CONTRATO DE SERVICIO DE ALMACENAMIENTO EN BASE FIRME
ANEXO 8
CONTRATO DE SERVICIO DE ALMACENAMIENTO EN BASE FIRME
FORMATO DE CONTRATO DE SERVICIO
CONTRATO NO.
ESTE CONTRATO es celebrado y entra en vigor a partir del día de
, del , entre:
NFE PACIFICO LAP, S. DE R.L. DE C.V., (en lo sucesivo referido como "NFE"), una sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, y
una sociedad
(en lo sucesivo referido como "Usuario"), con domicilio
en
y Registro Federal de Contribuyentes
número
.
De conformidad con los convenios y acuerdos aquí estipulados por ambas partes, NFE y el Usuario convienen y acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO 1 - SERVICIO
NFE acepta recibir y almacenar en el Sistema de NFE hasta la Cantidad Máxima de Almacenamiento contratada a la descarga del Buque del Usuariocomo a continuación se estipula. Los Volúmenes Almacenados de GNL serán retirados del Almacenamiento, vaporizados y entregados al Usuario de conformidad con los términos y condiciones de este Contrato de Servicio en Base Firme como se estipula a continuación.
Cantidad Máxima de Almacenamiento: GJ al PC Estándar Cantidad Máxima Diaria de Entrega:
GJ/Día de Gas
Capacidad Mínima Diaria:
(i) en Días de Gas en que la Evaporación de GNL es afectadapor la entrega de GNL al Sistema por el Buque del Usuario:
GJ/Día de Gas
(ii) en Días de Gas en que la Evaporación de GNL no sea afectada por la entrega de GNL al Sistema por el Buque delUsuario: GJ/Día de Gas
El Anexo A adjunto a este Contrato determina los medios por los cuales el GNL podrá ser recibido y entregado. El Anexo A podrá ser modificadomediante acuerdo por escrito entre NFE y el Usuario y, en la medida en que sea modificado, quedará incorporado íntegramente a este Contrato y formaráparte integral del mismo.
ARTÍCULO 2 - PLAZO
Este Contrato entrará en vigor a partir de la fecha estipulada anteriormente. NFE proporcionará el Servicio en Base Firme para el Usuario de conformidad con los términos de este Contrato desde y hasta , fecha en lacual vence este Contrato (“Periodo Inicial”).
ARTÍCULO 3 – TARIFAS Y CARGOS
Por los servicios prestados o convenidos en este Contrato, el Usuario se obliga pagar a NFE las tarifas y cargos aplicables vigentes, incluyendo todoslos cargos adicionales aplicables, conforme a los Términos y Condiciones y laHoja de Tarifas Reguladas registrados por NFE ante la Comisión, con sus correspondientes modificaciones, suplementos o reemplazos, en lo referente al servicio objeto de este Contrato. NFE podrá realizar modificaciones a los TCPS, previa aprobación de la CRE; lo que deberá hacer del conocimiento del Usuario, señalando asimismo la fecha a partir de la que estarán vigentes aquellas modificaciones.
El Usuario y NFE podrán acordar una Tarifa Convencional para algún plazo de servicio determinado de conformidad con este Contrato. NFE y el Usuarioacuerdan no iniciar promoción alguna ante la CRE con respecto al incremento o reducción de cualquier Tarifa Convencional establecida en el Anexo B durante elPeriodo Inicial.
La Tarifas Reguladas o Convencional para el servicio son:
Tarifa de Servicio de Almacenamiento en Base Firme:
PESOS/GJ
ARTÍCULO 4 – GAS PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA
Además de la facturación de las tarifas y cargos estipulados en el Artículo 3, NFE retendrá, por concepto de Gas para la Operación del Sistema, un porcentaje de la cantidad del Gas Natural entregado al Usuario de conformidad con este Contrato y lo previsto en los Términos Específicos de Servicio.
ARTÍCULO 5 – TÉRMINOS Y CONDICIONES
Este Contrato y todos los términos de servicio aquí especificados, están sujetos a las disposiciones de la Hoja de Tarifas Reguladas, y los Términos y Condiciones de NFE, en la medida en que sean modificados, suplementados, supeditados o reemplazados posteriormente en lo general o en lo referente al servicio objetode este Contrato. Sujeto a la aprobación de la CRE, NFE podrá realizar modificaciones a los términos o niveles tarifarios bajo la Hoja de Tarifas Reguladas, los Términos Específicos de Servicio SABF y los Términos y Condiciones, sujetos a las Disposiciones Jurídicas Aplicables ahí mencionadas. Dicha Hoja de Tarifas Reguladas, los Términos Específicos de Servicio y los Términos y Condiciones, conforme sean modificados ocasionalmente, serán incorporados íntegramente a este Contrato y formaránparte integral del mismo.
