CONTRATO DE SEGURO
CONTRATO DE SEGURO
CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE ROBO CON VIOLENCIA DE BIENES PERSONALES
Cardif México Seguros Generales, S.A. de C.V., en adelante la COMPAÑÍA, emite el presente Contrato de Seguro para cubrir el Daño Patrimonial que sufra el TITULAR por la ocurrencia de cualquiera de los eventos cubiertos mediante el reemplazo con un equipo genérico o de equivalentes características, basándose en las declaraciones efectuadas por el CONTRATANTE y/o TITULAR de la póliza y/o del certificado. Los términos, condiciones y cláusulas que regirán el presente Contrato de Seguro, son las siguientes:
1. DEFINICIONES.
Los términos que se indican a continuación tendrán el siguiente significado para todos los efectos de esta Póliza de seguro.
Aseguradora y/o COMPAÑÍA. Cardif México Seguros Generales, S.A. de C.V., Institución de seguros debidamente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien otorga las coberturas contratadas y que será la responsable del pago de los Beneficios estipulados en la Póliza.
Beneficio. Es la indemnización a la que tiene derecho el TITULAR, en caso de ser procedente el evento, de acuerdo a lo estipulado en la presente Póliza.
Beneficiario. El beneficiario de las indemnizaciones originadas con motivo de este seguro, será en todo momento el propio TITULAR.
Bienes Cubiertos. Comprende solamente los bienes designados con tal carácter en la carátula de la Póliza y/o Certificado y adquiridos por el TITULAR.
Certificado: Es el documento expedido y firmado por la COMPAÑÍA, mediante el cual la COMPAÑÍA hace constar el aseguramiento de cada TITULAR, las coberturas contratadas, la Suma Asegurada, la Vigencia y demás datos que detallen las características del riesgo cubierto por la COMPAÑÍA, respecto de cada TITULAR
CONTRATANTE. Es la persona física o moral que ha celebrado con la COMPAÑÍA el Contrato de Seguro y tiene a su cargo el pago de las primas correspondientes.
Daño Patrimonial. Afectación que sufra el asegurado como consecuencia de los Eventos descritos en esta Póliza.
Deducible. Es la participación económica a cargo del TITULAR en caso de la realización del Evento. Esta obligación se referirá a un monto, mismo que será estipulado en la caratula de la póliza y/o certificado
Equipo Equivalente. Equipo electrónico fijo y/o portátil nuevo o reacondicionado, que sea igual o de características similares al equipo asegurado (equipamiento y características técnicas, sin garantizar el mismo color) y con un valor comercial de hasta la cantidad estipulada como Suma Asegurada
Equipo Electrónico Fijo y/o Portátil. Es un equipo personal fijo y/o móvil o transportable con funciones especificas relacionadas con la tecnología o los denominados “gadgets”. Tales como, de manera enunciativa más no limitativa: celular, laptop, tableta electrónica (Tablet), notebook, aparato portátil para el grabado o reproducción, reproductor de sonido digital, reproductor portátil de discos compactos o reproductor portátil de DVD.
Equipo electrónico fijo y/o portátil Reacondicionado. Es un equipo electrónico fijo y/o portátil que ha sido inspeccionado, probado y restaurado en una fábrica o centro de servicio autorizado para tener una condición impecable. Puede ser que le instalen piezas nuevas, o que simplemente sean equipos usados que han sido probados o certificados. Estos equipos pueden tener defectos cosméticos menores y contener piezas y accesorios no originales del fabricante y ser de un color diferente al del Equipo asegurado inicialmente. Si la marca y el modelo exacto no está disponible, su reemplazo será con un equipo del mismo tipo y calidad a satisfacción del asegurado.
Equipo Genérico. Equipo nuevo con valor un comercial equivalente al equipo electrónico fijo y/o portátil asegurado, sin ninguna restricción de marca, modelo o color particular, con límite en la cantidad estipulada con Suma Asegurada.
Endoso. Es el documento registrado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante el cual se hace constar el acuerdo establecido en un contrato de seguro por las partes y cuyas cláusulas modifican, aclaran o dejan sin efecto, parte del contenido de las condiciones generales o particulares de la Póliza.
Evento. La ocurrencia del riesgo amparado por este Contrato de Seguro, durante la vigencia del seguro. Se entenderá por un solo evento, el hecho o serie de hechos ocurridos a consecuencia de un solo acontecimiento ocurrido durante la vigencia de la Póliza.
Exclusiones. Se refiere a todo hecho, situación o condición no cubiertos por la Póliza, y que se encuentran expresamente indicadas en la misma.
Fecha de Inicio de Vigencia. Es la fecha que aparece en la carátula de la Póliza, a partir de la cual comienzan los Beneficios de la Póliza contratada.
Fecha de Alta del TITULAR. Es la fecha indicada en el Certificado respectivo, a partir de la cual el TITULAR queda cubierto bajo el presente Contrato de seguro.
Ley. Se refiere a la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Periodo de Carencia. Significa el lapso de tiempo que debe transcurrir a partir del inicio de vigencia de la póliza para que el bien quede cubierto. El periodo de carencia aplicable, será el establecido en la caratula de la Póliza y/o Certificado.
Póliza y/o Contrato. Es el documento en el que se hace constar el Contrato de seguro celebrado entre el CONTRATANTE y la COMPAÑIA, y lo forman las condiciones generales; la carátula de la Póliza; el Certificado; la solicitud de seguro; los endosos y las cláusulas adicionales que se agreguen, los cuales constituyen prueba del mismo.
Prima. Es la cantidad de dinero que debe pagar el CONTRATANTE y/o TITULAR a la COMPAÑÍA en la forma y términos convenidos, para que el TITULAR tenga derecho a las coberturas amparadas por este Contrato de seguro, durante la Vigencia del mismo. La prima total incluye los gastos de expedición, así como el impuesto al valor agregado o cualquier impuesto aplicable.
