Contract
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO CON PERIODO DE CAPACITACION INICIAL QUE CELEBRAN REPRESENTADA EN
ESTE ACTO POR A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA
“ LA EMPRESA” Y POR LA OTRA, POR SU PROPIO DERECHO,EL (LA) C. A QUIEN SE LE DENOMINARÁ EL "EMPLEADO", DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara la EMPRESA:
a).- Sociedad Mexicana constituida conforme a las Leyes de la República Mexicana, con domicilio en y que
en este acto se encuentra representada por en su calidad de
con domicilio en . y Registro Federal de Contribuyentes Número
b).- Que tiene como principal actividad:
c).-Que es su deseo contratar a la persona que cuente con los conocimientos, habilidad y experiencia necesarios para desempeñar el puesto de
II.- Declara el EMPLEADO:
Por la otra de nacionalidad , de años de edad, Sexo
,Estado Civil
con RFC
CURP
y con domicilio en y quien
manifiesta que cuenta con las habilidades, conocimientos y competencia suficiente para desempeñar el puesto de Que tiene la capacidad, aptitudes, experiencia y facultades para prestar sus servicios personales a la EMPRESA respecto del puesto para el que se contrata.
II.1 Continua declarando el “TRABAJADOR” que ha recibido a su satisfacción explicación total de la naturaleza de su trabajo que va a prestar como , y que cuenta con los conocimientos y habilidades necesarios para el desarrollo del mismo, y está de acuerdo en que la presente contratación se sujete a un período de CAPACITACION INICIAL de 90 días con la única intención que el “PATRÓN” se cerciore que tiene las capacidad suficiente para desempeñar el trabajo pactado.
Consecuentemente , las dos partes aceptan celebrar el presente contrato por un tiempo indeterminado con un período de CAPACITACION INICIAL de 90 días, en los términos del artículo 39 B de la Ley Federal del Trabajo que establece” Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarias para la actividad para la que vaya ser contratado”
Las partes contratantes se reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan, y en consideración a las declaraciones que anteceden, las partes otorgan las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- Xx EMPLEADO se obliga a prestar sus servicios personales y subordinados de manera exclusiva a la EMPRESA, desempeñando el puesto de ,bajo la dirección y dependencia de la propia. El EMPLEADO se obliga a desempeñar en todo momento con la mayor diligencia y eficacia el puesto antes señalado.
El periodo de CAPACITACION INICIAL a que se refiere inicia el de del
y concluye el de de .. Lo anterior de conformidad con
los Artículos 39 B, 39 C, 39 D y 39 E de la Ley Federal del Trabajo vigente y con la única intención de que el “TRABAJADOR” adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que se le contrato.
Funciones y obligaciones. Las obligaciones principales del EMPLEADO incluirán, de manera enunciativa más no limitativa las siguientes:
Con relación al punto anterior, el EMPLEADO deberá también realizar cualquier actividad relacionada con sus actividades principales, aunque dichas actividades puedan ser ejecutadas fuera de su lugar de trabajo.
El EMPLEADO estará sujeto a las órdenes e instrucciones dadas en cualquier momento por las personas designadas por la EMPRESA (en la medida que sean determinadas exclusivamente por la EMPRESA). El EMPLEADO entiende y se compromete al hecho de que pueda ser solicitado para coordinar esfuerzos con los clientes de la EMPRESA o con otras empresas o representantes de la EMPRESA. El EMPLEADO expresamente reconoce que no es, ni llegará a ser bajo ninguna circunstancia EMPLEADO de ninguna otra entidad más que de la EMPRESA y manifiesta que el único vínculo laboral existente es y será con la EMPRESA.
Funciones Adicionales. Queda expresamente entendido y convenido que la lista anterior de funciones, responsabilidades y obligaciones no es exhaustiva y que el EMPLEADO deberá cumplir con las funciones, obligaciones, responsabilidades, limitaciones o instrucciones análogas y complementarias que se deriven o relacionen con su puesto o cargo. El EMPLEADO reconoce que la EMPRESA tiene derecho a modificar, a su discreción, las funciones, obligaciones y responsabilidades del EMPLEADO; sin embargo, dichas modificaciones no afectarán en forma adversa la naturaleza de su puesto.
