CONTRATO DEL “SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR DEL C.E.I.P. PRÍNCIPE DON FELIPE, DEL MUNICIPIO DE BOADILLA DEL MONTE” MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
EC/20/11
CONTRATO DEL “SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR DEL C.E.I.P. PRÍNCIPE XXX XXXXXX, DEL MUNICIPIO DE BOADILLA DEL MONTE” MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Anuncio de formalización del contrato, en cumplimiento de lo expuesto en el art. 138 de la LCSP, modificado por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx:
En fecha 21 de noviembre de 2011 se ha formalizado el contrato administrativo del “Servicio de transporte escolar del C.E.I.P. Príncipe Xxx Xxxxxx, del municipio de Boadilla del Monte”, con DISCRECIONAL G-18, A.I.E., con C.I.F. V-85102333, adjudicatario del mismo en virtud de Resolución de la Concejal Delegada Especial de Educación, Familia, Mujer y Servicios Sociales, de fecha 15 de noviembre de 2011, en las siguientes condiciones:
OBJETO DEL CONTRATO.- El adjudicatario DISCRECIONAL G-18, A.I.E. se
compromete a realizar el contrato del “Servicio de transporte escolar del CEIP Príncipe Xxx Xxxxxx del municipio de Boadilla del Monte” objeto de la convocatoria, por el precio anual de Veintitrés mil quinientos ochenta y cuatro Euros (23.584,00 €), más Mil ochocientos ochenta y seis euros con setenta y dos céntimos (1.886,72 €) en concepto de IVA.
Todo ello de conformidad con la Memoria/Proyecto presentado y con estricta sujeción a los requisitos y condiciones xxx xxxxxx y a las normas de aplicación que rigen dichos contratos.
EJECUCIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO.- El desarrollo del servicio será durante el curso escolar, no prestándose el mismo durante los meses de julio, agosto (vacaciones escolares), festivos nacionales, autonómicos y las dos festividades locales.
El contrato tendrá una duración de DOS AÑOS, desde el día siguiente al de la formalización del contrato, salvo que en el mismo se disponga otra cosa.
Expirado el periodo de vigencia, el presente contrato se prorrogará por un período de UN AÑO, hasta un máximo de TRES AÑOS (incluido periodo inicial y prórroga). Dicha prórroga se efectuará expresamente a petición del adjudicatario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 23.2 de la LCSP, y previo acuerdo del órgano de contratación adoptado al efecto. La petición del adjudicatario deberá producirse con dos meses de antelación al vencimiento de cada periodo.
Expuesto en el perfil del contratante con fecha 21 de noviembre de 2011
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