tengan aplicación, significarán:
Obra Civil
Los trabajos que se ejecuten para la construcción de la obra proyectada motivo del seguro, incluyendo todos los materiales y aprovisionamientos que sean necesarios, así como todos los aparatos y equipos requeridos en el funcionamiento de dicha obra hasta su terminación y que vayan a formar parte integrante de la misma.
Montaje de Maquinaria y Equipo
Cualquier aparato declarado que deba ser instalado en el lugar previsto dentro del predio mencionado en esta Póliza, incluyendo los materiales e instalaciones que se requieran.
Equipo de Contratistas
Debe entenderse por Equipo de Contratistas, aquél que se utiliza en la ejecución en la obra en construcción y que no va a formar parte permanente de la misma.
Equipo Menor para Construcción y/o Montaje
Andamiajes, cimbras, soportes, refuerzos, herramientas eléctricas manuales, generadores de vapor o de electricidad, motores eléctricos, bombas, compresores y aparatos similares, que se requieran para la ejecución de la Obra Civil y/o montaje.
Construcciones e Instalaciones Provisionales
Las construcciones e instalaciones que con carácter provisional se erijan para llevar a efecto la obra y/o montaje asegurados.
Remoción de Escombros
Los trabajos que sean necesarios efectuar, después de la ocurrencia de un siniestro, para despejar el predio de los Bienes Asegurados, destruidos o dañados a efecto de que se pueda proseguir la construcción de la obra y/o montaje motivo del seguro.
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Horas Extra de Trabajo
El importe de salarios devengados por horas extra en la ejecución de trabajos realizados para reintegrar los Bienes Asegurados al estado en que se encontraba inmediatamente antes de la ocurrencia de un siniestro.
Transporte Expreso
La diferencia entre el monto de todo flete ordinario y el que importare la contratación de una transportación urgente, de los Bienes Asegurados dañados que sea necesario reparar en lugar distinto al del predio consignado en la Póliza y/o de bienes que se adquieran para reponer aquellos Bienes Asegurados dañados o parte de ellos, no reparables.
Responsabilidad Civil
Las indemnizaciones que conforme a la legislación aplicable en materia de Responsabilidad Civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos, tenga que pagar al Asegurado por daños, así como perjuicios y daño moral consecuencial, que cause a terceros por hechos u omisiones no dolosos con motivo de las obras realizadas al amparo de esta Póliza ocurridos durante su vigencia, y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos.
Comprendiendo además los gastos, costas e intereses legales incurridos en defensa de cualquier litigio en contra del Asegurado.
Para los efectos de aplicación del término “terceros” no se considerará como tales a los contratistas y subcontratistas que en cualquier forma realicen trabajos de construcción y/o montaje dentro del predio consignado en esta Póliza.
Valor de Reposición
Para los efectos de esta Póliza se entiende como valor de reposición, la cantidad que exigiría la construcción o adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos aduanales.
Pérdida Total
Se considerará como pérdida total, cuando el costo de Reparación de los bienes dañados sea igual o mayor que su valor real.
Valor Real
Se entenderá como valor real de un Bien Asegurado, el valor de reposición del mismo menos la depreciación correspondiente.
Deducible
Se entenderá por Xxxxxxxxx, la cantidad que el Asegurado soporte por su propia cuenta en cada pérdida o daño que sobrevenga a los Bienes Asegurados como consecuencia de los Riesgos Cubiertos.
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II . Condiciones Generales
Cláusula 1a. Contrato
La solicitud del seguro y esta Póliza con sus endosos, constituyen testimonio del Contrato de Seguro celebrado entre la Compañía y el Asegurado. En lo sucesivo cuando se mencione cualquier persona, término, obligación o derecho, se referirá precisamente a los señalados en este seguro.
Es condición indispensable para otorgar este seguro, que se contrate la cobertura a) de la Sección I, Daños Materiales.
Cláusula 2a. Bienes Asegurados
Sección I Daños Materiales
a) Bajo la cobertura de esta Póliza, se puede asegurar: cualquier tipo de Obra Civil, incluyendo los materiales que se incorporarán durante el proceso de la obra.
Cláusula 3a. Bienes Excluidos que se Pueden Cubrir Mediante Convenio Expreso (Sección I Daños Materiales).
Con sumas aseguradas por separado y el pago de la Prima correspondiente, la presente Póliza puede extenderse a cubrir:
a) Montaje de Maquinaria y Equipo que formará parte integrante de la Obra Civil.
b) Equipos de construcción: equipos, maquinaria e instalaciones auxiliares de cualquier clase, utilizados en la operación en el sitio de construcción.
c) Equipo de contratista especificando la relación.
d) Construcciones e Instalaciones Provisionales.
e) Daños a otras propiedades del Asegurado (DOPA).
Cláusula 4a. Bienes Excluidos
Esta Póliza expresamente no cubre:
a) Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante, vehículos automotores con licencia para transitar en vías públicas, salvo que estén destinados a su uso exclusivo dentro del predio asegurado, naves aéreas de cualquier tipo; así como bienes propiedad de obreros o empleados del Asegurado.
b) Planos, cuenta, facturas, valores, estampillas, escrituras, comprobantes de deudas, dinero, letras, documentos por cobrar, acciones y obligaciones.
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Cláusula 5a. Riesgos Cubiertos
Cobertura Básica
Este seguro cubre la Sección I, contra los daños materiales que sufran los Bienes Asegurados por:
– Incendio, explosión, impacto directo xx xxxx.
– Caída de aviones.
– Robo con violencia, hurto.
– Daños por trabajos defectuosos debidos a impericia, negligencia, actos mal intencionados y falla humana.
– Costo de reparaciones a las obras o propiedades como consecuencia de daños por defecto de material o mano de obra.
– Otros accidentes imprevistos, no excluidos expresamente en la Póliza.
Cláusula 6a. Riesgos Excluidos, pero que Pueden Ampararse Mediante Convenio Expreso
Sección II Gastos
Mediante convenio expreso y el pago de la Prima correspondiente, se pueden cubrir:
a) Gastos Extraordinarios
Los gastos adicionales de envíos por express, tiempo extra y trabajos ejecutados en domingos y días festivos, en los términos del endoso respectivo.
b) Gastos por Remoción de Escombros
Los gastos causados por desmontaje, demolición, limpieza o acarreos y cualquier otra actividad similar, en los términos del endoso respectivo.
Sección III Responsabilidad Civil
Mediante convenio expreso y el pago de la Prima correspondiente, se pueden cubrir los riesgos de Responsabilidad Civil señalados en esta Sección III. Se entenderá que la Compañía indemnizará, sin exceder de la suma o sumas aseguradas por:
a) La Responsabilidad Civil en que incurriere el Asegurado por daños causados a terceros (por lo tanto, quedan excluidos los daños que puedan sufrir las obras mismas llevadas a cabo por él), derivada de sus actividades atribuibles a la obra u obras que se mencionan en la carátula de la Póliza. En consecuencia,
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la Compañía se obliga a pagar los daños, así como los perjuicios y daño moral consecuencial, que el Asegurado cause a terceros y por los que este deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de Responsabilidad Civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos (o legislación extranjera en el caso que se hubiese convenido cobertura conforme a las condiciones particulares para el seguro de Responsabilidad Civil por daños en el extranjero), por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta Póliza, y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, según las Cláusulas y especificaciones pactadas en este Contrato de Seguro.
La obligación de la Compañía comprende:
1. El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, por los que sea responsable el Asegurado.
2. El pago de los gastos de defensa del Asegurado, dentro de las condiciones de esta sección. Esta cobertura incluye entre otros:
a) El pago de las Primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar, en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de Responsabilidad Civil cubierta por esta sección. En consecuencia, no se considerarán comprendidas, dentro de las obligaciones que la Compañía asuma bajo esta sección, las Primas por fianzas que deban otorgarse como causión para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional, durante un proceso penal.
b) El pago de los gastos, costas e intereses legales que deba pagar el Asegurado por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas.
c) El pago de los gastos en que incurra el Asegurado, con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.
3. El límite máximo de responsabilidad para la Compañía, por uno o todos los siniestros que puedan ocurrir durante la vigencia del seguro, es la Suma Asegurada indicada en la sección correspondiente.
4. La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la Póliza, procedentes de la misma o igual causa, será considerada como un solo siniestro, el cual, a su vez, se tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primer daño de la serie.
5. El pago de los gastos a que se refiere el punto 2 estará cubierto en forma adicional, pero sin exceder de una suma igual al 50% del límite de responsabilidad asegurado para esta sección.
Están aseguradas, cuando en la cédula de estas condiciones particulares se indique y con el Deducible bajo el cual se hubieren convenido, las siguientes responsabilidades:
1. Instalaciones Subterráneas
Por daños ocasionados a tuberías, cables, canales u otras instalaciones subterráneas, solo cuando el Asegurado se hubiere informado en las oficinas competentes sobre la situación y características de las instalaciones.
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2. Trabajos de Soldadura
Derivadas de trabajos de soldadura que ocasionen daños materiales a causa de incendio o explosión, cuando estos trabajos hubieren sido realizados por personal experimentado y capacitado en técnicas de soldadura.
3. Carga y Descarga
Derivada de daños a vehículos terrestres ajenos, durante las operaciones de carga y descarga ocasionados por grúas, cabrias o montacargas. También se cubren daños a tanques, cisternas y contenedores durante la operación de descarga, a consecuencia de implosión.
4. Demolición
Derivada de trabajos de derribo y demolición de inmuebles.
5. Explosivos
Derivada del almacenamiento y la utilización de materias explosivas.
6. Máquinas de Trabajo Derivadas de proporcionar a terceros maquinaria de trabajo autopropulsada y de suministrar fuerza eléctrica o neumática.
7. Apuntalamiento
Derivada de daños causados por apuntalamiento, socalzados y recalzados.
8. Otras Obras Especiales
Por daños causados durante obras de cimentación, construcción de galerías, túneles, trenes metropolitanos, puentes, diques, muros de contención, xxxxxx y grúas.
En el caso de Consorcios de Trabajo:
1. Cuando el Asegurado participe en un consorcio donde los cometidos de los miembros se encuentren repartidos según especialidades, servicios parciales o tramos de construcción, la Compañía será responsable dentro del marco de las condiciones de esta sección, únicamente por los daños que hubiere ocasionado el Asegurado.
2. Cuando el Asegurado participe en un consorcio donde los cometidos de los miembros no se encuentren repartidos según especialidades, servicios parciales o tramos de construcción, la Compañía será responsable únicamente por la parte del daño que corresponda a la participación porcentual o numérica del Asegurado en el consorcio.
3. Cuando el consorcio tuviere que responder de un daño y no sea posible descubrir a su causante, la Compañía será responsable únicamente por la parte del daño que corresponda a la participación, porcentual o numérica del Asegurado en el consorcio.
b) Responsabilidad Civil Cruzada (recíproca) según endoso.
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Coberturas Adicionales
Mediante convenio expreso y el pago de la Prima correspondiente, la presente Póliza puede extenderse a cubrir:
– Daños directamente causados por: terremoto, temblor y/o erupción volcánica.
– Daños causados directamente por: granizo, ciclón, huracán o vientos.
– Daños causados directamente por: agua o azolves; enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno o derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas, a consecuencia de lluvia, inundación y alza del nivel de aguas.
– Huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas.
– Riesgos del Fabricante.
Cláusula 7a. Exclusiones
A) Para la Sección I
Bajo esta sección en ningún caso se cubre:
1. Daños o defectos que tengan los Bienes Asegurados con antelación a su descarga en el predio o al inicio de vigencia de la Póliza.
2. Daños por errores de cálculo o diseño.
3. Errores Profesionales, entendiéndose por tales los derivados del cálculo, especificación o diseño deficiente, por impericia, negligencia o Dolo del directamente responsable de estos trabajos en los términos de las leyes aplicables.
4. El costo de rectificación, Reparación o reemplazo del material o mano de obra defectuosos.
5. Deterioro debido a falta de uso, corrosión, oxidación, desgaste, incrustaciones, herrumbre y raspaduras, a menos que estas últimas sean a consecuencia de un riesgo cubierto por la Póliza.
6. Faltantes que se descubran al efectuar inventarios físicos o revisiones de control; robo de partes o accesorios de la maquinaria y equipo de construcción y/o montaje, a menos que sea a consecuencia del robo de la unidad completa a que tales partes o accesorios pertenezcan y robo o abuso de confianza en el que intervengan directa e indirectamente empleados, familiares y demás personas por las que fuere civilmente responsable el Asegurado.
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7. Sobrecarga, averías y fallas mecánicas o eléctricas en maquinaria y equipo de construcción, causadas por su propio funcionamiento.
8. Pérdida o destrucción de libros de contabilidad, planos, dinero, valores y documentos.
9. Vehículos que requieran licencia para circular en vías públicas, salvo que estén destinados a su uso exclusivo dentro de los inmuebles del Asegurado, naves aéreas, embarcaciones y otros equipos flotantes, así como bienes propiedad de obreros o empleados del Asegurado.
B) Para la Sección III.
Esta sección no cubre las responsabilidades que le resulten al Asegurado por:
1. Responsabilidades provenientes del incumplimiento de Contratos o convenios, cuando dicho incumplimiento no haya producido la muerte o menoscabo de la salud de terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos.
2. Responsabilidades por prestaciones sustitutorias del incumplimiento de Contratos o convenios.
3. Responsabilidades derivadas del uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres de motor, salvo que estos últimos estén destinados a su uso exclusivo dentro de los inmuebles del Asegurado y no requieran de placa para su empleo en lugares públicos.
4. Responsabilidades derivadas de daños ocasionados dolosamente por el Asegurado o con su complicidad.
5. En caso de ser el Asegurado una persona física, responsabilidades derivadas de daños sufridos por: cónyuge, padres, hijos, hermanos, padres políticos, hermanos políticos u otros parientes del Asegurado, que habiten permanentemente con él.
En caso de ser el Asegurado una persona moral, responsabilidades derivadas de daños sufridos por: consejeros, directores, socios, administradores, gerentes u otras personas con función directiva, así como por sus cónyuges o por sus parientes que habiten permanentemente con ellos, según se indica en el párrafo anterior.