SEGUNDA.- Tomando en consideración la naturaleza de las funciones que desarrollará el EMPLEADO y que señala cubrir los requisitos legales correspondientes para acreditar lo anterior, tal y como lo ha manifestado en las entrevistas previas a la celebración del presente contrato.
TERCERA.- El EMPLEADO prestará primordialmente sus servicios en las instalaciones de la EMPRESA
ubicadas en El EMPLEADO expresamente
acuerda y acepta desde este momento el prestar sus servicios tanto en el centro de trabajo antes mencionado así como en cualquier otro domicilio o centro de trabajo en el que la EMPRESA lo comisione a realizar sus labores, sea en México o en el Extranjero, sin que esto implique en forma alguna modificación a sus condiciones de trabajo, quedando obligada la EMPRESA, a que, en caso de ser aplicable, se cumpla con lo dispuesto por los Artículos 28 Fracción I y 30 de la Ley Federal del Trabajo, para el caso en que el EMPLEADO se desplace fuera de su lugar de residencia con motivo del desarrollo de su trabajo.
CUARTA.- Durante la vigencia del presente Contrato, La EMPRESA cubrirá al EMPLEADO, por todos los servicios que proporcionará de conformidad con este contrato, un salario base mensual bruto de
( PESOS /100 M.N.)
En el monto salarial señalado anteriormente, se incluye el pago de séptimos días, descansos obligatorios, descansos semanales y cualquier actividad análogas o conexas a sus funciones que pudiere desempeñar se
encuentran debidamente remuneradas mediante el salario pactado y a que se ha hecho mención, por lo que no cabe la posibilidad de reclamar el pago de diferencias salariales o salarios adicionales por la realización de labores conexas o complementarias a su puesto o categoría; así como cualquier otro beneficio o concepto señalado en el presente contrato o en la Ley Federal del Trabajo.
Acuerdan las Partes que el pago xxx xxxxxxx, así como también de las demás percepciones que llegase a devengar con motivo de los servicios prestados le serán cubiertas mediante transferencia electrónica de fondos y/o depósito electrónico en la cuenta de nómina o de cheques previamente abierta a nombre del EMPLEADO, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo.
Queda entendido y convenido que el simple depósito en la cuenta bancaria designada por la EMPRESA, hará las veces de recibo xx xxxxxxx en los términos del artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo.
El EMPLEADO deberá de firmar la nómina y/o recibos de nómina por las cantidades y por los conceptos que se le cubran y recibirá los comprobantes por las deducciones que se le hayan efectuado por pago de cuotas al IMSS, Impuestos o cualquier otra causa por la que debe de retenérsele legalmente al empleado. El EMPLEADO acepta como válidos, como recibos de las cantidades cubiertas en carácter de salarios y beneficios, los comprobantes enviados electrónicamente (CFDI o cualquier otro) por la EMPRESA, y de no tener ninguna aclaración dentro de los 5 (cinco) días siguientes, el EMPLEADO admitirá como válidas las cantidades y los conceptos depositados.
QUINTA.- La duración de la jornada semanal de trabajo será de máximo cuarenta y ocho (48) horas, el horarios será de las 8:00 horas para salir a las 17:30 horas por lo que gozara de una hora diaria para descansar e ingerir alimentos fuera de la fuente de trabajo, Lunes a Viernes y descansando el Sábado y Domingo de cada semana.
El EMPLEADO autoriza a la EMPRESA para que ésta pueda modificar dicha jornada de trabajo o la distribución de las horas laborables conforme a las necesidades de la EMPRESA, sin ninguna responsabilidad para ésta, ya que el EMPLEADO acepta expresamente que su jornada de trabajo es variable.
