MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES
DIRECCION DE CONTRATACION NIT. 899.999.162-4
CONTRATANTE | AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES |
CONTRATISTA | XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX VALENCIA & XXXXXXXX CORREDORES DE SEGUROS S.A. |
NIT. | 891500316-0 |
REPRESENTANTE LEGAL | XXXXX XXXXXXXXX VALENCIA XXXXXXXX |
DIRECCIÓN | XXXXX 00 Xx. 00 – 07 OFICINA 1001 - 1004 |
TELEFONOS | 0000000 / 0000000 |
FAX | 0000000 / 0000000 |
xxxxxxxx_xxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx xxxxxx_xxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx | |
CONCURSO DE MERITOS No. | 086/2010 |
OBJETO DEL CONTRATO | REALIZAR LA INTERMEDACION EN LA CONTRATACION DE LAS POLIZAS Y EL MANEJO DEL PROGRAMA DE SEGUROS REQUERIDAS PARA AMPARAR LOS BIENES E INTERESES PATRIMONIALES PROPIOS Y AQUELLOS POR LOS QUE SEA LEGALMENTE RESPONSABLE LA AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES. |
VALOR | DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES LEGALES SOBRE LA MATERIA, NO GENERA EROGACION ALGUNA. |
PLAZO DE EJECUCIÓN | SERÁ HASTA EL 30 XX XXXXX DE 2012 Y HASTA LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LOS SEGUROS EXPEDIDOS O RENOVADOS CON SU INTERVENCIÓN. |
Entre los suscritos: Brigadier General (r) XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX, mayor de edad, vecino de Bogotá D.C., identificado con cédula de ciudadanía número 19.220.460 expedida en Bogotá, en su calidad de Director General de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, Establecimiento Público del orden Nacional adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, nombrado mediante Decreto No. 851 del 27 xx xxxxx de 2008 y Acta de Posesión No. 0015 del 1 xx xxxxx de 2008, debidamente facultado para celebrar contratos, de una parte, quien en adelante se denominará AGENCIA LOGÍSTICA y por la otra la señora XXXXX XXXXXXXXX VALENCIA XXXXXXXX, también mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.788.496 de Bogotá, vecina de Bogotá, obrando como Representante Legal de la firma arriba mencionada, con Matricula Mercantil No. 00064564, quien en lo sucesivo se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato, previa las siguientes consideraciones:
1. Que se elaboró el estudio y documentos previos y se dio cumplimiento a la normatividad legal vigente.
2. Que el Director General de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares (e), cuenta con
plenas facultades para celebrar el presente contrato en especial las contenidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás normas concordantes.
3. Que el Director de Apoyo Logístico de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares (e), mediante memorando No. 569 ALDAL – XXXXX - 000, xxx 00 xx xxxxx xx 0000, solicitó la iniciación del proceso de Concurso de Meritos No. 086 de 2010, que trata de la selección xxx xxxxxxxx de seguros que realice la intermediación en la contratación de las pólizas y el manejo del programa de seguros requeridas para amparar los bienes e intereses patrimoniales propios y aquellos por los que sea legalmente responsable la Agencia Logística de las Fuerzas Militares.
4. Que el Director General de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, mediante Resolución No. 376 del 04 xx xxxx del 2010, ordenó la apertura del Concurso de Méritos No. 086 de 2010.
5. Que efectuados los estudios y evaluaciones correspondientes dentro del marco de la selección objetiva y teniendo en cuenta los factores de escogencia previstos en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás normas vigentes, el Director General de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, mediante Resolución No. 452 del 27 xx xxxx de 2010, adjudicó el Concurso de Meritos No. 086/2010, a la firma XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX VALENCIA & XXXXXXXX CORREDORES DE SEGUROS S.A.
6. Que habiéndose dado cumplimiento a todos los trámites y requisitos legales que exige la Contratación Administrativa, es procedente la celebración del presente contrato el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enuncian:
CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO Y LUGAR DE EJECUCION: El CONTRATISTA se
compromete para con la AGENCIA LOGÍSTICA a realizar la intermediación en la contratación de las pólizas y el manejo del programa de seguros requeridas para amparar los bienes e intereses patrimoniales propios y aquellos por los que sea legalmente responsable la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, la cual se encuentran descritas en:
Pliego de condiciones del Concurso de Meritos No. 086 de 2010, anexos y formularios. Adenda No. 01 del 10 xx xxxx de 2010.
Observaciones y Respuestas No. 02 del 11 xx xxxx de 2010. Adenda No. 02 del 11 xx xxxx de 2010.
Características, especificaciones técnicas y condiciones establecidas en la propuesta presentada por el CONTRATISTA, del 13 xx xxxx de 2010, todo lo cual hace parte integral del presente contrato.
