PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO DE TÉCNICO DE CONVIVENCIA Y ATENCIÓN INTEGRAL A LA POBLACIÓN INMIGRANTE DE LA ZONA CENTRO DE TORREJÓN DE ARDOZ COFINANCIADO EN UN 50%...
PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO DE TÉCNICO DE CONVIVENCIA Y ATENCIÓN INTEGRAL A LA POBLACIÓN INMIGRANTE DE LA ZONA CENTRO DE TORREJÓN DE ARDOZ COFINANCIADO EN UN 50% POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE CRECIMIENTO SOSTENIBLE 2014- 2020
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación. Necesidad
El Servicio técnico de convivencia y de atención integral a población inmigrante tiene como objeto poner a disposición de la población (extranjera y autóctona) de la Xxxx Xxxxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxx un recurso útil que facilite la convivencia de los vecinos de esta zona, previniendo e interviniendo en situaciones de conflicto tanto de carácter vecinal como social, así como ofrecer información sobre los servicios específicos para la población inmigrante y asesoramiento legal a los usuarios. El desarrollo de los trabajos a realizar se encuentra en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Este servicio formará parte de la Estrategia De Desarrollo Urbano Sostenible Integrado, y estará cofinanciado en un 50% por el Fondo Europeo De Desarrollo Regional en el marco del Programa Operativo De Crecimiento Sostenible 2014-2020
La codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea, según el objeto del contrato son 79111000-5 “Servicios de asesoría jurídica”, 79422000-8 “Servicios de arbitraje y conciliación” y 98000000-3 “Otros servicios comunitarios, sociales o personales”.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Necesidad: Después de varios años ofreciendo estos servicios desde el Ayuntamiento y dado el alto nivel de asentamiento de la población inmigrante se hace necesario consolidar la estructura de referencia en materia de convivencia e integración ya existente, de manera que se continúe el camino ya iniciado de construcción de una sociedad plural. El contexto multicultural del Municipio y en concreto de la ZONA CENTRO, obliga a la autoridad local a gestionar un cuerpo social diversificado, lo cual requiere una gran eficiencia en los sistemas de atención a la población inmigrante, así como a la población autóctona, de manera que se facilite las interrelaciones entre todos y se contribuya a la armoniosa convivencia de la población del municipio.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación. Órgano de Contratación
Su adjudicación se realizará mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, en base a lo establecido en el artículo 138 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, mediante pluralidad de criterios.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y con lo establecido en la cláusula novena del presente Pliego.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
Órgano de Contratación:
El órgano de Contratación es la Junta de Gobierno Local, conforme con la Disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 27 de julio de 2015 se delegan a favor de la Concejala Delegada de Transparencia, Hacienda y Contratación ciertas competencias en materia de contratación.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxx-xxxxxxxx.xx (Plataforma de Contratación del Sector Público: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxx).
CLÁUSULA CUARTA. Precio del Contrato y valor estimado
El presupuesto máximo para el contrato será de DOSCIENTOS MIL DIECIOCHO EUROS (200.018 €), IVA incluido. Dicho importe se desglosa en un precio de 181.834,54 euros más 18.183,46 euros correspondientes al 10 % de IVA.
El contrato está cofinanciado en un 50% por el Fondo Europeo De Desarrollo Regional en el marco del Programa Operativo De Crecimiento Sostenible 2014-2020.
El importe estimado del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 88 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, es de 363.669,08 euros.
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como el Impuesto sobre el Valor Añadido, y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
Se trata de un expediente de tramitación anticipada, por lo que se compromete crédito por los importes que resulten con cargo a los ejercicios correspondientes, quedando la adjudicación sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuada y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en dichos ejercicios.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
El contrato tendrá una duración de UN AÑO, a contar desde el 1 de febrero de 2018 o en su defecto el día siguiente a la firma del contrato. El presente contrato será prorrogable por un año. La prórroga será obligatoria para el contratista y deberá hacerse de forma expresa por el órgano de contratación, sin que pueda producirse el consentimiento tácito de ambas partes.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al importe máximo del contrato.
b) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al importe máximo del contrato.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
3.2. La solvencia técnica y profesional del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
c) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
d) Declaración indicando el equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, en el Registro General de Documentos, hasta las 14.00 horas (hasta las 13:30 horas en horario xx xxxxxx) del último día de presentación de proposiciones, en el plazo de CUARENTA DÍAS NATURALES, contados a partir del envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea, se publicará además en el Boletín Oficial del Estado con una antelación mínima de quince días naturales al último día de presentación de proposiciones, así como en el perfil de contratante, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, o en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 14 regula el derecho y obligación de
relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Xxxxxxx ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Xxxxxxx representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Cada candidato no podrá presentar más de una solicitud. Tampoco podrá suscribir ninguna solicitud en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, con indicación de teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para licitar la contratación del servicio de “SERVICIO DE TÉCNICO DE CONVIVENCIA Y ATENCIÓN INTEGRAL A LA POBLACIÓN INMIGRANTE » Expte. PA 9/2018. La
denominación de los sobres es la siguiente:
• Sobre “A”: Documentación Administrativa.
• Sobre “B”: Documentación relativa a criterios evaluables de forma automática.
• Sobre “C”: Documentación relativa a criterios evaluables mediante juicios de valor.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
La documentación administrativa podrá aportarse por cualquiera de los siguientes modos (A, B o C), a elección del licitador:
A) REGISTRO DE LICITADORES:
En caso de encontrarse inscrito el licitador en el Registro de Licitadores del Estado (ROLECE), bastará con la presentación de original o fotocopia compulsada de la Certificación correspondiente, vigente a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a cuyo efecto se acompañará de declaración expresa de que los datos incluidos en la certificación se mantienen en vigor y de que no han experimentado variación.
La aportación de esta Certificación deberá ir acompañada del resguardo acreditativo de haber depositado la garantía provisional, en su caso y, o bien la clasificación acompañada de una declaración de vigencia, o bien de la documentación justificativa de la solvencia económica, financiera, profesional o técnica, según se requiera en el presente pliego.
Si en el Certificado de ROLECE no se recoge la información relativa a la documentación exigida en el apartado siguiente, B) APORTACIÓN DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN, deberá incluirse en el Sobre A junto con dicho certificado.
Indicar si la empresa es PYME (presentar acreditación).
B) APORTACIÓN DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán
copia notarial del poder de representación, bastanteado por letrado de la Corporación. (Para realizar el bastanteo de poder, deberá abonarse previamente una tasa en la Caja del Ayuntamiento, situada en la planta baja de la Casa Consistorial. Después, con la acreditación del pago de la misma, para realizar el bastanteo se deberá acudir al Departamento de Contratación, segunda planta, acompañado del documento nacional de identidad y escritura que le otorga el poder, ambos documentos originales o copia autenticada.)
Los administradores únicos no tendrán que bastantear el poder, debiendo aportar escritura original o copia autenticada donde conste su cargo como tal y fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
- Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su solvencia técnica o profesional mediante la presentación de una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, acreditando haber realizado al menos dos contratos con dicho objeto, que incluya importes, fechas, destinatarios, público o privado, de los mismos y que se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público y cuando sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, debiendo como mínimo acreditar una facturación anual durante cada uno de los últimos tres años equivalente al importe anual del contrato.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
f) Seguro de Responsabilidad Civil de la empresa y justificante de hallarse al corriente de pago.
g) Indicar si la empresa es PYME (presentar acreditación).
C) Aportar cumplimentado, en papel, el formulario normalizado “DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN” (DEUC) (Reglamento (UE) nº. 2016/7) conforme a las indicaciones contenidas en el Anexo I.
SOBRE «B»
DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
a) PROPOSICION ECONÓMICA.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio en , c/
, n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación del servicio de por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el BOCM, así como en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones por un importe de
.....................................................euros, más euros correspondiente al
IVA.
Todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
En , a de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: ».
SOBRE "C"
DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS MEDIANTE JUICIO DE VALOR
En este sobre deberá introducirse exclusivamente la documentación necesaria para definir y valorar la propuesta presentada en los aspectos recogidos en la cláusula de criterios de adjudicación (cláusula novena) ponderables en función de un juicio de valor.
La valoración de esta documentación se realizará de acuerdo con lo establecido en la cláusula novena del presente pliego.