ARTÍCULO 6 – EXTINCIÓN DE CONTRATOS PREVIOS
Este Contrato sustituye cancela, y extingue, a partir de la(s) fecha(s) indicada(s) a continuación, el(los) siguiente(s) Contrato(s), en su caso, entre NFE y el Usuario:
ARTÍCULO 7 - NOTIFICACIONES
Salvo que se especifique lo contrario, todas las notificaciones relacionadas con este Contrato deberán ser por escrito. Los domicilios legalesde NFE y del Usuario son los siguientes:
“NFE”
[ ]
[ ] [
]Tel:
Correo electrónico:
“Usuario”
[ ]
[ ] [
]Tel:
Correo electrónico:
ARTÍCULO 8 – Solución de Controversias
Las controversias que se presenten entre NFE y el Usuario como consecuencia de la prestación del Servicio de Almacenamiento, podrán resolverse, a elección del Usuario, mediante procedimiento arbitral sujeto a los términos y reglas de [ ], o la CRE actuando como árbitro.
Cuando los Usuarios tengan el carácter de consumidores en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, resolverán sus controversias conforme a lo establecido en dicha Ley.
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, NFE y el Usuario han firmado este Contratoen varios tantos por sus respectivos representantes legales u otras personasdebidamente facultadas para ello.
USUARIO
Por:
Título:
Fecha: ,
Lugar:
NFE PACIFICO LAP, S. DE R.L. DE C.V.
Por:
Título:
Fecha ,
Lugar:
ANEXO A
Los Buques del Usuario autorizados para ser utilizados son:
Nombre Capacidad (metros
cúbicos)
ANEXO B
Contrato No.
ACUERDO DE TARIFAS CONVENCIONALES
El Usuario acepta la opción de pago de una Tarifa Convencional de acuerdo con los Términos y Xxxxxxxxxxx y manifiesta a NFE que es su deseo el ser facturado, y acepta pagar, los cargos especificados a continuación para el período que comienza
el , de y continúa hasta el , de
. El Usuario tiene conocimiento de que esta opción es una alternativa a la facturación de cargos bajo los Términos y Condiciones y los Términos Específicos de SABF, tal y como sean modificados y autorizados por la Comisión. El Usuario también reconoce que esta opción constituye una renuncia de su facultad y su derecho a hacer uso de las Tarifas Reguladas disponibles al Usuario bajo los Términos y Condiciones y los TérminosEspecíficos de SABF.
No se omite mencionar que las Tarifas Convencionales deberán considerar las siguientes consideraciones de conformidad con el Apartado Sexto de la Directiva de Tarifas:
1.- NFE podrá ofrecer el servicio de almacenamiento con base en tarifas y cargos convencionales. Las tarifas convencionales deberán ser inferiores a las tarifas máximas aprobadas por la Comisión para el servicio correspondiente, salvo en los casos siguientes casos:
A. NFE podrá acordar esquemas de tarifas y cargos convencionales de largo plazo que podrán ser superiores a la tarifa máxima cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) La vigencia pactada para la tarifa y/o cargo convencional sea por un plazo mayor a cinco años;
b) Al momento de pactar la tarifa y/o cargo convencional, éste sea inferior a la tarifa máxima o cargo máximo correspondiente
que se encuentre vigente;
c) La relación entre la tarifa o cargo convencional y la tarifa máxima o cargo máximo vigente para el servicio correspondiente se invierta como resultado de los esquemas de ajuste de las tarifas o cargos, y
d) Que NFE haya hecho del conocimiento de los Usuarios que el nivel de las tarifas convencionales acordadas pudiera llegar a ubicarse por arriba de la tarifa máxima aprobada por la Comisión para el servicio correspondiente como resultado de los ajustes a que se refiere el inciso anterior.
B. Adicionalmente, se podrá acordar tarifas convencionales de largo plazo que podrán ser superiores a la tarifa máxima para el servicio correspondiente, cuando éstas provengan de:
a) Un proceso de licitación pública desarrollado con anterioridad a la determinación de la tarifa máxima por parte de la Comisión, o
b) Un proceso de temporada abierta realizado con anterioridad a la aprobación de la tarifa máxima por parte de la Comisión, siempre que dicho proceso sea previamente sancionado por la Comisión.
2.- Las tarifas convencionales para los servicios interrumpibles no podrán ser mayores a la tarifa máxima para el servicio en base firme correspondiente, ni inferiores a la tarifa mínima del servicio en base firme.
3.- NFE sólo podrá ofrecer sus servicios bajo tarifas convencionales con sujeción a criterios de aplicación general y no indebidamente discriminatorios, los cuales deberán presentarse ante la Comisión, y
4.- Todos los contratos objeto de una tarifa convencional deberán:
a) Hacer referencia a la tarifa máxima que hubiera resultado aplicable al servicio si éste no se hubiera prestado a través de una tarifa convencional, y
b) Registrarse ante la Comisión.
Especificación de la Tarifa Convencional:
NFE PACIFICO LAP, S. DE R.L. DE C.V.
Por:
USUARIO
Por: