CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA DE MADRID-CAPITAL 2013 – 2017.
XXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXX-XXXXXXX 0000 – 2017.
INDICE
CAPITULO I
ARTICULO 1. – PARTES QUE CONCIERTAN EL CONVENIO COLECTIVO ARTICULO 2. – ÁMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL
ARTICULO 3. – VIGENCIA, DURACIÓN Y PRÓRROGA ARTICULO 4. – ABSORCIÓN DE PERSONAL ARTICULO 5. – CONDICIONES
ARTICULO 6. – ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN ARTICULO 7. – DERECHOS ADQUIRIDOS ARTICULO 8. – COMISIÓN MIXTA PARITARIA
ARTICULO 9. – SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
CAPITULO II – CONDICIONES DE TRABAJO
ARTICULO 10. – JORNADA DE TRABAJO ARTICULO 11. – HORAS EXTRAORDINARIAS ARTICULO 12. – VACACIONES
ARTICULO 13. – TRASLADO DE PERSONAL ARTICULO 14. – SANCIONES Y DESPIDOS ARTICULO 15. – EXCEDENCIA
ARTICULO 16. – CONDUCTORES ARTICULO 17. – NUEVAS TECNOLOGÍAS ARTICULO 18. – LICENCIAS Y PERMISOS
ARTICULO 19. – TRABAJOS DE CATEGORÍA INFERIOR POR CAPACIDAD DISMINUIDA
ARTICULO 20. – ASCENSOS ARTICULO 21. – PLAZAS VACANTES ARTICULO 22. – CONTRATACIÓN
ARTICULO 23. – PRENDAS DE TRABAJO
CAPITULO III – CONDICIONES ECONÓMICAS
ARTICULO 24. – INCREMENTOS SALARIALES: CONCEPTOS RETRIBUTIVOS ARTICULO 25. – ANTIGÜEDAD
ARTICULO 26. – COMPLEMENTOS SALARIALES DE VENCIMIENTO PERIÓDICO SUPERIOR AL MES
ARTICULO 27. – PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS ARTICULO 28. – PLUSES
ARTICULO 29. – APLICACIÓN DE PLUSES
ARTICULO 30. – PEÓN CLASE A Y PLUS FUNCIONAL DE ESPECIALIZACIÓN PARA PEONES
ARTICULO 31. – DÍA Y LUGAR DE PAGO ARTICULO 32. – DIETA ALIMENTICIA ARTICULO 33. – ANTICIPOS QUINCENALES
CAPITULO IV – MEJORAS SOCIALES
ARTICULO 34. – SEGURO COLECTIVO DE VIDA ARTICULO 35. – ANTICIPOS REINTEGRABLES ARTICULO 36. – PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 37. – ACCIDENTES DE TRABAJO ARTICULO 38. – ENFERMEDAD
ARTICULO 39. – HOSPITALIZACIÓN ARTICULO 40. – JUBILACIÓN
ARTICULO 41. – MEDIDAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO CAPITULO V- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
ARTICULO 42. – PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 43. – EMBARAZO, LACTANCIA Y MATERNIDAD ARTICULO 44. – REVISIÓN MEDICA
CAPITULO VI GARANTÍAS SINDICALES
ARTICULO 45. – GARANTÍAS SINDICALES ARTICULO 46. – SECCIONES SINDICALES ARTICULO 47. – CUOTAS SINDICALES ARTICULO 48. – COMITÉ INTERCENTROS
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA . DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. DISPOSICIÓN FINAL.
CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA PUBLICA VIARIA DE MADRID-CAPITAL 2013-2017
CAPITULO I - CONDICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- PARTES QUE CONCIERTAN EL CONVENIO COLECTIVO
El presente Convenio Colectivo ha sido suscrito por la Asociación de Empresas de Limpieza Pública (ASELIP), así como por la Federación de Servicios Privados de Madrid en representación de Comisiones Obreras (CC.OO.), la Federación Regional de Servicios Públicos en representación de la Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y el Sindicato de Limpiezas, Mantenimiento Urbano y Medio Ambiente de la C.A.M. de la Confederación General del Trabajo (C.G.T.).
Las partes firmantes de este Convenio tienen legitimación suficiente, conforme a las disposiciones legales vigentes, para establecer los ámbitos de aplicación indicados en el artículo siguiente, obligando por tanto a todos/as los/as empresarios/as y trabajadores/as en él incluidos/as y durante todo el tiempo de su vigencia.
ARTICULO 2 - AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL.
El presente Convenio Colectivo tendrá ámbito local limitado al término municipal de Madrid y será de aplicación a todas las Empresas dedicadas a la actividad de Limpieza Pública Viaria en el ámbito territorial antes delimitado, regulando las relaciones laborales entre tales Empresas y los/as trabajadores/as que prestan sus servicios en la L.P.V. de Madrid-Capital, cualquiera que sea su modalidad de contrato y siendo de obligado cumplimiento por unas y otros/as.
ARTICULO 3.- VIGENCIA, DURACION Y PRORROGA.
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su firma. Su vigencia será hasta el día 31 de diciembre de 2017.
El presente Convenio Colectivo quedará denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia, aunque se mantendrán los mismos deberes normativos y obligacionales anteriores en tanto no se firme uno nuevo.
ARTICULO 4.- ABSORCION DE PERSONAL.
Se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector, salvo en la antigüedad mínima exigible para la subrogación que deberá ser anterior a la primera fecha de publicación en cualquier boletín oficial del correspondiente Pliego de Condiciones.
ARTICULO 5.- CONDICIONES.
Las condiciones establecidas en este Convenio forman un todo orgánico indivisible y a efecto de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual, sin que quepa la aplicación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores.
ARTICULO 6.- ABSORCION Y COMPENSACION.
Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y el origen de las mismas.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, así como por Convenios Colectivos, contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas; en caso contrario, serán compensadas y absorbidas éstas últimas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones que quedan pactadas.
ARTICULO 7.- DERECHOS ADQUIRIDOS.
Se respetarán todos los derechos adquiridos que, pactados individual o colectivamente, superen o no se recojan en el presente Convenio.
