Contrato de billete de pasaje
Contrato de billete de pasaje
Aviso importante: este es tu contrato de billete de pasaje. Léalo atentamente ya que rige sus derechos legales. Preste especial atención a los párrafos del 1 al 9 que limitan la responsabilidad del transportista y su derecho a emprender acciones legales.
Al aceptar o utilizar este boleto, usted, el Invitado, reconoce, acepta y acepta todos sus términos y condiciones. Ciertas disposiciones están resaltadas para llamar su atención sobre ellas, pero todas las disposiciones son importantes y vinculantes para usted. El Transportista se compromete a transportar al Invitado y su equipaje únicamente bajo las siguientes condiciones, que el Invitado reconoce y se compromete a cumplir plenamente. Las limitaciones y disposiciones contractuales del presente se aplicarán a todas y cada una de las disputas entre el Invitado y el Transportista, independientemente de si el incidente que dio lugar a la disputa ocurre a bordo xxx Xxxxx, en tierra o mientras el Invitado se encuentra en ruta hacia o desde el Barco por cualquier modo de transporte, incluidos, entre otros, licitaciones, autobuses, taxis, compañías aéreas o transporte privado.
En caso de conflicto directo entre una disposición de este contrato y una disposición de la Declaración de derechos de los pasajeros de la industria de cruceros (PBOR) vigente en el momento de la reserva y publicada en nuestro sitio web, prevalece la PBOR.
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS UTILIZADOS EN ESTE BOLETO
Cuando se utiliza en estas Condiciones Generales del Contrato de Billete de Pasaje (a veces denominado el "Contrato"), la palabra "Invitado" significará todas y cada una de las personas que viajen en virtud del presente, incluidas las personas que viajen con la persona o personas nombradas en el billete o transportadas. según este Contrato. También significa el cónyuge, patrimonio, albaceas, administradores, herederos, sucesores y cesionarios de dicho Invitado y, si es menor, incluirá al menor y a los padres, tutores y personas a cargo del menor.
La palabra "Transportista" cuando se utiliza en este documento significa Xxxxx Crociere S.p.A., una corporación italiana, el Buque y otros buques de propiedad, fletados, operados, comercializados o proporcionados por Xxxxx Crociere S.p.A., y todos sus oficiales, miembros del personal, miembros de la tripulación, agentes. y asigna.
La palabra "Embarcación", cuando se utiliza en este documento, significará la embarcación especificada en este documento y cualquier otra embarcación en la que el Invitado pueda viajar o contra la cual el Invitado pueda presentar un reclamo
La palabra "Tarifa de Crucero" significa el monto pagado por el crucero, más cualquier viaje hacia o desde el Barco al principio o al final del crucero, si lo organiza el Transportista. La Tarifa del Crucero se considerará ganada cuando se pague y no es reembolsable excepto según lo dispuesto en el Párrafo 11 de este Contrato. En caso de cualquier conflicto entre los términos de este Contrato y los términos y condiciones del sitio web del Transportista, prevalecerán los términos de este Contrato. La Tarifa del Crucero incluye transporte marítimo, alojamiento y comidas ordinarias a bordo xxx Xxxxx durante el viaje.
La tarifa del crucero no incluye (i) cargos obligatorios por servicio de hotel, licores, vino u otras bebidas, lugares alternativos para cenar, excursiones en tierra, lavandería y otros bienes o servicios adquiridos a bordo xxx xxxxx o en tierra, ni ningún otro cargo o gasto incidental. (ii) cargos suplementarios de combustible y (iii) impuestos y tarifas que el Transportista está obligado a cobrar al Invitado o pagar con respecto al Invitado o el viaje a autoridades gubernamentales o cuasigubernamentales, incluidos, entre otros, operadores portuarios. Dichos impuestos y tarifas incluyen, entre otros, los que se cobran por embarque, desembarque o aterrizaje, impuestos de llegada o salida, recargos de seguridad, cargos por instalaciones para huéspedes y tarifas de aduanas e inmigración, peajes del Canal de Panamá, tarifas de atraque, tarifas xx xxxxxx, tarifas de inspección, impuestos aéreos o impuestos de IVA hoteleros incurridos como parte de un recorrido terrestre, tarifas de inmigración y naturalización, tarifas de mantenimiento del puerto y tarifas de servicios de ingresos internos, ya sea que se calculen por huésped, por atraque, por tonelada o por embarcación. Las tarifas e impuestos que se cobran por tonelada o por embarcación se dividirán entre los Huéspedes en función de la capacidad de la Embarcación. Estos cargos son adicionales a la Tarifa del crucero y el Invitado deberá pagar estos cargos al Transportista en su totalidad inmediatamente después de que el Transportista lo solicite.
El Invitado acepta que la imposición o los cambios en estos montos, ya sean impuestos por el Transportista o elegidos por el Invitado, no dan lugar a un derecho de cancelación.
1. AVISO DE RECLAMACIONES Y LIMITACIÓN DE ACCIÓN
El Transportista no será responsable de ninguna lesión, enfermedad o muerte física o emocional del Huésped a menos que se entregue una notificación por escrito del reclamo con detalles completos al Transportista o a su agente debidamente autorizado dentro de los 185 días posteriores a la fecha de la lesión, enfermedad o muerte. En ningún caso se podrá mantener ningún procedimiento legal a menos que se presente dentro de un año después de la fecha de la lesión, enfermedad o muerte, y a menos que se efectúe una notificación válida al Transportista dentro de los 120 días posteriores al inicio del procedimiento. El Transportista no será responsable de ningún reclamo, excepto por lesiones físicas o emocionales, enfermedad o muerte del Huésped, a menos que se entregue una notificación por escrito del reclamo con detalles completos al Transportista o a su agente debidamente autorizado dentro de los treinta (30) días. días después de que el Huésped desembarque del Buque, o en el caso de que el viaje se abandone dentro de los treinta (30) días siguientes. Ningún procedimiento legal de ningún tipo, excepto por lesiones personales, enfermedad o muerte, se podrá mantener en ningún caso a menos que se presente dentro de los seis (6) meses posteriores al desembarco del Huésped del Buque, o en el caso de que el viaje se abandone dentro de los seis ( 6) meses después, y a menos que se realice una notificación o servicio válido al Transportista dentro de los 120 días posteriores al inicio del procedimiento.