Robo. Apoderamiento con ánimo de dominio de un bien mueble ajeno, sin derecho y sin consentimiento de la persona con facultad para disponer de él.
Robo con violencia: Apoderamiento con ánimo de dominio de un bien mueble ajeno, sin derecho y sin consentimiento de la persona con facultad para disponer de él empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en la persona.
Suma Asegurada. Es la cantidad máxima establecida en la carátula de la Póliza y/o Certificado respectivo, por la que tendrá responsabilidad la COMPAÑÍA, en caso de proceder el evento.
Titular o Asegurado. Es la persona física y/o moral que se encuentra cubierta al amparo de este Contrato de Seguro, misma que al momento de ocurrir un evento que amerite indemnización, según lo establecido en esta póliza, tiene derecho al pago correspondiente.
Usuario. Es la persona física autorizada por el asegurado persona física y/o moral para usar el equipo electrónico fijo y/o portátil amparado por esta póliza. El usuario autorizado por el Asegurado persona física y/o moral podrá, con base en las facultades que éste le confiera, actuar ante las autoridades competentes para reportar el robo con violencia, a efecto de poder realizar el reclamo correspondiente del siniestro a la Compañía.
Vigencia. Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.
COBERTURA
2. COBERTURA DE ROBO CON VIOLENCIA DE EQUIPO ELECTRÓNICO FIJO Y/O PORTÁTIL.
2.1 DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA
La presente cobertura aplica únicamente respecto al equipo o equipos debidamente especificados en la carátula de la póliza y/o certificado, cada uno con su respectiva suma asegurada.
La cobertura ampara, una vez transcurrido el periodo de carencia, el Robo con Violencia de equipo electrónico fijo y/o portátil, cuando éste sea propiedad del TITULAR o propiedad de terceros, en este último caso, siempre que el(los) equipo(s) electrónico(s) fijo(s) y/o portátil(es) se encuentre(n) bajo la custodia y responsabilidad del TITULAR Y/O USUARIO al momento de la realización del Evento, perpetrado por cualquier persona o personas que, sin derecho y consentimiento de la persona con facultad de disponer de él, empleen para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en la persona.
Para cumplir con su obligación, la Compañía definirá si se entrega, a satisfacción del TITULAR, un equipo de reemplazo que podrá ser enviado a la dirección indicada por el TITULAR y/o usuario, o se entregara un voucher por la suma asegurada para la adquisición de un equipo electrónico fijo y/o portátil igual o similar al asegurado.
Dicha cobertura opera hasta por el número de eventos señalado en la carátula de la póliza y/o Certificado por TITULAR y vigencia de la póliza.
El TITULAR Y/O USUARIO deberá comprobar fehacientemente el Robo del equipo electrónico fijo y/o portátil mediante un acta levantada ante el Ministerio Público y su ratificación, autorizando a la COMPAÑÍA a solicitar todo tipo de evidencia para comprobar dicho Robo. Asimismo, el TITULAR Y/O USUARIO se compromete a proporcionar todos los elementos que le sean solicitados por las partes que intervengan en la atención del Evento, con la finalidad de integrar debidamente la reclamación.
2.2 PLANES DE COBERTURA
PLAN | INDEMNIZACION |
BÁSICO | Reemplazo con Equipo Genérico o pago de la suma asegurada con un voucher. |
PREMIUM | Reemplazo con un Equipo Equivalente |
Cuando el reemplazo se efectué con un Equipo electrónico fijo y/o portátil nuevo, la Compañía se deslinda de cualquier responsabilidad asociada al periodo y cobertura de la garantía del fabricante.
Cuando se utilice un Equipo electrónico fijo y/o portátil reacondicionado, se otorgaran 90 días de garantía en caso de mal funcionamiento.
2.3 DEDUCIBLE
La presente cláusula aplica únicamente cuando la misma haya sido expresamente pactada, según lo especificado en la carátula de la póliza y/o Certificado.
Para exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la COMPAÑÍA, el TITULAR previamente deberá pagar a ésta por concepto de deducible el monto respectivo que se establezca en la carátula de la póliza y/o Certificado.
2.4 PERIODO DE CARENCIA
Para esta cobertura aplicará un Periodo de Carencia de acuerdo a lo especificado en la carátula de la Póliza y/o Certificado correspondiente.
2.5 EXCLUSIONES
Esta cobertura no cubre:
1. Ningún tipo de Daño Patrimonial que sufran personas distintas al TITULAR o bienes diferentes a los comprendidos en la definición de bienes cubiertos.
2. El Daño Patrimonial causado al TITULAR, que provenga o sea una consecuencia de:
a) Abandono del equipo electrónico fijo y/o portátil.
b) Cualesquier delito en el que participe directamente el TITULAR o alguno de sus ascendientes o descendientes hasta el segundo grado y/o parientes por afinidad hasta el segundo grado, del cual les haya derivado o no un beneficio.
c) Cualquier robo ocurrido en el extranjero.
d) Cuando el equipo electrónico fijo y/o portátil es confiscado por una autoridad oficial, legalmente reconocida con motivo de sus funciones.
e) Robo de los aditamentos, baterías, accesorios o cualquier equipo adicional o especial, incluido o no, en la compra del equipo electrónico fijo y/o portátil asegurado.
f) Los eventos ocurridos antes de la contratación del seguro.
g) Por fraude o abuso de confianza cometido por funcionarios, socios, empleados o familiares del TITULAR, entendiendo por éstos a sus ascendientes o descendientes hasta el segundo grado y/o parientes por afinidad hasta el segundo grado, ya sea que actúen por sí solos o de acuerdo con otras personas.
h) Robo con violencia causado por saqueos que se realicen durante o después de la ocurrencia de algún fenómeno meteorológico o sísmico que propicie que dichos actos se cometan en perjuicio del TITULAR.
i) Robo ocurrido en lugares en, situación de o afectados directamente por: riña, guerra, sea o no declarada, operaciones o actividades bélicas, actos de enemigo extranjero, guerra civil, revolución, sublevación, insurrección, motín, actos de terrorismo y delitos contra la seguridad interior del Estado, huelgas, vandalismo, alborotos populares de cualquier tipo o mientras el TITULAR se encuentre en el servicio militar nacional;
j) Robo sin violencia, hurto o extravió.
k) Cargos de programación, de reconstrucción de datos, instalación o de reconfiguración.