Será motivo de rechazo de la oferta la inclusión en este sobre de cualquier dato que se refiera a los criterios de aplicación mediante fórmula, así como a la propuesta económica.
CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional
No se exige.
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos, estos son:
A) CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR
- PROYECTO TECNICO. Hasta 49 puntos
Se valorarán los siguientes aspectos:
Calidad Técnica del Proyecto hasta 20 puntos
Conocimiento de la realidad sociodemográfica xx Xxxxxxxx
…................................................................................................. hasta 14 puntos
Mejoras de interés y utilidad para aumentar la calidad del servicio. Los licitadores podrán presentar las mejoras de interés y utilidad para aumentar la calidad de la prestación del servicio. Las mejoras estar ser valoradas económicamente para que sean tenidas en cuenta, salvo que por la naturaleza
de la misma, éstas no sean susceptibles de tal valoración.
……………………………………………………………..………………… hasta 15 puntos. Dicha puntuación se distribuirá de la siguiente manera:
- Material campañas informativas hasta 8 puntos
- Personal coordinación del proyecto hasta 7 puntos
SUBTOTAL CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR: 49
PUNTOS
B) CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
- OFERTA ECONÓMICA. Hasta 51 puntos.
Se otorgará la máxima puntuación a la empresa que presente el precio más bajo. El resto de las ofertas se puntuará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
oferta más baja x máxima puntuación X=
precio ofertado
SUBTOTAL CRITERIOS EVALUABLES FORMA AUTOMÁTICA: 51 PUNTOS
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidenta/e: La Jefa de Contratación y Administración, y si no pudiese asistir, lo será un/a Concejal/a.
Secretaria: Una funcionaria del Departamento de Contratación.
Vocales:
- Secretario General y en su ausencia, el Oficial Mayor, y sino la Jefa de Patrimonio.
- La Interventora Accidental, y en su ausencia, un TAG o Responsable del departamento de Intervención, y si tampoco pudiese asistir, el Tesorero.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 211 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el PRIMER día tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones a las 9.00 horas, si éste fuese inhábil pasaría al siguiente día hábil (no se computará el sábado como día hábil). Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A», este acto no será público.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los licitadores cuya documentación se encuentre en estas circunstancias, concediéndoles un plazo de 3 días hábiles para que lo subsanen ante la Mesa de Contratación.
Si la Mesa no hubiese observado defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se procederá a las DOCE HORAS del mismo día, en ACTO PUBLICO a la apertura del Sobre “C”, correspondiente a la documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación que requieran un juicio de valor, denominados criterios subjetivos en el Pliego de condiciones.
Se efectuará la evaluación de las ofertas conforme a los criterios dependientes de juicio de valor y en el acto público de apertura del SOBRE “B”, que se celebrará en la fecha que se señale en el Perfil del contratante del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, con al menos 12 horas de antelación, se dará lectura, en primer lugar a la valoración de los aspectos técnicos. La fecha se comunicará a todos los licitadores en el correo electrónico que hayan designado.
Acto seguido se procederá a la apertura del SOBRE “B”, que contiene la proposición económica y aquellos criterios evaluables mediante fórmulas.
La Mesa de Contratación podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos antes de elevar la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Definitiva
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, a requerimiento del órgano de contratación, en el plazo xx xxxx días hábiles anteriormente referenciado, la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía podrá constituirse mediante retención en el precio.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA.
Desproporcionados
Ofertas
con Valores Anormales o
Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que sean inferiores en más xx XXXX (10) unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas.
En todo caso, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 152 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público respecto a las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del contrato
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las ofertas presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Esta clasificación se hará mediante la aplicación de los criterios establecidos en la cláusula novena, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, o podrá declarar desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, a requerimiento del órgano de contratación, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a cuyo efecto se le otorgará un plazo xx xxxx días hábiles. Dicha acreditación se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx) , de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social contenidas en la Disposición adicional decimoquinta y en la Disposición transitoria quinta, 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
Asimismo, en el citado plazo xx xxxx días hábiles se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva así como los justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
Si no se presenta la documentación requerida en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose entonces a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El contrato se adjudicará en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 96.2 b) de la LCSP para los expedientes calificados de urgentes. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando se aprecien valores anormales o desproporcionados en las ofertas.