ARTICULO 8.- COMISION MIXTA PARITARIA
El mismo día de la firma del presente Convenio Colectivo se constituirá una Comisión Mixta Paritaria.
Estará integrada por seis representantes de la parte empresarial y seis de la parte social, siendo nombrados/as estos/as últimos/as por las centrales sindicales firmantes del Convenio Colectivo. Esta comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y dicha reunión deberá celebrarse en el plazo xxxxxx xx xxxx días desde la convocatoria.
Será función de la Comisión Mixta Paritaria la aplicación e interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.
Durante la vigencia del presente Convenio, la interpretación de las cláusulas del mismo cuando sea susceptible de que afecte a la totalidad de las empresas sujetas al ámbito de aplicación del Convenio Colectivo, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, serán sometidas con carácter preceptivo a esta Comisión Mixta Paritaria. Si no hubiera acuerdo, se someterá a los procedimientos establecidos en la legislación en cada momento.
Los dictámenes de la Comisión Mixta Paritaria deberán adoptarse por acuerdo de la mayoría de cada parte, empresarial y social, respectivamente, en un plazo máximo de cinco días, a contar desde el siguiente al que se hubieran solicitado.
ARTICULO 9.- SOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de Madrid en su reglamento.
Todas las discrepancias que se produzcan en la aplicación o interpretación del presente Convenio Colectivo que no hayan podido ser resueltas en el seno de la Comisión Mixta Paritaria deberán solventarse, con carácter previo a una demanda judicial, de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación de un sistema de solución extrajudicial de conflictos de trabajo, a través del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.
CAPITULO II - CONDICIONES DE TRABAJO
ARTICULO 10.- JORNADA DE TRABAJO.
a) Jornada del personal a jornada completa:
La jornada laboral del personal a jornada completa será de 35 horas semanales repartidas de Lunes a Viernes. Dicha jornada incluye 30 minutos diarios de bocadillo, como tiempo efectivo de trabajo. Los descansos de este personal serán los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.
Los sábados no festivos se abonarán como día efectivo de trabajo.
Se dispondrá de una hora mensual para el cobro de la nómina y para las pagas xx Xxxxxx y Navidad, considerándose como tiempo efectivo de trabajo.
Se concederá cada año dos días laborables de licencia retribuida en el periodo xx Xxxxxxx, que preferentemente irán unidos a un festivo navideño, sin que excedan de tres días seguidos, que se disfrutarán de modo que en ningún caso esté sin prestar servicio más de un 25 por ciento de la plantilla de cada contrata, distribuyéndose por categorías y turnos de trabajo. Estos días se abonarán a razón xx xxxxxxx base más antigüedad, más complementos salariales y plus de transporte señalados en el artículo 28 de este convenio.
En el supuesto de coincidir la festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx en domingo, se trasladará como cualquier otra fiesta nacional.
b) Jornada del personal de fines de semana y fiestas:
Los fines de semana y fiestas se realizará un servicio con personal contratado a este fin. La jornada diaria será de 7 horas, en la que estarán incluidos 30 minutos de bocadillo, que se considerará como tiempo efectivo de trabajo.
Por trabajar el 3 de Noviembre (festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx), o el día al que se haya trasladado dicha fiesta en caso de que caiga en domingo, el personal de fines de semana y fiestas percibirá, además xxx xxxxxxx del día correspondiente, la cantidad de 30,00 euros brutos.
Se dispondrá de una hora mensual para el cobro de la nómina y para las pagas xx xxxxxx y Navidad, considerándose como tiempo efectivo de trabajo.
ARTICULO 11.- HORAS EXTRAORDINARIAS.
Solamente se realizarán horas extraordinarias en casos excepcionales, como daños extraordinarios urgentes que serán consideradas como horas extraordinarias estructurales, dadas las características del servicio público realizado, todo ello de conformidad con lo establecido en la Orden Ministerial de 1 xx Xxxxx de 1983.
Con independencia de lo anterior, la Empresa podrá llegar a acuerdos con los comités de empresa o delegados de Personal sobre la realización, distribución y compensación de horas extraordinarias.
ARTICULO 12.- VACACIONES.
Las vacaciones, para el personal a jornada completa, tendrán una duración de 31 días naturales y se disfrutarán en los siguientes turnos: 21 días naturales en el periodo comprendido entre el 1 de Julio y el 1 de Octubre y 10 días naturales fuera de este periodo.
Las vacaciones para el personal contratado a tiempo parcial (xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos) tendrán una duración de 10 días efectivos de trabajo y se disfrutarán en los siguientes turnos: 7 días efectivos de trabajo en el periodo comprendido entre el 1 de Julio y el 1 de Octubre, ambos inclusive, y los 3 restantes fuera del indicado periodo. La empresa podrá ampliar dicho periodo cuando el número xx xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos incluidos en el mismo sea inferior a treinta.
Para el personal contratado a tiempo parcial con otras jornadas, las vacaciones anuales tendrán una duración proporcional a su jornada y se disfrutarán en cada uno de los dos los periodos establecidos en el párrafo anterior, en proporción a la jornada.
El reparto de los turnos de vacaciones se elaborará entre trabajadores/as y representantes de los mismos y se expondrá en los tablones de anuncios de la empresa en todos los centros de trabajo, de tal forma que cualquier trabajador/a conozca su período de disfrute con al menos dos meses de antelación a su inicio. Los trabajadores/as podrán solicitar el cambio entre sí de su período vacacional en los meses xx xxxxxx, siempre y cuando dicha solicitud esté en poder de la empresa antes del 15 xx xxxxx.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o la del disfrute del permiso que le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponda.
En ningún caso el disfrute de vacaciones sobrepasará el 31 de Diciembre del año en curso, salvo lo manifestado en el párrafo anterior.
Para el supuesto de que un trabajador no haya podido disfrutar de su periodo de vacaciones total o parcialmente por encontrarse en situación de incapacidad temporal, la empresa le complementará hasta la cuantía establecida como paga de vacaciones en la nómina del mes de diciembre y en la parte proporcional devengada.
ARTICULO 13.- TRASLADO DE PERSONAL.
Cualquier persona puede solicitar a su Empresa por escrito el cambio de turno, parque y ruta de donde venga prestando sus servicios a otro.
La Empresa, dentro de las facultades de organización que le son inherentes, podrá disponer por necesidades reales de servicio el cambio de trabajadores de un turno a otro, a excepción del turno de trabajo nocturno, que es voluntario y no rotativo. Si no hubiera personal voluntario para el turno de noche se cubrirán los puestos necesarios con personal de día rotando entre todos ellos, excepto
de mayores de 60 años, que será voluntario. En todo caso, la Empresa procederá de conformidad con las previsiones de la legislación laboral vigente.
Las Empresas procurarán evitar los traslados de personal, no pudiéndose realizar en ningún caso por razones de sanción.
A tal efecto, la Empresa comunicará al Comité los cambios de turno, parque y ruta que desee efectuar, así como las razones que lo justifican, salvo que hubiera personal que estuviera dispuesto a ser cambiado de forma voluntaria.
Recibida la procedente comunicación por el Comité de Empresa, éste determinará por sorteo ante todo el personal y en un plazo máximo de 72 horas, los trabajadores que deberán incorporarse al turno nuevo y parque.
ARTICULO 14. - SANCIONES Y DESPIDOS.
Las sanciones graves y muy graves serán puestas en conocimiento del Comité de Empresa o Delegados de Personal con una antelación mínima de 48 horas, exponiendo los motivos y la clase de sanción.
El resto de las sanciones se comunicarán al Comité o Delegados de Personal a la mayor brevedad posible, con un plazo máximo de 18 horas.
ARTICULO 15.- EXCEDENCIA.
Los/as trabajadores/as con un año de servicio en la Contrata podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo superior a cuatro meses e inferior a cinco años. En el supuesto de ser inferior al periodo máximo, ésta se podrá prorrogar por una sola vez, con la sola condición de preavisarlo con un mes de antelación a la finalización del periodo inicialmente solicitado. Dicha prórroga tendrá una duración mínima de un año, sin que en ningún caso pueda superarse el periodo máximo de cinco años aludidos.
Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el/la trabajador/a deberá cumplir un nuevo periodo de un año de servicio efectivo en la Contrata.
Las peticiones de excedencia quedarán resueltas por la Empresa y el Comité de Empresa o Delegados/as de Personal en un plazo de 15 días.
Si el/la trabajador/a no solicitara el reingreso con un plazo mínimo de un mes de antelación, perderá el derecho de su puesto en la Contrata, siendo admitido/a inmediatamente en el caso de cumplir tal requisito en el mismo puesto y categoría.
Los/as trabajadores/as que soliciten la excedencia como consecuencia de haber sido nombrados para el ejercicio de cargos públicos y/o sindicales, no necesitarán de un año de antigüedad para solicitarla, concediéndose obligatoriamente en estos casos, siendo admitidos/as inmediatamente al cumplir su mandato.
En lo referente a excedencias forzosas o por cuidado de familiares, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en estas materias en cada momento.
ARTICULO 16.- CONDUCTORES.
En posesión como mínimo del carnet de conducir clase “C”, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieran elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento.
Tiene a su cargo la conducción y el manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propios del servicio. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o el vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de las mismas.
Todos los camiones recolectores-compactadores, con independencia de su P.M.A., y los vehículos cuyo P.M.A. sea superior a 3.500 Kg, serán conducidos por trabajadores/as que ostenten las funciones y/o especialidad profesional de conductor/a.
Todas las barredoras cuyo P.M.A. sea superior a 2.000 Kg y baldeadoras, serán conducidas por trabajadores que ostenten las funciones y/o especialidad profesional de conductor/a.
En aquellas contratas que haya un plus específico para conductores/as que manejen habitualmente determinadas máquinas, se mantendrá siempre y cuando el operario/a tengareconocida la categoría de conductor/a antes de la firma del Convenio 2000-2003.
En caso de que sea retirado el carnet de conducir a un conductor/a, la Empresa le asignará un trabajo similar equivalente, respetándole categoría y todos los emolumentos económicos que viniera percibiendo.
Este beneficio no tendrá efecto cuando la causa se deba a embriaguez y/o toxicomanía.
La empresa estará obligada a velar por el cumplimiento del Código de Circulación a la hora de desempeñar los conductores/as los trabajos encomendados.
Los conductores/as, independientemente de su turno de trabajo, tendrán el tiempo necesario para tramitación y examen del carnet de conducir sin merma de sus haberes, entendiéndose el tiempo empleado como jornada de trabajo.
ARTICULO 17.- NUEVAS TECNOLOGIAS.
Cuando en una Contrata se introduzcan nuevas tecnologías que conlleven para los trabajadores modificación sustancial de las condiciones de trabajo, se estará a lo dispuesto al efecto por la legislación laboral vigente (información previa a los Representantes Legales de los Trabajadores, etc.).
ARTICULO 18.- LICENCIAS Y PERMISOS.
Las Empresas, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, deberán conceder hasta treinta días no retribuidos al año a todos los trabajadores que lo soliciten por cuestiones familiares, sociales, de estudio, etc.
El personal afectado por este Convenio tendrá derecho a disfrutar permiso retribuido por el importe total devengado en forma y condiciones que se especifican a continuación:
a).- 10 días al año para exámenes por estudios oficiales.
b).- 15 días retribuidos en caso de matrimonio.
c).- 2 días por accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliables a dos días más si existiese la necesidad de realizar un desplazamiento al efecto.
d).- 3 días por fallecimiento o intervención quirúrgica grave de abuelos, padres, hijos, padres políticos, cónyuges, nietos y hermanos, ampliables a dos días más si existiese la necesidad de realizar un desplazamiento al efecto.
e).- 2 días en caso de fallecimiento de hermanos políticos y 4 si ocurriese el hecho fuera de la provincia.
f).- 3 días por enfermedad grave de padres, padres políticos, cónyuges, hijos y nietos. Cuatro días si ocurriese el hecho fuera de la provincia.
g).- 3 días por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento y cuatro si sucede fuera de la provincia. Si ocurriese enfermedad grave, se aumentará a cinco días.
h).- 2 días por traslado de domicilio habitual.
i).- 1 día hábil en matrimonio de hijos, hermanos o padres y dos días en caso de que fuera en distinta provincia.
j).- 1 día por fallecimiento de tíos y sobrinos consanguíneos y dos días si el fallecimiento ocurriese fuera de la provincia.
k).- Horas para exámenes y renovaciones de carnet de conducir y D.N.I.
l).- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
m).- Por el tiempo necesario para la asistencia al médico especialista y/o pruebas médicas, siempre y cuando justifique que no puede realizarlo fuera de su jornada de trabajo.