3. CONDICIONES GENERALES
3.1 Rectificaciones y Modificaciones.
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones. (Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). Este derecho se hace extensivo al CONTRATANTE.
Este Contrato podrá ser modificado mediante consentimiento previo de las partes contratantes y haciéndose constar mediante endosos previamente registrados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
3.2 Comunicaciones.
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente Contrato deberá hacerse a la COMPAÑÍA por escrito precisamente en su domicilio, indicado en la carátula de la Póliza y/o Certificado.
En todos los casos en los que el domicilio de las oficinas de la COMPAÑÍA llegare a ser diferente al indicado en la carátula de la Póliza y/o Certificado, ésta deberá comunicarlo al CONTRATANTE y/o al TITULAR para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la COMPAÑÍA y para cualquier otro efecto legal.
Los requerimientos y comunicaciones que deban hacerse al CONTRATANTE y/o al TITULAR o a sus respectivos causahabientes tendrán validez si se hacen en el último domicilio que la COMPAÑÍA conozca de éstos. Esta dirección puede ser de naturaleza electrónica, como una dirección de correo electrónico.
3.3 Normas para la Contratación de la Póliza.
El CONTRATANTE y/o TITULAR están obligados a declarar de acuerdo con la solicitud y cuestionarios relativos al seguro, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozcan o deban conocer en el momento de la contratación de la Póliza.
Cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos mencionados en el párrafo anterior, facultará a la COMPAÑÍA para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no haya influido en la realización del evento (Artículos 8 y 47 de la Ley). La COMPAÑÍA comunicará en forma fehaciente al CONTRATANTE y/o TITULAR la rescisión de la Póliza, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha en que la COMPAÑÍA conozca la omisión o inexacta declaración.
Las partes contratantes se someten a lo expresamente acordado en la presente Xxxxxx y a las disposiciones contenidas en la Ley.
3.4 Subrogación.
La COMPAÑIA se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del Daño Patrimonial sufrido correspondan al TITULAR.
La COMPAÑIA podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del TITULAR.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el TITULAR y la COMPAÑIA concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso en el que el TITULAR tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
3.5 Otros Seguros.
Cuando se contrate con varias empresas un seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el CONTRATANTE y/o TITULAR tendrá la obligación de poner en conocimiento de cada uno de los aseguradores, la existencia de los otros seguros.
El aviso deberá darse por escrito e indicar el nombre de los aseguradores, así como las sumas aseguradas.
En caso de reclamación, si los Bienes Cubiertos estuviesen amparados en todo o en parte por otros contratos de seguro, las reclamaciones pagaderas en total por todas las Pólizas de seguro que tenga el TITULAR no excederán el Daño Patrimonial incurrido.
3.6 Vigencia del Contrato.
El Contrato de Seguro tendrá vigencia menor o igual a 1 (un) año, con opción a renovarse por periodos de igual duración en los términos de la cláusula Renovación Automática. Este Contrato de Seguro iniciará su vigencia a partir de las 12:00 horas de la Fecha de Inicio de Vigencia especificada en la carátula de la Póliza y terminará su vigencia en la fecha estipulada en la misma.
3.7 Terminación anticipada del Contrato.
El CONTRATANTE y/o TITULAR podrá dar por terminado el contrato mediante notificación por escrito a la COMPAÑIA, la cual tendrá derecho a la prima que corresponda al periodo durante el cual estuvo en vigor la Póliza, devolviendo en su caso, la prima no devengada menos los gastos de adquisición.
La COMPAÑÍA podrá dar por terminado el presente Contrato en cualquier momento, mediante notificación por escrito al CONTRATANTE y/o TITULAR en el último domicilio que de éste tenga registrado, debiendo realizar la devolución de la prima no devengada menos los gastos de adquisición a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación surtirá efectos a los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha en que se efectúe la notificación al CONTRATANTE y/o TITULAR.
3.8 Terminación de la cobertura
Esta Póliza terminará en la primera de las siguientes fechas:
a) Aquella en la que el período xx xxxxxx concedido, según lo establece la cláusula correspondiente, termina sin que el CONTRATANTE y/o TITULAR haya efectuado el pago de la prima.
b) Aquella en que la COMPAÑÍA dé por rescindida de pleno derecho la Póliza y/o Certificado, por cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos mencionados en la
cláusula de Normas para la Contratación de la Póliza, aunque dicha omisión o inexacta declaración no haya influido en la realización del evento.
Asimismo, cuando proceda, esta cobertura terminará respecto a cada Asegurado: cuando éste cambié a un plan que no incluya el seguro, o si cancela los servicios prestados por el Contratante.
3.9 Renovación Automática.
La Póliza será renovada automáticamente por períodos de igual duración al originalmente contratado, si dentro de los últimos treinta (30) días naturales de vigencia del período, alguna de las partes no da aviso por escrito a la otra que es su voluntad no renovarlo.
En cada renovación se aplicarán las condiciones generales y primas vigentes al momento de la misma, registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
El pago de la prima acreditado con el recibo correspondiente, el estado de cuenta o el comprobante que refleje su cargo a la cuenta del CONTRATANTE y/o TITULAR, se tendrá como prueba suficiente de la voluntad de las partes para llevar a cabo la renovación.
3.10 Primas.
La Prima vence en la Fecha de Inicio de Vigencia de la Póliza y/o Certificado. En el caso del pago fraccionado de la Prima, se entenderá que cada pago vence al comienzo y no al fin de cada nuevo período, y tienen el objeto de garantizar la cobertura, siempre y cuando sea pagado en el tiempo y forma establecidos en la carátula de la Póliza y/o Certificado.
La Prima deberá ser pagada en las oficinas de la COMPAÑÍA o en los establecimientos y bancos autorizados por la misma, que previamente hayan sido notificados por escrito al CONTRATANTE y/o TITULAR. La forma de pago de la prima podrá pactarse de manera mensual, bimestral, trimestral, semestral o anual; aplicando, en su caso, la tasa de financiamiento que corresponda.
3.11 Periodo xx Xxxxxx.
Si no hubiere sido pagada la Prima o la primera fracción de ella dentro del plazo señalado en la póliza, los efectos de la Póliza cesarán automáticamente a las cero horas del último día de este plazo.
Durante el período xx xxxxxx la Póliza se mantendrá vigente; sin embargo, si el TITULAR sufriera durante el transcurso del mismo un evento pagadero bajo esta Póliza, la COMPAÑÍA deducirá de las prestaciones a su cargo las primas vencidas no pagadas.
3.12 Aviso del Evento.
Tan pronto como el TITULAR y/o USUARIO tenga conocimiento de la realización del evento y del derecho constituido a su favor, deberá ponerlo en conocimiento de la COMPAÑÍA, para lo cual gozara de un plazo de hasta 5 (cinco) días, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto cese uno u otro. Cuando el TITULAR Y/O USUARIO no cumpla con el aviso en el plazo señalado, la COMPAÑÍA podrá reducir la prestación que, en su caso se deba, hasta el importe que hubiera correspondido si el aviso se hubiere dado oportunamente.
3.13 Comprobación del Evento.
La COMPAÑÍA tendrá el derecho de exigir al TITULAR Y/O USUARIO toda clase de información sobre los hechos relacionados con el evento y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. Por lo que el TITULAR Y/O USUARIO debe proporcionar a la COMPAÑÍA, toda la documentación requerida, así como las pruebas necesarias para la comprobación del evento.
Se perderá todo derecho al Beneficio correspondiente si cualquier información fuera simulada o fraudulenta, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
3.14 Información en caso de Reclamación por Evento.
Para hacer efectivo el pago de la indemnización, se deberán presentar a la COMPAÑÍA los siguientes documentos:
1. Original (para cotejo) y copia de alguna identificación oficial del TITULAR Y/O USUARIO. En caso de que éste sea extranjero, copia del documento que acredite su legal estancia en el país.
2. Formato de reclamación.
3. Original o copia certificada del acta de denuncia presentada ante el Ministerio Público que acredite la ocurrencia del Evento.
4. Comprobante de domicilio del TITULAR Y/O USUARIO
La COMPAÑÍA se reserva el derecho de solicitar la información y documentos relacionados con el Evento y/o realizar la investigación que considere pertinente para determinar las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo, con el objeto de determinar si es procedente el pago de la indemnización. En tal virtud, derivado del análisis que se realice, la Compañía podrá solicitar documentación adicional a la indicada, de conformidad con el Artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
3.15 Indemnización.
Las obligaciones de la COMPAÑÍA que resulten a consecuencia de una reclamación procedente de pago de indemnización conforme a este Contrato, serán cubiertas por la COMPAÑÍA, según las condiciones, los límites y deducibles especificados en la carátula de la Póliza y/o Certificado, dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha en que la COMPAÑÍA haya recibido los informes y documentos que le permitan conocer la ocurrencia del evento, las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
3.16 Indemnización por xxxx.
En caso de que la COMPAÑÍA, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley, se obliga a pagar al TITULAR, beneficiario o tercero dañado una indemnización por xxxx de conformidad con lo establecido en el Artículo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Xxxxxxx, durante el lapso xx xxxx.
Artículo 135 bis.‐ Si la empresa de seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I.‐ Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en unidades de inversión, al valor de éstas en la fecha de su exigibilidad legal y su pago se hará en moneda nacional al valor que las unidades de inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo. Además, la empresa de seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en unidades de inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en unidades de inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
ll.‐ Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la empresa de seguros estará obligada a pagar un interés
moratorio que se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de
México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III.‐ En caso de que no se publiquen las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este Artículo, el mismo se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV.‐ En todos los casos, los intereses moratorios se generarán por día, desde aquel en que se haga exigible legalmente la obligación principal y hasta el día inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago. Para su cálculo, las tasas de referencia deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V.‐ En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este Artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI.‐ Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la ley para la exigibilidad de la obligación principal, aunque ésta no sea liquida en ese momento. una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la empresa de seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII.‐ Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo, el juez o árbitro además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes, y
VIII.- Si la empresa de seguros, dentro de los plazos y términos legales, no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas le impondrá una multa de mil a diez mil xxxx xx xxxxxxx, y en caso de reincidencia se le revocará la autorización correspondiente.”
3.17 Pérdida del Derecho a ser Indemnizado.
Las obligaciones de la COMPAÑÍA quedarán extinguidas en los siguientes casos:
1. Si hubiere en el evento culpa grave, dolo o mala fe del TITULAR.
2. Si el TITULAR, o sus representantes omiten el aviso del evento con la intención de impedir que se comprueben las circunstancias de su realización.
3. Si el TITULAR, o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, no le remitan en tiempo la documentación que la COMPAÑIA solicite sobre los hechos relacionados con el evento.
3.18 Prescripción.
Todas las acciones que se deriven de este Contrato prescribirán en 2 (dos) años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen en los términos del Artículo 81 de la Ley, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por la iniciación del procedimiento conciliatorio establecido en el Artículo 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Asimismo, la prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la COMPAÑÍA.
3.19 Competencia.
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la COMPAÑÍA o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Lo anterior dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o en su caso, a partir de la negativa de la COMPAÑIA a satisfacer las pretensiones del reclamante.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
3.20 Comisiones o compensaciones.
Durante la vigencia de la Póliza, el CONTRATANTE podrá solicitar por escrito a la COMPAÑÍA le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este Contrato. La COMPAÑÍA proporcionará dicha información por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
3.21 Administración de la Póliza.
La COMPAÑÍA y el CONTRATANTE en este acto acuerdan que para efectos de facilitar y eficientar el proceso de administración y gestión de la Póliza, la administración de la misma será responsabilidad del CONTRATANTE, por lo que éste se obliga a recabar toda la información necesaria y suficiente para identificar al TITULAR, debiendo formarle un expediente, y a proporcionar a la COMPAÑÍA toda la información que le solicite, a efecto de que cumpla en tiempo y forma con lo establecido en las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el Artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la demás legislación y normatividad aplicable y cualquier requerimiento de alguna autoridad.
3.22 Moneda
Todos los pagos relativos a este contrato, ya sea por parte del CONTRATANTE y/o TITULAR o de la COMPAÑÍA, se efectuarán en Moneda Nacional, conforme a la Ley Monetaria vigente en la época en que se efectúen.
3.23 Territorialidad.
La cobertura amparada en esta Póliza se aplicará en caso de Eventos ocurridos dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. La presente Póliza surtirá sus efectos exclusivamente dentro de los Estados Unidos Mexicanos.
3.24 Obligaciones del Contratante.
El Contratante está obligado a hacer del conocimiento del TITULAR, por el medio que considere más conveniente, la existencia del seguro a su favor, la cobertura y la suma asegurada correspondiente.
3.25 Obligaciones de la Compañía.
El TITULAR, en cualquier momento, podrá solicitar a la COMPAÑÍA la póliza y/o certificado correspondiente, la cual estará obligada a entregarlo.
3.26 Entrega de Documentación Contractual
En caso de que este seguro se haya contratado a través de vía telefónica, internet u otros medios electrónicos y cuyo cobro de prima se realice con cargo a una tarjeta de crédito o cuenta bancaria, la COMPAÑÍA está obligada a entregar al TITULAR y/o CONTRATANTE de la Póliza y/o Certificado los documentos en los que consten los derechos y obligaciones del seguro, a través de alguno de los siguientes medios:
1. De manera personal al momento de contratar el seguro, en cuyo caso el TITULAR y/o CONTRATANTE firmará el acuse de recibo correspondiente;
2. Envío a domicilio por los medios que la COMPAÑÍA utilice para el efecto, debiéndose recabar la confirmación del envío de los mismos;
3. A través del correo electrónico del TITULAR y/o CONTRATANTE, en cuyo caso deberán proporcionar a la COMPAÑÍA la dirección del correo electrónico al que debe enviar la documentación respectiva.
La COMPAÑÍA dejará constancia de la entrega de los documentos antes mencionados en el supuesto señalado en el numeral 1, y en los casos de los numerales 2 y 3, resguardará constancia de que uso los medios señalados para la entrega de los documentos.
Si el TITULAR o CONTRATANTE no recibe, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes de haber contratado el seguro, los documentos a que hace mención la presente Cláusula, deberá hacerlo del conocimiento de la COMPAÑÍA, comunicándose al teléfono
en el Distrito Federal, o al 01 800 para el resto de la República; para que a elección del TITULAR y/o CONTRATANTE, la COMPAÑÍA le haga llegar la documentación en donde consten los derechos y obligaciones del seguro, a través de correo certificado o correo electrónico.
Para cancelar la presente Póliza o solicitar que la misma no se renueve, el TITULAR y/o CONTRATANTE, deberá comunicarse al teléfono en el Distrito Federal, o al 01 800 para el resto de la República. La COMPAÑÍA emitirá un folio de atención que será el comprobante de que la Póliza no será renovada, o que la misma quedó cancelada a partir del momento en que se emita dicho folio.
“La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF-S0105- -2012 de fecha de de ”
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C.V. y/o Cardif Servicios, S.A. de C.V., sociedades debidamente constituidas de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, ubicadas en Xxxxxxx Xxxxx xx xxx Xxxxxx 000, xxxx 0, xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, X.X. 00000 en México, Distrito Federal, conjuntamente con sus sociedades controladoras, subsidiarias, filiales, sociedades bajo el control común o sociedades pertenecientes al mismo grupo (en lo sucesivo y conjuntamente denominadas “Cardif”), ponen a su disposición el presente Aviso de Privacidad, en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (en lo sucesivo la “Ley”).
Le damos a conocer, de manera enunciativa, más no limitativa, algunos de los datos personales que podemos recabar, almacenar y/o utilizar de forma alguna, con la finalidad de llevar a cabo las operaciones inherentes a nuestro negocio, así como cualquier actividad derivada de la relación jurídica existente o que llegare a existir entre usted y Cardif: (1) datos de identificación, tales como nombre completo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, ocupación o profesión, registro federal de contribuyentes, teléfono(s) y correo electrónico; (2) datos personales sensibles en términos de la Ley, tales como datos sobre su estado de salud pasado, presente o futuro, origen racial o étnico, datos sobre enfermedades congénitas o crónicas y condiciones y causales del siniestro; (3) datos financieros y patrimoniales, tales como número de tarjeta de crédito y/o débito, condiciones y línea de crédito, ingresos y salario; entre otros.
Las finalidades de obtener sus datos personales son: (1) evaluación del riesgo propuesto;
(2) cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación jurídica existente o que llegare a existir entre usted y Cardif; (3) cumplimiento de las obligaciones legales que le derivan a Cardif, así como de las políticas y procedimientos internos; (4) identificación; (5) operación, gestión y administración de los productos y servicios que usted tiene contratados o que llegare a contratar con Cardif; (6) atención de cualquier consulta, duda, aclaración o queja; (7) otorgamiento de beneficios adicionales relacionados con los productos de Cardif, tales como servicios de asistencia y tarjetas de descuento; y (8) cualquier otro fin similar o análogo a los antes mencionados.
Limitación del uso y divulgación de los datos personales: Le informamos que sus datos personales, serán salvaguardados en todo momento bajo los más altos estándares de seguridad, garantizando en todo momento la más estricta confidencialidad y privacidad de los mismos, de conformidad con las políticas y procedimientos que Cardif tenga implementados al respecto, apegándonos en todo momento a lo establecido por la Ley. Le hacemos extensivo que Cardif no venderá, alquilará o enajenará de forma alguna sus datos personales ni los compartirá, transmitirá o transferirá de forma alguna, para fines de comercialización de bienes y servicios.
Podremos transferir sus datos personales a terceros nacionales o extranjeros, en la medida en que la transferencia sea necesaria para dar cumplimiento a las finalidades previamente mencionadas. Asimismo, le informamos que dichos terceros, asumen las mismas obligaciones y responsabilidades asumidas por Xxxxxx, en términos de éste Aviso de Privacidad.
Para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como para limitar el uso y divulgación de sus datos personales, usted tendrá las siguientes opciones:
(1) acudir directamente al domicilio de Cardif ya señalado; y/o (2) hacernos llegar su solicitud vía correo electrónico a la siguiente dirección xxx_xx@xxxxxx.xxx.xx; y/o (3) contactarnos vía telefónica al número [ ].
En el momento en el que usted reciba el presente Aviso de Privacidad y no se manifieste en contrario, consiente que Xxxxxx obtenga, use, divulgue y/o almacene sus datos personales, por cualquier medio. Asimismo acepta que el uso abarca cualquier acción de acceso, manejo, aprovechamiento, transferencia o disposición de sus datos personales, de conformidad con las finalidades antes mencionadas. Lo anterior, ya sea que sus datos personales hubieren sido proporcionados o llegaren a ser proporcionados directamente por usted o a través de agentes, promotores comisionistas, socios comerciales, prestadores de servicios o cualquier otro tercero, hayan sido éstos obtenidos por cualquier medio, ya sea electrónico, óptico, sonoro, audiovisual, o a través de cualquier otra tecnología o medio con el que Cardif llegue a contar. En caso de que usted nos llegare a proporcionar datos personales de terceros, usted se obliga en este acto a informar a dichos terceros a cerca de: (1) los datos proporcionados; (2) los fines para los cuales proporcionó los mencionados datos; y (3) los términos y condiciones de éste Aviso de Privacidad, así como los lugares en los que se encuentra disponible.
Xxxxxx se reserva el derecho de cambiar en cualquier momento éste Aviso de Privacidad, por lo que recomendamos monitorearlo regularmente. En caso de que existiere algún cambio, lo haremos extensivo para usted por medio de: (1) una publicación visible en nuestro portal de internet; y/o (2) un aviso en un periódico de circulación nacional; y/o (3) por cualquier otro medio que a discreción de Cardif se considere como idóneo.
SOLICITUD DEL SEGURO DE ROBO CON VIOLENCIA DE BIENES PERSONALES
Solicito en mi carácter de CONTRATANTE, una póliza de seguro para lo cual hago las siguientes declaraciones:
Contratante | RFC | ||
Descripción de la Colectividad Asegurable | |||
Domicilio | |||
Calle y Número | Colonia | ||
Ciudad / Estado | C.P. | ||
Número de personas que formarán parte de la colectividad | Territorialidad | ||
Porcentaje con el que cada miembro de la colectividad asegurable, en su caso, contribuirá al pago de la prima correspondiente: | |||
Vigencia | Planes de Cobertura | Suma Asegurada | Período de Carencia |
Desde Hasta | |||
Moneda | Forma de pago de la Prima | ||
Anual Mensual Trimestral Semestral Otra:_ | |||
Número de Asegurados | |||
*En caso de ser necesario, favor de desglosar dicha información en documentos adjuntos a esta solicitud | |||
Características particulares o especiales de la colectividad asegurada | |||
Firmado en | Firma del Contratante |
“Este documento sólo constituye una solicitud de seguro y, por tanto, no representa garantía alguna de que la misma será aceptada por la COMPAÑÍA, ni de que, en caso de aceptarse, la aceptación concuerde totalmente con los términos de la solicitud.”
“La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número de fecha .”
PÓLIZA DEL SEGURO DE ROBO DE BIENES PERSONALES
05.0201085265000001
PÓLIZA No.
Pesos, moneda en curso legal vigente de los Estados Unidos Mexicanos.
CONTRATANTE | IUSACELL, S.A. DE C.V | RFC: | IUS890616RH6 |
DOMICILIO | Xxxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx |
Municipio o Delegación Entidad Federativa o Población Código Postal | |||||||||
Xxxxxx Xxxxxxx Distrito Federal 11000 | |||||||||
Fecha de Vigencia Forma de Pago | |||||||||
Del 12 de Noviembre de 2014 al 12 de Noviembre de 2015. Mensual | |||||||||
COBERTURA CONTRATADA | |||||||||
ROBO CON VIOLENCIA DE EQUIPO ELECTRÓNICO FIJO Y/O PORTÁTIL | |||||||||
PRODUCTO | PLAN | BIEN ASEGURADO (*EQUIPO ELECTRONICO CUBIERTO) | PERIODO DE CARENCIA | NÚMERO DE EVENTOS CUBIERTOS | DEDUCIBLE APLICABLE | SUMA ASEGURADA | PRIMA NETA | IVA | PRIMA TOTAL |
1 | Básico | N/A | Hasta | $33.62 | $5.38 | $39.00 | |||
$1,500.00 | |||||||||
Plus | 30 días, Aplicable únicamente para BYOD. | 2 eventos por año. | $750.00 | Hasta $4,000.00 | $42.24 | $6.76 | $49.00 | ||
2 | Ultra | Equipo electrónico Fijo y/o Portátil | $1,350.00 | Hasta $6,000.00 | $59.48 | $9.52 | $69.00 | ||
Premium | $2,700.00 | Hasta | $85.34 | $13.66 | $99.00 | ||||
$9,999.00 | |||||||||
Black | $5,000.00 | Mayor o Igual a | $85.34 | $13.66 | $99.00 | ||||
$10,000 MXN |
La Compañía se obliga a pagar hasta la suma asegurada que arriba se indica, con sujeción a las condiciones generales, particulares y cláusulas contenidas en la Póliza.
FUNCIONARIO AUTORIZADO
“La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF-S0105-0565-2014 de fecha 13 de Octubre de 2014.”
13 de Noviembre de 2014.
En testimonio de lo anterior, la Compañía expide y firma la presente Póliza en México, Distrito Federal, el día:
Cardif México Seguros Generales S.A. de C.V.
Paseo de las Palmas 425, piso 5, Col. Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx. X.X. 00000, Xxxxxx, X.X. Tel. x00(00)0000 0000, Fax x00(00)0000 0000, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
CERTIFICADO DEL SEGURO DE ROBO CON VIOLENCIA DE BIENES PERSONALES
Número de Certificado Número de Póliza | ||
CONTRATANTE | ||
Nombre/Razón Social: | ||
Calle y número: | Delegación o Municipio: | |
Código Postal: | Estado: | RFC: |
TITULAR (CLIENTE) | ||
Nombre/Razón Social: | ||
Calle y número: | Delegación o Municipio: | |
Código Postal: | Estado: | RFC: |
Vigencia: Desde dd/mm/aa Hasta dd/mm/aa | Forma de pago: | Moneda: Pesos, moneda en curso legal de los Estados Unidos Mexicanos |
PERIODO DE CARENCIA EQUIPO (PERIODO A TRANSCURRIR PROGRAMA COBERTURA ELECTRONICO PARA QUE EL NÚMERO DE DEDUCIBLE CONTRATADO CONTRATADA FIJO Y/O EQUIPO EVENTOS APLICABLE SUMA ASEGURADA PORTATIL CUBIERTOS ASEGURADO ELECTRONICO FIJO Y/O PORTATIL QUEDE CUBIERTO) | ||
Robo con violencia de bienes personales | ||
EL ASEGURADO PODRÁ, EN CUALQUIER MOMENTO SOLICITAR A LA COMPAÑÍA LAS CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO, O BIEN, ACCEDER A ELLAS A TRAVES DE LA PÁGINA DE INTERNET ABAJO SEÑALADA O EN xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx La Compañía se obliga a pagar hasta la suma asegurada que arriba se indica, con sujeción a las condiciones generales, particulares y cláusulas contenidas en la Póliza. | PRIMA NETA: IVA: IMPORTE TOTAL: | |
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF-S0105- -2012 del / / . | México, D. F. a de de 20 . | |
FUNCIONARIO CARDIF AUTORIZADO |
CARDIF
GRUPO BNP PARIBAS
Cardif México Seguros Generales S.A. de C.V.
EXTRACTO DE CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE ROBO CON VIOLENCIA DE BIENES PERSONALES
COBERTURA DE ROBO CON VIOLENCIA DE EQUIPO ELECTRÓNICO FIJO Y/O PORTÁTIL.
DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA
La presente cobertura aplica únicamente respecto al equipo o equipos debidamente especificados en la carátula de la póliza y/o certificado, cada uno con su respectiva suma asegurada.
La cobertura ampara, una vez transcurrido el periodo de carencia, el Robo con Violencia de equipo electrónico fijo y/o portátil, cuando éste sea propiedad del TITULAR o propiedad de terceros, en este último caso, siempre que el(los) equipo(s) electrónico(s) fijo(s) y/o portátil(es) se encuentre(n) bajo la custodia y responsabilidad del TITULAR Y/O USUARIO al momento de la realización del Evento, perpetrado por cualquier persona o personas que, sin derecho y consentimiento de la persona con facultad de disponer de él, empleen para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en la persona.
Para cumplir con su obligación, la Compañía definirá si se entrega, a satisfacción del TITULAR, un equipo de reemplazo que podrá ser enviado a la dirección indicada por el TITULAR y/o usuario, o se entregara un voucher por la suma asegurada para la adquisición de un equipo electrónico fijo y/o portátil igual o similar al asegurado.
Dicha cobertura opera hasta por el número de eventos señalado en la carátula de la póliza y/o Certificado por TITULAR y vigencia de la póliza.
El TITULAR Y/O USUARIO deberá comprobar fehacientemente el Robo del equipo electrónico fijo y/o portátil mediante un acta levantada ante el Ministerio Público y su ratificación, autorizando a la COMPAÑÍA a solicitar todo tipo de evidencia para comprobar dicho Robo. Asimismo, el TITULAR Y/O USUARIO se compromete a proporcionar todos los elementos que le sean solicitados por las partes que intervengan en la atención del Evento, con la finalidad de integrar debidamente la reclamación.
