CONTRATO DE CRÉDITO CONVENIO
CONTRATO DE CRÉDITO CONVENIO
Conste por el presente documento (el “Contrato”), que celebran, de una parte Banco GNB Perú S.A., identificado con RUC N° 20513074370, con domicilio en Xxxxx Xxx Xxxxxxxx Xx 000, Xxxx 00 x 00, Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Provincia y Departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará “EL BANCO”; y, de la otra parte, la persona que suscribe el presente Contrato, a quien en adelante se denominará “EL CLIENTE”. A EL BANCO y EL CLIENTE, se les denominará en forma individual o conjunta como la “Parte” o las “Partes”, según sea el caso. La manifestación de voluntad de EL CLIENTE puede realizarse a través de la firma manuscrita, electrónica y/o digital, acorde a los procesos internos de EL BANCO que este ponga a disposición, sea sobre el Contrato y/o cualquiera de los documentos que lo integran señalados en el primer párrafo de Cláusula Primera de este contrato. La firma electrónica es aquella brindada por medios electrónicos y/o virtuales como por ejemplo: ingreso de claves o contraseñas, clic o cliquear en dispositivos, aceptación por voz, datos biométricos (huella dactilar, identificación facial, etc.), entre otros factores de autenticación, que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE, o implemente en el futuro.
Cláusula Primera: Objeto del Contrato
A requerimiento de EL CLIENTE, que consta en la Solicitud de Crédito por Convenio (en adelante, la “Solicitud)” y que tiene carácter de Declaración Jurada, EL BANCO le otorgará un crédito (en adelante, el “Crédito”), cuya moneda, importe, plazo, intereses compensatorios, comisiones, gastos e intereses moratorios en caso de incumplimiento de pago, se detallan en la Hoja Resumen de Crédito por Convenio (en adelante, “Hoja Resumen”) que, de conformidad con lo señalado en la Resolución SBS Nº 3274-2017, Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero (en adelante el “Reglamento”) y las normas que lo modifiquen, se entrega a EL CLIENTE, la cual, EL CLIENTE declara haber leído y recibido al momento de la suscripción del presente Contrato, encontrándose conforme con los términos y condiciones de la misma. Asimismo, EL CLIENTE declara conocer que forman parte integrante del presente Contrato, la Solicitud, la Hoja Resumen, el Pagaré y el/los Tarifario(s) de Crédito por Convenio, y de Servicios Transversales (en adelante, el(los) “Tarifario(s)”), los mismos que pueden ser emitidos de forma física, electrónica o digital, a satisfacción de EL BANCO, así comocualquier modificación que pudiera realizarse respecto de los documentos antes señalados, lo cual será comunicada conforme a la normativa vigente aplicable (sea de forma previa a su vigencia o en caso de modificaciones a favor de EL CLIENTE de forma posterior, acorde a la Cláusula Séptima del presente Contrato).
La versión aprobada del presente Contrato, así como su respectiva Hoja Resumen, se encuentran a disposición de EL CLIENTE en xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, en la sección Banca Personas. EL BANCO podrá modificar y/o variar dicha sección, lo que será comunicado a EL CLIENTE en su oportunidad, a través de la página Web de EL BANCO.
El Crédito se desembolsará a elección de EL CLIENTE mediante: (i) entrega del efectivo en ventanillas de EL BANCO;
(ii) abono en Cuenta (Desembolso, de ahorros, transaccional, etc.) en EL BANCO, la misma que deberá estar a su nombre; (iii) Transferencia Interbancaria (CCE) a una cuenta de titularidad de EL CLIENTE o de titularidad de un tercero indicado expresamente por EL CLIENTE en otra entidad bancaria; (iv) entrega de Cheque de Gerencia girado a nombre de EL CLIENTE; y, (v) otras modalidades que ponga a disposición EL BANCO a EL CLIENTE.
El Crédito concedido por EL BANCO, podrá ser: a) de libre disponibilidad de EL CLIENTE; y/o, b) compra de alguna deuda de EL CLIENTE.
Cláusula Segunda: Plazo y Forma de Pago
El Crédito otorgado será cancelado por EL CLIENTE mediante cuotas periódicas, que incluirán capital, intereses compensatorios, intereses moratorios (en caso de demora en el pago), comisiones y gastos (cuando corresponda), seguros y tributos que EL BANCO aplique para este tipo de operaciones, según lo previsto en la Hoja Resumen. Asimismo, EL BANCO le enviará a EL CLIENTE el Cronograma de Xxxxx que será otorgado al desembolso del Crédito
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Resolución SBS N° 01138-2022
(en adelante, el “Cronograma”), el mismo que detalla el número de cuotas de pago, el monto y la fecha de vencimiento de las mismas. EL CLIENTE pagará las cuotas del Crédito bajo la modalidad de descuento por planilla, en la misma moneda en que se le otorgó el Crédito, por los importes y en los días del mes indicados en el Cronograma, y, en caso la fecha de pago según el Cronograma resulte ser un día feriado o un día no laborable para las empresas del sistema financiero, el pago deberá efectuarse en el día hábil inmediato posterior a esta. El pago será imputado en el siguiente orden: gastos, comisiones (cuando corresponda), intereses moratorios (en caso de existir demora en el pago), intereses compensatorios y capital. EL CLIENTE acepta que el Crédito concedido devengará intereses compensatorios desde la fecha de desembolso a una tasa de interés fija, que se encuentra en la Hoja Resumen. EL BANCO podrá conceder a EL CLIENTE periodos xx xxxxxx para el pago del Crédito, los mismos que según el caso, se consignan en la Hoja Resumen, quedando expresamente convenido que los intereses compensatorios generados durante dicho periodo serán incorporados al saldo deudor exigible al transcurrir el periodo xx xxxxxx.
Cualquier importe no pagado oportunamente devengará, adicionalmente a los intereses compensatorios hasta la fecha de pago efectivo, los intereses moratorios que correspondan. En caso xx xxxx, los intereses compensatorios e intereses moratorios se cobran simultáneamente. La constitución en xxxx será automática sin necesidad de requerimiento o intimación por parte de EL BANCO.
