PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE
Expediente 3915-2021
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE
“ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO CONSTRUCTIVO Y DIRECCIÓN DE OBRA DE LA PASARELA PEATONAL SOBRE LAS VÍAS DE FERROCARRIL DEL PASEO DE LA XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX FRENTE AL CAMPO DE FUTBOL Y ATLETISMO DEL POLIDEPORTIVO DE SANTURTZI”
PROCEDIMIENTO ABIERTO:
Utilización de varios criterios de adjudicación
Santurtzi, 31 xx xxxx de 2021
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO: | ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO CONSTRUCTIVO Y DIRECCIÓN DE OBRA DE LA PASARELA PEATONAL SOBRE LAS VÍAS DE FERROCARRIL DEL PASEO DE LA XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX FRENTE AL CAMPO DE FÚTBOL Y ATLETISMO DEL POLIDEPORTIVO DE SANTURTZI. |
2. CÓDIGO DEL CONTRATO (CPV): | 71311100-2 - cServicios (Principal) | de | asistencia | en | ingeniería | civil |
3. DIVISIÓN EN LOTES: □ SI ☒ NO | Número de lotes en que se divide el contrato: No aplica. □ Limitación del número de lotes a los que participar. □ Limitación del número de lotes de los que resultar adjudicatario: […]1. □ Posibilidad de adjudicación a una oferta integradora2. |
4. TIPO DE CONTRATO: | □ OBRAS | □ SUMINISTROS | ☒ SERVICIOS |
5. CLASE DE EXPEDIENTE: | □ ORDINARIO | ☒ URGENTE |
6. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS REDACTADO POR: | SERVICIOS TÉCNICOS DE LA APB |
7. FECHA DE REDACCIÓN: | Mayo de 2021 |
8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO: | PROCEDIMIENTO ABIERTO |
En atención a la oferta económicamente más ventajosa3 □ Utilización de un único criterio de adjudicación (precio o coste). ☒ Utilización de una pluralidad de criterios de adjudicación mejor relación calidad - precio). |
1 Los criterios o normas que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, un licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el máximo indicado en el anuncio y en el pliego se determinan en el Anexo nº 1, de Normas Específicas.
2 Los criterios o normas que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, un licitador pueda resultar adjudicatario de la totalidad del contrato con base en una oferta integradora se determinan en el Anexo nº 1 de Normas Específicas.
3 Los criterios específicos que han de servir de base para la adjudicación se determinan en el Anexo nº1 de Normas Específicas.
9. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE OFERTAS: | (X) Criterios de adjudicación cuantificables mediante juicio de valor = 60 puntos, como máximo. | (Y) Criterios de adjudicación cuantificables mediante la aplicación de fórmulas = 40 puntos, como máximo. |
10. PRESUPUESTO Y FINANCIACIÓN: | ||
10.1. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, I.V.A. EXCLUIDO: | 99.900 € | |
10.2. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, I.V.A. EXCLUIDO: | 99.900 € | |
10.3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, I.V.A. INCLUIDO: | 120.879 €. TIPO DE I.V.A.: 21%. | |
10.4. CARÁCTER MÁXIMO DE DICHO PRESUPUESTO4: | ☒ SI □ NO | |
10.4 SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO | Precio fijo. | |
10.5. CRÉDITO EXISTENTE Y DISTRIBUCIÓN EN ANUALIDADES (I.V.A. EXCLUIDO): | EJERCICIO | ANUALIDADES |
2021 | 40.000 € | |
2022 | 59.900 € |
11. PRESENTACIÓN DE OFERTAS: | |
11.1. PRESENTACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS5: | PROCEDE: ☒ SI □ NO |
11.2. Nº DE SOBRES O ARCHIVOS ELECTRÓNICOS Y CONTENIDO: | TRES (3) SOBRES O ARCHIVOS |
1. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos: | ARCHIVO Nº 16 |
2. Documentación relativa a los criterios de adjudicación cualitativos evaluables mediante juicio de valor: | ARCHIVO Nº 2 |
4 Con carácter general el presupuesto de licitación y el valor estimado tendrá el carácter de máximo, salvo que aquí se indique lo contrario.
5 Los órganos de contratación no están obligados a exigir el uso de medios electrónicos en los supuestos del apartado 3 y 4 de la Disposición Adicional 15ª de la Ley 9/2017.
6 Enlace DEUC: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx.
3. Documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante la aplicación de fórmulas: | ARCHIVO Nº 3 |
11.3. PERFIL DEL CONTRATANTE: | Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx). |
12. SOLVENCIA7: | |
1) SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA8: | |
☒ Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, en los tres últimos ejercicios concluidos, en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades para el empresario, referido al año de mayor volumen de negocio, dentro del citado intervalo de tiempo, debiendo ser el importe mínimo al menos de 90.000 euros/año.9 | |
El volumen anual de negocios se acreditará a requerimiento de la APB por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. | |
A. REQUISITOS Y MEDIOS DE | Se deberá aportar la siguiente documentación (puntos 1 y 2): |
ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA: PROCEDE: ☒ SI □ NO | 1.- Justificante relativo a la aprobación y depósito de las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios concluidos, lo cual se deberá efectuar por uno de los medios de acreditación admisibles a tal efecto que se relacionan a continuación, sin que se admita ningún otro medio de acreditación alternativo: - Nota simple del Registro Mercantil relativa a las cuentas anuales aprobadas y depositadas correspondientes a los tres últimos ejercicios concluidos. - Certificación del Registro Mercantil relativa a las cuentas anuales aprobadas y depositadas correspondientes a los tres últimos ejercicios concluidos. - Certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, siempre y cuando en el mismo estén inscritas las cuentas anuales correspondientes a los tres últimos ejercicios concluidos. |
2.- Extractos de las indicadas cuentas anuales de los tres últimos ejercicios donde figure el volumen o importe neto de la cifra de negocio, todos ellos firmados y sellados por el licitador. (salvo en el supuesto de disponer de dichos datos en el certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas). | |
☒ Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por |
7 Los requisitos y medios para la acreditación de la solvencia se referirán, en su caso, a cada uno de los lotes.
8 Señalar aquellos aspectos de los que se indican a continuación a acreditar por el licitador como criterios de solvencia económica y financiera, debiendo establecerse para los seleccionados los requisitos mínimos a acreditar. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considera apropiado por el Órgano de Contratación.
9 Indicar el volumen anual de negocios mínimo anual, que, salvo disposición en contrario en este pliego de condiciones, no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con riesgos especiales vinculados a la naturaleza de los servicios.
riesgos profesionales, con indicación expresa de los riesgos cubiertos, de su plazo mínimo de vigencia o fecha de vencimiento y del valor mínimo exigido. □ Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que se esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales, cuyo importe mínimo deberá ser de…….euros, o bien cuyo ratio mínimo deberá ser de…..10 2) SOLVENCIA TÉCNICA11: ☒ Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los cinco últimos años que sean de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, tomándose como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y aquellos que constituyen el objeto del presente contrato, los servicios de igual o similar naturaleza, entendiendo por tales, aquellos que comprendan trabajos redacción de proyectos y dirección de obra de pasarelas peatonales x xxxxxxx en entorno urbanos, siendo necesario acreditar al menos un servicio o trabajo de cada tipo, es decir al menos un trabajo de redacción de proyecto de pasarelas peatonales x xxxxxxx en entorno urbanos y al menos uno de dirección de obra de pasarelas peatonales x xxxxxxx en entorno urbanos12. Será requisito necesario haber realizado como mínimo tres trabajos similares en los últimos cinco años que englobe las tipologías de contenido indicadas, por un importe superior a 50.000 euros/contrato, I.V.A. excluido. Se deberá aportar un informe donde aparezcan los parámetros técnicos evaluados en ejecución de la prestación. □ Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad. □ Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa13. □ En caso de servicios o trabajos complejos o, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad14. □ Titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato, así como de los técnicos |
10 Indicar el valor mínimo exigido o bien el ratio mínimo exigido.
11 Señalar aquellos aspectos de los que se indican a acreditar por el licitador como criterios de solvencia técnica. Para los seleccionados deberán establecerse los requisitos mínimos a acreditar por los licitadores.
12 Señalar aquellos aspectos de los que se indican a acreditar por el licitador como criterios de solvencia técnica. Para los seleccionados deberán establecerse los requisitos mínimos a acreditar por los licitadores.
13 Cuando se incluya este criterio, se precisarán las funcionalidades y se cuantificarán las capacidades mínimas exigidas para cada uno de los medios exigidos.
14 Cuando se incluya este criterio, en ellos se describirá de modo preciso en términos funcionales y se cuantificará la capacidad mínima exigida al licitador en términos de unidades o medidas apropiadas a la naturaleza de los servicios contratados. Si también se incluyeran controles sobre los medios de estudio e investigación o sobre las medidas empleadas para controlar la calidad, los pliegos deberán precisar las funcionalidades y cuantificar las capacidades mínimas exigidas a unos y a otras.
encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación15. □ En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato, con indicación expresa de las normas técnicas aplicables a la ejecución y a la verificación objetiva de la correcta aplicación de dichas medidas. □ Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por la APB16. □ Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por la APB 17. | |
B. POSIBILIDAD DE ACREDITAR LA SOLVENCIA MEDIANTE CLASIFICACIÓN OFICIAL (JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO): | Procede: □ SI ☒ NO18 |
C. ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y/O MATERIALES A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: | |
C.1. ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES: | ☒ SI □ NO ANEXO Nº 1 XXX XXXXXX DE CONDICIONES PARTICULARES. |
C.2. ADSCRIPCIÓN DE MAQUINARIA Y MEDIOS MATERIALES: | □ SI ☒ NO |
D. CERTIFICADOS ACREDITATIVOS DE LAS NORMAS DE GARANTÍA DE CALIDAD Y/O DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL: | □ SI ☒ NO |
13. GARANTÍAS: | EXIGENCIA | IMPORTE |
13.1. GARANTÍA PROVISIONAL: 13.2. GARANTÍA DEFINITIVA: 13.3. GARANTÍA COMPLEMENTARIA: | □ SI ☒ NO ☒ SI □ NO □ SI ☒ NO | 5% del precio del contrato |
15 Cuando se incluya este criterio, en los pliegos se especificarán los títulos o acreditaciones académicas o profesionales exigidos y los documentos admitidos para su acreditación.
16 Cuando se incluya este criterio, en los pliegos se especificarán los valores mínimos exigidos de los mismos.
17 Cuando se incluya este criterio, en los pliegos se especificarán la maquinaria, material y equipo técnico que como mínimo deben estar a disposición del licitador, así como las capacidades funcionales mínimas de cada uno de ellos.
18 Para la determinación de la categoría se aplicará la tabla de equivalencias establecida en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx.
14. ADMISIÓN DE ALTERNATIVAS: | |
14.1. PROCEDE: | □ SI ☒ NO |
14.2. NÚMERO MÁXIMO DE ALTERNATIVAS ADMITIDAS19: |
15. PLAZO DE EJECUCIÓN: | |
15.1. PLAZO DE EJECUCIÓN: | Apartado 11 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. |
15.2. INICIO DEL CÓMPUTO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN20: | ☒ ORDINARIO (a contar desde la fecha de firma del contrato) □ ESPECIAL (Ver Anexo nº 1). |
15.3. PLAZOS PARCIALES21: | ☒ SI □ NO ANEXO Nº 1 XXX XXXXXX DE CONDICIONES PARTICULARES. |
15.4. PENALIDADES POR DEMORA EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO22: | |
15.5. PREVISIÓN DE PRÓRROGA23: | □ SI ☒ NO |
16. SUBROGACIÓN LEGAL COMO EMPLEADOR RESPECTO A TRABAJADORES: | |
16.1. OBLIGACIÓN24: | □ SI ☒ NO |
16.2. PENALIZACIÓN: | □ SI ☒ NO |
17. SEGUROS: | EXIGENCIA | IMPORTE |
17.1. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL25: | ☒ SI □ NO |
18. CESIÓN DEL CONTRATO: | |
18.1. PROHIBICIÓN26: | □ SI ☒ NO |
19 En caso de admitirse alternativas, el número máximo de alternativas admitidas es de dos (2), salvo que aquí se indique lo contrario. 20 Se indicará el procedimiento establecido para el inicio del cómputo del plazo de ejecución. En el supuesto del procedimiento especial, ver Anexo nº 1, de Normas Específicas.
21 En caso afirmativo, ver Anexo nº 1, de Normas Específicas.
22 Salvo que se señale otra fórmula de penalización, se aplicará, por cada día natural de demora, una penalidad de 0,60 por cada 1.000 euros del precio del contrato.
23 En su caso, las condiciones de la prórroga o prórrogas quedarán establecidas en el Anexo nº 1, de Normas Específicas.
24 A indicar únicamente en el supuesto en que por exigencia del convenio colectivo de aplicación a los servicios objeto de contratación o por mandato de alguna disposición legal, se imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador respecto del personal que prestaba con anterioridad la ejecución de los servicios.
25 Salvo que se señale una cantidad distinta, la cobertura mínima asegurada será de 1.000.000 €.
26 Salvo que se disponga lo contrario, se permite con carácter general la cesión del contrato, previo cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto en el Pliego de Condiciones.
19. SUBCONTRATACIÓN: | |
19.1. PROCEDE: | ☒ SI □ NO |
19.2 INDICACIÓN EN LA OFERTA DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA SUBCONTRATACIÓN PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO: | ☒ SI □ NO En la Declaración responsable y en el DEUC. En el supuesto que los licitadores tengan previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, deberán indicar en la parte II sección D del DEUC el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. |
19.3. TAREAS CRÍTICAS27: | ☒ SI □ NO |
20. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: | |
20.1. MODIFICACIÓN PREVISTA: | □ SI ☒ NO |
21. RÉGIMEN DE PAGOS: | |
21.1. FORMA DE PAGO: | Apartado 10 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. |
22. REVISIÓN DE PRECIOS: | |
22.1. PROCEDE: | □ SI ☒ NO |
22.2. ÍNDICE O FÓRMULA DE REVISIÓN DE PRECIOS A APLICAR: |
23. PLAZO DE GARANTÍA: | |
23.1. PROCEDE: | □ SI ☒ NO |
23.2. PLAZO MÍNIMO DE GARANTÍA28: |
27 La APB podrá establecer que la prestación o una parte de esta ha de ser ejecutadas directamente por el Contratista. Por lo tanto, si no procede la subcontratación o si esta requiere autorización expresa, procede indicar esta circunstancia.
28 En defecto de previsión será de un (1) año, salvo que en la propuesta adjudicataria o en las disposiciones legales vigentes se establezca uno mayor.
ÍNDICE
Página
OBJETO DEL CONTRATO, RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
1.- Objeto del contrato ………………………………………..………………………..……….…….….….. 1
2.- Régimen jurídico ………………………………………….…….……………..………...…………….…. 1
3.- Procedimiento de adjudicación …………………………………………...………………....…….…… 2
4.- Valor estimado, presupuesto y financiación…………………………………………………..….….... 3
5.- Plazo de ejecución …………………………………………………………………………………...….. 3
FASE DE LICITACIÓN
6.- Licitadores ………………………………………………………………………………………..…….… 4
7.- Aptitud para contratar………………………...……………………..…..………………………............ 5
8.- Presentación de proposiciones y contenido………………………………………………………….. 9
9.- Apertura de proposiciones y propuesta de adjudicación ……………………………………....…… 17
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
10.- Clasificación de las ofertas y requerimiento de documentación previa a la adjudicación.……. 21
11.- Garantía definitiva y complementaria ………………………………………………………..……… 23
12.- Adjudicación del contrato ……………………………………………………………………....…..... 24
13.- Formalización del contrato……………………………………………………………………………... 25
DESARROLLO, EJECUCIÓN Y CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
14.- Condiciones generales ……………………………………………..…………………………….……. 25
15.- Responsable del Contrato ……………….……………………..……………………...……….……… 27
16.- Responsabilidades del Contratista …………………………………..…………………….….…….... 27
17.- Obligaciones del Contratista ……………………………...……………..…………………….………. 29
18.- Xxxxxx exigibles al Contratista …………………………………………….………………........……. 30
19.- Plazo de ejecución, cumplimiento de plazos y penalidades por demora …….………………….. 31
20.- Programa de Trabajo o Planificación de Actividades……...…...…………….….…………………. 33
21.- Equipo y medios personales ……………………………………………………........……………….. 33
22.- Maquinaria y medios técnicos …………………………………………………………......………….. 35
23.- Autorizaciones y permisos ……………...…………………………………………………..….……… 35
24.- Señalizaciones ………………………………………………………………………………….……..... 35
25.- Daños y perjuicios a terceros: seguro de responsabilidad civil …………………...………….....… 36
26.- Confidencialidad …………………………………………...…………………….….………….….…… 38
27.- Protección de datos de carácter personal ……....……………………………….…..………..…….. 39
28.- Responsabilidades e incompatibilidades en contratos de servicios de asistencia técnica …..... 42
29.- Cesión del contrato ………………………………………………………………….…………..……… 43
30.- Subcontratación …………………………...………………………………………………...……….…. 43
31.- Pagos a subcontratistas o suministradores ………...………………………………………………. 45
32.- Precio y régimen de pagos ………………...………………………………………………….....……. 46
33.- Revisión de precios ………………………………...……….……………………………………..…... 47
34.- Modificaciones del contrato ……………………...………………...………………………………..… 48
35.- Suspensión del contrato …………….…………...…………………..……………….………………. 50
36.- Servicios defectuosos o mal ejecutados ……………………………..….…………………………... 51
37.- Recepción de los servicios ………………………………..………………..…………………………. 51
38.- Penalidades ……..………………………………………………………………...………………..…… 51
39.- Propiedad intelectual …………...……………………………………………….…….……………….. 54
40.- Liquidación …………………………………………………………………………..….…………..…… 56
41.- Extinción del contrato y causas de resolución ………………………………….……..…………….. 56
42.- Efectos de la resolución …………………………………………………………….………..………… 57
43.- Plazo de garantía …………………………………...………………………………….………….…… 58
44.- Devolución de garantías ………………………………………………………………….…….......… 59
RECLAMACIONES Y RECURSOS
45.- Reclamaciones y recursos …………………………………………………………………..………... 59
ANEXOS
Anexo nº 1: Normas Específicas a contemplar ………………………….………………………..…...….
Anexo nº 2: Modelos ………………………….……………..…...………………………………………..…
Anexo nº 3: Modelos de aval y de seguro de caución para constituir la garantía provisional ……….
Anexo nº 4: Modelo de proposición económica …………………………………………….……..………
Anexo nº 5: Modelo de certificado, a expedir por la Compañía Aseguradora, para acreditar la
cobertura del seguro de responsabilidad civil por parte del adjudicatario ……………...
Anexo nº 6: Modelos de aval y de seguro de caución para constituir la garantía definitiva ………....
Anexo nº 7: Requisitos en materia de prevención de riesgos laborales ………..……….…………..…
Anexo nº 8: Modelo de compromiso del licitador relativo a los medios humanos y medios materiales adscritos a la ejecución del contrato ……...………………………………….....
Anexo nº 9: Información adicional sobre protección de datos personales………………………………...
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE “ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO CONSTRUCTIVO Y DIRECCIÓN DE OBRA DE LA PASARELA PEATONAL SOBRE LAS VÍAS DE FERROCARRIL DEL PASEO DE LA XXXXX XXXXXXXX
XXXXXXX FRENTE AL CAMPO DE FUTBOL Y ATLETISMO DEL POLIDEPORTIVO DE SANTURTZI”
OBJETO DEL CONTRATO, RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
1.- Objeto del contrato
1. El presente Pliego de Condiciones Particulares aprobado por la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx, en adelante APB, tiene por objeto la contratación de los servicios, trabajos y prestaciones accesorias definidas en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego.
2. El número de lotes en que se divide el objeto del contrato se indica en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego.
En el caso que el objeto del contrato se divida en lotes, se indicará en el Cuadro de Características el número de lotes para los que un mismo licitador puede presentar oferta, pudiendo limitar dicha participación a uno o varios de los lotes en que se divide el objeto del contrato.
En el caso que se establezca en este Pliego la posibilidad de presentar oferta a más de un lote, se indicará en el Cuadro de Características, en su caso, la limitación respecto del número máximo de lotes de que puede resultar adjudicatario un mismo licitador, pudiendo limitar la adjudicación del contrato a uno o varios lotes y/o a una determinada combinación de lotes. En este caso, en el ANEXO Nº 1 de Normas Específicas, de este Pliego de Condiciones Particulares se indicarán los criterios o normas que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, un licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda del máximo indicado en el Cuadro de Características.
Por su parte, en el caso que se establezca en este Pliego la posibilidad de que se adjudique más de un lote al mismo licitador, se indicará en el Cuadro de Características xxx Xxxxxx la posibilidad de adjudicar el contrato a una oferta integradora, con sujeción a los criterios o normas establecidos en el ANEXO Nº 1 de Normas Específicas, de este Pliego de Condiciones Particulares se indicarán los criterios o normas que se aplicarán.
2.- Régimen jurídico
1. El contrato objeto de este Pliego se regula con sujeción al mismo y al resto de documentos contractuales que rigen la presente licitación, y se celebra conforme a la regulación prevista en la Disposición Adicional 5ª del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, en conexión con la Disposición Adicional 8ª, apartado segundo, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en lo sucesivo, Ley 9/2017).
2. Los actos preparatorios, y en especial las fases de licitación y adjudicación del contrato, se regirán por lo dispuesto en la indicada Disposición Adicional Octava, apartado segundo, y en los artículos 316 a 320 de la Ley 9/2017, así como en el presente Pliego de Condiciones. La formalización y posterior ejecución del contrato quedará sujeta al derecho privado, si bien se ajustará en todo caso a lo previsto en Ley 9/2017, en este Pliego y en el resto de documentos contractuales que rigen la presente contratación.
3. Sin perjuicio de las obligaciones adicionales asumidas por el adjudicatario al formular su proposición, son documentos contractuales el presente Pliego de Condiciones Particulares, la garantía definitiva depositada, la oferta económica del adjudicatario y el acuerdo de adjudicación, así como el Pliego de Prescripciones Técnicas del servicio, documentos que, atendiendo a su expresado carácter contractual, deberán ser firmados en prueba de conformidad por el adjudicatario, simultáneamente a la formalización del contrato.
4. Las referencias normativas contenidas en el presente Xxxxxx se entenderán realizadas a las normas vigentes en el momento de aprobación del mismo o aquellas otras que pudieran dictarse en el futuro en sustitución de las vigentes o que fueran de aplicación.
5. Cada una de las cláusulas del presente Pliego de Condiciones debe ser interpretada separada e independientemente de las demás, por lo que si cualquiera de ellas fuera declarada nula o ineficaz por cualquier juzgado o autoridad administrativa, la nulidad o ineficacia de la misma no afectará a las demás estipulaciones, que conservarán su plena validez y eficacia.
6. En caso de contradicción, en cuanto a las determinaciones económico-administrativas, entre el presente Pliego de Condiciones Particulares y el resto de documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el primero. Asimismo, las determinaciones específicas recogidas en el ANEXO Nº 1, de Normas Específicas, de este Pliego de Condiciones Particulares complementarán y desarrollarán particularmente las establecidas con carácter general en dicho Pliego de Condiciones, con carácter prevalente sobre las mismas.
3.- Procedimiento de adjudicación
1. El contrato se adjudicará mediante el procedimiento abierto previsto en los artículos 156 a 158 de la Ley 9/2017, en virtud del cual todo empresario u operador económico interesado en la licitación podrá presentar proposición.
2. La adjudicación recaerá sobre el licitador que, en su conjunto, realice la proposición con mejor relación calidad-precio en función de los criterios objetivos de valoración establecidos para la presente contratación en el ANEXO Nº 1, de Normas Específicas, de este Pliego de Condiciones.
Estos criterios de valoración estarán vinculados al objeto del contrato, en el sentido del artículo 145.6 de la Ley 9/2017, y se formulan de forma objetiva, con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad.
3. En el Cuadro de Características que encabeza este Pliego se dejará constancia de la utilización en el presente procedimiento de un único criterio de adjudicación o de varios criterios de adjudicación. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste será el precio más bajo o bien un planteamiento basado en el coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artículo 148 de la Ley 9/2017.
4. Sin perjuicio de lo anterior, el Órgano de Contratación podrá acordar, en cualquier momento anterior a la formalización del contrato, la renuncia a la celebración del contrato, por razones de interés público debidamente justificadas, o el desistimiento del procedimiento, cuando aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, con la correspondiente notificación a las empresas licitadoras, de conformidad con el artículo 152 de la Ley 9/2017. En caso de renuncia a la celebración del contrato o de desistimiento del procedimiento de adjudicación, la compensación a los candidatos o licitadores se podrá efectuar exclusivamente por los gastos efectivos en que hubieran incurrido para la elaboración de las ofertas, de conformidad con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
4.- Valor estimado, presupuesto y financiación
1. El valor estimado del presente contrato de servicios vendrá determinado por el importe total pagadero, según las estimaciones de la APB, debiendo tenerse en cuenta en dicho cálculo los costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial, así como, en su caso, los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, cualquier otra forma de opción eventual y las posibles prórrogas del contrato, con la única excepción del Sobre el Valor Añadido (IVA).
2. El presupuesto base de licitación del servicio y prestaciones accesorias objeto de contratación, así como su distribución en anualidades, figura reseñado en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego. El mismo comprende no sólo el precio del contrato, sino también todos los gastos, impuestos y tasas que puedan corresponder. En el Cuadro de Características xxx Xxxxxx de Condiciones se indicará el presupuesto base de licitación en dos modalidades: con el Sobre el Valor Añadido (IVA) excluido e incluido.
3. Dicho presupuesto base de licitación tendrá el carácter de máximo, salvo que se indique lo contrario en el Cuadro de Características. El presupuesto base de licitación constituye el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el Órgano de Contratación.
4. En función de las características del objeto del contrato, y siempre que la adjudicación del contrato se realice en base a precios unitarios, aplicables con posterioridad en función de las prestaciones realmente ejecutadas, el presupuesto base podrá ser orientativo, circunstancia ésta que, en su caso, se especificará en el Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego de Condiciones.
