SERVICIOS Y CARACTERÍSTICAS DE CONTRATACION
CARATULA
Folio: _ Contrato No. No. Cuenta:
Fecha de Solicitud:
No. Registro PROFECO: 368/2019 Fecha de Registro:11/09/2019
Corporación Novavisión, S. de R.L. de C.V. RFC: CNO960830IT7. Av. Xxxxxxxxxxx Xxx 000, xxxx 0, Xxx. Xxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, C.P. 03100, Ciudad de México
SERVICIOS Y CARACTERÍSTICAS DE CONTRATACION
R.F.C. o fecha de nacimiento: Tipo de Identificación: No. Identificación: No. teléfono donde desea contratar los servicios: Teléfono de Referencia: Correo electrónico:
Apellido materno
Apellido paterno
Nombre (s)
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL (en caso de persona moral):
Apellido materno
Apellido paterno
Nombre (s)
DATOS GENERALES DEL CONSUMIDOR
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:
X.XXXX TELECOMM TELEFONÍA FIJA BÁSICA B. BLUE TELECOMM LARGA DISTANCIA ⬜ Básica y Larga Distancia ⬜ Llenar si deseas una línea ⬜ RESIDENCIAL ⬜ COMERCIAL Servicios Digitales ⬜ Identificador de llamadas ⬜ ⬜ Llamada en espera ⬜ Buzón ⬜Tripartita ⬜ Sígueme Tarifa: | D. BLUE TELECOMM INTERNET FIJO ⬜ RESIDENCIAL ⬜ COMERCIAL ⬜ ALÁMBRICO ⬜ INALÁMBRICO FIJO ⬜ Tarifa |
E. PAQUETES BLUE TELECOMM ⬜ INTERNET FIJO Y TELEFONÍA FIJA ⬜ RESIDENCIAL ⬜ COMERCIAL ⬜ Tarifa Otros servicios: ⬜ Cambio de número ⬜ Cambio de domicilio ⬜ Cableado interior ⬜ Otro Tarifa | |
C. PORTABILIDAD Número a ser Portado: Proveedor Actual: |
Descripción del servicio contratado:
EQUIPO TERMINAL OTORGADO EN: COMODATO: ⬜
Modelo: Marca: No. De Serie:
Total a pagar mensualmente:
Plazo mínimo forzoso: Si ( ) No ( ) Meses: Cargo por Reconexión:
Cargo por terminación anticipada:
CONTRATO MUESTRA
Para esta contratación aplican las Condiciones del Servicio siguientes: ⬜ Paquete Telefonía Fija y Larga Distancia ⬜ Portabilidad
⬜ Provisión Acceso a Internet ⬜ Paquete Telefonía e Internet
EL CONSUMIDOR manifiesta que:
• Acepto que los Servicios contratados, sean facturados en mi recibo y enviados en conjunto con mi estado de cuenta vía correo electrónico. Si ( ) No ( ).
• Me informaron y explicaron los términos y condiciones del Contrato de Prestación de Servicios de Telecomunicaciones (mercado residencial y/o comercial a mi elección registrado como Contrato de Adhesión ante PROFECO, mismo que está a mi disposición en las siguientes direcciones electrónicas: xxx.xxxxxxxxxxxx.xx; xxx.xxx.xxx.xx; y, xxx.xxxxxxx.xxx.xx.
• EL PROVEEDOR se obliga a confirmarme por cualquier medio indubitable, dentro de un plazo de 10 días hábiles, si cuenta con la disponibilidad para la instalación y prestación del SERVICIO. En caso de contar con disponibilidad, EL PROVEEDOR entregará o instalará el Equipo Terminal en un plazo que no excederá de 10 días hábiles a partir de la firma del contrato, en el domicilio señalado por el CONSUMIDOR, por lo que estoy de acuerdo en darle las facilidades que resulten necesarias.
• Manifiesto mi conformidad para que EL PROVEEDOR lleve a cabo el tratamiento de mis datos personales en términos de lo dispuesto por el aviso de privacidad, el cual me fue previamente mostrado y que se encuentra publicado para mi consulta, en la página: xxx.xxxxxxxxxxxx.xx,
• EL CONSUMIDOR autoriza que su información sea cedida o transmitida por el proveedor a terceros con fines mercadotécnicos o publicitarios. Si ( ) No ( )
• El suscriptor acepta recibir llamadas del proveedor de promociones de servicios o paquetes. Si ( ) No ( ).
• Acepto que mi factura me sea enviada por correo electrónico. Si ( ) No ( ). En caso de aceptar el correo electrónico es el siguiente (e- mail): .
• Acepto que la Carta de Derechos Mínimos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones me fue entregada y me sea enviada por correo electrónico SI ( ) NO ( )
• Acepto que me sea enviado el presente contrato vía correo electrónico SI ( ) NO ( )
• Acepto que la contratación de los servicios Blue Telecomm, puedo realizarlo de manera física y/o electrónica; en caso de realizar la contratación i) física, deberé plasmar mi firma autógrafa al calce del presente contrato; si efectúo la contratación ii) vía electrónica (App, página web, telemarketing o en línea), acepto que al efectuar el primer pago de los servicios elegidos, perfecciono y confirmo mi voluntad aceptando los términos y condiciones contenidos en el presente contrato.
DATOS DE INSTALACION
Nombre del asesor: Otros:
Costo de Instalación o habilitación:
Ubicación donde solicitas la instalación de tu línea y/o servicios solicitados.
Calle: No. exterior: No. Interior entre calle: y calle Colonia: Delegación Política o Municipio: Ciudad o Población: Edo.: C.P.: Coordenadas de geolocalización: (longitud) (altitud) Tel. casa: tel. oficina: celular:
REGISTRO DE PAGOS CON CARGO AUTOMATICO RECURRENTE O ÚNICO
AUTORIZACIÓN PARA CARGOS MENSUALES AUTÓMATICOS A TARJETA DE CRÉDITOY/O DÉBITO
EL PRESENTE REGISTRO DE CARGO AUTOMATICO RECURRENTE O ÚNICO DEBERÁ SER LLENADO Y DEBIDAMENTE FIRMADO POR EL SUSCRIPTOR EN CASO DE QUE ESTE AUTORICE EL CARGO AUTOMATICO DE LA MENSUALIDAD ASI COMO CUALQUIER OTRO CARGO QUE PUDIERA GENERARSE DE LOS CONTRATOS FIRMADOS, A TRAVÉS DE SU TARJETA DE CRÉDITO, DÉBITO O NÚMERO DE CLAVE BANCARIA ESTANDARIZADA (EN LO SUCESIVO “CLABE”).
CONTRATO MUESTRA
Solicito y autorizo a Corporación Novavisión S. de R. L. de C.V. para que de conformidad con el contrato (apertura de crédito, cuenta de cheques, inversiones, etc.) que tengo celebrado con la institución emisora de la tarjeta o cuenta bancaria identificada con el número y/o CLABE que abajo se proporciona se sirva cargar a mi cuenta, la cantidad que resulte a mi cargo derivado de los servicios prestados por Corporación Novavisión S. de R. L. de C. V. y que se describen en el clausulado del presente contrato, cuyo número se identifica en la parte superior derecha del presente documento y de conformidad con los importes que se deriven de las cantidades pactadas en el contrato, mencionando de manera enunciativa más no limitativa, los cargos de penalización por cancelación anticipada que en su caso pudiesen corresponder. Para los efectos anteriores la presente se extenderá como una adición o anexo al contrato de apertura de crédito, de cuenta bancaria o inversiones que tengo celebrado con la institución emisora de la tarjeta o cuenta bancaria, de conformidad con la cláusula que corresponda al citado contrato. Esta autorización quedará en vigor por lo menos durante la vigencia del contrato y posteriormente hasta nuevo aviso, el que daré por escrito con 30 días de anticipación a la fecha en que se desee surta sus efectos la cancelación de la autorización.
Nombre del Titular: | Institución Financiera: |
No. de Tarjeta o CLABE: | Fecha de vencimiento: |
Firma de EL CONSUMIDOR: |
AUTORIZACIÓN PARA SOLICITAR REPORTES DE CRÉDITO
PERSONA FÍSICA ⬜ PF CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL ⬜
PERSONA MORAL ⬜
Fecha de autorización: Número de Cuenta:
Por este conducto autorizo expresamente a Corporación Novavisión S. de R. L. de C. V. (“Blue Telecomm”) para que a través de sus funcionarios facultados lleve a cabo investigaciones y realice consultas periódicas sobre mi historial y comportamiento crediticio y/o el de la empresa que represento, ante las Sociedades de Información Crediticia que estime conveniente. Por lo que declaro que conozco el mecanismo, la naturaleza y alcance de esta autorización, así como la información que solicitará y el uso que Blue Telecomm hará con tal información.
Para el caso de Persona Moral, declaro bajo protesta de decir verdad ser Representante Legal de la empresa cuyo nombre se especifica en el párrafo inmediato siguiente; manifestando que, a la fecha de firma de la presente autorización, los poderes otorgados no me han sido revocados, limitados, ni modificados en forma alguna. Esta autorización se encontrará vigente durante el tiempo que se mantenga la relación jurídica.
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:
Nombre (s) Apellido paterno Apellido materno
RFC: CURP:
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL (en caso de persona moral):
Nombre (s) Apellido paterno Apellido materno
Este documento queda bajo la propiedad de Corporación Novavisión S. de R. L. de C. V. y/o la Sociedad de Información Crediticia consultada, para efectos de control y cumplimiento del artículo 28 de la Ley para Regular a Las Sociedades de Información Crediticia y se resguardará en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares o aquella que la sustituya.
Firma de EL CONSUMIDOR (persona o empresa): .
Este contrato lo firma “EL CONSUMIDOR” en la Ciudad de a de de 20 . Firma de aceptación y conformidad en la contratación física del servicio:
CONTRATO MUESTRA
ANEXO 1 DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES –EL “CONTRATO”–, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CORPORACIÓN NOVAVISIÓN S. DE R. L. DE C. V. (“BLUE TELECOMM”), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO LEGAL, Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA CUYO NOMBRE Y DIRECCIÓN QUEDAN ASENTADOS EN LA CARÁTULA DEL CONTRATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CONSUMIDOR”.
PAGARÉ
BUENO POR $1,799.00 (Mil setecientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.) Ciudad de a de de 20 .
Por el presente pagaré reconozco deber y me obligo a pagar incondicionalmente en esta Ciudad a la cantidad de
$1,799.00 (Mil setecientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.) por el KIT de Conexión que se haya entregado y no haya sido devuelto, una vez terminada la relación contractual del presente contrato que fue celebrada con fecha .
(este pagaré no podrá cobrarse de manera autónoma a las establecidas en el presente contrato de adhesión)
Nombre: ACEPTO: . Domicilio:
Firma: Lugar y fecha: .