Cláusula Tercera: Declaraciones, Obligaciones y Autorizaciones del Cliente
3.1. EL CLIENTE se obliga a comunicar en forma inmediata a EL BANCO de cualquier cambio en los datos consignados en la Solicitud y asumirá la responsabilidad de su falta de actualización. Sin perjuicio de ello, EL BANCO podrá emplear cualquiera de los demás medios previstos en la normativa vigente aplicable, con la finalidad que el CLIENTE informe a EL BANCO de algún cambio en los datos consignados en la solicitud.
3.2. EL CLIENTE, con su sola firma puesta en el presente Contrato, declara autorizar a su empleador, de manera expresa e irrevocable, a efectuar el descuento mensual en la planilla de remuneraciones y/o pensiones o cualquier otro beneficio que le corresponda por ley, para poder efectuar el pago del Crédito. En tal sentido, El CLIENTE acepta expresamente que el presente contrato constituye una autorización para el descuento mensual, adicional a la Autorización de Descuento que se firma por escrito conjuntamente al presente documento bajo el modelo de carta de autorización en adelante, la Autorización de Descuento, y mediante la cual EL CLIENTE declara autorizar expresamente a su empleador, de manera expresa e irrevocable, a efectuar el descuento mensual en la planilla de remuneraciones y/o pensiones o cualquier otro beneficio que le corresponda por ley, para poder efectuar el pago del Crédito. La Autorización de Descuento es suscrita por escrito conjuntamente al presente documento, para que cualquiera de ellos sea presentado ante su empleador, aún cuando el CLIENTE traslade su planilla o sea contratado por otro empleador con Xxxxxxxx.
3.3 Como condición para el otorgamiento del Crédito, El CLIENTE se obliga a poner en conocimiento de su empleador, por escrito, la Autorización de Descuento a que se refiere el presente Contrato, la misma que se mantendrá vigente mientras EL CLIENTE mantenga algún monto pendiente de pago del crédito otorgado en virtud del presente Contrato. La intervención del empleador en el proceso de descuento mensual constituye la constancia de haber recibido de EL CLIENTE la Autorización de Descuento, así como la aceptación expresa de su obligación de proceder con la misma. Para dichos efectos, EL CLIENTE acepta y se obliga expresamente a: (i) entregar a su empleador la Autorización de Descuento otorgada por éste, para que el empleador proceda a ejecutar las instrucciones contenidas en dicha autorización; (ii) entregar al nuevo empleador la Autorización de Descuento, en caso que ELCLIENTE cambie de empleador y, este último tenga convenio con EL BANCO; (iii) remitir a la entidad administradora de la pensión que corresponda la Autorización de Descuento en caso de jubilación o cese del CLIENTE; y, (iv) entregar a EL BANCO, previo requerimiento de éste, copia de la Autorización de Descuento recepcionada por su empleador. En todos los casos, la Autorización de Descuento mantiene plena validez. Sin perjuicio de la obligación detallada en el presente numeral, EL CLIENTE confirma y ratifica la autorización antes referida e instruye a EL BANCO a proporcionar una copia de la autorización a su empleador para proceder al descuento y pago del Crédito de ser necesario.
3.4 En caso que por error, omisión u otro motivo análogo por parte de EL BANCO o del empleador de EL CLIENTE, el empleador no realice el descuento de la cuota programada de acuerdo al Cronograma del Crédito, EL CLIENTE autoriza por anticipado y de manera expresa a EL BANCO a reprogramar el Crédito, en caso EL BANCO lo considere necesario y a su solo criterio, evitando que EL CLIENTE se constituya en xxxx. En caso EL BANCO lo apruebe, se mantienen las condiciones pactadas, condonándole a EL CLIENTE los intereses moratorios correspondientes y, las cuotas pendientes de pago del Crédito se reprograman al final de su Crédito, con la consecuente emisión de un nuevo Cronograma.
3.5. El CLIENTE declara que en caso la reprogramación del Crédito sea solicitada directamente por él mismo, es una facultad y no una obligación de EL BANCO aceptarla, ya que la referida reprogramación depende de la evaluación crediticia a EL CLIENTE por parte de EL BANCO.
3.6 EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar en cualquiera de las cuentas que mantenga en EL BANCO el importe de las cuotas totales respectivas del Crédito. En caso la cuenta de cargo estuviera en moneda distinta a la del Crédito, EL CLIENTE autoriza expresamente y libera a EL BANCO de toda responsabilidad por el tipo de cambio que EL BANCO tenga establecido y aplique, así como la oportunidad en que haga uso de esta autorización. Los pagos mediante cargo en cuenta se entenderán realizados cuando la(s) respectiva(s) cuenta(s) tenga(n) los fondos suficientes para el pago total de las cuotas adeudadas y vencidas del Crédito. En caso la(s) cuenta(s) no tuviera(n) fondos suficientes para el pago total de la(s) cuota(s) adeudada(s) del Crédito, no se considerará(n) realizado(s) el(los) pago(s) total(es) de la(s) referida(s) cuota(s), y si EL CLIENTE no cancela el importe total de lo adeudado hasta en la fecha de vencimiento de la cuota, se cobrarán intereses moratorios a EL CLIENTE por incumplir con sus obligaciones. Los intereses moratorios son calculados en función al monto del capital de la cuota adeudada. Adicionalmente, El CLIENTE autoriza e instruye a EL BANCO para que este, en caso de incumplimiento de pago de las obligaciones dinerarias derivadas del Contrato, pueda proceder a abrir una cuenta corriente sin chequera a efectos que se debite en la misma las obligaciones vencidas y exigibles antes indicadas, incluso sobregirándolas, ello sin perjuicio de lo previsto en el numeral (ii) del último párrafo de cláusula sexta del presente contrato. Para tal efecto, bastará que se produzca el incumplimiento que faculte a EL BANCO su cobro en forma parcial o total. EL BANCO remitirá a EL CLIENTE, con posterioridad al cargo, la nota de cargo y/o estado de cuenta respectivo con el detalle del concepto que origina el cargo.