5. La oferta seleccionada determinará el precio del contrato, excluido el Sobre el Valor Añadido (IVA). En el precio se deberá indicar como partida independiente el importe a abonar en concepto de Sobre el Valor Añadido.
6. La cobertura financiera del contrato está amparada por la consignación presupuestaria correspondiente, circunstancia acreditada en el expediente de contratación por medio del correspondiente certificado de existencia de crédito.
5.- Plazo de ejecución
1. El plazo total de ejecución del contrato, será el reseñado en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego de Condiciones, salvo que en la oferta seleccionada se establezca uno menor (en los casos en que el plazo de ejecución sea un aspecto sujeto a posible determinación por parte del licitador), y los plazos parciales, si
se establecen, serán los señalados en el citado Cuadro de Características y desarrollados en caso de ser necesario en el ANEXO Nº 1, de Normas Específicas, o, en su caso, en las modificaciones previamente aprobadas por la APB, como consecuencia del Programa de Trabajo o Planificación de Actividades presentado por el adjudicatario.
2. En el supuesto de que para el presente contrato de servicios se prevean una o varias prórrogas, dicha circunstancia se indicará en el Cuadro de Características, estableciéndose las condiciones de la prórroga o prórrogas en el ANEXO Nº 1, de Normas Específicas, de este Pliego de Condiciones. En este caso, la prórroga se acordará por el Órgano de Contratación y será obligatoria para la empresa Contratista siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de ejecución del contrato. La prórroga no podrá producirse por acuerdo tácito de las partes.
3. En todo caso, se estará a lo previsto en la cláusula 19 de presente Xxxxxx respecto a lo que se refiere al plazo de ejecución.
4. No obstante lo indicado, cuando al vencimiento de este contrato no se hubiera formalizado un nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para la APB producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses desde la finalización del plazo del presente contrato, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del presente contrato.
FASE DE LICITACIÓN
6.- Licitadores
1. Podrán presentar proposiciones en la licitación objeto del contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional y en particular los que se determinan en la cláusula 7 del presente Pliego de Condiciones Particulares.
2. Cuando dos o más empresas acudan conjuntamente a la licitación, en el caso de que resulten adjudicatarias deberán constituir una Unión Temporal de Empresas en los términos y condiciones que se establece en el artículo 69 de la Ley 9/2017. Para la fase de licitación bastará con que aporten el correspondiente compromiso de constitución, de conformidad con el modelo del ANEXO Nº 2 de este Pliego de Condiciones.
3. En todo caso, no podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, o hubieran asesorado al Órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
A tal efecto, el Órgano de Contratación estará facultado para adoptar las medidas adecuadas para garantizar que, de producirse, dicha participación no falsee la competencia. A tal efecto, la APB podrá comunicar a los demás licitadores la información intercambiada en el marco de la participación en la preparación del procedimiento de contratación o como resultado de ella. Adicionalmente, entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de la licitación, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato. En todo caso, antes de proceder a la exclusión del candidato o licitador que participó en la preparación del contrato, se le dará audiencia por un plazo mínimo de tres (3) días hábiles para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de cualesquiera contratos, así como la coordinación en materia de seguridad y salud, no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos, ni a las empresas a estas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
7.- Aptitud para contratar
1. Estarán facultadas para participar en esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que reúnan las condiciones que se enumeran a continuación y la acrediten por medio de la presentación de la siguiente documentación:
(1) Documentos que acrediten la plena capacidad de obrar:
a) Los empresarios del Estado español deberán presentar los siguientes documentos:
a.1) En el caso de las personas jurídicas, la capacidad de obrar se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional en los que consten las normas por las que se regule su actividad debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona de que se trate. También se deberá aportar el NIF de la empresa.
a.2) Para los empresarios individuales, será obligatoria la presentación de copia auténtica del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
b) Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o firmantes del acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, deberán aportar la inscripción en los Registros profesionales o mercantiles adecuados de su Estado Miembro de establecimiento o la presentación de una declaración jurada o una de las certificaciones que se indican en el Anexo XI de la Directiva 2014/24/UE.
c) Las demás empresas extranjeras deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la Ley 9/2017, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y
se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos con valor estimado igual o superior a
221.000 euros, I.V.A. excluido, se podrá prescindir del referido informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, condición que deberá acreditarse. Asimismo, estas empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
(2) Documentos que acrediten, en su caso, la representación:
Los que firmen o presenten proposiciones en lugar de otro, deberán presentar poder notarial bastante y suficiente al efecto y copia auténtica de su DNI o del que, en su caso, le sustituya legalmente. Si el licitador fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, salvo que se trate de un poder para un acto concreto.
(3) Documentos que justifiquen la solvencia necesaria para ejecutar el contrato:
En el caso de que el objeto del contrato se divida en lotes, la solvencia se determina en relación con cada uno de los lotes.
Apartado A.-) Los licitadores deben acreditar que cumplen con los requisitos mínimos de solvencia que se especifican en el correspondiente epígrafe 12 del Cuadro de Características, por los medios que en el mismo se especifican, de entre los previstos en los artículos 86 a 95 de la Ley 9/2017.
En el caso de uniones de empresarios, todas las empresas que formen parte de la misma deberán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica y profesional, presentando la documentación exigida en el Cuadro de Características de este Pliego. Para determinar la solvencia de la unión de empresarios, se acumularán las características de cada uno de sus integrantes.
Capacidades de otras entidades:
Las empresas licitadoras pueden recurrir para la ejecución del contrato a las capacidades de otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, para acreditar su solvencia económica y financiera y técnica y profesional, siempre que estas entidades no estén incursas en prohibición de contratar con el sector público. En tal caso, el licitador deberá demostrar ante la entidad contratante que dispondrá efectivamente de los medios y recursos requeridos para la ejecución del contrato durante la totalidad de la duración de la ejecución del contrato. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados podrán basarse en las capacidades de entidades ajenas a la agrupación.
En el supuesto que una empresa recurra a las capacidades de otra entidad, la APB podrá exigir, como requisito necesario para la adjudicación del contrato, formas de responsabilidad conjunta entre la empresa y las referidas terceras entidades, incluida, en su caso, cualquier forma de garantía y/o aval, incluida la responsabilidad solidaria.
Para la acreditación de la efectiva disposición de los medios y recursos requeridos para la ejecución del contrato durante la totalidad de la duración del contrato, se deberá presentar en el archivo electrónico nº 1 la siguiente documentación, sujeta a las condiciones que seguidamente se indican:
a.- Presentación de compromiso (firmado electrónicamente) vinculante de la mercantil/es interesada/s (licitadores) y del tercer empresario que cuenta con la solvencia correspondiente, por el que se acredite expresamente para este servicio que durante toda la ejecución del contrato la/s mercantil/es interesada/s dispondrán de dicha solvencia concreta y detallando los medios personales, materiales y recursos que se ceden a tal efecto, medios y recursos que serán los que efectivamente se emplearán en la ejecución del contrato. Adicionalmente, el referido tercer empresario deberá asumir la responsabilidad solidaria en las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato, formalizado por escrito en dicho compromiso vinculante.
b.- Con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades, en régimen de subcontratación de conformidad con la cláusula 30 de este Pliego de Condiciones Particulares. Esta condición podrá no aplicarse en el caso que la tercera empresa a cuyas capacidades se recurre forme parte de un grupo de empresas, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, junto con la entidad licitadora, y siempre que el compromiso vinculante indicado se haya firmado, asimismo, por la mercantil matriz del grupo.
En ambos casos, la APB está facultada para exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador. Por ello, en el supuesto en que sea de aplicación dicha limitación de conformidad con este Pliego de Condiciones Particulares, no podrá recurrirse a las capacidades de una tercera entidad para la ejecución de los trabajos que requieran de dicha solvencia o medios.
c.- Se deberá acreditar que el referido tercer empresario no está incurso en prohibición de contratar con el sector público y que dispone de la solvencia requerida, por medio de la aportación del Documento Europeo Único de Contratación firmado electrónicamente por representante válido.
Apartado B.-) Alternativamente, la acreditación de los requisitos indicados en el apartado A del epígrafe 12 podrá ser sustituida por la correspondiente clasificación como contratista de servicios, en el grupo, subgrupo y categoría de clasificación indicado en el apartado B del referido epígrafe Cuadro de Características que encabeza este Pliego.
En el supuesto de que los licitadores elijan acreditar su solvencia mediante clasificación como contratista de servicios, los licitadores deberán presentar los correspondientes acuerdos sobre clasificación y revisión de la clasificación, en su caso, adoptados por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Dicho documento deberá justificar que el licitador está clasificado en los grupos, subgrupos y categorías que se especifiquen en el Cuadro de Características, con categorías iguales, o superiores, a las allí mencionadas.
Los licitadores que aporten la clasificación deberán, además, presentar una declaración responsable en la que se manifieste la vigencia de la clasificación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado aportada, así como de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
No serán admitidos, en cumplimiento de la normativa de aplicación a la APB, acuerdos de clasificación y revisión emitidos por terceros registros distintos al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (en particular, no podrán ser admitidos los emitidos por Registros de clasificación de empresas contratistas dependientes de Comunidades Autónomas o de otras Administraciones Públicas territoriales).
En el supuesto de que concurran a la licitación Uniones Temporales de Empresas, a los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 69.4 de la Ley 9/2017.
Las empresas comunitarias no españolas deberán justificar que tienen la solvencia exigida por el presente Pliego de Condiciones o en su caso, la solvencia que habría sido necesaria para obtener la clasificación correspondiente. A estos efectos deberán presentar:
- El certificado comunitario de clasificación, acompañado de la documentación comunitaria que fuere precisa (artículo 97 de la Ley 9/2017).
- La documentación acreditativa de la solvencia, conforme al artículo 86 de la Ley 9/2017.
Las empresas extranjeras no comunitarias estarán a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 9/2017.
Apartado C.-) Adicionalmente, en el supuesto de que dicha exigencia venga indicada en el apartado C del epígrafe 12 del Cuadro de Características, los licitadores, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, deberán comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales (organigrama y equipo técnico) y medios materiales (maquinaria y medios materiales) suficientes establecidos en el presente Pliego, de conformidad con lo regulado en el artículo 76.2 de la Ley 9/2017, compromiso que tendrá el carácter de condición especial de ejecución del contrato.
En este caso, se detallará en el Cuadro de Características o, en su caso, en el ANEXO Nº 1 de este Pliego el organigrama y equipo técnico y la maquinaria y medios materiales que, como mínimo deban adscribirse, así como las características técnicas y/o funcionales mínimas de cada uno de ellos; en el caso de los medios humanos, se especificará el organigrama mínimo, con indicación de los títulos o acreditaciones académicos o profesionales exigidos, así como el número de técnicos y de experiencia profesional mínima exigida a dichos técnicos; en el caso de los medios materiales, se especificará la calidad técnica y prestaciones exigidas con carácter mínimo.
En este caso, los licitadores deberán presentar un compromiso firmado, que deberá ajustarse necesariamente al modelo que figura en el ANEXO Nº 8 del presente Pliego de Condiciones Particulares, indicando el organigrama y equipo técnico y la maquinaria y medios materiales adscritos a la ejecución del contrato.
Adicionalmente, en el supuesto en que así se requiera en el ANEXO Nº 1, en relación con el organigrama y equipo técnico el referido compromiso firmado deberá ir acompañado de la siguiente documentación para cada miembro del equipo técnico indicado:
a. Acreditación documental de títulos o acreditaciones académicas o profesionales exigidos, así como de la experiencia profesional mínima exigida a dichos técnicos. A los efectos de la acreditación de estos aspectos, deberán aportarse como mínimo los siguientes datos: Curriculum Vitae y títulos académicos y profesionales.
b. Declaración responsable de cada persona, garantizando la veracidad de los datos declarados y su compromiso de prestar sus servicios en la ejecución del presente contrato de servicios.
En el caso de que el licitador sea una empresa extranjera o que el personal lo sea, el referido personal técnico deberá disponer en el país de origen de la titulación profesional equivalente a las exigidas en este epígrafe.
Sin perjuicio de lo expuesto, cuando la organización, cualificación y experiencia del equipo técnico adscrito al contrato que vaya a ejecutar el mismo, sea un criterio de adjudicación del contrato, los licitadores únicamente deberán presentar el compromiso de adscripción de conformidad con el ANEXO Nº 8 del presente Pliego de Condiciones Particulares, debiendo incluir toda la documentación acreditativa y exigida de conformidad con el referido criterio de adjudicación en el ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 2.
Adicionalmente, en el supuesto en que así se requiera en el ANEXO Nº 1, en relación con la maquinaria y los medios materiales, el referido compromiso firmado deberá ir acompañado de la documentación que se exija, en su caso, en el ANEXO Nº 1 de Normas Específicas de este Pliego.
El licitador propuesto como adjudicatario deberá, a requerimiento de la APB, presentar la documentación acreditativa de la disposición para la ejecución del presente contrato, de los medios humanos y materiales adscritos a la ejecución del contrato, así como, en su caso, de las mejoras o prestaciones superiores ofertadas en relación con éstos de conformidad con su oferta.
La adscripción de todos los indicados medios humanos y materiales, con el número y características mínimas exigidas, así como -en su caso- con las mejoras ofertadas por el adjudicatario en su oferta, quedará integrada en el contrato y se configura como condición especial de ejecución, cuyo incumplimiento por parte del adjudicatario podrá dar lugar, entre otros, a la imposición de las penalizaciones establecidas en la cláusula 38 del presente Pliego de Condiciones Particulares.
Apartado D.-) Adicionalmente, en el supuesto de que dicha exigencia venga indicada en el apartado D del epígrafe 12 del Cuadro de Características, los licitadores deberán acreditar que disponen de los certificados que se exijan, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley 9/2017. Estas certificaciones no podrán ser integradas por medio de la solvencia o capacidades de terceras entidades.
(4) Documentación acreditativa de que no estar incurso en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, así como que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social:
Dichos aspectos se acreditarán por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 85 de la Ley 9/2017. Por su parte, la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias (con la hacienda estatal y con la/s hacienda/x xxxxx/es) y con la seguridad social se acreditarán por medio de la presentación de las correspondientes certificaciones administrativas emitidas por los órganos competentes.
2. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar han de concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la formalización del contrato.
8.- Presentación de proposiciones y contenido
1. El anuncio de licitación publicado por la APB en el perfil del contratante, indicará la forma en la que los interesados pueden obtener una copia de la documentación que rige la licitación y ejecución del contrato, así como el plazo máximo y forma de presentación de las proposiciones, cuyo contenido queda sujeto a los requerimientos que se establecen en la presente cláusula.
Los pliegos y documentación complementaria serán accesibles de forma libre, directa y gratuita por medios electrónicos, a través del perfil del contratante de la APB, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
La APB no estará obligada a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria cuando éstos sean accesibles a través del perfil del contratante o cualesquiera medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
2. La APB se reserva el derecho de modificar los términos de la convocatoria, inclusive su anulación, en cualquier momento antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas, procediendo, en su caso, a publicar nuevos anuncios, sin que, por tanto, se admitan reclamaciones por ambos motivos.
En el caso de que, tras la convocatoria pública de la licitación, se detectaran errores materiales en los pliegos de la licitación, la APB procederá a su inmediata subsanación y puesta a disposición de los mismos en su perfil del contratante y en la plataforma de licitación electrónica de la APB.
Por su parte, la APB, actuando de oficio o en respuesta a alguna consulta, procederá a publicar en su perfil del contratante las aclaraciones que considere precisas y/o convenientes en relación con el contenido de los pliegos o del resto de documentación, siempre que tengan un alcance general. En este supuesto, las aclaraciones tendrán carácter vinculante para todos los licitadores.
3. La presentación de proposiciones implica, por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, de las especificaciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados, así como que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la APB y, en particular, para el contrato objeto de la presente licitación.
4. Cada licitador no podrá presentar más de una oferta, tanto individualmente como conjuntamente con otros formando parte de una UTE, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley 9/2017 sobre admisibilidad de variantes y, en su caso, de la posibilidad de presentar oferta integradora para una combinación particular de lotes. Tampoco podrá figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
5. En el caso de que el licitador incluyera, dentro de la documentación presentada a la licitación, documentación confidencial referida a secretos técnicos o comerciales, a otros aspectos confidenciales de las ofertas, o a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores, el licitador deberá designar expresamente dicho carácter confidencial, debiendo reflejar claramente dicha circunstancia en el propio documento señalado como tal, por medio de una marca sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma que sea visiblemente apreciable. A tal efecto, el licitador motivará la consideración como confidencial de los documentos o datos concretos de su oferta, de forma expresa y justificada, sin que procedan designaciones genéricas. En este sentido, la APB no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que éstos hayan designado como confidencial. La designación por parte del licitador como confidencial de la totalidad de la oferta, se tendrá como no puesta.
6. La presentación de proposiciones se efectuará exclusivamente por medios electrónicos.
De conformidad con las Disposiciones Adicionales 15ª, 16ª y 17ª de la Ley 9/2017, el plazo concluyente para la presentación será la fecha y hora indicadas en el anuncio de licitación. En este sentido, cuando en el anuncio de licitación se exprese el plazo concluyente de presentación indicando fecha y hora, se deberá entender que el plazo concluye en la fecha y hora indicadas, 59 segundos, de esta forma: [hora indicada]: [minuto indicado]: 59 segundos.
Las ofertas extemporáneas serán excluidas, a no ser que la Plataforma de Contratación del Sector Público informe de que se está produciendo alguna situación que afecte a su funcionamiento y que pueda provocar que los proveedores entreguen su oferta fuera del plazo establecido.
Por su parte, las notificaciones relativas al presente procedimiento de adjudicación que se precisen realizar durante la tramitación del procedimiento de licitación se remitirán preferentemente a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, lo que requerirá del registro del destinatario en la misma. Pueden acceder a más información a través de las guías de ayuda para licitadores publicadas en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma.
La falta de práctica del aviso de puesta a disposición de una notificación no impedirá que la notificación sea plenamente válida.
En aquellos supuestos en que, excepcionalmente, no sea posible notificar a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público por no tratarse de un tipo de comunicación prevista en la misma, la APB podrá utilizar otros medios electrónicos de notificación, preferiblemente la comparecencia en la sede electrónica de la APB (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), de conformidad con la Disposición Adicional 15ª de la Ley 9/2017 y el artículo 43 de la Ley 39/2015.
Asimismo, los licitadores deberán presentar los restantes escritos y documentos dirigidos a la APB (tales como contestaciones a requerimientos de subsanación, aportación de documentación como adjudicatario, etc.) a través
de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) o, en el caso de que así se le requiera expresamente por la APB, a través de la sede electrónica de la APB (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx).
7. Los licitadores deberán preparar toda la documentación requerida y adjuntarla en formato electrónico en los sobres o archivos electrónicos correspondientes, indicados en el Cuadro de Características de este Pliego.
8. Todos los documentos y sobres o archivos electrónicos deberán ir firmados por el licitador o persona que ostente su válida representación. Los licitadores deberán firmar por medio de firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un prestador de servicios de certificación y que garantice la identidad e integridad de su proposición y de todos los documentos asociados a la misma, en los que sea necesaria la firma del apoderado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, el Reglamento (UE) Nº 910/2014, sobre identificación electrónica y servicios de confianza (EIDAS) y demás disposiciones de contratación pública electrónica, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, que, en el caso de exigirse, que deberá ser en todo caso original.
9. Las ofertas deberán estar libres de virus informáticos y de cualquier tipo de programa o código malicioso o nocivo, ya que la APB no puede en ningún caso, abrir los documentos afectados por un virus informático en sus instalaciones. Corresponde a los licitadores pasar los documentos por un antivirus, siendo su exclusiva responsabilidad que la APB no pueda acceder al contenido de los documentos como consecuencia de la existencia de virus.
En el caso que algún documento de la oferta presentada esté dañado, en blanco, sea ilegible o esté afectado por algún virus informático (código malicioso), la Mesa de Contratación valorará, en función de cuál sea la documentación afectada, las consecuencias jurídicas que se deriven de la imposibilidad de acceder a su contenido, respecto de la participación del licitador en el procedimiento. En el caso de que se trate de documentos imprescindibles para conocer o valorar la oferta, la Mesa de Contratación podrá acordar la exclusión del licitador.
10. Por su parte, los formatos de documentos electrónicos admisibles para la elaboración de las ofertas serán, en cada momento los determinados por la Plataforma de Contratación del Sector Público, y será exclusiva responsabilidad del licitador su consulta y cumplimiento.
11. Una vez presentada la oferta y su documentación, la misma no puede ser retirada ni modificada.
12. En el supuesto que, por causas objetivas excepcionales, se interrumpiera el servicio de la referida Plataforma de Contratación del Sector Público, esta se anunciará a todos los usuarios con la máxima antelación posible. En tal caso, como medida con alcance general, la APB adoptará las decisiones y medidas que considere convenientes.
13. Los licitadores presentarán la totalidad de los documentos requeridos en castellano o en euskera y en caso de tratarse de documentos en lengua distinta deberá aportarse también traducción oficial al castellano o al euskera.
14. La totalidad del coste de la elaboración de la documentación para la confección de las ofertas que se presenten a la licitación será por cuenta exclusiva de los licitadores, quienes no podrán reclamar compensación alguna en caso de no resultar adjudicatarios. En caso de renuncia a la celebración del contrato o de desistimiento del procedimiento de adjudicación, se compensará a los candidatos o licitadores exclusivamente
por los gastos efectivos en que hubieran incurrido para la elaboración de las ofertas, de conformidad con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
15. La APB se reserva la facultad de comprobar o verificar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia y fiabilidad de la veracidad del contenido de la documentación presentada por los licitadores en cualquiera de los archivos electrónicos, en particular, la declaración responsable y Documento Europeo Único de Contratación (archivo electrónico nº 1), entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados podría ocasionar, si aún no se ha adjudicado el contrato o, en su caso, formalizado el contrato, la pérdida de la garantía provisional y, en su caso, de la condición de adjudicatario, o una vez formalizado el mismo, puede ser, a criterio de la APB, causa de resolución del contrato por incumplimiento imputable al Contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por el valor de aquella si no se hubiera constituido, sin perjuicio de los daños y perjuicios ocasionados. En todo momento, la APB puede, asimismo, exigir mayores acreditaciones de cualquier tipo para la comprobación de la personalidad y capacidad jurídica del adjudicatario o de su solvencia económica y financiera, técnica o profesional.
No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para el Órgano de contratación, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
16. El plazo máximo de validez de las proposiciones se establece es de tres (3) meses, contado desde el día de la apertura de ofertas fijada en el anuncio de licitación.
17. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES:
Las proposiciones constarán de tres (3) archivos electrónicos.
La documentación exigida en cada archivo electrónico se presentará sujetándose al orden establecido para cada archivo electrónico en el presente Pliego de Condiciones.
ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 1: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS
En este archivo electrónico deberá incluirse obligatoriamente la siguiente documentación:
(1) Declaración responsable (Anexo nº 2) y Documento Europeo Único de Contratación.
Los licitadores deberán presentar una declaración responsable que se ajustará al ANEXO Nº 2 de este Pliego de Condiciones Particulares, junto con el formulario de Documento Europeo Único de Contratación. Ambos documentos deberán estar firmados electrónicamente por el licitador o, en su caso, por la persona que ostente la válida representación para presentar proposición, con la correspondiente identificación.
En el caso que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable y un Documento Europeo Único de Contratación por cada empresa participante. En caso de uniones de empresarios deben designar una única dirección de correo electrónico habilitada para la práctica de las notificaciones efectuadas en el presente procedimiento, que deberá coincidir necesariamente con la indicada en la plataforma de licitación electrónica.
En caso de contradicción entre la declaración responsable y el formulario de Documento Europeo Único de Contratación, se estará a lo establecido en la primera, sin perjuicio de la correspondiente subsanación.
Por su parte, en los casos en que el licitador recurra a la solvencia y medios de otras empresas, cada una de estas empresas a cuyas capacidades se recurre deberá presentar el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación, firmado electrónicamente por la empresa o, en su caso, por la persona que ostente la válida representación a estos efectos, con la correspondiente identificación.
El formulario Documento Europeo Único de Contratación se deberá cumplimentar en formato electrónico, disponible en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx.
El Documento Europeo Único de Contratación se deberá completar en todas sus secciones.
(2) En su caso, documentación constitutiva de la garantía provisional, cuando, según determine el Cuadro de Características, la misma fuera exigible:
El importe de esta garantía provisional será el que, en su caso, se determine en el Cuadro de Características del presente Pliego, sin que pueda ser superior al 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, y se consignará a disposición del Presidente de la APB, pudiendo constituirse en metálico o mediante aval o seguro de caución, respondiendo del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación y, en el caso de la proposición del adjudicatario, hasta la formalización del contrato. En caso de consignarse mediante aval o seguro de caución, éste deberá sujetarse a los modelos que se adjuntan como ANEXO Nº 3 del presente Pliego de Condiciones, y estar bastanteado por los Servicios Jurídicos del Estado.
La garantía provisional (en el caso del aval o seguro de caución) se podrá presentar en documento en papel o en documento electrónico, firmado electrónicamente. En ambos casos la garantía deberá sujetarse a los modelos que se adjuntan como ANEXO Nº 3 del presente Pliego de Condiciones, y estar bastanteado por los Servicios Jurídicos del Estado. En el caso de que consista en documento en papel, esta deberá depositarse en las oficinas de la APB con anterioridad al fin del plazo de presentación de proposiciones. En el caso de que consista en documento electrónico, se deberá incluir en el archivo electrónico nº 1.
En el caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las personas participantes de la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía de la misma y garantice solidariamente la proposición presentada por todos los componentes de la unión.
A los licitadores que, a criterio de la APB, retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación y, en el caso del adjudicatario, antes de la formalización del contrato, les será incautada la garantía provisional.
