INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE UNIVERSIDADES POPULARES DE EXTREMADURA PARA LOS CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA
INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE UNIVERSIDADES POPULARES DE EXTREMADURA PARA LOS CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA
CONSIDERACIONES PREVIAS.
La reciente derogación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP) ha revelado necesaria la adaptación y mejora de las instrucciones internas de contratación de la Asociación de Universidades Populares de Extremadura (en adelante, AUPEX) para los contratos no sujetos a regulación armonizada.
AUPEX se configura como una asociación de carácter civil sin ánimo de lucro que aglutina en su seno, entre otras entidades de carácter público y privado, tanto Ayuntamientos como Universidades Populares.
Conforme a lo prevenido en el artículo 3.1.a) y c) TRLCSP, ayuntamientos y universidades populares forman parte del Sector Público, a efectos de contratación y en su condición de entidades locales y organismos autónomos respectivamente, lo cual supone, a su vez y conforme a lo establecido en el artículo 3.1.i) TRLCSP, que las asociaciones constituidas por dichas entidades queden incluidas en el ámbito del Sector Público de manera que ha de concluirse que AUPEX es una entidad perteneciente al mismo y sujeta, en cierto grado, a la normativa de contratación del Sector Público.
Sin embargo, el grado de vinculación y sometimiento de la actividad contractual de AUPEX a la normativa de contratación del Sector Público no se limita a su condición de entidad del Sector Público pues el carácter de Administración Públicas que el artículo
3.2.a) y b) TRLCSP atribuye, igualmente, a las corporaciones locales y a los organismos autónomos conlleva a su vez que, de acuerdo con el artículo 3.3.c) TRLCSP, las asociaciones integradas por tales entidades merezcan la consideración, a efectos contractuales, de poder adjudicador si bien es necesario advertir, a los efectos que nos ocupan, que la condición de Administración Pública atribuida a dichos organismos no se traslada a la asociación que las aglutina.
Por tanto, y respecto de su sujeción a la normativa de contratación del Sector Público regulada por el RDL 3/2011, AUPEX debe considerarse un poder adjudicador que no posee el carácter de Administración Pública.
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
1.1.- Las presentes instrucciones internas de contratación tienen por el objeto la regulación de los procedimientos internos de contratación de AUPEX para aquellos contratos onerosos que no se hallen sujetos a regulación armonizada, de manera que, mediante su aplicación, quede garantizada tanto la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación como la adjudicación de los contratos a la oferta económicamente más ventajosa.
1.2.- Estas instrucciones internas de contratación se pondrán a disposición de cualquier interesado en participar en cualquiera de los procedimientos de contratación regulados en ellas y deberán ser publicadas en el perfil del contratante de AUPEX.
Artículo 2.- Clases de contratos a celebrar por AUPEX.
A efectos de las presentes instrucciones, se definen las siguientes clases de contratos:
2.1.- Son contratos de suministro aquellos que tienen por objeto:
a) La adquisición, el arrendamiento financiero o el arrendamiento con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.
b) La entrega de una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total pueda definirse con exactitud al tiempo de celebrar el contrato por estar subordinadas las entregas a las necesidades de AUPEX.
c) La adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, a excepción de los contratos de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán de servicios.
d) Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por AUPEX, aún cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, respecto de los contratos que tengan por objeto programas de ordenador, no tendrán la consideración de contrato de suministro los contratos relativos a propiedades incorporales o valores negociables.
2.2.- Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I del TRLCSP o la realización por cualquier otro medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por AUPEX. El contrato podrá incluir la redacción del correspondiente proyecto.
Por obra se entiende el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.
2.3.- Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro. Las categorías de esta clase de contratos se hallan recogidas en el Anexo II de TRLCSP.
Así mismo, se consideran contratos de servicios aquellos contratos que tengan por objeto la realización de programas de ordenador desarrollados a medida de AUPEX.
2.4.- Son contratos mixtos aquellos que contienen prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase. Para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación, se atenderá al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación.
3.1.- Estas instrucciones internas de contratación serán de aplicación para todos aquellos contratos onerosos que efectúe AUPEX y no se hallen sujetos a regulación armonizada.