6. Responsabilidades por daños causados por:
a) Inconsistencia, hundimiento o asentamiento, del suelo o subsuelo.
b) Falta o insuficiencia de obras de consolidación para evitar la pérdida de sostén necesario al suelo o subsuelo de propiedades vecinas.
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7. Responsabilidades imputables al Asegurado, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social u otra disposición complementaria de dichas Leyes.
8. Responsabilidades Profesionales.
9. Daños a la obra misma de construcción, instalación o montaje, ni a los aparatos, equipos y materiales o maquinaria de construcción empleados para la ejecución de la obra.
10. Daños a inmuebles, derivados de trabajos de derribo y demolición, que produzcan en un círculo cuyo radio equivalga a la altura de la construcción a demoler x xxxxxxxx.
00. Daños materiales derivados de trabajos con explosivos, ocasionados a inmuebles dentro de un radio de ciento cincuenta metros con respecto al lugar de la explosión.
12. Daños a los terrenos, edificios, parte de edificios o instalaciones a apuntalar, socalzar o recalzar; así como los daños por no apuntalar, socalzar o recalzar, cuando estas actividades debieran hacerse.
13. Reclamaciones de Responsabilidad Civil, derivadas de perjuicios por daños a líneas eléctricas, telegráficas o a otras conducciones exteriores o aéreas.
14. Reclamaciones de los miembros de un consorcio de trabajo entre sí, ni reclamaciones del consorcio, frente a sus miembros o viceversa.
C) Exclusiones Aplicables a todas las Secciones:
En ningún caso este seguro cubre:
a) Reclamaciones por rescisión del Contrato de obras y/o montaje, multas, sanciones, infracciones, deficiencias o defectos de estética, rendimiento o capacidad, ni por cualquier pérdida consecuencial.
b) Daños causados por actos de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones, salvo los ocasionados por las medidas de salvamento tomadas por la misma.
c) Daños por hostilidades, actividades y operaciones xx xxxxxx declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, rebelión, revolución, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originen estas situaciones de hecho o de derecho.
d) Xxxxx por actos dolosos o culpa grave del Asegurado o de su representante en la obra.
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e) Daños causados por reacción nuclear, contaminación radioactiva o influencia de estos fenómenos.
f) Terrorismo.
Por Terrorismo se entenderá, para efectos de esta Póliza:
Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
Con base en lo anterior, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de Terrorismo.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 16 de febrero de 2006, con el número CGEN-S0048-0137-2005.
Cláusula 8a. Suma Asegurada
Las sumas aseguradas establecidas en la carátula de esta Póliza no son prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes objeto del seguro, constituyen únicamente los límites máximos de responsabilidad de la Compañía y han sido fijadas por el Asegurado en función a:
1. Para el inciso a) de la Sección I, el valor de la obra, su terminación, comprendiendo materiales, maquinaria y equipo que formen parte integrante de ella, mano de obra, fletes y derechos aduanales, si los hay.
2. Para los incisos b), c) y d) de la Sección I, el valor de reposición de los Bienes Asegurados.
Para el inciso e) de la Sección I, el valor real de los Bienes Asegurados.
3. Para los incisos a) y b) de la Sección II, así como para los incisos a) y b) de la Sección III, al criterio del propio Asegurado.
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4. El Asegurado se obliga a notificar a la Compañía todos los hechos que puedan producir un aumento o disminución de las sumas aseguradas, aun cuando dichos cambios sean debidos a fluctuaciones de los salarios y precios y se ajustará debidamente la Prima de acuerdo a estos aumentos o disminuciones. Es condición de que tal aumento o disminución solo surtirá efectos después de que este haya sido hecho constar por la Compañía en la Póliza.
En virtud de que la Prima de la Sección de Responsabilidad Civil, se establece sobre la base del valor del Contrato, al término de la vigencia del seguro se hará un ajuste xx Xxxxxx, considerando la Prima cobrada y la Prima que resulte del valor real del Contrato incluyendo todos los aumentos y disminuciones que se hayan dado.
La diferencia en Primas será devuelta o cobrada al Asegurado según sea el caso.
Cláusula 9a. Valores Indemnizables
Toda pérdida que amerite indemnización al amparo de cualquiera de los incisos a), b), c), d) y e) de la Sección I se limitará, sin exceder del monto de la Suma Asegurada establecida en cada inciso o en cada objeto asegurado en su caso, a:
1. Cuando la pérdida sea parcial, el costo de reconstrucción o Reparación en el que necesariamente se incurra para dejar los bienes dañados en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de cubrir el siniestro, o el valor de reposición del bien dañado.
Cuando la pérdida sea total, la indemnización deberá comprender el valor real del bien, menos el valor del salvamento, si lo hay, excepto por los que se refieren a los incisos a) tratándose de material y b) en cuyo caso se considerará el valor de reposición del bien dañado si este es nuevo, o el valor real que tenga al momento del siniestro en caso de ser usado.
2. El costo de las reparaciones provisionales que el Asegurado efectúe al bien dañado, siempre y cuando dichas reparaciones formen parte de la Reparación definitiva o hayan sido autorizadas por escrito por la Compañía.
En caso de siniestro que amerite indemnización al amparo de las coberturas a) y b) de la Sección II, así como de las coberturas adicionales contratadas, se indemnizará al Asegurado los gastos provocados por Remoción de Escombros y gastos extra, hasta los límites señalados en la carátula de la Póliza.
En caso de reclamación al amparo de la Sección III, las indemnizaciones que procedan quedan limitadas al monto de las sumas aseguradas contratadas en sus incisos a) y b) y al monto de gastos, costas e intereses legales en que se incurra al defender cualquier litigio que se entable contra el Asegurado, será hasta un 50% adicional de dicha Suma Asegurada.
Cláusula 10a. Agravación del Riesgo
Habiendo sido fijada la Prima de acuerdo con las características del riesgo que constan en esta Póliza, el Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía cualquier suspensión parcial o total de los trabajos de construcción y/o montaje; así como las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provocará una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía en lo sucesivo.
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Cláusula 11a. Pérdida Parcial o Total
Pérdida Parcial
En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones normales de operación, similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán:
a) El costo de reconstrucción de los bienes destruidos que formaban parte de la obra, incluyendo el costo de materiales, mano de obra y fletes ordinarios.
b) El costo de Reparación incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, fletes ordinarios, impuestos y gastos aduanales si los hay, conviniéndose en que la Compañía también responderá de los gastos ocasionados por el transporte de los bienes, objeto de la Reparación, cuando sea necesario su traslado al/y desde el taller donde se lleva a cabo la Reparación dondequiera que este se encuentre.
c) Cuando la Reparación del equipo o maquinaria de construcción dañado, o parte de ella, se haga en un taller propiedad del Asegurado, los gastos serán el importe de costos de materiales y mano de obra originados por la Reparación, más un porcentaje máximo del 30% para cubrir los gastos fijos de dicho taller.
d) Los gastos extraordinarios de envíos por ¨express¨, tiempo extra y trabajos ejecutados en domingos y días festivos, se pagarán solo cuando se aseguren específicamente, según la Sección II de la Cláusula 6a.
e) El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la Reparación del daño, serán a cargo del Asegurado.
f) En este tipo de pérdida parcial, la Compañía no hará deducciones por concepto de depreciación.