2. ELECCIÓN DEL FORO; ARBITRAJE DE DETERMINADAS RECLAMACIONES; NO DETENCIÓN DEL BUQUE
a) Cualquier reclamación, controversia, disputa, demanda o asunto de cualquier tipo que surja de, esté relacionado con o incidente de cualquier Crucero o en conexión con este Contrato se interpondrá únicamente en los tribunales xx Xxxxxx, Italia, con exclusión de los tribunales de cualquier otro país, estado o nación. La ley italiana se aplicará a dichos procedimientos, sin efecto para los principios italianos de elección xx xxx.
b) No hay derecho de arresto. Por la presente, el Invitado renuncia a cualquier derecho de arrestar o detener la Embarcación en cualquier jurisdicción.
3. LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR
El Transportista será responsable únicamente de su negligencia. El Transportista no será responsable de casos fortuitos, actos xx xxxxxx, conmoción civil, disturbios, huelgas, actos de terrorismo o actos de estados o gobiernos soberanos. Además de todas las restricciones y exenciones de responsabilidad previstas en este Contrato, el Transportista reclama el beneficio de todas las restricciones, exenciones y limitaciones de responsabilidad establecidas en la "Convención relativa al transporte de huéspedes y su equipaje por mar de 1974". así como el "Protocolo del Convenio relativo al transporte de huéspedes y su equipaje por mar de 1976" ("Convenio de Atenas"), y el "Convenio sobre limitación de responsabilidad por reclamaciones marítimas" de 1976 ("Convenio LLMC") que limitan la responsabilidad del Transportista por muerte o lesiones personales del Huésped a no más de 46,666 Derechos Especiales de Giro ("DEG") según se definen allí, y todos los demás límites por daños o pérdidas de propiedad personal. El valor de 46 666 DEG equivale aproximadamente a USD 64 891 al momento de imprimir este Contrato y el valor actual está disponible públicamente y publicado en el Wall Street Journal y en Internet en xxx.xxx.xxx/xxxxxxxx/xx/xxx/ datos/rms_sdrv.aspx. Además, el Transportista tendrá derecho, en la medida máxima permitida por la ley, a todas y cada una de las limitaciones e inmunidades de responsabilidad previstas en el Convenio Internacional sobre Contratos de Viaje ("Convenio CCV") firmado en Bruselas, Bélgica, el 23 xx xxxxx de 1970. En caso de conflicto entre las disposiciones mencionadas del Código de los Estados Unidos, el Convenio de Atenas, el LLMC y el CCV, el Transportista tendrá derecho a invocar las disposiciones que proporcionen las mayores limitaciones e inmunidades al Transportista. Nada en este Contrato tiene como objetivo, ni operará para limitar o privar al Transportista de dicha limitación legal o exoneración de responsabilidad.
4. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES, SERVIDORES Y OTROS DEL TRANSPORTADOR
Todas las defensas, limitaciones y exenciones de cualquier tipo relacionadas con la responsabilidad y obligación del Transportista que pueda ser invocada por el Transportista en virtud de este Contrato o por ley se extienden plenamente a y
también podrán ser invocadas por todas las personas o entidades que puede actuar en
nombre del Transportista, en cuyo nombre puede actuar el Transportista, y por otras personas o entidades determinadas. Dichas personas y entidades pueden incluir, entre otras, la matriz, subsidiarias, afiliadas y sus funcionarios, directores, sucesores, cesionarios, representantes, agentes, empleados, concesionarios y contratistas del Transportista,
Los funcionarios, directores, sucesores, cesionarios, representantes, agentes, empleados, servidores, concesionarios y contratistas del Transportista,
el Buque y otros buques de propiedad, fletados, operados, comercializados o proporcionados por el Transportista, todos los capitanes, oficiales, miembros del personal, miembros de la tripulación, contratistas independientes, proveedores médicos, concesionarios, pilotos, proveedores, agentes y cesionarios a bordo de su
6. LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR POR EQUIPAJE Y BIENES MUEBLES
a) La responsabilidad del Transportista por daños o pérdidas del equipaje, pertenencias o bienes del Invitado, incluida, entre otras, la ropa usada por el Invitado, incluso si está temporalmente bajo la custodia del Transportista, se limita a la suma máxima del menor de quinientos dólares estadounidenses (US$500) por Huésped o ciento cincuenta dólares estadounidenses (US$150) por pieza, a menos que antes del inicio del viaje el Huésped declare por escrito un valor mayor y pague una tarifa más alta equivalente al cinco por ciento (5 %) del valor declarado; disponiéndose, sin embargo, que bajo ninguna circunstancia el Transportista será responsable por un monto superior a cinco mil dólares estadounidenses (US$5,000), incluso si el Huésped ha declarado un valor mayor y pagado una tarifa más alta. En cualquier caso, el Invitado deberá proporcionar prueba de compra y valor, y bajo ninguna circunstancia el Transportista será responsable del desgaste normal.
b) En caso de pérdida o daño del equipaje, el Invitado deberá solicitar que los oficiales o agentes de la Embarcación en el puerto de desembarque verifiquen la pérdida o daño cuando el equipaje sea entregado al Invitado.
