PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA LEY TRABAJADORES (DECRETO LEGISLATIVO N° 688) CONDICIONES GENERALES
PÓLIZA DE SEGURO DE XXXX XXX TRABAJADORES (DECRETO LEGISLATIVO N° 688)
CONDICIONES GENERALES
De conformidad con las declaraciones del Contratante y/o Asegurado contenidas en la Solicitud del Seguro, la cual forma parte integrante de este Contrato de Seguro, y de acuerdo a lo estipulado en las Condiciones Generales, Condiciones Particulares, Certificados, Condiciones Especiales, Cláusulas Adicionales, Endosos y Anexos que se adhieren a esta Póliza; PROTECTA S.A. Compañía de Seguros (en adelante la “Compañía”), conviene en amparar al Asegurado, contra los riesgos contemplados en la presente póliza, en los términos y condiciones siguientes:
ARTÍCULO 1: PERSONAS ASEGURABLES
Son asegurables bajo esta póliza la totalidad de los trabajadores al servicio del Contratante que hayan cumplido cuatro
(4) años laborando de forma continua, que figuren en su libro de planillas y que hayan sido declarados a la Compañía.
Adicionalmente el Contratante podrá asegurar a sus trabajadores a partir de los tres (3) meses de actividad laboral, así como podrá determinar la inclusión de trabajadores con menor tiempo de actividad laboral o desde la fecha de su ingreso a la empresa Contratante, siempre que incluya a la totalidad de dichos trabajadores.
ARTÍCULO 2: DEFINICIONES
Asegurado: Es la persona natural, trabajador del Contratante, que se encuentra bajo la cobertura de la presente
Póliza.
Beneficiario xx Xxx: Son las personas en beneficio de las cuales se toma el Seguro de Xxxx Xxx y son:
a. El cónyuge o conviviente del Asegurado (según lo estipulado en el código civil)
b. Los descendientes directos del Asegurado.
En caso de ausencia de los Beneficiarios indicados, son beneficiarios los padres y hermanos menores de dieciocho
(18) años o hermanos incapacitados total y permanentemente del Asegurado.
Certificado de Seguro: Documento que se emite en el caso de los seguros de grupo o colectivos vinculado a una
Póliza de seguro, y que contiene la información mínima sobre las condiciones de aseguramiento.
Cláusula Adicional: Se refiere a la o las coberturas opcionales contratadas sobre el Asegurado y que son complementarias y forman parte de la Póliza.
Contratante: Persona natural o jurídica que ha firmado un contrato de seguro, comprometiéndose a pagar la prima que la Compañía cobra por la prestación.
Compañía: Protecta Compañía de Seguros
Días: Son días calendario, a menos que se señale expresamente que se trata de días hábiles.
Invalidez Total y Permanente por Accidente: Se considera como Invalidez Total y Permanente por Accidente únicamente los casos siguientes:
a) Estado absoluto e incurable de alienación mental o descerebramiento que no permita al Asegurado ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida.
b) Fractura incurable de la columna vertebral que determine la Invalidez Total y Permanente.
c) Pérdida total de la visión de ambos ojos.
d) Pérdida completa de ambas manos.
e) Pérdida completa de ambos pies.
f) Pérdida completa de una mano y de un pie.
Se entiende por pérdida total o completa, la amputación o la inhabilitación funcional total y definitiva del miembro y/o sentido lesionado.
Un mismo accidente no dará derecho acumulativamente a indemnizaciones por Invalidez Total y Permanente y por Muerte. Por consiguiente, si la muerte ocurriera a consecuencia de un accidente ya indemnizado por Invalidez Total y Permanente, no corresponde el pago de indemnización adicional alguna.
Esta definición queda establecida según el Decreto Legislativo N° 688, y puede modificarse según lo que se pueda establecer por Decreto Supremo.
Endoso: Es el documento mediante el cual se modifica, aclara, deja sin efecto parte del contenido de la Póliza o se incorpora nuevas declaraciones del Contratante. El endoso debe ser suscrito por un funcionario autorizado de la Compañía y por el Contratante, y Asegurado en aquellos casos en que la modificación tenga por finalidad modificar condiciones de un Certificado específico.
Enfermedad: Alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado.