3.2.- De acuerdo con lo establecido en el TRLCSP, son contratos no sujetos a regulación armonizada:
a) Los contratos de obras y de concesión de obras públicas cuyo valor estimado sea inferior a 5.000.000 euros.
b) Los contratos de suministro cuyo valor estimado sea inferior a 200.000 euros.
c) Los contratos de servicios relacionados en el Anexo II del TRLCSP cuyo valor estimado sea inferior a 200.000 euros.
d) Los relacionados en el artículo 13.2 del TRLCSP.
e) Los contratos subvencionados que no se hallen sometidos a regulación armonizada conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del TRLCSP.
3.3.- Quedan excluidos del ámbito de aplicación de las presentes instrucciones internas de contratación:
a) Los negocios y relaciones jurídicas establecidos en el artículo 4 del TRLCSP.
b) Los contratos y negocios jurídicos sujetos a regulación armonizada y regulados en los artículos 13 y concordantes del TRLCSP.
c) Los contratos y negocios excluidos expresamente por normativa sectorial específica.
Artículo 4.- Régimen jurídico.
4.1.- Conforme a lo prevenido en el artículo 20 del TRLCSP, los contratos celebrados por AUPEX tendrán la consideración de contratos privados.
4.2.- La preparación y adjudicación de los contratos a celebrar por AUPEX se regirán por las presentes instrucciones internas de contratación y, su defecto, por el TRCSP, sus disposiciones de desarrollo, las restantes normas de Derecho Administrativo, o en su caso, las normas de Derecho Privado. En cuanto a sus efectos y extinción, los contratos celebrados por AUPEX se regirán por el Derecho Privado, sin perjuicio de la
aplicabilidad de las normas relativas a la modificación de los contratos contenidas en el Título V del Libro I (artículos 105 a 108) del TRLCSP.
4.3.- En caso de contradicción, durante la preparación y adjudicación de contratos a celebrar por AUPEX, entre lo previsto en estas instrucciones internas de contratación y las disposiciones del TRLCSP y su normativa de desarrollo que les fueran de aplicación, prevalecerán éstas sobre aquellas.
Artículo 5.- Principios de contratación.
5.1.- Los contratos a los que resulten de aplicación las presentes instrucciones internas de contratación se regirán por los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
5.2.- El principio de publicidad se entenderá cumplido mediante la aplicación, en beneficio de cualquier licitador potencial, de medios de difusión o divulgación adecuados y suficientemente accesibles, que proporcionen información contractual de AUPEX y que permitan abrir el mercado a la libre competencia.
5.3.- El principio de transparencia se entenderá satisfecho mediante la difusión o divulgación, antes de la adjudicación del correspondiente contrato, de una información adecuada que permita que todo licitador potencial se halle en condiciones de manifestar su interés por participar en la licitación. Así mismo, este principio implicará que todos los participantes en la licitación podrán conocer previamente las normas aplicables al contrato que se pretende adjudicar, así como tener la certeza de que dichas normas se aplican de igual forma a todos los licitadores.
5.4.- Se adoptarán las medidas necesarias, según lo previsto en las presentes instrucciones internas de contratación, que facilite el acceso y participación de potenciales licitadores, con el objeto de adjudicar el contrato a la oferta económicamente más ventajosa.
5.5.- Se respetará el principio de confidencialidad mediante la xxxxxxxx, por parte de AUPEX, de la obligación de no divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, siempre que existan causas justificadas para ello, y, en particular, secretos técnicos o comerciales y aspectos confidenciales de las ofertas.
Igualmente, la aplicación de este principio exigirá que los contratistas deban respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado ese carácter en los pliegos o en el contrato o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal.
5.6.- Para garantizar el principio de igualdad y no discriminación se adoptarán las medidas necesarias que garanticen la imparcialidad y equidad en los procedimientos de contratación. Esas medidas comprenderán, al menos, las siguientes:
a) El objeto de los contratos se describirá siempre de forma no discriminatoria, sin hacer referencia a una fabricación o procedencia determinada, ni a productos particulares ni referirse a una marca, patente, tipo, origen o producción
determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica adecuadamente y va acompañada de la mención “equivalente”.
b) No se impondrá ninguna condición que suponga discriminación directa o indirecta frente a licitadores potenciales de otros Estados miembros de la Unión Europea.
c) Si se exige a los licitadores la presentación de títulos, certificados u otro tipo de documentación justificativa, los documentos procedentes de otros Estados miembros deberán aceptarse de conformidad con el principio de reconocimiento mutuo de títulos, certificados y otros diplomas.
d) Los plazos concedidos para mostrar interés o presentar una oferta serán adecuados para permitir a las empresas de otros Estados miembros realizar una evaluación adecuada y presentar una oferta.
e) En aquellos contratos en cuyo procedimiento de adjudicación concurra más de un licitador, AUPEX garantizará que todos ellos disponen de la misma información sobre el contrato licitado en idénticas condiciones.
Artículo 6.- Capacidad y solvencia del empresario.
6.1.- Condiciones de aptitud: solo podrán contratar con AUPEX las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así se determinen, se encuentren debidamente clasificadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
6.2.- Capacidad de empresas no comunitarias: las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
Para celebrar contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
6.3.- Capacidad de las personas jurídicas: Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
6.4.- Capacidad de las empresas comunitarias: tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la
Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
6.5.- Capacidad de las uniones de empresarios: podrán contratar con AUPEX las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
6.6.- Acreditación de la capacidad para contratar: la capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
6.7.- Condiciones de solvencia: para celebrar contratos con AUPEX, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, si así lo considerara el órgano de contratación.
Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
En los contratos de servicios y de obras, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
El órgano de contratación podrán exigir a los candidatos o licitadores, haciéndolo constar en los pliegos, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo establecerse penalidades para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
6.8.- Acreditación de la solvencia:
6.8.1.- Medios para acreditar la solvencia económica y financiera: la solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera
por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
6.8.2.- Medios para acreditar la solvencia técnica en los contratos de suministro: la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
En los contratos de suministro que requieran obras de colocación o instalación, la prestación de servicios o la ejecución de obras, la capacidad de los operadores económicos para prestar dichos servicios o ejecutar dicha instalación u obras podrá evaluarse teniendo en cuenta especialmente sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad.
6.8.3.- Medios para acreditar la solvencia técnica en los contratos de obras: la solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán
comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
6.8.4.- Medios para la acreditación de la solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios: la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
6.9.- El órgano de contratación, en el caso de contratos sometidos a las presentes instrucciones internas de contratación, podrá permitir que se sustituya la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos por la presentación de una declaración responsable suscrita por el licitador o su representante, reconociendo que cumple los requisitos de capacidad, representación y solvencia exigidos, comprometiéndose a acreditarlos en caso de haber presentado la oferta económicamente más ventajosa. En la comunicación de adjudicación, se requerirá al licitador que vaya a ser propuesto como adjudicatario para que aporte la documentación acreditativa de su capacidad, representación y solvencia en el plazo de cinco días hábiles.
Así mismo, el órgano de contratación podrá admitir la presentación de fotocopias para la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos por los licitadores a excepción de la declaración responsable. En todo caso, se requerirá al licitador que hubiere efectuado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo de cinco días hábiles, aporte la citada documentación, original o debidamente compulsada, acreditativa de tales requisitos, junto con el resto de documentación exigible para la adjudicación del contrato.
En el supuesto de que la documentación acreditativa de la capacidad para contratar exigida al licitador conste en los archivos de AUPEX por haberse presentado a una licitación anterior, será suficiente, para la documentación requerida, con la aportación de una declaración responsable de que la documentación acreditativa de la capacidad para contratar no ha cambiado.
Artículo 7.- Prohibiciones de contratar.
1.- A estos efectos serán aplicables los artículos 60.1, 60.3 y 61 del TRLCSP.
2.- La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones de contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante AUPEX, notario público u organismo profesional cualificado.
Cuando se trate de empresas pertenecientes a Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.
La declaración prestada por los licitadores deberá hacer referencia expresa al procedimiento contractual correspondiente, sin que pueda admitirse una declaración genérica.
Artículo 8.- Perfil del contratante.
1.- Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de AUPEX, ésta difundirá en su página web, a través de un apartado de fácil accesibilidad, el perfil del contratante.
2.- En el perfil del contratante se hará constar cuanta información pueda resultar relevante con los procedimientos de contratación que celebre AUPEX y, en todo caso, la que se exija expresamente en el TRLCSP o en las presentes instrucciones. Contará con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo, todo ello en garantía del principio de publicidad y transparencia.
3.- Respecto de la actividad contractual de AUPEX, se incluirá en el perfil del contratante, para todos aquellos contratos cuyo valor estimado sea superior a 50.000 euros, la siguiente información:
a) Las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas.
b) Los contratos adjudicados.
c) Los procedimientos anulados.
4.- Las presentes instrucciones internas de contratación se publicarán en el perfil del contratante, quedando a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de contratación de AUPEX.
Artículo 9.- Listado de operadores y proveedores.
Para la contratación no sujeta a regulación armonizada, AUPEX podrá arbitrar la creación y utilización, mediante un procedimiento abierto y transparente, de un registro de operadores y proveedores que será publicado en el perfil del contratante y en el que podrá inscribirse, con carácter voluntario y sin discriminación alguna, cualquier empresario interesado que reúna los requisitos mínimos de capacidad y solvencia
Artículo 10.- Medios de comunicación utilizables en los procedimientos de contratación.
10.1.- Las comunicaciones e intercambios de información que deban efectuarse en los procedimientos regulados en las presentes instrucciones internas de contratación podrán hacerse, de acuerdo con lo que establezca el órgano de contratación, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
10.2.- Para que puedan declararse admisibles, los medios de comunicación deberán estar disponibles de forma general y, por tanto, de su uso no debe derivarse ninguna restricción al acceso de los empresarios e interesados a los correspondientes procedimientos.
10.3.- Las comunicaciones, los intercambios y el almacenamiento de información se realizarán de modo que se garantice la protección de la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas y de las solicitudes de participación, así como que el
contenido de las ofertas y de las solicitudes de participación no será conocido hasta después de finalizado el plazo para su presentación o hasta el momento fijado para su apertura.
10.4.- El órgano de contratación podrán admitir la comunicación telefónica para la presentación de solicitudes de participación, en cuyo caso el solicitante que utilice este medio deberá confirmar su solicitud por escrito antes de que expire el plazo fijado para su recepción.
Así mismo, el órgano de contratación podrá exigir que las solicitudes de participación enviadas por telefax sean confirmadas por correo o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, cuando ello sea necesario para su constancia. Esta exigencia deberá ser recogida en el anuncio de licitación, con indicación del plazo disponible para su cumplimentación.
CAPÍTULO II PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Artículo 11.- Expediente de contratación.
11.1.- El expediente de contratación está integrado por el conjunto de documentos que se generan a lo largo del procedimiento de contratación y quedará numerado y archivado en función de las características del contrato y su importe.
11.2.- El expediente de contratación se iniciará mediante propuesta por la que se requiera la realización del gasto o inversión, debiendo justificar la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretendan cubrir con el contrato, la idoneidad de éste para satisfacerlas, la correcta estimación y adecuación del precio para la ejecución de la prestación. La propuesta deberá ser autorizada por quien tenga facultad para contratar, en función de los poderes otorgados para tal fin, siempre y cuando se haya comprobado previamente la existencia de fondos presupuestarios para abordar la contratación.
11.3.- La contratación deberá ser necesaria para el cumplimiento y la realización de los fines de AUPEX.
Artículo 12.- Precio y valor estimado de los contratos.
12.1.- A los efectos de aplicación de los procedimientos de contratación regulados en las presentes instrucciones, el valor de los contratos vendrá determinado por el importe total en euros, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación. En el cálculo del importe total estimado, deberán tenerse en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato.
12.2.- En lo no dispuesto en estas instrucciones internas de contratación para la determinación del precio y el cálculo del valor estimado del contrato, se estará a lo establecido en los artículos 87 y 88 del TRLCSP.
Artículo 13.- Niveles de contratación.
Para la aplicación de las presentes instrucciones internas de contratación, así como la determinación del concreto procedimiento de contratación y los requisitos requeridos para la adjudicación de cada uno de los contratos, se establecen los siguientes niveles de contratación:
a) Nivel 1: quedan sujetos a este nivel:
- los contratos de obras cuyo valor estimado no sea superior a 50.000 euros.
- los contratos de suministro o servicios cuyo valor estimado no sea superior a 18.000 euros.
b) Nivel 2: quedan sujetos a este nivel los contratos de suministro o servicios cuyo valor estimado se encuentre comprendido entre 18.001 euros y 50.000 euros.
c) Nivel 3: quedan sujetos a este nivel los contratos cuyo valor estimado sea superior a 50.000 euros, cualquiera que sea la clase de contrato que se trate.
Artículo 14.- Órganos de contratación.
14.1.- El órgano de contratación será el presidente de AUPEX, todo ello sin perjuicio de las delegaciones y apoderamientos que pudieran llevarse a cabo y de lo previsto en los Estatutos de AUPEX.
14.2.- El órgano de contratación podrá establecer o designar un órgano de asistencia, con carácter permanente o no para cada contratación, tipo o grupo de contrataciones, que será el encargado de calificar la documentación presentada, abrir las proposiciones y valorar las ofertas, seleccionar a los solicitantes en los procedimientos en que fuera pertinente, llevar a cabo, en su caso, la fase de negociación y elevar una propuesta de adjudicación.
14.3.- El órgano de asistencia podrá adoptar la forma xx Xxxx de Contratación o de Comité Técnico de Contratación y sus integrantes serán designados por el órgano de contratación.
14.4.- El órgano de asistencia podrá recabar, en atención a la naturaleza del contrato, la ayuda de asesores técnicos que no tendrán la consideración de miembros de dicho órgano.
14.5.- El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada o ajena a AUPEX.
Artículo 15.- Pliegos de contratación.
15.1.- En los contratos de nivel 3, AUPEX elaborará un pliego en el que se determinarán las características básicas del contrato, el régimen de admisión de
variantes, las modalidades de recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación y las garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario, siendo de aplicación, asimismo, lo dispuesto en el artículo 120 del TRLCSP. Estos pliegos serán parte integrante del contrato.
15.2.- Para los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP de cuantía igual o superior a 200.000 euros deberán observarse las reglas establecidas en el artículo 117 del TRLCSP para la definición y establecimiento de prescripciones técnicas, siendo igualmente de aplicación lo previsto en los artículos 118 a 120 del mismo texto legal.
Artículo 16.- Publicidad.
16.1.- En los contratos de nivel 3, AUPEX publicará en su perfil del contratante la convocatoria del proceso de selección de contratistas y el acuerdo de adjudicación. El anuncio de licitación deberá incluir aquellos datos esenciales que permitan conocer la existencia de la licitación proyectada y su contenido mínimo. Así, el anuncio de licitación podrá incluir los siguientes extremos:
a) Objeto del contrato.
b) Importe de la licitación.
c) Plazo de ejecución.
d) Los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera, así como la técnica, que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos.
e) Los criterios de valoración de ofertas y su ponderación.
f) Lugar donde se encuentren a disposición de los interesados los pliegos de contratación.
g) Plazo y forma de presentación de proposiciones o solicitudes de participación, con indicación de fecha y hora límite.
h) Procedimiento de adjudicación.
i) En su caso, la posibilidad de que los licitadores puedan ofrecer variantes o mejoras precisando sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación.
16.2.- En el caso de los contratos de nivel 1 y 2, AUPEX podrá anunciar su convocatoria y adjudicación en el perfil del contratante.
Artículo 17.- Garantías.
17.1.- En atención a las circunstancias y características del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la prestación de una garantía a los licitadores para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación, así como una garantía al adjudicatario para asegurar la correcta ejecución del contrato.
17.2.- El importe de dicha garantía será determinado en cada caso concreto.
Artículo 18.- Criterios de valoración de las ofertas.
18.1.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes.
Cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo.
18.2.- Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán en el anuncio, en los pliegos o en el documento descriptivo.
En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello.
Artículo 19.- Preparación y adjudicación de contratos de nivel 1.
19.1.- Los contratos de nivel 1 podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar, cumpla con los requisitos de solvencia que pudieran exigirse y cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación.
19.2.- La tramitación del expediente de un contrato de nivel 1 solo exigirá la propuesta de xxxxx, su aprobación por el órgano de contratación, la incorporación al mismo de la factura correspondiente y, en el caso de contrato de obras, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de la incorporación del correspondiente proyecto cuando la normativa sectorial así lo requiera.
19.3.- Conforme al apartado anterior, los contratos de nivel 1 no requerirán para su formalización y perfeccionamiento la suscripción de un documento contractual.
Artículo 20.- Preparación y adjudicación de contratos de nivel 2.
20.1.- La adjudicación de contratos de nivel 2 obligará al órgano de contratación a solicitar de tres ofertas de diferentes operadores o proveedores salvo que por las especiales características de la prestación no exista en el mercado suficiente número de entidades que la realicen, presten o suministren.
20.2.- La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando la adjudicación no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
20.3.- La tramitación del expediente de un contrato de nivel 2 exigirá la propuesta de xxxxx, su aprobación por el órgano de contratación, las ofertas remitidas por los operadores o proveedores y el documento contractual.
Artículo 21.- Preparación y adjudicación de contratos de nivel 3.
21.1.- En los procedimientos para la adjudicación de contratos de nivel 3, solo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación.
21.2.- Con carácter previo al anuncio de la licitación, el órgano de contratación deberá haber establecido los criterios objetivos de solvencia, con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones.
El órgano de contratación señalará el número mínimo de empresarios a los que invitará a participar en el procedimiento, que no podrá ser inferior a tres. Si así lo estima procedente, el órgano de contratación podrá igualmente fijar el número máximo de candidatos a los que se invitará a presentar oferta.
Los criterios o normas objetivos y no discriminatorios con arreglo a los cuales se seleccionará a los candidatos, así como el número mínimo y, en su caso, el número máximo de aquellos a los que se invitará a presentar proposiciones se indicarán en el anuncio de licitación.
21.3.- El plazo para la presentación de solicitudes de participación será, como mínimo, xx xxxx días hábiles, contados desde la publicación del anuncio en el perfil del contratante de AUPEX.
Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
a) Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación.
b) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo del TRLCSP para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
c) Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
e) Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
21.4.- El órgano de contratación, una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, seleccionará a los que deban pasar a la siguiente fase, a los que invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de envío de la notificación.
El número de candidatos invitados a presentar proposiciones deberá ser igual, al menos, al mínimo que, en su caso, se hubiese fijado previamente. Cuando el número de candidatos que cumplan los criterios de selección sea inferior a ese número mínimo, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con los que reúnan las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios que no hayan solicitado participar en el mismo, o a candidatos que no posean esas condiciones.
Las invitaciones contendrán una referencia al anuncio de licitación publicado e indicarán la fecha límite para la recepción de ofertas, la dirección a la que deban enviarse, los criterios de adjudicación del contrato que se tendrán en cuenta y su ponderación relativa o, en su caso, el orden decreciente de importancia atribuido a los mismos, si no figurasen en el anuncio de licitación, y el lugar, día y hora de la apertura de proposiciones.
La invitación a los candidatos incluirá un ejemplar de los pliegos y copia de la documentación complementaria, o contendrá las indicaciones pertinentes para permitir el acceso a estos documentos, cuando los mismos se hayan puesto directamente a su disposición por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
21.5.- El órgano competente procederá a la apertura y examen de las proposiciones, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario, y sin perjuicio de la intervención del comité de expertos o del organismo técnico especializado en los casos previstos en las presentes instrucciones, cuya evaluación de los criterios que exijan un juicio de valor vinculará a aquél a efectos de formular la propuesta. La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. En todo caso, la apertura de la oferta económica se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos.
Cuando para la valoración de las proposiciones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, el órgano competente para ello podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
La propuesta de adjudicación se efectuará a favor de la oferta económicamente más ventajosa y no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto.
No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
21.6.- Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en los pliegos.
21.7.- Determinada conforme a los criterios de adjudicación la oferta económicamente más ventajosa y efectuada la propuesta de adjudicación, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días.
21.8.- En el expediente de contratación deberá dejarse constancia de las solicitudes de participación y razones de su aceptación y rechazo, de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para la aceptación o rechazo de las mismas.
21.9.- Sin perjuicio de lo anterior, y cuando AUPEX así lo estime necesario habida cuenta de las características de la prestación, la adjudicación de contratos de nivel 3 podrá efectuarse a través del procedimiento abierto o negociado regulado en el TRLCSP.
Artículo 22.- Libertad de pactos.
En los contratos suscritos por AUPEX podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.
Solo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio de AUPEX.
Artículo 23.- Formalización, perfección y contenido mínimo de los contratos.
23.1.- Los contratos se perfeccionarán mediante su formalización, cualquiera que sea el procedimiento o la forma de adjudicación utilizados.
23.2.- Todo contrato celebrado por AUPEX, sin perjuicio de lo establecido para los contratos de nivel 1, deberán formalizarse por escrito y en castellano, en documento privado salvo que alguna de las partes considere conveniente proceder a su otorgamiento en escritura pública corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
23.3.- Los contratos deberán formalizarse dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación. No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización del mismo.
23.4.- Salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, los contratos que celebre
AUPEX deben incluir, necesariamente, las siguientes menciones:
a) La identificación de las partes.
b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
c) Definición del objeto del contrato.
d) Referencia a la legislación aplicable al contrato.
e) La enumeración de los documentos que integran el contrato incluyendo, en su caso, los pliegos. Si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.
f) El precio cierto, o el modo de determinarlo.
g) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
h) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
i) Las condiciones de pago.
j) Los supuestos en que procede la resolución.
k) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
23.5.- El documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los pliegos, concretados, en su caso, en la forma que resulte de la proposición del adjudicatario, o de los precisados en el acto de adjudicación del contrato de acuerdo con lo actuado en el procedimiento, de no existir aquéllos.
Artículo 24.- Cesión y subcontratación.
24.1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
24.2.- El contratista solo podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación si el contrato o los pliegos los disponen expresamente.
Artículo 25.- Modificación de los contratos.
25.1.- El órgano de contratación podrá efectuar modificaciones en los contratos suscritos por AUPEX siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se hayan detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello.
A estos efectos, los supuestos en que podrá modificarse el contrato deberán definirse con total concreción por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva y las condiciones de la eventual modificación deberán precisarse con un detalle suficiente para permitir a los licitadores su valoración a efectos de formular su oferta y ser tomadas en cuenta en lo que se refiere a la exigencia de condiciones de aptitud a los licitadores y valoración de las ofertas.
Las modificaciones contractuales se acordarán en la forma que se hubiese especificado en el anuncio o en los pliegos.
25.2.- Las modificaciones no previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
b) Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
c) Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
d) Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
e) Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en este apartado no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
A tal efecto, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los siguientes casos:
a) Cuando la modificación varíe sustancialmente la función y características esenciales de la prestación inicialmente contratada.
b) Cuando la modificación altere la relación entre la prestación contratada y el precio, tal y como esa relación quedó definida por las condiciones de la adjudicación.
c) Cuando para la realización de la prestación modificada fuese necesaria una habilitación profesional diferente de la exigida para el contrato inicial o unas condiciones de solvencia sustancialmente distintas.
d) Cuando las modificaciones del contrato igualen o excedan, en más o en menos, el 10 por ciento del precio de adjudicación del contrato; en el caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar este límite.
e) En cualesquiera otros casos en que pueda presumirse que, de haber sido conocida previamente la modificación, hubiesen concurrido al procedimiento de adjudicación otros interesados, o que los licitadores que tomaron parte en el mismo hubieran presentado ofertas sustancialmente diferentes a las formuladas
Antes de proceder a la modificación del contrato con arreglo en este apartado, deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si éstos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES
Artículo 26.- Tramitación de urgencia.
Si la celebración del contrato fuese necesaria para atender necesidades inaplazables, el órgano de contratación podrá declarar urgente su tramitación, motivándolo debidamente en la documentación preparatoria. En este caso, se reducirán los plazos establecidos a la mitad.
Artículo 27.- Jurisdicción competente.
El orden jurisdiccional competente para conocer y resolver todas las cuestiones litigiosas y controversias que afecten a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos regulados por las presentes instrucciones internas de contratación será el civil del domicilio social de AUPEX.
Artículo 28.- Entrada en vigor.
Las presentes instrucciones internas de contratación entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el perfil del contratante de AUPEX.