c) El Transportista no se compromete a transportar ni será responsable de la pérdida o daño de dinero, valores negociables, documentos comerciales u otros, joyas, herramientas comerciales o muestras de productos, obras de arte, electrónica, computadoras, discos u otros dispositivos de almacenamiento electrónico o similares, teléfonos celulares, cámaras, cintas de video o audio, CD, binoculares, equipos recreativos, equipos dentales, anteojos (incluidos anteojos, gafas de sol y lentes de contacto), audífonos, medicamentos, equipos médicos, xxxxxx xx xxxxxx o scooters bajo ninguna circunstancia, ya sea que se lleven dentro del equipaje del Huésped o de otro modo, o cualquier otro objeto de valor, como se describe en el Título 46 del Código de los Estados Unidos § 30503, ya sea que se mantengan en la cabina o en el equipaje del Huésped o de otro modo, a menos que se coloquen en cajas de seguridad proporcionadas por el Transportista. Bajo ninguna circunstancia el Transportista será responsable por la pérdida o daño de los objetos de valor colocados en cajas de seguridad, a menos que la identidad de los objetos de valor y su valor hayan sido declarados por escrito por el Huésped. En ningún caso la responsabilidad del Transportista hacia el Huésped por dichos objetos de valor perdidos o robados excederá los quinientos dólares estadounidenses (US$500,00).
7. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR POR DETERMINADOS DAÑOS
El Transportista no será bajo ninguna circunstancia responsable ante el Invitado por daños por angustia emocional, angustia mental o lesión psicológica de cualquier tipo, cuando dichos daños no fueron el resultado de una lesión física al Invitado, sino el resultado de que el Invitado haya sido con riesgo real de sufrir una lesión física, ni infligida intencionalmente por el Transportista.
8. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA POR LA CONDUCTA DE TERCEROS O EMPLEADOS QUE ACTUAN FUERA DEL ALCANCE DEL EMPLEO
El Transportista no será responsable indirectamente por los actos intencionales o negligentes de cualquier persona no empleada por el Transportista ni por ningún acto intencional o negligente de los empleados del Transportista cometidos mientras están fuera de servicio o fuera del curso y alcance de su empleo.
9. RENUNCIA A ACCIONES COLECTIVAS O REPRESENTATIVAS
Este contrato prevé la resolución exclusiva de disputas a través de acciones legales individuales en nombre de cada Huésped en lugar de a través de cualquier acción colectiva o representativa. Incluso si la ley aplicable establece lo contrario, el Invitado acepta que cualquier arbitraje o demanda contra la compañía aérea será litigado por el Invitado individualmente y no como miembro de ninguna acción colectiva o representativa, y el Invitado acepta expresamente renunciar a cualquier ley que le dé derecho participar en una acción colectiva o representativa.
10. VALIDEZ DEL BOLETO; MODIFICACIÓN DE CONTRATO; DOCUMENTOS DE VIAJE
a) Este Contrato es válido únicamente para la persona o personas a quienes se emite. No es transferible. Es válido únicamente para la Embarcación, el alojamiento y la fecha de zarpe aquí especificada. Deberá ser exhibido a cualquiera de los oficiales de la Nave o funcionarios del Transportista cuando lo solicite. El Transportista no será responsable de realizar ningún reembolso al Invitado con respecto a boletos perdidos o boletos que el Invitado no haya utilizado total o parcialmente por cualquier motivo.
b) El Transportista se reserva el derecho de modificar los términos y condiciones de este Contrato, incluidos los relativos a los costos y cargos. Si el Contrato se modifica sustancialmente, el Invitado tendrá derecho a cancelar el Contrato y recibir un reembolso completo del monto recibido por el Transportista. Esto deberá ser realizado por el Huésped a más tardar diez (10) días después de recibir la notificación de las modificaciones. Los cambios en los impuestos y tarifas gubernamentales o cuasigubernamentales, los suplementos de combustible u otros recargos y los términos y condiciones de depósito, pago y cancelación no se considerarán importantes ni darán derecho a la cancelación y podrán realizarse sin previo aviso. La Aerolínea se reserva el derecho de aumentar las tarifas publicadas y los suplementos de tarifas aéreas en cualquier momento, siempre que dichos cambios no se apliquen a los Huéspedes que hayan pagado un depósito o la tarifa completa del crucero. Las modificaciones de itinerario o la interrupción o cancelación del viaje o el reembolso del pasaje como se describe en el Párrafo 14 no se consideran una modificación de este Contrato.
c) El Invitado debe tener en su poder la documentación adecuada requerida por el gobierno del puerto de embarque y de todos los puertos de escala.
Se recomienda al Huésped que consulte con su agente de viajes y las agencias gubernamentales y embajadas correspondientes para determinar qué documentación será requerida. El Transportista no asume ninguna responsabilidad por informar al Huésped sobre inmigración o cualquier otro requisito gubernamental. El Transportista podrá negarse a embarcar al Invitado o podrá desembarcarlo en caso de que el Invitado no presente la documentación requerida. Tal denegación de embarque o desembarque no implicará responsabilidad para el Transportista y no se deberá al Huésped ningún reembolso de la Tarifa del Crucero pagada en tales circunstancias.
11. CANCELACIÓN, REEMBOLSOS Y CARGOS
Salvo que se disponga lo contrario en este Contrato o a menos que el Transportista notifique por escrito al Invitado que se aplican otros términos, si el Invitado cancela este Contrato por cualquier motivo, solo se le reembolsará la Tarifa del crucero o una parte de la misma pagada, según las condiciones específicas. itinerario y cuándo se canceló el Contrato. Las cancelaciones y solicitudes de reembolso deben comunicarse al Transportista durante el horario de atención. Todos los documentos (recibo de depósito o boletos de pasaje) emitidos por la Aerolínea deben devolverse antes de que se pueda procesar cualquier reembolso.