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES PARA MERCADO RESIDENCIAL Y COMERCIAL QUE CELEBRAN CORPORACIÓN NOVAVISIÓN, S. DE R.L. DE C.V., A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR” Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA FÍSICA O MORAL, CUYO NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL SE INDICAN EN LA CARÁTULA QUE DEBIDAMENTE FIRMADA POR LAS PARTES O SUS REPRESENTANTES FORMA PARTE DEL PRESENTE DOCUMENTO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CONSUMIDOR”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
DECLARACIONES
I. “EL PROVEEDOR” DECLARA QUE:
a) Su representada es una sociedad constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en la Escritura Pública número 53,393 de fecha 30 xx xxxxxx de 2000, otorgada ante la fe del licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Notario Público titular de la notaría número 45 del Distrito Federal, el primer testimonio quedo debidamente inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), el día 7 de octubre de 2000, bajo el folio mercantil 212858.
b) El Registro Federal de Contribuyentes de EL PROVEEDOR es CNO960830IT7.
c) Para los efectos del presente Contrato, señala como domicilio convencional el ubicado Xxxxxxxxxxx Xxx 000, xxxx 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 03100, Ciudad de México.
II. “EL CONSUMIDOR” DECLARA QUE:
a) Todos sus datos asentados en la Carátula debidamente suscritas por él o por sus representantes, son ciertos Ha recibido toda la información relacionada con los Servicios que desea contratar con EL PROVEEDOR
CONTRATO MUESTRA
b) Está de acuerdo en que la prestación de los Servicios que desea contratar con EL PROVEEDOR, los cuales serán identificados en la Carátula que, para tal efecto, celebre con EL PROVEEDOR, quedarán sujetos invariablemente a los términos y condiciones que se establecen en el presente instrumento, lo establecido en las en los términos y condiciones del paquete contratado y las tarifas que, en su caso, resulten aplicables, mismas que deben estar registradas ante las autoridades competentes.
c) El domicilio señalado para efectos del presente Contrato es el señalado Carátula que sea celebrada con EL PROVEEDOR.
III. LAS PARTES DECLARAN QUE:
Para los efectos del presente Contrato, a EL PROVEEDOR y EL CONSUMIDOR se les denominará en forma conjunta como las “PARTES”.
Hechas las declaraciones que anteceden, convienen en sujetarse a lo que se contiene en las siguientes:
CLÁUSULAS PRIMERA. - DEFINICIONES.
Para los efectos de este contrato se entenderá por:
ACCESORIOS: Componentes o partes, tales como cables, conectores, microfiltros u otros, que se incluyen dentro del KIT DE CONEXIÓN, necesarias para llevar a cabo la conexión del EQUIPO TERMINAL con el EQUIPO DE CÓMPUTO.
CARATULA: Es el mecanismo mínimo de adhesión al modelo de Contrato de adhesión aprobado por la PROFECO, a fin de que en esta queden asentados entre otros, la modalidad del servicio y el equipo terminal elegido por el consumidor, los términos y condiciones elegidos y aceptados individualmente por EL CONSUMIDOR los cuales en ningún caso podrán ser contrarios al Contrato de adhesión. La carátula deberá suscribirse por el SUSCRIPTOR al recibir el KIT DE CONEXIÓN. Mediante el cual EL CONSUMIDOR requiere de EL PROVEEDOR la prestación de un SERVICIO a cambio del pago de una tarifa registrada ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
CORREO ELECTRÓNICO: Servicio que le permite a EL CONSUMIDOR enviar y/o recibir y/o almacenar información vía electrónica, en su caso si EL CONSUMIDOR decide utilizar el servicio de correo electrónico de EL PROVEDOR, le serán aplicables las políticas de uso que se encuentran disponibles en el sitio web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx. En ningún caso será condición el uso del correo electrónico para la prestación del SERVICIO.
EL CONSUMIDOR: Persona física o moral que contrata el SERVICIO a través de: (i) la página web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx; (ii) llamando al Centro de Atención a Clientes, o bien; (iii) cualquier otro mecanismo electrónico y/u otro medio con los que EL PROVEEDOR cuente.
CUENTA INTERNET: Cuenta de acceso al SERVICIO que permite identificar a EL CONSUMIDOR en forma personal, a través de los ELEMENTOS DE IDENTIFICACIÓN.
DIT: Dispositivo de interconexión terminal que, en su caso, será instalado por EL PROVEEDOR en el límite interior del inmueble en donde se encuentra
localizado el domicilio de EL CONSUMIDOR previo pago del cargo correspondiente.
ELEMENTOS DE IDENTIFICACIÓN: Conjunto de elementos que identifican a EL CONSUMIDOR en particular, los cuales se indican a continuación:
a) CONTRASEÑA (Username): Nombre seleccionado unilateralmente por EL CONSUMIDOR como identificación propia, para acceder y usar el SERVICIO. Este nombre puede ser diferente del nombre, denominación o razón social de la persona física o moral que haya contratado el SERVICIO.
b) CLAVE O CÓDIGO DE ACCESO (Password): Conjunto de letras y/o números determinado unilateralmente por EL CONSUMIDOR, como una identificación personal para hacer uso del SERVICIO y acceder a su correo electrónico.
EQUIPO DE CÓMPUTO: Equipo de cómputo de escritorio, portátil y/o cualquier otro dispositivo electrónico propiedad de EL CONSUMIDOR que sea compatible para el uso del SERVICIO.
EQUIPO TERMINAL: Dispositivo modem propiedad de EL PROVEEDOR que permitirá a EL CONSUMIDOR enviar o recibir información por Internet incluyendo. aquellos dispositivos que cumplan con las siguientes características: (1) modem con tecnología ADSL basado en el estándar internacional IEEE 802.11 b/g/n y ac; (2) modem con tecnología VDSL basado en el estándar internacional IEEE 802.11 b/g/n y ac; (3) equipo terminal de red óptico (ONT por sus siglas en idioma inglés) basado en el estándar internacional IEEE 802.11 b/g/n y ac; o (4) Equipo Terminal Inalámbrico fijo LTE basado en un estándar internacional IEEE 802.11 b/g/n y ac (Long Term Evolution, por su siglas en idioma ingles) (5) cualquier otro modem o equipo terminal basado en un estándar internacional al IEEE
802.11 b/g/n y ac propiedad de EL PROVEEDOR que permitirá a EL CONSUMIDOR enviar o recibir información por Internet. EL CONSUMIDOR podrá consultar las especificaciones de cada uno de dichos dispositivos en la página: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx
FORMATO DE ENTREGA: Documento en el que quedará establecido, entre otros, el EQUIPO TERMINAL elegido por EL CONSUMIDOR, el cual deberá suscribirse por éste al recibir el KIT DE CONEXIÓN cuando EL CONSUMIDOR haya contratado el SERVICIO a través de: (i) la página web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx; (ii) llamando al Centro de Atención a Clientes al 00 (00) 0000-0000; o bien; (iii) cualquier mecanismo y/o canal que EL PROVEEDOR tenga disponible.
GASTOS DE INSTALACIÓN O HABILITACIÓN: Es aplicar una tarifa al CONSUMIDOR por cada instalación de la red hasta el punto terminal de conexión y dispositivo de interconexión terminal (DIT). Los puntos de conexión terminal de la red se ubicarán, por regla general, en el límite del domicilio de EL CONSUMIDOR, salvo que éste desee pactar con EL PROVEEDOR otra ubicación, y pague los cargos correspondientes.
IP: Por sus siglas en ingles “Internet Protocol” y se considera un protocolo o normatividad técnica para enviar y recibir datos a la Internet.
KIT DE CONEXIÓN: Paquete que contiene el software de acceso (CD), manual o instructivo de uso y activación, ACCESORIOS y el EQUIPO TERMINAL.
LARGA DISTANCIA TELÉFONO A TELÉFONO (sin operadora): Es el SERVICIO que se provee a EL CONSUMIDOR para que curse tráfico de voz entre dos o más localidades de países diferentes y que puede ser:
• Internacional: Estas tarifas se aplican por minuto o fracción a todas las comunicaciones de larga distancia de o hacia puntos conectados directamente por la red explotada por EL PROVEEDOR y hacia puntos de los Estados Unidos Continental o Canadá, dependiendo el paquete contratado y la tarifa aplicable que deberá estar previamente registrada ante el IFT.
• Mundial: Esta tarifa se aplica a las llamadas realizadas a nivel mundial de manera automática o con la asistencia de una operadora, desde los puntos conectados por la red explotada por EL PROVEEDOR, hacia los países localizados en las cuatro regiones en que se ha dividido el mundo. LÍNEA BLUE TELECOMM: Línea de telefonía básica directa alámbrica, que
deberá tener contratada EL CONSUMIDOR con EL PROVEEDOR, para que EL CONSUMIDOR esté en aptitud de hacer uso del SERVICIO. PORTABILIDAD: Es el proceso gratuito que le permite a EL CONSUMIDOR mantener su número(s) telefónico(s) en caso de que cambie de proveedor de servicios de telecomunicaciones.
PROCESO DE PORTABILIDAD: Es el proceso mediante el cual un Usuario ejerce su derecho a conservar su número telefónico, geográfico o no geográfico, al cambiar de proveedor de Servicios de Telecomunicaciones. RENTA: Es el cobro mensual por línea telefónica contratada para SERVICIO de uso residencial, uso comercial que puede o no incluir un número de llamadas libres de cobro según aplique en la modalidad contratada.
SERVICIO DE INTERNET: consiste en el servicio de acceso a Internet xx xxxxx ancha fija o móvil prestado por EL PROVEEDOR a través de la LÍNEA BLUE TELECOMM, el cual permite a EL CONSUMIDOR navegar en Internet, de acuerdo con el paquete o tarifa contratado por EL CONSUMIDOR.
SERVICIO TELÉFONO A TELÉFONO: EL SERVICIO tiene un cargo fijo más un cargo adicional por minuto. En este SERVICIO se puede hacer un sobrecargo cuando la llamada es por cobrar, o cuando EL CONSUMIDOR solicite informe de tiempo y costo de la llamada.
SESIÓN DE INTERNET: Solicitud de acceso que realiza EL CONSUMIDOR para intercambiar información entre el EQUIPO TERMINAL y la red mundial de Internet.
SERVICIO MEDIDO: Es el cobro que surge del conteo mensual de las llamadas realizadas y completadas por EL CONSUMIDOR adicionales a las que pudieran estar incluidas en la renta mensual correspondiente a la línea telefónica.
SERVICIO DE TELEFONÍA BÁSICA: constituye un servicio final de telecomunicaciones, por medio del cual se proporciona la capacidad completa para la comunicación de voz entre usuarios; a través de líneas telefónicas, las cuales están conectadas a una central de conmutación automática, en donde para establecer la comunicación entre los usuarios no se requiere de la intervención de una operadora.
VOZ SOBRE IP (VoIP): Protocolo que emplea diversos medios para convertir la voz en paquetes de datos, los cuales son transportados entre dos puntos a través de redes que utilizan el protocolo IP (Protocolo de Internet).
SEGUNDA. - OBJETO.
CONTRATO MUESTRA
En el presente Contrato se establecen los términos y condiciones conforme a los cuales EL PROVEEDOR prestará a EL CONSUMIDOR de forma continua, uniforme, regular y eficiente los servicios de telecomunicaciones que éste contrate mediante CARÁTULA que al efecto se celebre(n) entre las PARTES (en lo sucesivo SERVICIOS). EL PROVEEDOR prestará los SERVICIOS a EL CONSUMIDOR conforme a los índices y parámetros de calidad que para tal efecto establezca el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), en su caso los ofrecidos implícitamente o contratados, los cuales no pueden ser inferiores a los primeros.
Las partes reconocen y aceptan que EL PROVEEDOR será el único responsable frente a los CONSUMIDORES por la prestación de los SERVICIOS y de los bienes o servicios adicionales al servicio originalmente contratado.