Las PARTES expresamente pactan que el EMPLEADO no prestará servicios en tiempo extraordinario, y únicamente laborará en tiempo extraordinario cuando así se le sea requerido y autorizado previamente por escrito, dicha autorización será la única forma de comprobar que laboró durante tiempo denominado como extraordinario, consecuentemente se le pagará el concepto por lo referido.
El EMPLEADO conviene expresamente con la EMPRESA que las horas de entrada y de salida correspondientes a su jornada laboral, el día de pago, y el de descanso semanal, podrán ser modificados por la EMPRESA, según se considere necesario para el desarrollo del negocio. Se acuerda que la modificación de las anteriores condiciones no implicará una modificación unilateral de las condiciones de trabajo al haberse acordado previamente por las PARTES.
SEXTA.- Las PARTES convienen expresamente que las faltas de asistencia al trabajo derivadas de alguna enfermedad o accidente, solamente podrán ser justificadas por el EMPLEADO con las constancias de incapacidad que legalmente expida el Instituto Mexicano del Seguro Social a través de los certificados que emita.
El EMPLEADO se obliga a dar aviso a la EMPRESA de las causas por las cuales falta a su trabajo de manera pronta, si no pudiere hacerlo por si, deberá hacerlo a través de un tercero.
SEPTIMA.- El EMPLEADO tendrá derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones de conformidad a lo establecido en la siguiente tabla:
Años de Servicio cumplidos
ías de caciones
1 6
2 8
3 10
4 12
5 a 9 14
Más de 10 16
Lo anterior en la inteligencia de que dicho periodo le será concedido al Empleado despúes de vencido el año de servicios y en la época que determine la EMPRESA de acuerdo con sus necesidades.
Adicionalmente, la EMPRESA cubrirá al EMPLEADO una prima vacacional del 25% (veinticinco por ciento) calculada sobre los xxxx xx xxxxxxx base que le corresponda al EMPLEADO durante el periodo de vacaciones respectivo.
OCTAVA.- Serán días de descanso obligatorio los que señala el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
NOVENA: La EMPRESA otorgará al EMPLEADO xxxx xx xxxxxxx por concepto xx xxxxxxxxx anual consistente en 15 xxxx xx xxxxxxxxx en los términos que establece el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo y de conformidad con el tiempo laborado, mismo que será cubierto antes del 20 de diciembre de cada año.
DECIMA.- El EMPLEADO reconoce que son propiedad exclusiva de la EMPRESA todos los documentos e información que se le proporcionen con motivo de la relación de trabajo, así como los que el propio EMPLEADO prepare o formule en relación o conexión con sus servicios, por lo que se obliga a conservarlos en buen estado y a entregarlos a la EMPRESA en el momento en que ésta lo requiera o bien al terminar el presente contrato, por el motivo que sea. En ésta misma fecha el EMPLEADO se compromete a firmar xx xxxx y letra el Aviso de Privacidad respecto de sus datos personales correspondiente.
El EMPLEADO reconoce que: (a) con anterioridad a la fecha del presente Contrato ha tenido acceso a información y materiales relacionados con la EMPRESA y sus clientes, y (b) con posterioridad a la fecha del presente Contrato y durante su vigencia, tendrá acceso a dicha información y materiales, así como a otra información y materiales que no son conocidos en el mercado, que la EMPRESA o sus Clientes consideran propios, confidenciales y que contienen secretos comerciales. Dicha información y materiales (en lo sucesivo la “Información Confidencial”) pueden incluir información relacionada con negociaciones contractuales, trabajos en proceso de preparación, planeación de productos, listas de clientes, contactos con proveedores, programas de cómputo, algoritmos, sistemas, negocios o asuntos financieros, métodos de operación, operaciones, controles internos o procedimientos de seguridad de la EMPRESA, su casa matriz, sus empresas filiales o de cualquier proveedor o cliente existente o potencial de la EMPRESA o de cualquiera de sus empresas filiales. Asimismo, el EMPLEADO comprende que la Información Confidencial puede ser considerada como tal independientemente de que la haya recibido de la EMPRESA, sus empresas matrices o filiales o de los clientes de la misma, que se haya desarrollado con motivo o como resultado de los servicios prestados por el EMPLEADO a la EMPRESA.