LUGAR DE EJECUCION: Se prestará el servicio en la oficina principal de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, ubicada en la xxxxxxx 00 Xx. 00 – 92 de la ciudad de Bogotá D.C.
CLÁUSULA SEGUNDA – FINALIDADES DEL CONTRATO: El objetivo de la presente contratación corresponde al cumplimiento de las funciones de la Agencia Logística, quien debe garantizar la protección de las personas, bienes e intereses patrimoniales de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares o de aquellos por los que sea legalmente responsable. En tal sentido, queda claro que todas las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, derivadas del presente contrato, así como de la naturaleza de su objeto y las finalidades por él previstas, son obligaciones de medio.
Estas finalidades se tendrán en cuenta para la adecuada comprensión e interpretación del contrato, especialmente en lo que concierne a sus reglas y condiciones, así como para determinar el alcance de los derechos y obligaciones que el mismo atribuye a las partes.
CLAUSULA TERCERA – PLAZO DE EJECUCION: El CONTRATISTA se obliga a ejecutar el objeto del presente contrato, en un plazo no mayor al 30 xx xxxxx de 2012 y hasta la fecha de vencimiento de los seguros expedidos o renovados con su intervención.
CLAUSULA CUARTA - PLAZO DE DURACION DEL CONTRATO: Para todos los efectos
legales la duración del presente contrato es de cuatro (4) meses más, contados a partir del día hábil siguiente al vencimiento del plazo de ejecución. En caso de prorrogarse el plazo de ejecución se amplía la duración del contrato que siempre será plazo de ejecución más cuatro
(4) meses
CLAUSULA QUINTA – VALOR DEL CONTRATO: La remuneración xxx XXXXXXXX DE
SEGUROS estará a cargo de la compañía de seguros, con la cual la AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES suscriba las pólizas requeridas por la entidad.
PARAGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA acepta desde ya el pago de las comisiones que le fijen las compañías de seguros seleccionadas por la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, su periodo de cancelación será acordado libremente entre el CONTRATISTA y la aseguradora bajo el entendido que la Agencia Logística de las Fuerzas Militares no reconocerá ningún honorario, comisión, gasto o erogación al CONTRATISTA, por concepto de los servicios prestados, de conformidad con lo estipulado en el artículo 1341 del Código de Comercio.
PARAGRAFO SEGUNDO: La totalidad de las actividades a desarrollar serán llevadas a cabo con recursos económicos del CONTRATISTA, bien sea mediante asesores externos especializados o con sus propios recursos humanos y técnicos.
CLÁUSULA OCTAVA – RIESGOS ASUMIDOS
8.1. POR EL CONTRATISTA
8.1.1. La falta de otorgamiento por parte del CONTRATISTA, de la garantía de cumplimiento exigida por la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, para amparar el incumplimiento de las obligaciones del presente contrato.
8.1.2. La falta de pago de los derechos de publicación en el Diario Único de Contratación previstos como requisitos de legalización del presente contrato.
8.1.3. Incumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato estatal.
8.1.4. Con ocasión a la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el presente contrato.
8.1.5. El no pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.
8.1.6. Daños ocasionados a terceros con ocasión a hechos u omisiones del CONTRATISTA
que pudieran llegar a ser atribuibles a la administración.
8.1.7. Pérdidas ocasionadas por omisión, negligencia, error entre otros, como consecuencia de la asesoría suministrada.
CLÁUSULA NOVENA - MECANISMOS DE COBERTURA: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de perfeccionamiento del presente contrato el CONTRATISTA, deberá constituir una Garantía a favor de la AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES, de acuerdo al Decreto No. 4828 de 2008 Artículo 3: Clases de Garantías y obtener su aprobación por parte de la Agencia Logística.
Para efectos de liquidación de la garantía solicitada se debe tener en cuenta el valor de la prima estimada anual de QUINIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($581.600.000.00) M/CTE., cubriendo los siguientes riesgos y valores:
9.1. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Por un valor de CIENTO DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS ($116.320.000,00) M/CTE., equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de la prima estimada anual del programa de seguros de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, la cual permanecerá vigente por el plazo de ejecución, de las prórrogas si las hubiere y seis (6) meses más, contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del presente contrato.
9.2. CALIDAD DEL SERVICIO: Por un valor de DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($290.800.000,00) M/CTE., equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la prima estimada anual del programa de seguros de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato, de las prórrogas si las hubiere y veinticuatro (24) meses más, contados a partir de la fecha de entrega, evidenciada en el acta de recibo a satisfacción por parte de la AGENCIA LOGÍSTICA.