3.7 Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, EL CLIENTE se obliga a pagar puntualmente las cuotas del Crédito de conformidad con el Cronograma entregado por EL BANCO y, de ser el caso, a tener fondos suficientes en la tarjeta de débito/cuenta de ahorros señalada en la Solicitud del Crédito para efectos de que EL BANCO, en caso de incumplimiento del pago total o parcial de la cuota que corresponda del Cronograma, pueda cargarla automáticamente en la cuenta indicada.
3.8 El CLIENTE acepta que en caso no se produzcan los descuentos en su planilla o descuentos incompletos por parte de su empleador de las cuotas del Crédito, EL CLIENTE tiene la obligación de efectuar el seguimiento de los descuentos para cumplir con los pagos dentro de las fechas indicadas en el Cronograma, debiendo para ello efectuar el pago de manera directa a EL BANCO.
3.9 EL CLIENTE autoriza a EL BANCO, en caso de pagos anticipados o adelantos de cuotas, primero a poner al día el Crédito, en caso estuviera vencido, existiera alguna obligación pendiente de pago, y/o si hubieran intereses pendientes de pago del periodo xx xxxxxx. El referido pago cubrirá dicho monto adeudado (incluyendo los intereses moratorios, gastos y tributos, de ser aplicables), y el excedente se aplicará (i) al capital del Crédito para los pagos anticipados; o,
(ii) las cuotas inmediatas posteriores en caso de adelanto de cuotas. El nuevo cronograma, en el caso de pago anticipado, podrá ser solicitado por EL CLIENTE.
3.10 EL BANCO queda expresamente autorizado por EL CLIENTE para ceder sus derechos o su posición contractual a un tercero. Para dicho efecto, EL BANCO enviará una comunicación a EL CLIENTE indicándole de la cesión efectuada y del cesionario a quien deberá efectuar los pagos de este Crédito a partir de la fecha de recepción de la comunicación. Por otro lado, EL CLIENTE no podrá ceder o de otra manera transferir la totalidad o una parte de sus derechos u obligaciones provenientes del presente Contrato, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de EL BANCO.
3.11 EL BANCO queda expresamente autorizado por EL CLIENTE, que si dentro del proceso de desembolso del Crédito o pago de las obligaciones del presente Contrato o de créditos otorgados por otras Entidades, se produce un cambio en cualquiera de las declaraciones/características de lo declarado en la evaluación crediticia por parte de El CLIENTE, y/o se modificara negativamente, la situación laboral, patrimonial o financiera de EL CLIENTE, con el consecuente perjuicio, a criterio de EL BANCO, de la capacidad de pago, EL BANCO podrá unilateralmente cancelar el desembolso del Crédito, y en caso ya se hubiere producido el desembolso, podrá acelerar los plazos de las cuotas y exigir su pago, y de haber saldo a favor del cliente en alguna cuenta de EL BANCO, podrá amortizarlo mediante la compensación en cuenta, incluyendo los fondos producto del desembolso del Crédito, con la consiguiente aplicación de pago anticipado con reducción de plazo; esto con la finalidad de mitigar el posible sobreendeudamiento de EL CLIENTE.
3.12 EL CLIENTE se obliga a pagar todos los tributos que graven o pudieran gravar en un futuro, el Crédito objeto del presente Contrato, con excepción del Impuesto a la Renta de cargo de EL BANCO.
3.13 Son obligaciones de EL CLIENTE las demás que se desprendan del presente Contrato.
3.14. EL CLIENTE, en caso de ser casado y estar bajo el régimen patrimonial de sociedad de gananciales, declara que el Crédito que recibe de EL BANCO será necesariamente utilizado en beneficio de la sociedad conyugal, de acuerdo a lo señalado en el Capítulo Segundo del Título III del Libro III del Código Civil Peruano (artículos del 301 al 326).
Cláusula Cuarta: Pago Anticipado y Adelanto de Cuota(s)
4.1. Pago Anticipado: es el pago que trae como consecuencia la aplicación del monto a pagar al capital del Crédito, con la consiguiente reducción de intereses compensatorios, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales al día del referido pago. Los pagos mayores a dos cuotas del Crédito (que incluye aquella exigible en el periodo) se consideran pagos anticipados. Los pagos anticipados podrán ser realizados por EL CLIENTE en cualquier momento y cuantas veces lo estime conveniente sin cobro de comisión alguna. EL CLIENTE, al momento de realizar el pago, podrá elegir si desea proceder a la reducción del monto de las cuotas restantes pero manteniendo el plazo original, o elegir la reducción del número de cuotas con la consecuente disminución del plazo del Crédito. EL CLIENTE deberá dejar constancia de su elección en el formato que EL BANCO ponga a su disposición.
En caso EL CLIENTE no manifieste su voluntad en el formato señalado, EL BANCO queda autorizado, dentro de los quince (15) días de realizado el pago, a reducir el número de cuotas con la consecuente disminución del plazo del Crédito. Este es un plazo a favor de EL CLIENTE durante el cual puede manifestar su decisión de reducir plazo o monto de la cuota.
El CLIENTE reconoce que, una vez producido el pago anticipado, el Cronograma quedará modificado, no estando obligado EL BANCO a entregar a EL CLIENTE una copia del mismo, salvo que este lo solicite expresamente, el mismo que será otorgado en un plazo no mayor a siete (7) días de efectuada dicha solicitud.
Asimismo, EL CLIENTE declara conocer y aceptar que en caso efectúe un pago anticipado total del Crédito y existieran pagos de cuotas del Crédito en tránsito por los descuentos de la planilla realizados por el empleador de EL CLIENTE, estos serán devueltos en un plazo máximo de 3 meses a la cuenta en la cual se solicitó desembolsar el Crédito, precisándose que sólo en la medida que el empleador de EL CLIENTE haya realizado los descuentos del Crédito y los haya remitido a satisfacción de EL BANCO.
4.2. Adelanto de Cuotas: es el pago que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatas posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses compensatorios, las comisiones y los gastos. Los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (que incluyen aquella exigible en el periodo), se consideran adelanto de cuotas. En estos casos, EL BANCO procederá a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a la(s) cuota(s) inmediata(s) siguiente(s) no vencida(s) del Cronograma.
Sin perjuicio de lo expuesto, EL CLIENTE podrá requerir antes o al momento de efectuarse el pago respectivo, que debe procederse a la aplicación del pago como anticipado, exigiendo EL BANCO que EL CLIENTE deje constancia de dicha elección en el formato señalado por EL BANCO.