El EMPLEADO se obliga a que durante la vigencia del presente Contrato y después de su terminación: (a) tratará toda la Información Confidencial en forma estrictamente confidencial; (b) no la revelará a ninguna persona ni permitirá que se dé a conocer a personas que no tengan “necesidad de conocerla” por cuenta de la EMPRESA, ni a terceros que no sean empleadoss directos de la EMPRESA, sin contar con el previo consentimiento por escrito del apoderado legal de la empresa; (c) no utilizará ninguna Información Confidencial, excepto en la medida que se requiera para el cumplimiento de sus obligaciones para con la EMPRESA; (d) no copiará ningún documento o medio que contenga Información Confidencial, ni los
extraerá de las instalaciones de la EMPRESA o del lugar en el que la EMPRESA preste servicios, excepto cuando se requiera para el cumplimiento de sus obligaciones para con la EMPRESA, en cuyo caso, el EMPLEADO tomará, en todo momento, las medidas necesarias para evitar darla a conocer o su uso no autorizado. En caso de que el EMPLEADO deba copiar algún documento o medio para lo que esté autorizado de conformidad con las disposiciones anteriores, deberá reproducir fielmente en dichas copias los avisos referentes a derechos de autor y a la titularidad de la información propia de la EMPRESA o de sus clientes.
Asimismo, el EMPLEADO se obliga a obtener de la EMPRESA la previa aprobación de las publicaciones o conferencias profesionales, educativas o técnicas que redacte o prepare durante la vigencia del presente Contrato o dentro de los 6 meses posteriores a su terminación, que se relacionen con sus obligaciones para con la EMPRESA o los trabajos de investigación y desarrollo efectuados por la EMPRESA.
A la terminación de la relación laboral con el EMPLEADO, éste devolverá a la EMPRESA de inmediato todos los documentos, medios y otros materiales en forma tangible que contengan Información Confidencial (sin conservar ninguna copia), junto con cualesquiera otros bienes y llaves de la EMPRESA que se encuentren en su posesión o bajo su control.
El EMPLEADO se obliga a cumplir con todos los procedimientos de seguridad de la EMPRESA, incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, los concernientes a la seguridad del equipo de cómputo y contraseñas; de igual forma, se obliga a no ingresar a ninguna de las computadoras de la EMPRESA o de los clientes o proveedores de ésta ni de ninguna de sus empresas filiales ni los clientes de ésta, a excepción de las que le hayan sido autorizadas; y a no ingresar a las mismas después de que su relación de trabajo se haya dado por terminada. El EMPLEADO se obliga a informar de inmediato a la EMPRESA, tan pronto como tenga conocimiento de ello, de cualquier violación o ingreso no autorizado, así como del uso o reproducciones no autorizadas o de interferencia por parte de terceros con los programas de cómputo, secretos industriales, Información Confidencial u otros materiales o equipo de investigación y desarrollo propiedad de la EMPRESA, de sus filiales o de sus clientes.
El EMPLEADO manifiesta que con anterioridad a la fecha de contratación con la EMPRESA no ha participado o hecho inventos, descubrimientos, obras escritas, desarrollos, materiales, técnicas y herramientas de desarrollo (en lo sucesivo los “Desarrollos Previos del EMPLEADO”) respecto de los cuales el EMPLEADO tenga algún derecho de propiedad intelectual y declara que no tiene ningún derecho de propiedad intelectual respecto de los activos de la EMPRESA.