Las cancelaciones de reservaciones de cruceros se pueden completar antes de la fecha de salida del crucero. La no llegada al puerto de embarque constituye una “no presentación”. Un "No Show" resulta en cargos de cancelación del 100%. Si un Huésped anticipa un retraso el día del embarque, debe comunicarse con el número de emergencia que se encuentra en el Boleto del Crucero.
Los huéspedes que hayan reservado a través de un agente de viajes deben comunicarse con su agente si desean cancelar. Los cargos de cancelación, por persona, se evaluarán en función del momento en que Xxxxx reciba los avisos de cancelación. Por favor ver más abajo.
Si el Invitado por cualquier motivo no se presenta en la fecha de salida o interrumpe un viaje que ya ha comenzado, el Invitado no tendrá derecho a ningún reembolso.
La tarifa por cambio de nombre se aplica a un cambio de nombre/persona (excluidos cambios tipográficos/ortográficos menores) a un solo Huésped. Un cambio de nombre que involucre a más de un Huésped en una reserva se considera una nueva reserva y se aplicarán los cargos reflejados en la política de cancelación que se muestra en nuestro sitio web en los Términos y condiciones, Contrato de boleto de pasaje. Nota: Para tarifas restringidas (Básica y Promocional), si hay un cambio de nombre de uno o más Huéspedes se aplica el cargo correspondiente. Un cambio de una reserva de un paquete aéreo/marítimo a un crucero solo constituye una cancelación de la parte aérea del paquete y está sujeto a los cargos de cancelación indicados anteriormente.
Se aplican cargos administrativos y de cancelación tanto a reservas individuales como grupales. Los cargos anteriores no incluyen cargos por cancelación o cambio que puedan aplicar las compañías aéreas, hoteles u otros contratistas independientes, los cuales se evaluarán de acuerdo con las políticas de cada proveedor.
12. PROTECCIÓN DE VIAJE SIN PREOCUPACIONES EN XXXXX
La Naviera recomienda que el Invitado compre algún tipo de protección de viaje, que puede obtenerse a través de un agente de viajes u otras fuentes, para brindar cobertura durante el viaje. Para comodidad de nuestros Huéspedes, ofrecemos Carefree Travel Protection que brinda cobertura de cancelación de viaje y otras coberturas mientras viaja. Sin embargo, la Aerolínea no es una aseguradora y Carefree Travel Protection la proporciona un contratista independiente y está sujeta a los términos y condiciones de la descripción del plan, cuya copia está disponible en línea en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxx/XXXXXX00. Los huéspedes deben consultar los términos y condiciones de cobertura para determinar los beneficios y exclusiones disponibles. La Protección de viaje sin preocupaciones no entra en vigor a menos y hasta que el Transportista haya recibido y aceptado el pago del costo del plan, que debe realizarse en o antes del pago final de las vacaciones en crucero.
13. ASIGNACIÓN DE ALOJAMIENTOS
El Transportista se reserva el derecho de asignar alojamientos distintos a los previamente asignados al Huésped siempre que sean de igual o mayor valor. Además, la Naviera se reserva el derecho de asignar alojamiento de menor valor que los pagados por el Invitado, siempre que la Naviera ofrezca un reembolso igual a la diferencia en la Tarifa del Crucero atribuible a la categoría de cabina que el Invitado pagó y la categoría de cabina finalmente asignada y ofrece. el Huésped el derecho de cancelar el viaje sin cargo.
14. MODIFICACIÓN DE ITINERARIO O CANCELACIÓN DE VIAJE
a) El Transportista puede, por cualquier motivo, incluidos, entre otros, condiciones climáticas adversas, peligros del mar, golpes en tierra o a bordo del buque, guerra, hostilidades o la amenaza percibida de los mismos, en cualquier momento, con o sin previo aviso, cancelar, retrasar , o adelantar cualquier navegación o agregar, eliminar o alterar cualquiera o todos los puertos de escala durante el itinerario del viaje, incluidos los puertos de embarque y desembarque, o sustituir otro barco, y el Transportista no será responsable de ninguna pérdida que surja de o esté relacionada con dicha cancelación, desviación, retraso, sustitución o modificaciones. En caso de que el viaje se cancele antes del comienzo, el Transportista reembolsará al Invitado el monto real pagado por el Invitado al Transportista por el viaje y en ningún caso el Transportista será responsable de los daños, costos o gastos resultantes de cualquier tipo.
b) El Capitán tiene plena autoridad para proceder sin piloto, remolcar y ayudar a los buques en todas las circunstancias, y el Capitán puede desviarse de la ruta ordinaria o modificar el itinerario del viaje en cualquier dirección para cualquier distancia y para cualquier propósito, incluyendo, entre otros, ayudar otros buques en peligro o en emergencias de cualquier tipo que involucren a cualquier persona o cosa. La Nave podrá hacer escala en cualquier puerto contemplado o no en el itinerario, así como trasladar al Invitado y su equipaje a cualquier otra embarcación o medio de transporte, perteneciente o no al Transportista, de regreso al puerto de embarque o al puerto original. Puerto de desembarco previsto. En cualquiera de estos
casos, el Huésped no tendrá derecho a cancelar este Contrato, a recuperar daños o costos, ni a obtener ningún reembolso de gastos de ningún tipo por parte del Transportista.