(3) En su caso, declaración jurada por parte de las empresas extranjeras de expresa sumisión a los juzgados y tribunales españoles para todos los litigios que pudieran derivarse del contrato, con renuncia expresa al fuero extranjero que pudiera corresponderles, firmada electrónicamente.
(4) En su caso, compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas conforme al modelo del ANEXO Nº 2 de este Pliego de Condiciones:
Cuando dos o más empresas acudan a la licitación constituyendo una unión temporal, deberá aportarse el compromiso de constitución indicado en la cláusula 6.2 del presente Pliego de Condiciones, compromiso que deberá estar firmado electrónicamente por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión con poder suficiente a estos efectos.
El compromiso se ajustará al ANEXO Nº 2 de este Pliego de Condiciones Particulares
(5) En su caso, compromiso del licitador relativo a la adscripción a la ejecución del contrato de medios humanos y materiales, firmado electrónicamente.
Los licitadores deberán presentar una declaración responsable que se ajustará al ANEXO Nº 8 de este Pliego de Condiciones Particulares, junto con la documentación que, en su caso, se solicite en el ANEXO Nº 1 de Normas Específicas, de este Pliego de Condiciones Particulares o en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 2: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN SUJETOS A JUICIO DE VALOR
Contenido:
Toda aquella documentación que se exija en el ANEXO Nº 1, de Normas Específicas, del presente Pliego de Condiciones que rige para este contrato o, en su caso, en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Los licitadores deben incluir en este Archivo electrónico toda la documentación relativa a los criterios de adjudicación sometidos a juicio de valor.
La inclusión en este Archivo electrónico nº 2 de la oferta económica, así como de cualquier información de la oferta de carácter relevante evaluable de forma automática -información que debe incluirse en el Archivo electrónico nº 3- comportará la exclusión de la empresa licitadora, cuando se vulnere el secreto de las ofertas.
Sólo se admitirán alternativas en el caso de que así expresamente se establezca en el Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego. En tal supuesto, los licitadores deberán presentar obligatoriamente una oferta técnica sobre la prestación base, y potestativamente el número máximo de alternativas admitidas en el Cuadro de Características, que a falta de expresa previsión será de dos (2). En caso de que algún licitador presentara más alternativas que las admitidas, únicamente se tendrá en cuenta la oferta base. Las alternativas que se presenten también deberán ajustarse, en todo caso, a lo establecido en el ANEXO Nº 1, de Normas Específicas.
Esta documentación deberá estar firmada electrónicamente por el licitador o sus representantes.
ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 3: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
Contenido:
(1) Proposición económica, firmada electrónicamente por el licitador o por persona que lo represente, que deberá formularse estrictamente conforme al modelo que se adjunta como ANEXO Nº 4 de este Pliego de Condiciones, y tanto cuando se presente oferta a la prestación base como, en su caso, a alternativas.
La proposición económica se presentará escrita a máquina, con letras mayúsculas claramente legibles, que no induzcan a error, por lo que no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que puedan alterar su contenido o que impidan distinguir claramente las ofertas o lo que la APB estime fundamental para considerarla. Ante cualquier discrepancia entre términos escritos en letra y número, se estará a lo consignado en letra.
El importe ofertado deberá ser, siempre, igual o menor que el presupuesto de licitación, I.V.A. excluido, señalado en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego, cuando este aspecto tenga el carácter de máximo.
En las proposiciones que presenten los licitadores se entenderán comprendidos, a todos los efectos, no sólo el precio del contrato, sino también todos los gastos, de desplazamiento o cualquier otro, que pudieran incidir sobre el mismo, así como el importe de todos los impuestos, tasas y tributos que pudieran originarse como consecuencia del contrato. En las proposiciones se deberá indicar, como partida independiente, el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido.
La proposición deberá incluir declaración del licitador de que acepta de manera incondicionada el contenido del presente Xxxxxx y que no ha presentado más de una oferta, tanto individualmente como conjuntamente con otros formando parte de una UTE. De este modo, cada empresario, sólo o formando parte de una Unión de Empresarios, no podrá presentar más de una sola proposición económica, ni tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otros si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estos principios producirá la desestimación de todas las propuestas por él presentadas.
En el caso de que se presente una proposición económica por dos o más empresas que pretendan constituir una unión temporal de empresas, aquella deberá estar firmada electrónicamente por los representantes de cada una de las empresas componentes de la citada unión, rechazándose la misma en caso contrario.
No obstante, cuando se admitan alternativas, los licitadores, además de la proposición que obligatoriamente deberán presentar a la prestación base formulada por la APB, podrán presentar, en su caso, las respectivas proposiciones económicas a dichas alternativas, debiendo hacer referencia en cada una de ellas a la alternativa técnica a que corresponden. El incumplimiento de este requisito supondrá la inadmisión a la presente licitación de la alternativa o alternativas afectadas por la referida deficiencia.
(2) Otros criterios evaluables de forma automática: En su caso, toda aquella documentación que se exija en el ANEXO Nº 1, de Normas Específicas, del presente Pliego de Condiciones que rige para este contrato, relativa a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática. Esta documentación deberá estar firmada electrónicamente por el licitador o sus representantes.
9.- Apertura de proposiciones y propuesta de adjudicación
1. Antes de procederse a la apertura de ofertas, deberá constar en el expediente de contratación certificado/s del Registro General de la APB, expresivo/s de las proposiciones presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria de licitación del contrato.
2. La Mesa de Contratación se constituirá de conformidad con lo establecido en el acuerdo dictado en esta materia por el Presidente de la APB en fecha 23 xx xxxxx de 2018 (publicado con fecha 2 xx xxxx de 2018 en el perfil del contratante de la APB).
3. Finalizado el plazo de presentación de proposiciones y emitido el certificado anterior por el responsable del Registro General de la APB, la Mesa de Contratación realizará, en un primer acto no público, el trámite de apertura, examen y calificación de las documentaciones generales incluidas en los Archivo electrónicos nº 1 de las proposiciones presentadas en tiempo y forma, admitiendo provisionalmente las que reúnan los requisitos exigidos y concediendo, a los licitadores afectados por la existencia de defectos subsanables en sus proposiciones, un plazo de subsanación, como mínimo, de tres (3) días hábiles, contado a partir de la notificación que se practique.
Asimismo, la Mesa de Contratación podrá solicitar del licitador las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, otorgando, a tal efecto, un plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir de la notificación que se practique.
En el caso de la existencia de defectos insubsanables o de que no se proceda por el licitador, en plazo y forma, a la subsanación requerida, la Mesa evaluará y determinará las ofertas admitidas a la contratación, y acordará la exclusión de las ofertas que no reúnan los requisitos exigidos, por la omisión de la presentación de alguno de los documentos esenciales exigidos o la presentación de los mismos en forma distinta a la requerida.
Igualmente, la Mesa procederá a la apertura de los Archivo electrónicos nº 2, que contienen las documentaciones relativas a los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor de los licitadores admitidos o, en su caso, en proceso de admisión, que en este acto se entregará a una Comisión Técnica, finalizado lo cual se levantará sesión.
4. La designación de la Comisión Técnica, así como la determinación de su composición y número (uno o dos técnicos), se efectuará por el Órgano de contratación de la APB de conformidad con lo establecido en el acuerdo dictado en esta materia por el Presidente de la APB en fecha 2 xx xxxx de 2018 (publicado con fecha 23 xx xxxx de 2018 en el perfil del contratante de la APB) y se publicará en el perfil del contratante de la APB, con indicación de sus cargos. Dicha designación se efectuará de conformidad con el artículo 146.2.b) de la Ley 9/2017.
Asimismo, en determinados expedientes que por sus características singulares así lo requieran, el órgano de contratación de la APB podrá solicitar la designación por parte del organismo público Puertos del Estado de dos miembros adicionales. En tal caso, se publicará en el perfil del contratante de la APB dicha designación cuando esta se produzca.
La Comisión Técnica, en base a los criterios objetivos de ponderación y a las valoraciones establecidos en el ANEXO Nº 1 del presente Pliego de Condiciones, redactará un Informe Técnico con las valoraciones de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor, que serán utilizadas por la Mesa de Contratación para motivar su propuesta de adjudicación o, en su caso, de declarar el procedimiento desierto o el desistimiento del procedimiento.
En el desarrollo de sus funciones, la Comisión Técnica podrá recabar, cuando fuera estrictamente necesario, de los licitadores cuantas aclaraciones se precisen en relación con los contenidos materiales de las ofertas. En ningún caso se admitirá, como consecuencia de dicho trámite, modificación alguna de los contenidos de las ofertas por parte de los licitadores.
5. Únicamente se procederá a la apertura del archivo electrónico que contenga la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas (Archivo electrónico nº 3) cuando la Mesa de Contratación tenga en su poder el informe de valoración de la Comisión Técnica, por lo que inmediatamente antes de comenzar el acto de apertura del archivo electrónico que contenga la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, la Comisión Técnica presentará ante la Mesa, con puesta a disposición de sus miembros, el correspondiente Informe Técnico que incluirá la puntuación que merezcan los aspectos relativos a los criterios de valoración sujetos a juicio de valor de las proposiciones presentadas.
6. El día y hora señalados en el anuncio de licitación, se constituirá de nuevo la Mesa de Contratación para proceder a la apertura del archivo electrónico que contenga la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas (Archivo electrónico nº 3).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157.4 de la Ley 9/2017, este acto de apertura se realizará exclusivamente por medios electrónicos y no será público, sin perjuicio de que la información resultante de la apertura será facilitada, por medio de su publicación en el perfil del contratante.
En este sentido, se publicará con antelación a dicho acto de apertura, la relación de los licitadores definitivamente admitidos a la licitación, así como, en su caso, de los licitadores rechazados, todo ello como consecuencia de la calificación documental (Archivo electrónico nº 1), y la puntuación obtenida por los indicados licitadores admitidos respecto de los criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor (Archivo electrónico nº 2).
Con posterioridad a dicho acto de apertura, se publicará el contenido de los Archivo electrónicos nº 3, que contienen las ofertas evaluables a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, de los licitadores admitidos. En el acto de apertura se procederá a la apertura por la Mesa de las ofertas (Archivo electrónico nº 3) de la totalidad de los licitadores, excluyendo únicamente a los licitadores rechazados en el trámite de calificación de la documentación general (Archivo electrónico nº 1), a fin de disponer de los datos necesarios en el expediente para el caso de posibles impugnaciones.
7. La Mesa de Contratación rechazará automáticamente aquellas proposiciones cuya oferta económica (precio),
I.V.A. excluido, exceda del presupuesto de licitación, I.V.A. excluido, que figure en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego de Condiciones, cuando este aspecto tenga el carácter de máximo.
La Mesa de Contratación podrá requerir, cuando sea estrictamente necesario, al licitador la aclaración o, en su caso, subsanación, de los errores de tipo material o formal que figuren en la oferta económica, únicamente cuando sea posible suponer que dicha circunstancia deriva de un mero error de cuenta o de un mero error aritmético de carácter puramente formal, otorgándole un plazo de tres (3) días hábiles. En el supuesto de que no se proceda por el licitador, en plazo y forma, a la aclaración requerida, la Mesa de Contratación propondrá al Órgano de Contratación el rechazo o exclusión de la oferta. En ningún caso se admitirá, como consecuencia de dicho trámite, modificación alguna de la oferta económica inicial.
8. Ultimado el acto de apertura, y salvo en el supuesto de la existencia de posibles ofertas que resulten anormalmente bajas, aspecto éste que se determinará conforme se indica en el apartado siguiente, la Mesa de Contratación procederá subsiguientemente a formalizar su propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación, que formulará teniendo en consideración la puntuación alcanzada por las distintas proposiciones, respecto de los criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor y respecto de los criterios de adjudicación evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas.
9. La Mesa de Contratación determinará aquellas ofertas que pudieran resultar anormalmente bajas en relación con la prestación que se ha de ejecutar, para cuya determinación se estará a lo previsto al efecto en esta cláusula. En todos los importes que se indican en esta cláusula queda excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
De este modo, siendo:
BO: Baja de la oferta económica (%).
BR: Baja de Referencia, calculada como se indica a continuación (%). BM: Baja Media (%), calculada como se indica a continuación.
Se entenderán, como ofertas incursas en presunción de anormalidad por su bajo importe, aquéllas cuyas BO correspondientes superen los siguientes valores:
a) Para un número n de ofertas económicas «contemplables» mayor o igual que cinco (5): BO > BR + 4
b) Para un número n de ofertas económicas «contemplables» menor que cinco (5): BO > BM + 4
Se denominan ofertas económicas «contemplables», a las ofertas admitidas como consecuencia de la calificación de la documentación general (Archivo electrónico nº 1) y de la evaluación de los criterios cualitativos, una vez excluidas aquellas correspondientes a las propuestas situadas en el intervalo de calidad inaceptable en relación con el conjunto de los criterios cualitativos, así como aquellas que, a estos efectos, no deban ser consideradas por pertenecer a un mismo grupo.
Los cálculos de la Baja Media (BM) y de la Baja de Referencia (BR) se realizarán de la forma siguiente:
Ofj = Importe de la oferta genérica «contemplable» j (incluida en el conjunto de las citadas n ofertas
«contemplables») y
PB = Presupuesto Base de Licitación, que figura en el Cuadro de Características del presente Pliego de Condiciones.
Se obtendrá, para cualquier número, n, de ofertas:
⎛ Of j ⎞
1 j =n
BO j
= 100⎜1 − ⎟
PB
y BM = n ∑ BO j
⎝ ⎠ j =1
Además, para n > 5, se obtendrá:
⎛ j =n 2
1
2 ⎞ 2
⎜
⎜ ∑(BO j )
σ = ⎜ j =1
− n(BM ) ⎟
⎟
⎟
⎜ n ⎟
⎜ ⎟
⎝ ⎠
Entre las mencionadas n ofertas económicas “contemplables” se elegirán aquellas n’ ofertas, tales que a
cualquiera de ellas, de importe expresado genéricamente como Ofh, le corresponda un valor
BO ⎡BO =
⎛ − Of h ⎞⎤
, que cumpla la siguiente condición:
h ⎢ h
⎣
100⎜1 ⎟⎥
⎝ ⎠⎦
PB
BOh − BM ≤ σ
Y contando sólo con dichas n’ ofertas, se calculará el valor BR, llamado “Baja de Referencia”, del modo
siguiente:
∑
h=n'
BOh
BR = h=1
n'
Dicho valor de BR servirá, cuando n > 5, para determinar los límites de la presunción de anormalidad anteriormente citados.
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo (entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio) presenten distintas proposiciones, individualmente o en UTE, a la licitación del contrato objeto del presente Pliego, se tendrá en cuenta, únicamente, para aplicar el método de apreciación de ofertas anormalmente bajas, la oferta económica más baja de entre todas las presentadas por dichas empresas o por las UTE de que formen parte.
10. En el supuesto de que una oferta económica resulte incursa en presunción de anormalidad por su bajo importe en relación con la prestación, la Mesa de Contratación deberá recabar de todos los licitadores comprendidos en ella, las aclaraciones necesarias para poder estar en disposición de determinar si, efectivamente, la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello debe ser rechazada, o, si por el contrario, la citada oferta no resulta anormalmente baja, y por ello ha de ser tomada en consideración para adjudicar el contrato.
Para ello, la Mesa de Contratación solicitará al licitador o licitadores afectados para que justifiquen y desglosen razonadamente el bajo nivel de los precios, de los costes o de cualquier otro parámetro, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes. El licitador dispondrá de un plazo no inferior a tres (3) días hábiles, a tal efecto.
Si transcurrido el plazo concedido, la Mesa no hubiera recibido dichas justificaciones, propondrá al Órgano de Contratación de la APB lo que estime oportuno sobre la admisión o rechazo de la oferta, asistida por técnico/s
relacionados con el objeto del contrato, de acuerdo con los datos contenidos en el expediente de contratación y con la definición y el importe de la propuesta de que se trate.
Si, por el contrario, se recibieran en plazo las citadas justificaciones, la Mesa de Contratación, asimismo asistida por técnico/s relacionados con el objeto del contrato, propondrá al Órgano de Contratación o bien la aceptación de la oferta contando con ella a todos los efectos para resolver lo que proceda en relación con la adjudicación del contrato o bien el rechazo de dicha oferta. El mencionado posible rechazo por parte del Órgano de Contratación en ningún caso tendrá efectos sobre los cálculos ya realizados con anterioridad para calcular la presunción de temeridad. Del rechazo se dará cuenta a los licitadores afectados.
La Mesa de Contratación podrá proponer el rechazo de las ofertas incursas en presunción de anormalidad si se basan en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica. Asimismo, rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen con las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
10.- Clasificación de las ofertas y requerimiento de documentación previa a la adjudicación
1. La Mesa de Contratación procederá finalmente a valorar las ofertas definitivamente admitidas (incluidas aquéllas que hayan dejado de estar afectadas por el trámite de anormalidad) de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para la presente contratación, que sirven de base para la determinación de la oferta con mejor relación calidad-precio, clasificándolas por orden decreciente y, a continuación, elevará al Órgano de Contratación la oportuna propuesta de adjudicación, junto con el acta y las proposiciones presentadas.
Para realizar la citada clasificación y efectuar su propuesta, la Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes.
La propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la APB.
2. Una vez aceptada la propuesta por el Órgano de contratación, la APB requerirá a la empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta para que, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles desde la notificación del requerimiento, presente la siguiente documentación original o copia compulsada:
a) Los documentos acreditativos originales y fehacientes, si no lo hubiera hecho en la fase de licitación o los mismos hubieran caducado a la fecha de la adjudicación y de la formalización del contrato, probatorios de su personalidad, capacidad y solvencia para contratar con la APB, de conformidad con el exigido en el presente Pliego de Condiciones y, en particular, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social se realizará conforme a lo establecido al respecto en la normativa de contratación del sector público vigente en cada momento.
En el supuesto que el licitador recurra a las capacidades de otras empresas, esta documentación se tendrá que presentar también respecto de dichas empresas a cuyas capacidades se recurra.
En su caso, los licitadores deberán presentar, en su caso, los compromisos acreditativos de la efectiva disposición de medios personales y materiales para la ejecución del contrato, incluidas las mejoras de su oferta adjudicataria, junto con la documentación correspondiente.
b) Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva, así como, en su caso, de la garantía complementaria, de conformidad con lo establecido en la cláusula 11 de este Pliego de Condiciones Particulares.
c) Carta de garantía o certificado expedido por la correspondiente compañía de seguros donde se acredite el compromiso de cobertura o la cobertura de los seguros a que se refiere la cláusula 25 del presente Pliego. En el caso del seguro de responsabilidad civil, dicho certificado deberá atenerse al modelo que se adjunta como ANEXO Nº 5 de este Pliego de Condiciones.
d) En su caso, los documentos oficiales acreditativos originales y fehacientes probatorios de la afiliación y alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores encargados de la ejecución del contrato durante el período de ejecución. Esta acreditación se efectuará por medio de la presentación de los TC1 y TC2 correspondientes. Alternativamente, en su caso, esta acreditación se podrá efectuar mediante la declaración responsable del licitador en la que se declare no tener aún contratadas a las personas que se ocuparán de la ejecución del contrato y que se acreditará la afiliación y alta en la Seguridad Social de dichos trabajadores con carácter previo al inicio de la actividad contratada. Adicionalmente, junto con la indicada documentación se deberá aportar una declaración responsable del licitador en la que se indique el Convenio colectivo de aplicación a los referidos trabajadores encargados de la ejecución del contrato.
El Contratista deberá notificar por escrito al Responsable del Contrato sobre cualquier variación y/o modificación de los referidos datos suministrados durante la ejecución del contrato, siendo esta una condición especial de ejecución del presente contrato.
e) En su caso, declaración responsable en la que se ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
f) Cualquier otro documento previsto en los documentos de licitación y/o a que se refiera el requerimiento.
3. Una vez presentada la documentación indicada en el apartado anterior, la APB procederá a su calificación. Si se observa en la documentación presentada la existencia de errores o defectos de carácter subsanable, se requerirá al licitador para que proceda a su subsanación en el plazo máximo de tres (3) días hábiles.
En el caso que no se cumplimente adecuadamente el requerimiento de documentación en el plazo señalado, o bien en el plazo de subsanación otorgado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, pudiendo proceder, en tal caso, a dejar automáticamente sin efecto la indicada propuesta de adjudicación y se procederá a requerir al siguiente licitador seleccionado por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, de conformidad con el procedimiento contenido en la presente cláusula y siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de tres
(3) meses, contados desde el día de la apertura pública de ofertas fijada en el anuncio de licitación.
La retirada de la oferta por parte del licitador podrá conllevar la exigencia del importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, I.V.A. excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectiva, en primer lugar, contra la garantía provisional, si esta se hubiera constituido.
11.- Garantía definitiva y complementaria
1. El adjudicatario, salvo que en el Cuadro de Características se establezca la exención de su exigencia en atención a las circunstancias justificativas que se indiquen en el expediente, estará obligado a constituir la garantía definitiva del contrato por el importe que se establezca en el citado Cuadro de Características, la cual deberá corresponderse con el 5% del importe de adjudicación, IVA excluido, y responderá y se regirá por lo establecido en el artículo 110 de la Ley 9/2017.
2. La garantía definitiva se consignará a disposición del Presidente de la APB y podrá constituirse en metálico o mediante aval o seguro de caución, en cuyo caso deberá sujetarse a los modelos que se adjuntan como ANEXO Nº 6 del presente Pliego de Condiciones, debiendo estar bastanteada por los Servicios Jurídicos del Estado. Esta garantía responderá del cumplimiento íntegro por el Contratista de las obligaciones derivadas del contrato, así como de las penalidades que por incumplimiento se pudieran ocasionar.
3. La garantía definitiva podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del adjudicatario, entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas responsabilidades que si fuese constituida por el mismo, y sin que respecto del aval puedan utilizarse los beneficios de orden, excusión o división a que se refieren los artículos 1.830 y siguientes concordantes del Código Civil, siendo exigible a primer requerimiento, y respecto del seguro de caución deberá constituirse con renuncia del asegurador a oponer al asegurado las excepciones que pudieran corresponderle contra el tomador.
4. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor total de las prestaciones contratadas, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la misma y el presupuesto del contrato, en el plazo de quince (15) días naturales, contado desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación.
5. En caso de amortización o sustitución total o parcial de la garantía, el adjudicatario está obligado a reponerla en la cuantía necesaria para que el importe de la garantía sea el mismo, debiendo quedar constancia documentada de dicha reposición. Dicha reposición deberá efectuarse en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, a contar desde la notificación al adjudicatario para que proceda a su regularización.
6. En el caso de Unión Temporal de Empresas, la garantía definitiva se puede constituir por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance el importe establecido en este Pliego de Condiciones y se garantice solidariamente a todas las empresas integrantes de la UTE formando dicha unión para la ejecución del presente contrato.
7. Además de la garantía definitiva, el Cuadro de Características podrá requerir, en el porcentaje que en el mismo se establezca, sin que pueda superar en todo caso el importe máximo de hasta el 5% del importe de la adjudicación, que se constituya una garantía complementaria cuando, atendiendo a las características o singularidades del contrato, se considere necesario. Asimismo, la APB podrá requerir la constitución de esta garantía complementaria en los casos que el licitador haya estado incurso en presunción de anormalidad por su bajo importe. A todos los efectos, dicha garantía tendrá la consideración de garantía definitiva.
12.- Adjudicación del contrato
1. El Órgano de Contratación de la APB, a la vista del acta de apertura, de las proposiciones presentadas y de la propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación, procederá a realizar la adjudicación del contrato, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación indicada en la cláusula 10 de este Pliego de Condiciones Particulares, sin perjuicio de la posibilidad de declarar desierto el procedimiento de adjudicación, o, en su caso, de renunciar a la celebración del contrato.
2. El acto de adjudicación deberá ser motivado y contendrá una exposición resumida de las características y ventajas de la proposición del adjudicatario, determinantes para su selección como oferta con mejor relación calidad- precio, pudiendo a tal efecto y en todo caso, hacer expresa incorporación o remisión al Informe de la Comisión Técnica, así como a las puntuaciones técnicas, económicas y globales obtenidas por la Mesa de Contratación en su propuesta de adjudicación, facilitando a los licitadores, cuando así lo soliciten, copia del acta o documento que contiene la referida propuesta de adjudicación. En el caso de que el acuerdo de adjudicación se aparte de la propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación o resuelva declarar desierto el procedimiento de adjudicación, de desistir del mismo o, en su caso, de renunciar a la celebración del contrato, deberá motivarse por el Órgano de Contratación dicha decisión.
3. La resolución de la adjudicación del contrato deberá notificarse al adjudicatario y a todos los que hubieran concurrido a la licitación. Adicionalmente, la referida resolución expresará resumidamente, en relación con los licitadores excluidos del procedimiento, en su caso, las razones por las que no se haya admitido su oferta y, por su parte, respecto de los candidatos descartados expresará, también de forma resumida, las razones por las que se haya desestimado su candidatura, pudiendo, asimismo, y en todo caso, hacer expresa incorporación o remisión al Informe de la Comisión Técnica, así como a las puntuaciones técnicas, económicas y globales obtenidas por la Mesa de Contratación en su propuesta de adjudicación.
4. Acusado recibo de la notificación de la adjudicación y antes de la formalización del contrato, en el caso de empresarios que hayan acudido conjuntamente a la licitación como Unión de Empresarios, deberán constituirse en Unión Temporal de Empresas o en cualesquiera otra entidad que el derecho público establece, con sujeción a la normativa de aplicación, y acreditarlo ante la APB mediante la aportación de la pertinente escritura de constitución y su inscripción, en su caso, en los correspondientes Registros Oficiales, así como el NIF de la misma. La persona o entidad que se designe como representante de la UTE deberá tener poderes bastantes para el cumplimiento del contrato y ostentará durante la vigencia del mismo la representación de la misma.
5. Una vez constituida la UTE está deberá, a requerimiento de la APB, proceder a la sustitución de la garantía definitiva aportada, de tal forma que en la misma figuren todas las empresas integrantes de la UTE, así como el NIF de la UTE, siendo el coste de dicha sustitución de cuenta del adjudicatario.