Cláusula Quinta: Reprogramaciones y Refinanciamiento
EL CLIENTE acepta y autoriza a que EL BANCO unilateralmente pueda efectuar modificaciones o variaciones a las condiciones establecidas en el presente Contrato, acelerar el plazo de vencimiento de las cuotas y exigir su pago, e incluso resolver el mismo, en caso surjan eventos que, a criterio de EL BANCO, alteren las condiciones en las que EL BANCO otorgó este Crédito o en caso la calidad crediticia de EL CLIENTE se vea modificada y/o alterada y/o dejara de prestar servicios (bajo cualquier supuesto o circunstancia) a su empleador, y/o se modificara negativamente la situación patrimonial o financiera de EL CLIENTE y/o se produjera un cambio regulatorio en el otorgamiento de créditos por convenio que establezca su prohibición o elevara su costo (de cualquier tipo) para EL BANCO. En ese sentido, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula sexta, EL CLIENTE faculta de manera expresa a EL BANCO a realizar las siguientes modificaciones:
5.1. Las modificaciones pueden suponer reprogramaciones y/o prórrogas del Crédito, ya sea por disposiciones y normas legales especiales aplicables a EL CLIENTE, de ser el caso, o por reducción – por mandato legal o judicial – en el porcentaje afecto a descuentos mensuales por parte de su empleador en la planilla de remuneraciones y/o pensiones y/o productividad y/u otros beneficios que le correspondan a EL CLIENTE de acuerdo x xxx o norma aplicable.
5.2. Asimismo, siendo el origen de este Contrato la existencia de un vínculo laboral entre EL CLIENTE y su empleador, las condiciones pactadas se sustentan en la calidad de trabajador de EL CLIENTE para el pago de cuotas del Crédito mediante el descuento de la planilla de pago de haberes o pensiones, por lo que en caso se produzca la extinción del vínculo laboral de EL CLIENTE con su empleador, al variar de esta manera las condiciones que dieron origen al Crédito y a este Contrato, la relación contractual y, en especial, la obligación de pago del Crédito por parte de EL CLIENTE, se mantendrán vigentes. Sin embargo, dado que no habría descuento de la planilla de pago, y por lo tanto el riesgo del producto será diferente, serán de aplicación las tarifas y obligaciones correspondientes al Contrato xx Xxxxxxxx Personal y Vehicular (incluyendo tasa de interés, comisiones y gastos), publicadas por EL BANCO en sus oficinas y página web, vigente al momento en que se produzca la extinción del vínculo laboral entre EL CLIENTE y su empleador, debiendo EL CLIENTE abonar el monto de las respectivas cuotas del crédito puntualmente en forma directa en las oficinas de EL BANCO y/u otros canales puestos a disposición de EL CLIENTE. Estas nuevas condiciones serán comunicadas por EL BANCO a EL CLIENTE, adjuntándole la nueva Hoja Resumen y Cronograma. Para dichos efectos, EL BANCO comunicará a EL CLIENTE las modificaciones a través de cualquier medio de comunicación directa, señalados en la Cláusula Séptima del presente documento, y con 45 días de aviso previo a la modificación antes señalada.
5.3 Refinanciamiento: a solicitud de EL CLIENTE, y previa evaluación de las políticas de riesgo y/o internas de EL BANCO, se procederá a realizar el refinanciamiento del Crédito. EL CLIENTE acepta y reconoce que su manifestación de voluntad sobre los documentos e instrumentos que forman parte del Contrato y los que sean necesarios para la formalidad del refinanciamiento del Crédito, son de aplicación y por requerimiento de EL BANCO, conforme a la normativa vigente y a las políticas de riesgo de EL BANCO, quien a su solo criterio determinará, más no estará obligado, si concede o no el refinanciamiento solicitado. El Crédito que es refinanciado se sujetará a las nuevas condiciones y estipulaciones contempladas por EL BANCO y a los documentos e instrumentos sobre los cuales EL CLIENTE manifieste su voluntad respecto de su solicitud de refinanciamiento. EL CLIENTE declara conocer y aceptar que dicho refinanciamiento podría implicar una recalificación de su perfil crediticio.
5.4 Mediante el presente documento EL CLIENTE declara y autoriza expresamente a que en el supuesto que - durante la vigencia del Crédito - cambie su condición de trabajador a pensionista, EL BANCO pueda seguir descontando las cuotas del Crédito en la institución que administre su pensión, siempre y cuando dicha institución tenga convenio con EL BANCO. De continuar con el descuento de las cuotas del Crédito bajo el presente supuesto, las condiciones del
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Crédito podrían variar, para lo cual EL CLIENTE faculta previa y expresamente a EL BANCO a reprogramar o refinanciar el monto adeudado del Crédito, de acuerdo a las normas legales o disposiciones que rigen a estas instituciones y con 45 días de aviso previo a las modificaciones antes señaladas, salvo lo señalado en el numeral 7.4 de la Cláusula Séptima.