Todas estas licencias y permisos deberán ser preavisados, salvo urgencias, y posteriormente justificados debidamente. Además, todos estos permisos serán disfrutados tanto por los matrimonios como por las parejas de hecho.
ARTICULO 19.- TRABAJOS DE FUNCIONES Y/O ESPECIALIDADES PROFESIONALES INFERIORES POR CAPACIDAD DISMINUIDA.
Al trabajador que le sea declarada una incapacidad permanente parcial como consecuencia de la actividad desarrollada para la Contrata, se le readmitirá en el puesto de trabajo y con las funciones y/o especialidad profesional que la empresa entienda más adecuada. Si este nuevo puesto significase inferior retribución se le mantendría el salario de las funciones y/o especialidad profesional anterior hasta que, por sucesivas revisiones salariales, sea alcanzado por la retribución de las nuevas funciones y/o especialidad profesional asignada.
Los conductores que no obtengan la renovación del carnet de conducir que precisan para su trabajo por no superar el examen psicotécnico, podrán elegir entre ser admitidos en otrasfunciones y/o especialidad profesional o instar declaración de invalidez, siempre y cuando la empresa considere que puede desarrollar perfectamente su nuevo cometido. Si, por la primera opción, este nuevo puesto significase funciones y/o especialidad profesional, inferiores se le mantendría el salario de lasfunciones y/o especialidad profesional anterior hasta que, por sucesivas revisiones salariales, sea alcanzado por la retribución de la nuevasfunciones y/o especialidad profesional asignada.
En los casos de incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, como consecuencia de la actividad desarrollada para la empresa,
el trabajador percibirá la cantidad que le hubiese correspondido de jubilarse a los 65 años en ese momento.
No será aplicable este artículo a los supuestos derivados de hechos causales anteriores al inicio del ingreso del trabajador en la Contrata, salvo traslados o subrogaciones.
ARTICULO 20.- ASCENSOS
Serán de libre designación por parte de la Empresa los puestos de Jefe de Servicio, Encargado General y Subencargado General.
En las demás funciones y/o especialidades profesionales, las vacantes que se produzcan se proveerán por el concurso, examen y antigüedad, que acogerá desde el día que comenzó la contrata, puntuando cada uno de estos requisitos un 50 por 100. Las plazas de nueva creación, tanto de conductor como de peón clase A, se proveerán en cada contrata por este mismo sistema.
Podrán acceder a tales puestos los trabajadores de inferiores funciones y/o especialidades profesionales que lleven un mínimo de 6 meses en la Contrata y a tales efectos se publicará durante al menos 10 días consecutivos, en todos los parques la convocatoria de las vacantes que surjan.
En el Tribunal examinador, el Comité de Empresa estará representado por un vocal, a ser posible de la función y/o especialidad profesional que se quiera cubrir.
ARTICULO 21.- PLAZAS VACANTES.
Este artículo no será de aplicación durante la vigencia del presente convenio, quedando en suspenso de acuerdo con lo expuesto en la Disposición Transitoria Segunda.
Las empresas contratarán a trabajadores/as como fijos, en el plazo de 10 días y sin tener en cuenta la plantilla, por las vacantes que se produzcan debido a muerte o despido improcedente. Igualmente se actuará en los casos de invalidez que no supongan el reingreso del trabajador/a en la plantilla y tras la declaración definitiva de la misma, si no se hubiera cubierto con anterioridad.
En caso de excedencia se cubrirán las vacantes durante el tiempo que duren éstas.
En caso de jubilación se cubrirá la plaza mediante la contratación de un trabajador/a bonificado durante dos años.
El 60 por ciento de todo tipo de vacantes fijas en la categoría de peón serán cubiertas mediante contrataciones fijas del personal procedente del colectivo de fines de semana que lleven al menos 6 meses de antigüedad en la contrata (o ampliaciones de contratos de jornada parcial a jornada completa, si el trabajador fuera fijo).
Las jubilaciones parciales serán cubiertas de acuerdo con lo contemplado en el artículo correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, a primeros de cada año, se entregará a los Representantes Legales de los Trabajadores una relación de todo el personal adscrito a su Contrata indicando:
Nombre
Apellidos
Categoría
Fecha de antigüedad
Fecha de nacimiento
Tipo de contrato
ARTICULO 22.- CONTRATACION.
Estabilidad en el empleo:
Las Empresas no podrán superar un porcentaje del 10 % de eventualidad, del total de la plantilla fija a jornada completa, y un 18 % en plantilla de jornadas parciales (xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, etc.) en cada contrata. En dichos porcentajes no estarán incluidos los eventuales contratados para verano, contratos de relevo, ni campañas especiales o refuerzo, interinidades, excedencias y sustituciones.
Contrataciones eventuales para verano y campañas especiales:
Para las suplencias de vacaciones del personal de Jornada Completa, así como para campañas especiales de limpieza, las Empresas dentro de cada contrata o distrito, efectuarán ampliaciones de la jornada al personal de tiempo parcial que lo manifieste, y si es posible, éstos tendrán preferencia con respecto a las contrataciones eventuales que pudieran realizarse para tales supuestos.
Contrato de circunstancias:
La duración máxima del contrato temporal para atender exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o excesos de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa, no podrá exceder de doce meses dentro de un periodo de dieciocho meses. En caso de que se concierte por un tiempo inferior a doce meses, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder del límite máximo de doce meses.
ARTICULO 23.- PRENDAS DE TRABAJO
Las Empresas, harán entrega por una sola vez de una equipación completa de ropa xx xxxxxx, durante el mes xx Xxxx, y de invierno, durante el mes de Octubre, consistente en:
ROPA XX XXXXXX:
- 2 pantalones
- 2 camisas
- 1 cazadora
- Un par de zapatos
- Una xxxxx xx xxxxxx
- Una toalla de manos ROPA DE INVIERNO:
- 2 pantalones
- 2 camisas
- 1 forro polar
- 1 jersey
- 1 anorak
- 1 traje de agua
- 1 gorra de invierno
- 1 xxxxx
- 1 toalla de ducha
- Un par de botas
- Un par de botas de agua
Cada prenda de esta equipación se repondrá únicamente en función de su deterioro debido al uso normal de la misma.
Las prendas de trabajo se entregarán en horas de trabajo en los respectivos parques; ante cualquier medida o prueba se seguirá igual proceso.
Quedan sin efecto los acuerdos de centros de trabajo, individuales o colectivos, que sobre cantidad y calidad y duración de las prendas de trabajo estuvieran vigentes a la entrada en vigor del presente convenio.
CAPITULO III - CONDICIONES ECONOMICAS
ARTICULO 24.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.
Durante toda la vigencia del convenio colectivo el incremento retributivo será del 0% (es decir, no habrá incremento de ningún tipo) para cualesquiera conceptos económicos recogidos en el mismo, sin que ello afecte a los saltos de antigüedad, en virtud de lo establecido en el Artículo 25.
Las Tablas Salariales son las que se figuran adjuntas en el Anexo nº I. Se actualizarán anualmente con el 0% y con la nueva jornada de cada año.
ARTICULO 25.- ANTIGÜEDAD.
Complemento de antigüedad:
Los trabajadores fijos comprendidos en este convenio disfrutarán, como complemento personal de antigüedad, un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados en la contrata, consistente en tres bienios del cinco por ciento y posteriores quinquenios del siete por ciento sobre el salario base.
Los trabajadores temporales, desde 1/1/98, disfrutarán de este complemento en las mismas condiciones.
Devengo de antigüedad:
La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la contrata.
El importe de cada bienio o quinquenio comenzará a devengarse desde el 1 de enero del año en que se cumplan.
El trabajador que cese definitivamente en la empresa y posteriormente ingrese de nuevo en la misma, sólo tendrá derecho a que se compute la antigüedad a partir de la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos.
Este complemento se abonará por día natural, así como en las Pagas extras (30 días en cada una) y en los beneficios (15 días).
A los trabajadores con jornada parcial se les abonará en función de su jornada.
ARTICULO 26.- COMPLEMENTOS SALARIALES DE VENCIMIENTO PERIODICO SUPERIOR AL MES.
Las empresas afectadas por este convenio abonarán a todo su personal dos pagas extraordinarias que se ajustarán a las siguientes condiciones:
Cuantía: La fijada en el Anexo I del presente convenio para la categoría que corresponda.
Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a la denominación xx Xxxxxx y Navidad.
Fechas de abono: La paga extraordinaria xx Xxxxxx se hará efectiva el día 16 del mes de Julio. La xx Xxxxxxx se hará efectiva el día 17 del mes de Diciembre.
Periodo de devengo: Las xx Xxxxxx y Navidad se abonarán semestralmente y en caso de alta o cese del trabajador durante el periodo devengado, se abonarán las sextas partes correspondientes a los meses o fracciones de mes trabajados.
Paga xx Xxxxxx: Se devengará del 1 de Enero al 30 xx Xxxxx.
Paga xx Xxxxxxx: Se devengará del 1 de Julio al 31 de Diciembre.
ARTICULO 27.- PARTICIPACION DE BENEFICIOS.
El último día hábil del mes de Febrero, el personal afectado por el presente Convenio recibirá una gratificación por participación en beneficios, de acuerdo con lo expresado en la Tabla Salarial del Anexo I.
Esta gratificación por participación en beneficios se devengará anualmente y día a día (del 1 de Enero al 31 de Diciembre del año anterior) y se abonará en proporción al tiempo trabajado, no devengándose las ausencias injustificadas.
ARTICULO 28.- PLUSES.
Son los indicados en el Anexo I y se denominan:
a).- De transporte.
b).- De trabajo tóxico, penoso o peligroso.
c).- De nocturnidad.
d).- Incentivos.
e).- Calidad.
Los referidos pluses, al ser éstos una parte del total devengado, también se harán efectivos en permisos retribuidos, accidentes laborales, maternidad y hospitalización. Para el caso de
enfermedad común se harán efectivos en proporción a los días y porcentajes a percibir en tal situación, que se indican en el Artículo 38.- Enfermedad.
ARTICULO 29.- APLICACION DE PLUSES.
Los pluses indicados en el artículo 28 y cuyas cuantías se indican en la Tabla Salarial del Anexo I, se cobrarán por días efectivamente trabajados, salvo en los casos señalados en los artículos 37, 38 y 39.
ARTICULO 30.- PEÓN CLASE A Y PLUS FUNCIONAL DE ESPECIALIZACIÓN PARA PEONES.
30.1 Peón Clase A.
Trabajador/a encargado/a de ejecutar labores para cuya realización no se requiere ninguna especialización profesional ni técnica, si bien, por sus habilidades personales, podrá manejar vehículos cuyo P.M.A. sea inferior o igual a 2.000 Kg. y/o vehículos que precisen carnet de conducir de clase A, B, o inferior y con P.M.A. igual o inferior a 3.500 Kg., labores que sin constituir un oficio se requiere para su manejo de cierta práctica o especialización.
Dentro de sus funciones, se responsabilizará de la limpieza y adecuada conservación de la maquinaria o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de las mismas.
Las Empresas designarán a los trabajadores inicialmente designados para estas funciones y/o especialidad profesional de entre los trabajadores que habitualmente vengan realizando tales funciones.
Las Empresas por razones del servicio, podrán asignar cualquier trabajo propio de lasfunciones y/o especialidad profesional de peón a estos trabajadores/as, aunque implique la no utilización de barredora o vehículo anteriormente citado.
Xxxxxx trabajador con funciones y/o especialidad profesional de peón, manejará esta maquinaria si en su cantón y turno, hubiese un peón Clase A disponible.
El salario a percibir será el que figura en la tabla salarial y que coincide con el de peón, si bien y al objeto de compensar las habilidades personales, cuando la empresa le encomiende el manejo de los vehículos anteriormente enumerados, percibirá un plus por día efectivo de trabajo utilizando los mismos, denominado de manejo de maquinaria, consistente en una cuantía de 3,40€ durante toda la vigencia del convenio.
Este plus incluye el posible manejo de cualquier útil, herramienta o similares de los indicados en el apartado de plus funcional de peones.
Las cantidades percibidas por día efectivo de trabajo, al tratarse de un plus funcional vinculado a la realización de una labor determinada, no tendrá carácter consolidable, ni formará parte del complemento que el operario pudiera percibir a la hora de complementar el salario en los procesos de enfermedad o accidente laboral.
30.2 Plus funcional de especialización para peones
El peón que realice sus funciones con sopladoras, desbrozadoras o pistolas quitapintadas, percibirá un plus funcional de especialización por día efectivamente trabajado realizando dichas funciones por la cuantía de 2,98 € durante toda la vigencia del convenio.
En caso de coincidir dos o más pluses en la misma jornada se abonará el de más importe.
El devengo de este plus funcional, no exigirá conocimiento alguno de mecánica que le permita ejecutar reparaciones de taller, con o sin herramientas, aunque sí las habilidades precisas para cumplir su obligación de mantenimiento, entretenimiento, reposición, limpieza y cuidado de cualquier vehículo, maquinaria o herramienta con las que se trabaje.
Se tratarán en la Comisión Mixta Paritaria interpretativa del presente Convenio Colectivo los casos de incorporación de nuevas maquinarias en las Contratas.
Se respetarán los acuerdos superiores pactados individual o colectivamente que superen los acuerdos fijados en este artículo.
ARTICULO 31.- DIA Y LUGAR DE PAGO.
El abono de haberes se hará efectivo el último día de cada mes o el inmediatamente anterior si éste fuese xxxxxx, xxxxxxx, festivo o víspera de festivo.
Para el personal xx xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos será el primer día de trabajo de este colectivo posterior a la fecha correspondiente del personal a jornada completa, a no ser que coincidiese con el día 4 o posterior del mes siguiente, en cuyo caso se abonarían sus haberes el último día de trabajo anterior a esa fecha.
El lugar de entrega del recibo de salarios será el centro de trabajo.
ARTICULO 32.- DIETA ALIMENTICIA.
El personal que desarrolle su actividad en el turno de jornada interrumpida percibirá una dieta alimenticia por día trabajado 8,43 euros durante toda la vigencia del convenio.
ARTICULO 33.- ANTICIPOS QUINCENALES.
Voluntariamente, todo trabajador/a tendrá derecho a anticipos quincenales a cuenta del trabajo realizado durante la mensualidad en que se soliciten, de una cuantía máxima de 498,96 euros.
Este anticipo se abonará en horas de trabajo.
CAPITULO - IV.- MEJORAS SOCIALES
ARTICULO 34.- SEGURO COLECTIVO DE VIDA.
En caso de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad desarrollada para la Empresa, de la que derive muerte, incapacidad laboral permanente absoluta o
gran invalidez para cualquier actividad laboral, el trabajador o sus beneficiarios en todo caso percibirán, durante la vigencia del presente convenio, en concepto de indemnización 34.373,08 euros, independientemente de las prestaciones que por este motivo les corresponda.
Las empresas suscribirán un seguro de responsabilidad civil por los daños que pudieran causar en el ejercicio de sus funciones, que incluirá la asistencia letrada de abogado en aquellos incidentes o accidentes que transcurran durante el desarrollo de su actividad laboral, de los que se derive algún daño o perjuicio para el trabajador/a.
ARTICULO 35.- ANTICIPOS REINTEGRABLES
El personal con más de seis meses en la Contrata podrá solicitar un anticipo reintegrable por un máximo de:
Para el personal a jornada completa: 1.108,81 €
Para el personal a jornada parcial: 554,40 €
La concesión o no de dicho anticipo se llevará a cabo por la Empresa y el Comité de Empresa, quienes deberán extremar la ponderación a la hora de valorar cada supuesto, obligándose los trabajadores solicitantes a acreditar debidamente cuantos extremos les sean requeridos.
La amortización de dicho anticipo se hará durante las 14,5 pagas posteriores al mismo como máximo y las cantidades amortizadas revertirán al fondo de anticipos reintegrables.
La Empresa pondrá a disposición del fondo de anticipos reintegrables las siguientes cantidades:
Para el personal a jornada completa:
Los primeros 200 trabajadores/as o fracción: 18.849,75 €
A partir de estos 200, por cada 100 trabajadores/as o fracción: 9.424,88 €
Para el personal a jornada parcial:
Por cada 100 trabajadores o fracción: 4.712,44 €
ARTICULO 36.- PRESTACIONES SOCIALES.
En caso de rotura de gafas, prótesis y sonotones durante la jornada laboral, la empresa abonará, para su reposición, un máximo por unidad de 72,21 euros durante toda la vigencia del convenio.
Para ello, se crea un fondo límite de 481,35 euros anuales por cada 200 trabajadores o fracción existentes a la firma del convenio.
ARTICULO 37.- ACCIDENTES DE TRABAJO.
En caso de accidente laboral, todo el personal afectado por el presente Convenio percibirá el 100 por 100 del total devengado como si de trabajo real se tratara, haciéndose el pago el día normal de cada mes.
ARTICULO 38.- ENFERMEDAD.
En caso de enfermedad común o accidente no laboral, todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo percibirá hasta el 70% xxx Xxxxxxx Base, más antigüedad, más complementos
salariales, más plus de transporte, señalados en el Artículo 28 del mismo, en aquellos procesos de incapacidad temporal que no superen los dos días.