c) Si la realización del viaje se interrumpe, se obstaculiza o se impide (o en opinión del Transportista o del Capitán es probable que se interrumpa, se obstaculice o se impida) antes o después de la salida por fuerza mayor, incluidas, entre otras, guerra, hostilidades , bloqueo, hielo, conflictos laborales, huelgas a bordo o en tierra, restricción del gobierno, incendio, avería del Buque, congestión, dificultades de atraque, o cualquier otra causa, o si el Transportista o el Capitán consideran que por cualquier motivo, proceder intentar ingresar, ingresar o permanecer en el puerto de destino del Invitado puede exponer la Embarcación a riesgo de pérdida o daño o es probable que retrase la Embarcación, el Invitado y el equipaje del Invitado pueden ser desembarcados en el puerto de embarque o en cualquier puerto o lugar en el que el Buque pueda hacer escala y la responsabilidad del Transportista cesará y este Contrato se considerará cumplido en su totalidad, o si el Invitado no ha embarcado, el Transportista podrá cancelar el viaje propuesto. El Huésped no tendrá derecho a ningún reembolso de la Tarifa del crucero ni a compensación, daños o reembolso de ningún gasto, pero se le dará crédito por la proporción de la Tarifa del crucero no utilizada. El Transportista hará todos los esfuerzos razonables para organizar el transporte del Invitado y su equipaje al puerto de destino por cualquier otro medio de transporte disponible.
d) El Transportista y el Capitán se reservan el derecho de seguir cualquier orden o instrucción dada por los gobiernos o sus departamentos.
e) Si el barco se desvía de su rumbo por cualquier causa resultante de la negligencia del huésped o debido a una emergencia médica que involucre al huésped, el huésped será responsable de cualquier costo relacionado en el que incurra.
15. APTITUD PARA VIAJAR; FUTURAS MADRES; BEBÉS; NECESIDADES ESPECIALES; ANIMALES DE ASISTENCIA
a) El Huésped reconoce y comprende que los viajes por mar, por definición, implican viajes a lugares y áreas oceánicas donde la disponibilidad de atención médica puede ser limitada o retrasada y donde la atención médica y la evacuación de emergencia pueden no estar disponibles. El Invitado declara que está y estará apto para dicho viaje.\
El Transportista tiene el derecho absoluto de negarle el paso al Invitado y desembarcarlo en cualquier momento durante el viaje, por cuenta y riesgo exclusivo del Invitado, cuando, a exclusivo criterio del Transportista o del Capitán, se considere que el Invitado no es suficientemente apto para o de otra manera incapaz de continuar el viaje.
b) Los bebés deben tener al menos seis (6) meses de edad en la fecha de embarque, excepto que la edad mínima es de doce
(12) meses para cruces transoceánicos (Atlántico, Pacífico, Índico, Ártico, etc.), cruceros mundiales, cruceros. de 15 días o más de duración, o cualquier otro itinerario que, en opinión del Transportista, presente riesgos graves para los bebés que necesitan atención de emergencia.
c) La Invitada debe informar al transportista si está embarazada, ya que las embarcaciones no están equipadas para ofrecer asistencia en el embarazo y el parto, no se aceptarán reservas de huéspedes que hayan ingresado en cualquier momento las 23 semanas y 6 días de edad gestacional fetal estimada. tiempo durante el crucero. Toda mujer embarazada debe presentar un certificado médico que acredite su buena salud y la de su hijo. La Naviera no será, de ninguna manera, responsable de ningún evento ocurrido durante o después del viaje y que surja o esté relacionado con el embarazo. Los huéspedes que no cumplan con estos requisitos no podrán abordar la Embarcación bajo ninguna circunstancia.
d) El Huésped debe, al momento de reservar el crucero, informar durante el horario de atención, de cualquier necesidad especial, incluidas enfermedades físicas o mentales existentes, discapacidad o cualquier otra condición por la cual el Huésped o cualquier otro Huésped a su cuidado pueden requerir atención médica o alojamiento especial durante el viaje o para los cuales se contempla o es necesario el uso de una silla de ruedas o un animal de servicio.
Dicha notificación también debe ser confirmada por el Huésped a la Naviera por escrito en el momento de la reserva. Si alguna de estas condiciones surge después de que el Huésped haya reservado el crucero, el Huésped debe informar la condición al Transportista tan pronto como tenga conocimiento de ello.
El Transportista y el médico y demás personal xxx Xxxxx no tendrán ninguna
responsabilidad, obligación o responsabilidad de ningún tipo por cualquier consecuencia que surja de la falta del Invitado o del agente de viajes del Invitado de proporcionar dicha información, y el Transportista podrá cancelar la reserva del Invitado, evaluando cualquier tarifa de cancelación aplicable si no se proporciona tiempo suficiente para realizar una evaluación adecuada de la condición médica o cualquier adaptación especial u otros requisitos necesarios por dicha discapacidad o condición. El Transportista tendrá derecho a solicitar una carta de un médico que acredite la aptitud del Invitado para viajar; sin embargo, el Transportista no estará obligado por ningún consejo dado por dicho médico. El Transportista se reserva el derecho de revocar o negar el pasaje a cualquier persona que, a criterio exclusivo del Transportista o del médico del Embarcación, requiera tratamiento, atención o adaptaciones más allá de las que las instalaciones del Embarcación pueden brindar razonable o fácilmente, o cuyas condiciones físicas o mentales Su condición puede hacerlos inadecuados o incapaces de realizar un viaje de crucero debido a las instalaciones limitadas a bordo, o que puedan crear un riesgo irrazonable de lesiones o daños a ellos mismos o a otros. Al aceptar al Invitado con una condición o discapacidad física o mental, el Transportista no asume ninguna responsabilidad, obligación o responsabilidad de ningún tipo para dicho Invitado más allá de la asumida para cualquier otro Invitado según lo dispuesto en este Contrato de Pasaje de Boleto. Todos los Invitados están sujetos a todas las limitaciones, términos y condiciones establecidos en el Contrato de boleto de pasaje.
e) Los Huéspedes con limitaciones físicas pueden viajar con un animal de servicio debidamente entrenado y certificado (por ejemplo, perros guía entrenados) siempre que el Transportista reciba un aviso por escrito con anticipación sobre el deseo del Huésped de viajar con el animal y el Huésped asuma toda la responsabilidad por la comida del animal. e higiene. Se informa a los huéspedes que es posible que no se permitan animales de asistencia fuera xxx xxxxx en algunos o todos los puertos debido a los requisitos de cuarentena animal. El huésped es responsable de confirmar con las autoridades locales dónde se permitirá desembarcar al animal y si se le puede permitir ingresar al puerto de desembarco si se lo lleva a bordo xxx xxxxx o si se lo desembarca en cualquier puerto.