13.- Formalización del contrato
1. El contrato se perfecciona con su formalización. La formalización del contrato se efectuará no más tarde de los quince (15) días hábiles a contar desde la notificación de la adjudicación. La formalización requiere el previo el abono por el adjudicatario de los gastos de los correspondientes anuncios de licitación, en su caso, y del cumplimiento por el mismo de las cláusulas precedentes.
2. El contrato se formalizará en documento privado, salvo cuando la APB o el Contratista soliciten la formalización en escritura pública, en cuyo caso los gastos de elevación a público correrán por cuenta de la parte que lo solicite. El contrato se podrá formalizar, a elección de la APB, por medios electrónicos.
3. Cuando por causas imputables al Contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, se procederá de conformidad con la cláusula 10.3 del presente Pliego de Condiciones Particulares. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía provisional, o en su caso, definitiva, y la exigencia de la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
DESARROLLO, EJECUCIÓN Y CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
14.- Condiciones generales
1. Los servicios, trabajos y prestaciones objeto del contrato deberán ejecutarse con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas aprobado por la APB, y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste diere al Contratista el Responsable del Contrato designado por la APB, con sujeción a la normativa de general aplicación y, en todo caso, a las reglas técnicas propias de la naturaleza del objeto del contrato.
2. El Contratista quedará obligado a ejecutar y entregar a la APB los servicios y prestaciones adjudicadas en las condiciones y en los plazos contractualmente previstos. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la APB y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa de trabajo o planificación de actividades y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos.
3. Sin perjuicio de lo anterior, serán de obligado cumplimiento y observancia para el Contratista las mejoras, condiciones o especificaciones técnicas y los compromisos asumidos en la documentación presentada por el mismo a la licitación, siempre que las mismas sean aceptadas por la APB y no se opongan, contradigan o desvirtúen las disposiciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y del presente Pliego de Condiciones. Todas las mejoras propuestas y aceptadas se ejecutarán con cargo al contrato y sin coste adicional para la APB.
4. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del Contratista.
5. El Contratista quedará obligado a ejecutar y entregar a la APB los servicios contratados en las condiciones y en los plazos contractualmente previstos. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la APB y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el Programa de Trabajo o Planificación de Actividades y no afecte al correcto desarrollo de las mismas.
6. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato,
que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquéllas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
7. A los efectos anteriores, el Contratista deberá notificar a la APB la circunstancia que se hubiera producido y que afecten al presente contrato, de conformidad con lo indicado en el apartado anterior, así como acreditar el cumplimiento de los requisitos indicados en la presente cláusula. De lo contrario, la APB podrá resolver el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
8. Cuando como consecuencia de las operaciones mercantiles a que se refiere la presente cláusula se le atribuyera el contrato a una entidad distinta, la garantía definitiva y, en el caso de que estuviera constituida, la garantía complementaria, deberá ser, previo requerimiento de la APB, reemplazada por una nueva garantía que se suscriba por la nueva entidad Contratista, en el plazo de quince (15) días naturales, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. En este caso, la antigua garantía definitiva conservará su vigencia hasta que esté constituida la nueva garantía que la reemplace.
9. Cuando el Contratista sea una Unión Temporal de Empresas, se estará en todo caso a lo establecido en el artículo 69 de la Ley 9/2017 respecto de los supuestos regulados en dicho artículo.
15.- Responsable del Contrato
1. La ejecución del contrato se realizará bajo el impulso, inspección y control último del Responsable del Contrato designado por la APB, quien, supervisando y vigilando la correcta realización de los servicios, trabajos y prestaciones contratadas, será el encargado de dirigir al Contratista las instrucciones que resulten procedentes para la debida ejecución del contrato, siendo el cauce normal de comunicación, encargos técnicos e intercambio de información con el Contratista. El Responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la APB o ajena esta.
2. Las indicaciones del Responsable del Contrato no podrán modificar cláusulas xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas o del presente Pliego, pero sí interpretarlas y aclararlas.
3. El Responsable del Contrato podrá ser asistido por una empresa especializada en los trabajos de supervisión técnica de las actividades, pudiendo realizar cuantas inspecciones estime oportunas para verificar en cualquier momento que se están empleando en los trabajos el equipo de personal, los medios y la maquinaria comprometidos y que éstos últimos están en perfecto estado de funcionamiento.
4. El Responsable del Contrato estará facultado para efectuar las actuaciones necesarias a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, sociales y medioambientales, de las pólizas de seguros exigidas, de mantenimiento de la clasificación, que, en su caso, se haya exigido, y en general de cualquier otra obligación que se derive del presente contrato. A tal efecto, con carácter no limitativo, podrá requerir al Contratista que acredite documentalmente el cumplimiento de todas las indicadas obligaciones y, en particular, a que durante la ejecución del contrato presente la documentación establecida en la cláusula 10.2 de este Pliego de Condiciones.
5. La falta de aportación en plazo de los documentos solicitados al Contratista, el incumplimiento de dichas obligaciones, así como el incumplimiento sobrevenido de alguno de estos documentos podrán, en su caso, dar lugar a la imposición de las penalizaciones establecidas en la cláusula 38 del presente Pliego de Condiciones Particulares, o ser causa de resolución del contrato.
16.- Responsabilidades del Contratista
1. El Contratista, empresa adjudicataria del contrato, será responsable del correcto desarrollo y ejecución de las soluciones previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas hasta la terminación satisfactoria de los servicios, trabajos y prestaciones contratadas, correspondiéndole la realización a buen fin de todos los trabajos de los diferentes oficios que intervienen para la total realización del contrato, incluidos todos los materiales y medios auxiliares, con sujeción a los documentos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, y que constituyen parte integrante del contrato.
2. La sola presentación de oferta implica la declaración por parte del Contratista de haber cumplido con su obligación de reconocer todos los lugares en que deben ejecutarse los servicios, trabajos y prestaciones y tener conocimiento de las condiciones de los mismos, de haber estudiado detenidamente los documentos contractuales, en especial el Pliego de Prescripciones Técnicas, que considera suficientes tanto para responsabilizarse de su oferta como para el posterior desarrollo de los trabajos y, en consecuencia, que se responsabiliza plenamente de la ejecución del contrato y en la forma, plazo y condiciones convenidas.
3. El Contratista debe garantizar el cumplimiento de cuantas obligaciones resulten de aplicación, obligaciones establecidas por la normativa en materia medioambiental, social y laboral que dimane del derecho de la Unión Europea, el derecho estatal, autonómico y/x xxxxx, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y, en particular, los referidos en el Anexo V de la Ley 9/2017, así como de las previstas con carácter adicional en el presente Pliego de Condiciones.
En particular, el Contratista debe garantizar la aplicación estricta a todos los trabajadores destinados a la ejecución del contrato, y en todo momento, de la normativa laboral, de seguridad social, de seguridad y salud en el trabajo y de integración laboral, de prevención de riesgos laborales y, en particular, de las garantías y nivel de protección que establezca el convenio colectivo vigente.
4. Las referidas obligaciones y responsabilidades del Contratista constituyen condiciones especiales de ejecución del contrato, cuyo incumplimiento podrá conllevar la aplicación de las penalizaciones establecidas en la cláusula 38 del presente Pliego de Condiciones Particulares. Las citadas obligaciones del Contratista alcanzan a la actividad de las empresas subcontratistas con las que el Contratista acuerde la realización parcial de los trabajos objeto de la prestación, sin perjuicio y con carácter adicional a las obligaciones establecidas en la cláusula 30 del presente Pliego de Condiciones Particulares, relativa a la subcontratación. El Contratista principal será quien asumirá la total responsabilidad del cumplimiento de estas condiciones frente a la APB, siendo de cuenta del Contratista, de este modo, todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que surgieran con ocasión del contrato. Asimismo, el incumplimiento de estas obligaciones por parte del Contratista y/o sus subcontratistas no implicará responsabilidad alguna para la APB. La responsabilidad del Contratista frente a la APB por el cumplimiento de dichas obligaciones no se modificará o condicionará en ningún caso.
5. La APB podrá efectuar el seguimiento relativo al cumplimiento de dichas obligaciones por parte del Contratista, efectuando cuantos requerimientos, diligencias y actuaciones sean necesarias a tal efecto, de conformidad con lo establecido en este Pliego de Condiciones Particulares.
6. El Contratista es especialmente responsable de la selección y vigilancia de su personal ocupado en la ejecución del contrato, ejercitando el poder de dirección y organización del mismo, de modo real, efectivo y continuo, de forma inherente a todo empresario, estando obligado a adoptar y hacer aplicar, a su xxxxx, las disposiciones vigentes sobre las normas y condiciones de seguridad que correspondan a las características del objeto del contrato y las que se promulguen durante la ejecución del contrato, así como las medidas que dicten la Inspección de Trabajo y demás Organismos competentes.
Igualmente, estará obligado, con respecto al personal que emplee en los trabajos, al cumplimiento de las disposiciones de aplicación en cada momento en materia laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales, respondiendo de cualquier perjuicio que por tales incumplimientos pudiera ocasionar a la APB o a terceros. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, la imposición -cuando proceda- de sanciones disciplinarias, las obligaciones en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
7. Será responsabilidad del Contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, a la propia APB o al personal de la misma, mientras dure la ejecución del contrato y hasta tanto haya transcurrido el plazo de garantía.
8. Corresponde al Contratista la obtención de las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la ejecución o desarrollo del contrato.
17.- Obligaciones del Contratista
1. Sin perjuicio de lo establecido en el resto de responsabilidades y obligaciones establecidas en el presente Pliego o en el Pliego de Prescripciones Técnicas aprobado por la APB, durante la ejecución del contrato corresponde al Contratista:
a) Ejecutar los trabajos, poniendo a disposición del contrato todos los recursos humanos, equipos, materiales, medios auxiliares y accesorios necesarios para la correcta ejecución del mismo, respondiendo en todo momento a las necesidades propias de las distintas labores y especialidades.
b) Xxxxxxx y dirigir la ejecución material de los trabajos con arreglo al contrato y documentos contractuales, a las normas técnicas y usos de aplicación en atención a la naturaleza de la prestación. A tal efecto, ostentará la jefatura de todo el personal que intervenga en los mismos, estableciendo un equipo técnico con el tamaño y la cualificación profesional suficiente para asegurar la correcta ejecución de los trabajos, así como una perfecta coordinación de los diferentes subcontratistas.
c) Disponer la ejecución de las medidas preventivas de seguridad y salud, velando por su cumplimiento y por la observancia de la normativa de aplicación en esa materia, designando el personal técnico de seguridad que asuma las obligaciones correspondientes.
d) Garantizar la idoneidad y calidad de todos y cada uno de los materiales, medios auxiliares, equipos y elementos que se utilicen en los trabajos.
e) Asegurar la suficiente capacidad de medios puestos a disposición del contrato por las diferentes empresas subcontratistas, así como la necesaria cualificación profesional de su personal.
f) Facilitar al Responsable del Contrato, con antelación suficiente, los medios humanos, materiales y datos precisos para el cumplimiento de su cometido y fundamentalmente para la elaboración, en su caso, de las valoraciones mensuales.
g) Responsabilizarse de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de los servicios y prestaciones realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la APB o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
h) Obtener los permisos, autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la elaboración o desarrollo de los servicios, trabajos y prestaciones contratadas.
i) Dar cobertura e indemnizar todos los daños producidos en el desarrollo del contrato, cualquiera que sea su naturaleza y volumen.
j) Reparar los errores, defectos o averías puestas de manifiesto durante el período de garantía.
2. El Contratista deberá designar, con anterioridad al inicio de la ejecución del contrato, a un Responsable de los servicios o Coordinador Técnico, integrado en su propia plantilla, que ostente su representación en orden a la ejecución y buena marcha de los trabajos, interprete y ponga en práctica las órdenes recibidas del Responsable del Contrato designado por la APB y colabore con éste en la resolución de los problemas que se planteen durante la ejecución. Este Responsable del Contratista deberá tener la titulación profesional adecuada a la naturaleza de los servicios contratados y capacidad suficiente para ostentar la representación del Contratista cuando sea necesaria su actuación o presencia, reservándose la APB la facultad de la aceptación de su designación o de recabar del Contratista su sustitución y, en su caso, de cualquier facultativo que de él dependa, cuando así lo justifique la marcha de los trabajos, así como autorizar la sustitución del Responsable a solicitud del Contratista.
3. El referido Responsable de los servicios o Coordinador Técnico, a solicitud del Contratista tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Ejercer las labores de interlocución con el Responsable del Contrato designado por la APB, así como, en su caso, con el personal de la APB, en orden a la ejecución del contrato, así como la recepción y transmisión al Responsable del Contrato de la APB de cualquier comunicación que el personal de la empresa Contratista deba realizar a la Administración en relación con dicha ejecución.
b) Controlar el cumplimiento de las normas laborales con respecto al personal que emplee en los trabajos, en particular en materia de asistencia del personal al lugar de trabajo y disfrute de vacaciones, de manera que no se perturbe la ejecución del contrato.
c) Informar al Responsable del Contrato designado por la APB en relación con las altas y bajas del personal del Contratista adscrito a la ejecución del contrato.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente el Contratista con la APB, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la APB acerca de las variaciones ocasionales o permanentes en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
4. El Contratista deberá de obtener la aprobación de la APB, a través del Responsable del Contrato, antes de dar publicidad a comunicaciones, anuncios y fotografías de cualquier clase en relación con los servicios y prestaciones adjudicadas. Igualmente el Contratista exigirá el cumplimiento de este requisito a sus subcontratistas y proveedores.
5. El Contratista facilitará a la APB, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc.
18.- Gastos exigibles al Contratista
1. Son de cuenta del Contratista los gastos e impuestos derivados, en su caso, de los anuncios de licitación, los de formalización del contrato, los de suscripción de las pólizas de seguros exigidas y en general cualesquiera otros que se deriven de la ejecución de los servicios o resulten de aplicación según el presente Pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas o las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
2. Serán de responsabilidad y a xxxxx del Contratista la obtención de cuantos permisos, licencias, autorizaciones y documentos, oficiales o particulares, sean precisos para la correcta ejecución de los servicios y prestaciones contratadas. Asimismo, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
3. Serán de cargo del Contratista el pago de los derechos de acometida y/o enganche a las distintas redes de suministros generales necesarios para la ejecución de los servicios contratados (electricidad, agua potable, gas, teléfono, alcantarillado, etc.), en las condiciones que señalen las respectivas compañías u organismos suministradores, así como el coste íntegro de dichos suministros. Se entenderán incluidas las altas de acometidas de instalaciones, tanto provisionales como definitivas, y las unidades de obra necesarias para la ejecución de dichas acometidas, incluyendo en su caso la redacción y visado de los proyectos de legalización de todo tipo.
4. Será por cuenta del Contratista indemnizar los daños que se origine a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, relevando y exonerando a la APB de toda responsabilidad o reclamación que le fuese exigida al respecto. El Contratista no sólo responderá de sus propios actos, sino también de los subcontratistas, en su caso, de los del personal que preste sus servicios y de los de las demás personas por quien deba responder, de acuerdo con la legislación vigente.
19.- Plazo de ejecución, cumplimiento de plazos y penalidades por demora
1. Los servicios contratados deberán ejecutarse y quedar totalmente terminados y a disposición de la APB en las condiciones y en los plazos contractuales fijados, quedando el Contratista obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato y, en su caso, de los plazos parciales a tal efecto establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el Programa de Trabajo o Planificación de Actividades o en el presente Pliego.
2. La ejecución del contrato comenzará con la firma del contrato entre la APB y el Contratista, iniciándose ordinariamente el cómputo de los plazos contractuales al día siguiente al de su firma. Atendiendo a la singularidad del contrato, el procedimiento para el cómputo del inicio del plazo de ejecución podrá ser establecido de un modo distinto, circunstancia de la que se dejará constancia en el Cuadro de Características, fijándose en el ANEXO Nº 1, de Normas Específicas, de este Pliego el procedimiento y las condiciones de dicho cómputo especial.
3. Los plazos totales o parciales así establecidos se considerarán como parte integrante del contrato a efectos de su exigibilidad.
4. En el supuesto de que para el presente contrato de servicios se prevean una o varias prórrogas, dicha circunstancia se indicará expresamente en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego, estableciéndose las condiciones de la prórroga o prórrogas en el ANEXO Nº 1, de Normas Específicas, del presente Pliego de Condiciones Particulares. Cuando dicha prórroga se prevea, la misma se acordará, en su caso, por la APB y será obligatoria para el Contratista, en su caso, sin que la misma pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
5. El Contratista podrá desarrollar los servicios y prestaciones contratadas con mayor celeridad que la necesaria para su ejecución en los plazos contractuales, salvo que a juicio de la APB existiesen razones para considerarlo inconveniente, sin que, en todo caso, tenga derecho el Contratista a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente.
6. Cuando el Contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento, bien del plazo total, bien de los plazos parciales establecidos, la APB podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la continuidad del contrato, con concesión de la ampliación del plazo contractual, teniendo derecho, en este último caso, a aplicar y percibir las penalizaciones diarias por demora establecidas en el Cuadro de Características del presente Pliego. En estos supuestos, y salvo en el caso de que en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego se señalase otra fórmula de penalización, se aplicará, por cada día natural de demora, una penalidad de 0,60 por cada 1.000 euros de precio del contrato (IVA excluido).
7. Las penalizaciones por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales serán impuestas por la APB, previo informe al efecto del Responsable del Contrato y audiencia al Contratista, y se harán efectivas mediante su deducción de los pagos que proceda realizar al Contratista y, no siendo esto posible, con cargo a las garantías definitiva y/o complementaria constituidas.
8. Asimismo, cuando la citada demora fuera por causas imputables al Contratista, serán de aplicación las siguientes reglas:
a) En el caso de que la APB opte por la continuidad del contrato, además de imponer las penalizaciones diarias anteriormente indicadas, lo que no excluirá la indemnización por los daños y perjuicios causados a la APB,
respecto a la revisión de precios del contrato, cuando dicho derecho sea procedente, se entenderá que los índices de precios a aplicar serán los que hubieran correspondido a la fecha prevista en el contrato para finalizar las prestaciones, salvo que los índices correspondientes al período real de ejecución fueran inferiores, en cuyo caso se aplicarán estos últimos.
b) Cuando la APB acuerde la resolución del contrato, singularmente en los casos en que la demora en el cumplimiento de los plazos parciales previstos haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo total, además del resto de consecuencias previstas en el presente Pliego en relación a la resolución del contrato, no habrá lugar a revisión de precios del contrato. En estos casos, la resolución del contrato se acordará mediante procedimiento sumario, sin otro trámite preceptivo que la audiencia al Contratista.
9. En el caso de que el retraso fuera producido por causas no imputables al Contratista y éste ofrece cumplir su compromiso, dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la APB o se acordará entre las partes un plazo, que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, salvo que el Contratista pida uno menor. No podrán formularse por el Contratista reclamaciones por este concepto ni tampoco si los retrasos obedecen a razones derivadas de la naturaleza del objeto del contrato.
10. En todo caso, la constitución en xxxx del Contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la APB.
20.- Programa de Trabajo o Planificación de Actividades
1. De figurar así establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Contratista presentará en el plazo de un
(1) mes, contado a partir de la fecha del contrato, un Programa de Trabajo o Planificación de Actividades, con especificación de los plazos parciales y fechas de terminación de las distintas prestaciones compatibles con las anualidades fijadas y el plazo total de ejecución, indicando, asimismo, las previsiones de facturación parcial por mensualidades. Este Programa coincidirá con el plazo total, camino crítico y plazos parciales ofertados, que en ningún caso podrán superar los máximos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas o en el presente Pliego de Condiciones.
2. El Contratista acompañará también, en su caso, como anexo al Programa de Trabajo o Planificación de Actividades, la relación de medios, maquinaria y/o la plantilla por categorías que estime necesaria para la realización de los trabajos, indicando, igualmente, la plantilla propia con la que cuenta.
3. La APB aprobará, a propuesta del Responsable del Contrato, el Programa de Trabajo o Planificación de Actividades en los treinta (30) días posteriores a su presentación. Al aprobar el mismo, la APB podrá imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. En base a dicha aprobación se fijarán los plazos parciales correspondientes.
4. Una vez aprobado, el Programa de Trabajo o Planificación de Actividades se considerará documento contractual a todos los efectos, teniendo especial relevancia el cumplimiento de los compromisos de ejecución de los plazos parciales ofertados. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de su Programa o Planificación, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba del Responsable del Contrato.
5. El Responsable del Contrato podrá acordar no dar curso a las facturas hasta que el Contratista haya presentado en debida forma el Programa de Trabajo o Planificación de Actividades, sin derecho a intereses de demora, en su caso, por el retraso en el pago de las correspondientes facturas.
21.- Equipo y medios personales
1. El Contratista deberá ejecutar los servicios con el equipo y medios personales adecuados, respondiendo en todo momento a las necesidades que se deriven de la marcha de los trabajos. En cualquier caso deberá poner a disposición del contrato los medios acreditados en su oferta.
2. Deberá el Contratista, en concreto, prever a su cargo la necesaria asistencia técnica al Pliego de Prescripciones Técnicas, con la capacidad suficiente como para atender las necesidades propias de los distintos trabajos y especialidades.
3. La APB podrá exigir al Contratista el nombramiento de especialistas responsables en aquellos temas o materias especialmente delicados o críticos que, a juicio del Responsable del Contrato, así lo requieran.
4. En el caso de que por exigencia del convenio colectivo de aplicación a los servicios objeto de contratación o por mandato de una disposición legal, se imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador respecto del personal que prestaba con anterioridad la ejecución de los servicios objeto de contratación, se dejará constancia de dicha circunstancia en el Cuadro de Características, recogiéndose las condiciones principales de dicha subrogación en el ANEXO Nº 1, de Normas Específicas, del presente Pliego de Condiciones, de conformidad con el artículo 130 de la Ley 9/2017, sin perjuicio de la remisión al Pliego de Prescripciones Técnicas respecto al detalle informativo sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. En cualquier caso, las condiciones de la subrogación se regirán por la normativa laboral de aplicación, sin que la APB asuma responsabilidad alguna, siendo de la exclusiva responsabilidad del Contratista el cumplimiento de las obligaciones laborales vigentes.
5. Cualquier sustitución del personal técnico o administrativo incluido en la oferta adjudicataria o adscrito con posterioridad al contrato deberá ser aceptada, expresamente por escrito, por la APB previa presentación, si así se exige, del currículo de la persona o personas de nueva designación. El incumplimiento de esta obligación será considerada como causa de resolución del contrato.
6. El Contratista deberá cumplir, como empresario, todas las disposiciones vigentes en cada momento en materia laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos y Seguridad y Salud en el trabajo, siendo de su responsabilidad todo lo referente a accidentes de trabajo, dotando a su personal, sin carácter delimitativo, de las herramientas, vestuario, elementos de protección y seguridad necesarios, debiendo proveerse, asimismo, de los medios humanos necesarios para asegurar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud.
En particular, el Contratista estará obligado al cumplimiento de los requisitos establecidos por la APB con carácter general en materia de prevención de riesgos laborales para los contratistas, requisitos que se acompañan como ANEXO Nº 7 de este Pliego de Condiciones.
7. Sin perjuicio de las demás obligaciones sociales y laborales del Contratista, éste deberá cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, en su caso, del personal a su servicio, en la Mutualidad correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
8. En ningún caso la APB será responsable de la seguridad, dentro o fuera de los recintos objeto de su competencia, de las personas empleadas por el Contratista o sus subcontratistas, ni de las infracciones que se cometan respecto a patentes de fabricación, permisos de construcción, licencias, servidumbres o autorizaciones, exigibles de conformidad con la legislación o las ordenanzas vigentes.
9. El personal necesario para la correcta ejecución de los servicios contratados dependerá exclusivamente del Contratista, no existiendo entre este personal y la APB ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole, ni durante el plazo de vigencia del contrato ni al término del mismo.
10. El Contratista deberá ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias administrativas. En este caso, el personal del Contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del personal de la APB, correspondiendo también al Contratista velar por el cumplimiento de esta obligación.
11. El Contratista será responsable de cualquier violación de lo indicado en la presente cláusula, de tal modo que el incumplimiento de estas obligaciones por parte del Contratista no implicará responsabilidad alguna para la APB, siendo de cuenta del Contratista, de este modo, todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión del contrato.
12. Las obligaciones establecidas en la presente cláusula constituyen condiciones especiales de ejecución del contrato, con aplicación de las penalizaciones establecidas en la cláusula 38 del presente Pliego de Condiciones Particulares.
13. Adicionalmente, el Contratista será responsable de cualquier incumplimiento o violación de lo indicado en esta cláusula, de tal modo que el incumplimiento de estas obligaciones por parte del Contratista y/o sus subcontratistas no implicará responsabilidad alguna para la APB, siendo de cuenta del Contratista, de este modo, todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión del contrato.
22.- Maquinaria y medios técnicos
1. El Contratista aportará para el cumplimiento y desarrollo del contrato la maquinaria detallada y los medios técnicos incluidos en su propuesta y, en general, cuantos se precisen para su buena ejecución. Cualquier sustitución de la maquinaria o medios técnicos incluidos en su oferta o adscritos al contrato deberá ser aceptada por la APB, previa presentación de una propuesta justificada.
2. La maquinaria, elementos auxiliares de trabajo y demás medios análogos de trabajo empleados, quedarán adscritos a la ejecución del contrato durante el curso de las partes del mismo en que han de utilizarse, no pudiendo retirarse sin consentimiento expreso del Responsable del Contrato. El incumplimiento de esta obligación será considerada como causa de resolución del contrato.
3. En todo momento, tanto el Contratista como sus posibles subcontratistas deberán disponer de la documentación o título que acredite la propiedad o posesión de los medios técnicos o de la maquinaria que utiliza, y de cuanta documentación sea exigida por las disposiciones legales vigentes.
23.- Autorizaciones y permisos
1. Será de cuenta y responsabilidad del Contratista la obtención de cuantos permisos, licencias y autorizaciones, oficiales o particulares, sean precisos para la correcta ejecución del contrato, debiendo atender a su cargo los consiguientes gastos, condicionados y prescripciones de los Organismos competentes.
2. Cuando se exijan tasas, fianzas, derechos, gravámenes u otros gastos por dichos permisos, licencias o autorizaciones, su abono o depósito será también a cargo del Contratista.
3. La obligación de solicitar y obtener los debidos permisos y autorizaciones no se excepciona aun cuando sea la propia APB la competente para otorgarlos.
24.- Señalizaciones
1. El Contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas, tanto diurnas como nocturnas, terrestres o marítimas, para indicar los puntos de posible peligro o afectados como consecuencia de la ejecución del contrato. Lo anterior se entiende sin perjuicio de su obligación de adoptar cuantas medidas de seguridad sean precisas, de acuerdo con la legislación vigente.
2. Igualmente, en su caso, la señalización de los cortes de tráfico, total o parcial, de las vías afectadas durante los trabajos y operaciones, así como en sus lindes e inmediaciones, correrá a cargo del Contratista.
3. El Contratista cumplirá además cuantas órdenes reciba por escrito del Responsable del Contrato acerca de la instalación de señales complementarias, informativas o de modificación de las ya instaladas.
4. Si durante el transcurso de la ejecución del contrato la señalización no cumpliera las prescripciones reglamentarias, a juicio del Responsable del Contrato, ésta podrá ordenar la paralización de los trabajos hasta que se proceda a la corrección de la señalización. Los retrasos que se produzcan en la prestación por causa de estas medidas, serán imputables al Contratista.
5. En el caso de que en el Pliego de Prescripciones Técnicas o en otro documento contractual o legal, se estableciese, por exigencia de la normativa europea relativa a prestaciones subvencionadas con fondos comunitarios o por cualquier otra reglamentación o consideración, la necesidad de instalar carteles informativos, el Contratista deberá proceder, a su cargo, a su construcción y colocación de conformidad con las dimensiones y características que a tal efecto se determinen en la referida documentación.
6. La señalización deberá ser bilingüe, cuyo texto figurará en dos idiomas -euskera y castellano-, de tal forma que los usuarios lo puedan interpretar adecuadamente y se evite poner en peligro la seguridad.
25.- Daños y perjuicios a terceros: seguro de responsabilidad civil
1. El Contratista será responsable, mientras dure la ejecución del contrato y hasta tanto haya transcurrido el plazo de garantía establecido, de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, a la propia APB o al personal de la misma, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de los servicios, trabajos y prestaciones contratadas, cualquiera que sea su naturaleza y volumen, salvo en los casos en que los daños se ocasionen con motivo del cumplimiento de una orden de la APB.
2. Para responder de los daños y perjuicios que pueda causar como consecuencia de la ejecución del contrato, el Contratista dispondrá de un seguro de responsabilidad civil que cubra, para todo el periodo que dure la ejecución del contrato y, en su caso, el plazo de garantía, la responsabilidad derivada de los daños materiales, personales y perjuicios consecuenciales causados a terceras personas y sus bienes. En dicho seguro tendrán la condición de asegurados adicionales, sin perder en modo alguno la consideración xx xxxxxxx, la APB, el personal de la misma, el Responsable del Contrato, el Contratista, sus posibles subcontratistas y en general todas las personas intervinientes en la ejecución del contrato.
El Cuadro de Características que encabeza este Pliego fijará el importe de la suma mínima que debe ser objeto de cobertura por el referido seguro, debiendo tenerse en cuenta que si dicho Cuadro de Características no señalase cantidad alguna, la cobertura mínima asegurada será por el importe de 1.000.000 €. En todo caso, la APB, atendiendo a la naturaleza y características del contrato, podrá excepcionalmente dispensar la exigencia de este seguro, circunstancia que, en su caso, igualmente se señalará en el Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
3. La póliza de seguro a que se refiere el apartado anterior deberá suscribirse antes del inicio de la ejecución del contrato por el Contratista, como tomador del seguro, con aportación al Responsable del Contrato, igualmente antes de dicho inicio de ejecución, de copia fehaciente de la póliza y recibo al corriente o del respectivo certificado de seguro que evidencie la realidad y efectividad del seguro exigido, debiendo incluir la misma la correspondiente cláusula de exoneración de responsabilidad a favor de la APB y de expresa renuncia de los derechos de subrogación y repetición contra la APB y/o el personal a su servicio por parte de las compañías aseguradoras y de los asegurados.
4. La APB se reserva la facultad de poder delimitar las coberturas, garantías, límites, sublímites, franquicias, formas y plazos de pago y en general todo lo relacionado con cualquier otro aspecto de los referidos seguros. Asimismo, se reserva la facultad de rechazar las compañías aseguradoras seleccionadas por el Contratista si considerase motivadamente que las mismas no reúnen las mínimas condiciones de solvencia necesarias.
5. El importe total de los seguros, incluidos todo tipo de recargos e impuestos, será asumido en su integridad por el Contratista con independencia del coste del mismo, debiendo incluirlo en el cálculo de sus costes indirectos. Asimismo, serán por cuenta del Contratista el importe de las franquicias de los distintos seguros, así como el importe de los siniestros en la cuantía que supere los límites que se establezcan en las pólizas de los seguros. Igualmente, serán por su cuenta las indemnizaciones a terceros no cubiertas por las mismas.
6. La responsabilidad primaria y directa del Contratista no podrá reducirse, atemperarse o subrogarse al condicionado o actuación de los aseguradores.
7. Si se produjera una modificación en el contenido, importe y/o duración del contrato, el Contratista estará obligado a proceder, a su cargo, a solicitar las prórrogas y/o ampliaciones de los seguros que sean precisas.
8. Por otro lado, el Contratista deberá mantener a su xxxxx y como mínimo durante la ejecución de los servicios y para los trabajos que en virtud de plazo de garantía deba acometer, las coberturas siguientes:
a) Las empresas adjudicatarias y subcontratistas, deberán tener dados de alta en la Seguridad Social a todas las personas que intervengan en el contrato, así como cumplir con las exigencias de Seguros de Vida y Accidentes que determinen los convenios sectoriales a los que pertenezcan.
b) Serán a cargo del Contratista los costes de los seguros de los transportes de materiales, de equipos y de herramientas de su titularidad necesarios para cumplir el contrato, así como de los daños a la maquinaria, equipos, medios, instalaciones provisionales y bienes de cualquiera de los participantes, incluidos efectos personales. En consecuencia, el Contratista exonera expresamente y en su totalidad cualquier acción de responsabilidad contra la APB.
c) Responsabilidad civil de suscripción obligatoria así como seguro voluntario con responsabilidad civil ilimitada (actualmente limitada a 50.000.000 de euros), para todos los vehículos que sean utilizados en la ejecución del contrato y estén sujetos a la Ley de Uso y Circulación de Vehículos a Motor, debiendo incluir expresamente dentro de su ámbito de circulación la cobertura referida al tránsito de los vehículos por zona portuaria, en especial tras la entrada en vigor del Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad en la circulación de vehículos a motor.
d) Cualquier otro seguro, relacionado o no con el contrato, que sea exigible según la legislación vigente o aplicable a lo largo del contrato, especialmente cualquier seguro de contratación obligatoria.
9. Las obligaciones que en esta materia se establecen para el Contratista, se sobreentienden extensivas a los subcontratistas por éste contratados y, en general, a todos los participantes en los servicios y prestaciones objeto del contrato, debiendo en consecuencia ser trasladadas por el Contratista a todos ellos. A tal efecto, el Contratista requerirá a sus subcontratistas la constitución y mantenimiento de los seguros anteriormente relacionados, durante el tiempo que éstos presten sus servicios o prestaciones al Contratista, solicitándoles la presentación de los correspondientes certificados de seguro que evidencien la validez y efectividad de los seguros exigidos.
10. Con independencia de lo indicado en los apartados anteriores, el Contratista podrá suscribir, igualmente a su cargo, los seguros complementarios que estime necesarios para la total cobertura de sus intereses y responsabilidades que pudieran derivarse del contrato.
11. Durante la vigencia del contrato, el Responsable del Contrato podrá pedir al Contratista que le exhiba la documentación correspondiente a los seguros anteriormente referidos, o que se le entregue copia, según los casos, de la carta de garantía, certificado o póliza de los mismos, así como que se le acredite estar al corriente en el pago de las primas, con la obligación, por parte de éste de cumplimentar dicho requerimiento, pudiendo -en caso contrario- la APB suspender, de modo potestativo, la ejecución de los trabajos o el pago de las facturas, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar por causa del incumplimiento.
12. En todo caso, la APB se reserva el derecho de contratar, por cuenta y a cargo del Contratista, aquellos de los seguros requeridos que no estuvieran contratados o no cumplieran, a plena satisfacción de la APB, los requisitos de contratación exigidos.
13. En cualquier caso, para repercutir el gasto realizado por los daños que se ocasionen a causa de la ejecución del contrato, la APB podrá hacerlo mediante retención de cualquier cantidad debida al Contratista o por ejecución de la garantía definitiva y/o complementaria depositada, a su libre elección.
14. La contratación de todos los seguros mencionados en la presente cláusula no limitará las obligaciones y la responsabilidad asumidos por el Contratista en virtud del resto de las estipulaciones contractuales. Del mismo
modo, la no contratación de los seguros en los términos requeridos en la presente cláusula o su exoneración, no implicará en ningún caso que la APB se haga cargo de los daños ocasionados en caso de siniestro, lo que trae lógica consecuencia del principio de riesgo y xxxxxxx al que está sujeto el Contratista.
26.- Confidencialidad
1. El Contratista reconoce que podrá tener acceso a Información Confidencial de la otra parte, entendiéndose por información confidencial toda la documentación, antecedentes o información que le sea facilitada por la APB para la prestación del contrato.
2. El Contratista deberá, tanto durante la ejecución del contrato como por un periodo de cinco (5) años después de su prestación, mantener confidencial dicha Información Confidencial. En cumplimiento de esta obligación el Contratista no podrá proporcionar Información Confidencial de la APB, en cualquier formato, a un tercero (diferentes de sus empleados y agentes que estén bajo obligaciones de confidencialidad) o darle a la Información Confidencial de la APB cualquier otro uso diferente al que es objeto de la contratación. El Contratista se compromete a tomar medidas razonables, que sean al menos tan exigentes como las que adopta con su propia Información Confidencial, para garantizar que la Información Confidencial no es revelada o distribuida por sus empleados o agentes con incumplimiento de estas previsiones.
3. No tendrá la consideración de información confidencial la siguiente:
- La información que en el momento de la entrega a la otra parte sea de carácter público o notorio.
- La información que, después de su entrega se convierta en información de carácter público, salvo por ruptura de la presente obligación.
- Información que estuviera en poder de la parte receptora en el momento de su entrega por la otra parte, y que no fuera adquirida, directa o indirectamente, de la parte suministradora.
- Información que la parte receptora pueda demostrar que es el resultado de su propia investigación y desarrollo, independientemente de la distribución realizada por la parte suministradora.
- Información que la parte receptora recibe de terceras partes, siempre y cuando dicha información no haya sido obtenida por las terceras partes de la parte suministradora con carácter confidencial.
- Información que la parte receptora recibe cumpliendo con las leyes vigentes o por una orden judicial, siempre que la otra parte (parte suministradora) se le dé un preaviso razonable de dicha ley u orden, y una oportunidad para intentar impedir o limitar dicha producción.
4. La vulneración de esta cláusula implicará un incumplimiento del contrato, debiendo el Contratista compensar a la APB por cualquier daño ya sea directo, indirecto, especial, incidental, punitivo o consecuente, resultado de tal vulneración.
5. El Contratista deberá de obtener la aprobación de la APB, a través del Responsable del Contrato, antes de dar publicidad, sin carácter delimitativo, a comunicaciones, anuncios y fotografías de cualquier clase en relación con el objeto del contrato.
6. El Contratista exigirá el cumplimiento de los requisitos a sus subcontratistas y proveedores.
27.- Protección de datos de carácter personal
1. Se considera tratamiento de datos personales cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción. Ello conlleva que el contratista actúe en calidad de encargado del tratamiento debiendo cumplir con la normativa vigente en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los datos personales, según la Disposición adicional vigésima quinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Si el contratista destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del contrato o de la normativa vigente, será considerado también como órgano responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
El Anexo nº 9 «Encargo de tratamiento de datos personales» describe en detalle los datos personales a proteger, así como el tratamiento a realizar y las medidas a implementar por el contratista. En caso de que como consecuencia de la ejecución del contrato resultara necesaria en algún momento la modificación de lo estipulado en el Anexo nº 9 «Encargo de tratamiento de datos personales», el contratista lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que el responsable del tratamiento estuviese de acuerdo con lo solicitado emitiría un Anexo nº 9 «Encargo de tratamiento de datos personales» actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento.
2. Estipulaciones como encargado del tratamiento: Las obligaciones de esta cláusula, junto con el contenido del correspondiente Anexo nº 9 «Encargo de tratamiento de datos personales» de este pliego, constituyen lo que el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD) denomina contrato de encargo de tratamiento entre el órgano responsable del tratamiento y el contratista cuando actúe en calidad de encargado del tratamiento.
Las prestaciones a realizar para dar cumplimiento a tales obligaciones no se retribuirán de forma distinta de lo previsto en el presente Pliego y demás documentos contractuales y tendrán la misma duración que la del presente contrato, prorrogándose, en su caso, por períodos iguales a éste. No obstante, a la finalización del contrato, el deber xx xxxxxxx continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en su ejecución. Para el cumplimiento del objeto de este contrato no se requiere que el contratista acceda a ningún otro dato personal responsabilidad del órgano responsable del tratamiento, y, por tanto, no está autorizada en ningún caso al acceso o tratamiento de otros datos personales que no sean los especificados en el Anexo nº 9
«Encargo de tratamiento de datos personales». Si se produjera una incidencia durante la ejecución del contrato que conllevará un acceso accidental o incidental a datos personales responsabilidad del órgano responsable del tratamiento no contemplados en el Anexo nº 9 «Encargo de tratamiento de datos personales», el contratista deberá ponerlo en conocimiento del órgano responsable del tratamiento, en concreto de su Delegado o Delegada de Protección de Datos, con la mayor diligencia y, a más tardar, en el plazo de 72 horas.
El contratista se obliga a y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones, complementadas con lo detallado en el Anexo «Encargo de tratamiento de datos personales», de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD:
a) Tratar los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente pliego y demás documentos contractuales aplicables a la ejecución del contrato, y aquellas que, en su caso, reciba del responsable del tratamiento por escrito en cada momento. El contratista informará inmediatamente al responsable del tratamiento cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de datos personales aplicable en cada momento.
b) No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del contrato.
c) Tratar los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos personales a los que tenga acceso.
En particular, y sin carácter limitativo, se obliga a aplicar las medidas de protección del nivel de riesgo y seguridad detalladas en el Anexo nº 9 «Encargo de tratamiento de datos personales».
d) Xxxxxxxx la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución del contrato, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento de datos personales por cuenta del contratista, siendo deber del contratista instruir a las personas que de ella dependan, de este deber xx xxxxxxx, y del mantenimiento de dicho deber aun después de la terminación de la prestación del servicio o de su desvinculación.
e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales objeto de este pliego y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Además, mantendrá a disposición del responsable del tratamiento dicha documentación acreditativa.
f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas a su tratamiento.
g) No comunicar (ceder) ni difundir los datos personales a terceros, ni siquiera para su conservación, a menos que se cuente, en cada caso, con la autorización previa y expresa del órgano responsable del tratamiento.
h) Nombrar Delegado o Delegada de Protección de Datos, en caso de que sea necesario según el RGPD y cuando se proceda de manera voluntaria, y comunicar su nombramiento al responsable del tratamiento, así como la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por el contratista como su(s) representante(s) a efectos de protección de los datos personales (representantes del encargado del tratamiento), responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de datos personales, en las vertientes legales, formales y en las de seguridad.
i) Devolver o destruir, a elección del órgano responsable del tratamiento reflejada en el Anexo nº 9 «Encargo de tratamiento de datos personales», los datos personales a los que haya tenido acceso, aquellos otros generados por el contratista por causa del tratamiento, y los soportes y documentos en que cualesquiera de esos datos consten, una vez finalizada la prestación contractual objeto del presente Xxxxxx. No procederá su destrucción cuando su conservación se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario. No obstante, el
encargado del tratamiento podrá conservar los datos personales durante el tiempo en que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el órgano responsable del tratamiento, en cuyo caso los conservará bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndolos de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.
j) Llevar a cabo el tratamiento de los datos personales en los sistemas y dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, y en las ubicaciones que en el Anexo nº 9 «Encargo de tratamiento de datos personales» se especifiquen. Tal equipamiento podrá estar bajo el control del órgano responsable del tratamiento o bajo el control directo o indirecto del contratista, u otros que hayan sido expresamente autorizados previamente y por escrito por el órgano responsable del tratamiento, según se establezca en dicho Anexo, y únicamente por las personas usuarias o perfiles de ellas asignadas a la ejecución del objeto del contrato.
k) Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados, conforme a lo establecido en este pliego o demás documentos contractuales, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación, que se indique otra cosa en el Anexo nº 9 «Encargo de tratamiento de datos personales» o se instruya así expresamente por el órgano responsable del tratamiento.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el contratista se vea obligada a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos personales, informará por escrito al órgano responsable del tratamiento de esa exigencia legal con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al órgano responsable del tratamiento, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
l) Comunicar inmediata y diligentemente al órgano responsable del tratamiento cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, a más tardar en el plazo de 72 horas, suministrándole toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia, o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información, que haya tenido o pueda tener, que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad, como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceras personas de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato, incluso concretando qué personas interesadas sufrieron una pérdida de confidencialidad; todo ello, de conformidad con el artículo 33 del RGPD.
m) Comunicar al órgano responsable del tratamiento con la mayor prontitud que una persona interesada ejerce ante él cualquiera de los derechos que le asisten, como el de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de sus datos personales, u otros reconocidos por la normativa aplicable, y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas. La comunicación debe hacerse de forma inmediata, en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud del ejercicio de derecho, incluirá la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho e irá acompañada, en su caso, de la documentación y de otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder. Asistirá al órgano responsable del tratamiento, siempre que sea posible, para que pueda cumplir y dar respuesta a la persona interesada que ejercita su derecho.
n) Colaborar con el órgano responsable del tratamiento en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas de seguridad, en la comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de
seguridad a las autoridades competentes o a las personas interesadas y en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.
Asimismo, pondrá a disposición del órgano responsable del tratamiento, a requerimiento de éste, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Pliego y demás documentos contractuales, y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por el órgano responsable del tratamiento.
ñ) Llevar por escrito, incluso en formato electrónico y en los supuestos contemplados en el artículo 30.5 del RGPD, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del órgano responsable del tratamiento, que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere el artículo 30.2 del RGPD.
o) Disponer de evidencias que demuestren que cumple con la normativa de protección de datos personales y con el deber de responsabilidad activa, como certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición del órgano responsable del tratamiento a requerimiento de éste. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición del órgano responsable del tratamiento toda información, certificación y auditoría realizada en cada momento.
p) Facilitar al órgano responsable del tratamiento la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar, en el momento de su recogida. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el órgano responsable del tratamiento antes del inicio de la recogida de los datos.
3. Subencargos de tratamiento asociados a subcontrataciones: Cuando el contrato permita la subcontratación, el contratista que pretenda subcontratar la ejecución del contrato en el que se deba acceder a datos personales deberá informar de su intención al órgano responsable del tratamiento, identificando los tratamientos de datos personales que conlleva, para que el órgano responsable del tratamiento decida si otorga o no su autorización.
Las dos siguientes condiciones deberán darse, en cualquier caso, para que el órgano responsable del tratamiento otorgue, si así lo decide, su autorización:
1. Que el tratamiento de datos personales por parte de la subcontratista se ajuste a la legalidad vigente, lo contemplado en este pliego y a las instrucciones del órgano responsable del tratamiento.
2. Que el contratista y la empresa subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos personales en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente pliego, el cual será puesto a disposición del órgano responsable del tratamiento a su mera solicitud para verificar su existencia y contenido.
Si el contratista pretendiese realizar cualquier cambio en la incorporación o sustitución de otras subcontratistas, deberá proceder de la manera anterior. Por su parte, el órgano responsable del tratamiento deberá tener en cuenta que se deban dar las dos condiciones relacionadas para que, en su caso, pueda autorizar tales cambios. Se entenderá que no se da tal autorización si el contratista no la recibiese en el plazo de 5 días desde que el órgano responsable del tratamiento hubiera recibido la información suministrada por el contratista.
28.- Responsabilidades e incompatibilidades en los contratos de servicios de asistencia técnica
1. En el supuesto de que el contrato de servicios tenga por objeto la elaboración de un proyecto de obras, la responsabilidad del Contratista en materia de subsanación de errores, indemnizaciones por desviaciones en el presupuesto o responsabilidad por defectos o errores del proyecto, se determinará siguiendo los criterios establecidos para esta materia en el artículo 320 de la Ley 9/2017.
2. En los casos en que el objeto del contrato fuese la prestación de un servicio de asistencia técnica referido a la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones, no podrá adjudicarse el contrato a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
3. Del mismo modo, tampoco podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a dichos contratos siempre que dicha participación pueda provocar, a juicio de la APB, restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de empresas licitadoras.
4. Asimismo, la empresa o profesional que resulte adjudicatario del contrato de asistencia técnica, o las empresas o profesionales que colaboren con el mismo en la ejecución de dicha asistencia técnica, no podrán colaborar ni realizar labores de asesoría a los licitadores en la preparación de las ofertas o al adjudicatario del contrato de obras durante la ejecución de las mismas en relación al proyecto de obras a que hace referencia dicho contrato.
29.- Cesión del contrato
1. Salvo que en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego se prohíba expresamente, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato. A estos efectos, se indica que el supuesto de sucesión del Contratista previsto en la cláusula 14 de este Pliego de Condiciones Particulares no constituye un supuesto de cesión del contrato, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos en dicha cláusula.
2. En todo caso, para que el Contratista pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que la APB autorice, expresamente y con carácter previo, la cesión. El plazo para la notificación de la referida autorización será de dos meses, contados a partir de la presentación de la solicitud completa por parte del Contratista, transcurrido el cual deberá entenderse otorgada.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación o haya puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración de concurso que ha iniciado las negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
c) Que el cesionario reúna los requisitos de capacidad para contratar con la APB y, asimismo, ostente los requisitos de solvencia exigidos inicialmente para la adjudicación y no esté incurso en causa de prohibición de contratar de las previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017.
d) Que se formalice la cesión, entre el Contratista y el cesionario, en escritura pública.
3. En el supuesto de que se autorice la cesión, la APB podrá establecer al cesionario garantías complementarias y/o estipulaciones contractuales singulares al objeto de asegurar el buen fin del contrato.
4. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
5. En ningún caso la APB autorizará la cesión del contrato a favor de personas incursas en suspensión de clasificaciones o inhabilitadas para contratar.
30.- Subcontratación
1. El régimen de subcontratación del contrato será el previsto en el artículo 215 de la Ley 9/2017, conforme al cual el Contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, con sujeción a lo que disponga este Pliego de Condiciones Particulares, salvo que, de conformidad con lo establecido en el mismo, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el Contratista.
2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos establecidos en el citado artículo 215 de la Ley 9/2017:
a) El licitador deberá indicar en su oferta la parte o partes del contrato que tenga previsto subcontratar, con indicación de su porcentaje en relación con la proposición económica y del nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional, de los subcontratistas a que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar con carácter previo y por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, a la APB de la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que se dispone y a su experiencia -pudiendo aportar, en su caso, la acreditación de la clasificación adecuada para ejecutar los trabajos- , y acreditando que el mismo no esté incurso en causa de prohibición de contratar de las previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, reservándose la APB el derecho de admitir o no esta subcontratación si considera no suficientemente acreditada dicha aptitud y de exigir en su caso al subcontratista toda clase de garantías complementarias.
El Contratista deberá comunicar por escrito a la APB cualquier modificación relativa a la información inicialmente notificada, que se produzca durante la ejecución del contrato, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
La acreditación de la aptitud de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, o respecto de los casos de subcontratistas que hubiesen sido identificados en la oferta únicamente mediante la descripción de su perfil profesional, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere el apartado b) anterior, de forma completa, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, y siempre que la APB no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, en especial los relacionados con la protección de intereses esenciales de seguridad, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales o cuando lo exija la protección de intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa de la APB.
e) La APB podrá establecer en este Pliego, en el Cuadro de Características y en el ANEXO Nº 1 de Normas Específicas, que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, sino que estas deberán ser ejecutadas directamente por el Contratista principal.
3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al Contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato. Adicionalmente, ante el incumplimiento reiterado de las indicadas condiciones establecidas para proceder a la subcontratación, la APB podrá proceder a la resolución del contrato.
4. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el Contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la APB, con arreglo estricto a los pliegos y documentos contractuales y a los términos del contrato. La responsabilidad del Contratista frente a la APB por la totalidad de las prestaciones concertadas no se modificará ni aún en caso de que se acepte la subcontratación parcial.
5. En ningún caso podrá concertarse por el Contratista la subcontratación con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la Ley 9/2017 o que estén incursas en la suspensión de clasificaciones.
6. El Contratista deberá informar al representante de los trabajadores de la subcontratación, de conformidad con la legislación laboral.
7. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la APB por las obligaciones contraídas con ellos por el Contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
31.- Pagos a subcontratistas y suministradores
1. El Contratista queda obligado a abonar a los subcontratistas y suministradores el pago del precio pactado con unos y otros, en los plazos y condiciones establecidas en el artículo 216 de la ley 9/2017.
2. La APB podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el Contratista ha de hacer a los subcontratistas y suministradores que participen en la ejecución de los servicios, a cuyos efectos así lo indicará en el anuncio de licitación y en el Pliego de Condiciones Particulares.
3. Sin necesidad de su previa indicación en el anuncio de licitación y de conformidad con este Pliego de Condiciones Particulares, la APB efectuará las referidas actuaciones de comprobación de los pagos a los subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el Contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de la prestación, en los servicios con valor estimado superior a cinco millones de euros, en los que el importe de la subcontratación efectuada por el Contratista de conformidad con la cláusula 30 de este Pliego de Condiciones Particulares sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato.
En este caso, el Contratista adjudicatario deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
(i) El Contratista notificará a la APB la formalización del subcontrato de conformidad con la cláusula 30 de este Pliego de Condiciones Particulares, así como aquellas condiciones de subcontratación que guarden relación directa con el plazo de pago, en plazo no inferior a los cinco (5) días siguientes a dicha formalización.
(ii) Una vez terminada la prestación y/o la ejecución de los trabajos por parte del subcontratista, el Contratista deberá aportar seguidamente los documentos justificativos del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 216 de la Ley 9/2017, en plazo no inferior a cinco (5) días.
4. Las obligaciones y condiciones de pago legalmente establecidas, así como las obligaciones de notificación y suministro de documentación a la APB establecidas en el presente Pliego de Condiciones Particulares, constituyen condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades previstas en la cláusula 38 del presente Pliego de Condiciones Particulares.
5. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del Contratista no implicará responsabilidad alguna para la APB.
32.- Precio y régimen de pagos
1. El Contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios, trabajos y prestaciones que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por el Responsable del Contrato.
2. El precio del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de los servicios serán los de la oferta adjudicataria.
3. A todos los efectos se entenderá que en las ofertas, en el precio del contrato y en los precios abonados están incluidos todos los gastos que el Contratista deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas,
hasta su recepción por la APB, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, suministros, transporte y desplazamiento, honorarios del personal a su cargo, y toda clase de tributos, impuestos, derechos y tasas que sean consecuencia del contrato, a excepción únicamente del porcentaje del Sobre el Valor Añadido (IVA), sin que pueda imputarse a la APB ningún pago por estos conceptos.
4. Salvo que en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego o en el acuerdo de adjudicación se establezca otra forma de pago, la modalidad de pago del precio del contrato será la de abonos mensuales, a cuenta del precio final.
5. A tal efecto, el Contratista deberá emitir, por los importes y con la periodicidad establecidas -mensual o conforme a la que en su caso se determine en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego o en el acuerdo de adjudicación-, las correspondientes facturas acordes con los servicios, trabajos y prestaciones ejecutados, las cuales contendrán la información requerida por la normativa vigente en materia fiscal y mercantil. Estas facturas únicamente se abonarán una vez cuenten, a la vista de la acreditación de los trabajos y prestaciones realmente ejecutados y de los precios contractuales de aplicación, con la preceptiva aprobación del Responsable del Contrato.
6. La APB procederá al pago de las correspondientes facturas en el plazo máximo de treinta (30) días, a contar desde las fechas de su emisión, previa su aprobación de conformidad por el Responsable del Contrato, salvo que el Contratista no remita a la APB dichas facturas antes de que transcurra el plazo de cinco (5) días, a contar igualmente desde su emisión, en cuyo caso el plazo de pago empezará a contar desde la recepción en la APB de la respectiva factura.
7. De conformidad con el régimen previsto en el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el Contratista queda obligado a facilitar a la APB el certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias a que se hace referencia en el citado precepto. En caso de que dicho certificado no hubiera sido entregado o el depositado no estuviera vigente, el pago de las facturas correspondientes al precio total o parcial del contrato quedará en suspenso en tanto no se cumpla este requisito.
8. En su caso, la APB podrá aplicar en las facturas afectadas la retención correspondiente a penalidades por incumplimiento de plazos parciales o de cualquier otro tipo, con la finalidad de establecer un fondo de garantía a favor de la APB de cara a hacer efectivos de una manera ágil los posibles incumplimientos en los que se vea incurso el Contratista. Esta retención no podrá ser sustituida por un aval librado por el Contratista a favor de la APB.
9. Los abonos resultantes de las facturas expedidas tienen el concepto de pagos provisionales a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de los servicios y prestaciones a las que corresponda.
10. A todos los efectos se entenderá que en las ofertas y en los precios abonados están incluidos todos los gastos que el Contratista deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones concertadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, suministros, transporte y desplazamiento, honorarios del personal a su cargo, tasas y toda clase de tributos, y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante su vigencia, a excepción únicamente del porcentaje del Sobre el Valor Añadido (IVA), cuyo importe deberá consignarse en partida aparte.
11. En el transcurso desde la fecha de emisión de la factura hasta su abono, el Contratista tendrá derecho a librar a la APB un efecto por el importe total o parcial de la misma, con igual fecha de vencimiento que ésta. Todos los gastos que origine la emisión de este efecto serán por cuenta del Contratista.
12. El Contratista que tenga derecho de cobro frente a la APB, podrá ceder el mismo conforme a derecho, pero para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad frente a la APB, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la APB del acuerdo de cesión. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la APB, los mandamientos de pago a nombre del Contratista surtirán efectos liberatorios.
13. La APB se reserva el derecho de compensar partidas deudoras o acreedoras con el mismo Contratista, notificando a éste las operaciones realizadas.
14. Del importe de pago o pagos a realizar por la APB al Contratista podrá deducirse, si los hubiere, el montante de las penalidades aplicables al mismo como consecuencia del incumplimiento de los plazos contractuales o de cualquier otro tipo.
33.- Revisión de precios
1. El Contratista únicamente tendrá derecho a la revisión de precios del contrato cuando el Cuadro de Características que encabeza este Pliego así lo establezca y se incluya expresamente el índice o fórmula de carácter oficial que a tales efectos se tomará como referencia; en caso contrario, no habrá lugar a la revisión de precios.
2. En todo caso, no se procederá a la revisión mientras el contrato no se haya ejecutado en el veinte por ciento (20%) de su importe y hayan transcurrido dos (2) años desde su formalización; por lo que ni el veinte por ciento (20%) del importe del contrato ni los dos primeros años de ejecución, a contar desde la formalización, serán objeto de revisión. Asimismo, se entenderá que los índices de precios a aplicar, en su caso, serán los que hubieren correspondido a la fecha prevista en el contrato para realizar la prestación, salvo que los índices correspondientes al periodo real de ejecución fueran inferiores, en cuyo caso se aplicarán estos últimos.
3. En su caso, la APB al aprobar el Programa de Trabajo o Planificación de Actividades podrá fijar los plazos parciales que a efectos de revisión de precios considere procedentes.
4. El importe de las revisiones se hará efectivo, en su caso, mediante su pago o descuento en la liquidación del contrato, no obstante lo cual, la APB podrá optar por anticipar su pago o descuento en los pagos parciales que se hagan previamente al Contratista.
34.- Modificaciones del contrato
1. Una vez perfeccionado el contrato, la APB únicamente podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, cuya necesidad será debidamente justificada en el expediente. Estas modificaciones podrán ser de dos tipos, según los apartados siguientes: (i) modificaciones convencionales, previstas en el Pliego de Condiciones Particulares; (ii) modificaciones no previstas en el Pliego de Condiciones Particulares.
2. En el caso de que se prevean modificaciones convencionales del contrato, dicha circunstancia se advertirá en este Pliego de Condiciones Particulares. En tal caso, se detallará en el ANEXO Nº 1 del presente Pliego de
Condiciones Particulares, las condiciones en que pueda hacerse uso de la misma, así como el alcance, límites y naturaleza de las modificaciones, en los términos establecidos en el artículo 202 de la Ley 9/2017. La modificación del contrato no podrá exceder, en más o en menos, el 20 % del precio de inicial del contrato; en el caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar este límite. Asimismo, la modificación del contrato no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos inicialmente en el contrato.
La modificación del contrato no podrá alterar la naturaleza global del contrato inicial, entendiéndose que se altera dicha naturaleza si se sustituyen los servicios contratados por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato.
El expediente de modificación se compondrá de una propuesta técnica motivada efectuada por el Responsable del contrato, donde figurará la descripción básica e importe aproximado de la modificación, poniéndose en conocimiento del Contratista para que alegue lo que considere oportuno por un plazo, como mínimo, xx xxxx (10) días hábiles. La modificación del contrato se acordará por la APB, previo informe del Departamento de Dominio Público y Servicios Jurídicos, con evacuación de los informes y trámites oportunos, y será obligatoria para el Contratista.
3. Sin perjuicio de las modificaciones convencionales, las restantes modificaciones del contrato sólo podrán efectuarse cuando se justifique en el expediente la concurrencia de alguno de los siguientes tres supuestos de modificación legalmente establecidos, de conformidad con el artículo 205 de la Ley 9/2017 y con este Pliego de Condiciones Particulares, y esta se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria:
(a) Cuando deviniera necesario añadir servicios adicionales a los contratados, sujeto al cumplimiento de los dos requisitos siguientes: (i) que el cambio de Contratista no fuera posible por razones de tipo económico o técnico o que dicho cambio generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para la APB. A los efectos indicados, no se considerará inconveniente significativo la necesidad de celebrar una nueva licitación. (ii) que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones no previstas en el Pliego de Condiciones Particulares, del 50% del precio inicial del contrato, I.V.A excluido.
(b) Cuando la necesidad de la misma se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación y adjudicación del contrato, sujeto al cumplimiento de los tres requisitos siguientes: (i) que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que la APB no pudo prever empleando toda la diligencia posible, (ii) que la modificación no altere la naturaleza global del contrato, en los términos indicados en este Pliego de Condiciones Particulares, (iii) que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones no previstas en el Pliego de Condiciones Particulares, del 50% del precio inicial del contrato, I.V.A excluido.
(c) Cuando la modificación no sea sustancial, entendiendo por tal cuando la modificación no tenga como resultado un contrato de naturaleza materialmente diferente al celebrado inicialmente. Asimismo, en particular, se indica que se la modificación se considerará sustancial en los supuestos siguientes: (i) cuando la modificación introduzca condiciones que, de haber figurado en el procedimiento de contratación inicial, habrían permitido la selección de candidatos distintos de los seleccionados inicialmente o la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación, concurriendo este supuesto cuando el servicio inicialmente contratado más la modificación que se pretenda requieran de una clasificación del Contratista diferente a la que, en su caso, se determinó en el
procedimiento de adjudicación o una solvencia distinta de la inicialmente requerida; (ii) cuando la modificación altere el equilibrio económico del contrato en beneficio del Contratista de una manera que no estaba prevista en el contrato inicial, concurriendo este supuesto en el caso que, como consecuencia de la misma, se introdujeran nuevas unidades o servicios por un importe superior al 50% del presupuesto inicial del contrato;
(ii) cuando la modificación amplíe de forma importante el ámbito del contrato, concurriendo dicha circunstancia en los dos siguientes supuestos: (1) que el valor de la modificación suponga una alteración en la cuantía del contrato que exceda, aislada o conjuntamente, del 15 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, o bien que supere el umbral económico establecido en el artículo 1 del RDLey 3/2020; y (2) que el servicio objeto de la modificación se hallen dentro del ámbito de otro contrato, actual o futuro, siempre que se haya iniciado la tramitación del expediente de contratación.
4. El expediente de modificación en los supuestos del apartado 2 se compondrá de una propuesta técnica motivada efectuada por el Responsable del contrato, donde figurará la descripción básica e importe aproximado de la modificación, poniéndose en conocimiento del Contratista para que alegue lo que considere oportuno por un plazo, como mínimo, xx xxxx (10) días hábiles. La modificación del contrato se acordará por la APB, previo informe del Departamento de Dominio Público y Servicios Jurídicos, con evacuación de los informes y trámites oportunos.
5. El Contratista vendrá obligado a ejecutar las referidas modificaciones no previstas en el Pliego de Condiciones Particulares, siempre que su importe total no exceda, individual o conjuntamente, del porcentaje del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. En caso de reducción o supresión de servicios, el Contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
6. El importe de la modificación será determinado por la APB en los casos en que se trate de modificación de trabajos o prestaciones cuyo precio pueda individualizarse con los datos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas o de la oferta presentada por el Contratista, pudiéndose basar, en su caso, en los costes tenidos en condiciones para fijar los precios de aplicación al contrato, así como en los costes que correspondiesen a la fecha en que tuvo lugar la adjudicación. Fuera del supuesto anterior, el importe de la modificación se fijará de forma contradictoria entre las partes, tomando como base los precios establecidos para prestaciones o trabajos análogos, si ello fuera posible, y en el caso de que no se llegase a un acuerdo, se entenderá que el contrato quedará incurso en causa de resolución.
7. No tendrán la consideración de modificación del contrato la variación exclusiva de las unidades de ejecución realmente ejecutadas sobre la medición prevista en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en las que el incremento o decremento, en global, no represente un incremento superior al diez por ciento (10%) del precio inicial del contracto, IVA excluido, pudiendo ser recogidas en la liquidación del mismo. No obstante, si después de haberse producido alguna variación de esta índole, se tuviera que elaborar una propuesta para introducir en el Pliego de Prescripciones Técnicas modificaciones de otra naturaleza, se deberán incluir aquellas en ésta, sin esperar para hacerlo a la liquidación.
8. Por ningún motivo, ni bajo ningún pretexto, podrá el Contratista efectuar modificaciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas sin consentimiento expreso de la APB, ni podrá introducir o ejecutar modificaciones en las prestaciones comprendidas en el contrato, sin la debida aprobación de la modificación y del presupuesto resultante como consecuencia de ella. Las modificaciones de prestaciones que no estén debidamente autorizadas por la APB originarán responsabilidad en el Contratista.
35.- Suspensión del contrato
1. La APB podrá acordar por interés público la suspensión del contrato, parcial o total, tanto del inicio como de su ejecución en curso. En caso de que se acordase la suspensión del contrato, deberá levantarse la correspondiente Acta de Suspensión, que deberá ir firmada por la APB y el Contratista, y en la que se hará constar el acuerdo motivado de la APB que originó la suspensión, definiéndose concretamente la situación de hecho en la ejecución de aquél.
2. La suspensión acordada será automática, sin perjuicio del abono al Contratista, cuando proceda, de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
3. La suspensión temporal del inicio del contrato por un plazo superior a cuatro (4) meses, así como la suspensión en curso por un plazo superior a ocho (8) meses, dará derecho al Contratista a la resolución del contrato.
36.- Servicios defectuosos o mal ejecutados
1. Hasta la expiración del plazo de garantía, el Contratista responderá de la correcta ejecución de los servicios, trabajos y prestaciones contratadas y de las faltas que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que el Responsable del Contrato los haya examinado o reconocido, ni que hayan sido incluidos en las comprobaciones, mediciones, revisiones o facturas.
2. El Contratista únicamente quedará exento de responsabilidad cuando los trabajos y prestaciones defectuosas o mal ejecutadas sean consecuencia inmediata y directa de una orden del Responsable del Contrato o de vicios xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
3. Si durante la ejecución del contrato se advierten vicios o defectos en los servicios, trabajos y prestaciones realizados, la APB podrá recusar por escrito los que estime no satisfactorios y el Contratista tendrá derecho a reclamar ante la APB frente a tal resolución en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir de la notificación que le haga por escrito el Responsable del Contrato.
37.- Recepción de los servicios
1. Una vez finalizados los servicios, trabajos o cumplidas las prestaciones por el Contratista, el Responsable del Contrato los examinará y cuando no se encuentren conformes, dará por escrito al Contratista instrucciones precisas y detalladas, con el fin de remediar las faltas o defectos observados, fijando el plazo para efectuarlo. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiesen subsanado por parte del Contratista los defectos señalados, se resolverá el contrato por causa imputable al Contratista, con aplicación de las consecuencias a tal efecto previstas en el presente Pliego de Condiciones.
2. Finalizados definitivamente los servicios, trabajos y prestaciones, y verificado por la APB que su ejecución se ha ajustado a lo convenido en los documentos contractuales, no observándose defectos, y entregada por el Contratista, en su caso, la documentación final exigida por el Pliego de Prescripciones Técnicas o establecida en la oferta del adjudicatario, se procederá, previo informe del Responsable del Contrato, a la firma por la APB y el Contratista de la correspondiente Acta de Recepción.
3. Al Acta de Recepción se acompañará, en su caso, cuando así proceda atendiendo a la naturaleza del servicio, la ficha de incorporación definitiva al inmovilizado, en la que conste la identificabilidad, desglose de elementos, período de amortización y, si ello fuere posible, servicio portuario al que se adscriben.
4. Atendiendo a las características y naturaleza de los servicios, trabajos o prestaciones objeto de contratación, el Acta de Recepción podrá sustituirse, en el caso de que en el Pliego de Prescripciones Técnicas así se establezca, por una notificación del Contratista a la APB indicando la finalización y cumplimiento de las prestaciones contratadas.
5. La APB podrá efectuar recepciones parciales de los servicios, trabajos o prestaciones contratadas en relación a aquellas partes de los mismos que, de acuerdo con las etapas establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas o en el Programa de Trabajo o Planificación de Actividades, puedan ser ejecutados por fases y entregados al uso portuario correspondiente.
38.- Penalidades
1. El Órgano de Contratación de la APB podrá imponer determinadas penalidades al Contratista cuando el mismo incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución: el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidas en el ANEXO Nº 1, de Normas Específicas, del presente Pliego de Condiciones, podrá dar lugar a la imposición al Contratista de las siguientes penalidades: como regla general, su cuantía será un uno por ciento (1%) del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el Órgano de Contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un cinco por ciento (5%) o hasta el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%), respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. La cuantía total acumulada de las penalizaciones establecidas por el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución no podrá ser superior al 50% del precio del contrato.
Constituyen condiciones especiales de ejecución del contrato, a cumplir por el Contratista durante la ejecución del contrato, las establecidas en el presente Pliego de Condiciones Particulares, y podrán referirse, entre otras, a las siguientes:
(i) Los compromisos adicionales de solvencia integrados en el contrato, relativos a la obligación del Contratista de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales establecidos en este Pliego de Condiciones Particulares y, en su caso, las mejoras con relación a estos incluidas en la oferta adjudicataria.
(ii) Las obligaciones establecidas por la normativa en materia medioambiental, social y laboral que dimane del derecho de la Unión Europea, el derecho estatal, autonómico y/x xxxxx, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y, en particular, los referidos en el Anexo V de la Ley 9/2017, que resulten de aplicación con ocasión de la ejecución del presente del contrato.
En particular, se impondrán las penalidades indicadas como consecuencia de los incumplimientos o retrasos reiterados en el pago de los salarios o de la aplicación de condiciones salariales inferiores a las
derivadas de los convenios colectivos, producida durante la ejecución del contrato, que sea grave y dolosa, en su caso, de conformidad con la resolución administrativa o judicial que acredite dicha circunstancia.
(iii) Las condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental, económicas o relacionadas con la innovación, vinculadas al objeto del presente contrato y establecidas en este Pliego de Condiciones Particulares de conformidad con los objetivos y finalidad establecidos en el artículo 202 de la Ley 9/2017.
En defecto de previsión expresa, adicional o, en su caso ,alternativa, efectuada en el Anexo nº 1, de Normas Específicas, se aplicará al presente contrato, la empresa adjudicataria deberá adoptar durante la ejecución de los trabajos, todas aquellas medidas que resulten de aplicación y vayan encaminadas a promover la igualdad de hombres y mujeres en el trabajo, en particular aquellas contempladas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en concreto, las siguientes:
a) En la ejecución del contrato, la empresa contratista o subcontratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral. Asimismo, mantendrán medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución del contrato.
b) En toda la documentación, publicidad, imagen o materiales de todo tipo que se genere con motivo de la ejecución del contrato, la empresa contratista o subcontratista, deberán utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
c) Las empresas con plantilla superior a 250 personas, deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan para la Igualdad de mujeres y hombres previsto en la Ley 3/2007 de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
d) La empresa adjudicataria garantizará la adopción de medidas para prevenir, controlar y erradicar el acoso sexual, por razón de sexo u orientación sexual.
Las anteriores condiciones especiales de ejecución serán exigidas igualmente a todas las empresas subcontratistas que participen en la ejecución del contrato.
(iv) El resto de obligaciones contractuales previstas en este Pliego de Condiciones Particulares, calificadas como condición especial de ejecución.
El cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución alcanza a la actividad de las empresas subcontratistas con las que el Contratista acuerde la realización parcial de los trabajos objeto de la prestación. El Contratista principal será quien asumirá la total responsabilidad del cumplimiento de estas condiciones frente a la APB, responsabilidad que no se modificará o condicionará en ningún caso. El incumplimiento de las condiciones
especiales de ejecución por parte del Contratista y/o sus subcontratistas no implicará responsabilidad alguna para la APB.
b) Por cumplimiento defectuoso: en el caso de que, al tiempo de la recepción, los servicios, trabajos o prestaciones no se encontrasen en estado de ser recibidos por causas imputables al Contratista, dicha circunstancia podrá dar lugar a la imposición al Contratista de las siguientes penalidades: como regla general, su cuantía será un uno por ciento (1%) del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el Órgano de Contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un cinco por ciento (5%) o hasta el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%), respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
En todo caso, la imposición de estas penalidades no eximirá al Contratista de la obligación que le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación: cuando así se haya expresamente previsto en el ANEXO Nº 1, de Normas Específicas, del presente Pliego de Condiciones y en el supuesto de que para la adjudicación se hayan establecido varios criterios de valoración, podrán imponerse al Contratista penalidades por incumplir criterios de adjudicación, con sujeción al siguiente régimen:
- Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el Órgano de Contratación que, por causas imputables al Contratista, éste ha ejecutado el contrato sin cumplir alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación.
- Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un cincuenta por ciento (50%) de la puntuación obtenida por el Contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, la cuantía será un uno por ciento (1%) del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el Órgano de Contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un cinco por ciento (5%) o hasta el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%), respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por cualquier otra causa o circunstancia expresamente prevista en el ANEXO Nº 1 de Normas Específicas, del presente Pliego de Condiciones.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, será de aplicación al contrato el régimen de penalidades establecido en el presente Pliego de Condiciones respecto de los supuestos de demoras en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales por causas imputables al Contratista, así como las penalidades establecidas en la cláusula 30 de este Pliego en relación a la infracción por el Contratista de las condiciones establecidas en materia de subcontratación.
3. Cuando proceda la aplicación de cualesquiera de estas penalidades, las mismas se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al Contratista, o sobre la garantía definitiva o complementaria constituida.
39.- Propiedad intelectual
1. Las partes contratantes, la APB y el Contratista, expresamente aceptan y reconocen que todos los derechos de propiedad intelectual derivados, en su caso, del objeto del presente contrato corresponderán única y exclusivamente a la APB. Dicha titularidad atribuye a la APB la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de las obras resultantes de los trabajos realizados con exclusión de cualesquiera personas físicas y/o jurídicas, incluida el propio Contratista.
2. En concreto, corresponderán a la APB, con carácter delimitativo pero no limitativo, los derechos de reproducción total o parcial de las obras resultantes de los trabajos realizados; de traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación o modificación de las obras, ya produzcan como resultado versiones sucesivas u obras derivadas, así como la reproducción del resultado de tales transformaciones, que podrán ser realizadas directamente por la APB o bien por terceros autorizados por ésta en cuanto titular exclusivo del derecho; cualquier forma de distribución pública o comercialización de las obras y su comunicación pública; siendo la APB quien, si así lo decidiera, editará y divulgará las obras bajo su propio nombre.
3. A tales efectos, se entenderá por obras resultantes de los trabajos realizados el software o programa de ordenador desarrollado, tanto en código fuente como en código objeto; la documentación preparatoria; la documentación técnica, los manuales de uso y cualquier documentación auxiliar; elementos de diseño tales como imágenes, vídeos o fotografías; y cualesquiera otros resultados derivados de la contratación efectuada.
4. El Contratista no podrá hacer uso en otros proyectos de los desarrollos, documentación y trabajos realizados bajo el presente contrato, si no es por autorización expresa y por escrito de la APB.
5. Asimismo, las partes acuerdan expresamente la cesión con carácter exclusivo y transferible por el Contratista a la APB de cualesquiera derechos de propiedad intelectual sobre las obras resultantes de los trabajos realizados cuya cesión resulte necesaria para que la APB ostente en exclusiva la titularidad de la totalidad de los derechos de propiedad intelectual que recaen sobre las mismas. Dicha cesión en exclusiva atribuirá a la APB la facultad de explotar las obras con exclusión de cualesquiera personas físicas y/o jurídicas, incluido el propio Contratista, así como la facultad de otorgar autorizaciones no exclusivas a terceros y de transmitir su derecho a terceros.
En concreto, la cesión abarcará, con carácter delimitativo pero no limitativo, los derechos de reproducción total o parcial de las obras resultantes de los trabajos realizados; de traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación o modificación de las obras, ya produzcan como resultado versiones sucesivas u obras derivadas, así como la reproducción del resultado de tales transformaciones, que podrán ser realizadas directamente por la APB o bien por terceros autorizados por ésta en cuanto titular exclusivo del derecho; cualquier forma de distribución pública o comercialización del programa y su comunicación pública, siendo la APB quien, si así lo decidiera, editará y divulgará las obras bajo su propio nombre.
Dicha cesión se entenderá efectuada en los más amplios términos, con la máxima duración legalmente permitida y para un ámbito territorial mundial. El Contratista manifiesta expresamente que se encuentra debidamente legitimado para realizar dicha cesión, y que mantendrá indemne a la APB por el incumplimiento de dicha garantía.
6. Si el Contratista hiciera uso de algunos productos, módulos o códigos sujetos a derechos de propiedad intelectual de terceros durante los desarrollos sujetos por el presente contrato, deberá detallar por anticipado la
relación de los mismos. En tal caso, deberá aportar las correspondientes licencias de los derechos de autor preexistentes que permitan a la APB su legítimo uso, modificación, desarrollo y distribución en los términos previstos en este contrato así como aportar una garantía respecto a que está debidamente autorizada para conceder dichas licencias y que mantendrá indemne a la APB por el incumplimiento de dicha garantía.
7. Las partes se comprometen a aportar y otorgar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para la debida constancia pública de la exclusiva titularidad de los derechos de propiedad intelectual de la APB sobre las obras resultantes de los trabajos realizados en virtud del presente contrato.
8. El Contratista responderá ante la APB del ejercicio pacífico de los derechos titularidad de la APB y/o de aquellos que hayan sido cedidos mediante el presente contrato, comprometiéndose a no contraer sobre tales derechos compromisos o gravámenes de ninguna especie que atenten contra los derechos que a la APB o a terceros les correspondan, de acuerdo con lo estipulado en este contrato. Al respecto, el Contratista se hace responsable frente a la APB de todas las cargas pecuniarias que pudieran derivarse para la APB a favor de terceros con motivo de acciones, reclamaciones o conflictos derivados del incumplimiento de lo señalado en esta cláusula por parte del Contratista.
9. Asimismo, el Contratista declara tener las autorizaciones que en su caso correspondan al objeto de no incurrir en vulneración alguna al derecho de autor y permitir el goce de los derechos patrimoniales a la APB en los términos reseñados en esta cláusula así como a cualesquiera otros derechos reconocidos por la Ley, exonerando, por lo tanto, a la APB de cualquier responsabilidad que pudiera exigirle un tercero por la utilización y explotación de las obras. A tal efecto, el Contratista deberá presentar a la APB cuanta documentación le sea requerida por ésta a fin de probar la existencia de las autorizaciones que en cada caso resulten pertinentes.
10. El Contratista tendrá la obligación de proporcionar a la APB todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los servicios, trabajos o prestaciones. Asimismo, deberá confeccionar y entregar toda la documentación técnica precisa, en forma de planos, croquis, catálogos e instrucciones, no solo para, en su caso, realizar y supervisar la ejecución de la prestación, sino también para su más adecuada utilización.
40.- Liquidación
1. Finalizados los servicios, trabajos o prestaciones, el Responsable del Contrato formulará subsiguientemente la propuesta de liquidación de los realmente ejecutados, tomando como base para su valoración las condiciones económicas establecidas en el contrato y la medición general y definitiva realizada.
2. Dentro del plazo de un (1) mes, contado desde la fecha del Acta de Recepción o, en su caso, desde la notificación del Contratista indicando la finalización del contrato, la APB deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, en la forma y condiciones establecida para las facturas, el saldo resultante de la misma, sin perjuicio de lo cual se estará a lo previsto en el párrafo siguiente respecto a la revisión de precios. Si el saldo de la liquidación fuera favorable a la APB, se requerirá al Contratista para que proceda al reintegro del exceso percibido y en tanto no se hiciere efectivo no se procederá a la devolución de la garantía definitiva, sin perjuicio de su incautación.
3. En el caso de que los índices de revisión de precios no sean definitivos a la fecha de la liquidación, se tramitará la correspondiente revisión de precios una vez publicados los citados índices.
41.- Extinción del contrato y causas de resolución
1. El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por resolución.
2. Serán causas de resolución del contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual, sin perjuicio de que la APB pueda acordar la continuación del contrato con los herederos o sucesores o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad adjudicataria, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula 14 del presente Pliego de Condiciones Particulares, en relación con los supuestos de sucesión en la persona del Contratista.
b) El mutuo acuerdo entre la APB y el Contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al Contratista y previa justificación en el expediente de las razones de interés público que hacen innecesaria o inconveniente la continuidad del contrato.
c) La falta de reajuste por el Contratista de la garantía definitiva y/o complementaria, en el plazo requerido.
d) La demora en el cumplimiento de los plazos parciales y total del contrato por causa imputable al Contratista, sin necesidad de intimación, salvo los casos en que la APB acuerde una ampliación del plazo.
e) La falta de acuerdo sobre el importe de las modificaciones a introducir en el contrato, en el supuesto regulado en la cláusula 34.5 de este Pliego de Condiciones Particulares.
f) Cuando no sea posible modificar el contrato de acuerdo con la cláusula 34, la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, a juicio de la APB.
g) El desistimiento del contrato o la suspensión temporal del inicio del contrato por un plazo superior a cuatro (4) meses, así como la suspensión del contrato en curso por un plazo superior a ocho (8) meses, acordada por la APB.
h) El abandono por parte del Contratista de la prestación objeto del contrato, entendiéndose producido tal, cuando las prestaciones no se desarrollen con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando concurra este supuesto, la APB, antes de iniciar el procedimiento de resolución, requerirá al Contratista para que regularice la situación en el plazo de quince (15) días a contar desde el requerimiento.
i) La no subsanación de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios, que le sean imputables al Contratista.
j) El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos de la licitación.
k) En todo caso, los contratos complementarios de otro principal de obras o de suministros, cuando se resuelva el contrato principal.
l) Cualquiera otra establecida como causa de resolución en la Ley 9/2017, en el Pliego de Prescripciones Técnicas o en el presente Pliego de Condiciones.
42.- Efectos de la resolución
1. En los casos en que la causa de resolución concurrente se motive en circunstancia o incumplimiento imputable al Contratista, previamente al acuerdo de resolución del contrato por parte de la APB, se le dará audiencia al Contratista, por término de tres (3) días hábiles, al objeto de que presente las alegaciones que considere conveniente.
2. El acuerdo motivado de resolución deberá notificarse al Contratista, a partir de cuyo momento la APB podrá inmediatamente continuar los servicios, trabajos o prestaciones por el procedimiento que estime más conveniente.
3. La resolución del contrato por causa imputable al Contratista implicará la pérdida automática de las garantías definitiva y/o complementaria constituidas, previa audiencia al avalista o asegurador, así como la obligación de indemnizar a la APB por los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda de las garantías incautadas. Los referidos daños y perjuicios serán valorados atendiendo a los daños de cualquier naturaleza que se le causen a la APB como consecuencia de la resolución, incluyendo los derivados del quebranto económico y/o del lucro cesante como consecuencia del retraso en la puesta a disposición al servicio portuario de los servicios objeto de contratación, sin que, en ningún caso, dichos daños y perjuicios puedan ser inferiores al importe que, en su caso, se obtendría de conformidad con los criterios de la imposición de penalidades diarias descritas en el presente Pliego de Condiciones.
4. La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y/o revisión y liquidación de los servicios, trabajos y prestaciones realizadas con arreglo al Pliego de Prescripciones Técnicas y que hubiesen sido recibidos por la APB, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del Contratista.
En el caso de resolución producida por la suspensión temporal del inicio del contrato por un plazo superior a cuatro (4) meses, el Contratista sólo tendrá derecho a percibir una indemnización del 3 por 100 del precio de aquel.
En el caso de resolución producida por desistimiento del contrato o por la suspensión del contrato en curso por un plazo superior a ocho (8) meses, acordada por la APB, el Contratista tendrá derecho al 6 por 100 del precio de los servicios o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de obtener.
5. La APB hará efectivos con cargo a las garantías, y, en su caso, retenciones por penalizaciones, hasta donde éstas alcancen, los daños y perjuicios que se le hayan causado y sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin mengua del derecho de la APB de reclamar al Contratista el exceso que eventualmente no quedare cubierto por el importe de aquellas garantías y retenciones, así como del derecho del Contratista a ejercitar las acciones, reclamaciones y recursos que estime le asistan contra el acuerdo de resolución y sus efectos, en particular respecto a la liquidación comunicada por la APB.
43.- Plazo de garantía
1. El plazo de garantía del contrato será el señalado en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego y se computará a partir de la recepción o finalización de los servicios, trabajos y prestaciones contratadas, ya sea total o parcial. En el caso de que el citado Cuadro de Características no señalase plazo alguno, el plazo de garantía aplicable al contrato será en todo caso de un (1) año, salvo que, atendiendo a la naturaleza y características del contrato, se indique en dicho Cuadro de Características la no procedencia de exigencia de plazo de garantía. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que el inicial plazo de garantía a tal efecto establecido en el referido Cuadro de Características hubiera sido mejorado por el licitador en su propuesta adjudicataria o fuera mayor conforme a la legislación aplicable, éste será el plazo de garantía aplicable al contrato.
2. La subsanación de los defectos durante dicho plazo de garantía será de cuenta del Contratista, debiendo reparar y subsanar cuantos daños o deficiencias imputables al mismo se pongan de manifiesto, no teniendo derecho a ninguna indemnización ni pago por este concepto. Si el Contratista descuidase esta obligación, se ejecutarán por la APB y a xxxxx del Contratista, sin pérdida del plazo de garantía, los trabajos necesarios para evitar posibles daños.
3. El coste de la reparación o reposición y todos los gastos que se originen a la APB con este motivo, serán por cuenta del Contratista, incluso cuando deban realizarse fuera de sus dependencias, debiendo efectuarse los ajustes, tareas, reparaciones o sustituciones en el plazo que señale la APB, del modo que resulte menos perjudicial. En todo caso, el periodo de garantía quedará prorrogado en el tiempo que se emplee en realizar los ajustes, tareas, reparaciones o sustituciones que en cada caso hayan de efectuarse, que serán garantizadas a su vez, a partir de su terminación, por tiempo igual al periodo de garantía.
4. El plazo de garantía establecido en el presente Pliego es, en todo caso, independiente de cualesquiera otros establecidos por las disposiciones legales vigentes, reservándose la APB cualquier posible acción contra el Contratista que pudiera dimanar de las mismas.
44.- Devolución de garantías
1. Las garantías depositadas, definitivas o complementarias, se le devolverán al Contratista, de oficio o a instancia del mismo, previa diligencia de extinción de todas las contingencias amparadas por aquélla y de las responsabilidades pendientes en contra del Contratista.
2. Las garantías no serán devueltas o canceladas hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto éste sin culpa del Contratista.
RECLAMACIONES Y RECURSOS
45.- Reclamaciones y recursos
1. Las reclamaciones que puedan producirse en relación con el presente procedimiento, respecto de los actos y decisiones indicadas en el artículo 44.2 de la Ley 9/2017, serán susceptibles de recurso de alzada ante el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de conformidad con el artículo 44.6 de la Ley 9/2017. El
plazo para la interposición del recurso de alzada es de un (1) mes, y éste se tramitará y sustanciará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Son competencia del orden jurisdiccional contencioso- administrativo, en virtud del artículo 27 de la Ley 9/2017, las cuestiones litigiosas referidas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la Ley 9/2017 y en la consideración de que la referida modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
3. Respecto de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato, a excepción de las modificaciones contractuales citadas en el apartado anterior, serán competentes para su resolución los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional Civil xx Xxxxxx, a cuya Jurisdicción se someten las partes, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
4. En todo caso, ante la aparición de cualquier discrepancia o cuestión litigiosa, las partes tratarán de superarlas por todos los medios mediante la negociación y el diálogo.
Santurtzi, 31 xx xxxx de 2021
ANEXO Nº 1
NORMAS ESPECÍFICAS A CONTEMPLAR
NORMAS ESPECÍFICAS DE APLICACIÓN AL CONTRATO DEL SERVICIO DE
“ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO CONSTRUCTIVO Y DIRECCIÓN DE OBRA DE LA PASARELA PEATONAL SOBRE LAS VÍAS DE FERROCARRIL DEL PASEO DE LA XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX FRENTE AL CAMPO DE FUTBOL Y ATLETISMO DEL POLIDEPORTIVO DE SANTURTZI”
PRIMERA.- La valoración de las proposiciones presentadas por los licitadores se realizará conforme a los siguientes CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN:
A) CRITERIOS CUALITATIVOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES POR MEDIO DE JUICIO DE VALOR (PCC): 60 puntos.
Se asignará una valoración a las ofertas (PCC) a la vista de la Documentación Técnica incluida en el archivo electrónico nº 2 por cada licitador, y en base a la oferta técnica propuesta para la ejecución del presente contrato. A tal efecto, se efectuará una evaluación comparativa de las ofertas técnicas, así como al grado de cumplimiento y/o satisfacción respecto de los requerimientos de cada atributo objeto de evaluación, agrupados en los conceptos que seguidamente se indican. En este sentido, la mejor oferta obtendrá, en cada uno de los criterios y subcriterios que se establecen en esta Norma Específica, la valoración comparativamente más alta (aunque no necesariamente la máxima valoración prevista) y el resto de las ofertas, en proporción, y se efectuará, con carácter general y salvo excepciones expresamente indicadas en los subapartados siguientes, asignando una puntuación del 0%, 25%, 50%, 75% y 100%.
1. Hasta 15 puntos: Estrategia global del desarrollo del servicio:
- Hasta 7,5 puntos: Programación y planificación de los Trabajos de Consultoría.
- Hasta 7,5 puntos: Programación y planificación de los Trabajos de Dirección de Obra.
2. Hasta 15 puntos: Desarrollo metodológico de los trabajos:
- Hasta 7,5 puntos: Metodología de las tareas a realizar en los Trabajos de Consultoría, incluyendo aspectos tales como funcionalidad de la pasarela y sus accesos, prefabricación, memoria de calidades, instalaciones y proceso constructivo (especialmente se analizará la operatividad de la pasarela existente durante las obras).
- Hasta 7,5 puntos: Metodología de las tareas a realizar en los trabajos de Dirección de Obra, que incluye la metodología para el control y vigilancia de las unidades de obra, programación del control de calidad de los diferentes tajos, gestión de la calidad de suministro de los materiales y la ejecución de las obras.
3. Hasta 20 puntos: Organigrama del personal adscrito al contrato (ver norma específica segunda):
- Hasta 10 puntos: Calidad, organización, distribución de funciones y responsabilidades del organigrama adscrito al contrato en el apartado de Trabajos de Consultoría. En particular, se atenderá a la experiencia específica del equipo de trabajo en la prestación de servicios análogos al presente y a la experiencia adicional a la mínima exigida.
- Hasta 10 puntos: Calidad, organización, distribución de funciones y responsabilidades del organigrama adscrito al contrato en el apartado de Dirección de Obra. En particular, se atenderá a la experiencia específica del equipo de trabajo, en la prestación de servicios análogos al presente y a la experiencia adicional a la mínima exigida.
4. Hasta 10 puntos: Plan de desarrollo de los trabajos de consultoría. Se valorará que el plan de trabajo incluya todas las actividades, analice con detalle los plazos de las actividades críticas y no presente incongruencias que pudiesen afectar al cumplimiento del plazo de los trabajos de consultoría. Especialmente se tendrá en cuenta que la planificación analice en detalle los trabajos necesarios para obtener las autorizaciones ante ADIF y la AESF.
La puntuación en los criterios cualitativos de cada propuesta (PCC), será la resultante de la suma de las valoraciones obtenidas para los distintos aspectos de ella, según los criterios anteriores, y se podrá obtener al segundo decimal.
Se considerarán como ofertas con calidad técnica inaceptable aquellas cuya puntuación en los criterios cualitativos (PCC) sea inferior al 50% de la puntuación del conjunto (respecto de la PCC máxima asignada). Estas ofertas quedarán directamente excluidas de la licitación y, en consecuencia, no serán tomadas en consideración para la determinación de la oferta más ventajosa, de manera que, en el caso de no existir ofertas con una PCC igual o superior al 50% de la puntuación del conjunto, se procederá a declarar desierta la licitación, al no haber concurrido al mismo ofertas de calidad técnica suficiente.
B) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE: PRECIO (PE) 40 puntos
Se le asignará 40 puntos a la oferta más económica y a las ofertas restantes se les asignará, en proporción, la puntuación obtenida mediante la siguiente expresión:
El cálculo de las Puntuaciones de las ofertas económicas, PE, correspondientes a las propuestas admitidas, se realizará de la siguiente manera: se le asignará 40 puntos a la oferta más económica y a las ofertas restantes se les asignará la puntuación obtenida mediante la siguiente expresión:
PE =
30 x Baja de la oferta
-------------------------------------------- + 10
Baja de la oferta más económica
Se redondeará la puntuación económica al segundo decimal.
Se considera oferta más económica a la oferta más baja de las presentadas no incursa definitivamente en anormalidad por su bajo importe.
Si sólo existiera una oferta económica, su PE se hará directamente (sin realizar ningún cálculo) igual a 40 puntos.
En el excepcional caso, consistente en que todas las ofertas económicas (correspondientes a todas las propuestas) tuvieran el mismo importe, y si ante tal coincidencia el Órgano de Contratación no optara por declarar desierta la licitación, las Puntuaciones Económicas, PE, de todas ellas serán iguales a 40 puntos.
C) CÁLCULO DE LA PUNTUACIÓN GLOBAL DE LA PROPUESTA
La “Puntuación Global”, PG, relativa a la Propuesta de cualquier proposición será la siguiente:
PG = PCC + PE
, siendo PCC la “Puntuación en los criterios cualitativos” y PE la “Puntuación Económica” establecidos en esta
Norma Específica.
El licitador que presente a la licitación una proposición tal que en ella está contenida la Propuesta que haya
obtenido la mayor “Puntuación Global” (PG) será, en principio, potencial adjudicatario del contrato.
SEGUNDA.- Los licitadores deberán presentar en el Archivo electrónico nº 1 un compromiso firmado, que deberá ajustarse necesariamente al modelo que figura en el ANEXO Nº 8 del presente Pliego de Condiciones Particulares, indicando el organigrama y equipo técnico adscritos a la ejecución del contrato. El organigrama deberá incorporar como mínimo los siguientes perfiles, categorías, dedicación y funciones, con el personal técnico que acredite la capacitación mínima que se indica a continuación tanto en términos de titulación académica como en términos de experiencia profesional suficientemente acreditada, indicándose, por orden de relevancia, los siguientes:
Para los Trabajos de Consultoría:
Para el desarrollo de los Trabajos de Consultoría se exige la disposición del siguiente personal mínimo con una experiencia igual o superior a CUATRO (4) años en la redacción de proyectos análogos al objeto de este contrato.
▪ Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos [ICCP], que firmará como Autor del Proyecto
▪ Arquitecto Superior
▪ Topógrafo
▪ Experto en paisajismo
▪ Delineante proyectista
Para los trabajos de Dirección de Obra:
▪ Un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, que será el mismo que el Autor del Proyecto objeto de esta asistencia técnica y que desempeñará las funciones de Director de Obra con una dedicación de al menos el 25% de la jornada laboral, teniendo como base una jornada laboral de 37,5 horas/semanales.
▪ Un Arquitecto Superior, que igualmente será el mismo que haya colaborado en la redacción del Proyecto, con una dedicación de al menos el 25% de la jornada laboral, teniendo como base una jornada laboral de 37,5 horas/semanales.
▪ Un ICCP/Ingeniero Técnico de Obras Públicas, Grado en Ingeniería Civil con experiencia en obras similares para labores de vigilancia y de apoyo al Director de Obra con una dedicación del 50% de la jornada laboral, teniendo como base una jornada laboral de 37,5 horas/semanales.
▪ Topógrafo.
▪ Delineante proyectista.
La adscripción de todos los indicados medios humanos, con el número y características técnicas de la oferta, así como -en su caso- las mejoras ofertadas, quedará integrada en el contrato y se configura como condición especial de ejecución, cuyo incumplimiento por parte del adjudicatario podrá dar lugar a la imposición de las penalizaciones establecidas en la cláusula 38 del presente Pliego de Condiciones Particulares.
TERCERA.- La DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA a presentar por los licitadores dentro del archivo electrónico Nº 3 será la siguiente:
En la “Proposición Económica” del Anexo nº 4 del presente Pliego de Condiciones Particulares figuran anexos tres documentos, que los licitadores deberán obligatoriamente suscribir, en base a las siguientes indicaciones:
• Modelo oficial de “PROPOSICIÓN ECONÓMICA”: Los licitadores deberán consignar el Importe total estimado, I.V.A excluido, ofertado a la presente licitación. Este importe, que se obtendrá de conformidad con lo establecido en el punto siguiente, no podrá exceder del presupuesto máximo de licitación, establecido en 99.900 Euros, I.V.A. excluido.
En la proposición se deberá indicar, como partida independiente, el importe a abonar exclusivamente en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido.
• La Proposición Económica deberá venir desglosada en “Trabajos de Consultoría” y en “Dirección de Obra”:
CUARTA.- En referencia al cálculo de las ofertas incursas en presunción de temeridad, se tomará como oferta económica la contenida en el documento de Proposición Económica de los licitadores.
De igual manera, para el presente contrato el importe de la garantía definitiva a prestar por el adjudicatario será la suma resultante de aplicar el 5% al importe total estimado de la propuesta económica adjudicataria.
QUINTA.- En referencia al plazo de ejecución del presente contrato, se establecen los siguientes plazos parciales, que se deben computar a partir de la formalización del contrato:
- Trabajos de Consultoría. Elaboración y entrega del Proyecto Constructivo o Proyecto de Edificación: Cinco (5) meses.
Por su parte, los trabajos de Dirección de Obra se iniciarán un mes antes del inicio de las obras y se desarrollarán durante toda la ejecución de las obras y el mes adicional posterior a su finalización.
SEXTA.- El presente expediente de contratación, una vez sea aprobado por acuerdo expreso al efecto por el Órgano de Contratación de la APB, será objeto de tramitación urgente, por lo cual se reducirán a la mitad todos los plazos procedimentales referidos a las fases de licitación, adjudicación y formalización del contrato establecidos en el presente Pliego de Condiciones Particulares.
ANEXO Nº 2 MODELOS DE DECLARACIÓN:
- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ANTE LA AUTORIDAD PORTUARIA XX XXXXXX.
- MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS (Se
recuerda que, en caso de concurrir en unión temporal de empresas, cada integrante de la unión deberá presentar una declaración responsable completa).
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ANTE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE BILBAO29
D./Dña. ..................................................., con domicilio en ..........................., provincia de ,
calle.................................................. nº .......... y con D.N.I. nº ...................................., actuando en nombre y
representación de , como [SEÑALAR LAS FACULTADES
DE REPRESENTACIÓN: ADMINISTRADOR/A ÚNICO, APODERADO/A], con C.I.F. nº ,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
1º.- Que conozco y acepto de manera íntegra e incondicionada la totalidad de las prescripciones, cláusulas y condiciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y xxx Xxxxxx de Condiciones del servicio de “ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO CONSTRUCTIVO Y DIRECCIÓN DE OBRA DE LA PASARELA PEATONAL SOBRE LAS VÍAS DE FERROCARRIL DEL PASEO DE LA XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX FRENTE AL CAMPO DE FUTBOL Y ATLETISMO DEL POLIDEPORTIVO DE SANTURTZI”.
2º.- Que autorizo expresamente a la APB y a la Mesa de Contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o, en su caso, en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado Miembro de la Unión Europea30.
3º.- Que la sociedad a la que represento está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la presente licitación, y que ostento la debida representación para la presentación de la presente proposición.
4º.- Que el licitador al que represento cumple todas las condiciones exigidas legalmente y en este Pliego de Condiciones Particulares para contratar, que cuenta con la solvencia exigida y que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con el sector público, relacionadas en el artículo 71 de la Ley 9/2017.
5º.- Que, en relación con los datos relativos a pertenencia a un grupo empresarial, la empresa a la que represento:
□ NO se encuentra en alguno de los supuestos del art.42.1 del Código de Comercio.
□ SÍ se encuentra en alguno de los supuestos del art.42.1 del Código de Comercio. SE DEBERÁ ADJUNTAR UNA RELACIÓN COMPLETA DE LAS EMPRESAS QUE FORMAN PARTE DEL GRUPO EMPRESARIAL.
6º.- Que, en relación con la subcontratación en la fase de ejecución, declara que31:
29 La presente declaración responsable deberá estar firmada y con la correspondiente identificación. En caso de concurrir en unión temporal de empresas, cada integrante de la unión deberá presentar una declaración responsable completa.
30 La presente declaración responsable deberá completarse íntegramente en todos sus apartados, aun cuando se refiera a datos inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. En el caso de discrepancia entre los datos indicados en esta declaración responsable y el DEUC y los inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, prevalecerán estos segundos.
□ NO subcontratará las prestaciones del contrato.
□ SÍ subcontratará las prestaciones para la ejecución del contrato. SE DEBERÁ CUMPLIMENTAR LA PARTE II SECCIÓN D DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN.
7º.- Que manifiesta su expresa conformidad a que todas las notificaciones y requerimientos se realicen a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Excepcionalmente, y en el caso de que no sea posible la notificación a través de la Plataforma de Contratación, manifiesta que los datos para practicar durante el procedimiento de licitación toda clase de requerimientos, comunicaciones y notificaciones a través de comparecencia en la sede electrónica de la APB, con los efectos jurídicos establecidos por la Ley, son los siguientes:
Representante………………………………………..………………………………………………………..….
Dirección de correo electrónico para recibir aviso de notificación practicada mediante comparecencia en la sede electrónica de la APB32: …………………
8º.- Que ofrece garantías suficientes para aplicar, en el caso que el contrato comporte el tratamiento de datos de carácter personal, medidas técnicas y organizativas apropiadas para que el tratamiento se efectúe de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Que, en particular, en relación con los datos personales relativos a los medios humanos adscritos y/o ofertados a la ejecución del presente contrato, garantiza que se les ha proporcionado toda la información obligatoria en aplicación de los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
9º.- Que todos los datos contenidos en la presente declaración responsable y en el Documento Europeo Único de Contratación presentado, son ciertos y veraces, asumiendo la responsabilidad de la inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato y/o de la falta de la presentación de la documentación acreditativa requerida, así como de su presentación incompleta, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
10º.- Que me comprometo a aportar los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de constitución, apoderamiento, ausencia de prohibición para contratar, clasificación, solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, y, en su caso, compromisos adicionales de solvencia, en cualquier
31 El recurso a la subcontratación no se podrá producir en las tareas críticas. Se deberá detallar en el DEUC el recurso a la subcontratación.
32 Las notificaciones se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la APB. La solicitud de una dirección de correo electrónico se efectúa a los únicos efectos de que la APB, a modo de cortesía, pueda avisar al licitador de la existencia de una notificación en la sede electrónica.