Una vez presentada adecuadamente la documentación señalada y constituida la garantía definitiva, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, sin perjuicio de la eventual revisión de la adjudicación en vía de recurso especial en materia de contratación. Cuando el acto recurrido sea la adjudicación, la tramitación del expediente quedará en suspenso hasta que el órgano encargado de resolver el recurso se pronuncie sobre el mantenimiento o levantamiento de la suspensión automática o, en su defecto hasta que se resuelva expresamente el recurso.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
o En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
o Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
o En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
o En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, conforme con el artículo 65.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, no tendrán que formalizar la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que estén interesados en formar las Uniones a las que se refiere el párrafo anterior podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que especificará esta circunstancia.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato
El contrato se perfeccionará mediante la formalización, que se efectuará en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización se efectuará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera recibido el requerimiento de formalización, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o se hubiera levantado la suspensión.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 2.000 euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Revisión de Precios
No procede conforme a lo establecido en el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Plazo de Garantía
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Ejecución del Contrato. Responsable del Contrato.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
Responsables del contrato
El responsable del contrato será Xx del Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Técnico de Administración General.
Serán funciones del Responsable del contrato, además de las establecidas en la Ley las derivadas de la coordinación de los trabajos, así como la comprobación y vigilancia de los términos establecidos en el contrato.
A estos efectos, durante la ejecución del contrato, podrán inspeccionar las obras cuantas veces consideren necesario y solicitar la información que estimen oportuna para el correcto control de las mismas.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Modificación del Contrato
No se prevé la modificación del contrato.
Las modificaciones no previstas en el pliego solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias establecidas
en el artículo 107.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La modificación del contrato no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. Se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los casos previstos en el artículo 107.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Antes de proceder a la modificación del contrato con arreglo a lo dispuesto en el artículo 107 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si éstos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
El procedimiento que deberá seguirse para proceder a la modificación es el establecido en el artículo 108 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, debiendo darse audiencia al contratista, y si se llega a un acuerdo sobre los términos de la modificación, deberán ser aprobados por el órgano de contratación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 211 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Conforme al artículo 219 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista, y deberá formalizarse en los términos del artículo 156 del mismo texto legal.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Responsabilidades derivadas del incumplimiento del contrato.
El contratista está obligado a cumplir el contrato en el plazo señalado en este
pliego.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Además, el contratista está obligado al cumplimiento del contrato derivado de la adjudicación de la presente licitación, con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, oferta del contratista e instrucciones de la Concejalía de Inmigración.
El Órgano de Contratación, en caso de incumplimiento, a propuesta del responsable del contrato, previa tramitación de las actuaciones oportunas y con audiencia del contratista, podrá imponer a éste multas con arreglo a lo previsto en el art. 212 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en base a las penalidades que a continuación se especifican:
INFRACCIONES:
Faltas Leves:
- El incumplimiento ocasional de alguna de las obligaciones señaladas en el pliego y en su propia oferta que no perturbe el normal desarrollo del Servicio.
Faltas Graves:
- El incumplimiento del horario de prestación del servicio.
- La disminución en el número de personas para la prestación del Servicio.
- El trato desconsiderado con el usuario.
- La de no prestar el servicio de dos días consecutivos o tres alternos durante un mismo mes.
- El incumplimiento de las instrucciones impartidas por el responsable del contrato de acuerdo con las obligaciones contenidas en los Pliegos de Condiciones.
- Incumplimiento de las mejoras ofertadas en su proposición.
- Incumplimiento de las cláusulas sociales.
Faltas Muy Graves:
- Sustitución o modificación del personal afecto al servicio sin comunicación y aprobación previa de la Administración Municipal.
- El trato descortés con el público, así como el incumplimiento de los deberes de xxxxxx.
- El incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por el responsable del contrato de acuerdo con las obligaciones contenidas en los Pliegos de Condiciones.
- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en la oferta del licitador y que hayan sido objeto de valoración para su adjudicación, incluidas las mejoras.
- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales esenciales del contrato.
SANCIONES:
Las faltas cometidas por el adjudicatario se sancionarán en la siguiente forma:
-Las faltas leves se penalizarán con una sanción económica de hasta el 2% del importe de adjudicación del contrato.
- Las faltas graves se penalizarán con una sanción económica comprendida desde el 2% hasta el 5% del importe de adjudicación del contrato.
