ARREGLO
ANEXO 6
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA CCRVMA Y LA WCPFC
ARREGLO
entre
LA COMISIÓN PARA LA CONSERVACIÓN Y ORDENACIÓN DE LAS POBLACIONES DE PECES ALTAMENTE MIGRATORIAS
EN EL OCÉANO PACÍFICO CENTRO-OCCIDENTAL
y
LA COMISIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS
La Comisión para la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Altamente Migratorias en el Océano Pacífico Centro-Occidental (WCPFC) y la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA);
TENIENDO PRESENTE que el objetivo de la Convención para la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Altamente Migratorias en el Océano Pacífico Centro-Occidental (Convención WCPF) es garantizar la conservación y utilización sostenible a largo plazo de las poblaciones de peces altamente migratorias en el Océano Pacífico central y occidental por medio de una gestión eficaz;
CONSIDERANDO ADEMÁS que el objetivo de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (Convención CRVMA) es la conservación de los recursos vivos marinos antárticos, que incluye el uso racional;
TOMANDO NOTA de que el artículo 22.(2) de la Convención WCPF la llama a hacer las gestiones necesarias para realizar consultas, cooperar y colaborar con la CCRVMA a fin de contribuir a la consecución del objetivo de la Convención WCPF;
OBSERVANDO ADEMÁS que el preámbulo de la Convención CRVMA reconoce que es conveniente establecer un mecanismo apropiado para recomendar, promover, decidir y coordinar las medidas y estudios científicos necesarios para asegurar la conservación de los organismos vivos marinos antárticos;
DADO que el artículo II de la Convención CRVMA exige que toda recolección y actividades conexas en el Área de la Convención CRVMA deberá realizarse de acuerdo con las disposiciones de esa Convención y con los principios de conservación especificados que incluyen, inter alia, el mantenimiento de las relaciones ecológicas entre poblaciones recolectadas, dependientes y afines de los recursos vivos marinos antárticos;
RECONOCIENDO que las disposiciones de ambas Convenciones consideran la conservación de las especies no recolectadas, dependientes o afines que coexisten con las especies objetivo en un mismo ecosistema;
TENIENDO PRESENTE además que tanto la Convención xx XXXX como de la CRVMA reconocen el enfoque precautorio;
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RECONOCIENDO que el establecimiento de una adecuada cooperación con miras a reforzar las medidas de conservación adoptadas en relación con los stocks y especies, o poblaciones de especies afines dentro de las áreas de competencia de ambas organizaciones, facilitará el cumplimiento de los objetivos de las Convenciones WCPF y CRVMA;
DESEANDO instaurar arreglos y procedimientos para promover la cooperación con el fin de mejorar la conservación y uso racional de stocks y especies dentro de la competencia de ambas organizaciones para evitar un conflicto entre las actividades de ambas organizaciones;
POR CONSIGUIENTE AHORA la WCPFC y la CCRVMA dejan constancia de que han acordado lo siguiente:
1. OBJETIVO DE ESTE ARREGLO
El objetivo de este Arreglo es facilitar, cuando corresponda, la cooperación entre la WCPFC y la CCRVMA (‘Las Comisiones’) con miras a fomentar la conservación y uso racional de los stocks y especies que caben dentro de la competencia de ambas Comisiones.
2. ESFERAS DE COOPERACIÓN
Las Comisiones establecerán y mantendrán un proceso de consulta y cooperación en materias de interés común para las dos organizaciones, en lo que respecta a:
i) La recopilación, el intercambio y el análisis de los datos de interés para ambas Comisiones.
ii) El intercambio de datos e información de conformidad con las políticas pertinentes de cada Comisión.
iii) La colaboración en investigaciones sobre los stocks y las especies de interés mutuo, incluidas las evaluaciones de stocks.
iv) La cooperación, cuando proceda, en relación con medidas de conservación para los stocks y las especies de interés mutuo.
3. FORMA DE COOPERACIÓN
3.1 La cooperación entre la WCPFC y la CCRVMA comprenderá:
i) El intercambio de información sobre stocks y especies de interés mutuo.
ii) El desarrollo de mecanismos para fomentar, cuando proceda, la cooperación en cuanto a las medidas de conservación.
iii) El intercambio de información pertinente como por ejemplo: informes de reuniones, datos y resultados de investigaciones, planificación de proyectos, documentos y publicaciones sobre materias de interés mutuo y, cuando procediera, de acuerdo con las políticas de intercambio de información de cada Comisión.
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iv) La participación recíproca de las respectivas Secretarías en las reuniones pertinentes de cada Comisión, de conformidad con los reglamentos, incluido el reglamento financiero, de ambas Comisiones.
3.2 Para facilitar el desarrollo y la implementación efectiva de la cooperación, la WCPFC y la CCRVMA podrán establecer un proceso consultivo entre sus Secretarías, a través de comunicación telefónica, por correo electrónico u otro medio de comunicación similar.
3.3 El proceso consultivo podrá llevarse a cabo al margen de las reuniones en las cuales las Secretarías de ambas Comisiones estarían representadas por el personal idóneo.
3.4 El objetivo del proceso consultivo será revisar y fomentar la cooperación entre la WCPFC y la CCRVMA.
4. REVISIÓN, MODIFICACIÓN Y ENMIENDA
Este Arreglo podrá ser enmendado en cualquier momento, de común acuerdo y por escrito, por ambas Comisiones.
5. CONDICIÓN LEGAL
Este Arreglo no es jurídicamente vinculante.
6. ENTRADA EN VIGOR Y TÉRMINO
i) Este Arreglo entrará en vigor al momento de suscribirse.
ii) Cualquier Comisión podrá terminar este Arreglo con seis meses de preaviso por escrito a la otra Comisión.
iii) Este Arreglo tendrá una duración de tres (3) años, al final del cual las Comisiones examinarán su funcionamiento y decidirán si lo renuevan.
7. FIRMA
Suscrito en …………………..……. el día……. de de [año]
……………………………… ……………………………….
Presidente de la WCPFC Presidente de la CCRVMA
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