Cláusula Sexta: Incumplimiento y Vencimiento Anticipado de Plazos
Las Partes acuerdan que de producirse cualquiera de los supuestos indicados a continuación, EL BANCO podrá considerar vencidos los plazos del Crédito y exigir el inmediato reembolso de la totalidad del importe adeudado por EL CLIENTE en virtud de este Contrato, incluyendo el capital, intereses compensatorios, intereses moratorios, comisiones, seguros y gastos aplicables, comunicando su decisión previamente a EL CLIENTE en el marco de lo estipulado en el Código Civil en sus artículos 1428º, 1429º y 1430, quedando obligado EL CLIENTE a pagar en forma inmediata el saldo total que arroje la liquidación que practique EL BANCO, constituida por el monto efectivo adeudado a la fecha de dicha liquidación, la cual tendrá mérito ejecutivo de conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702:
6.1. Si EL CLIENTE realizase actos o contratos que pudieran, a solo criterio de EL BANCO, influir negativamente en su solvencia económica; 6.2. Si EL CLIENTE se somete voluntariamente o es sometido por sus acreedores o algún tercero a cualquier procedimiento concursal; 6.3. Si EL CLIENTE incumpliese en el pago del capital y/o intereses del Crédito objeto del presente Contrato, en las oportunidades establecidas en el Cronograma respectivo; 6.4. Si EL CLIENTE incumpliese cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en este Contrato; 6.5. Si EL CLIENTE no cumpliera cabal y oportunamente cualquier otra obligación - directa o indirecta - que mantenga frente a EL BANCO bajo cualquier título, incluyendo, sin que sea limitativa - a las derivadas del presente Contrato; 6.6. Si mantener vigente el Crédito implica el incumplimiento de cualquier disposición legal; 6.7. Si EL CLIENTE no cumpliera con otorgar a favor y a satisfacción de EL BANCO, las garantías personales o reales como respaldo del pago de las obligaciones que mantuviere con EL BANCO, dentro de los quince (15) días naturales de efectuado el requerimiento correspondiente por parte de ELBANCO; 6.8. Por contravención a las políticas corporativas de EL BANCO en los casos xx xxxxxx de activos;
6.9. Si EL CLIENTE mantuviera el control directo o indirecto, según la normativa aplicable, de alguna persona jurídica con obligaciones vencidas frente al BANCO; 6.10. Si, a juicio de EL BANCO, se deteriorara la capacidad de pago del CLIENTE y/o se deteriorara la calificación crediticia del CLIENTE, de acuerdo con las normas aplicables y/o se modificara negativamente la situación patrimonial o financiera de EL CLIENTE y/o se produjera un cambio regulatorio en el otorgamiento de créditos que elevara el costo (de cualquier tipo) para EL BANCO; y/o 6.11. En los demás casos que se establezcan en la normativa aplicable; EL BANCO comunicará a EL CLIENTE la causal bajo la cual se dieron por vencidos los plazos del Crédito.
Asimismo, EL CLIENTE declara y acepta que EL BANCO podrá resolver el presente Contrato en cualquier momento, incluso encontrándose el Crédito vigente, para lo cual bastará una comunicación previa y escrita informando de la resolución del presente Contrato a EL CLIENTE, con una anticipación no menor de tres (3) días calendario a la fecha de la resolución efectiva.
En cualquier caso de resolución, vencimiento de plazos del Crédito, o terminación del Contrato, el CLIENTE, bajo su responsabilidad, se obliga a cancelar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes o dentro del plazo adicional que le otorgue EL BANCO expresamente y por escrito, el íntegro del saldo pendiente de pago según la liquidación que realice EL BANCO.
Asimismo, en cualquiera de los supuestos anteriormente mencionados, EL CLIENTE autoriza de forma expresa e irrevocable a EL BANCO a que este último, de forma indistinta y a su sola evaluación y criterio, pueda: (i) completar y ejecutar el pagaré señalado en la Cláusula Décimo Segunda de este Contrato, de conformidad con las disposiciones señaladas en dicha cláusula; y/o, (ii) abrir a nombre de EL CLIENTE una cuenta corriente sin chequera (en moneda nacional y/o extranjera, cuyas condiciones serán acorde al tarifario aplicable vigente) donde será trasladado el saldo deudor del Crédito a manera de sobregiro a favor de EL CLIENTE, debiendo este cancelar el mismo (incluyendo los intereses que resulten aplicables) en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas o
en plazo adicional que EL BANCO le otorgue mediante una comunicación de requerimiento de pago; así como a girar - de conformidad a lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 (una vez transcurridos los quince (15) días hábiles posteriores al requerimiento de pago enviado a EL CLIENTE) - una Letra de Cambio a la vista, a la orden de sí mismo y a cargo de EL CLIENTE, con expresión del motivo por el que se la emite; la que de ser protestada por falta de pago, dará lugar a la respectiva acción ejecutiva, que incluirá el cobro de los intereses compensatorios e intereses moratorios, comisiones y gastos que pudieran corresponder. La letra de cambio a la vista antes mencionada podrá ser girada por cualquiera de las formas y/o medios indicados a continuación: (i) mediante el giro físico de la Letra Cambio, el mismo que podrá ser desmaterializado ante cualquier Institución de Compensación y Liquidación de Valores, quien podrá emitir una constancia de inscripción y titularidad que será completada de acuerdo a la Ley de Títulos Valores, sus normas modificatorias y/o sustitutorias, e igualmente según lo establecido en este Contrato; y/o, (ii) mediante la emisión y firma de la letra de cambio a la vista de manera física y/o por medios electrónicos y/o por medios digitales que EL BANCO disponga; siendo que cualquiera de los medios antes mencionados tendrán plenos efectos y validez para todos los fines xx xxx.
Cláusula Séptima: Modificación Contractual
EL BANCO podrá modificar la tasa de interés conforme a lo regulado en el artículo 32° del Reglamento y la Ley 28587 (Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en materia de servicios financieros), en los siguientes casos:
7.1 Novación de la obligación, considerando para tal efecto lo dispuesto por el Código Civil.
7.2 Efectiva negociación, en cada oportunidad en la que se pretende efectuar dichas modificaciones.
7.3 Lo autorice la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (“SBS"), previo informe favorable del Banco Central de
Reserva del Perú.
7.4 Condiciones más favorables para EL CLIENTE, las que se aplican de manera inmediata.
En estos casos, salvo el del numeral 7.4, EL BANCO informará a EL CLIENTE la modificación de la tasa de interés a través de medios directos como la dirección de correspondencia señalada en la Solicitud, correo electrónico y/o domicilio, estados de cuenta, mensajes de texto, mensajería instantánea o mediante comunicación telefónica, red de mensajería virtual, aplicaciones de software, portales u otros sistemas similares o análogos, herramientas digitales de similar interacción soportadas en aplicación de software, entre otros que posteriormente ponga EL BANCO a disposición del CLIENTE, lo que será previamente pactado con EL CLIENTE con el envío de una comunicación.