- Las faltas muy graves se penalizarán con una sanción económica comprendida desde el 5% hasta el 10% del importe total del contrato, o con su resolución.
Si el adjudicatario comete dos faltas muy graves, será motivo suficiente para la resolución del contrato, independientemente de las responsabilidades técnicas, legales, administrativas y penales que se puedan exigir.
El inicio de los procedimientos sancionadores es independiente de la obligación del adjudicatario de reponer y restaurar el daño causado y de las responsabilidades derivadas por acción u omisión. Los daños a personas, bienes, mobiliario, etc., en zonas públicas o privadas producidos por los trabajos a realizar según el presente contrato, se reclamarán por el valor de los trabajos que son necesarios realizar para restaurar el daño, que se harán por parte del adjudicatario siendo todos los gastos originados por cuenta suya. Cualquier tipo de falta podrá dar lugar, si no están reparados los daños al finalizar el contrato, a la denegación de la devolución de fianza.
Los trabajos y los servicios públicos, que por negligencia del adjudicatario sea necesario y urgente realizar por el Ayuntamiento de forma directa o indirecta, generará unos costes que serán asumidos íntegramente por el adjudicatario independientemente de las sanciones y otras responsabilidades que se puedan imponer por dicha negligencia.
Estas multas se harán efectivas sobre la factura siguiente al mes en que se cometa la infracción, o posteriores al que se produjeran o detectasen, o sobre la garantía definitiva aportada al contrato, conforme al artículo 212.8 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El adjudicatario deberá entonces reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Si después de transcurrido el plazo que la Concejalía fije al
requerirle para que complete la garantía, el adjudicatario no lo hubiera hecho, podrá la Concejalía declarar resuelto el contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Subrogación de personal
La empresa adjudicataria deberá subrogar al personal que viene prestando el servicio. No existirá relación laboral alguna del personal con este Ayuntamiento.
En el caso de que el personal destinado a la prestación del servicio causara baja en la empresa, ésta deberá garantizar que contratará personal para prestar el servicio que reúna los perfiles señalados en los pliegos de condiciones técnicas.
La relación del personal susceptible de subrogación se detalla en el Anexo I, conforme al artículo 120 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El Convenio Colectivo que se aplica es el “II CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR OCIO EDUCATIVO Y ANIMACION SOCIOCULTURAL”.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Protección de datos personales
La entidad adjudicataria, en cuanto al tratamiento de datos de carácter personal relativos a los usuarios del servicio, deberá respetar en todo caso las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre y normativa en vigor.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Cláusulas Sociales
El adjudicatario debe respetar las normas sociolaborales vigentes en España y en la Unión Europea o de la Organización Internacional del Trabajo.
La empresa adjudicataria debe cumplir la normativa sobre accesibilidad universal y no discriminación de las personas con diversidad funcional para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones; y demás normativa estatal, autonómica y local que resulte de aplicación.
La empresa adjudicataria tiene la obligación de adoptar las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean obligatorias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que pueden afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras.
La empresa adjudicataria deberá cumplir con la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
El adjudicatario deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que de la ejecución del contrato puedan derivarse daños al personal municipal o a los ciudadanos en general.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. FACTURACIÓN
El contratista tendrá la obligación de presentar la factura o facturas correspondientes a la ejecución del objeto del contrato ante el registro del órgano de contratación, a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda su tramitación. En la factura deberán constar los códigos establecidos por el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3”, gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, estos son:
- Órgano Gestor: L01281489 – AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX DE ARDOZ
- Unidad tramitadora: L01281489 – AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX DE ARDOZ
- Oficina contable: L01281489 – AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ
CLÁUSULA VIGESIMOOCTAVA. Régimen Jurídico del Contrato y Recursos
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente
sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de exclusión de licitadores de la Mesa de Contratación. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, previo anuncio por escrito al órgano de contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD
La entidad adjudicataria estará obligada a cumplir las obligaciones de información y publicidad establecidas en el anexo XII, sección 2.2. del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013
En Torrejón de Ardoz, a 21 de noviembre de 2017
Fdo.: Xx Xxxxxxx Xxxxxxx Cintas COORDINADORA DE CONTRATACIÓN