9.3. PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: Por la suma de VEINTINUEVE MILLONES OCHENTA MIL PESOS ($29.080.000,00) M/CTE., equivalente a 5% del valor de la prima estimada anual del programa de seguros de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato, de las prorrogas si las hubiere y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de perfeccionamiento.
PARAGRAFO PRIMERO: En la Garantía debe constar que se ampara el cumplimiento del contrato, el pago de las multas y de la clausula penal pecuniaria convenidas. En todo caso el CONTRATISTA debe reponer el valor de la garantía, cuando se vea afectado por razón de los siniestros presentados, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del acto que deje en firme la sanción correspondiente.
PARAGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA deberá constituir amparo en Póliza anexa de RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Por la suma de CIENTO DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS ($116.320.000,00) M/CTE., equivalente al
veinte por ciento (20%) del valor de la prima estimada anual del programa de seguros de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato, de las prorrogas si las hubiere y seis (6) meses más, contados a partir del perfeccionamiento del contrato.
PARAGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA ampara la RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL hasta por la suma de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($500.000.000,00)
M/CTE. y la mantendra vigente durante el plazo de ejecución del contrato y de las prorrogas si las hubiere, contados a partir de su perfeccionamiento, mediante póliza global del CONTRATISTA.
El CONTRATISTA se obliga para con la AGENCIA LOGÍSTICA a mantener vigente la garantía
del contrato y restablecer el valor cuando éste se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por la entidad de conformidad con lo preceptuado en la normatividad legal vigente.
De igual manera, en cualquier evento en que se aumente o adicione el valor de la prima anual, estimada para la Agencia Logística de las Fuerzas Militares o se prorrogue su término, el CONTRATISTA deberá ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso.
El CONTRATISTA, una vez iniciada la ejecución del contrato, en caso de incumplimiento, éste deberá obtener la ampliación de la garantía o de obtener su renovación o de la obligación de restablecer su valor o de aquella de otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato.
NOTA 1: Para la liquidación bilateral del contrato, la AGENCIA LOGISTICA y el CONTRATISTA suscribirán acta de liquidación dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización de los compromisos recíprocos, de conformidad con el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y articulo 11 de la Ley 1150 de 2007.
NOTA 2: En el evento que la liquidación unilateral del contrato no se efectúe dentro de los seis
(6) meses proyectados, el CONTRATISTA deberá prorrogar las vigencias de la garantía por dos (2) años más, contados a partir del día hábil siguiente al vencimiento inicial.
CLÁUSULA DECIMA – CLAUSULA DE INDEMNIDAD: El CONTRATISTA se compromete y
acuerda en forma irrevocable mantener libre a la AGENCIA LOGISTICA de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes realizadas durante la ejecución del contrato, en cumplimiento del artículo 6º del Decreto 4828/2008 modificado art. 1 del Decreto 931 del 18 xx xxxxx de 2009.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA – OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES:
11.1. DEL CONTRATISTA
11.1.1. PROPUESTA METODOLOGICA Y PLAN Y CARGAS DE TRABAJO - ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS:
Propuesta de Cobertura y Condiciones.
El CONTRATISTA debe presentar el plan de trabajo a desarrollar para estructurar los pliegos de condiciones que darán lugar a la selección de la o las aseguradoras con la cual la AGENCIA LOGISTICA contratará su programa de seguros, incluyendo una descripción de los criterios técnicos que se utilizarán para estructurar el programa de seguros, así:
1. Todo Riesgo Daños Materiales
2. Responsabilidad Civil Extracontractual
3. Manejo Global para Entidades Estatales
4. Seguro de Automóviles
5. Responsabilidad Civil Servidores Públicos
6. Seguro Obligatorio SOAT
7. Seguro de Transporte de Mercancía
8. Seguro de Transporte de Valores
9. Seguro de Responsabilidad Civil a Pasajeros
10. Seguro de Infidelidad y Riesgos Financieros
Programa de Prevención de Pérdidas
El CONTRATISTA debe presentar la propuesta para minimizar los factores de riesgo cubiertos por cada póliza de seguros y el cronograma de estas actividades para cada una de las Pólizas que conforman el programa de seguros como mínimo por un año de la AGENCIA LOGISTICA.
Dicha propuesta deberá contener como mínimo las siguientes actividades, así:
- Identificar, evaluar y calificar los riesgos a los cuales se encuentran expuestos los bienes e intereses patrimoniales de la AGENCIA LOGISTICA o aquellos por los cuales sea o llegare a ser legalmente responsable y recomendar los correctivos a que haya lugar para disminuir los riesgos.
- Asesorar a la AGENCIA LOGISTICA en la estimación de máximas pérdidas probables.