Las partes acuerdan que todos los SERVICIOS que sean empaquetados podrán ser adquiridos por los CONSUMIDORES de forma individual y desagregada de conformidad con el precio y/o las tarifas que, en su caso, se encuentren registradas ante el IFT.
La contratación de los Servicios Blue Telecomm se podrá realizar de manera física y/o electrónica; en caso de realizar la contratación i) física, EL CONSUMIDOR deberá plasmar su firma autógrafa al calce del presente contrato; si se realiza la contratación ii) vía electrónica (App, página web, telemarketing o en línea), EL CONSUMIDOR perfeccionará y confirmará su voluntad, aceptando los términos y condiciones contenidos en el presente contrato, al efectuar el primer pago de los servicios elegidos.
EL CONSUMIDOR podrá contratar servicios adicionales a los originalmente contratados, mismos que podrán ser cancelados dentro de un plazo máximo de 5 (cinco) días naturales contados a partir de su manifestación para cancelarlo, sin que ello implique la suspensión o cancelación de los servicios originalmente contratados. La cancelación de los servicios adicionales no exime al consumidor del pago de las cantidades adeudadas por los servicios utilizados.
EL PROVEEDOR no podrá exigir que EL CONSUMIDOR adquiera un bien, valor o que contrate algún tipo de servicio como condición para proporcionarle el servicio originalmente contratado.
En términos de lo establecido en su título de concesión, EL PROVEEDOR podrá prestar sus SERVICIOS en la zona geográfica autorizada por el IFT o la autoridad competente.
EL CONSUMIDOR podrá consultar los SERVICIOS que ofrece EL PROVEEDOR, los planes o paquetes, las zonas geográficas que cuenten con cobertura y/o el presente Contrato a través de la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx y/o vía telefónica llamando al Centro de Atención a Clientes.
Los servicios de telecomunicaciones deben prestarse en condiciones equitativas a todo aquel que lo solicite, sin establecer privilegios o distinciones
en forma discriminatoria, respecto de otros Consumidores en la misma área de cobertura y en las mismas condiciones de contratación.
En caso de que EL PROVEEDOR ofrezca condiciones más favorables a uno o más Consumidores situados en supuestos equivalentes o similares, el Consumidor puede exigir las mismas condiciones, siempre y cuando exista factibilidad técnica para la prestación del Servicio de telecomunicaciones
En caso de que EL CONSUMIDOR opte por contratar los servicios señalados en la carátula a través de transacciones electrónicas, EL PROVEEDOR se encuentra obligado a cumplir con lo señalado en el artículo 76 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
TERCERA. - PRECIO, TARIFAS Y CONDICIONES DE PAGO
Las fecha, formas y lugares de pago de la prestación de los servicios de telecomunicaciones podrán ser consultados accediendo a la página de internet xxx.xxxxxxxxxxx.xx en el apartado de servicios en línea.
EL PROVEEDOR iniciará el cobro de los SERVICIOS a partir de la fecha en que inicie la prestación de los mismos.
Las tarifas aplicables a los SERVICIOS contarán con registro ante la autoridad competente en aquellos casos en que las disposiciones legales o reglamentarias vigentes así lo establezcan. Dichas tarifas podrán ser consultadas por EL CONSUMIDOR en la página web del IFT: xxx.xxx.xxx.xx o en xxxx://xxxxxx.xxx.xxx.xx/xxx_xxxxx/.
EL PROVEEDOR remitirá mensualmente de manera gratuita en el domicilio de EL CONSUMIDOR, el estado de cuenta y/o factura (Recibo) correspondiente, en la que se indicarán las tarifas, cargos, gastos e impuestos aplicables a los SERVICIOS contratados, las cuales serán entregadas a EL CONSUMIDOR con cuando menos 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha de pago respectiva. En dicha factura (Recibo) EL PROVEEDOR desglosará de manera individual y suficiente cada uno de los SERVICIOS que presta al CONSUMIDOR, incluyendo los servicios prestados por EL PROVEEDOR y de cualquier otro, al amparo del presente Contrato, además de incluir una descripción de los cargos, costos, conceptos y la naturaleza de los SERVICIOS prestados, lo anterior con el objeto de que EL CONSUMIDOR conozca las tarifas o precios aplicables a cada uno de los SERVICIOS contratados en la fecha de pago correspondiente y en los domicilios autorizados por EL PROVEEDOR. Esta obligación se cumplirá de manera física o electrónica a solicitud del CONSUMIDOR.
En caso de que así lo solicite el CONSUMIDOR, los SERVICIOS podrán ser facturados mediante Recibo o Factura, según sea solicitado por EL CONSUMIDOR.
Tratándose de pagos realizados con cargo recurrente a tarjeta de crédito o débito (domiciliación bancaria), EL PROVEEDOR reflejará en la siguiente factura el pago que, en su caso, reciba de la institución financiera correspondiente.
EL CONSUMIDOR se obliga a pagar las facturas a más tardar en la fecha límite que se precisa en ellas, en el entendido de que, si por cualquier circunstancia no recibe dicha factura, podrá solicitar un duplicado llamando al Centro de Atención a Clientes, quedando en todo caso obligado a efectuar el pago correspondiente en los términos indicados.
El precio o tarifa de los SERVICIOS contratados se aplicará a EL CONSUMIDOR a partir del momento en que inicie la prestación de o los mismos.
Los SERVICIOS que estén sujetos a tarifa registrada y vigente ante IFT, se incrementarán o ajustarán conforme a dichas autorizaciones, por lo que cualquier incremento o ajuste le será informado a EL CONSUMIDOR en términos de lo establecido en la cláusula VIGÉSIMA CUARTA del presente Contrato.
En caso de que EL PROVEEDOR ofrezca la prestación de los SERVICIOS con alguna promoción, oferta o descuento, deberá registrar ésta ante la autoridad competente e informar a EL CONSUMIDOR los términos y condiciones, así como la vigencia de dichos beneficios
CUARTA. - CONDICIONES DEL SERVICIO (S)
A. CONDICIONES DEL SERVICIO BLUE TELECOMM TELEFONÍA BÁSICA PARA MERCADO RESIDENCIAL Y COMERCIAL
1. Tipos de Contratación
Residencial. Comercial.
2. Elementos que conforman el servicio
• Renta básica mensual.
• Gastos de Instalación.
• SERVICIO MEDIDO.
• SERVICIO de Larga Distancia Internacional y Mundial.
3 Obligaciones del PROVEEDOR
a) Iniciar la prestación del SERVICIO en un plazo máximo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha en que se liquiden los pagos correspondientes para la prestación del servicio. En caso de incumplimiento que no derive de una imposibilidad técnica o caso fortuito o fuerza mayor, EL
CONSUMIDOR podrá dar por terminado el presente contrato sin penalización alguna y en caso de haber erogado alguna cantidad a favor de EL PROVEEDOR, EL PROVEEDOR se obliga a devolverla en un lapso no mayor a 10 días a partir de la solicitud de cancelación de EL CONSUMIDOR y la bonificación de no menos a lo establecido en el artículo 92 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
b) Abstenerse de cobrar los cargos reclamados en tanto se realizan las investigaciones o verificaciones correspondientes de los SERVICIOS de telefonía básica, Larga Distancia, Recargas de Datos Adicionales., cuyo resultado se informará a EL CONSUMIDOR en un plazo no mayor a 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la fecha en que se recibió por escrito la reclamación de que se trate. En caso de que la queja sea procedente, EL PROVEEDOR hará el ajuste definitivo; si la queja es improcedente, EL CONSUMIDOR se obliga a pagar a EL PROVEEDOR el importe de los cargos reclamados.
.
B. CONDICIONES DEL SERVICIO BLUE TELECOMM DE LARGA DISTANCIA PARA MERCADO RESIDENCIAL Y COMERCIAL.
1. Modalidades del servicio de Larga Distancia (LD)
1.1 LD Internacional Teléfono a Teléfono
1.2. LD Mundial Teléfono a Teléfono
2. . Obligaciones de EL CONSUMIDOR
EL CONSUMIDOR se compromete y obliga a pagar a EL PROVEEDOR el importe de los SERVICIOS de Larga Distancia conforme a las tarifas vigentes y/o los adeudos derivados de los SERVICIOS previamente suministrados y que EL CONSUMIDOR no haya cubierto oportunamente.
C. CONDICIONES DEL SERVICIO DE PORTABILIDAD PARA MERCADO RESIDENCIAL Y COMERCIAL
1. El SUSCRIPTOR tiene derecho a cambiar de Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones conservando su número, de acuerdo a las Reglas de Portabilidad que emita el Instituto y lo señalado en la NOM 184 referente a portabilidad numérica.
CONTRATO MUESTRA
Cuando el SUSCRIPTOR decida portar su número hacia otra compañía, a partir de la fecha en que se ejecute la portabilidad numérica y sin la exigencia de requisitos adicionales, se dará por terminado el contrato de manera automática la relación contractual con el proveedor.
Si el presente contrato es celebrado derivado de la portabilidad numérica de EL SUSCRIPTOR; éste tiene derecho a exigir el pago de una pena convencional de al menos el 20% del tiempo que se haya excedido la ejecución de la portación, si la misma no se ejecuta dentro de las 24 horas. EL SUSCRIPTOR tiene derecho a cancelar, el Servicio a EL PROVEEDOR cuando se haya solicitado la portabilidad del número y ésta no se ejecute dentro de los plazos establecidos, por causa imputables EL SUSCRIPTOR. El SUSCRIPTOR puede cancelar el Servicio de telefonía contratado al PROVEEDOR cuando se haya solicitado la portabilidad del número y ésta no se ejecute dentro de las 24 horas, por causas no imputables al SUSCRIPTOR.
Será causa de terminación del Servicio de telefonía ejecución de la portabilidad numérica.
2. Obligaciones de EL PROVEEDOR
No imponer condiciones que inhiban la portabilidad del número telefónico, para lo cual, en caso de que el CONSUMIDOR hubiese adquirido de EL PROVEEDOR otros SERVICIOS bajo este Contrato de Prestación de Servicios, EL PROVEEDOR deberá individualizarlos y facturarlos de forma independiente siempre que el CONSUMIDOR presente previamente una solicitud expresa y por escrito requiriendo la facturación individualizada e independiente de los SERVICIOS contratados.
3. Obligaciones de EL CONSUMIDOR
Cuando el SUSCRIPTOR decida portar su número hacia otra compañía, a partir de la fecha en que se ejecute la portabilidad numérica y sin la exigencia de requisitos adicionales, se dará por terminado el contrato de manera automática la relación contractual con el proveedor, únicamente de aquellos servicios cuya prestación requiera de los números telefónicos a ser portados, por lo que los servicios no requieran de los números telefónicos portados podrán continuar activos.
D. CONDICIONES DEL SERVICIO BLUE TELECOMM INTERNETFIJO Y DEL SERVICIO BLUE TELECOMM INTERNET FIJO COMERCIAL
1. Descripción del servicio
El CONSUMIDOR que utilice el SERVICIO de EL PROVEEDOR podrá acceder a cualquier contenido, servicio o aplicación que se ofrezca en Internet, en términos del Servicio y Tarifa contratado, los cuales se encuentran disponibles para el CONSUMIDOR en la página: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx , así como en la página del IFT.