El EMPLEADO reconoce que todas las oportunidades de negocios (relacionadas en cualquier forma con las operaciones presentes o futuras de la EMPRESA, independientemente de que el EMPLEADO tenga conocimiento de ellas o no) que se pongan a consideración del EMPLEADO durante la vigencia del presente Contrato son y serán propiedad exclusiva de la EMPRESA o de sus clientes y el EMPLEADO (a) dará a conocer de inmediato dichas oportunidades a la EMPRESA, y (b) otorgará en favor de la EMPRESA, sin ninguna compensación adicional, los documentos que ésta le solicite para hacer constar su titularidad respecto de las oportunidades de negocios mencionadas.
Dado que el EMPLEADO reconoce que sus servicios para la EMPRESA implican actividades de investigación, desarrollo o perfeccionamiento de los procedimientos, métodos, procesos o sistemas utilizados por la EMPRESA, conviene que durante el tiempo en que le preste servicios, comunicará a la EMPRESA todas las invenciones, descubrimientos o mejoras desarrollados o concebidos por el EMPLEADO individualmente o en colaboración con otras personas, que se relacionen con las actividades de la EMPRESA, o que sean resultado o deriven de cualquier trabajo realizado para la misma, o a su solicitud o a solicitud de alguno de sus clientes. En tal virtud, el EMPLEADO cede a la EMPRESA la propiedad o derecho exclusivo sobre dichas inversiones, descubrimientos o mejoras y cualquier patente que se expida en relación con las mismas, aceptando firmar, al ser requerido para ello, la documentación necesaria para formalizar dichas cesiones o traspasos. El EMPLEADO está de acuerdo en que esta cláusula será obligatoria para él, sus representantes y sus albaceas, aún con posterioridad a la terminación de la relación contractual de trabajo con la EMPRESA.
Así mismo el EMPLEADO manifiesta que ha leído y conoce los términos y condiciones del Aviso y Políticas de Privacidad de “ y otorga su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales conforme a dicho aviso y políticas.”
Ambas partes convienen en que cualquier incumplimiento del EMPLEADO a los términos mencionados en esta Cláusula será considerado como causa justificada de terminación de la relación de trabajo sin responsabilidad para la EMPRESA. Asimismo, el EMPLEADO manifiesta expresamente que en caso de incumplimiento a las obligaciones contenidas en esta Cláusula, será sujeto a responsabilidad legal que derive, incluyendo, pero no limitándose a, la responsabilidad penal a que se hace referencia en el artículo 223 fracciones IV y VI de la Ley de la Propiedad Industrial.
DÉCIMA PRIMERA.- El EMPLEADO conviene expresamente que prestará sus servicios exclusivamente a la EMPRESA. Durante la vigencia del presente Contrato, el EMPLEADO se obliga a no aceptar, ya sea mediante compensación o de manera gratuita y directa o indirectamente (a través de terceros, ya sean personas físicas o jurídicas), actividades que sean similares o análogas a las previstas en el presente Contrato, o a las que la EMPRESA desarrolle en el futuro, para terceros distintos a la EMPRESA, a menos que ésta lo autorice expresamente. Asimismo, el EMPLEADO se obliga a no, sin el consentimiento de la EMPRESA, invertir ni a adquirir derechos, acciones y/o participaciones, directa o indirectamente, en compañías, personas xxxxxxx, activos, empresas, negocios, coinversiones y/o instituciones que realicen actividades análogas o similares a las previstas en el presente Contrato o que constituyan el objeto social de la EMPRESA, ya sea como propietario, copropietario, accionista, socio, consejero, funcionario, fiduciario, representante, agente, asesor o en cualquier otro carácter, ya sea por su propio derecho o en representación de alguna sociedad de personas o capital u organización comercial, ni a contratar, llamar o inducir a ninguna persona que sea empleado o asesor de la EMPRESA con el objeto de que dé por terminado su contrato de trabajo o de alguna otra forma dé por terminadas sus relaciones con la EMPRESA.