- Debe indicar expresamente que para la ejecución de contrato, ampliará el programa de prevención y control de pérdidas y señalará las recomendaciones y sugerencias y las campañas que permitan prevenir o disminuir los riesgos.
SOPORTE TECNICO:
- Infraestructura en materia de sistemas.
- Control de vencimientos, cartera, facturación, resúmenes de seguros, siniestros
El CONTRATISTA debe presentar un sistema de información electrónica que permita el control permanente de vencimientos de seguros, facturación xx xxxxxx, cartera, resúmenes de seguros, control permanente del trámite de siniestros. Este software debe ser explicado claramente por el proponente.
- Infraestructura en materia de comunicaciones.
Disponer de una infraestructura en comunicaciones que permita una comunicación ágil y expedita para el manejo y administración del programa de seguros de la entidad.
Este requerimiento debe hacerse por escrito firmado por el Representante legal en donde será acorde a los siguientes requerimientos:
- Líneas telefónicas
- Direcciones de correo electrónico mínimo cuatro (4) que correspondan a los funcionarios del equipo de trabajo.
- Línea fax.
- Comunicación Celular: Se debe ofrecer comunicación celular de los funcionarios que conforman el equipo de trabajo
11.1.2. El CONTRATISTA se obliga a mantener al personal hasta el momento de la entrega y recibo a satisfacción del contrato de acuerdo al porcentaje de participación establecido así:
Director del Contrato: 75%
Profesional en Ingeniería | 50% |
Tecnólogo o Técnico de seguros | 100% |
Abogado | 50% |
11.1.3. Asimismo el CONTRATISTA se obliga a que los profesionales estén disponibles físicamente cada vez que la AGENCIA LOGÍSTICA los requiera, so pena de hacerse acreedor a las sanciones contractuales.
11.1.4. El CONTRATISTA podrá sustituir algún miembro del equipo de trabajo siempre que el nuevo miembro propuesto cuente con las cualidades iguales o superiores a las exigidas en el pliego de condiciones respecto del miembro de equipo a quien remplaza.
11.1.5. En tal sentido, el CONTRATISTA solicitará por escrito a la AGENCIA LOGÍSTICA la correspondiente autorización para efectuar el cambio del personal con antelación mínima de 10 días calendario.
11.1.6. La AGENCIA LOGISTICA se reserva el derecho de solicitar el cambio de los profesionales anteriormente mencionados o cualquier trabajador vinculado al contrato.
11.1.7. OTRAS OBLIGACIONES GENERALES
Evaluar el plan de seguros que actualmente tiene la Oficina principal y Regionales, examinar sus condiciones de riesgo y asesorarlo en el diseño y estructuración de su programa de seguros para las contrataciones que se celebren dentro del término de su contrato, particularmente en la definición técnica de las pólizas y coberturas para la protección de las personas y los bienes e intereses patrimoniales de la AGENCIA LOGISTICA.
Evaluar permanentemente durante la ejecución de su contrato, el plan de seguros de la Oficina principal y Regionales, mediante el empleo de criterios técnicos, de manera que se garanticen condiciones óptimas para cada una de las pólizas que conforman el programa de seguros de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares.
Recomendar planes de seguros que identifiquen las acciones orientadas a minimizar costos y optimizar amparos, de manera que se recomienden planes de seguros ajustados a las variaciones de los riesgos, mediante inclusión de amparos básicos y coberturas adicionales, al igual que cláusulas especiales que resulten aplicables a cada póliza de seguros.
Elaborar, asesorar y participar activamente como estructurador, evaluador y supervisor del proceso de contratación para la selección de la aseguradora bajo los esquemas legales que amparen los bienes e intereses patrimoniales y las personas de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares.
Xxxxxxx asesoría permanente en la identificación, evaluación y clasificación de los riesgos a que están expuestos los bienes y patrimonio de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares.
Asesorar, presentar y tramitar en forma oportuna y adecuada las reclamaciones de siniestros ante las aseguradoras, realizando los estudios a los documentos
necesarios para presentar la reclamación, obteniendo las indemnizaciones, en las mejores condiciones de modo, tiempo y cuantía.
Asesorar a la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, sobre el alcance e interpretación de las condiciones técnicas generales y especiales aplicables a sus pólizas de seguros.
Revisar las pólizas, anexos y demás documentos que expidan las compañías aseguradoras, verificando que las mismas correspondan a los seguros contratados.
Ejercer control y seguimiento respecto de todos los procesos de reclamación y reconsideración que se formulen.
Prestar asesoría para el establecimiento de máximas pérdidas probables de los bienes e intereses patrimoniales de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, ampare de forma adecuada sus bienes o por lo que sea o llegare a ser responsable.