Si el proceso de incapacidad temporal se prolongara durante más de dos días naturales, se abonará desde el primer día hasta el 100% de tales conceptos durante el tiempo que la Empresa cotice a la Seguridad Social por el trabajador.
ARTICULO 39.- HOSPITALIZACION.
En caso de hospitalización y desde el primer día de la baja hasta que se produzca el alta, el trabajador percibirá el 100 por 100 xxx xxxxxxx base, más antigüedad, más complementos salariales, más plus de transporte, señalados en el Artículo 28 del Convenio.
ARTICULO 40.- JUBILACION.
Los/as trabajadores/as que soliciten su jubilación recibirán, por parte de la empresa concesionaria en ese momento y por cada año de trabajo en la Contrata, en el momento de producirse aquella, las siguientes cantidades:
A los 60 años: 367,04 euros
A los 61 años: 312,88 euros
A los 62 años: 295,40 euros
A los 63 años: 255,12 euros
A los 64 años: 202,17 euros
A los 65 años: 153,56 euros
Igualmente se abonará idéntica cantidad de 153,56 euros por año de servicio prestado, cuando el/la trabajador/a solicite la jubilación dentro de los seis meses posteriores al cumplimiento de los 65 años.
En materia de jubilación obligatoria se estará a lo dispuesto en la normativa legal y reglamentaria vigente en cada momento, que resulte de aplicación.
40.1- Jubilación Anticipada Parcial.
De conformidad con el acuerdo de Jubilación Anticipada Parcial de fecha 27 xx xxxxx de 2013, todos los trabajadores incluidos en el acuerdo, continuarán rigiéndose por dicha jubilación en los términos indicados en el mismo.
40.2- Trabajadores jubilados con anterioridad al Acuerdo de 27/03/2013.
Sin perjuicio de lo expuesto en el punto precedente, los trabajadores que con anterioridad a dicho acuerdo de fecha 27 xx xxxxx de 2013, tuvieran un contrato de relevo como consecuencia de una jubilación anticipada parcial estarán sujetos a los términos del Convenio Colectivo de Limpieza Pública Viaria de Madrid capital (2010-2012), en la fecha de formalización de su contrato de jubilación parcial.
40. 3.- Jubilación a los 64 años:
En este tipo de jubilación se estará a lo dispuesto en la normativa legal y reglamentaria vigente en cada momento, que resulte de aplicación.
ARTICULO 41.- MEDIDAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO.
La empresa facilitará a la trabajadora víctima de violencia de género, y para hacer efectiva su protección o derecho a la asistencia social integral, el cambio de su turno de trabajo, de su parque y/o de su ruta, dentro de las posibilidades de la empresa y previo acuerdo con la trabajadora.
Igualmente, la trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo hasta un máximo del 50 por 100 de su jornada, con disminución proporcional xx xxxxxxx y a la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social. La duración de esta suspensión será la establecida por la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en esta disposición se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
En lo no recogido en este artículo, se estará a lo dispuesto en la Ley al efecto.
CAPITULO V – SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
ARTICULO 42.- PRINCIPIOS GENERALES.
Las empresas, los trabajadores y los representantes de los trabajadores, velarán en todo momento por dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 31/1995 de 10 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales o aquellas que en un futuro la pudiera sustituir, en todo lo concerniente al Sector de Limpieza Pública Viaria.
Asimismo, es compromiso de las partes el adoptar aquellas medidas promulgadas con xxxxx xx Xxx, que ya existen o se dicten en el futuro, tendentes a conciliar la vida familiar y laboral en las personas trabajadoras, con especial atención a todos aquellos aspectos relacionados con la mujer, embarazo, lactancia y cuidado de los hijos o personas mayores.
ARTICULO 43.- EMBARAZO, LACTANCIA Y MATERNIDAD.
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia en cada momento.
Suspensión con reserva del puesto de trabajo:
En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.
El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que esta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su
caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto de suspensión obligatoria del contrato de la madre.
En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque estos sean provisionales, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años, cuando se trate de menores discapacitados, o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables, en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples, en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión.
Lactancia:
Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad, o acumular la reducción de su jornada en jornadas completas que se disfrutarán inmediatamente a la finalización de la suspensión por maternidad.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
Reducción de jornada por cuidado de menores:
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Protección a la maternidad por riesgos derivados del trabajo:
La evaluación de los riesgos del centro de trabajo deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situaciones de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las mutuas, con el informe del médico del Servicio Nacional de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora, esta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o funciones y/o especialidad profesional equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
Estas condiciones serán también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.
ARTICULO 44.- REVISION MEDICA.
Se realizará anualmente por parte de un Servicio Médico que constará de una serie de pruebas mínimas, como son:
Audiometría
Control visual.
Espirometría.
Análisis de sangre y orina.
Exploración clínica.
Asimismo, a criterio de estos servicios médicos, aquellas otras que estimen oportunas.
Para la realización de este reconocimiento médico se concederá el día del mismo como libre al trabajador/a que efectúe la revisión médica. Será la empresa la que fije el día del reconocimiento. Para el colectivo xx xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, si el día señalado no es de trabajo, se les dará un día de descanso compensatorio en otra fecha dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que realizó el reconocimiento médico.
Al personal de nuevo ingreso se le realizará este reconocimiento médico antes de su incorporación al puesto de trabajo, salvo en campañas especiales y cuando por motivos de organización no pudiera realizarse el reconocimiento médico antes del ingreso del trabajador a su puesto de trabajo.
El resultado de dicho reconocimiento será entregado a cada trabajador de forma confidencial.
En el mes de octubre de cada año, se habilitará una vacuna contra la gripe, de carácter voluntario, efectuándose en horas de trabajo.
CAPITULO VI – GARANTIAS SINDICALES
ARTICULO 45.- GARANTIAS SINDICALES.
Los/as trabajadores/as tienen derecho a celebrar asambleas, fuera del horario de trabajo, en su centro de trabajo con la simple notificación previa a la empresa. En casos excepcionales, la dirección de la empresa, previa petición del Comité o Delegados/as de Personal, podrá autorizar que se realicen en horario de trabajo.