Enfermedad Pre-existente: Aquella enfermedad o alteración del estado de salud que se le haya diagnosticado por un profesional médico colegiado al Asegurado con anterioridad a la contratación del Seguro, conocida por este y no resuelta en el momento previo a la presentación de la declaración de salud contenida en la solicitud de Seguro.
Exclusiones: Se refiere a todas las condiciones no cubiertas, bajo ninguna circunstancia y que se encuentran expresamente indicadas en estas Condiciones Generales y en las Clausulas Adicionales respectivas.
Ley: Hace referencia a la Ley del Contrato de Seguro, Ley N° 29946.
Muerte Natural: Es el fallecimiento o deceso del Asegurado por cualquier causa, con excepción de lo indicado en muerte accidental.
Muerte Accidental: Se entiende por Xxxxxx Accidental aquella producida por la acción imprevista, fortuita y/u ocasional, de una fuerza externa que obra súbitamente sobre la persona del Asegurado, independientemente de su voluntad y que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta.
Póliza: Documento emitido por la Compañía, que instrumenta el Contrato de Seguro, conformado por las Condiciones Generales, Particulares, Especiales, Cláusulas Adicionales, la Solicitud de Seguro, Endosos y Anexos, así como también los documentos que contienen declaraciones efectuadas por el Contratante o Asegurado en materia del presente Seguro.
Prima: Contraprestación por la cobertura de Seguro contratada, la cual se debe pagar a efectos de mantener vigente la Póliza. Este concepto incluye la Prima Pura de Riesgo, los cargos de evaluación, administración, emisión, producción y redistribución del riesgo, cargos de agenciamiento y por la intermediación de corredores de Seguros, contratación de comercializadores o promotores de Seguros y el beneficio comercial de la Compañía.
Prima Devengada: Es la fracción de la Prima Comercial correspondiente al período en que la Compañía ha brindado cobertura, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Contrato de Seguro.
Remuneración Mensual: Se entiende por remuneración mensual aquella que se consigna en el libro de planillas y boletas de pago percibidas habitualmente por el trabajador, con exclusión de las gratificaciones, participaciones,
compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente, hasta el tope de la Remuneración Máxima Asegurable, establecida para efectos del Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio en el Sistema Privado de Pensiones.
Tratándose de trabajadores remunerados a comisión o destajo, se considera el promedio de las remuneraciones percibidas en los últimos tres (3) meses.
Seguro de Grupo: Contrato de Seguro que cubre en un solo Contrato a múltiples Asegurados.
Siniestro: Suceso que obliga a la Compañía a otorgar las coberturas que correspondan, según lo indicado en la
Póliza.
Solicitud de Cobertura: Solicitud efectuada por el Contratante, Asegurado o el Beneficiario ante la Compañía por la ocurrencia de un Siniestro respecto a la cobertura de Seguro contratada.
Solicitud de Seguro: constancia de la voluntad del Contratante o Asegurado de contratar un Seguro. Contiene la identificación del Contratante, el Asegurado y los Beneficiarios; así como la adecuada declaración del riesgo objeto del Contrato de Seguro.
Suma Asegurada: Es el importe que será pagado por la Compañía al Asegurado o a los Beneficiarios en caso de ocurrencia de un siniestro, bajo les términos de la póliza.
ARTÍCULO 3: COBERTURAS Y SUMAS ASEGURADAS
Los riesgos cubiertos y sumas aseguradas garantizadas por este seguro son los siguientes:
a) Muerte Natural: Por fallecimiento natural del trabajador se abonará a sus beneficiarios dieciséis (16) remuneraciones mensuales que se establecen en base al promedio de lo percibido por aquél en el último trimestre previo al fallecimiento.
b) Muerte Accidental: Por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente, se abonará a los beneficiarios treinta y dos (32) remuneraciones mensuales percibidas por aquél en el mes previo al accidente.
c) Invalidez Total y Permanente por Accidente: Por invalidez total y permanente del trabajador originada por accidente se abonará treinta y dos (32) remuneraciones mensuales percibidas por aquél en el mes previo del accidente. En este caso, dicho capital asegurado será abonado directamente al trabajador o por impedimento de este a su cónyuge, curador o apoderado especial.
ARTICULO 4: INICIO DE VIGENCIA Y PLAZO
De conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 4º de la Ley Nº29946, Ley del Contrato de Seguro, las partes acuerdan postergar el inicio de la cobertura del seguro al pago de la primera cuota fraccionada o de la cuota anual de la prima dentro del plazo establecido, siempre que no se haya pactado un plazo adicional para dicho pago.
Sin perjuicio de lo anterior, en la eventualidad de la ocurrencia de un siniestro antes del plazo acordado para el pago de la primera cuota o de la cuota anual de la prima, la empresa de seguros deberá cubrir el pago del siniestro, oportunidad en la cual se devengará la prima debida de acuerdo al convenio de pago suscrito, la cual será descontada del importe de la indemnización correspondiente. En caso de un siniestro considerado pérdida total, se devengará el íntegro de la prima acordada, que será descontada del importe de la indemnización correspondiente.
Salvo que las Condiciones Particulares establezcan una vigencia distinta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley, la cobertura tendrá una vigencia anual y terminará a las doce (12) horas del último día de vigencia del Contrato.
ARTICULO 5: RIESGOS EXCLUIDOS
Los montos de los beneficios de esta póliza no se conceden si el Fallecimiento o Invalidez Total y Permanente del Asegurado se debe directamente, total o parcialmente a las siguientes causas:
a) Xxxxxxxx, intento de suicidio o autolesión intencionada por parte del Asegurado, salvo que hubiesen transcurridos al menos dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de celebración del seguro.
b) Como consecuencia de la participación activa del Asegurado en cualquier acto delictivo o violatorio xx xxxxx o reglamentos, ya sea como autor, coautor o cómplice.
ARTICULO 6: ERROR EN LA DECLARACIÓN DE REMUNERACIONES
Si el Contratante declarase una suma total de remuneraciones mensuales menor a la que figura en la planilla y boletas de pago, será considerado como su propio asegurador por la parte proporcional correspondiente a la diferencia entre el monto declarado y el que debió declarar. Para tal efecto, en caso de siniestro, la Compañía revisará las sumas totales declaradas durante los últimos seis (6) meses y de no corresponder éstas a las que debieron declararse, se aplicará la regla proporcional.
ARTÍCULO 7: BENEFICIARIOS
En caso de Muerte del Asegurado o Invalidez Total y Permanente del Asegurado, los beneficiarios serán las personas designadas según las disposiciones legales vigentes sobre el particular.
En caso de Beneficiarios menores de edad, el monto de la indemnización será entregada al padre sobreviviente, tutor o apoderado legal, el cual administrara el monto que corresponda de conformidad a las normas del Código Civil.
En caso de uniones de hecho, la Compañía consignará judicialmente el importe de capital correspondiente al conviviente que haya sido declarado como Beneficiario del Asegurado para el correspondiente trámite xx xxx.
Si un Beneficiario falleciera durante el proceso de indemnización de la Póliza, el capital que le corresponda será pagado a los herederos legales del Beneficiario fallecido o, de no existir herederos, los Beneficiarios sobrevivientes tendrán derecho a acrecer en la proporción correspondiente.
En todos los casos el pago del beneficio se hará en partes iguales.
El Contratante del Seguro tendrá derecho a cobrar el beneficio de la Póliza si fallecido el Asegurado y transcurrido el plazo de un (01) año de ocurrido el siniestro, ninguno de los Beneficiarios del Asegurado o de los Beneficiarios xx Xxx hubiera ejercido su derecho.
ARTICULO 8: DECLARACIÓN DE PLANILLAS Y PAGO XX XXXXXX
La prima es el valor determinado por la Compañía como el precio de las coberturas materia del presente Contrato, que deberá ser pagada por el Contratante en las oficinas autorizadas de la Compañía.
El Contratante tiene un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del primer día del mes, para presentar a la Compañía, la declaración de planillas de los trabajadores asegurados, conteniendo la información nominativa de los Asegurados indicando nombre y apellido, documento de identidad, fecha de nacimiento, sexo y la remuneración asegurable que corresponda, así como la suma total de remuneraciones mensuales asegurables, según el detalle indicado en las Condiciones Particulares.
La Compañía, al recibo de la declaración debidamente completada, enviará al Contratante la factura emitida.