El Huésped se compromete a indemnizar y eximir de responsabilidad al Transportista por cualquier pérdida, daño o lesión a personas o bienes causados por la presencia del animal.
f) Con el fin de contener la pandemia de Covid-19 y para salvaguardar la salud y seguridad de todas las personas a bordo de nuestros barcos, el Huésped deberá presentar todos los documentos e información de salud necesarios para el embarque. Además, el Huésped deberá proporcionar declaraciones de salud veraces y precisas cuando realice el check-in (en línea o al costado xxx xxxxx antes de abordar) y por la presente acepta someterse a controles de temperatura, exámenes y médicos antes del embarque y a bordo xxx xxxxx. El Transportista se reserva el derecho de denegar el paso/ordenar el desembarco del Huésped si su estado de salud o la información solicitada le impiden viajar en el barco según las normas de seguridad y salud vigentes. Si un Pasajero se niega a proporcionar la información y/o documentos requeridos, o a someterse al control de salud realizado a bordo, esto constituirá un incumplimiento de estos términos y condiciones, dando lugar a la terminación de este contrato de Pasaje, sin ningún derecho a obtener el reembolso del importe pagado por la parte del paquete de vacaciones no proporcionada y/o por los demás servicios asociados adquiridos.
g) Además de lo previsto en el párrafo anterior, el Huésped deberá actuar de acuerdo con los procedimientos implementados por el Transportista con el fin de contener la pandemia de Covid-19 y relacionados con distanciamiento social, excursiones, uso de mascarillas faciales e higiene. protocolos. Estos procedimientos son actualizados continuamente por la ley. En caso de no respetar estos procedimientos, el Huésped será desembarcado sin derecho a obtener el reembolso del importe pagado por la parte del paquete de vacaciones no proporcionada y/o por los demás servicios asociados adquiridos.
16. INVITADOS MENORES DE EDAD
El Transportista negará el embarque a cualquier Invitado menor de veintiún (21) años, a menos que el Invitado viaje en la misma cabina con una persona de veinticinco (25) años o más; o viajar en la misma cabina con su cónyuge; o viajar con un padre o tutor en una cabina de acompañamiento. Se requiere prueba de edad y/o prueba de matrimonio.
El Transportista no será responsable de realizar ningún reembolso ni de ningún daño con respecto a cualquier incumplimiento por parte del Invitado de proporcionar prueba adecuada de edad o matrimonio o de no cumplir con esta disposición. El Huésped acepta que ningún Huésped menor de veintiún (21) años comprará ni consumirá alcohol en cruceros que embarquen o desembarquen Huéspedes en puertos de EE. UU., o menores de dieciocho (18) años para todos los demás
cruceros. Los huéspedes menores de 18 años no pueden jugar en el casino a bordo ni
utilizar las instalaciones del spa y deben estar acompañados por una persona mayor de 18 años en las excursiones en tierra. La edad del huésped en la fecha de zarpe determina su estado durante todo el crucero. Cada Invitado adulto deberá supervisar a cualquier menor que esté bajo su cuidado y garantizar el cumplimiento de todas las reglas y regulaciones del Transportista, la Embarcación o sus oficiales y las disposiciones de este Contrato de Pasaje. A cualquier Invitado menor y a los Invitados adultos que lo acompañen se les puede desembarcar o negar el embarque sin responsabilidad por reembolso, pago o compensación por no cumplir con cualquiera de estas reglas, regulaciones o disposiciones. Cada Invitado adulto indemnizará y eximirá de responsabilidad a la Aerolínea por cualquier acto u omisión de cualquier menor que lo acompañe.
17. RESPONSABILIDAD DEL HUÉSPED; DAÑOS Y PERJUICIOS; MULTAS Y GASTOS
a) El Invitado debe obedecer en todo momento todas las reglas, regulaciones y órdenes del Transportista y del Capitán xxx Xxxxx como se indica en el Párrafo 22.
b) El Huésped deberá asistir a todas las sesiones informativas de seguridad y simulacros de emergencia que el Transportista organice a bordo xxx xxxxx. Si no se cumple este requisito, el Capitán, de conformidad con el art. 186 de la Ley Marítima Italiana y de conformidad con el Párrafo 22 siguiente, podrá tomar todas las medidas apropiadas, incluido el desembarco disciplinario del Invitado.
c) El Invitado no podrá solicitar a otros Invitados con fines comerciales ni anunciar bienes o servicios a bordo xxx Xxxxx sin el consentimiento previo del Transportista.
d) El Invitado es responsable de cumplir sin demora con los requisitos de todas las autoridades de inmigración, puertos, salud, aduanas y policía gubernamental, y todas las demás leyes y regulaciones de cada país o estado desde o hacia el cual viajará el Invitado. El Transportista no será responsable de garantizar el cumplimiento por parte del Invitado.
e) El Invitado y el padre o tutor de los Invitados menores de edad serán directamente responsables ante el Transportista y reembolsarán al Transportista por todo;
Daños causados por el Invitado a la Embarcación o a su mobiliario o equipo y por daños a la propiedad o lesiones causadas a otros Invitados o tripulación,
multas, sanciones u otros gastos en los que pueda incurrir el Transportista, o que, como resultado de los actos u omisiones del Invitado, puedan ser evaluados contra el Invitado, el Barco o el Transportista por las autoridades portuarias, funcionarios de aduanas, inmigración o salud o por cualquier otro funcionario de cualquier país, y
Costos y gastos, incluida la repatriación, que resulten de cualquier retraso o detención del huésped a bordo xxx xxxxx o en otro lugar debido a lesión, enfermedad, discapacidad o cuarentena o debido a la acción de cualquier gobierno o autoridad o por cualquier otro motivo que no sea culpa del transportista. .
f) El Transportista no tiene obligación de reembolsar ninguna parte de la Tarifa de Crucero pagada ni de reembolsar ningún gasto al Invitado si éste es desembarcado conforme al Párrafo 15 de este Contrato durante el viaje o no se encuentra a bordo xxx Xxxxx por cualquier motivo. cuando el Buque zarpe de cualquier puerto.