A la indemnización acordada siempre será aplicado el Deducible correspondiente.
Pérdida Total
a) En los casos de destrucción o robo total del Bien Asegurado, la reclamación deberá comprender el valor real de ese bien, menos el valor del salvamento, si lo hay. En caso de que haya acuerdo entre las partes, la Compañía podrá quedarse con los efectos salvados, siempre que abone al Asegurado su valor real según estimación pericial.
b) Cuando el costo de Reparación de un Bien Asegurado sea igual o mayor que su valor real, la pérdida se considerará total.
c) El Deducible establecido en esta Póliza se aplicará a toda indemnización por pérdida total.
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Cláusula 12a. Proporción Indemnizable
Si en el momento de ocurrir un siniestro que importe pérdida parcial, la Suma Asegurada establecida conforme a la cláusula 8a. fuere inferior al valor de los bienes dañados calculados sobre la misma base, la Compañía efectuará la indemnización correspondiente, en la misma proporción que exista entre la Suma Asegurada y el valor de los bienes dañados.
Cada indemnización pagada por la Compañía durante la vigencia de la Póliza, reduce en la misma cantidad su responsabilidad y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes, serán pagadas hasta el límite del monto restante.
Cláusula 13a. Deducible
En cada siniestro que amerite indemnización, de conformidad con las condiciones de la Póliza, siempre quedará a cargo del Asegurado el Deducible fijado para cada una de las coberturas que figuran en la Sección I de la carátula de la Póliza.
Cláusula 14a. Inspección del Daño
La Compañía cuando reciba notificación inmediata del siniestro por vía telefónica podrá opcionalmente, autorizar al Asegurado, en caso de daños menores, para efectuar las reparaciones necesarias.
En todos los demás casos de siniestro, un representante de la Compañía inspeccionará el daño, sin embargo, el Asegurado podrá tomar todas las medidas que sean absolutamente necesarias para continuar el trabajo de construcción, siempre y cuando estas no modifiquen el aspecto del siniestro antes de que se efectúe la inspección sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 16a. de esta Póliza.
Si la inspección no se efectúa en un periodo de cinco días contados a partir de la fecha de notificación del siniestro, el Asegurado estará autorizado para hacer las reparaciones o cambios necesarios.
Cláusula 15a. Indemnización en Caso de Pérdida
1. La responsabilidad máxima de la Compañía por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de la Póliza no excederá del valor asegurado del bien dañado menos el Deducible. En el caso de Responsabilidad Civil, la responsabilidad de la Compañía no excederá de la Suma Asegurada y de los gastos de juicio en su caso, según se establece en la Cláusula 6a. de estas condiciones.
2. La Compañía podrá optar por reparar o reponer el bien dañado o pagar la indemnización en efectivo.
Cláusula 16a. Reparación
Si los Bienes Asegurados después de sufrir un daño se reparan por el Asegurado en forma provisional y continúan funcionando, la Compañía no será responsable en caso alguno por cualquier daño que estos sufran posteriormente hasta en tanto la Reparación se haga en forma definitiva, excepto si la Compañía otorgó autorización por escrito.
La responsabilidad de la Compañía también cesará si cualquier Reparación definitiva de los bienes, hecha por el Asegurado, no se hace a satisfacción de la Compañía.
Si la Compañía lleva a cabo la Reparación ésta deberá quedar a satisfacción del Asegurado.
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Cláusula 17a. Principio y Fin de la Responsabilidad de la Compañía
Dentro del término de vigencia de esta Póliza, la responsabilidad de la Compañía principia con el inicio de los trabajos de construcción y/o montaje, quedando amparados los Bienes Asegurados inmediatamente después de su descarga en buenas condiciones en el predio en que se realiza la obra y/o montaje motivo del seguro, y termina:
a) Con respecto a la cobertura a) de la Sección I, con la terminación de la obra, entrega o puesta en servicio.
b) Por lo que hace a los Bienes Asegurados bajo la cobertura b) de la Sección I, al concluir la prueba de resistencia o el periodo de pruebas de operación; o bien ser puesta en servicio y ser aceptados por el comprador, si tales bienes son nuevos e inmediatamente antes que se inicie el periodo de prueba de resistencia o de prueba de operación, en el caso de ser bienes usados. El periodo amparable de pruebas de bienes nuevos no excederá, salvo pacto en contrario, de cuatro semanas consecutivas, haya o no habido ninguna interrupción de tales pruebas.
c) En lo que se refiere a las coberturas c), d) y e) de la Sección I, al momento en que los bienes amparados bajo estas coberturas salgan del predio en que se realiza la obra, a menos que por necesidades de operación tengan que invadir predios vecinos o vías públicas.
d) En el caso de las coberturas de la Sección III, conforme cese la responsabilidad de la Compañía sobre los diferentes incisos de la Sección I.
Si el periodo de construcción y/o montaje resulta mayor que el de vigencia de la Póliza, este podrá ser ampliado mediante convenio expreso entre la Compañía y el Asegurado.
Cláusula 18a. Disminución y Reinstalación de la Suma Asegurada
Toda indemnización que la Compañía pague reducirá en igual cantidad la Suma Asegurada, y las indemnizaciones de siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite de la suma restante, sin embargo, la Suma Asegurada podrá ser reinstalada a solicitud del Asegurado, quien pagará la Prima correspondiente.
Si la Póliza comprendiere varios incisos, la presente reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos afectados.
Cláusula 19a. Otros Seguros
Si los bienes estuvieren amparados en todo o en parte por Otros Seguros de este u otro ramo que cubran el mismo riesgo, tomados bien en la misma fecha o antes o después de la fecha de esta Póliza, el Asegurado deberá declararlo inmediatamente por escrito a la Compañía, haciéndolo mencionar por ella en la Póliza o en un anexo a la misma.
Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso de que trata esta Cláusula o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
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Cláusula 20a. Procedimiento en Caso de Pérdida
a) Aviso de Siniestro
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de comunicarlo por teléfono o telégrafo y confirmarlo detalladamente por carta certificada a la Compañía a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho salvo caso de fuerza mayor o caso fortuito debiendo darlo tan pronto como cesó una u otro.
La falta oportuna de este aviso podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que hubiere importado el siniestro si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
b) Medidas de Salvaguarda o Recuperación
Al tener conocimiento de un siniestro producido por algunos de los riesgos amparados por esta Póliza, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía y se atendrá a las que ella le indique. El incumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del Asegurado en los términos de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Los gastos hechos por el Asegurado que no sean manifiestamente improcedentes serán cubiertos por la Compañía si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
c) Documentos, datos e informes que el Asegurado debe rendir a la Compañía
El Asegurado comprobará su reclamación y demás circunstancias de la misma, en los términos de esta Póliza.