La Compañía calculará la prima mensual aplicando a la remuneración mensual asegurable declarada por el Contratante, la tasa que corresponda a cada categoría de Asegurado, dependiendo de su calificación como empleado x xxxxxx. Las tasas, el importe de la prima y su forma de pago serán establecidos en las Condiciones Particulares de la Póliza y en el respectivo Convenio de Pago, y podrán ser modificados por acuerdo entre las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de estas Condiciones Generales.
Todas las primas correspondientes a esta Póliza deberán ser pagadas en mensualidades adelantadas a la Compañía.
Si el Contratante no cumpliese con la presentación de planillas, según la forma y plazos antes indicados, la presente cobertura quedara suspendida automáticamente, y será responsabilidad de la Compañía notificar dicho hecho (suspensión) por escrito al Contratante, quedando relevada la Compañía de toda responsabilidad sobre cualquier siniestro que ocurra.
Si el Contratante no cumpliera la obligación señalada en el párrafo previo y la cobertura quedará suspendida, en caso de ocurrencia de cualquier siniestro, será el Contratante quien debe pagar la Suma Asegurada a los Beneficiarios, según lo indicado en el artículo 7° del Decreto Legislativo N°688.
Para que el Contratante pueda contar nuevamente con cobertura, deberá realizar la declaración de planillas correspondiente al periodo no presentado y en tanto ello ocurra como máximo, hasta el último día del mes siguiente al que corresponde la cobertura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley, la cobertura del Seguro se suspenderá automáticamente una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha del vencimiento de la obligación de pago de prima, siempre y cuando la Compañía haya comunicado fehacientemente al Contratante, las consecuencias del Incumplimiento del pago xx xxxxxx. La Compañía no será responsable por los Siniestros ocurridos durante el período en el que la cobertura se encuentre suspendida.
Durante la suspensión de la cobertura del Seguro, la Compañía podrá optar por la resolución del Contrato. De optar por la resolución, ésta surtirá efectos luego de transcurridos treinta (30) días desde la recepción por parte del Contratante de la comunicación escrita, cursada por la Compañía, en la que le informe sobre dicha decisión.
En cualquier caso, el Contrato se entenderá extinguido si la Compañía no reclama el pago de la prima dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo para el pago de la prima.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley, de producirse la resolución del Contrato de Seguro como consecuencia del incumplimiento en el pago de la prima, la Compañía tendrá derecho al cobro de la misma en una proporción equivalente al periodo efectivamente cubierto.
ARTÍCULO 9: TERMINACIÓN
El Certificado de Xxxxxx terminará al ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:
a. A la ocurrencia del Siniestro que dé lugar al pago del 100% del beneficio de cualquiera de las coberturas previstas en el presente Contrato.
b. Cuando el Asegurado, por cualquier motivo, concluya su relación laboral con el Contratante.
La Póliza o Contrato de Xxxxxx terminará al ocurrir la siguiente situación:
a. Al vencimiento del plazo de vigencia de la Póliza.
ARTICULO 10: RESOLUCIÓN
La Póliza o el Certificado de Seguro respectivamente, podrán quedar resuelto perdiendo el Contratante y/o Asegurado todo derecho emanado de la Póliza, a partir de la fecha en que incurran las siguientes causales:
a. Por falta de pago de la prima, en caso la Compañía opte por resolver la póliza de Seguro, durante la suspensión de la cobertura del seguro, mediante una comunicación por escrito, con treinta (30) días calendario de anticipación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23° de la Ley del Contrato de Seguros.
b. Por Agravación del Riesgo no comunicada por escrito a la Compañía por el Contratante ni bien conozca su ocurrencia. Una vez conocida la agravación, por parte de la Compañía, ésta tendrá un plazo de quince (15 días) para comunicar por escrito al Contratante su decisión de resolver el contrato, para lo cual le enviará una comunicación escrita a su domicilio, con una anticipación no menor a treinta (30) días a la fecha efectiva de resolución, luego de lo cual la Compañía quedará liberada de su prestación, con las excepciones señaladas en el artículo 62° de la Ley del Contrato de Seguro. Se precisa que la agravación del riesgo se originará cuando cambien las circunstancias o las condiciones de trabajo de los trabajadores asegurados que impliquen un cambio de sus funciones con mayor riesgo en su vida. Se precisa que el contrato no podrá ser modificado o resuelto como consecuencia del cambio de actividad del Asegurado que éste no conociera al momento de la celebración del contrato.
