CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LA CONTRATACIÓN PARA FOMENTO DE EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE TUDELA
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LA CONTRATACIÓN PARA FOMENTO DE EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
BASES REGULADORAS
Base 1.-Objeto.
1. Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer incentivos para el fomento de la contratación y la estabilidad en el empleo, así como la inserción del colectivo de personas desempleadas, subvencionando la contratación laboral de trabajadores desempleados, que reúnan los requisitos establecidos en la Base 5, e inscritos en las Agencias de Empleo del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx.
2. Las Contrataciones a que estas bases hacen referencia deberán haberse formalizado entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015. Los formalizados con posterioridad a dicha fecha, entrarán en la siguiente convocatoria que apruebe el Ayuntamiento.
Base 2.-Financiación.
1. La financiación para atender las subvenciones que se regulan en estas bases se hará con cargo a la partida 47001 7213 “Subvenciones creación de empleo”, por un importe de 50.000 euros, del presupuesto de gastos vigente.
2 Las ayudas podrán reconocerse hasta el límite del crédito disponible en la aplicación presupuestaria citada. Las solicitudes serán resueltas por riguroso orden de presentación en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Base 3.-Beneficiarios de las ayudas.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas, las empresas establecidas en Tudela, cualquiera que sea su forma jurídica, que contraten desempleados inscritos en las Agencias de Empleo del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx empadronados en el municipio xx Xxxxxx con la antigüedad que se establece en la base 5 de la presente ordenanza, y que reúnan los requisitos y las condiciones establecidas en este texto. Es requisito imprescindible que la empresa lleve un año en funcionamiento (se contará a partir de la fecha de alta del Impuesto de Actividades Económicas).
Base 4.-Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria tienen que cumplir los siguientes requisitos y las siguientes obligaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
1.- Requisitos:
a) Formalizar el contrato de trabajo por escrito.
b) Realizar y acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen esa concesión.
Durante dicho periodo, en el caso de que la persona contratada cause baja en la empresa, deberá sustituirse por otra persona, que cumpla con los mismos requisitos
y en las mismas condiciones, en el plazo de un mes desde la fecha de baja, comunicándolo al Servicio Gestor en un plazo máximo de 15 días desde la fecha del nuevo contrato.
Si la baja se produce con anterioridad a la resolución de concesión, decaerá el derecho a la solicitud presentada.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control en cuestiones relacionadas con la subvención concedida, aportando cuanta información sea requerida.
d) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
e) No tener deuda alguna pendiente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencione
2.- Obligaciones:
a). La empresa beneficiaria de la subvención estará obligada a cumplir el período mínimo de mantenimiento de los contratos de trabajo subvencionados, que en los supuestos de contratación indefinida, será de dos años, contados desde el día de la contratación indefinida.
b). Durante dicho periodo, en el caso de que la persona contratada cause baja en la empresa, deberá sustituirse por otra persona, que cumpla con los mismos requisitos y en las mismas condiciones, en el plazo de un mes desde la fecha de baja, comunicándolo a la Unidad Administrativa de Industria y Empleo, tramitadora del expediente, en un plazo máximo de 15 días desde la fecha del nuevo contrato. Si la baja se produce con anterioridad a la resolución de concesión, decaerá el derecho a la solicitud presentada.
Base 5.- Requisitos de las personas contratadas.
Las personas que sean contratadas de forma indefinida deberán cumplir, además de los requisitos exigidos por la legislación vigente, los siguientes:
a) Deberán estar en situación de desempleo, es decir, no estar inscritas en ningún régimen de la Seguridad Social previamente a la contratación. Asimismo deberán estar inscritas como desempleadas previamente a la contratación objeto de la subvención, en el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx.
b) En cuanto a su residencia, deberán estar empadronadas en Tudela, durante un periodo mínimo de 6 meses previos a la contratación que motiva la solicitud de la ayuda, empadronamiento que deberá mantenerse como mínimo hasta un año después de dicha contratación.
No obstante, podrán ser contratadas, aquellas personas que no estando empadronadas con la antelación citada, lo hubieran estado en los últimos 10 años, durante un periodo ininterrumpido de dos años, debiendo proceder a su empadronamiento una vez se firme el contrato de trabajo correspondiente y mantenerlo por el plazo indicado anteriormente
Base 6.-Exclusiones.
1. No podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta convocatoria:
a) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya apreciación se hará en la forma prevista en dicho artículo.
b) Las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
2. Se excluyen de las presentes ayudas los siguientes supuestos:
a) Las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el art. 2.1, letras a), c), d), e), f), g), h) e i) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx.
b) Contrataciones que afecten a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, inclusive, del empresariado, y sus análogas en caso de parejas de hecho, o, en su caso, quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas.
c) Contrataciones que afecten a personas que tengan o hayan tenido durante el año previo a la contratación, participaciones en las sociedades que soliciten la ayuda.
d) Contrataciones realizadas con personas que, en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa mediante un contrato por tiempo indefinido.
e) Contrataciones realizadas con personas que, en los 3 meses anteriores a la fecha de contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa mediante cualquier tipo de contrato.
f) Personas que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido por mutuo acuerdo en un plazo de seis meses anteriores a la formalización del contrato.
g) Las contrataciones realizadas por las empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona contratada para prestar servicios en empresas usuarias.
h) Las empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con el artículo 46 del Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
i) Las empresas que hayan sido sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
j) Las empresas que hayan realizado extinciones de contratos de trabajo por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme, o en virtud de despido colectivo, en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda.
Base 7.-Concurrencia, cuantía máxima e incompatibilidad de las ayudas.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras, supere el cien por cien del coste salarial más las cargas sociales a cargo del empleador.
A estos efectos, la solicitud de subvención deberá acompañarse del compromiso de comunicar la superación de los citados límites en cualquier momento del período contractual subvencionado en que se produzca.
Base 8.-Contratos subvencionables y cuantías.
1. Serán objeto de subvención, siempre que supongan un incremento de la plantilla total de la empresa respecto de la existente los 6 meses anteriores a la fecha de la nueva contratación, y que se hayan formalizado entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015, los siguientes contratos:
a) Los contratos de duración indefinida (no se incluyen los fijos discontinuos):
2.000 euros
b) Los contratos establecidos en el artículo 15.1 apartados a) y b) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, con una duración mínima de 12 meses, excepto en los contratos del citado apartado b) cuando el convenio colectivo sectorial no lo permita la duración mínima será la establecida en dicho convenio y, en todo caso, con un mínimo de 6 meses.
A los efectos de plantilla total no se tendrán en cuenta los trabajadores con contrato de interinidad.
Si estos contratos tienen duración de al menos un año se subvencionará con 1000 euros. Si la duración del contrato es al menos de seis meses la subvención es de 500 euros.
c) Los contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad, regulados en la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo: 750 euros.
Estas cantidades se incrementarán en un 20%, si se contrata a menores de 30 años que no hayan accedido nunca a ningún empleo, parados de larga duración o mayores de 50 años que provengan del desempleo. Estos porcentajes no son acumulables entre si.
2. En los contratos que se celebren a jornada parcial, con una duración mínima del 50% de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo, los incentivos anteriores se prorratearán en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
3.- Serán objeto de ayuda las contrataciones de jóvenes titulados universitarios superiores o medios en situación de desempleo y cuyo título no tenga más de cuatro años de antigüedad. Deberán ser contratados por una cantidad que supere el salario mínimo para su categoría estipulado en convenio. El importe se incrementará en un 25% sobre las cuantías establecidas en los puntos anteriores, dependiendo del tipo de contrato suscrito.
4.- Podrán obtener ayudas las contrataciones de jóvenes desempleados menores de 30 años que tengan su domicilio en Tudela y que hayan participado en algún programa de Formación/Empleo realizado por el Ayuntamiento xx Xxxxxx (Escuela Taller, Taller de Empleo) dentro de los tres años anteriores a la fecha de contratación. La contratación se efectuará siempre en la especialidad en la que cada alumno o participante se formó, o bien que el trabajo a desempeñar requiera de conocimientos y de la formación recibida por el alumno objeto de contratación. El importe de la subvención, según el tipo de contrato, se incrementará en un 25%.
5.- Estas ayudas quedan limitadas a un máximo de 3 contrataciones por empresa o persona autónoma, sea cual sea su tiempo de dedicación.
No se concederá más de una subvención por la contratación de una misma persona, aunque la solicitud sea efectuada por diferentes empresas o personas autónomas.
Base 9.-Plazo, instrucción, tramitación y resolución.
1. El procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud del interesado dirigida al Ayuntamiento xx Xxxxxx, que será presentada en el registro de la citada entidad.
Asimismo se podrá presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1 992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La instrucción y tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Unidad Administrativa de Industria y Empleo y la resolución a la Junta de Gobierno Local.
El acuerdo de concesión de la subvención, que pondrá fin a la vía administrativa, determinará la cuantía, forma de abono y el resto de las circunstancias exigibles para su percepción, seguimiento y justificación.
Las solicitudes deberán resolverse en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de su presentación. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado expresamente resolución, la solicitud se entenderá desestimada.
2. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a partir del día siguiente de la publicación en el BON hasta el 31 de octubre de 2015. Será causa de denegación de la subvención la presentación de la solicitud fuera de plazo.
3. Las solicitudes y los anexos de esta convocatoria están disponibles en la página web del Ayuntamiento: xxx.xxxxxx.xx.
4. Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados junto con la documentación que figure en el reverso de impreso de solicitud.
5. El Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá recabar la información complementaria que estime necesaria para la adecuada valoración y resolución de la solicitud presentada.
6. Contra la resolución denegatoria podrán interponerse los recursos administrativos y jurisdiccionales previstos en el capítulo II del título IX de la L F 6/1990 de 2 de julio de Administración Local xx Xxxxxxx.
Base 10.-Procedimiento de concesión.
Los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden de presentación de las solicitudes, hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria de cada año
El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en esta convocatoria, que se tramitarán en régimen de evaluación individualizada, se ajustará a las previsiones de la Ordenanza Municipal reguladora de la concesión de Ayudas a empresas para el Fomento del Xxxxxx xx Xxxxxx y a lo establecido en estas bases reguladoras.
Base 11.-Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones ó ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.
Base 12.-Reintegro de las subvenciones.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se produzcan los supuestos previstos en los artículos 36 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.
2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales de los procedimientos administrativos contenidas en el título' VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.
Base 13.-Régimen "de minimis".
Estas ayudas están sometidas al régimen "de minimis" en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “minimis” y en la Comunicación de la Comisión 2009/C16/01, sobre el marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera.
Base 14.-Publicidad.
El beneficiario de la subvención está obligado a dar la adecuada publicidad de que los programas, actividades, inversiones o actuaciones objeto de subvención financiadas por el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Las medidas de difusión que debe adoptar el beneficiario de la subvención deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, y podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en leyendas relativas a la financiación pública en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
Base 15.-Procedimiento sancionador.
Si, como consecuencia de la tramitación del expediente de reintegro, se detectara alguna de las infracciones tipificadas en el título lV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se seguirá el procedimiento establecido en dicha Ley.
Base 16.-Normativa aplicable.
En lo no regulado en estas bases se entenderá de aplicación la Ordenanza Municipal reguladora de la concesión de Ayudas a empresas para el Fomento del Xxxxxx xx Xxxxxx y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.