La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o Beneficiario, toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro y por lo cual puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo y el Asegurado entregará a la Compañía dentro de los 15 días siguientes al siniestro o en cualquier otro plazo que ésta le hubiere especialmente concedido por escrito, los documentos y datos siguientes:
1. Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea factible, cuáles fueron los bienes robados o dañados, así como el importe del daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
2. Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes.
3. Todos los planos, catálogos, recibos, facturas, comprobantes justificativos, actas y cualesquiera otros documentos que sirvan para apoyar su reclamación.
4. Todos los datos relacionados con el origen y la causa del daño, así como las circunstancias en las cuáles se produjo a petición y a xxxxx de la Compañía, copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
Para cuando el daño sea por robo:
5. Sin perjuicio de la documentación e información antes mencionada, se considerará comprobada la realización del siniestro, para los efectos de este seguro con la sola presentación de la denuncia penal, su ratificación y prueba de propiedad y preexistencia.
En ningún caso se podrá exigir que el siniestro sea comprobado en juicio, de acuerdo con lo establecido por el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx.
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Para la Sección III, Responsabilidad Civil:
a) Aviso
El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se les hubieren entregado y la Compañía se obliga a manifestarle, de inmediato y por escrito que no asume la dirección del proceso, si ésta fuera su decisión.
Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista, se entenderá que la Compañía ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y este deberá cooperar con ella en los términos de los siguientes incisos de esta Cláusula.
En el supuesto de que la Compañía no asuma la dirección del proceso, expensará por anticipado al Asegurado, hasta por la cantidad que se obligó a pagar por este concepto, para que este cubra los gastos de su defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida.
b) Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a la Compañía:
El Asegurado se obliga en todo procedimiento que pueda iniciarse en su contra con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro:
– A proporcionar los datos y pruebas necesarias, que le hayan sido requeridos por la Compañía para su defensa, en caso de ser ésta necesaria o cuando el Asegurado no comparezca.
– A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en Derecho.
– A comparecer en todo procedimiento.
– A otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
Todos los gastos que efectúe el Asegurado, para cumplir con dichas obligaciones, serán sufragados con cargo a la Suma Asegurada relativa a gastos de defensa.
Si la Compañía obra con negligencia en la determinación o dirección de la defensa, la responsabilidad en cuanto al monto de los gastos en dicha defensa no estará sujeta a ningún límite.
c) Reclamaciones y Demandas:
La Compañía queda facultada para efectuar la liquidación de las reclamaciones extrajudiciales o judicialmente, para dirigir juicios o promociones ante autoridad y para celebrar convenios.
No será oponible a la Compañía cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio y otro acto jurídico que implique reconocimiento de responsabilidad del Asegurado, concertado sin consentimiento de la propia Compañía, con el fin de aparentar una responsabilidad que, de otro modo, sería inexistente o inferior a la real. La confesión de materialidad de un hecho por el Asegurado no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
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Cláusula 21a. Medidas que Puede Tomar la Compañía en Caso de Siniestro
En todo caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá:
a) Penetrar en los edificios o predios en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
b) Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes donde quiera que se encuentren, pero en ningún caso estará obligada la Compañía a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho a hacer abandono de los mismos a la Compañía.
Cláusula 22a. Peritaje
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes, pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerida por la otra, o si los peritos no se pusieren de acuerdo con el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, si así fuere necesario. Sin embargo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito x xxxxxx xxxxxxx en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitan. El fallecimiento de una de la partes cuando fuere persona física o su disolución si fuera una sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el Peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero según el caso; o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del Peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El Peritaje a que esta cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
Cláusula 23a. Fraude o Dolo
Las Obligaciones de La Compañía quedarán extinguidas:
a) Si el Asegurado o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
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b) Si con igual propósito, no entregan en tiempo a la Compañía la documentación de que trata la Cláusula 20a. c).
c) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación Dolo o mala fe del Asegurado, de los causahabientes o de los apoderados de cualesquiera de ellos.
d) Si el siniestro se debe a culpa grave del Asegurado.
Cláusula 24a. Subrogación de Derechos
En los términos de la Ley, la Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada, en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. Si el daño fuere indemnizado solo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
Cláusula 25a. Lugar y Pago de la Indemnización
La Compañía hará el pago de cualquier indemnización en sus oficinas en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación en los términos de la cláusula 20a. de estas Condiciones Generales.
Cláusula 26a. Competencia
En caso de controversia, el quejoso deberá acudir ante la autoridad administrativa competente en materia de seguros, en sus oficinas centrales o en las de sus delegaciones en los términos de las Leyes aplicables al caso concreto, y si dicha autoridad no es designada árbitro, podrá acudir a los tribunales competentes del domicilio de la Compañía.
Unidad Especializada de Atención a Quejas: ubicada en Xxxxx Xxxxxx 000, xxxx 0, xxx. Xxxxxxxxxxxxxx, alcaldía Xxxxxx Xxxxxx, 00000, XXXX, Xxxxxx. Tel. 000 000 00 00 (opción 1) y desde la Cd. de México:
55 5169 2746 (opción 1) de lunes a jueves de 8:00 a 17:30 horas y viernes de 8:00 a 16:00 horas o escríbanos a: xxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
Condusef: Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000 Xxx. Xxx Xxxxx Xx. xx Xxxxxx, X.X 00000, Tel. 00 0000 0000 y 000 000 00 00, xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
Cláusula 27a. Comunicaciones
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente Contrato, deberá enviarse a la Compañía por escrito, precisamente a su domicilio, indicado en la carátula de esta Póliza.
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Cláusula 28a. Prima
a) La Prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del Contrato y de los convenios posteriores que afecten la Póliza y den lugar a pago xx Xxxxxx adicionales.
b) Si el Asegurado ha optado por el pago fraccionado de la Prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración, con vencimiento al inicio de cada periodo pactado y se aplicará la tasa de financiamiento de la Prima por pagos fraccionados autorizada a la fecha de expedición de la Póliza, la cual se dará a conocer por escrito al Asegurado.
c) El Asegurado gozará de un periodo de espera de 30 días naturales para liquidar el total de la Prima o de cada una de sus fracciones convenidas.
Los efectos de este Contrato cesarán automáticamente a las 12:00 horas (mediodía) del último día de periodo de espera, si el Asegurado no hubiese cubierto el total de la Prima o de su fracción pactada.
d) La Prima convenida deberá ser pagada en las oficinas de la Compañía, contra entrega del recibo correspondiente.
En caso de siniestro, la Compañía deducirá de la indemnización debida al beneficiario, el total de la Prima pendiente de pago, o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la Prima correspondiente al periodo de seguro contratado.
Cláusula 29a. Rehabilitación
No obstante lo dispuesto en la Cláusula anterior, el Asegurado podrá dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula, pagar la Prima de este seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en este caso, por el solo hecho del pago mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la Compañía devolverá a prorrata, en el momento de recibir el pago, la Prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del seguro, en virtud de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que se amplíe la vigencia del seguro, ésta automáticamente se prorrogará por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surte efecto la Rehabilitación.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la Rehabilitación a que se refiere esta Cláusula, la hará constar la Compañía para efectos administrativos, en el recibo que emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
En ningún caso, la Compañía responderá de siniestros ocurridos durante el periodo comprendido entre el vencimiento del aludido plazo xx xxxxxx y la hora y día de pago a que se refiere esta Cláusula.