18. EQUIPAJE; DERECHO DE BÚSQUEDA; ANIMALES, ALCOHOL Y OTROS ARTÍCULOS PROHIBIDOS Y PELIGROSOS
a) Al Invitado se le permitirá una cantidad razonable de equipaje sin cargo. Equipaje significa únicamente maletas, maletas, carteras, bolsos, perchas y bultos cuyo contenido consista únicamente en prendas de vestir, artículos de tocador y efectos personales similares que sean necesarios y apropiados para el propósito del viaje. Para comodidad del Huésped, las cajas de seguridad se proporcionan sin cargo bajo las condiciones establecidas en este documento y según lo indicado en el momento en que se solicita la caja.
b) En interés de la seguridad internacional en el mar, y en interés de la conveniencia de
otros Huéspedes, el Huésped por el presente acepta y consiente que se realice un registro razonable de su persona, equipaje u otra propiedad y camarote, y a la remoción y confiscación o destrucción de cualquier objeto que pueda, en opinión del Transportista, perjudicar la seguridad de la Embarcación o la comodidad o conveniencia de otros Huéspedes.
c) El Huésped tiene prohibido traer a bordo de la Embarcación animales vivos (excepto animales de asistencia documentados), inflamables, armas de fuego, municiones, explosivos, drogas ilegales u otras armas, sustancias o materiales potencialmente dañinos o peligrosos. El Huésped además acepta que no se podrá llevar a bordo xxx xxxxx alcohol comprado u obtenido en tierra. El Transportista se reserva el derecho de negarse a permitir que el Invitado lleve a bordo cualquier artículo adicional que considere inapropiado.
19. MÉDICO DEL BUQUE
a) Si un huésped necesita atención médica mientras está a bordo de uno de nuestros barcos, el xxxxxx xxx xxxxx está disponible para prestar servicios por una tarifa habitual.
b) La opinión del xxxxxx xxx xxxxx sobre si un Huésped está en condiciones de embarcar y/o continuar en el crucero es definitiva y vinculante para el Huésped en cuestión.
20. AGENTES; RESPONSABILIDAD DEL INVITADO POR EL PAGO
El agente de viajes, si lo hubiera, que reservó el crucero del Huésped, incluido, entre otros, un mayorista de viajes o un proveedor de servicios de viajes por Internet, actúa en todo momento como agente del Huésped y no como Transportista. La reserva del crucero y la entrega de este Contrato por parte del Transportista al Invitado o al agente de viajes del Invitado, ya sea por correo postal, correo electrónico u otros medios, son vinculantes para el Invitado, y el Invitado será responsable ante el Transportista por el importe total de la tarifa del crucero.
El Transportista no es responsable de ninguna representación o declaración realizada por el agente de viajes con respecto al programa de crucero adquirido por el Invitado ni de ninguna conducta del agente de viajes del Invitado, incluida, entre otras, la falta de remisión del depósito del Invitado u otros fondos al Transportista o cualquier falta de envío de un reembolso del Transportista al Invitado. La recepción de cualquier documento o aviso por parte del agente de viajes del Invitado, incluido este Contrato de Pasaje, ya sea por correo postal, correo electrónico u otro medio, constituirá la recepción de los mismos por parte del Invitado.
21. SEGURIDAD DE LOS HUÉSPEDES
Los buques del transportista visitan numerosos puertos en varios países. El Transportista se reserva el derecho de modificar o cancelar itinerarios con o sin previo aviso por cualquier motivo, incluido, entre otros, el interés de la seguridad. Sin embargo, el Invitado asume la responsabilidad de su propia seguridad y el Transportista no puede garantizar la seguridad del Invitado mientras esté dentro o fuera xxx Xxxxx.
El Departamento de Estado de los Estados Unidos y otras organizaciones gubernamentales y turísticas emiten periódicamente avisos y advertencias a los viajeros y el Transportista recomienda encarecidamente que el Huésped obtenga y considere dicha información al tomar decisiones de viaje. El Transportista no asume ninguna responsabilidad por la recopilación de dicha información.
22. PODERES DEL MAESTRO (Capitán)
a) El Capitán del buque tiene derecho a retener la carga y el mando sin práctico, a remolcar y auxiliar a otros buques bajo cualquier circunstancia, a desviarse de la ruta prevista, a entrar en cualquier puerto (sea o no del mismo) itinerario xxx xxxxx) y transferir a un Invitado y su equipaje a otro barco para continuar con el viaje.
b) El Huésped está sujeto a la autoridad disciplinaria del Capitán xxx xxxxx en lo que respecta a la seguridad xxx xxxxx y de la navegación. En particular, el huésped deberá cumplir con todas las instrucciones y órdenes emitidas a bordo, incluidas
aquellas relacionadas con instrucciones de seguridad y simulacros de emergencia
según el punto 17 anterior. Si, en opinión exclusiva del Capitán, un Invitado no está en condiciones de comenzar o continuar el crucero o su condición física o mental constituye un riesgo para el barco o para la salud y seguridad de cualquier otro Invitado o miembro de la tripulación, o su comportamiento es tal que pueda afectar el disfrute de otros Huéspedes, el Maestro tiene derecho, según el caso de que se trate, a,
i) negar el paso al huésped,
ii) ordenar el desembarco del Huésped en cualquier puerto,
iii) negarse a permitir que el huésped desembarque en un puerto en particular,
iv) confinar al Huésped a una determinada xxxx xxx xxxxx o negarle la posibilidad de participar en determinadas actividades a bordo.