DÉCIMA SEGUNDA.- Para todo lo relacionado con riesgos de trabajo y enfermedades o accidentes no profesionales se estará a lo dispuesto por la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, para lo cual la EMPRESA inscribirá oportunamente al EMPLEADO, cubriéndose las cuotas por ambas partes, en los términos que consigna la citada Ley.
Ambas partes se obligan a que en caso de ausencia en el trabajo por enfermedad, dicha ausencia será justificada solamente con el certificado expedido por el IMSS. Lo anterior significa que la incapacidad no se justificará más que con el certificado emitido por el IMSS o, en caso de que la EMPRESA lo apruebe, cualquier otro tipo de documento expedido por un médico privado.
DÉCIMA TERCERA.- Conforme a lo dispuesto por la Fracción X del Artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, el EMPLEADO se someterá a los exámenes médicos que ordene la EMPRESA, en la inteligencia de que el facultativo que los practique será designado y retribuido por la EMPRESA.
Así mismo el EMPLEADO declara que al momento de la firma del presente CONTRATO no cuenta con ninguna enfermedad, discapacidad, condición, proceso o cualquier otra situación médica diversa por virtud de la cual se pudiere ver imposibilitado para desarrollar las labores que se le encomiendan con debida eficiencia y calidad. Con la firma de este CONTRATO, el EMPLEADO declara que cualquier condición o enfermedad de la que padeciere al momento de la firma ha sido comunicada por él a la EMPRESA en el momento oportuno, previo a la firma del presente CONTRATO.
DECIMA CUARTA.- La EMPRESA proporcionará capacitación y adiestramiento al EMPLEADO, conforme a los planes y programas establecidos o que se establezcan de acuerdo con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. El EMPLEADO a su vez, se obliga a asistir y a dedicar su tiempo y esfuerzo necesarios para la mejor eficiencia de dicha capacitación.
DECIMA QUINTA. El EMPLEADO declara expresamente a la EMPRESA que está facultado para celebrar el presente Contrato; que no ha celebrado otros contratos y que no ha adquirido compromisos u obligaciones de ningún tipo para con ninguna otra persona o EMPRESA que le impidan en forma alguna dar cumplimiento a las obligaciones que asume conformidad con el Contrato. Asimismo, el EMPLEADO declara que no tiene en su poder ningún documento ni bienes tangibles confidenciales de terceros que pudieran afectar el cumplimiento de las obligaciones que asume en este Contrato y que está listo, dispuesto y tiene la capacidad de dar cumplimiento a todas y cada una de ellas.
DECIMA SEXTA. El presente Contrato prevalecerá, invalidará y sustituirá completamente cualquier otro contrato anterior, escrito o verbal entre la EMPRESA y el EMPLEADO, para servicios del EMPLEADO, como consultor independiente o como empleado subordinado o con cualquier otro carácter. Por ende, el EMPLEADO reconoce que la EMPRESA no tiene ningún adeudo con él con relación o conexión a cualquier otro contrato previo, oral o escrito, y otorgará la desvinculación total e incondicional a la EMPRESA para cualquier obligación contraída o producida por las leyes aplicables con contratos previos o relacionados entre las partes del presente Contrato.
DECIMA SÉPTIMA.Salvo lo dispuesto en este Contrato, las partes convienen que se aplicarán las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, las partes convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, para resolver cualquier controversia con respecto a la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Contrato.
Ambas partes convienen en que en lo no previsto por el presente contrato se sujetarán a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.
DECIMA OCTAVA. La EMPRESA manifiesta por conducto de su representante que, independientemente de la fecha en que se firme el presente contrato, se le reconoce al EMPLEADO una antigüedad a partir del día
para todos los efectos derivados del presente contrato (salarios y prestaciones, entre otros).
Leído íntegramente el presente contrato e impuestos de su valor y fuerza legal, el EMPLEADO y el representante de la EMPRESA lo ratificaron y firmaron de conformidad por duplicado, en México, D.F., el día , quedando el original en poder de la EMPRESA y una copia firmada en poder del EMPLEADO.
LA EMPRESA EL EMPLEADO