Presentar el manual de prevención y minimización de perdidas en coordinación con las aéreas respectivas de la AGENCIA LOGISTICA.
Elaborar dentro de los dos (2) primeros meses de ejecución de las pólizas de seguros contratadas con las aseguradoras bajo su intervención, el Manual de Manejo del Programa de Seguros y siniestros contratado, y presentarlo dentro del mismo término a la Dirección General y Dirección Administrativa para ser difundido.
Realizar los trámites de facturación y verificación del pago ante la compañía aseguradora, siguiendo las instrucciones del contratante en concordancia con los procedimientos ante las compañías de Seguros.
Asesorar en caso de litigios o conflictos por responsabilidad civil o de cualquier índole, derivados o concernientes al programa de seguros.
Informar permanentemente al contratante sobre las normas y demás decisiones de autoridades competentes en materia de seguros o en cualquier otro asunto relacionado con seguros que sea de interés para el contratante. Así mismo, consolidar guías de información sobre decisiones o normas que emanen en materia de seguros.
Informar mensualmente a la Agencia Logística de las Fuerzas Militares sobre los Siniestros ocurridos, reclamaciones, indemnizaciones, entre otros, de forma detallada.
Coordinar con la (s) aseguradora (as) la designación de ajustadores y técnicos altamente especializados que garanticen la realización de su gestión con absoluta competencia e imparcialidad.
Establecer mecanismos que permitan hacer seguimiento a la vigencia de las pólizas que maneja la Agencia Logística de las Fuerzas Militares., a través de sistemas de información o software especializado que le garantice información confiable a la Agencia Logística de las Fuerzas Militares.
Disponer inspecciones técnicas de los bienes asegurados, con el fin de controlar que las condiciones de riesgo se reduzcan y que en el evento que éstas adviertan eventuales variaciones se actualicen los amparos a las nuevas circunstancias, informando las medidas de prevención y seguridad.
Consolidar documentos de análisis técnico de fácil acceso, los cuales permitan tomar decisiones en materia de ajustes, revisiones, alcance de amparos, exclusiones y primas.
Coadyuvar en el diseño e implementación de estrategias de divulgación del programa de seguros y del programa de prevención de pérdidas.
Prestar todos los demás servicios accesorios y que emanan de la intermediación de seguros. Así mismo, todos los servicios especiales o complementarios ofrecidos en su propuesta.
Obrar con lealtad y buena fe, evitando dilaciones y trabas.
11.1.8. Constituir las garantías de cumplimiento, la póliza de responsabilidad civil extracontractual y la póliza de responsabilidad civil profesional; en un plazo de cinco
(5) días hábiles siguientes a la fecha del perfeccionamiento del contrato, en los términos previstos.
11.1.9. Pagar los Derechos de Publicación del contrato en el Diario Único de Contratación Pública.
11.1.10. Suscribir el acta de liquidación del contrato.
11.2. DE LA AGENCIA LOGISTICA
11.2.1. Aprobar la garantía de cumplimiento, la póliza de responsabilidad civil extracontractual y la póliza de responsabilidad civil profesional.
11.2.2. Asignar en el presente contrato dos supervisores, a través de quienes la AGENCIA LOGÍSTICA mantendrá la interlocución permanente y directa con el CONTRATISTA.
11.2.3. Verificar el cumplimiento del presente contrato, por intermedio de la supervisión.
11.2.4. Liquidar el contrato.
CLÁUSULA DECIMASEGUNDA - CESIONES Y SUBCONTRATOS: El CONTRATISTA no
podrá ceder el presente contrato a persona alguna natural o jurídica, sin la previa y expresa autorización escrita de la AGENCIA LOGÍSTICA pudiendo ésta reservarse las razones que tenga para negar dicha autorización, careciendo en absoluto de validez todo traspaso que se hiciere sin el lleno de este requisito, siendo además causal de terminación del contrato.
La celebración de subcontratos no relevará al CONTRATISTA de las responsabilidades que asume en virtud de este contrato, la AGENCIA LOGÍSTICA no adquirirá relación alguna con estos.
Las condiciones generales de la garantía de cumplimiento deberán señalar que en el evento en que por incumplimiento del CONTRATISTA garantizado el Asegurador resolviera continuar, como cesionario, con la ejecución del contrato y la AGENCIA LOGISTICA estuviese de acuerdo con ello, el CONTRATISTA aceptará desde el momento de la contratación de la póliza
la cesión del contrato a favor del Asegurador.