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Cláusula 30a. Terminación Anticipada del Contrato
No obstante el término de vigencia del Contrato, las partes convienen en que este podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la Prima que corresponde al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor, de acuerdo con la siguiente tabla:
% del periodo de construcción | % de la Prima del Periodo de construcción |
Hasta el 2.77% | 0% |
Hasta el 8.33% | 20% |
Hasta el 12.5% | 25% |
Hasta el 16.66% | 30% |
Hasta el 25.00% | 40% |
Hasta el 33.33% | 50% |
Hasta el 41.66% | 60% |
Hasta el 50.00% | 70% |
Hasta el 58.33% | 75% |
Hasta el 66.66% | 80% |
Hasta el 75.00% | 85% |
Hasta el 83.33% | 90% |
Hasta el 91.66% | 95% |
Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación fehaciente al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días de la fecha de notificación, y la Compañía devolverá al Asegurado la parte de la Prima no devengada, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que surte efecto la terminación del Contrato.
Cláusula 31a. Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Xxxxxx prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato del Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignado en el artículo 82 de la misma Ley.
La Prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento xx xxxxxx o por la iniciación del procedimiento señalado por los artículos 65 y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Cláusula 32a. Inspecciones
La Compañía tendrá en todo tiempo, durante la vigencia de esta Póliza, el derecho de inspeccionar los bienes objeto de este seguro y de investigar las actividades materia del Contrato, así como de examinar los libros y registros del Asegurado, en relación con todo cuando se refiera al seguro aquí consignado y a las bases para su aplicación.
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Cláusula 33a. Interés Moratorio
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido todos los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en vez del interés legal aplicable, se obliga a pagar al Asegurado, beneficiario o tercero dañado un Interés Moratorio calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, durante el lapso xx xxxx. Dicho Interés Moratorio se computará a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de treinta días señalado en la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Cláusula 34a. Moneda
Tanto el pago de la Prima como la indemnización a que haya lugar por esta Póliza, son liquidables, en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago.
Cláusula 35a. Restricción de Cobertura
La Compañía no otorgará cobertura ni será responsable de pagar ninguna reclamación o el pago de algún beneficio derivado de esta Póliza, cuando ello implique a la Compañía alguna sanción, prohibición o restricción de tipo económico o legal, establecida en resoluciones emitidas por las Naciones Unidas, leyes o reglamentos de la Unión Europea, Xxxxx Unido o Estados Unidos de América, o bien, por encontrarse en listas o resoluciones restrictivas, emitidas por organismos internacionales.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 2 de octubre de 2012, con el número CGEN-S0048-0064-2012.
Cláusula 36a. Revelación de Comisiones
Durante la vigencia de la Póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la Prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este Contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Se debe entender como contratante del seguro a aquella persona física o moral, que ha solicitado la celebración del Contrato para sí y/o para terceras personas y que además se compromete a realizar el pago de las Primas.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 5 de enero de 2006, con el número CGEN-S0048-0291-2005.
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Cláusula 37a. Exclusión por Riesgo Cibernético
Se define como Riesgo Cibernético cualquier forma de afectación a la información (Datos) y tecnología (Infraestructura) de una persona física o moral a través del universo de redes y/o Comunicaciones e infraestructuras digitales (equipos o dispositivos de hardware) utilizadas para la obtención, almacenamiento, modificación e intercambio de información, incluyendo eventos como fugas por fallas de seguridad; ataques hacker; virus informáticos; acciones u omisiones de empleados deshonestos o negligentes; fuga o pérdida de información; robo de identidad; daño en la reputación corporativa de la empresa o Asegurado; alteración, modificación, destrucción o pérdida de información y datos a raíz de ataques externos; robo y/o pérdida de archivos, de ordenadores portátiles, elementos de memoria externa como USBs; acceso de personal a información confidencial; incumplimiento de la legislación de protección de datos; ciberamenazas (incluye violación de datos e información de carácter privado, reclamaciones sobre la seguridad de la red, piratería o gastos de restauración, pagos electrónicos, gastos de comunicación de crisis y servicios de consultoría); defensa por multas y sanciones de organismos reguladores, pérdida de beneficios; actividades criminales contra datos y equipos electrónicos donde estos se encuentran; infracciones de contenidos; contra los derechos de autor o propiedad industrial; Fraude; falsificación; acceso no autorizado; pornografía; acoso en Internet, divulgación de datos e información no pública.
Esto incluye todos los sistemas de información utilizados para soportar la infraestructura y servicios del Asegurado.
De acuerdo a la definición anterior, esta Póliza en ningún caso ampara responsabilidades, gastos, daños o pérdidas causadas o que hayan contribuido o que hayan surgido por Xxxxxx Xxxxxxxxxxx al Asegurado o imputables a él por Terceros.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 8 de febrero de 2017, con el número CGEN-S0048-0200-2016.
Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o sus modificaciones.
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III . Coberturas Adicionales
Nota: Las condiciones de contratación para las coberturas adicionales que aparecen como amparadas en la carátula de la presente Póliza, se especifican a continuación:
Endoso de Terremoto y/o Erupción Volcánica para el Seguro de Obra Civil Cláusula 1a. Riesgos Cubiertos
Los bienes amparados por la Póliza a la cual se adhiere este endoso, quedan cubiertos contra daños materiales causados directamente por Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica.
Si los bienes mencionados o parte de ellos fueren destruidos o dañados dentro de la vigencia del seguro consignada en la Póliza, la Compañía conviene en indemnizar al Asegurado los daños sufridos de conformidad con el presente endoso, sin incluir el valor de mejoras exigidas o no por autoridades, para dar mayor solidez tanto al edificio, así como a maquinaria o equipos afectados, a fin de dejar los bienes en el mismo estado en que se encontraban antes de ocurrir el siniestro.
Los daños que sean ocasionados por algún Terremoto y/o Erupción Volcánica, darán origen a una reclamación separada por cada uno de estos fenómenos; pero si varios de estos ocurren dentro de cualquier periodo de 72 horas consecutivas, se tendrán como un solo evento y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación.
Cláusula 2a. Riesgos Excluidos que No Pueden Ser Cubiertos
La Compañía en ningún caso será responsable de daños causados por:
a) Directa o indirectamente, próxima o remotamente por reacciones nucleares, radiaciones o contaminaciones radioactivas, ya sean controladas o no y sean o no como consecuencia de un Terremoto y/o Erupción Volcánica.
b) Marejada aunque ésta fuere originada por alguno de los riesgos amparados por el seguro.
c) Vibraciones o movimientos naturales del subsuelo que sean ajenos al Terremoto y/o Erupción Volcánica.
d) Maremotos.
Cláusula 3a. Deducible
En cada reclamación por daños materiales tanto al edificio, como a la maquinaria y equipos amparados por este endoso, se aplicará el Deducible que se especifica en la Póliza.
El Deducible se calculará sobre el 100% de la Suma Asegurada.