EL CONSUMIDOR reconoce y acepta que, al realizar cualquier solicitud, activación, instalación, descarga, recepción, uso, aprovechamiento, acceso o pago del SERVICIO, dicho(s) acto(s) o hecho(s) constituye(n) una
manifestación indubitable de su voluntad, tanto en lo que respecta a la contratación del SERVICIO, como para someterse expresamente a las presentes CONDICIONES DEL SERVICIO y las modificaciones al mismo que, en su oportunidad, le sean informadas por EL PROVEEDOR.
2. Modalidades del servicio
La prestación del SERVICIO en la modalidad elegida por EL CONSUMIDOR queda sujeta en todo momento a la condición de que EL PROVEEDOR cuente con la infraestructura y equipamiento necesario para prestar dicho servicio.
En caso de que EL CONSUMIDOR desee cambiar la modalidad del SERVICIO que hubiera elegido, deberá solicitar dicho cambio, llamando al Centro de Atención a Clientes, quien le indicará la viabilidad del mismo.
EL CONSUMIDOR reconoce y acepta que si por razones técnicas de EL PROVEEDOR, no se pueda iniciar o continuar prestando el SERVICIO en la modalidad elegida por EL CONSUMIDOR, EL PROVEEDOR le informará a EL CONSUMIDOR tal situación, para que este último le indique: (i) si desea continuar con el SERVICIO bajo la modalidad que EL PROVEEDOR tenga disponible; o (ii) se proceda a la terminación del presente contrato.
Para que EL PROVEEDOR pueda realizar el cambio de modalidad del SERVICIO solicitada por EL CONSUMIDOR, es necesario que: (i) se le haya facturado a EL CONSUMIDOR por lo menos un Cargo Mensual de la modalidad previamente elegida; (ii) exista la disponibilidad y facilidades técnicas para efectuar el cambio de modalidad solicitada; y (iii) EL CONSUMIDOR acepte el cargo correspondiente por concepto de cambio de modalidad, conforme a las tarifas y condiciones comerciales del SERVICIO que se encuentren vigentes las cuales podrán ser consultadas en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx. Una vez realizado el cambio de modalidad, EL PROVEEDOR ajustará el Cargo Mensual correspondiente, de conformidad con las tarifas y condiciones comerciales vigentes para dicha modalidad.
3. Activación del servicio
El SERVICIO será activado en un máximo de 20 (veinte) días hábiles contados a partir de la contratación del mismo.
4. Tarifas y condiciones de pago
EL CONSUMIDOR se obliga a pagar a EL PROVEEDOR las cantidades correspondientes a los siguientes conceptos:
a) Gastos de Habilitación: Es la contraprestación que EL CONSUMIDOR pagará a EL PROVEEDOR por la instalación del DIT, cableado interior y suministro del KIT DE CONEXIÓN, con base a las tarifas vigentes.
Los referidos Gastos de Habilitación serán facturados a EL CONSUMIDOR en el período de facturación siguiente a la fecha de contratación del SERVICIO.
b) Cargo Mensual: Es la contraprestación mensual que EL CONSUMIDOR pagará a EL PROVEEDOR por concepto del SERVICIO recibido, los cuales incluye entre otros, servicios adicionales de telecomunicaciones.
El Cargo Mensual será pagado de acuerdo a la tarifa vigente para la modalidad del SERVICIO elegida por EL CONSUMIDOR y conforme al ciclo de facturación que le corresponda.
c) Otros Cargos, según correspondan por servicios contratados y disfrutados por EL CONSUMIDOR ajenos a los servicios de telecomunicaciones.
La facturación de los cargos antes señalados, se realizará a través del recibo de EL PROVEEDOR y deberán ser pagados en la fecha señalada en el mismo.
Si por cualquier circunstancia EL CONSUMIDOR no lo recibe en su domicilio, EL CONSUMIDOR se obliga a: (i) consultar el mismo a través de la página web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx, o bien solicitar reenvío y/o copia del recibo EL PROVEEDOR llamando al Centro de Atención a Clientes y (ii) efectuar el pago correspondiente.
Las PARTES acuerdan que, si el pago del SERVICIO no es cubierto por EL CONSUMIDOR dentro de la fecha límite de pago, estipulada en el recibo, EL PROVEEDOR procederá a suspender la prestación del SERVICIO de conformidad con lo establecido en este CONTRATO.
5. Responsabilidad
EL CONSUMIDOR libera expresamente a EL PROVEEDOR de cualquier responsabilidad que se derive o se relacione con accesos no autorizados, robo, daño, destrucción o desviación de la información que EL CONSUMIDOR consulte, transmita o reciba a través del SERVICIO y en general, de cualquier reclamación, demanda o acción legal que pudiera derivarse del uso que derive del SERVICIO por parte de EL CONSUMIDOR.
E. CONDICIONES DEL SERVICIO PAQUETE BLUE TELECOMM INTERNET FIJO Y TELEFONIA Y DEL PAQUETE BLUE TELECOMM INTERNET FIJO Y TELEFONIA COMERCIAL.
1. Descripción de servicio
El CONSUMIDOR que utilice el SERVICIO de EL PROVEEDOR podrá acceder a cualquier contenido, servicio o aplicación que se ofrezca en Internet
de conformidad con la política de gestión de tráfico en la red de telecomunicaciones de EL PROVEEDOR, la cual se encuentra disponible para el CONSUMIDOR en la página: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.
EL CONSUMIDOR reconoce y acepta que, al realizar cualquier solicitud, activación, instalación, descarga, recepción, uso, aprovechamiento, acceso o pago del SERVICIO, dicho(s) acto(s) o hecho(s) constituye(n) una manifestación indubitable de su voluntad, tanto en lo que respecta a la contratación del SERVICIO, como para someterse expresamente a las presentes CONDICIONES DEL SERVICIO DEL PRESENTE CONTRATO
las modificaciones al mismo que, en su oportunidad, le sean informadas por EL PROVEEDOR.
2. Modalidades del servicio
La modalidad del SERVICIO elegida por EL CONSUMIDOR se contratará a través de las opciones señaladas en la Cláusula Octava del presente contrato. Cuando EL CONSUMIDOR obtenga el KIT DE CONEXIÓN, a través de un medio y/o canal disponible de EL PROVEEDOR, la modalidad del SERVICIO será elegida por EL CONSUMIDOR al momento de solicitar la contratación del SERVICIO llamando al Centro de Atención a Clientes.
La prestación del SERVICIO en la modalidad elegida por EL CONSUMIDOR queda sujeta en todo momento a la condición de que EL PROVEEDOR cuente con la infraestructura y equipamiento necesario para prestar dicho servicio.
EL CONSUMIDOR reconoce y acepta que si por razones técnicas de EL PROVEEDOR, no se pueda iniciar o continuar prestando el SERVICIO en la modalidad elegida por EL CONSUMIDOR, EL PROVEEDOR le informará a EL CONSUMIDOR tal situación, para que este último le indique: (i) si desea continuar con el SERVICIO bajo la modalidad que EL PROVEEDOR tenga disponible o (ii) se proceda a la terminación del presente contrato de acuerdo con lo señalado en la cláusula Vigésima de éste instrumento.
En caso de que EL CONSUMIDOR desee cambiar la modalidad del SERVICIO que hubiera elegido, deberá solicitar dicho cambio, a través de las opciones señaladas en la Cláusula Octava del presente contrato, donde le indicará de manera inmediata la viabilidad del mismo.
CONTRATO MUESTRA
Para que EL PROVEEDOR pueda realizar el cambio de modalidad del SERVICIO solicitada por EL CONSUMIDOR, es necesario que: (i) se le haya facturado a EL CONSUMIDOR por lo menos un Cargo Mensual de la modalidad previamente elegida; (ii) exista la disponibilidad y facilidades técnicas para efectuar el cambio de modalidad solicitada; y (iii) EL CONSUMIDOR acepte el cargo correspondiente por concepto de cambio de modalidad, conforme a las tarifas y condiciones comerciales del SERVICIO que se encuentren vigentes las cuales podrán ser consultadas en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx. Una vez realizado el cambio de modalidad, EL PROVEEDOR ajustará el Cargo Mensual correspondiente, de conformidad con las tarifas y condiciones comerciales vigentes para dicha modalidad.
3. Activación del servicio
El SERVICIO será activado en la LÍNEA en un máximo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de contratación del mismo, siempre y cuando se cuente con la INFRAESTRUCTURA disponible en el sitio donde se efectuará la instalación, en caso contrario, a elección de EL CONSUMIDOR el presente contrato, podrá quedar sin efecto y sin responsabilidad alguna para ambas PARTES.
4. Tarifas y condiciones de pago
EL CONSUMIDOR se obliga a pagar a EL PROVEEDOR las cantidades correspondientes a los siguientes conceptos:
a) Gastos de Habilitación: Es la contraprestación que EL CONSUMIDOR pagará a EL PROVEEDOR por la habilitación del SERVICIO, con base a las tarifas y políticas vigentes del SERVICIO.
Los referidos Gastos de Habilitación serán facturados a EL CONSUMIDOR en el período de facturación siguiente a la fecha de contratación del SERVICIO.
b) Cargo Mensual: Es la contraprestación mensual que EL CONSUMIDOR pagará a EL PROVEEDOR por concepto del SERVICIO. El Cargo Mensual será pagado de acuerdo a la tarifa vigente para la modalidad del SERVICIO elegida por EL CONSUMIDOR y conforme al ciclo de facturación que le corresponda.
c) Otros Cargos, según correspondan por servicios contratados y disfrutados por EL CONSUMIDOR, los cuales deberán de estar debidamente registrados ante el IFT.
El Cargo Mensual es independiente de cualquier otro cargo por otros servicios que se le presten a EL CONSUMIDOR tales como, servicio medido, larga distancia o cualquier otro servicio contratado y disfrutado por EL CONSUMIDOR a través de la LÍNEA.
La facturación de los cargos antes señalados, se realizará a través del recibo Factura que le envíe EL PROVEEDOR al domicilio de EL CONSUMIDOR señalado en la Carátula y deberán ser pagados en la fecha señalada en el mismo.
EL CONSUMIDOR reconoce y acepta, que en caso de que los Cargos Mensuales del SERVICIO no puedan incluirse en el recibo, como resultado
de la baja o terminación de la LÍNEA, EL CONSUMIDOR deberá pagar de manera inmediata cualquier monto adeudado conforme a las presentes CONDICIONES DEL SERVICIO, en el lugar y fecha que para tal efecto le notifique esta última.
5. Responsabilidad
EL CONSUMIDOR deberá abstenerse de hacer uso del SERVICIO para fines no autorizados conforme al presente instrumento.
El uso de la CUENTA INTERNET es responsabilidad de EL CONSUMIDOR, por lo que se considera que cualquier conexión a Internet, así como la transmisión de datos utilizando dicha CUENTA INTERNET, se atribuirá a EL CONSUMIDOR.
En virtud de que en Internet existe información que puede incluir imágenes, sonidos, textos u otros contenidos que algunas personas pueden encontrar ofensivos o no aptos para menores de edad, será responsabilidad de EL CONSUMIDOR el permitir su CUENTA INTERNET a menores de edad que eventualmente pudieran acceder a este tipo de información.
QUINTA. - CONDICIONES NECESARIAS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Los SERVICIOS contratados por EL CONSUMIDOR serán instalados en el domicilio señalado por éste en la CARÁTULA, en un plazo que no excederá de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la firma del presente contrato, siempre y cuando se cuente con la INFRAESTRUCTURA disponible y las facilidades técnicas que se requieran para la instalación de los mismos en dicha ubicación en el sitio donde se efectuará la instalación, en caso contrario, el presente contrato, quedará sin efecto sin responsabilidad alguna para ambas PARTES.
En caso de que no pueda iniciarse la prestación del servicio por causas atribuibles al Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones, éste debe devolver las cantidades que el Consumidor haya pagado por concepto de anticipo, en un plazo no mayor 30 (treinta) días hábiles siguientes a la fecha límite establecida para la instalación, y se tendrá por terminado el Contrato de adhesión sin responsabilidad para el Consumidor, debiendo pagar el Proveedor una penalidad por su incumplimiento.
Con el objeto de que EL PROVEEDOR pueda llevar a cabo la instalación, entrega, activación, mantenimiento y retiro de aquellos equipos, aparatos, accesorios, dispositivos, fibras ópticas, nodos de comunicación y transmisión, enlaces y demás elementos necesarios para la prestación de los SERVICIOS contratados (en lo sucesivo “INFRAESTRUCTURA”), EL CONSUMIDOR asume el compromiso de brindar todas las facilidades que requiera el personal de EL PROVEEDOR para la realización de dichas actividades previa notificación.
EL CONSUMIDOR deberá abstenerse de acceder, alterar o destruir cualquier información que no sea de su propiedad y, en general, de efectuar o permitir cualquier acto en contra de los intereses de EL PROVEEDOR y/o de cualquiera de sus clientes, que directa o indirectamente puedan repercutir en las actividades o imagen de negocios de EL PROVEEDOR o de cualesquiera de sus clientes.
Estas CONDICIONES DEL SERVICIO no autorizan y por lo tanto no permiten: (i) la comercialización, venta o reventa del SERVICIO; (ii) la comercialización, venta o reventa de aplicaciones sobre la base del SERVICIO para prestar servicios de telecomunicaciones o para realizar actividades tales como transportar o re originar tráfico público conmutado originado en otra cuidad o país, así como realizar actividades de regreso de llamadas (Call-Back) y puenteo de llamadas (By-Pass); y (iii) la conexión del SERVICIO por parte de EL CONSUMIDOR con terceros que se ubiquen fuera del domicilio de EL CONSUMIDOR a través de cualquier tecnología que le permita al tercero hacer uso del SERVICIO, en el entendido que EL CONSUMIDOR será responsable de tomar las medidas que sean necesarias para evitar el acceso al SERVICIO a cualquier tercero que no se encuentre dentro del domicilio de EL CONSUMIDOR.
Para que EL CONSUMIDOR pueda utilizar el SERVICIO como un medio de transmisión de VOZ SOBRE IP (VoIP), la empresa que le ofrezca dicho servicio a EL CONSUMIDOR deberá: (i) contar con la autorización, permiso o concesión para prestar servicios básicos de telecomunicaciones en México; y (ii) prestar el servicio de acuerdo con la legislación mexicana vigente.
Queda bajo la responsabilidad de EL CONSUMIDOR limitar, restringir, evitar, prohibir e impedir que cualquier tercero haga mal uso, abuso o uso no autorizado del SERVICIO.
En caso de contravenir lo estipulado en la presente cláusula, EL CONSUMIDOR será responsable de los daños y perjuicios que resulten, sin perjuicio del derecho de EL PROVEEDOR de cancelar el presente CONTRATO y exigir el pago de las contraprestaciones pendientes a cargo de EL CONSUMIDOR, por servicios efectivamente prestados.
SERVICIOS COMERCIALES
EL CONSUMIDOR reconoce y acepta que el SERVICIO es para uso interno de su Negocio/Empresa por lo que EL CONSUMIDOR no podrá comercializar, vender o revender el servicio de internet. En caso de exceder
el volumen de tráfico en gigabytes contratado EL CONSUMIDOR acepta que EL PROVEEDOR podrá: (i) finalizar cualquier SESIÓN DE INTERNET cuando rebase su límite contratado, (ii) suspender o limitar el volumen de datos transferidos, (iii) limitar el tiempo por períodos, de acuerdo a la modalidad del SERVICIO contratado, y (iv) cobrar el excedente por cada gigabyte adicional el cual será facturado en el recibo EL PROVEEDOR.
De ser necesaria la presencia de personal técnico en el domicilio de EL CONSUMIDOR para la instalación y/o activación, o para cualquier asunto relacionado con el servicio, EL PROVEEDOR, previa coordinación con EL CONSUMIDOR, debe informar la fecha y hora en que se realizará la visita, indicando un rango de horario no mayor a 5 (cinco) horas dentro de las cuales se efectuaría la visita.
SEXTA. - PROPIEDAD Y RESPONSABILIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA.
EL CONSUMIDOR reconoce y acepta que la INFRAESTRUCTURA, según se define en la cláusula QUINTA del presente instrumento, y que, en su caso, llegue a ser instalada en su domicilio, será en todo momento de la exclusiva propiedad de EL PROVEEDOR a no ser que se establezca en las CONDICIONES DEL SERVICIO que algunos de los equipos le serán transmitidos a EL CONSUMIDOR, en cuyo caso, EL PROVEEDOR establecerá en el libro de tarifas el precio que EL CONSUMIDOR deberá cubrir por dichos equipos.
En todo caso EL CONSUMIDOR se obliga a hacer buen uso de la INFRAESTRUCTURA y de los equipos suministrados por EL PROVEEDOR y a conservarlos apropiadamente.
Queda prohibido a EL CONSUMIDOR realizar cualquier modificación al EQUIPO TERMINAL o conectar al mismo, aparatos y/o dispositivos diferentes a los ACCESORIOS y al equipo regulador de voltaje. En caso de contravenir lo estipulado en el presente párrafo, EL CONSUMIDOR será responsable de los daños y perjuicios que resulten, sin perjuicio del derecho de EL PROVEEDOR de cancelar el presente CONTRATO.
CONTRATO MUESTRA
La INFRAESTRUCTURA se pone a disposición de EL CONSUMIDOR única y exclusivamente para su uso durante la prestación de los SERVICIOS correspondientes, quedando este obligado a restituirla a EL PROVEEDOR al momento en que el presente Contrato se dé por terminado y/o en caso de que se cancele el SERVICIO respectivo sin que se haya dado por terminado el Contrato.
En caso de que, durante la instalación, retiro, cambio, mantenimiento, servicio, adecuación a la infraestructura de EL PROVEEDOR se cause un daño al patrimonio de EL CONSUMIDOR, EL PROVEEDOR se obliga a reparar el mismo, o a pagar al cliente el costo total del daño causado, más la bonificación de no menos a lo establecido en el artículo 92 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor. El CONSUMIDOR deberá presentar a EL PROVEEDOR las facturas o notas que acrediten el costo de los bienes afectados o en su caso un peritaje para determinar la cuantía de los daños, el cual correrá por cuenta de EL PROVEEDOR.
En caso de daño, menoscabo, robo, extravío, destrucción o afectaciones a la INFRAESTRUCTURA que se instale en el interior del domicilio de EL CONSUMIDOR cuando este haya sido solicitado, éste se obliga a pagar a EL PROVEEDOR las cantidades que resulten de la cuantificación de los mismos a no ser que estos sean originados directamente por un caso fortuito o de fuerza mayor. En caso de robo deberá existir acta correspondiente ante el Ministerio Público.
EL CONSUMIDOR se obliga a: (i) no instalar o conectar a la INFRAESTRUCTURA ningún equipo, accesorio y/o dispositivo, sin el consentimiento previo y por escrito de EL PROVEEDOR, toda vez que esto pudiera ocasionar daños, afectaciones o interrupciones en los servicios proporcionados a través de la Red de Telecomunicaciones de EL PROVEEDOR; y (ii) en caso de que EL CONSUMIDOR cuente con la autorización expresa de EL PROVEEDOR para tal efecto, únicamente podrá instalar o conectar equipos, accesorios y/o dispositivos que se encuentren debidamente homologados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el IFT y/o cualquier organismo que se encargue de la regulación de certificaciones y verificaciones.
SEPTIMA. - ATENCIÓN DE CONSULTAS, RECLAMACIONES, QUEJAS O REPORTES XX XXXXXX, CONTRATACIÓN Y CANCELACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Toda solicitud de información sobre tarifas, condiciones de planes, promociones u ofertas, aclaración, consulta, reclamación, queja, duda, reporte xx xxxxxx o inconformidad, contratación y cancelación que EL CONSUMIDOR tenga respecto de los SERVICIOS de EL PROVEEDOR, podrán ser presentada, sin costo alguno, a través de los siguientes canales:
(i) Tratándose xx xxxxxx o quejas con el servicio telefónico, EL CONSUMIDOR podrá reportarlas al Centro de Atención a Clientes, durante las 24 (veinticuatro) horas del día, los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año;
(ii) Tratándose xx xxxxxx o quejas relacionadas con el SERVICIO de acceso a Internet, EL CONSUMIDOR deberá comunicarse al Centro de Atención a Clientes, durante las 24 (veinticuatro) horas del día, los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año; o
(iii) Tratándose de solicitudes de información, consultas, aclaración, reclamación, inconformidad contrataciones y cancelaciones de SERVICIOS, EL CONSUMIDOR deberá comunicarse al Centro de Atención a Clientes y/o servicios en línea lo cual podrá hacer durante las 24 (veinticuatro) horas del día, los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año; en todo caso EL CONSUMIDOR deberá proporcionar los datos necesarios para atender su solicitud.
(iv) Tratándose de la contratación y/o la cancelación de SERVICIOS en línea y/o a través de los medios electrónicos que para tales efectos determine EL PROVEEDOR, éste proporcionará a EL CONSUMIDOR que así se lo solicite, un usuario y una clave de acceso e identificación personal que podrá ser modificada por EL CONSUMIDOR (en lo sucesivo la CLAVE), la cual podrá utilizar para dichos efectos.
EL PROVEEDOR se obliga a la atención a cualquier queja del servicio dentro de las 24 horas hábiles siguientes al reporte de las mismas.
OCTAVA. - SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS.
EL PROVEEDOR suspenderá la prestación de los SERVICIOS si EL CONSUMIDOR incurre en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Falta de pago del Servicio;
2. Por utilizar el Servicio de manera contraria a lo previsto en el contrato y/o a las disposiciones aplicables en materia de telecomunicaciones o cualquier otra disposición legal positiva y vigente, y/o de manera indebida.
3. Por alterar, modificar o mover el equipo terminal.
4. Por declaración judicial o administrativa.
La citada suspensión se efectuará por EL PROVEEDOR en todos los equipos, aparatos, accesorios y/o dispositivos asociados a los SERVICIOS contratados. EL PROVEEDOR restablecerá el SERVICIO a más tardar en un plazo máximo de hasta 48 (cuarenta y ocho) horas contadas a partir del momento en que se efectué el pago correspondiente, siempre y cuando, EL CONSUMIDOR haya liquidado: (i) todos los adeudos pendientes de pago; y
(ii) el cargo correspondiente a la reanudación del SERVICIO que EL PROVEEDOR tenga registrado ante la autoridad competente, de acuerdo al esquema tarifario vigente, en el entendido que si después de 60 (sesenta) días naturales de haber realizado la suspensión de los SERVICIOS, EL PROVEEDOR no recibe el pago correspondiente podrá rescindir el presente Contrato, sin ninguna responsabilidad y sin necesidad de declaración judicial de conformidad a los términos y condiciones señalados en la cláusula vigésima primera de este instrumento.
EL PROVEEDOR no podrá interrumpir la prestación de los servicios siempre que EL CONSUMIDOR se encuentre al corriente en los pagos del SERVICIO de telecomunicaciones efectivamente prestado, independientemente de la existencia de adeudos a otros servicios adicionales, distintos a los de telecomunicaciones.
NOVENA. - RESTRICCIÓN EN EL USO DE LOS SERVICIOS.
Las partes se obligan a cumplir en todo momento con las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas y contractuales que regulan la prestación de los SERVICIOS contratados. Queda bajo la responsabilidad de EL CONSUMIDOR el limitar, restringir, evitar, prohibir e impedir que se haga mal uso, abuso o uso no autorizado de los SERVICIOS contratados, siendo responsable de cubrir los daños que, ante el incumplimiento de lo anterior, pueda causar a EL PROVEEDOR o a un tercero, los cuales deberán ser determinados por una autoridad competente.
DÉCIMA. - RESPONSABILIDAD EN EL USO DE LOS SERVICIOS.
Toda aquella información que sea transmitida o recibida por EL CONSUMIDOR a través de los SERVICIOS prestados por EL PROVEEDOR, es exclusiva responsabilidad de EL CONSUMIDOR, por lo que éste último libera expresamente a EL PROVEEDOR de cualquier responsabilidad derivada de accesos no autorizados, robo, daño, destrucción o desviación de la información, archivos, programas o equipos propiedad, en posesión o utilizados por EL CONSUMIDOR que se relacionen, utilicen o vinculen de manera directa o indirecta con los SERVICIOS prestados conforme al presente Contrato y las CONDICIONES DEL SERVICIO.
EL CONSUMIDOR es el único responsable por el uso del CORREO ELECTRÓNICO, quedando expresamente prohibida la distribución masiva de mensajes electrónicos.
Es responsabilidad de EL CONSUMIDOR consultar en su CORREO ELECTRÓNICO la utilización del mismo con la finalidad de identificar la capacidad que tiene disponible para seguir recibiendo mensajes electrónicos y en su caso, suprimir los mensajes almacenados en el referido CORREO ELECTRÓNICO, a fin de mantener la capacidad del mismo. Dichos mensajes electrónicos quedarán almacenados hasta alcanzar la capacidad
máxima del CORREO ELECTRÓNICO. Una vez que se haya excedido esta capacidad, los nuevos mensajes electrónicos entrantes serán rechazados en forma automática, en virtud de lo cual, EL CONSUMIDOR será responsable de almacenar los mensajes electrónicos que considere necesarios en un medio propio.
EL PROVEEDOR no será responsable del contenido e integridad de los mensajes electrónicos depositados en el CORREO ELECTRÓNICO de EL CONSUMIDOR y de los que él emita, en virtud de que EL PROVEEDOR no puede tener acceso a la información o contenido que se transmite a través de este medio entre los usuarios de Internet.
Las políticas de uso del CORREO ELECTRÓNICO se encuentran en el sitio web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx, por lo que EL CONSUMIDOR será responsable de cumplir íntegramente con las mismas
DÉCIMA PRIMERA. - ENTREGA DEL KIT DE CONEXIÓN Y CONFIGURACIÓN DEL SERVICIO
Cuando EL CONSUMIDOR haya contratado el SERVICIO a través de: (i) la página web; (ii) llamando al Centro de Atención a Clientes; o bien, (iii) cualquier canal que EL PROVEEDOR tenga disponible; el KIT DE CONEXIÓN le será entregado vía mensajería, en el entendido que, en caso de así requerirlo, EL PROVEEDOR entregará el KIT DE CONEXIÓN a EL CONSUMIDOR.
Una vez entregado el KIT DE CONEXIÓN será responsabilidad de EL CONSUMIDOR según sea el caso: (i) verificar que dentro del mismo se incluyan tanto el modelo del EQUIPO TERMINAL como los ACCESORIOS necesarios para la prestación del SERVICIO y/o (ii) realizar la instalación y demás componentes del mismo, así como llevar a cabo la activación del SERVICIO a través de los mecanismos provistos en el manual de usuario que se incluye dentro de dicho KIT DE CONEXIÓN. En ningún caso EL PROVEEDOR será responsable de la instalación y/o configuración del EQUIPO DE CÓMPUTO.
CONTRATO MUESTRA
En caso de que, de la verificación realizada por EL CONSUMIDOR, se desprendiera que el KIT DE CONEXIÓN entregado está incompleto o que el EQUIPO TERMINAL no sea el modelo asignado a EL CONSUMIDOR, deberá reportarlo llamando al Centro de Atención a Clientes, para solicitar la sustitución. Se procederá a sustituirlo, siempre y cuando EL CONSUMIDOR lo haya previamente entregado al personal del servicio de mensajería que se presente en el domicilio de EL CONSUMIDOR.
EL PROVEEDOR podrá proporcionar a EL CONSUMIDOR algunas aplicaciones (programas de software) que pueden ser necesarias para el buen funcionamiento del SERVICIO, las cuales estarán diseñadas para evitar cualquier conflicto al ejecutarse simultáneamente con otras aplicaciones que existan en el EQUIPO DE CÓMPUTO de EL CONSUMIDOR y sin generar invasión a su información personal. EL CONSUMIDOR se obliga a instalar correctamente dichas aplicaciones en su EQUIPO DE CÓMPUTO y utilizarlas de acuerdo a las instrucciones que al efecto le indique EL PROVEEDOR, en el entendido que en caso de que EL CONSUMIDOR no las instale correctamente y/o no mantenga las mismas instaladas en su EQUIPO DE CÓMPUTO, EL PROVEEDOR no será responsable por un funcionamiento incorrecto o deficiente del SERVICIO.
DÉCIMA SEGUNDA. - EQUIPO TERMINAL
EL CONSUMIDOR reconoce y acepta que recibe el EQUIPO TERMINAL en calidad de Comodato, para el caso del Servicio de Internet Fijo o Paquetes que contengan Servicios de Internet, en consecuencia, para servicios en el que se asigna el equipo en Comodato, se constituye en responsable del buen uso y conservación del mismo, sugiriendo conectarlo a un equipo regulador de voltaje que lo proteja de cualquier posible daño que sea causado por descargas eléctricas.
En todo momento se podrán realizar modificaciones a la configuración del EQUIPO TERMINAL a fin de mejorar el desempeño del SERVICIO o bien, se podrá reemplazar el mismo sin costo para EL CONSUMIDOR, cuando se considere que es inadecuado para el correcto funcionamiento del SERVICIO. Para el funcionamiento del EQUIPO TERMINAL, EL PROVEEDOR proporcionará un manual de uso que se entregará conjuntamente con el equipo correspondiente.
En caso de que EL CONSUMIDOR no acepte la referida modificación a la configuración del EQUIPO TERMINAL o en su caso, el reemplazo de éste, EL PROVEEDOR podrá dar por terminado el presente contrato conforme a los términos y condiciones de la Cláusula vigésima primera de éste instrumento.
Las modificaciones, que por solicitud de EL CONSUMIDOR se realicen al EQUIPO TERMINAL y que tengan un costo, previo a realizarse, se deberá:
(i) notificar a EL CONSUMIDOR el costo que impliquen éstas y (ii) contar con la autorización por escrito de EL CONSUMIDOR para implementarlas.
Las modificaciones a la configuración del EQUIPO TERMINAL podrán realizarse en el domicilio de EL CONSUMIDOR o vía remota, sin que lo anterior constituya una violación a los términos y condiciones establecidos en el presente contrato.
DÉCIMA TERCERA. - REEMPLAZO DEL EQUIPO TERMINAL
En caso xx xxxxx del EQUIPO TERMINAL provisto en Comodato, EL PROVEEDOR lo reemplazará, siempre y cuando EL CONSUMIDOR lo entregue al personal del servicio técnico que se presente en su domicilio para atender la falla. EL CONSUMIDOR puede optar por acudir con EL PROVEEDOR a realizar el cambio. EL CONSUMIDOR devolverá cuando menos, el módem y el adaptador de corriente en el estado en que los recibió, salvo por el deterioro causado por el uso normal de los mismos, acordando las PARTES que, si EL CONSUMIDOR no lo devuelve en la forma señalada, quedará obligado a pagar en una sola exhibición el cargo que se establece en la cláusula DÉCIMA QUINTA del presente Contrato, mismo que será facturado a EL CONSUMIDOR en el siguiente recibo de EL PROVEEDOR. Al momento de su entrega, se proporcionará a EL CONSUMIDOR una nota de recepción del EQUIPO TERMINAL la cual deberá contener el número de teléfono, nombre de EL CONSUMIDOR y nombre de la persona que lo entrega y lo recibe.
El equipo terminal cuenta con garantía, misma que se hará efectiva por el concesionario en caso de entregar el equipo terminal en comodato y arrendamiento, en caso de venta el consumidor es quien tendrá que hacerla efectiva.
En caso xx xxxxx imputable a EL CONSUMIDOR, robo o extravío del EQUIPO TERMINAL, reportará dicha eventualidad al Centro de Atención a Clientes, con el objeto de que se le proporcione otro, quedando obligado a pagar en una sola exhibición, el cargo por reemplazo de conformidad con la tarifa vigente, mismo que será facturado en el siguiente recibo.
EL PROVEEDOR se debe abstener de realizar cobros relacionados con la prestación del Servicio durante los 10 (diez) días naturales siguientes al reporte robo o extravío del Equipo excepto cuando EL PROVEEDOR acredite que EL CONSUMIDOR está haciendo uso del servicio de telecomunicaciones
El reemplazo se llevará a cabo en un plazo no mayor a 9 (nueve) días hábiles contados a partir de la fecha y hora en que EL CONSUMIDOR: (i) haya devuelto el EQUIPO TERMINAL; o (ii) haya efectuado el reporte correspondiente en caso de robo o extravío.
En caso de que EL CONSUMIDOR desee cambiar el modelo del EQUIPO TERMINAL elegido para la prestación del SERVICIO, deberá: (i) solicitar dicho cambio y (ii) aceptar el cargo correspondiente por concepto de cambio, conforme a las tarifas y condiciones comerciales del SERVICIO que se encuentren vigentes.
Cuando EL CONSUMIDOR haya solicitado el cambio de EQUIPO TERMINAL llamando al Centro de Atención a Clientes; el nuevo KIT DE CONEXIÓN le será entregado vía mensajería dentro de los 9 (nueve) días hábiles siguientes a la fecha en que se haya recibido dicha solicitud.
DÉCIMA CUARTA. - FALLAS EN EL EQUIPO TERMINAL
LAS PARTES acuerdan que, en caso de que el EQUIPO TERMINAL presente fallas o mal funcionamiento por causas no imputables a EL CONSUMIDOR, éste deberá reportarlo al Centro de Atención a Clientes, a efecto de que sea sustituido por otro que cuente con características y especificaciones similares. EL CONSUMIDOR reconoce y acepta que el EQUIPO TERMINAL entregado por EL PROVEEDOR en sustitución del equipo defectuoso podrá ser nuevo, re manufacturado, usado o reciclado.