c. El Certificado de Xxxxxx podrá quedar resuelto por la presentación de reclamaciones fraudulentas por parte del Contratante, Asegurado, Beneficiarios, herederos o terceras personas que actúen en su representación que empleen medios o documentos falsos, dolosos o engañosos, o declaraciones falsas para sustentar una reclamación o para derivar beneficios del Seguro otorgados por la Póliza, en cuyo caso la Compañía deberá cursar una comunicación escrita al domicilio del Contratante, con una anticipación no menor a treinta (30) días a la fecha efectiva de resolución, correspondiéndole a la Compañía la prima devengada a la fecha en que la resolución surtió efectos, asimismo la Compañía procederá a devolver al Contratante las primas no devengadas.
d. El Contrato de Xxxxxx podrá quedar resuelto en caso de declaración inexacta o reticente del Contratante que no sea como consecuencia de dolo o culpa inexcusable del Contratante y esta es constatada antes de que se produzca un siniestro. Para ello, la Compañía presentará al Contratante una propuesta de revisión de la Póliza dentro de los treinta (30) días desde la referida constatación. La propuesta de revisión contendrá un reajuste de la Prima y deberá ser aceptada o rechazada por el Contratante en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días. En caso de rechazo o falta de pronunciamiento, la Compañía podrá resolver el Contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley, bastando para ello la remisión de una comunicación dirigida al Contratante, dentro de los treinta (30) días siguientes al término del plazo xx xxxx (10) días fijado, correspondiéndole a la Compañía las Primas Devengadas a prorrata, hasta la fecha de resolución.
e. El Contrato de Xxxxxxx podrá quedar resuelto por decisión unilateral y sin expresión causa del Contratante. La decisión de resolución debe ser comunicada a la Compañía utilizando los mismos
mecanismos de forma, lugar y medios utilizados en la celebración del contrato, con una anticipación de treinta (30) días calendario a la fecha en que surtirá efecto la resolución del Contrato. Le corresponde a la Compañía la prima devengada a prorrata, hasta el momento en que se efectuó la resolución.
En cualquier caso, una vez resuelto el Contrato y/o el Certificado, la Compañía queda liberada de su prestación.
Para los literales b, c, d y e, la Compañía de oficio procederá a la devolución de la prima no devengada al Contratante, en el plazo de treinta (30) días calendario.
En todos los supuestos de resolución, antes mencionados, el Contratante tendrá la obligación de informar de ello a los Asegurados.
ARTICULO 11: NULIDAD DE LA PÓLIZA
La Póliza ha sido extendida por la Compañía sobre la base de las declaraciones efectuadas por el Contratante en la Solicitud de Seguro.
Será nulo todo Contrato o Certificado de Seguro, según corresponda:
a. Si al tiempo de la celebración se hubiera producido el Siniestro o desaparecido la posibilidad de que se produzca.
b. Por Reticencia y/o Declaración Inexacta de preguntas expresas respondidas, siempre que ésta se hubiere producido con dolo o culpa inexcusable del Contratante, respecto de circunstancias conocidas por éste, que hubiesen impedido la celebración del presente Contrato o modificado sus condiciones, de haber sido conocidas por la Compañía.
En el supuesto indicado en el párrafo anterior, la Compañía deberá invocar la causal en un plazo de treinta (30) días desde que tomó conocimiento de la Reticencia o Declaración Inexacta.
La nulidad del presente Contrato determina que el Contratante y/o el Asegurado pierdan el derecho a exigir a la Compañía indemnización o beneficio alguno relacionado con la Póliza emitida a su favor.
Los Beneficiarios y/o Asegurado que hubieren cobrado el beneficio previsto en la Póliza con anterioridad a la declaración de nulidad del Contrato, quedarán obligados a devolver el beneficio recibido cuando la Compañía ejerza las acciones legales correspondientes, devolución a realizar a la Compañía conjuntamente con los intereses legales, gastos debidamente sustentados y tributos a que hubiere lugar.
La Compañía devolverá el íntegro de las Primas pagadas, sin intereses al Contratante, salvo en aquellos casos en que la nulidad del Contrato se hubiere producido en virtud del literal b) del presente artículo 11, en cuyo caso las primas pagadas quedan adquiridas por la Compañía, quien tiene derecho al cobro de las acordadas para el primer año de duración del contrato a título indemnizatorio.
Las coberturas contratadas a través de la Cláusula Adicional incorporada a la póliza, terminara ante la ocurrencia de cualquiera de los supuestos de nulidad detallados en al presente cláusula.
ARTÍCULO 12: RETICENCIA Y/O DECLARACIÓN INEXACTA:
La declaración inexacta o reticente del Contratante producida sin dolo o culpa inexcusable de aquellos, determinará la aplicación de las siguientes reglas:
a. Si la declaración inexacta o reticente es constatada antes de que se produzca un Siniestro, la Compañía presentará al Contratante una propuesta de revisión de la Póliza dentro de los treinta (30) días desde la referida constatación. La propuesta de revisión contendrá un reajuste de la Prima y deberá ser aceptada o rechazada por el Contratante en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días.
De aceptar el Contratante la revisión de la Póliza, el reajuste será aplicable a partir del primer día del mes siguiente de la modificación.
En caso de rechazo o falta de pronunciamiento, la Compañía podrá resolver el Contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley, bastando para ello la remisión de una comunicación dirigida al Contratante, dentro de los treinta (30) días siguientes al término del plazo xx xxxx (10) días fijado en el primer párrafo de este literal a, correspondiéndole a la Compañía las Primas Devengadas a prorrata, hasta la fecha de resolución.
b. Si la declaración inexacta o reticente es constatada con posterioridad a la ocurrencia del Siniestro, la Compañía reducirá la indemnización debida proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que hubiese sido aplicable de haberse conocido el real estado del riesgo.
Si el Contratante realizan una declaración inexacta o reticente con dolo o culpa inexcusable, que hubiese impedido el Contrato o determinado la modificación de sus condiciones si la Compañía hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo, resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 11 precedente. Queda expresamente establecido que se considerarán dolosas aquellas declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por el Contratante que fueron materia de una pregunta y respuesta expresa en la solicitud de Seguro o en cualquier otro documento accesorio o complementario que forma parte de la Póliza.
ARTICULO 13: REHABILITACIÓN DE LA PÓLIZA
De producirse la suspensión de la cobertura del Contrato como consecuencia del incumplimiento en el pago de la prima, el Contratante podrá solicitar su rehabilitación previo pago de la totalidad de las cuotas vencidas.
La rehabilitación de la cobertura tendrá efectos a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se efectuó el pago. Queda expresamente establecido que la rehabilitación de la cobertura no tendrá efectos retroactivos.
No procederá la rehabilitación en caso se haya producido la resolución o la extinción del Contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley.
ARTICULO 14: AVISO DE SINIESTRO Y SOLICITUD DE COBERTURA
En caso de ocurrencia del siniestro objeto de la cobertura, el Contratante, Asegurado o Beneficiario deberá dar aviso de siniestro a la Compañía, y el Asegurado o Beneficiario deberá solicitar la cobertura y presentar los siguientes documentos, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):
En caso de Muerte Natural:
Acta y Certificado Médico de Defunción del Asegurado
Tres (3) últimas boletas de pago del Asegurado
Declaración Jurada de beneficiarios (con firma del Asegurado legalizada notarialmente, o por el Xxxx xx Xxx), o Testamento por escritura pública (solo si este es posterior a la Declaración Jurada de beneficiarios). En el caso del Testamento solo tendrán derecho al seguro los beneficiarios designados en las disposiciones legales vigentes.
Declaratoria de Herederos en el supuesto caso de no existir una Declaración Jurada o Testamento.
Documento de Identidad o Partida de Nacimiento de los Beneficiarios
En caso de Xxxxxx Accidental adicionalmente a los documentos por Muerte Natural:
Atestado y/o Parte Policial Completo, según corresponda.
Protocolo de Necropsia (de haberse practicado). En caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente:
Documento de identidad del asegurado
Dictamen de Invalidez Total y Permanente expedido por el Ministerio de Salud o los Servicios de Seguridad Social o la COMAFP (Comité médico de las AFP) y/o COMEC (Comité médico de la SBS). En caso el Asegurado pertenezca al Sistema Privado de Pensiones deberá presentar el Dictamen expedido por la COMPAFP y/o COMEC.
Tres (3) últimas boletas de pago del Asegurado
Queda claramente establecido que un mismo accidente no dará derecho a indemnizaciones acumulativas por Xxxxxxxxx Total y Permanente por Accidente y Muerte Accidental, por lo que en caso ocurriera un fallecimiento como consecuencia de un accidente ya indemnizado por la cobertura de Invalidez Total y Permanente por Accidente, no corresponderá indemnización alguna.
El pago de la indemnización por parte de la Compañía se efectuara dentro de las setenta y dos (72) horas de presentada la Solicitud de Beneficio y los documentos adjuntos solicitados, caso contrario la Compañía pagará los intereses legales que correspondan por el atraso producido en caso de vencer el plazo definido.
La Compañía queda liberada de toda obligación de pago de la indemnización, a partir de la fecha de consignación del importe del monto asegurado, dicha consignación no podrá producirse antes de haber transcurrido treinta (30) días naturales desde el deceso del trabajador.
ARTICULO 15: CESACIÓN DE EMPLEO
En caso de cese del trabajador asegurado, éste puede optar por mantener su seguro de vida; para lo cual, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al término de la relación laboral, debe solicitarlo por escrito a la Compañía y efectuar el pago de la prima, la misma que se calcula sobre el monto de la última remuneración percibida, hasta el tope de la remuneración máxima asegurable, conforme a la definición establecida en el artículo 2 º Definiciones.
Para ello la Compañía suscribirá un nuevo contrato con el ex trabajador sujeto a la prima que acuerden las partes contratantes, extendiéndose una póliza de vida individual con vigencia anual renovable.
ARTICULO 16: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Todas las comunicaciones entre la Compañía y el Contratante deberán ser hechas por escrito. Las comunicaciones del Contratante deberán ser dirigidas al domicilio de la Compañía y las de la Compañía serán dirigidas al domicilio señalado por el Contratante y/o Asegurado en las Condiciones Particulares o en el Certificado de Seguro.
Cualquier variación en el domicilio, deberá ser comunicada a la otra parte por escrito con cargo de recepción, surtiendo efectos transcurridos quince (15) días calendario de recibida la comunicación en la que se señala el nuevo domicilio.
En caso el Contratante solicite la Resolución del Contrato según lo indicado en el Artículo 10, es responsabilidad del Contratante informar a los Asegurados la resolución del contrato, indicando la fecha desde cuándo se hará efectiva, esta comunicación debe producirse con 30 días anticipación a la Resolución del Contrato.
ARTICULO 17: ATENCIÓN RECLAMOS Y DEFENSORÍA DEL ASEGURADO
Los reclamos que quiera presentar el Asegurado, deberán ser realizados al Área de Servicio al Cliente & Calidad de Protecta. El plazo máximo para que Protecta atienda los reclamos presentados por el Asegurado es de treinta (30) días calendarios.
Los medios a través de los cuales podrá presentar algún reclamo a Protecta son los siguientes:
• Atención Telefónica: Lima 418-1938 I Provincias 0-801-1-1278
• Email: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
• Página Web: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
• Atención Presencial: Xx. Xxxxxxx Xxxx 000, 0xx. Xxxx, Xxxxxxxxx, Xxxx – Xxxx
• Fax: (000) 000-0000
Horario de Atención: De Lunes a Viernes, de 9 am a 6 pm.
En caso no estuviera conforme con la respuesta emitida por Protecta, el Contratante, el Asegurado o el Beneficiario también podrán realizar cualquier reclamo sobre los alcances de este seguro en la Defensoría del Asegurado al 446- 9158, o en Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx 000 Xxx Xxxxxxx - Xxxxxxxxxx, Xxxx - Xxxx o en xxx.xxxxxxx.xxx.xx, así como en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) en caso únicamente de denuncias y/o en el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).
ARTICULO 18: MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y LEGISLACIÓN APLICABLE
Cualquier controversia, diferencia o reclamación resultante de la presente Póliza, inclusive aquellos aspectos relativos a su interpretación, cumplimiento, resolución, terminación, eficacia o validez, que surja entre la Compañía y el Contratante, el Asegurado o los Beneficiarios, será resuelta por los Jueces y Tribunales de la ciudad de Lima o del domicilio del Contratante, Asegurado o Beneficiarios de la Póliza declarados o no en la Solicitud de Seguro, según las normas aplicables.