Las modificaciones contractuales referidas a las tasas de interés, comisiones y gastos que generen mayores costos a EL CLIENTE, la incorporación de servicios que no estén directamente relacionados con el producto, la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento y la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de EL BANCO, serán informadas a EL CLIENTE con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario, señalándose la fecha en la cual la modificación entrará en vigencia. Dicha comunicación a EL CLIENTE será enviada por medios de comunicación directos que permitan dejar constancia de la misma, tales como comunicaciones escritas al domicilio de EL CLIENTE, correos electrónicos, los estados de cuenta, avisos de vencimiento, mensajes de texto, mensajería instantánea y/o comunicaciones telefónicas. Para los casos de incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados a los productos que ofrece EL BANCO, se señalará en la comunicación el procedimiento para que EL CLIENTE manifieste su decisión sobre si acepta o no incorporar el servicio. La negativa de EL CLIENTE no implica la resolución del Contrato.
Las modificaciones que comunique EL BANCO en virtud a la presente cláusula, pueden deberse a cambios en las condiciones en la economía nacional o internacional; el funcionamiento o tendencias de los mercados; la competencia; la adopción de políticas de gobierno o de Estado; impacto de las disposiciones legales sobre costos, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios; inflación o deflación; devaluación o revaluación de la moneda; campañas promocionales; evaluación crediticia de EL CLIENTE o de su empleador, de ser el caso; encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por EL BANCO; crisis financiera; por hechos ajenos a la voluntad de las partes; conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor; entre otros.
Para comunicar modificaciones distintas a las señaladas en el párrafo anterior, como campañas comerciales o cualquier otra información relacionada con las operaciones que EL CLIENTE tenga con EL BANCO, así como modificaciones que sean beneficiosas para EL CLIENTE, EL BANCO podrá utilizar cualquiera de los medios de comunicación directos mencionados en el segundo párrafo de la presente cláusula, o cualquiera de los medios indirectos de comunicación tales como avisos en (i) cualquiera de sus oficinas; (ii) su página Web; (iii) mensajes a través de Banca por Internet; (iv) sus cajeros automáticos; (v) las redes sociales; y/o, (vi) cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional; entre otros.
Cláusula Octava: Resolución Contractual y Aplicación de Normas Prudenciales
EL CLIENTE, desde la fecha de recepción de la comunicación de modificación contractual, tiene el plazo de 45 días para manifestar su disconformidad o desacuerdo con las mismas, así como su intención de resolver el contrato. En caso EL CLIENTE así lo solicite, EL BANCO le concederá un plazo no menor a 45 días, computados desde el momento en que comunica su intención de resolver el Contrato, para que encuentre otro mecanismo de financiamiento y así pueda cancelar el monto total xxx xxxxxxxx, incluidos los intereses, comisiones y gastos devengados hasta la fecha de pago.
Asimismo, EL BANCO podrá modificar (en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones y gastos) y/o resolver el presente Contrato como consecuencia de la aplicación de normas prudenciales emitidas por la SBS, conforme a lo dispuesto en el artículo 85º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley Nº 29571; y el artículo 41° del Reglamento, tales como las referidas a: (i) la administración del riesgo de sobreendeudamiento de EL CLIENTE; (ii) por consideraciones del perfil de EL CLIENTE vinculadas al Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo, las mismas que contravengan las políticas corporativas de EL BANCO; (iii) si de la evaluación de la información proporcionada por EL CLIENTE (antes o durante la relación contractual) se desprende que es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL CLIENTE y/o iv) otras medidas de aplicación de normas prudenciales, de acuerdo a lo que establezca la regulación aplicable. En estos casos, EL BANCO comunicará su decisión sustentada al domicilio de EL CLIENTE consignado en este Contrato o a la dirección de correspondencia señalada en la Solicitud o por medio de cualquier otro medio directo, dentro de los siete (07) días calendarios posteriores a la respectiva modificación o resolución del Contrato.
EL BANCO se reserva el derecho de suspender el desembolso del Crédito, como consecuencia de algunas situaciones xx xxxxxxx, políticas crediticias y/o la aplicación de los supuestos referidos a las Normas Prudenciales descritos en el párrafo que antecede de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable y/o en general las circunstancias en la que fue aprobado el otorgamiento del Crédito. Para el ejercicio de este derecho, bastará que EL BANCO se comunique a través de medios directos con EL CLIENTE, informando de la suspensión del desembolso del Crédito conforme a lo indicado en la presente cláusula. El ejercicio de este derecho por parte de EL BANCO no generará para EL CLIENTE derecho al pago o suma alguna en su favor por ningún concepto.
Cláusula Novena: Facultad de Compensación
De producirse cualquiera de los eventos de incumplimiento señalados en la Cláusula Sexta de este Contrato, EL CLIENTE autoriza en forma expresa e irrevocable a EL BANCO, para que este, a su sola decisión pueda compensar el
saldo total de las obligaciones que se encuentran vencidas y exigibles pendientes de pago contra todos los saldos existentes en las cuentas en EL BANCO o en cualquiera de sus filiales, que mantenga EL CLIENTE y/o su cónyuge, el cual participa en el presente Contrato, aun cuando ellas no tengan provisión suficiente de fondos, afectando cualquier depósito, valores u otros bienes que estén a su nombre y se encuentren en poder de EL BANCO, compensando los saldos deudores de EL CLIENTE originados en el presente Contrato, sin necesidad de previo aviso, así como realizar, cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de monedas al tipo de cambio vigente en EL BANCO a la fecha de la operación antes señalada; cuyos cargos podrán verse reflejados en el estado de cuenta y/o aviso enviado por cualquier medio de comunicación directo que determine EL BANCO.
En el caso de valores de EL CLIENTE que no pudieran ser redimidos por EL BANCO, EL CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a EL BANCO a venderlos directamente en su representación, bajo cargo y cuenta de EL CLIENTE, sin más formalidad que la presente autorización, recurriendo EL BANCO, de ser el caso, a cualquier intermediario de valores autorizado, y sin responsabilidad por su cotización y/o tipo de cambio. Se precisa que no serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, ello en atención a lo señalado en el artículo 132, numeral 11, de la Ley N° 26702.
Queda establecido que EL CLIENTE declara y acepta que EL BANCO no será responsable por la oportunidad en que haga uso de las facultades previstas en la presente Cláusula, ni por el tipo de cambio que aplique en cada oportunidad.