Si el seguro cubre dos o más edificios y/o maquinaria y equipo, cubiertos en diferentes incisos, el Deducible se aplicará separadamente con respecto a cada edificio, maquinaria o equipo dañado.
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Este Deducible se descontará del monto de la pérdida, antes de descontar cualquier bajo seguro (Proporción Indemnizable) o aplicar un coaseguro.
Cláusula 4a. Proporción Indemnizable
En caso de tener aplicación la cláusula de Proporción Indemnizable, la indemnización se reducirá proporcionalmente.
Cláusula 5a. Coaseguro
Es condición indispensable para el otorgamiento de la cobertura establecida en el presente endoso, que el Asegurado soporte por su propia cuenta conforme a la zona sísmica en donde se ubiquen los Bienes Asegurados, un porcentaje de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los Bienes Asegurados, por Terremoto y/o Erupción Volcánica, porcentaje que se especifica en la Póliza.
El coaseguro se aplicará sobre la pérdida indemnizable, después de haber descontado el Deducible y antes de aplicar la Proporción Indemnizable si procede.
Cláusula 6a. Tabla de Deducibles y Coaseguros
Riesgos con Suma Asegurada mayor a 1,500,000 USCy. o su equivalente en M.N.
Zona Sísmica | Deducible | Coaseguro |
A | 2% | 10% |
B | 2% | 10% |
B | 12% | 25% |
C | 2% | 10% |
D | 2% | 10% |
E | 2% | 25% |
F | 2% | 25% |
G | 4% | 30% |
H1 | 3% | 30% |
H2 | 3% | 30% |
I | 2% | 30% |
J | 5% | 30% |
Riesgos con Suma Asegurada hasta 1,500.000 USCy. o su equivalente en M.N.
Zona Sísmica | Deducible | Coaseguro |
I | 2% | 10% |
II | 2% | 20% |
III | 3% | 30% |
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Endoso xx Xxxxxxx, Ciclón, Huracán o Vientos para el Seguro de Obra Civil
Cláusula 1a. Riesgos Cubiertos
Los bienes amparados por la Póliza a la cual se adhiere este endoso quedan también cubiertos contra daños materiales causados directamente por Granizo, Ciclón, Huracán o Vientos tempestuosos por las mismas cantidades establecidas en dicha Póliza.
Cláusula 2a. Riesgos No Amparados pero que Pueden serlo Mediante Convenio Expreso
Daños directos causados por nieve.
Cláusula 3a. Riesgos Excluidos
Esta Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas o daños causados:
a) Por marejada o inundación, aunque estas fueren originadas por alguno de los riesgos asegurados.
b) Al interior de los edificios o sus contenidos, por mojaduras o filtraciones de agua a consecuencia de lluvia, granizo o nieve, a menos de que los edificios sean destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los Riesgos Cubiertos por este endoso, que causen aberturas o grietas que permitan las mojaduras o filtraciones.
Cláusula 4a. Deducible
En cada reclamación por daños materiales causados por los riesgos amparados por este endoso, siempre quedará a cargo del Asegurado una cantidad de (según carátula de la Póliza), que se deducirá del monto total del siniestro.
Endoso de Daños por agua o azolves, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno o derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas, a consecuencia de lluvia, inundación, desbordamiento y alza del nivel de aguas, para el Seguro de Obra Civil
Cláusula 1a. Riesgos Cubiertos
Sujeto a las Condiciones Generales de la Póliza, este endoso cubre los bienes amparados por la misma, contra los daños materiales causados por agua o azolves, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento de tierra o de rocas, a consecuencia de lluvias, inundación, desbordamiento y alza del nivel de aguas.
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Cláusula 2a. Exclusiones
Este endoso en ningún caso cubre daños causados por:
a) Alza del nivel freático.
b) Daños causados a bienes muebles de cualquier clase, mientras se encuentren a la intemperie, a menos que por su propia naturaleza deban de estar en tales circunstancias.
Cláusula 3a. Deducible
En caso de reclamación por daños causados por los riesgos amparados por este endoso, siempre quedará a cargo del Asegurado una cantidad de (según carátula de la Póliza).
Endoso de huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas para el Seguro de Obra Civil
Cláusula 1a. Riesgos Cubiertos
Los bienes amparados por la Póliza a la cual se adhiere esta Cláusula, también quedan cubiertos por las mismas cantidades establecidas en la Póliza, contra daños materiales causados directamente por:
a) Huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares, o por personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien ocasionados por las medidas de represión de los mismos tomadas por las autoridades.
b) Vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas.
Las palabras “vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas” tal como se usan en esta Cláusula, comprenden los actos ejecutados por persona o personas fuera de los casos de huelga, alborotos populares o de conmoción civil, que intencionalmente causen daños físicos a los Bienes Asegurados por la Póliza mencionada.
Cláusula 2a. Riesgos Excluidos Que No Pueden Ser Cubiertos Esta Compañía en ningún caso será responsable de pérdidas:
I. Bajo los incisos a) y b) de la Cláusula 1a. por:
a) Xxxx cometido por el personal del Asegurado o por terceras personas, durante la realización de actos arriba mencionados.
b) Depreciación, demora o pérdida xx xxxxxxx.
c) Carencia, escasez o reducción de energía de combustible o de trabajo de cualquier clase o naturaleza.
d) Cambios de temperatura o humedad.
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e) Cualquier otro daño consecuencial resultante de la realización de los actos a que se refiere esta Cláusula.
II. Bajo el inciso b) de la Cláusula 1a. por:
a) Daños a vidrios, cristales (con excepción de bloques xx xxxxxx estructural) que formen parte del edificio.
b) Explosión, ruptura o reventamiento xx xxxxxxxx de vapor, tuberías de vapor, máquinas de vapor o partes rotativas de máquinas o maquinaria, de la propiedad del Asegurado o que él opere o controle y que estén ubicadas en los edificios descritos en la Póliza.
Cláusula 3a. Deducible
En caso de reclamación por daños causados por los riesgos amparados por este endoso, siempre quedará a cargo del Asegurado una cantidad de (según carátula de la Póliza).
Endoso de Riesgos del Fabricante para el Seguro de Obra Civil Cláusula 1a. Riesgos Cubiertos
Sujeto a las Condiciones Generales de la Póliza, este endoso cubre, tratándose de Montaje de Maquinaria y Equipo, los daños materiales causados por errores de diseño, defectos de construcción, uso de materiales defectuosos y defectos de mano de obra, siempre y cuando el fabricante o sus representantes sean los Asegurados.
Cláusula 2a. Exclusiones
La Compañía no responderá por gastos en que tenga que incurrir el Fabricante asegurado para corregir los errores o los defectos que originaron los daños.
Cláusula 3a. Suma Asegurada
La Suma Asegurada para este endoso, corresponderá al valor de reposición de la maquinaria y equipo fabricados o representados por el Asegurado.
Cláusula 4a. Prima
Para efectos de este endoso, el Asegurado pagará a la Compañía una Prima adicional.
Cláusula 5a. Deducible
En caso de reclamación por daños causados por los riesgos amparados por este endoso siempre quedará a cargo del Asegurado el Deducible establecido en la Sección I Daños Materiales de la carátula de la presente Póliza.