En éste caso el Asegurador cesionario deberá constituir una nueva garantía para amparar el cumplimiento de las obligaciones que ha asumido por virtud de la cesión
CLÁUSULA DECIMATERCERA - SUPERVISION: El control, vigilancia, supervisión, ejecución y cumplimiento del objeto del presente contrato hasta su liquidación estará a cargo del Director Administrativo y un profesional delegado de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares y por su conducto se tramitarán todas las cuestiones relativas al desarrollo del contrato y sus funciones serán las previstas en la Normatividad legal vigente, además de las siguientes:
13.1. Rendir informes periódicos o cuando lo considere necesario, a la AGENCIA LOGISTICA
sobre el avance y ejecución del presente contrato.
13.2. Verificar el estricto cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, dentro de los términos, plazos y condiciones estipulados en el presente contrato.
13.2 Verificar que las garantías que amparan el cumplimiento del contrato, la póliza de responsabilidad civil extracontractual y la póliza de responsabilidad civil profesional estén vigentes e informar en su oportunidad a la AGENCIA LOGÍSTICA cuando existan inconvenientes.
13.3 Solicitar de manera oportuna asesoría o apoyo a la AGENCIA LOGISTICA, sobre aspectos administrativos, técnicos y jurídicos relacionados con la ejecución del contrato.
13.4 Atender y resolver en coordinación con la AGENCIA LOGISTICA todas las consultas sobre: prórrogas, omisiones, errores, discrepancias o aclaraciones y/o complemento en las características exigidas, las cuales estarán a cargo del CONTRATISTA
13.7 En caso de terminación anticipada, por mutuo acuerdo de las partes, adelantar las labores pertinentes para determinar el valor de las compensaciones mutuas.
13.8 Deberá verificar y dejar constancia en el informe de cumplimiento de las obligaciones parafiscales de conformidad con la normatividad aplicable.
13.9 Todas las demás atribuciones que se contemplen en los documentos del contrato, pliego de condiciones, adendas y demás documentos que hacen parte del presente contrato.
PARÁGRAFO - LIMITACIONES DE LOS SUPERVISORES: Los supervisores no están facultados, en ningún momento, para adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstos en el presente contrato, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por los Representantes Legales de las partes, mediante la suscripción de modificaciones al contrato principal.
XXXXXXXX XXXXXXXXXXXX – CONFIDENCIALIDAD: El CONTRATISTA y los supervisores
se obligan a no divulgar ningún tipo de información de cualquier naturaleza a terceras personas, en relación con el objeto contractual, ni de lugares que llegare a conocer por ser considerados de seguridad nacional, a menos que dicha información sea requerida por autoridad competente la cual se asume con la firma del presente contrato.
CLÁUSULA DECIMAQUINTA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Con la firma del
presente contrato el CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y demás normas concordantes, que si llegare a sobrevenir alguna
actuara conforme a lo dispuesto por las citadas normas inhabilidades que se entenderán subsanadas con la firma del presente acuerdo.
CLAUSULA DECIMASEXTA – EXCLUSION RELACION LABORAL: Este contrato por su
naturaleza, no constituye vínculo laboral entre la AGENCIA LOGISTICA y el CONTRATISTA, ni entre la AGENCIA LOGISTICA y las personas con las que el CONTRATISTA cuente para la realización del objeto del presente contrato.
CLAUSULA DECIMASEPTIMA - SANCIONES: Con fundamento en el principio de la autonomía de la voluntad las partes pactan las siguientes multas, esta sanción se reportará a la Cámara de Comercio competente de conformidad con lo previsto en la normatividad vigente, sobre lo cual el CONTRATISTA manifiesta con la firma de este contrato su expreso acuerdo3
El pago o deducción de las multas no exonerará al CONTRATISTA del cumplimiento de sus obligaciones emanadas del contrato. Si pasare el plazo establecido para el cumplimiento de sus obligaciones, no obstante la imposición de las multas anteriormente descritas, LA AGENCIA LOGÍSTICA podrá declarar la caducidad del contrato.
17.1. MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas del contrato por causas imputables al CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1º del la ley 95 de 1890, la AGENCIA LOGÍSTICA podrá imponer al CONTRATISTA multas cuyo valor se liquidará con base en uno por ciento (1%) del valor dejado de entregar, por cada día de retardo y hasta por treinta (30) días hábiles.
En caso de que la falta que se vuelva a presentar y que originalmente ya hubiera sido penalizada con multa, será susceptible de nueva sanción administrativa.
17.1. MULTA POR LA XXXX EN LA CONSTITUCION DE LOS REQUISITOS DE EJECUCION Y LEGALIZACION: Cuando el CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía y/o alguno de los requisitos de legalización, la AGENCIA LOGÍSTICA podrá imponerle multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2.%) del valor de la prima anual, estimada para la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días hábiles.
17.2. MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES: En caso xx xxxx o incumplimiento de las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales, la AGENCIA LOGÍSTICA podrá imponer al CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor de la prima anual, estimada para la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, por cada día de retardo en la presentación de la Certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligación y hasta que se cumpla la obligación.