Cláusula Décima: Renovación o Prórrogas
Las Partes acuerdan que la emisión y/o entrega de títulos valores a favor de EL BANCO o su renovación o prórroga, no producirá novación de ninguna de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE, salvo que expresamente se acuerde lo contrario. Asimismo, al amparo del artículo 1233º del Código Civil, las Partes convienen y pactan que la emisión y/o entrega de títulos valores a favor de EL BANCO en ningún caso determina la extinción de las obligaciones primitivas, aun cuando dichos títulos se hubiesen perjudicado por cualquier causa.
Cláusula Décimo Primera: Seguro de Desgravamen
Durante la vigencia del presente Contrato, EL CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen que cubra el riesgo de incumplimiento por causa de muerte o invalidez total y permanente, siendo beneficiario de la póliza exclusivamente EL BANCO, quien en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente de EL CLIENTE y/o de las personas aseguradas, cobrará directamente la indemnización que deba pagar la aseguradora para aplicarlo hasta donde alcance a la amortización y/o cancelación de lo adeudado frente a EL BANCO. El CLIENTE a su elección podrá aceptar el seguro ofrecido por EL BANCO o acreditar haber optado y contratado por su cuenta un seguro que brinde cobertura similar o mayor al seguro ofrecido por EL BANCO y por plazos iguales o mayores a satisfacción de EL BANCO. Al respecto, EL BANCO podrá convenir con el CLIENTE su utilización para el Crédito, en sustitución del seguro ofrecido por EL BANCO. Asimismo, la falta de renovación del seguro por parte de EL CLIENTE no conllevará a ninguna responsabilidad de EL BANCO en caso el seguro haya sido contratado directamente por EL CLIENTE. La comercialización y alternativas de seguro de desgravamen ofrecido por EL BANCO se realiza conforme a las normas vigentes aplicables.
EL CLIENTE y/o las personas aseguradas han suscrito una declaración de salud, bajo juramento que es veraz, completa y exacta, por lo que señala que cumple con las condiciones de la póliza y los requisitos exigidos por ella y, estará también comprendido dentro de las condiciones y requisitos de la póliza, por lo que este Crédito quedará en su caso, cubierto por el seguro de desgravamen. Esta declaración la formula conociendo que en caso la misma no sea veraz, completa y exacta, así como en aquellos otros casos en que no se cumplan las condiciones y requisitos de las condiciones de la póliza que declara recibir y conocer en su integridad, se perderá el derecho a la indemnización que deba pagar la aseguradora por el Crédito a que se refiere este Contrato, con los efectos consiguientes para EL CLIENTE
y/o sus herederos, quienes asumirán el pago de lo adeudado a EL BANCO hasta el límite de la masa hereditaria, conforme x xxx.
EL CLIENTE declara también que conoce y acepta que el seguro solamente pagará el saldo de la deuda al día de su fallecimiento, siendo de cargo de sus herederos los intereses compensatorios, intereses moratorios, comisiones, capital y gastos del Crédito devengados y los que se encuentren en xxxx y que no se hayan cancelado hasta dicha fecha, con el límite de la masa hereditaria.
Queda establecido entre las Partes que si por cualquier causa o circunstancia, los seguros tomados por EL BANCO, a que se refiere este Contrato fueren variados, modificados, o incluso suprimidos, EL BANCO lo comunicará a EL CLIENTE tan pronto como tenga conocimiento, a fin de que EL CLIENTE tome debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias. Además, si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos o presentados por EL CLIENTE, o nuevos riesgos excluidos u otros, EL CLIENTE se obliga a satisfacerlos y/o a cumplirlos, bajo su exclusiva decisión y responsabilidad de quedar desprotegido del seguro correspondiente.
De ocurrir un siniestro no amparado por los Seguros, EL BANCO no será responsable de tal situación ni perderá sus derechos a reclamarle el pago del Crédito a EL CLIENTE o sus herederos dentro de los límites de la ley. En caso el seguro haya sido contratado por EL BANCO, el detalle de los riesgos, causales de exclusión y monto de la prima, constan en el Certificado de Seguros que EL CLIENTE ha recibido previamente.
Sin perjuicio de la obligación que asume EL CLIENTE, EL BANCO podrá contratar, endosar, renovar y/o mantener vigente la póliza de seguro de desgravamen antes señalada ante el incumplimiento de EL CLIENTE, siendo responsable por su renovación en caso el seguro no haya sido contratado por EL CLIENTE; y, en tal caso, éste deberá reembolsarle de inmediato los pagos realizados; o, en caso que EL BANCO aceptara financiarla, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO, con su firma en el presente Contrato, a incluir el costo total de la/s póliza/s tomada/s en las cuotas xxx xxxxxxxx otorgado. En caso EL CLIENTE no cumpla con efectuar el referido pago, EL BANCO podrá dar por vencido el plazo del Crédito y exigir el pago inmediato del íntegro de las cuotas del mismo.
Cláusula Décimo Segunda: Pagaré Incompleto
Al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 27287 (Ley de Títulos Valores) y en la Circular G-0090-2001 (Circular de Título Valor Emitido en Forma Incompleta), las Partes acuerdan que en representación del Crédito otorgado en virtud de este Contrato, EL CLIENTE emite y suscribe un pagaré incompleto a la orden de EL BANCO, el cual será completado por EL BANCO de acuerdo con la fecha de suscripción de este Contrato; para lo cual dicha emisión, a sola evaluación y criterio de EL BANCO, y a su satisfacción, podrá ser por cualquiera de las formas y/o medios indicados a continuación:
(i) mediante la emisión física del pagaré a favor de EL BANCO, el mismo que podrá ser desmaterializado ante cualquier Institución de Compensación y Liquidación de Valores, quien podrá emitir una constancia de inscripción y titularidad que será completada de acuerdo a la Ley de Títulos Valores y a la Circular de Título Valor Emitido en Forma Incompleta, sus normas modificatorias y/o sustitutorias, e igualmente según lo establecido en este Contrato; y/o (ii) mediante la emisión y firma del pagaré por medios electrónicos y/o digitales que EL BANCO ponga a disposición del CLIENTE. Cualquiera de los medios antes mencionados tendrá plenos efectos y validez para todos los fines xx xxx. EL CLIENTE declara que el pagaré que emitió y/o aceptado por medio físico, electrónico o digital, al ser completado por EL BANCO no genera alteración posterior a su firma.
EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a que complete el pagaré en los casos establecidos en la Cláusula Sexta de este Contrato, en el momento que lo considere pertinente. La fecha de emisión del pagaré será la fecha de este Contrato y/o la fecha de desembolso del Crédito, a decisión de EL BANCO. El importe del pagaré será el que resulte de la liquidación que EL BANCO practique, para lo cual, a su sola decisión, EL BANCO podrá aplicar lo siguiente: (i) incluir en el pagaré la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación, comprendiéndose capital, intereses compensatorios desde
la fecha de desembolso, intereses moratorios, comisiones, gastos y seguros, según lo establecido en la Hoja Resumen, reservándose EL BANCO el derecho de modificarlas de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Séptima; y/o, (ii) incluir en el pagaré el saldo de capital de la deuda impaga hasta la fecha de la liquidación referida; quedando EL BANCO plenamente facultado de forma adicional a realizar la liquidación de los intereses compensatorios desde la fecha de desembolso, intereses moratorios, comisiones, gastos y seguros, según lo establecido en la Hoja Resumen hasta la fecha de la liquidación, lo que podrá ser exigido y/o solicitado por EL BANCO mediante cualquier acción legal y/o procesos permitidos por ley. La fecha de vencimiento del pagaré será la fecha en que EL BANCO practique la liquidación de la suma efectivamente adeudada o la fecha en que EL BANCO decida proceder de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Sexta de este Contrato. El pagaré será emitido Sin Protesto. EL CLIENTE acepta que desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago efectivo, el monto consignado en dicho título valor devengará intereses compensatorios e intereses moratorios con los montos pactados para el Crédito objeto de este Contrato. EL BANCO queda autorizado a completar los datos de identificación de EL CLIENTE en el pagaré, según lo indicado en este Contrato.
Asimismo, EL CLIENTE (i) acepta y da por válidas todas las renovaciones y prórrogas totales o parciales que se anoten en el Pagaré; y, (ii) renuncia expresamente a la inclusión de una cláusula que impida o limite la libre negociación del Pagaré.
EL CLIENTE declara haber recibido, por los medios que EL BANCO ponga a disposición, una copia del pagaré incompleto que ha emitido y suscrito y de haber sido informado por EL BANCO de los mecanismos legales que lo protegen, autorizando a EL BANCO a poder transferir el pagaré sin reserva ni limitación.
Cláusula Décimo Tercera: Fianza
Interviene(n) en este Contrato EL (los) FIADOR(es) indicado(s) en este documento constituyéndose (solidariamente entre sí) en fiador(es) solidario(s) de EL CLIENTE, sin beneficios de excusión, comprometiéndose a pagar las obligaciones asumidas por EL CLIENTE a favor de EL BANCO; incluyendo los intereses compensatorios, intereses moratorios, comisiones y gastos de toda clase, que se deriven de este Contrato, sin reserva ni limitación alguna. Asimismo, EL(los) FIADOR(es) declara(n) que conocen y aceptan los términos del Contrato. Conforme lo dispuesto por el artículo 1877º del Código Civil, EL CLIENTE deberá reemplazar al FIADOR u ofrecer otra garantía a satisfacción de EL BANCO, en caso el FIADOR devenga en insolvente. El (los) fiador(es) y EL CLIENTE renuncia(n) a hacer uso de la facultad otorgada por el artículo 1899º del Código Civil. EL (los) FIADOR(es) autoriza(n) en este documento desde ahora y en forma irrevocable a EL BANCO para que, si así lo decidiera, debite el importe parcial o total de las obligaciones que se deriven del presente Contrato en cualquier otra cuenta que tenga(n) EL (los) FIADOR(es) o pudiera(n) tener en EL BANCO o en cualquiera de sus filiales, en caso de no ser pagado por EL CLIENTE.
Cláusula Décimo Cuarta: Domicilio y Jurisdicción
Las notificaciones extrajudiciales o judiciales a que hubiere lugar en virtud del Contrato se realizarán, a elección de EL BANCO, en el domicilio de EL CLIENTE indicado en la Solicitud de Crédito y/o en este Contrato, donde se le harán llegar las notificaciones judiciales y extrajudiciales que hubiera lugar, salvo que EL CLIENTE comunique a EL BANCO la variación de alguno de los domicilios antes señalados, por una comunicación por escrito hasta en los cinco (05) días posteriores de producido el cambio. Caso contrario, todas las comunicaciones y/o notificaciones cursadas a EL CLIENTE en los domicilios registrados, serán válidas y surtirán todos los efectos legales.
Las Partes se someten expresamente a la competencia y jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial que corresponde a la ciudad donde se celebra el presente Contrato.
Cláusula Décimo Quinta: Legislación aplicable y declaración
El presente Contrato será regulado supletoriamente por el Reglamento, la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; el Código Civil, la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros (Ley 28587), el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571), la Ley de Títulos Valores (Ley 27287), Normas del Banco Central de Reserva del Perú – BCRP (en adelante, “Normas BCRP”), Ley que Protege de la Usura a los Consumidores de los Servicios Financieros (Ley Nº 31143) las normas que modifiquen o sustituyan a las mencionadas, y demás disposiciones aplicables de la legislación peruana.
El Contrato de Crédito Xxxxxxxxx y la Hoja Resumen son entregados de manera física y/o virtual a EL CLIENTE a la firma de este documento, los que EL CLIENTE manifiesta haber recibido. Asimismo, EL CLIENTE declara que con su firma y/o manifestación de voluntad en el presente Contrato acepta expresa e inequívocamente los términos y condiciones de la Solicitud de Crédito por Xxxxxxxx, el Contrato de Crédito Convenios, la Hoja Resumen, el Cronograma de Pagos, y los Tarifarios.
Ciudad de , de de 20 .
Firma del Titular / Representante legal 1 Firma del cónyuge / Representante legal 2
Nombre de EL CLIENTE: _ Nombre del cónyuge: _ _
_ Tipo y N° Doc. Identidad: _ Tipo y N° Doc. Identidad:
_
(Escriba texto)