Para asuntos sindicales de importancia, que requiriesen el asesoramiento de los Sindicatos o Centrales Sindicales, se posibilitaría el acceso a los centros de trabajo a representantes sindicales, no pertenecientes a la Empresa, previa notificación y autorización de la misma.
Delegados Sindicales, de Personal y miembros de Comités de Empresa:
Disponibilidad de tiempo sindical: Será el establecido por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Estas horas serán contabilizadas en los siguientes temas: Consultas a organismos oficiales; consultas y asesoramiento sindical; reuniones sindicales, a nivel de central o centrales sindicales y, en general, de todas las actividades de interés laboral y/o sindical dentro y fuera de la Empresa.
El disfrute de las horas sindicales se globalizará según acuerdo a los/as interesados/as. Asimismo, la necesidad será notificada previamente y acreditada con posterioridad a su uso. Las horas de reunión con la empresa y sobre negociación y deliberación del Convenio, así como de otras materias, irán a cargo de las empresas.
Los/as Delegados/as Sindicales tendrán derecho a informar y ser informados/as en el ámbito de sus respectivas Empresas.
Los/as Delegados/as de Personal y el Comité de Empresa habrán de contar con un tablón de anuncios, acristalado y con llave, para preservar la integridad del material expuesto, diferenciado del que utilice la empresa, en todos los Centros de Trabajo.
ARTICULO 46.- SECCIONES SINDICALES.
En el nombramiento de Delegados Sindicales se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985 de 2 xx xxxxxx de Libertad Sindical.
Funciones de los Delegados Sindicales.
1) Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representan, y de los afiliados del mismo en la Contrata, y servir de instrumento y comunicación entre su Central Sindical o Sindicatos y la Dirección de la Empresa.
2) Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa o de Delegados de Personal, Comité de Seguridad y Salud, Comités Paritarios de Interpretación, con voz pero sin voto.
3) Tendrán acceso a la misma información y documentación que la Empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley.
4) Serán oídos por la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al Sindicato.
5) Serán así mismo informados y oídos por la Empresa con carácter previo:
a).- Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados.
b).- En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de los trabajadores cuando revista carácter colectivo, o del Centro de Trabajo en general y sobre todo proyecto o acción empresarial que puede afectar substanciosamente a los intereses de los trabajadores.
c).- La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.
6) Podrá recaudar cuotas a sus afiliados y repartir propaganda sindical.
Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a sus respectivos afiliados al Sindicato y a los trabajadores en general, la Empresa pondrá a disposición del Sindicato cuya representación ostente el Delegado, un tablón de anuncios que deberá establecerse dentro de la Contrata y en lugar donde se garantice en la medida de lo posible, un adecuado acceso al mismo por todos los trabajadores.
ARTICULO 47.- CUOTAS SINDICALES
A requerimiento de los trabajadores/as afiliados/as a los Sindicatos o Centrales Sindicales, las Empresas descontarán en la nómina mensual de los/as trabajadores/as el importe de la cuota sindical correspondiente.
El/a trabajador/a interesado/a en la realización de tal operación, remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, el Sindicato o Central Sindical a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de Ahorros y la Entidad a la que deberá ser transferida la correspondiente cantidad.
Las Empresas efectuarán las antedichas detracciones salvo indicación en contrario. ARTICULO 48.- COMITE INTERCENTROS
Aquellas empresas que dispongan de varios Comités (varias contratas), se podrá crear un Comité Intercentros, el cual, en principio, estará constituido por un máximo de doce miembros, guardándose siempre la proporcionalidad establecida. Este Comité velará por los intereses de la plantilla de la empresa dentro del ámbito de la aplicación de este Convenio.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.- Igualdad de oportunidades
La Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Las organizaciones firmantes del convenio, tanto sindical como empresarial, entienden que es necesario que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el trabajo, sea real y efectivo. Asimismo, la eliminación de las desigualdades entre unas y otros es un objetivo que debe integrarse en todos los ámbitos de actuación. Por ello, y teniendo presente el papel del Sector de la Limpieza Pública Viaria como sector comprometido, se acuerda favorecer una gestión óptima de los recursos humanos que evite discriminaciones y que pueda ofrecer igualdad de oportunidades en lo que se refiere a acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional. Todo ello, de conformidad con el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, según lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (“Boletín Oficial del Estado” de 23 xx xxxxx).
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Género neutro.
Todas las condiciones y expresiones que se contienen en el presente Convenio Colectivo, se dirigen indistintamente, afectarán y están redactadas en género neutro. No obstante, en todas las expresiones, vocablos y términos, con independencia del género con el que se expresen se entenderá que están incluidos ambos géneros, hombres y mujeres, trabajadores y trabajadoras.
DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.
Los Delegados Sindicales reconocidos a la fecha de la firma del presente Convenio, conforme a lo establecido en el Artículo 46 del Convenio Colectivo de Limpieza Pública Viaria de Madrid- Capital 2010-2012, mantendrán transitoriamente dicho reconocimiento hasta el 30 xx xxxxx de 2014.
A partir del 30 xx xxxxx de 2014 únicamente se reconocerán los Delegados Sindicales que cumplan los requisitos marcados en el artículo 46 del presente Convenio.
DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA.-
Se elimina durante toda la vigencia del presente convenio, la obligatoriedad establecida en el artículo 21 del Convenio Colectivo de Limpieza Pública Viaria de Madrid-Capital 2010-2012, respecto a la cobertura de plazas vacantes.
En consecuencia con lo expuesto en el párrafo precedente, durante toda la vigencia del presente convenio quedará suspendido (y sin efectos de ningún tipo) el mencionado artículo 21 y no resultará de aplicación, en ningún caso, todo su contenido, ni los efectos, obligaciones y
consecuencias derivados del mismo; salvo lo estipulado en su último párrafo referente a la relación del personal a entregar a primeros de cada año a los representantes legales de los trabajadores indicando los datos que figuran en el mismo.