17.3. MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS INSTRUCCIONES QUE IMPARTA LA AGENCIA LOGÍSTICA: En caso de que el CONTRATISTA incumpla con las instrucciones para lograr la correcta y oportuna ejecución del contrato, se impondrá una multa equivalente al cero punto cinco por cien (0.5%) del valor de la prima anual, estimada para la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, por cada hecho de incumplimiento probado y hasta por un lapso de quince (15) días hábiles.
CLÁUSULA DECIMAOCTAVA - CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de declaratoria de
caducidad o de incumplimiento parcial y/o total de las obligaciones derivadas del contrato, el CONTRATISTA pagará a la AGENCIA LOGÍSTICA, a título xx xxxx pecuniaria, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de la prima anual, estimada para la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, cuando se trate de incumplimiento total del contrato y proporcional al incumplimiento parcial del contrato que no supere el porcentaje señalado, para lo cual se empleará la fórmula de cálculo prevista en el numeral 17.1 de la cláusula decimoséptima. La imposición de ésta pena pecuniaria se considerará como pago parcial y/o definitivo de los perjuicios que cause a la AGENCIA LOGÍSTICA. No obstante, la AGENCIA LOGÍSTICA se reserva el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten. El pago de la cláusula penal pecuniaria estará amparado mediante póliza de seguros en las condiciones establecidas en este contrato.
CLÁUSULA DECIMANOVENA – MULTAS Y CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA - VALOR DE
LAS SANCIONES PECUNIARIAS: Una vez notificada la Resolución por medio de la cual se imponen alguna de las sanciones antes descritas, el CONTRATISTA dispondrá de quince (15) días hábiles siguientes para proceder de manera voluntaria para su pago, en caso de no efectuarse se hará efectiva la garantía, si esto último no fuere posible, se cobrará por vía ejecutiva. Las multas no serán reintegrables aún en el supuesto que el CONTRATISTA dé posterior ejecución a la obligación incumplida.
Lo anterior, con fundamento en el principio de autonomía de la voluntad previsto en la normatividad legal vigente aplicable y se reportará a la Cámara de Comercio competente, sobre lo cual el CONTRATISTA manifiesta con la firma del presente contrato su expreso acuerdo.
CLÁUSULA VIGESIMA - PROCEDIMIENTO O DEBIDO PROCESO PARA IMPOSICIÓN DE
MULTAS: La declaración e imposición de multas y Penal Pecuniaria se harán cumpliendo el procedimiento establecido en la Ley 1150 de 2007 artículo 17 y demás normatividad vigente.
CLAUSULA VIGESIMAPRIMERA - CADUCIDAD ADMINISTRATIVA: Si se presenta algún
hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte grave y directamente la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, la AGENCIA LOGÍSTICA por medio de acto administrativo debidamente motivado podrá decretar la caducidad y ordenar la liquidación en el estado en que se encuentre, todo de conformidad con el artículo 18 de la ley 80 de 1993. Ejecutoriada la resolución de caducidad, el contrato quedará definitivamente terminado y el CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. La AGENCIA LOGÍSTICA, hará efectiva la garantía pactada en el mismo.
CLÁUSULA VIGESIMASEGUNDA - TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION
UNILATERALES: Las partes Contratantes convienen incorporar en este contrato los principios de Terminación, Modificación e Interpretación Unilaterales y Caducidad Administrativa previstos en la ley 80 de 1993 la AGENCIA LOGÍSTICA podrá hacer uso de las facultades excepcionales allí previstas.
CLÁUSULA VIGESIMATERCERA – FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO : Las partes no
serán responsables ni se considera que han incurrido en incumplimiento de sus obligaciones recíprocamente adquiridas, si se presentaren durante su ejecución circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, de conformidad con las definiciones en la normatividad vigente y lo establecido para el efecto por la ley civil. EL CONTRATISTA se obliga a notificar por escrito a la AGENCIA LOGÍSTICA las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito acompañando la exposición de los motivos correspondientes. Tal notificación se presentará a la AGENCIA LOGÍSTICA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia de las posibles
causas de la demora.