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Endoso de Daños a Construcciones e Instalaciones Provisionales Propiedad del Asegurado, para el Seguro de Obra Civil
Cláusula 1a. Riesgos Cubiertos
Sujeto a las Condiciones Generales de la Póliza, este endoso cubre los daños materiales causados directamente a las construcciones e instalaciones adyacentes al sitio del montaje o construcciones de la obra que pertenezca o se encuentre a cargo, custodia o control del Asegurado o de los contratistas asegurados, siempre y cuando la pérdida o daño ocurra en relación directa con el montaje, la construcción y/o las pruebas de la maquinaria en caso de que estas últimas sean cubiertas.
Cláusula 2a. Exclusiones
Bajo este endoso en ningún caso se cubren:
a) Los daños a cualquier bien terreno o edificio causado por la remoción, asentamiento o debilitamiento de bases.
b) La maquinaria y equipo de construcción (carátula de la Póliza incisos c), d) y
e) de la Sección I Daños Materiales).
Cláusula 3a. Prima
Para efectos del presente endoso, el Asegurado pagará a la Compañía una Prima adicional.
Cláusula 4a. Indemnización
En caso de siniestro y para efectos de indemnización se considerará la Suma Asegurada establecida en la carátula de la Póliza.
Endoso de Responsabilidad Civil Cruzada (Recíproca) para el Seguro de Obra Civil
Queda entendido y convenido que en adición a los demás términos, Exclusiones, Cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza, o en ella endosados, y sujeto al pago previo de la Prima que corresponda por parte del Asegurado, la cobertura para Responsabilidad Civil de la Póliza se aplicará a cada una de las partes mencionadas como aseguradas en las especificaciones, en la misma forma que si a cada una de ellas se hubiera extendido una Póliza por separado, sin embargo, la Compañía no indemnizará al Asegurado bajo este endoso con respecto a:
– Pérdida o daño cubierto o amparable bajo el seguro de bienes de la Póliza, aunque de cualquier modo no fuera indemnizable por resultar menor que el Deducible o por cualquiera otros límites.
– Responsabilidad por lesiones, fatales o no, enfermedades a cualesquiera personas ocupadas en el sitio de la construcción, que estén o hubieran podido estar aseguradas bajo un seguro social, de acuerdo con la legislación propia del país, y/o seguro de responsabilidad patronal.
Sin embargo, la responsabilidad total de la Compañía con respecto a las partes aseguradas no excederá, en total, para un accidente o una serie de accidentes provenientes de un solo y mismo evento, del límite de indemnización estipulado en la Especificación de la Póliza.
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Endoso de Horas Extra de Trabajo y Transporte Expreso, para el Seguro de Obra Civil
Con sujeción a las Condiciones Generales y Especiales de la Póliza, queda entendido y convenido que en caso de siniestro que amerite indemnización bajo esta Póliza, quedan cubiertos por la misma, sin exceder de la Suma Asegurada contratada para esta cobertura los gastos por concepto xx xxxxx expreso, trabajos en días festivos y horas extra, ocasionados por la Reparación de los bienes afectados, amparados bajo la Sección I inciso a) y/o b) de esta Póliza.
Endoso de Remoción de Escombros para el Seguro de Obra Civil
En caso de siniestro indemnizable bajo la presente Póliza, la misma se extiende a cubrir los gastos que sean necesarios erogar para remover los escombros de los bienes afectados.
Remoción de Escombros.- Quedan comprendidos dentro de esta cobertura todos aquellos gastos causados por desmontaje, demolición, limpieza o acarreos y cualquier otra actividad similar. No quedan comprendidos los gastos efectuados para disminuir o evitar el daño, a que alude el artículo 113 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Este endoso queda sujeto a las Condiciones Generales de la Póliza y a las coberturas contratadas, por lo tanto, en caso de pérdida, deberá dar aviso y sujetarse a lo mencionado para este efecto en las Condiciones Generales, asimismo, la Cláusula de Proporción Indemnizable queda sin efecto alguno en cuanto a la cobertura a que se refiere el presente endoso.
En condición expresa de este endoso, que en caso de pérdida o daño que amerite indemnización, de acuerdo a las Condiciones Generales y especiales de la Póliza, la Compañía se obliga a indemnizar al Asegurado hasta el límite máximo mencionado en el primer párrafo, por los gastos que sean necesarios erogar.
Esta cobertura no surtirá efecto cuando la Remoción de Escombros sea a consecuencia de que los Bienes Asegurados hayan sido dañados por riesgos diferentes a los cubiertos, cuando sea por Orden de Autoridad o decisión del Asegurado sin que los Bienes Asegurados hayan sido afectados por algunos de los Riesgos Cubiertos, así como las Exclusiones citadas en las Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Obra Civil y de los endosos anexos a la misma.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 00 xx xxxxx xx 0000, xxx xx xxxxxx XXXX Xx. 00000 Exp. 732.5 (S-3)/1./ CONDUSEF-002420-01.
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DV - 247-8 • ABRIL 2020
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Derechos Básicos del Asegurado Daños
Solicitar al intermediario que te ofrece el seguro que se identifique contigo.
Conocer el importe de la comisión o compensación que recibe el intermediario por la venta del seguro.
Recibir la información completa acerca de los términos, condiciones y exclusiones de tu seguro, las formas de conservar y dar término a la cobertura y la vigencia de tu póliza.
Conoce los derechos que tienes como Contratante, Asegurado o Beneficiario.
Al contratar tu seguro puedes:
En caso de siniestro:
Xxxxx recibir los beneficios contratados en tu póliza por eventos ocurridos dentro del periodo xx xxxxxx, aun si no has pagado la prima durante este periodo. Sujeto a las condiciones generales.
En los seguros de daños, toda indemnización que se te pague reducirá en igual cantidad la suma asegurada. Puedes solicitar la reinstalación de la suma asegurada, previa aceptación de la aseguradora, en este caso debes pagar la prima correspondiente.
En caso de retraso en el pago de la suma asegurada, podrás recibir una indemnización, de acuerdo a la legislación vigente.
DV-455 · DICIEMBRE 2017
En caso de inconformidad con el tratamiento de tu siniestro, puedes presentar una reclamación sin costo ante AXA por medio de la Unidad de Atención Especializada (UNE). O bien, acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), en cualquiera de sus delegaciones estatales.
En caso de que hayas presentado una reclamación ante la Condusef y no se sometan las partes al arbitraje, podrás solicitar a dicha comisión un dictamen técnico.
Si tienes alguna queja
Comunícate a la Unidad Especializada de Atención a Clientes (UNE):
Teléfono: 00 0000 0000 (opción 1) o 000 000 0000 (opción 1)
Xxxxx Xxxxxx 000, xxxx 0, xxx. Xxxxxxxxxxxxxx, alcaldía Xxxxxx Xxxxxx, 00000, XXXX, Xxxxxx, en la Ventanilla Integral de Atención de AXA, en el horario de atención de lunes a jueves de 8:00 a 17:30 horas y viernes de 8:00 a 16:00 horas.
Escríbenos a: xxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 8 de diciembre de 2017 con el número CGEN-S0048-0167-2017/CONDUSEF-G-00471-002.