En el caso de que se concurra a la licitación en Unión de Empresarios, se estará exclusivamente a los datos establecidos en el compromiso de constitución de unión temporal de empresarios de conformidad con el modelo que se incluye en este Pliego de Condiciones Particulares.
momento que así lo solicite la APB y en todo caso, en el supuesto de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, los aportaré íntegramente con carácter previo a la adjudicación en los términos establecidos en este Pliego de Condiciones Particulares, asumiendo plenamente la consecuencias de su incumplimiento o de su cumplimiento defectuoso.
Lugar, fecha y firma,
ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD PORTUARIA XX XXXXXX
MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
D./Dña. ..................................................., con domicilio en ..........................., provincia de ,
calle.................................................. nº .......... y con D.N.I. nº ...................................., actuando en nombre y
representación de ................................................., como …………………………….[SEÑALAR LAS FACULTADES DE REPRESENTACIÓN: ADMINISTRADOR/A ÚNICO, APODERADO/A], con C.I.F. nº
.....................,
y,
D./Dña. ..................................................., con domicilio en ..........................., provincia de ,
calle.................................................. nº .......... y con D.N.I. nº ...................................., actuando en nombre y
representación de ................................................., como …………………………….[SEÑALAR LAS FACULTADES DE REPRESENTACIÓN: ADMINISTRADOR/A ÚNICO, APODERADO/A], con C.I.F. nº
.....................,
DECLARAN BAJO SU RESPONSABILIDAD
1º.- Que en relación con el contrato del servicio de “ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO CONSTRUCTIVO Y DIRECCIÓN DE OBRA DE LA PASARELA PEATONAL SOBRE LAS VÍAS DE FERROCARRIL DEL PASEO DE LA XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX FRENTE AL CAMPO DE FUTBOL Y
ATLETISMO DEL POLIDEPORTIVO DE SANTURTZI”, su voluntad es constituir una Unión Temporal de Empresas (UTE), comprometiéndose, en el caso de que su proposición resulte adjudicataria del presente contrato, a constituir dicha Unión Temporal de Empresas con cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa en vigor.
2º.- Que la participación que cada una de las mercantiles ostentará en la Unión Temporal de Empresas, expresada en porcentaje de participación, será la siguiente:
[SEÑALAR LAS EMPRESAS INTEGRANTES Y EL PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN]
3º.- Que manifiestan su expresa conformidad a que todas las notificaciones y requerimientos se realicen a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Excepcionalmente, y en el caso de que no sea posible la notificación a través de la Plataforma de Contratación, manifiesta que los datos para practicar durante el procedimiento de licitación toda clase de requerimientos, comunicaciones y notificaciones a través de comparecencia en la sede electrónica de la APB, con los efectos jurídicos establecidos por la Ley, son los siguientes:
- Empresa integrante de unión temporal de empresarios designada como representante para la práctica de notificaciones mediante comparecencia en la sede electrónica de la APB: [DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA EMPRESA Y CIF].
- Dirección de correo electrónico para recibir aviso de notificación practicada mediante comparecencia en la sede electrónica de la APB33: …………………
Lugar, fecha y firma,
ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD PORTUARIA XX XXXXXX
33 Las notificaciones se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la APB. La solicitud de una dirección de correo electrónico se efectúa a los únicos efectos de que la APB, a modo de cortesía, pueda avisar a la unión de empresarios licitadora de la existencia de una notificación en la sede electrónica.
ANEXO Nº 3
MODELOS DE AVAL Y DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA CONSTITUIR LA GARANTÍA PROVISIONAL
MODELO DE AVAL PARA CONSTITUIR LA GARANTÍA PROVISIONAL
La Entidad ………….... (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) , con
NIF nº …………………………. y con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la C/
…………………………………………………….. nº ………, de , y en su nombre y representación
D. .......................................... y D , con facultades suficientes para obligarles en este acto,
según resulta del poder notarial otorgado con fecha .................................. ante el Notario de ........................, D.
.........................................., nº de protocolo , poder bastanteado por la Abogacía del Estado según resulta de
la verificación de la representación de la parte inferior de este documento, por el presente documento, que quiere tenga fuerza ejecutiva y carácter preferente, AVALA ante la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx, a la empresa
.........................................................................................., con NIF nº ……………………..…, por la cantidad de
……………….. (……. €), en concepto de GARANTÍA PROVISIONAL para responder del mantenimiento de las proposiciones presentadas y de las obligaciones derivadas de la licitación del contrato del servicio de “ ”.
La entidad avalista declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previos exigidos en la normativa de contratación del sector público estatal vigente en cada momento.
El presente aval se otorga con carácter solidario respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión, y con compromiso de pago a primera demanda o petición de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx, bastando para ello el simple requerimiento a la Entidad avalista, dándole cuenta del incumplimiento en que haya incurrido la Empresa avalada.
El aval se establece con carácter indefinido, debiendo considerarse vigente en tanto la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx no autorice, expresa y formalmente, su cancelación o devolución.
El presente aval se rige por los preceptos de la Ley Española y su interpretación y cumplimiento se somete, con renuncia a cualquier otro fuero, al de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxx y de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx.
Este aval ha sido inscrito con fecha ......................................... en el Registro Especial de Garantías con el nº
..................
Xxxxx, fecha de expedición y firmas
BASTANTEO DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ABOGACÍA DEL ESTADO | ||
Provincia: | Fecha: | Número de Código: |
Nota: La presente garantía deberá presentarse en documento bastanteado por los servicios jurídicos del Estado.
MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA CONSTITUIR LA GARANTÍA PROVISIONAL
La Entidad …………….... (razón social de la aseguradora) ……………....., con NIF nº y con
domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la C/ nº
………, de ……….……………., y en su nombre y representación D. ................................... y X ,
con facultades suficientes para obligarles en este acto, según resulta del poder notarial otorgado con fecha
.................................. ante el Notario de ........................, D. .........................................., nº de protocolo , poder
bastanteado por la Abogacía del Estado según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento, por el presente documento, que quiere tenga fuerza ejecutiva y carácter preferente, ASEGURA a la empresa .........................................................................................., con NIF nº , en concepto de
tomador del seguro, ante la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx, en adelante asegurado, por la cantidad de
…………………. ( €), en concepto de GARANTÍA PROVISIONAL para responder del mantenimiento de
las proposiciones presentadas y de las obligaciones derivadas de la licitación del contrato del servicio de
“ ”.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previos exigidos en la normativa de contratación del sector público estatal vigente en cada momento.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro, asumiendo el asegurador el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx no autorice, expresa y formalmente, su cancelación o devolución.
El presente aval se rige por los preceptos de la Ley Española y su interpretación y cumplimiento se somete, con renuncia a cualquier otro fuero, al de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxx y de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx.
Xxxxx, fecha de expedición y firmas
BASTANTEO DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ABOGACÍA DEL ESTADO | ||
Provincia: | Fecha: | Número de Código: |
Nota: La presente garantía deberá presentarse en documento bastanteado por los servicios jurídicos del Estado.
ANEXO Nº 4
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. ................................................................................., mayor de edad, con domicilio en , calle
..............................................................., nº ........., y con DNI nº ............................, en nombre y representación de
..............................................................................................., con domicilio social en , calle
............................................................................................., nº ........., y con CIF nº ,
DECLARO:
1º.- Que enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para participar en la licitación del contrato del servicio de “ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO CONSTRUCTIVO Y DIRECCIÓN DE OBRA DE LA PASARELA PEATONAL SOBRE LAS VÍAS DE FERROCARRIL DEL PASEO DE LA XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX FRENTE AL CAMPO DE FUTBOL Y ATLETISMO DEL POLIDEPORTIVO DE
SANTURTZI”, manifiesto que mi representada conoce y acepta de manera íntegra e incondicional el contenido xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares que han de regir en su adjudicación, contratación y ejecución.
2º.- Que mi representada no ha presentado más de una proposición a la presente licitación, ya sea individualmente o en unión temporal con otro empresario, haciendo constar asimismo que el poder con el que actúo no ha sido revocado ni limitado y que es bastante para obligar a la empresa que represento.
3º.- Que mi representada reúne todos los requisitos específicos exigidos para la presente contratación, obligándose, caso de resultar adjudicataria, a ejecutar el contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones establecidos en la indicada documentación, así como al cumplimiento de lo legislado en materia laboral, de seguridad social, de prevención de riesgos laborales y a lo previsto en cualquier otra normativa que resulte de aplicación al contrato, comprometiéndose a ejecutar los servicios y prestaciones objeto de licitación por el importe total que se especifica a continuación:
IMPORTE TOTAL, IVA EXCLUIDO (en letra y cifra):
…………….………………………….………………………..……………………….. EUROS ( €)
Partida independiente: IMPORTE IVA (en letra y cifra):
…………….………………………….………………………..……………………….. EUROS ( €)
El citado importe comprende la totalidad de los gastos de cualquier naturaleza que se deriven de la ejecución del presente contrato, hasta su completa recepción, así como todos los impuestos, derechos, gastos, tasas, gravámenes, ensayos, etc., que sean consecuencia del contrato, excluyendo únicamente el Impuesto Sobre el Valor Añadido (I.V.A.).
Lugar, fecha y firma,
ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD PORTUARIA XX XXXXXX
ANEXO PROPOSICIÓN ECONÓMICA:
DESCRIPCIÓN | IMPORTE PARCIAL (obligatoriamente redondeado a 2 decimales) |
Trabajos de Consultoría | |
Trabajos de Dirección de Obra |
El citado importe comprende la totalidad de los gastos de cualquier naturaleza que se deriven de la ejecución del presente contrato, hasta su completa recepción, así como todos los impuestos, derechos, gastos, tasas, gravámenes, ensayos, etc., que sean consecuencia del contrato, excluyendo únicamente el Impuesto Sobre el Valor Añadido (I.V.A.).
Lugar, fecha y firma
ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD PORTUARIA XX XXXXXX
ANEXO Nº 5
MODELO DE CERTIFICADO, A EXPEDIR POR LA COMPAÑÍA ASEGURADORA, PARA ACREDITAR LA COBERTURA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
MODELO DE CERTIFICADO, A EXPEDIR POR LA COMPAÑÍA ASEGURADORA, PARA ACREDITAR LA COBERTURA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR PARTE DEL ADJUDICATARIO
Don ……………………………..…………., en representación de la Compañía de Seguros ,
con N.I.F. núm. , por medio del presente documento,
CERTIFICA:
Que esta Compañía de Seguros tiene concertada y en vigor una Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil
General con el nº …………….., cuyo tomador es , con N.I.F. y
con domicilio en ………………………………………….. y por un importe asegurado de
………………………………… euros.
Que esta Póliza tiene su efecto el día ………………………… y su vencimiento el día
………………………………………..., encontrándose al corriente de sus obligaciones de pago.
En particular, por medio de la citada póliza se encuentra garantizada la responsabilidad civil que se exige a
………………….…………, como empresa Contratista del contrato del servicio de “ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO CONSTRUCTIVO Y DIRECCIÓN DE OBRA DE LA PASARELA PEATONAL SOBRE LAS VÍAS DE FERROCARRIL DEL PASEO DE LA XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX FRENTE AL CAMPO
DE FUTBOL Y ATLETISMO DEL POLIDEPORTIVO DE SANTURTZI”, en las condiciones que se regulan en el Pliego de Condiciones Particulares que rige para el citado contrato, teniendo la condición de asegurados adicionales, sin perder en modo alguno la consideración xx xxxxxxx, la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx, el personal de la misma, el Responsable o Director del Contrato, el Contratista, sus posibles subcontratistas y en general todas las personas intervinientes en la ejecución del contrato.
Y para que conste a los efectos oportunos, firmo este certificado en ……………….. a …………………………….
Xxxxx, fecha de expedición y firmas
ANEXO Nº 6
MODELOS DE AVAL Y DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA CONSTITUIR LA GARANTÍA DEFINITIVA
MODELO DE AVAL PARA CONSTITUIR LA GARANTÍA DEFINITIVA
La Entidad ………….... (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) , con
NIF nº …………………………. y con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la C/
………………………………………………….……….. nº ………, de ……….……………., y en su nombre y
representación D y D , con facultades suficientes para obligarles
en este acto, según resulta del poder notarial otorgado con fecha .................................. ante el Notario de
........................, D. .........................................., nº de protocolo , poder bastanteado por la Abogacía del Estado
según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento, por el presente documento, que quiere tenga fuerza ejecutiva y carácter preferente, AVALA ante la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx, a la empresa .........................................................................................., con NIF nº ,por la cantidad
de ……………………………………………………………………….. euros (………...……… €), en concepto de GARANTÍA DEFINITIVA para responder de las obligaciones derivadas de la ejecución y cumplimiento del contrato del servicio de “ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO CONSTRUCTIVO Y DIRECCIÓN DE OBRA DE LA PASARELA PEATONAL SOBRE LAS VÍAS DE FERROCARRIL DEL PASEO DE LA XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX FRENTE AL CAMPO DE FUTBOL Y ATLETISMO DEL POLIDEPORTIVO DE
SANTURTZI”, y especialmente de las penalidades y responsabilidades impuestas al avalado por sus incumplimientos, del resarcimiento de los daños y perjuicios que pueda ocasionar, incluyendo los daños a terceros, de los gastos ocasionados por demora en el cumplimiento de sus obligaciones, así como de la incautación en los casos de resolución del contrato.
La entidad avalista declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previos exigidos en la normativa de contratación del sector público estatal vigente en cada momento.
El presente aval se otorga con carácter solidario respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión, y con compromiso de pago a primera demanda o petición de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx, bastando para ello el simple requerimiento a la Entidad avalista, dándole cuenta del incumplimiento en que haya incurrido la Empresa avalada.
El aval se establece con carácter indefinido, debiendo considerarse vigente en tanto la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx no autorice, expresa y formalmente, su cancelación o devolución.
El presente aval se rige por los preceptos de la Ley Española y su interpretación y cumplimiento se somete, con renuncia a cualquier otro fuero, al de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxx y de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx.
Este aval ha sido inscrito con fecha ......................................... en el Registro Especial de Garantías con el nº
..................
Xxxxx, fecha de expedición y firmas
BASTANTEO DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ABOGACÍA DEL ESTADO | ||
Provincia: | Fecha: | Número de Código: |
Nota: La presente garantía deberá presentarse en documento bastanteado por los servicios jurídicos del Estado.
MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA CONSTITUIR LA GARANTÍA DEFINITIVA
La Entidad …………….... (razón social de la aseguradora) ……………....., con NIF nº y con
domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la C/ nº
………, de ……….……………., y en su nombre y representación D. ................................... y X ,
con facultades suficientes para obligarles en este acto, según resulta del poder notarial otorgado con fecha
.................................. ante el Notario de ........................, D. .........................................., nº de protocolo , poder
bastanteado por la Abogacía del Estado según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento, por el presente documento, que quiere tenga fuerza ejecutiva y carácter preferente, ASEGURA a la empresa .........................................................................................., con NIF nº , en concepto de
tomador del seguro, ante la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx, en adelante asegurado, hasta el importe de
……………………………………..……………………………… (………...……… €), en concepto de GARANTÍA DEFINITIVA para responder de las obligaciones derivadas de la ejecución y cumplimiento del contrato del servicio de “ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO CONSTRUCTIVO Y DIRECCIÓN DE OBRA DE LA PASARELA PEATONAL SOBRE LAS VÍAS DE FERROCARRIL DEL PASEO DE LA XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX FRENTE AL CAMPO DE FUTBOL Y ATLETISMO DEL POLIDEPORTIVO DE
SANTURTZI”, y especialmente de las penalidades y responsabilidades impuestas al tomador del seguro por sus incumplimientos, del resarcimiento de los daños y perjuicios que pueda ocasionar, incluyendo los daños a terceros, de los gastos ocasionados por demora en el cumplimiento de sus obligaciones, así como de la incautación en los casos de resolución del contrato.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previos exigidos en la normativa de contratación del sector público estatal vigente en cada momento.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro, asumiendo el asegurador el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx no autorice, expresa y formalmente, su cancelación o devolución.
El presente aval se rige por los preceptos de la Ley Española y su interpretación y cumplimiento se somete, con renuncia a cualquier otro fuero, al de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxx y de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx.
Xxxxx, fecha de expedición y firmas
BASTANTEO DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ABOGACÍA DEL ESTADO | ||
Provincia: | Fecha: | Número de Código: |
Nota: La presente garantía deberá presentarse en documento bastanteado por los servicios jurídicos del Estado.
ANEXO Nº 7
REQUISITOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
REQUISITOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA CONTRATISTAS
1. INTRODUCCIÓN
1.1. Los requisitos que en el presente Anexo se desarrollan, tienen por objeto garantizar el cumplimiento por terceros, en adelante el Contratista, que ejecutan trabajos para la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx, en adelante APB, de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales promoviendo unas condiciones de trabajo seguras, mediante la aplicación y desarrollo de cuantas medidas, normas, actividades y sistemas de coordinación de las mismas sean necesarios para una prevención eficaz de los riesgos derivados del trabajo.
También pretende facilitarse el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el marco legal vigente en materia de prevención de riesgos laborales, así como acotar el marco de responsabilidades y obligaciones existente entre la APB y el Contratista.
1.2. Los presentes requisitos se incluyen con carácter general como anexo a los Pliegos de Condiciones Particulares que rigen los contratos firmados entre la APB y aquellas personas físicas o jurídicas, que actuando como Contratistas, desarrollen y ejecuten trabajos y actividades en las zonas de servicios, instalaciones, centros de trabajo y recintos que integran la APB.
1.3. Los requisitos y normas contenidas en el presente documento tendrán carácter contractual, sin perjuicio de carácter vinculante, derivado de su propio rango, en cuanto a las normas que se describen más adelante.
1.4. Las disposiciones contenidas en el presente anexo podrán ser modificadas para su adaptación al marco normativo vigente en cada momento.
2. FUNDAMENTO COMPETENCIAL DE LA APB Y MARCO NORMATIVO
2.1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 26.1.j) y 65 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxxxx del Estado y de la Xxxxxx Xxxxxxxx, corresponde a la APB la función de controlar, en el ámbito territorial de su gestión, el cumplimiento de las obligaciones de coordinación de actividades establecido en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL), función que se le atribuye sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Órganos de las Administraciones Públicas, y específicamente de las sancionadoras por infracción de la normativa laboral.
2.2. La empresa Contratista, deberá cumplir todas aquellas disposiciones contenidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales que le sean de aplicación. Se considerará como normativa en prevención de riesgos laborales, aquella constituida básicamente por las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, sus disposiciones complementarias o de desarrollo, así como cuantas otras normas, legales o convencionales, que contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.
También serán de obligado cumplimiento todas aquellas ordenanzas laborales, disposiciones, instrucciones y normas técnicas que sean de aplicación o puedan afectar a las condiciones de trabajo, por la naturaleza de los trabajos y actividades realizadas.
3. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
3.1. Con anterioridad al inicio de las actividades, así como en cualquier momento durante el desarrollo de las mismas, el Contratista estará obligado a demostrar documentalmente, si esto es requerido, o certificar mediante declaración jurada en su defecto, a la APB los documentos a que se refiere la IGI 02.02/06 del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales (listado de documentos a presentar).
3.2. El Contratista se responsabilizará de la aplicación y puesta en práctica efectiva de la normativa de aplicación y la normativa de seguridad laboral de la APB, así como de las posibles consecuencias que pudieran derivarse de su incumplimiento en relación con sus propios trabajadores, empresas subcontratadas y sus trabajadores, y trabajadores autónomos que contratara. Asimismo será responsable de garantizar que el personal a su cargo cumpla tanto las disposiciones legales generales como la normativa de seguridad laboral de la APB, así como de que la ejecución de las tareas y trabajos se realice de acuerdo con los criterios de buena praxis en materia de prevención, seguridad y salud laboral.
3.3 El Contratista deberá tener suscritos los seguros exigidos en el Pliego de Condiciones Particulares del contrato.
4. NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD LABORAL PARA CONTRATISTAS Tienen un carácter general y permanente para la realización de cualquier trabajo.
La empresa Contratista se responsabilizará del traslado, verificación y supervisión periódica del cumplimiento de las normas generales de seguridad, por parte de sus trabajadores, así como por parte de aquellas empresas subcontratistas (y sus trabajadores) y trabajadores autónomos que intervengan en los trabajos encargados o contratados.
Con anterioridad al inicio de las actividades, así como en cualquier momento durante el desarrollo de las mismas, el Contratista estará en disposición de demostrar a la APB, documentalmente o certificando mediante declaración jurada si ello es preciso, que garantiza y se responsabiliza de la observación y cumplimiento de las siguientes obligaciones:
4.1 GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN
A) ASPECTOS GENÉRICOS
La empresa Contratista, en cumplimiento de su deber de protección eficaz frente a los riesgos laborales, garantizará los derechos, la seguridad y la salud de todos los trabajadores bajo su mando en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
Desarrollará la acción preventiva de forma permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes, y dispondrá lo necesario para asegurar la adaptación a las modificaciones en las circunstancias de trabajo.
La empresa Contratista aplicará las medidas que integran el deber general de prevención, con arreglo a los principios de la acción preventiva dispuestos en el artículo 15 de la LPRL.
La empresa Contratista integrará la prevención de riesgos laborales en el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en las que éste se preste, como en todos los niveles de la línea jerárquica (atribución a todos ellos y xxxxxxxx por éstos, de incluir la prevención de riesgos laborales en cualquier actividad que realicen u ordenen, así como en todas las decisiones que adopten).
B) PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS Y PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA
En aplicación de la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, que modifica el artículo 16 de la Ley 31/1995, la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa Contratista, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.
Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa.
El empresario deberá realizar una evaluación inicial de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo para detectar situaciones potencialmente peligrosas. Si los resultados de la evaluación de riesgos pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos.
C) MODELO ORGANIZATIVO
La empresa Contratista deberá haber optado e implantado una de las modalidades de organización de los recursos para las actividades preventivas, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV de la LPRL y en el Capítulo III del Real Decreto 39/1997.
D) INFORMACIÓN
La empresa Contratista se responsabilizará de la adopción de cuantas medidas sean necesarias para garantizar que los trabajadores bajo su mando (incluidos los pertenecientes a subcontratas y trabajadores autónomos) reciban, de forma comprensible, al menos, todas las informaciones que a continuación se detallan:
- Riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo, tarea o función.
- Medidas y actividades preventivas y de protección aplicables a los riesgos señalados en el párrafo anterior.
- Medidas de emergencia adoptadas.
- Medidas de coordinación de actividades con la APB.
- Información suficiente y adecuada para el acceso a las zonas de riesgo grave y específico.
- Existencia de un riesgo grave e inminente, así como de las medidas adoptadas o que deban adoptarse en materia de protección.
- Informaciones, instrucciones y normas que, en su caso, hayan sido facilitadas por la APB, y en particular las relativas a:
- Riesgos existentes en los recintos portuarios, instalaciones, centros y lugares de trabajo donde se van a desarrollar los trabajos.
- Medidas de prevención y protección asociadas a los riesgos mencionados en el punto anterior.
- Medidas de emergencia a aplicar.
- Información que debe facilitarse obligatoriamente a los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones complementarias o de desarrollo en la LPRL, así como en cuantas otras normas, legales o convencionales, que contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o sean susceptibles de producirlas en dicho ámbito.
E) FORMACIÓN
La empresa Contratista se responsabilizará de la adopción de cuantas medidas sean necesarias para garantizar que los trabajadores bajo su mando (incluidos los pertenecientes a subcontratistas y trabajadores autónomos) reciban una formación en materia preventiva, teórica y práctica, suficiente y adecuada, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
Esta formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo, tareas o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, y si fuera necesario repetirse periódicamente.
También deberá proporcionar a los trabajadores aquella formación que sea obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones complementarias o de desarrollo de la LPRL, así como en cuantas otras normas, legales o convencionales, que contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o sean susceptibles de producirlas en dicho ámbito.
Aquellos empresarios o trabajadores de la empresa Contratista que desarrollen actividades específicas en materia preventiva, deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, y en cuantas otras disposiciones normativas se especifiquen requisitos formativos y de nivel de cualificación.
F) CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES
La empresa Contratista deberá consultar a sus trabajadores (incluidas las subcontratas y trabajadores autónomos cuando les afecte), en la adopción de decisiones que afecten a cuestiones de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de la LPRL.
La empresa Contratista garantizará el derecho de los trabajadores a participar y disponer de representación en la empresa, en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de la LPRL.
G) COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES
La empresa Contratista deberá cooperar en la aplicación de la normativa en prevención de riesgos laborales, estableciendo con la APB los medios de coordinación que se consideren necesarios.
Cuando la empresa Contratista contrate o subcontrate con otras (incluidos trabajadores autónomos) la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de ésta, y éstos se desarrollen en su propio centro de trabajo o en los trabajos realizados en la zona de servicios de la APB, vigilará el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.
H) VIGILANCIA DE LA SALUD
La empresa Contratista garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la LPRL.
I) MEDIDAS DE EMERGENCIA
La empresa Contratista teniendo en cuenta las informaciones, instrucciones y medidas de coordinación facilitadas y establecidas por la APB, así como la presencia de personas ajenas a los trabajos realizados, cooperará en el análisis de las posibles situaciones de emergencia, en la adopción y coordinación de las medidas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
J) RIESGO GRAVE E INMINENTE
En aquellos casos en los que se aprecie que los trabajadores de la empresa Contratista (incluidos los pertenecientes a subcontratistas y trabajadores autónomos) estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el responsable de la empresa Contratista, subcontratista o trabajador autónomo cumplirá con sus obligaciones de informar, dar instrucciones, adoptar medidas al respecto y disponer las medidas organizativas y de comunicación necesarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la LPRL.
La empresa Contratista, subcontratista o trabajador autónomo estarán obligados a comunicar inmediatamente a la APB dicha circunstancia, de acuerdo con los procedimientos y medidas de coordinación establecidas.
Los trabajadores de la empresa Contratista tendrán derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando consideren que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su salud.
En aquellos casos en los que se aprecie un riesgo que no sea grave y/o inminente con ocasión de su trabajo, el responsable de la empresa Contratista, subcontratista o trabajador autónomo cumplirá con su obligación de informar a la APB según el Procedimiento de Comunicación de Riesgos.