Así mismo, el CONTRATISTA acompañará a la mencionada notificación todos los documentos de soporte, debidamente aceptados por los supervisores y legalizados por el CONTRATISTA que acrediten o justifiquen la demora ocasionada por la fuerza mayor o el caso fortuito, manifestando el tiempo dentro del cual cumplirá su obligación. En caso de persistencia de la causal o causales de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA informará por escrito a la AGENCIA LOGÍSTICA, dicha circunstancia o circunstancias cada quince (15) días hábiles siguientes hasta por un término máximo de sesenta (60) días hábiles siguientes; vencidos los cuales la AGENCIA LOGÍSTICA podrá dar por terminado el contrato de forma bilateral por medio de un acto administrativo de terminación, el cual será notificado al CONTRATISTA sin que haya lugar a sanción alguna para éste. Cuando las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas no excedieren de sesenta (60) días, se levantará un acta suscrita por las partes contratantes con el fin de suspender los términos del contrato y desaparecida la causal de fuerza mayor o caso fortuito se reiniciará la ejecución del contrato mediante acta suscrita entre las partes. Evento en el cual el CONTRATISTA se obliga a prorrogar igualmente la vigencia de la garantía que ampara el presente contrato.
CLÁUSULA VIGESIMACUARTA - SOLUCION DE CONFLICTOS: Conforme al artículo 68 de
la ley 80 de 1993, las partes podrán utilizar los mecanismos de solución previstos en la mencionada ley, excepto la cláusula compromisoria.
CLÁUSULA VIGESIMAQUINTA - ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Se dará
cumplimiento a lo normado en los artículos 60 de la Ley 80 de 1993 en lo no derogado y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y demás normatividad contractual vigente.
CLÁUSULA VIGESIMASEXTA - APLICACIÓN DE PRINCIPIOS GENERALES: Este contrato
se regula, además de sus estipulaciones, por las Leyes Civiles y Mercantiles Colombianas que correspondan a su esencia y naturaleza, la AGENCIA LOGÍSTICA podrá hacer uso de las potestades previstas en el artículo 14 de la ley 80 de 1993.
CLÁUSULA VIGESIMASEPTIMA - RÉGIMEN LEGAL: Este contrato se regirá por el Estatuto General de Contratación Administrativa vigente y sus Decretos reglamentarios, las leyes de presupuesto y en general las normas Civiles y Comerciales vigentes, las demás normas concordantes que rijan o lleguen a regir los aspectos del presente contrato y las disposiciones Ministeriales que apliquen.
XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX - DOCUMENTOS: Entre otros, los documentos que a continuación se relacionan son para todos los efectos parte integrante del contrato y en consecuencia producen sus mismos efectos u obligaciones jurídicas y contractuales:
28.1. Concurso de Meritos No. 086 de 2010, pliego de condiciones, anexos, formularios, adendas y observaciones y respuestas.
28.2. Adenda No. 01 del 10 xx xxxx de 2010.
28.3. Observaciones y Respuestas No. 02 del 11 xx xxxx de 2010.
28.4. Adenda No. 02 del 11 xx xxxx de 2010.
28.5. Ponencia No. 043 del 20 xx xxxx de 2010.
28.6. Oferta del CONTRATISTA, del 13 xx xxxx de 2010.
28.7. Garantía de cumplimiento del objeto contractual.
28.8. Todos los demás documentos que se relacionen con el presente contrato.
CLÁUSULA VIGESIMANOVENA - REQUISITOS PARA SU PERFECCIONAMIENTO: Para su
validez y perfeccionamiento el presente contrato requiere:
29.1. Firma del Director General de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares.
29.2. Firma del CONTRATISTA.
CLÁUSULA TRIGESIMA – REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN: Para la ejecución del
presente contrato, se requiere de:
30.1. Constitución de la garantía y aprobación de la misma por parte de la AGENCIA LOGISTICA.
30.2. Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el CONTRATISTA, debe probar el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y las de carácter parafiscal (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), para lo cual las personas jurídicas lo harán mediante certificación expedida por el revisor fiscal o en su defecto por el representante legal y las personas naturales mediante declaración juramentada.
CLAUSULA TRIGESIMAPRIMERA - OTRAS OBLIGACIONES: Pago de los Derechos de
Publicación del contrato en el Diario Único de Contratación Pública.
CLÁUSULA TRIGESIMASEGUNDA - JURISDICCIÓN Y DOMICILIO: Las obligaciones
derivadas del presente contrato, quedan sometidas a la jurisdicción de los jueces y tribunales Colombianos, siendo el domicilio la ciudad de Bogotá D.C.
Para constancia se firma en Bogotá, D.C., a los,
CONTRATISTA, HUELLA
XXXXX XXXXXXXXX VALENCIA XXXXXXXX
Representante Legal
XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX VALENCIA & XXXXXXXX CORREDORES DE SEGUROS S.A.
POR LA AGENCIA LOGÍSTICA,
Brigadier General (r) XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX
Director General
ELABORO: XXXXXXX XXXXXXX | REVISO: ABO. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX X. | TC: XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX |
TEC. APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA | COORDINADOR GRUPO ELAB. CONTRATOS | DIRECTOR DE CONTRATACION |