Deducible
La presente cláusula aplica únicamente cuando la misma haya sido expresamente pactada, según lo especificado en la carátula de la póliza y/o Certificado.
Para exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la COMPAÑÍA, el TITULAR previamente deberá pagar a ésta por concepto de deducible el
EXCLUSIONES
Esta cobertura no cubre:
1. Ningún tipo de Daño Patrimonial que sufran personas distintas al TITULAR o bienes diferentes a los comprendidos en la definición de bienes cubiertos.
2. El Daño Patrimonial causado al TITULAR, que provenga o sea una consecuencia de:
a) Abandono del equipo electrónico fijo y/o portátil.
b) Cualesquier delito en el que participe directamente el TITULAR o alguno de sus ascendientes o
descendientes hasta el segundo grado y/o parientes por afinidad hasta el segundo grado, del cual les haya derivado o no un beneficio.
c) Cualquier robo ocurrido en el extranjero.
d) Cuando el equipo electrónico fijo y/o portátil es confiscado por una autoridad oficial, legalmente reconocida con motivo de sus funciones.
e) Robo de los aditamentos, baterías, accesorios o cualquier equipo adicional o especial, incluido o no, en la compra del equipo electrónico fijo y/o portátil asegurado.
empleados o familiares del TITULAR, entendiendo por éstos a sus ascendientes o descendientes hasta el segundo grado y/o parientes por afinidad hasta el segundo grado, ya sea que actúen por sí solos o de acuerdo con otras personas.
h) Robo con violencia causado por saqueos que se realicen durante o después de la ocurrencia de algún fenómeno meteorológico o sísmico que propicie que dichos actos se cometan en perjuicio del TITULAR.
i) Robo ocurrido en lugares en, situación de o afectados directamente por: riña, guerra, sea o no declarada, operaciones o actividades bélicas, actos de enemigo extranjero, guerra civil, revolución, sublevación, insurrección, motín, actos de terrorismo y delitos contra la seguridad interior del Estado, huelgas, vandalismo, alborotos populares de cualquier tipo o mientras el TITULAR se encuentre en el servicio militar nacional;
j) Robo sin violencia, hurto o extravió.
k) Cargos de programación, de reconstrucción de datos, instalación o de reconfiguración.
monto respectivo que se establezca en la carátula de
f) Los eventos ocurridos antes CONDICIONES GENERALES
la póliza y/o Certificado.
de la contratación del seguro.
Aviso del Evento. Tan pronto como el TITULAR y/o USUARIO tenga conocimiento de la realización del
Periodo de Carencia
Para esta cobertura aplicará un Periodo de Carencia
g) Por fraude o abuso de evento y del derecho constituido a su favor, deberá
confianza cometido por ponerlo en conocimiento de la COMPAÑÍA, para lo
de acuerdo a lo especificado en la carátula de la Póliza y/o Certificado correspondiente.
funcionarios, socios,
cual gozara de un plazo de hasta 5 (cinco) días, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo darlo tan
pronto cese uno u otro. Cuando el TITULAR Y/O de Instituciones y Sociedades Mutualistas de USUARIO no cumpla con el aviso en el plazo Seguros, durante el lapso xx xxxx.
señalado, la COMPAÑÍA podrá reducir la prestación que, en su caso se deba, hasta el importe que
hubiera correspondido si el aviso se hubiere dado Prescripción.
domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Lo anterior
oportunamente.
Indemnización.
Todas las acciones que se deriven de este Contrato dentro del término de 2 (dos) años contados a partir prescribirán en 2 (dos) años, contados desde la fecha de que se suscite el hecho que le dio origen o en su del acontecimiento que les dio origen en los términos caso, a partir de la negativa de la COMPAÑIA a
Las obligaciones de la COMPAÑÍA que resulten a del Artículo 81 de la Ley, salvo los casos de satisfacer las pretensiones del reclamante. consecuencia de una reclamación procedente de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma De no someterse las partes al arbitraje de la
pago de indemnización conforme a este Contrato, Ley. CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a
serán cubiertas por la COMPAÑÍA, según las La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas salvo los derechos del reclamante para que los haga condiciones, los límites y deducibles especificados en ordinarias, sino también por el nombramiento de valer ante el juez del domicilio de dichas
la carátula de la Póliza y/o Certificado, dentro de los peritos o por la iniciación del procedimiento delegaciones. En todo caso, queda a elección del
30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha en conciliatorio establecido en el Artículo 65 de la Ley de reclamante acudir ante las referidas instancias o que la COMPAÑÍA haya recibido los informes y Protección y Defensa al Usuario de Servicios directamente ante el citado juez.
documentos que le permitan conocer la ocurrencia Financieros.
del evento, las circunstancias de su realización y las Asimismo, la prescripción se suspenderá por la Para mayor detalle favor de referirse a las
consecuencias del mismo.
presentación de la reclamación ante la Unidad Condiciones Generales del Seguro, las cuales
Especializada de Atención de Consultas y podrán ser consultadas en
Indemnización por xxxx.
En caso de que la COMPAÑÍA, no obstante haber
Reclamaciones de la COMPAÑÍA.
Competencia.
recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación
“La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la
que le haya sido presentada, no cumpla con la En caso de controversia, el reclamante podrá hacer Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de obligación de pagar la indemnización, capital o renta valer sus derechos ante la Unidad Especializada de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36- en los términos del Artículo 71 de la Ley, se obliga a Atención de Consultas y Reclamaciones de la A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y pagar al TITULAR, beneficiario o tercero dañado una COMPAÑÍA o en la Comisión Nacional para la Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro
indemnización por xxxx de conformidad con lo
Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios
número CNSF-S0105-XXXX-2013 de fecha de
establecido en el Artículo 135 Bis de la Ley General Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección,
determinar la competencia por territorio, en razón del
de 20 ”