Las compañías aéreas u otros proveedores de servicios podrán adoptar medidas similares de forma independiente, de conformidad con la autoridad disciplinaria que les confiera la ley o el contrato; a este respecto, el Transportista no asumirá ninguna responsabilidad en relación con estas compañías aéreas o proveedores de servicios.
c) El Transportista y el Capitán xxx xxxxx tendrán la libertad de cumplir con cualquier orden o instrucción emitida por el Gobierno o las autoridades de cualquier nación o por cualquier persona que actúe o pretenda actuar en nombre de o con la autoridad de dicho Gobierno. o autoridades o por cualquier persona que tenga, según los términos del Seguro de Riesgos xx Xxxxxx del buque, el derecho de emitir dichas órdenes o instrucciones. Si en razón de, y en cumplimiento de dichas órdenes o instrucciones, se hace o no se hace algo, lo mismo no se considerará una desviación o un incumplimiento del contrato. El desembarco de cualquier Invitado o la descarga de equipaje, de acuerdo con dichas órdenes o instrucciones constituirá el cumplimiento debido y adecuado de la obligación bajo el contrato, liberando al Transportista de cualquier responsabilidad por la continuación del viaje o la repatriación de los Invitados.
23. Negativa a aceptar nuevas reservas
a) Si un pasajero comete cualquiera de los actos mencionados a continuación, el Transportista y el Capitán se reservan el derecho de negarle al pasajero un pasaje adicional en cualquier barco de Carnival Corporation durante un período de tiempo determinado, que se determinará.
b) A discreción del Transportista, un Pasajero podrá ser notificado de la negativa a aceptar nuevas reservas y de la consiguiente cancelación de las reservas ya realizadas si, en su último crucero, el Pasajero en cuestión:
cometió cualquier violación bajo las disposiciones de los párrafos 17 y 22;
causó pérdida o daño a otras personas o bienes pertenecientes al Transportista y/o a terceros;
no pagó el saldo de la tarifa del crucero y/o la cuenta a bordo y/o no pagó otras compras o debe sumas de dinero al Transportista o a cualquier compañía de Carnival Corporation y no paga dichas cantidades inmediatamente.
c) Cualquier reserva realizada antes de que el Pasajero cometiera uno o más de los actos antes mencionados se cancelará ya que afectan a ese Pasajero y únicamente a ese Pasajero. En ese caso, el Transportista reembolsará los importes ya pagados por el Pasajero por su reserva. En caso de que el cambio en la reserva genere cargos adicionales por concepto de ocupación, cambios en las tarifas, disponibilidad o prohíba navegar a los miembros restantes de la reserva, se aplicarán tarifas normales como se describe en la sección 11.
d) El Transportista enviará una notificación por escrito de lo anterior al Pasajero a la dirección indicada por el primero al segundo.
24. SITIO WEB
El Invitado acepta y acepta los términos y condiciones del sitio web aplicable del Transportista, que por el presente se incorpora a este Contrato como si estuviera completamente establecido en este documento. En caso de cualquier conflicto entre los términos de este Contrato y los términos y condiciones del sitio web del Transportista, prevalecerán los términos de este Contrato.
25. DERECHO A UTILIZAR Y MOSTRAR LA IMAGEN DEL HUÉSPED
El Huésped otorga al Transportista el derecho exclusivo en todo el universo a perpetuidad, libre de cualquier reclamo, para usar su fotografía, imagen, semejanza, voz u otra representación audiovisual tomada durante el crucero, incluido el derecho de editar, combinar y hacer uso ilimitado de dichos materiales con otros materiales, o eliminar o yuxtaponer cualquier parte de dichos materiales con otros materiales, de cualquier manera, incluido, entre otros, el derecho ilimitado a copiar, revisar, distribuir, exhibir y vender fotografías, imágenes, películas, cintas o grabaciones en todos y cada uno de los medios ahora conocidos o ideados en el futuro, incluido, entre otros, el uso en Internet, para todos los fines, incluidos fines promocionales, publicitarios, de marketing u otros fines comerciales del Operador o compañías o marcas afiliadas o relacionadas. Por la presente, el Invitado renuncia a cualquier interés de propiedad o derecho que el Invitado pueda tener sobre dichos materiales.
26. LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO SON DIVISIBLES
Excepto lo dispuesto en el Párrafo 9, si cualquier parte o disposición de este Contrato se considera inválida, ilegal o inaplicable, esa parte únicamente será ineficaz en la medida limitada de dicha invalidez, ilegalidad o inaplicabilidad y el resto de este Contrato será permanecerán en pleno vigor y efecto. En caso de que cualquier disposición que restrinja o exima la responsabilidad del Transportista o que limite los recursos contra el Transportista sea inválida según la ley aplicable, se sustituirá automáticamente por la restricción o exención de responsabilidad del Transportista o la limitación de recursos, según sea el caso, más favorable para el Transportista.
27. TODO EL CONTRATO
Este Contrato constituye el acuerdo completo entre el Huésped y el Transportista. No existen otras representaciones, compromisos o garantías del Transportista, escritas u orales, excepto aquellas expresamente establecidas en este documento y este Contrato no podrá modificarse excepto en un escrito firmado por el Transportista.