Las partes, una vez producido el Siniestro, cuando se trate de controversias referidas al monto reclamado, podrán convenir el sometimiento a la Jurisdicción Arbitral siempre y cuando las diferencias superen los límites económicos por tramos fijados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
Las partes dejan establecido que el contenido de la presente Póliza se encuentra sujeto a las leyes de la República del Perú.
El Contratante, Beneficiario y/o Asegurado también podrá acudir a las instancias habilitadas para que presenten sus reclamos o denuncias, ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP´s, Defensoría del Asegurado e INDECOPI, según corresponda.
ARTICULO 19: MONEDA
Las obligaciones pecuniarias emanadas de esta Póliza, se cumplirán en la misma moneda en la que se encuentren expresadas las coberturas.
No obstante, en caso que la legislación limitara o restringiera la libre disposición y/o tenencia de moneda extranjera, la Póliza quedará automáticamente convertida a la moneda nacional, ajustándose la Suma Asegurada y demás obligaciones, al tipo de cambio de venta libre correspondiente a la fecha de inicio de vigencia de la norma jurídica que disponga dicha restricción o limitación. La Compañía tiene un plazo de treinta (30) días para comunicar al Contratante de la Póliza, las modificaciones efectuadas. Dentro de dicho plazo asimismo entregará al Contratante la documentación suficiente para que éste ponga las modificaciones en conocimiento de los Asegurados.
ARTICULO 20: MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES
20.1 Durante la vigencia del contrato:
Cualquier modificación de los términos contractuales del Contrato de Seguros durante la vigencia de la Póliza, deberá ser previamente comunicada por escrito al Contratante por los mecanismos pactados entre las partes, quien tiene derecho a analizar la propuesta y comunicar su decisión dentro del plazo de treinta (30) días desde que la misma le fue notificada. La falta de aceptación de los nuevos términos no genera la resolución del Contrato, en cuyo caso se deberá respetar los términos en los que el Contrato fue acordado.
20.2 A la renovación del contrato:
Cuando la Compañía decida incorporar modificaciones en la renovación del contrato de seguro, deberá cursar aviso por escrito al Contratante, detallando las modificaciones en caracteres destacados, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días previos al vencimiento del contrato. El Contratante tiene un plazo no menor de treinta (30) días previos al vencimiento del contrato para manifestar su rechazo a la propuesta. En caso contrario se entiende aceptadas las nuevas condiciones propuestas.
La falta de aceptación expresa de los nuevos términos no implica la resolución del contrato y, tampoco, su modificación, manteniéndose los términos y condiciones en los que el contrato de seguro fue acordado hasta el fin de vigencia correspondiente, luego del cual no procederá la renovación automática de la Póliza, lo que será comunicado al Contratante utilizando los mismos medios que usó para la contratación del seguro.
En caso de seguros grupales, la Compañía deberá proporcionar la documentación suficiente al Contratante y éste deberá poner en conocimiento de los Asegurados, las modificaciones que se hayan incorporado al contrato, conforme a los procedimientos antes indicados, según corresponda.
ARTÍCULO 21: PRESCRIPCIÓN
Los reclamos y las acciones fundadas en la Póliza prescriben en el plazo xx xxxx (10) años desde la ocurrencia del Siniestro, con excepción de los reclamos y acciones relativos a las coberturas por fallecimiento las que prescribirán en el plazo xx xxxx (10) años desde que el Beneficiario tome conocimiento de la existencia del beneficio.
Cumplido el plazo de prescripción, sin que el Contratante, Asegurado o Beneficiario hubiera solicitado el beneficio, la
Compañía quedará liberada de la obligación de pagar la Suma Asegurada.
ARTÍCULO 22: PREDOMINIO DE CONDICIONES Y/O CLAUSULAS
En caso de producirse discrepancias entre las condiciones de la Póliza, queda convenido que, en orden descendente de jerarquía, los Endosos y las condiciones especiales prevalecerán sobre las Condiciones Particulares y éstas sobre las Condiciones Generales.