En caso de que las fallas o el mal funcionamiento del EQUIPO TERMINAL sean atribuibles a EL CONSUMIDOR éste deberá cubrir a EL PROVEEDOR el costo de la reparación o reposición correspondiente.
DÉCIMAQUINTA. - DEVOLUCIÓN DEL EQUIPO TERMINAL
En caso de terminación o cancelación del presente CONTRATO, EL CONSUMIDOR se obliga a devolver o entregar el EQUIPO TERMINAL a EL PROVEEDOR a más tardar dentro del plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha en que notifique la terminación del SERVICIO. Si al término o rescisión del Contrato, EL SUSCRIPTOR no devuelve el Equipo y/o el Equipo de Red a EL PROVEEDOR en términos de lo previsto en este Contrato, se hará efectivo el pagaré que es causal y no negociable; es decir que este pagaré sólo se firma por EL SUSCRIPTOR para garantizar la devolución del Equipo y/o del Equipo de Red. Al finalizar la relación contractual y, de ser el caso, EL PROVEEDOR devolverá el pagaré establecido en el Anexo 1 a EL SUSCRIPTOR.
En caso de terminación, rescisión o cancelación del presente Contrato, EL CONSUMIDOR se obliga a devolver o entregar el Equipo a EL PROVEEDOR a más tardar dentro del plazo de 10 (diez) días naturales contados a partir de la fecha en que notifique la terminación del Contrato.
En el supuesto que EL SUSCRIPTOR no devuelva el equipo por terminación anticipada del contrato, EL PROVEEDOR podrá hacer valer el pagaré establecido en el Anexo 1. Asimismo, EL PROVEEDOR se obliga a cancelar el título de crédito suscrito en garantía del Equipo establecido en el Anexo 1.
DÉCIMA SEXTA. - CARTA DE DERECHOS DEL CONSUMIDOR.
EL PROVEEDOR entregará a los CONSUMIDORES la Carta de Derechos Mínimos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a la firma del contrato, y la mantendrá de manera permanente en la página web, en términos del artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
En caso de aceptar el envío de la Carta, EL PROVEEDOR se obliga a enviarla al correo electrónico establecido en la Caratula del presente contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA. - DATOS PERSONALES.
El PROVEEDOR está obligado a proteger y tratar conforme a la normatividad aplicable, los datos personales que le sean proporcionados por EL CONSUMIDOR.
El PROVEEDOR para transferir la información del SUSCRIPTOR a terceros debe poner a su disposición el aviso de privacidad para que pueda ejercer alguno de sus derechos, de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
El PROVEEDOR debe obtener el consentimiento del SUSCRIPTOR para utilizar su información con fines mercadotécnicos o publicitarios; así como para enviarle publicidad sobre bienes, productos o servicios.
EL CONSUMIDOR no recibirá llamadas del concesionario sobre la promoción de servicios o paquetes a menos que expresamente manifieste su consentimiento a través de medios electrónicos.
DÉCIMA OCTAVA. - VIGENCIA
CONTRATO MUESTRA
El presente Contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su firma. La vigencia del presente Contrato será obligatoria para ambas partes, por lo menos durante el plazo mínimo forzoso, establecido en la Carátula de este Contrato, sin perjuicio de lo anterior, las PARTES acuerdan que los SERVICIOS establecen una vigencia determinada o plazo mínimo forzoso de contratación, en virtud de las inversiones, equipamiento o la infraestructura que le es instalada a EL CONSUMIDOR y que se utiliza para la prestación de los SERVICIOS, en cuyos casos deberá señalarse dicha vigencia o plazo mínimo forzoso en la caratulaque sea registrada ante la Procuraduría Federal del Consumidor (en adelante PROFECO.
El PROVEEDOR no puede modificar las condiciones ofrecidas y pactadas, salvo que medie autorización de EL CONSUMIDOR, por cualquier medio establecido en la Ley. El consentimiento puede ser recabado, a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita. No se requiere el consentimiento cuando la modificación genere un beneficio en favor de EL CONSUMIDOR
EL PROVEEDOR debe comunicar de manera fehaciente a EL CONSUMIDOR que el plazo forzoso está por concluir con al menos 30 (treinta) días de anticipación a que termine dicho plazo, a través de la factura correspondiente, vía mensaje de texto o a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita. Una vez concluida la vigencia determinada o el plazo mínimo forzoso, EL CONSUMIDOR podrá dar por terminado el Contrato, sin que se genere penalización alguna, únicamente dando el aviso correspondiente a EL PROVEEDOR Tratándose de SERVICIOS que no se encuentren sujetos a una vigencia determinada o a un plazo mínimo forzoso cualquiera de las PARTES podrá dar por terminado el presente Contrato en cualquier momento, mediante aviso a través de los medios convenidos o por el mismo medio que contrató los SERVICIOS. Lo anterior, en el entendido que esto no exime a EL CONSUMIDOR a pagar los adeudos que mantenga por los SERVICIOS que le hayan sido efectivamente prestados hasta el momento de la terminación del Contrato.
Por ningún motivo se podrá renovar automáticamente del plazo forzoso.
EL CONSUMIDOR podrá solicitar la terminación de alguno(s) de los SERVICIOS contratados sin afectar la continuidad de la prestación de los demás SERVICIOS, en el entendido que esto no exime a EL CONSUMIDOR a pagar a EL PROVEEDOR, las cantidades adeudadas por los SERVICIOS objeto de terminación. La terminación de un SERVICIO da lugar a la terminación de los servicios adicionales que tenga asociados.
En lo que se refiere a los SERVICIOS que integran los paquetes ofrecidos por EL PROVEEDOR, EL CONSUMIDOR podrá optar por contratarlos de forma individual o a través del paquete correspondiente, en el entendido de que a cada SERVICIO contratado de forma individual le serán aplicables las tarifas registradas vigentes, mismas que podrán ser consultadas por el CONSUMIDOR en la página de EL PROVEEDOR.
En todo caso, las obligaciones pendientes de pago y demás obligaciones a cargo de las PARTES que por su naturaleza deban de permanecer vigentes, quedarán subsistentes hasta su total cumplimiento.
DÉCIMA NOVENA. - TERMINACIÓN Y CANCELACIÓN
A) TERMINACIÓN
EL PROVEEDOR podrá dar por terminado el presente Contrato en cualquier momento con el único requisito de dar aviso escrito, de la misma manera EL
CONSUMIDOR podrá dar por terminado el presente Contrato en cualquier momento con el único requisito de dar aviso al Centro de Atención a Clientes que disponga EL PROVEEDOR para tal efecto. Lo anterior, en el entendido de que esto no exime a EL CONSUMIDOR a pagar los adeudos que mantenga por los SERVICIOS que le hayan sido prestados hasta el momento de la terminación del Contrato.
Una vez efectuada la notificación de la solicitud correspondiente EL PROVEEDOR tendrá un plazo máximo de 48 horas hábiles para cancelar el servicio y abstenerse de efectuar nuevos cargos a EL CONSUMIDOR. Una vez solicitada la cancelación por EL CONSUMIDOR, EL PROVEEDOR deberá suspender el servicio y abstenerse inmediatamente de efectuar nuevos cargos una vez solicitada la cancelación.
B) CANCELACIÓN
El presente contrato se cancelará en forma inmediata y sin necesidad de declaración judicial, en caso de que EL CONSUMIDOR:
a) Xxxxxxx o cambie de ubicación el DIT.
b) Contravenga lo estipulado en el presente contrato.
c) No realice las modificaciones a la configuración que se requieran efectuar al EQUIPO TERMINAL o reemplazo del mismo, de conformidad con lo establecido en la cláusula DÉCIMA PRIMERA.
d) Contravenga las políticas de uso del CORREO ELECTRÓNICO que se establecen en la cláusula Décima primera del presente contrato.
EL CONSUMIDOR podrá solicitar la cancelación del SERVICIO, en cuyo caso deberá comunicarse personalmente al Centro de Atención a Clientes de EL PROVEEDOR. La cancelación del SERVICIO dará lugar a la terminación del presente Contrato.
VIGÉSIMA. - RESCISIÓN.
EL PROVEEDOR y EL CONSUMIDOR acuerdan que en caso de que alguna de ellas incumpla las obligaciones conforme al presente Contrato, o se modifiquen las condiciones originalmente contratadas en el presente Contrato, la parte afectada, durante la vigencia del contrato, podrá rescindir el presente Contrato, sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad alguna.
El presente Contrato se rescindirá en forma inmediata, en los siguientes casos:
a) Una vez transcurridos los 60 (sesenta) días naturales a que se refiere la cláusula novena del Contrato y siempre que EL CONSUMIDOR deje de cubrir sus obligaciones de pago.
b) En caso de que EL CONSUMIDOR incumpla las Restricciones en el Uso de los Servicios que se establece en la cláusula décima del presente Contrato o en las CONDICIONES DEL SERVICIO.
c) Por resolución o mandato de autoridad administrativa o judicial competente que así lo ordene, en cuyo caso, la parte de que se trate podrá rescindir el presente Contrato, sin responsabilidad alguna, a no ser que la resolución, sentencia o el mandato correspondiente determine la responsabilidad de las partes, condene al pago de penalizaciones o imponga el pago de multas, sanciones o indemnizaciones.
d) En caso de que EL PROVEEDOR no preste los SERVICIOS en la forma y términos convenidos, contratados, ofrecidos o implícitos o información desplegada en la publicidad del proveedor, así como con los estándares índices y parámetros de calidad contratados o establecidos por el Instituto, EL CONSUMIDOR tiene el derecho a exigir que se cumplan dichos términos o condiciones o a terminar de manera anticipada el presente Contrato sin responsabilidad alguna aun y cuando se encuentre sujeto a algún plazo mínimo forzoso, sin perjuicio de la bonificación o compensación a que haya lugar a favor del Consumidor en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y demás disposiciones aplicables.
e) En caso de que por alguna circunstancia no se pueda llevar a cabo la activación del SERVICIO, el Centro de Atención a Clientes le informará a EL CONSUMIDOR tal situación y en la fecha que acuerden las PARTES se procederá a recoger en el domicilio de EL CONSUMIDOR el KIT DE CONEXIÓN que haya sido entregado. En este caso, si EL CONSUMIDOR realizó algún pago respecto del SERVICIO, EL PROVEEDOR devolverá dentro de los 10 (diez) días naturales, llamando al Centro de Atención a Clientes, cualquier cantidad que haya sido pagada.
f) En caso de que EL CONSUMIDOR cambie su domicilio sin el aviso correspondiente a EL PROVEEDOR
g) En caso de que EL CONSUMIDOR contravenga lo estipulado en el presente contrato.
h) En caso de que EL CONSUMIDOR no acepte realizar las modificaciones a la configuración que sean necesarias al EQUIPO TERMINAL.
i) Cuando la portabilidad no se efectúe por causas imputables a EL PROVEEDOR, se cubrirá una penalidad a EL CONSUMIDOR equivalente a un mes xx xxxxx.
En caso de que el nuevo domicilio no cumpla con las facilidades técnicas requeridas para continuar prestando el SERVICIO, EL PROVEEDOR
procederá a dar por terminado el presente instrumento, de acuerdo con lo señalado en la cláusula DÉCIMA NOVENA. TERMINACIÓN Y CANCELACIÓN del contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA. - RECUPERACIÓN EN CASO DE INTERRUPCIÓN Y BONIFICACIÓN.
En caso fortuito o fuerza mayor, el proveedor compensará el tiempo que los suscriptores no tengan servicio, la bonificación se realizará siempre y cuando la interrupción del servicio sea durante un período mayor a 72 (setenta y dos horas) consecutivas.
En cualquier caso, EL PROVEEDOR reanudará los SERVICIOS en un plazo máximo de setenta y dos horas a partir de la falla, siempre y cuando en los supuestos anteriores no converjan factores que técnicamente hagan imposible cumplir con el restablecimiento del servicio en el plazo señalado. EL PROVEEDOR podrá realizar, previo aviso por cualquier medio con 24 (veinticuatro) horas de anticipación, mantenimientos a la Red, para lo cual contará con ventanas de mantenimiento en horas consideradas de bajo tráfico, que podrán ser de las 00:00 horas a las 05:00 horas cualquier día de la semana. EL CONSUMIDOR acepta y reconoce que durante estas ventanas de mantenimiento podrá verse afectada la calidad del Servicio o inclusive suspenderse el Servicio. Esta suspensión del Servicio no se considerará una falla del Servicio conforme a la presente cláusula
En caso de que EL PROVEEDOR exceda el tiempo señalado en el párrafo anterior, éste compensará y bonificará a EL CONSUMIDOR afectado por el servicio no prestado.
CONTRATO MUESTRA
EL CONSUMIDOR contará con un plazo de 30 días para reportar a EL PROVEEDOR la existencia de un cargo no reconocido en la factura (Recibo) correspondiente, por su parte EL PROVEEDOR suspenderá el cobro del cargo no reconocido hasta en tanto no se realice una investigación. En caso de que la reclamación hecha por EL CONSUMIDOR conforme a lo establecido en el presente Contrato sea procedente, EL PROVEEDOR deberá abonar a EL CONSUMIDOR la diferencia sólo en el caso de que EL SUSCRIPTOR la hubiese pagado al PROVEEDOR además de una bonificación en términos de la legislación vigente. Lo anterior es independiente a que EL CONSUMIDOR cuente con un plazo no mayor de 12 meses para acudir a PROFECO a reclamar la existencia de un cargo no reconocido en la factura (Recibo) correspondiente
En caso de que proceda la bonificación y/o compensación, el PROVEEDOR se obliga a:
1. Realizarlas a más tardar en la siguiente fecha xx xxxxx a partir de que se actualice algunos de los supuestos descritos en la presente clausula.
2. Reflejar en el siguiente estado de cuenta o factura, la bonificación y/o compensación realizada, y
3. Dicha bonificación y/o compensación se efectuará por los medios que pacten las partes.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - CESIÓN DE DERECHOS.
EL CONSUMIDOR no podrá ceder los derechos de este Contrato a terceros sin el previo consentimiento por escrito de EL PROVEEDOR, salvo el caso de traspaso de líneas telefónicas, el cual deberá ser solicitado personalmente por EL CONSUMIDOR y/o el cesionario de la línea telefónica Al Centro de Atención a Clientes de EL PROVEEDOR, en horas y días hábiles, presentando para tal efecto una identificación oficial vigente tanto del titular como del cesionario de la misma, a través de la cual demuestre ser el titular de la línea telefónica correspondiente; procediendo EL PROVEEDOR a dar respuesta a EL CONSUMIDOR en un plazo no mayor a 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud de traspaso.
EL PROVEEDOR efectuará la reubicación al domicilio del cesionario, en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales contados a partir de que sea notificado por escrito por la parte cedente, aplicando los cargos autorizados por la autoridad competente.
En todo caso, el cesionario será responsable ante EL PROVEEDOR, de todos los adeudos anteriores de la línea telefónica.
VIGÉSIMA TERCERA. - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Salvo por lo establecido en la cláusula VIGÉSIMA PRIMERA para el caso de interrupción en los SERVICIOS, ninguna de las PARTES será responsable por el incumplimiento o demora de cualquier término establecido en este instrumento si dicho incumplimiento o demora es consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor.
Ante el evento de un caso fortuito o de fuerza mayor que impida parcial o totalmente la ejecución de los SERVICIOS materia del presente Contrato, el mismo podrá darse por terminado por cualquiera de las PARTES mediante aviso por escrito, lo cual no exime a EL CONSUMIDOR a pagar las cantidades adeudadas hasta ese momento por los SERVICIOS que le hayan sido prestados.
VIGÉSIMACUARTA. - MODIFICACIONES
El PROVEEDOR dará aviso EL CONSUMIDOR, cuando menos con 15 días naturales de anticipación, de cualquier cambio en los términos y condiciones originalmente contratados. Dicho aviso deberá ser notificado, a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita.
En caso de que EL CONSUMIDOR no esté de acuerdo con el cambio de los términos y condiciones originalmente contratados, podrá optar por exigir el cumplimiento forzoso del contrato bajo las condiciones en que se firmó el mismo, o a solicitar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes al aviso la rescisión del presente contrato sin penalidad alguna para EL CONSUMIDOR.
El PROVEEDOR deberá obtener el consentimiento de EL CONSUMIDOR a través de medios físicos como puede ser el pago siempre y cuando dicha modalidad haya sido informada en el aviso correspondiente conforme al
5.2.10.1 de la NOM 184-2018 o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, para poder dar por terminado el presente contrato con la finalidad de sustituirlo por otro, o bien para la modificación de sus términos y condiciones. No se requerirá dicho consentimiento cuando la modificación genere un beneficio en favor de EL CONSUMIDOR.
EL CONSUMIDOR puede cambiar de tarifa, paquete o plan, aunque sea de menor monto con el que se contrató, en cualquier momento, pagando en su caso los cargos adicionales que se generen asociados a este cambio.
En caso de que se sujete la vigencia del Contrato de adhesión a un plazo forzoso, El PROVEEDOR no puede modificar dentro de dicho plazo, el precio o tarifa contratados, bajo ningún supuesto, salvo que se trate de una disminución del precio o el incremento del paquete de servicios sin variación del precio del mismo.
VIGÉSIMA QUINTA. - CAMBIO DE DOMICILIO
EL CONSUMIDOR podrá solicitar el cambio de domicilio del SERVICIO en la línea telefónica que disponga EL PROVEEDOR para tal efecto. Lo anterior en el entendido de que EL PROVEEDOR efectuará el cambio si cuenta con las facilidades técnicas necesarias en un plazo que no excederá de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha en que EL CONSUMIDOR presente la solicitud correspondiente. Por su parte EL CONSUMIDOR se compromete a pagar a EL PROVEEDOR las tarifas registradas ante el IFT por el cambio de domicilio del SERVICIO de que se trate.
EL PROVEEDOR realizará los cambios necesarios para prestar el SERVICIO en el nuevo domicilio de EL CONSUMIDOR en un plazo máximo de 10 (diez) días naturales, siempre y cuando se cuente con la INFRAESTRUCTURA disponible en el sitio donde se efectuará la instalación, o que se haya comprobado que existían las facilidades técnicas referidas, quedando obligado EL CONSUMIDOR a instalar el KIT DE CONEXIÓN correspondiente y configurar nuevamente el SERVICIO a través del software de acceso (CD) que se incluye dentro de dicho kit. Cabe señalar que el SERVICIO se continuará prestando bajo la misma modalidad elegida por EL CONSUMIDOR, en el entendido que dicha modalidad solo podrá ser cambiada por razones técnicas de EL PROVEEDOR que impidan conservar la misma, en cuyo caso, el cambio de modalidad no tendrá costo para EL CONSUMIDOR.
En caso de que el nuevo domicilio no cumpla con las facilidades técnicas requeridas para continuar prestando el SERVICIO, EL PROVEEDOR procederá a dar por terminado el presente instrumento, de acuerdo con lo señalado en la cláusula DÉCIMO NOVENA del presente contrato.
VIGÉSIMA SEXTA. - ACCESIBILIDAD
EL PROVEEDOR cuenta con diversos mecanismos para atender las necesidades de los usuarios con discapacidad, para que EL CONSUMIDOR conozca las condiciones comerciales establecidas en el presente contrato, así como los servicios y los paquetes que se ofrezcan.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. – SERVICIOS ADICIONALES.
El PROVEEDOR puede ofrecer servicios adicionales al SERVICIO originalmente contratado siempre y cuando sea acordado entre las partes y el SUSCRIPTOR lo solicite y autorice a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita. El PROVEEDOR deberá contar con la opción de ofrecer al SUSCRIPTOR cada servicio adicional o producto por separado, debiendo dar a conocer el precio previamente a su contratación.
El PROVEEDOR puede ofrecer planes o paquetes que incluyan los servicios y/o productos que considere convenientes, siempre y cuando tenga el consentimiento expreso del SUSCRIPTOR para tal efecto. Sin embargo, no puede obligar al SUSCRIPTOR a contratar servicios adicionales como requisito para la contratación o continuación de la prestación del SERVICIO. El PROVEEDOR no puede obligar al SUSCRIPTOR a contratar Servicios adicionales como requisito para la contratación o continuación de la prestación de los Servicios originalmente contratados.
El SUSCRIPTOR puede cancelar los servicios adicionales al SERVICIO originalmente contratado en cualquier momento, por los medios señalados en la carátula para tales efectos, para lo que el PROVEEDOR tiene un plazo máximo de 5 días naturales a partir de dicha manifestación para cancelarlo, sin que ello implique la suspensión o cancelación de la prestación del SERVICIO originalmente contratado. La cancelación de los Servicios adicionales al SERVICIO originalmente contratado no exime al SUSCRIPTOR del pago de las cantidades adeudadas por los servicios adicionales utilizados
VIGÉSIMA OCTAVA. - JURISDICCIÓN.
La Procuraduría Federal del Consumidor (“PROFECO”) es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del Contrato de adhesión y que al Instituto le corresponde regular y vigilar la calidad de los Servicios de Telecomunicaciones, así como el cumplimiento de las disposiciones administrativas que emita
CONTRATO MUESTRA
Cuando se llegare a iniciar algún procedimiento conciliatorio ante la PROFECO, EL PROVEEDOR no podrá interrumpir los servicios. Si el servicio de telecomunicaciones se suspendió con posterioridad a la presentación de la reclamación y previo a la notificación al PROVEEDOR, la PROFECO deberá solicitar restablecer el SERVICIO. Si el servicio se suspende posterior a la notificación de la reclamación, la PROFECO requerirá al PROVEEDOR el restablecimiento del servicio.
En todos los casos, el SUSCRIPTOR no está exento de sus obligaciones de pago de los bienes y/o Servicios contratados y utilizados, salvo cuando se haya determinado su improcedencia
Este contrato fue aprobado por la Procuraduría Federal del Consumidor bajo el número 368-2019 de fecha 11 de septiembre de 2019. Cualquier variación al presente contrato en perjuicio de EL CONSUMIDOR frente al contrato de adhesión registrado, se tendrá por no puesta.
Así mismo el suscriptor podrá consultar dicho registro en xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/xx_xxx/Xxxxxxxxxxx Novavisión, S. de R.L. de C.V.!!Blue Telecomm 368-2019.pdf y en el siguiente código QR: