Plaza Viriato s/n 49071 Zamora
Servicio de Contratación
Xxxxx Xxxxxxx x/x 00000 Xxxxxx
T. 980514963
F. 980509079
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LA CONCESIÓN DEL SERVICIO PARA LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN INTEGRAL DEL CONJUNTO DE ESPACIOS DEL TEATRO XXXXX XXXXXXX .
INDICE
X. XXXXXX DE CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS.
II. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1. Naturaleza y régimen jurídico del contrato.
2. Objeto.
3. Presupuesto del contrato y revisión de precios.
4. Existencia de crédito.
5. Plazo de ejecución.
6. Capacidad para contratar.
III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
7. Tramitación y procedimiento.
8. Exposición del expediente.
9. Presentación de proposiciones.
10. Contenido de las proposiciones.
11. Calificación de documentación, adjudicación y garantía definitiva.
12. Notificación y publicación del resultado del procedimiento.
13. Formalización del contrato.
IV. EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
14. Ejecución del contrato.
15. Obligaciones y gastos a cargo del contratista.
16. Régimen de pagos.
17. Cumplimiento y efectos.
18. Modificación del contrato y subcontratación.
19. Resolución.
20. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente.
V. ANEXO I. PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
VI. ANEXO II DECLARACIÓN DEL ARTÍCULO 60 DEL TRLCSP.
VII. ANEXO III. DECLARACIÓN RESPONSABLE.
X. XXXXXX DE CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS
Expte: | 060/16/02/07 |
CPA: | |
CPV: | 92000000-1 92320000-0 |
OBJETO DEL CONTRATO
El contrato al que se refiere el presente pliego tiene por objeto la GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN INTEGRAL DEL CONJUNTO DE ESPACIOS DEL TEATRO XXXXX
XXXXXXX, todo ello en los términos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas
DIVISIÓN EN LOTES
NO.
NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER
La Diputación Provincial de Zamora es propietaria del Teatro Xxxxx Xxxxxxx, sito en la calle Xxxxx Xxxxxxx, nº 25 xx Xxxxxx, sobre el cual se han acometido una obras de rehabilitación con el objetivo convertir el edificio en un gran centro cultural. La finalidad de este contrato es la gestión y explotación del teatro Xxxxx Xxxxxxx y de todas las instalaciones que se encuentran dentro del edificio.
Dicha gestión y explotación debe permitir la puesta en marcha del Teatro, así como ofrecer al público xx Xxxxxx y alrededores una programación de diversificada y de alta calidad.
TIPO DE CONTRATO Y FORMA DE TRAMITACIÓN
- Modalidad de contratación del servicio público: Concesión.
- Procedimiento de adjudicación: Abierto.
- Tramitación: Ordinaria.
CANTIDAD O EXTENSIÓN GLOBAL DEL CONTRATO
a) Presupuesto base de licitación:
El presupuesto base de licitación de este contrato, que constituye el importe máximo a efectos de licitación, es de:
Base Imponible: 1.375.000,00 € IVA: 288.750,00 €
Total: 1.663.750,00 €
La oferta económica que presenten los licitadores no podrá ser nunca superior al presupuesto máximo de licitación, debiendo indicar como partida independiente el importe del 21% de I.V.A.
b) Valor estimado del contrato:
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 88.1 del TRLCSP, el valor estimado del contrato (importe total sin incluir el IVA y previendo la eventual prórroga) asciende a la cantidad de 2.750.000,00 €.
REVISIÓN DE PRECIOS
Al presente contrato le será de aplicación lo establecido en Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, así como la recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre la aplicación del nuevo régimen jurídico de revisión de precios creado como consecuencia de la disposición adicional 88ª de la ley 22/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del estado para 2014 y la ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española:
“A todos los contratos públicos iniciados después de la entrada en vigor del artículo 89 del TRLCSP, en la redacción dada por la Ley de Desindexación que, a estos efectos, no tiene lugar en la fecha contenida en la Disposición Final Séptima de la Ley de Desindexación, sino cuando entre en vigor el Real Decreto de desarrollo de dicha Ley, se les aplica como norma general la contenida dentro del artículo 6 de la Ley de Desindexación, en el que se establece que el régimen de revisión de precios se regirá por su normativa específica, contenida en el citado artículo 89 del TRLCSP”.
CREDITO PRESUPUESTARIO
A cargo de: | Partida Presupuestaria | Anualidad | Importe |
Diputación Provincial xx Xxxxxx | 53.3340.22799 | 2016 | 207.968,75 € |
53.3340.22799 | 2017 | 831.875,00 € | |
53.3340.22799 | 2018 | 623.906,25 € |
DURACIÓN Y PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN
El contrato tendrá una duración de dos años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la firma del contrato.
PRÓRROGA DEL CONTRATO
Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, la vigencia del contrato podrá prorrogarse de forma expresa por mutuo acuerdo de las partes por un período de otros dos años más en las mismas condiciones que las que fueron tenidas en cuenta para la adjudicación del contrato.
GARANTÍAS EXIGIDAS
Garantía definitiva: 5% del precio de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en la forma establecida en la cláusula undécima de este pliego.
Garantía provisional: No se exige, en virtud de lo dispuesto en el art. 103 TRLCSP.
CLASIFICACIÓN O SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA, TÉCNICA O PROFESIONAL
1.- Solvencia económica o financiera:
- Declaración apropiada de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales en la actividad de la empresa con indicación del importe del riesgo cubierto, que no podrá ser inferior a la cantidad estimada para una anualidad (650.000 €).
- Declaración relativa a que la cifra de negocios global y de los servicios realizados por la empresa en el curso de cada uno de los tres últimos ejercicios (2013, 2014 y 2015) en el ámbito de esta actividad no sea inferior a 550.000 euros.
2.- Solvencia técnica o profesional:
- Una relación, firmada por el licitador, de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años (2013, 2014 y 2015), que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
En la relación arriba indicada, será necesario acreditar que la empresa licitadora, durante el plazo fijado en el párrafo anterior, ha tenido a su cargo la gestión y explotación de al menos un espacio escénico equiparable al Teatro Xxxxx Xxxxxxx (detallando el referido espacio escénico y las facultades de gestión asumidas).
A los efectos de la determinación de la solvencia técnica o profesional, se entenderán que son “espacio escénico equiparable al Teatro Xxxxx Xxxxxxx”, aquellos cuyo aforo sea superior a 450 localidades.
En el supuesto de que el licitador acredite la solvencia a través de la integración con medios externos, según lo previsto en el artículo 63 del TRLCSP, esta integración, deberá respetar el régimen de subcontratación previsto en el artículo 227 del TRLCSP, para ello el licitador deberá presentar los siguientes documentos:
-Documentación donde conste la vinculación jurídica entre el licitador y la entidad en la que basa la solvencia.
- Indicación del porcentaje que subcontrataría con los terceros que aportan los medios de solvencia, en el supuesto de que fuese adjudicatario del contrato.
- Justificación del porcentaje de subcontratación declarado y precisión de las condiciones del mismo, en particular en lo que se refiere a la identificación e importe de las prestaciones o unidades de obra que serían objeto de subcontratación.
Aquellas ofertas que no respetasen los límites establecidos en el artículo 227 del TRCLSP o que no presentasen la justificación en el sentido señalado, serán excluidas.
LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Las proposiciones podrán ser presentadas hasta las 14,00 horas del día en que se cumplan 30 días naturales a contar desde el siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el B.O.P. Cuando el último día sea inhábil, o coincida en sábado, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Únicamente se podrán presentar en mano en las Oficinas de Contratación de la Diputación Provincial xx Xxxxxx sita en Xxxxx Xxxxxxx x/x, 00000-Xxxxxx, o por correo certificado, dirigido a la Excma. Diputación Provincial, plaza Xxxxxxx s/n, 49071 (Zamora), de conformidad con lo establecido en el art. 80.4 RGLCAP, y en la forma establecida en la cláusula novena de este pliego.
VARIANTES O ALTERNATIVAS
Admisión de variantes: NO.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
Los criterios de valoración que, en aplicación del art. 150 del TRLCSP, se tendrán en cuenta para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa serán los que a continuación se describen:
CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS Y PORCENTAJES (45 PUNTOS)
A. Propuesta de Programación anual: Hasta un máximo de 12 puntos
• Se valorará los espectáculos y producciones que configuren la programación ofertada. Se tendrá en cuenta su relevancia en función del autor de la obra, versión o adaptación, del autor de la música, de la
dirección musical, de la escenografía, del vestuario, de la coreografía, de la iluminación, o de otros aspectos relevantes de la puesta en escena.
• Se valorarán aquellos aspectos de la programación que contribuyan a la recuperación del patrimonio cultural de la provincia, considerando autores, temas, motivos, etc.
• Se valorará asimismo en este apartado la variedad y amplitud de las modalidades de artes y disciplinas escénicas (audiciones musicales, espectáculos xx xxxxx, teatrales, de teatro lírico, infantiles y otros de naturaleza análoga) y su integración equilibrada en el conjunto de la programación.
• Será también objeto de valoración en este apartado de la programación, la inclusión de producciones realizadas por empresas y compañías profesionales de las artes escénicas xx Xxxxxx en particular, y xx Xxxxxxxx Xxxx, en un sentido más amplio.
El Proyecto de Programación, no podrá superar las 35 páginas. “El interlineado deberá ser sencillo y el tamaño de letra será “11”. Todo lo que supere estas páginas no será evaluado por la mesa de contratación.
B. Medidas e instrumentos para garantizar la Propuesta de Programa:
hasta un máximo de 8 puntos.
• Se valorará la metodología, acuerdos estratégicos y acciones a implantar, que permitan garantizar la implantación y realización del Programa Propuesto.
El contenido “Medidas e instrumentos para garantizar la Propuesta de Programa”, no podrá superar las 15 páginas. “El interlineado deberá ser sencillo y el tamaño de letra será “11”. Todo lo que supere estas páginas no será evaluado por la mesa de contratación.
X. Xxxxxx xx xxxxxxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx:
hasta un máximo de 15 puntos.
Plan Estratégico para explotar el Xxxxx Xxxxxxx con el fin de conseguir:
• Implantar medidas y acciones, que incentiven y faciliten, la afluencia de la población de los municipios con menos de 20.000 habitantes de la provincia xx Xxxxxx. Debe ser una prioridad, para el adjudicatario, el potenciar y facilitar el uso y disfrute del Teatro Xxxxx Xxxxxxx por todos los habitantes de la provincia xx Xxxxxx.
• Incrementar la participación de la población de la provincia xx Xxxxxx en los espectáculos y actividades del Xxxxx Xxxxxxx.
• Posicionar xx Xxxxx Xxxxxxx como un referente cultural y artístico xx Xxxxxx, castilla y León y España.
• Posicionar al Xxxxx Xxxxxxx como un "Xxxxxxx de Congresos" para la realización de convenciones, conferencias, reuniones profesionales, etc.
El contenido para demostrar el “C. Modelo de integración del Xxxxx Xxxxxxx en la Provincia xx Xxxxxx”, no podrá superar las 15 páginas. “El interlineado deberá ser sencillo y el tamaño de letra será “11”. Todo lo que supere estas páginas no será evaluado por la mesa de contratación.
D. Plan de Comunicación y comercialización: hasta un máximo de 10 puntos.
• Se valorará el Plan de Medios o Estrategia xx Xxxxxxx de comunicación para promocionar la oferta del Xxxxx Xxxxxxx.
• Plan de Comercialización.
El contenido para demostrar el “C. Modelo de integración del Xxxxx Xxxxxxx en la Provincia xx Xxxxxx”, no podrá superar las 15 páginas. “El interlineado deberá ser sencillo y el tamaño de letra será “11”. Todo lo que supere estas páginas no será evaluado por la mesa de contratación.
CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS Y PORCENTAJES (55 PUNTOS)
A. Mejoras Ofertadas por los Licitadores: hasta un máximo de 25 PUNTOS,
valorándose las siguientes:
• Ampliación de los días de programación escénica y musical: hasta un máximo de 15 puntos.
Se valorará la ampliación de los días de programación escénica y musical respecto a los mínimos exigidos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas (85 días de programación mínima), conforme al siguiente desglose:
o Programación teatral, un punto por día programado hasta un máximo de 5 puntos.
o Programación musical, un punto por día programado hasta un máximo de 4 puntos.
o Programación xx xxxxx, un punto por día programado hasta un máximo de 3 puntos.
o Otras programaciones, un punto por día programado hasta un máximo de 3 puntos.
• Propuesta de descuentos para colectivos: hasta un máximo de 5 puntos.
Se valorará el número de colectivos (hasta un máximo de tres), a los que se propondrá descuentos en la adquisición de entradas de los espectáculos:
o Descuentos del 10% al colectivo (1): 1 punto.
o Descuentos del 20% al colectivo (2): 2 puntos.
o Descuentos del 30% o más al colectivo (3): 3 puntos.
En caso que el adjudicatario decida proponer descuentos a colectivos, al menos uno de estos colectivos serán los habitantes empadronados en municipios de la provincia xx Xxxxxx con menos de 20.000 habitantes. El adjudicatario será es responsable de establecer el modelo de control y verificación de este colectivo.
Estos descuentos se valorarán bajo este criterio, con independencia que estén incluidos en las campañas de comunicación y comercialización descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
• Propuesta de actividades no escénicas: hasta un máximo de 5 puntos.
Propuesta de actividades no escénicas que permitan desarrollar la faceta del Teatro Xxxxx Xxxxxxx, en el ámbito xx Xxxxxxx de Congresos y/o actividades que promuevan la participación ciudadana, conforme al siguiente desglose:
o Reuniones y Conferencias: 1 punto por cada una de ellas.
o Premios y Concursos: 1 punto por cada uno de ellos.
o Cursos y Talleres: 1 punto por cada uno de ellos.
B. Oferta Económica: hasta un máximo de 30 puntos.
La oferta que contenga la mayor baja sobre la prestación económica a cargo de la Diputación, obtendrá 30 puntos. Se valorarán con 0 puntos las ofertas que igualen el importe de licitación, y se asignará al resto de las ofertas los puntos resultantes de la aplicación de la siguiente fórmula:
P= 30 x (OB/OL)
Teniendo en cuenta que:
• P = Puntuación Económica.
• OB = Oferta económica más baja.
• OL = Oferta económica de cada licitador.
LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Teatro Xxxxx Xxxxxxx, sito en la xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, xx 00 xx Xxxxxx.
PLAZO MÍNIMO DE GARANTÍA
El periodo de garantía será de un año y comenzará a contarse desde la fecha del acta de devolución de las instalaciones, bienes y medios auxiliares.
Durante dicho periodo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 100 del TRLCSP.
Si durante el periodo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en las instalaciones del Teatro como consecuencia de la ejecución del contrato, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el periodo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, procediendo la Diputación xx Xxxxxx a tramitar la devolución o cancelación de la garantía.
DETERMINACIÓN DEL PRECIO
La cuantía del contrato se ha determinado a tanto alzado en función de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato, determinadas en el presente pliego así como en el de prescripciones técnicas.
RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CONTRATO
El contratista tendrá derecho al abono de las prestaciones realizadas a satisfacción de la Administración, extremo éste que deberá acreditarse mediante la firma, por parte del funcionario que reciba de conformidad los trabajos, del oportuno documento de recepción total o parcial según proceda.
La Diputación xx Xxxxxx abonará, en concepto de precio total del contrato y para el plazo de ejecución establecido en el presente pliego, una cantidad máxima de UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL EUROS (1.375.000,00 €), IVA
excluido.
El precio del contrato se abonará a meses vencidos, previa presentación de la factura correspondiente a la que se unirá una relación detallada de actividades realizadas. Dicha factura, una vez conformada por el técnico competente de la Diputación xx Xxxxxx, y previa Resolución de la Diputación aprobando el reconocimiento y liquidación de la obligación, será abonada por la Tesorería de la Diputación en la cuenta asignada al efecto.
La forma de pago se realizará de conformidad con la cláusula decimosexta de este Pliego.
Beneficio industrial anormalmente alto, en la Gestión Integral del Teatro Xxxxx Xxxxxxx por parte del Adjudicatario:
- Una vez terminada cada anualidad y liquidado cada ejercicio, el adjudicatario presentará la Cuenta de Resultados que, una vez sometida al control financiero de la Diputación y verificada su exactitud, servirá para regularizar, en caso de un beneficio industrial anormalmente alto, teniendo que devolver a la Diputación una cantidad según se indica a continuación:
- Si el beneficio industrial es superior al 10%, el exceso correspondiente a dicho porcentaje, se distribuirá atribuyéndole a la Diputación el 30% y al adjudicatario el 70%.
Sin embargo, en el caso de que los ingresos obtenidos hayan resultado inferiores a los previstos, y el resultado de explotación no fuese el esperado por el adjudicatario, en ningún caso tendrá la Diputación xx Xxxxxx que realizar contraprestaciones adicionales.
El contratista se atendrá a lo previsto en el apartado denominado “Mantenimiento del equilibrio económico del contrato”, del Cuadro de Características Específicas del contrato.
MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO
La explotación del servicio se hará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin que en ningún caso la Diputación tenga que asumir obligación alguna, más allá del pago del Canon que establezca en la adjudicación.
La concesión mantendrá el equilibrio financiero en los términos que fueron considerados como básicos para su adjudicación, de acuerdo al precio de adjudicación (Canon). Únicamente se procederá a restablecer el equilibrio financiero del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:
- Cuando la Diputación modifique, por razones de interés público, las condiciones de prestación del servicio.
- Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato. A tal efecto, se entenderá por causa de fuerza mayor las enumeradas en el art. 231 del TRLCSP
- Que actuaciones de la Administración determinen de forma directa la quiebra sustancial de la economía de la concesión
OBLIGACIONES Y GASTOS EXIGIBLES A LA DIPUTACIÓN: APORTACIONES PÚBLICAS AL SERVICIO
La Diputación xx Xxxxxx deberá cumplir las obligaciones que se deriven del contrato y, en particular, las siguientes:
- Abonar al adjudicatario el precio del contrato (precio de adjudicación/canon), en forma y plazo establecido en este pliego en general y en la cláusula de “Régimen Económico del Contrato” en particular.
- Poner a disposición del contratista todos los bienes e instalaciones integrantes de las distintas dependencias del Teatro Xxxxx Xxxxxxx. A tal efecto, se levantará un acta en el que conste la entrega de la relación de instalaciones, bienes y equipamientos que serán efectivamente puestos a disposición del adjudicatario.
- Asumir los gastos relativos a las modificaciones esenciales del edificio o que afecten a su estructura, entendiéndose por tales únicamente los producidos por la realización de reformas sustanciales o grandes reparaciones. Tales gastos serán por cuenta de la Diputación xx Xxxxxx, salvo que se deban a causas imputables al adjudicatario. El gestor del Teatro estará obligado a comunicar con inmediatez la necesidad o urgencia de tales reparaciones, siendo responsable de los perjuicios que la demora en tal comunicación pueda provocar.
- Asumir los gastos relativos a las obras, inversiones, equipamientos e innovaciones tecnológicas que estime oportuno ejecutar o instalar en el Teatro. La realización de estos trabajos se coordinará con el adjudicatario para evitar perjuicios a la programación de eventos y espectáculos prevista.
- La Diputación xx Xxxxxx incluirá el Teatro Xxxxx Xxxxxxx en todos los listados, publicaciones, folletos y todo tipo de soportes informativos, de carácter oficial, en los que figure la oferta cultural y de ocio de la Diputación.
- Mantener informado al adjudicatario de los riesgos y medidas a adoptar en el desarrollo de actividades que se lleven a cabo los días reservados a la Diputación, ya sean organizados por esta Institución o por terceros.
- Dotar al Teatro de un desfibrilador para su manejo por el personal del Teatro formado al efecto.
- La Diputación xx Xxxxxx contratará una póliza de seguros por daños al continente y al contenido del Teatro Xxxxx Xxxxxxx, así como una póliza de seguro de responsabilidad civil como propietario del Teatro. El capital mínimo asegurado para la responsabilidad civil será, en cada momento, el que establezca la normativa legal y reglamentaria vigente.
PRERROGATIVAS Y DERECHOS DE LA DIPUTACIÓN EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La Diputación xx Xxxxxx, como Administración contratante, en relación con el contrato a que se refiere el presente Xxxxxx, podrá:
- Fiscalizar la gestión del adjudicatario. A tal efecto, la Administración puede inspeccionar los espectáculos y actividades, las instalaciones y la documentación relacionada con la gestión, y dictar cuantas órdenes estime convenientes para mantener o restablecer la prestación correspondiente. Para la realización de esta labor, el contratista facilitará el libre acceso de los representantes de la Administración, prestándoles cuanta información sea requerida.
- Interpretar el presente Pliego y demás condiciones establecidas en el contrato o en disposiciones especiales.
- Exigir y evaluar, en todo momento, la existencia de los medios y organización necesarios para la gestión.
- Dar órdenes e instrucciones que considere oportunas para lograr los objetivos del contrato, en el ejercicio de sus facultades.
- Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de la ejecución del contrato.
- Interpretar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de la gestión.
- Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de la gestión y su supervisión, a las que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
- Grabar imágenes y sonido de los espectáculos en cartel: de común acuerdo con el adjudicatario y previa autorización del artista de que se trate, podrá realizar grabaciones de imagen y sonido de los espectáculos en cartel, pudiendo hacer uso de las mismas para los fines que estime oportuno.
- Utilizar las instalaciones del Teatro gratuitamente en las fechas reservadas para su uso. Los ingresos de la recaudación de la taquilla en los períodos de programación de la Diputación corresponderán a ésta, debiendo el adjudicatario ingresar el importe correspondiente en la cuenta bancaria que a tal efecto señale la Diputación.
- Usar el Teatro Xxxxx Xxxxxxx y hacer efectiva su reserva de localidades, acorde a lo especificado en la cláusula “Reserva de días de eventos y de aforo a favor de la Diputación xx Xxxxxx” xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Serán obligaciones del adjudicatario las siguientes:
- Deberá presentar el Plan de Emergencia y Autoprotección en un plazo de 30 días a contar desde el siguiente a la formalización del contrato, para su supervisión por el técnico designado al efecto por la Diputación Provincial.
- Deberá presentar el Libro o Plan de Mantenimiento del edificio, instalaciones, bienes y equipamientos, en el mismo plazo de 30 días establecido en la cláusula anterior, que será supervisado por el técnico designado al efecto por la Diputación xx Xxxxxx.
- Gestionar el Teatro con estricta sujeción al presente Xxxxxx y al de Prescripciones Técnicas así como al proyecto de programación incluido y valorado en su oferta.
- Cuidar de la adecuada gestión del Teatro y vigilar las condiciones óptimas de utilización y seguridad, pudiendo dictar las oportunas instrucciones al personal a su servicio o a las empresas subcontratistas, sin perjuicio de los poderes de la Administración para asegurar la buena marcha del contrato.
- Acordar con la Diputación xx Xxxxxx el establecimiento de los precios a abonar por los usuarios del Teatro así como el establecimiento de precios institucionales para la utilización de las instalaciones objeto del presente contrato por Administraciones y Entidades Públicas, no pudiendo incrementar o disminuir los mismos sin previa autorización del órgano competente de la Diputación.
- Mantener durante la ejecución del contrato el personal adscrito a la gestión y explotación del Teatro Xxxxx Xxxxxxx, debiendo comunicar a la Diputación Provincial, para su autorización, cualquier variación numérica o de perfil en su composición.
- Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
- Mantener en buen estado las instalaciones, bienes y medios auxiliares puestos a disposición por la Administración, siendo responsable frente a ésta de los daños o deterioros que aquellos pudieran sufrir, aun cuando tengan su origen en la actuación de terceros ajenos al contrato.
- Asegurar el mantenimiento, reparación y, en su caso, sustitución de los elementos de los diversos equipos e instalaciones puestos a disposición del gestor que, por su utilización, devengan inservibles. La reposición de elementos deberá garantizar la identidad entre el elemento repuesto y el que le sustituye, de forma que no se produzca variación alguna en las instalaciones del Teatro. De la realización de tales operaciones deberá darse cumplida comunicación a la Diputación xx Xxxxxx.
- Realizar al menos una auditoria anual de carácter técnico en relación con el estado de la maquinaria escénica.
- Cualquier obra o modificación que proyecte realizar el adjudicatario sobre las instalaciones o equipamiento del Teatro, requerirá la aprobación previa y expresa por parte de la Diputación xx Xxxxxx.
- Velar por la seguridad en las instalaciones del Teatro, incluido el vestíbulo, tanto con carácter permanente como en cada uno de los espectáculos públicos o actividades recreativas que en el mismo se celebren, adoptando cuantas medidas sean necesarias para preservar el buen orden de las mismas.
- Admitir en igualdad de condiciones a cualquier promotor o artista interesado en la realización de espectáculos.
- Garantizar el permanente estado de decoro y limpieza de las instalaciones del Teatro puestas a disposición del adjudicatario.
- Establecer las medidas adecuadas para garantizar la asistencia sanitaria que se precise en los espectáculos y actividades que se desarrollen en el recinto, debiendo disponer de un espacio para botiquín y material necesario para la prestación de primeros auxilios así como asegurar la formación del personal en el uso de desfibriladores.
- Cumplir la normativa vigente de espectáculos públicos, siendo de su exclusiva responsabilidad las penalidades que le pudieran ser impuestas por su incumplimiento.
- El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene en el Trabajo y de Prevención de Riesgos Laborales, sin que en caso de incumplimiento pueda derivarse responsabilidad para la Diputación Provincial. Asimismo, el adjudicatario se compromete a garantizar que los subcontratistas cumplirán con lo dispuesto en el párrafo anterior.
- Presentar trimestralmente al responsable que establezca la Diputación xx Xxxxxx (con, al menos, un mes de antelación al inicio del trimestre correspondiente), la programación prevista, a efectos de consensuarla e incluir, en su caso, las actividades programadas en los días reservados para la Diputación, tal y como describe el Pliego de Prescripciones Técnicas. La Diputación deberá dar su aprobación a dichas programaciones trimestrales.
- Asimismo, el contratista deberá presentar y facilitar a la Diputación la información que sobre dicha programación y sobre el funcionamiento del Teatro le sea requerida.
- El contratista deberá aportar el personal suficiente y cualificado que requiera la gestión del Teatro y en todo caso el equipo mínimo relacionado en el Pliego de Prescripciones Técnicas. El contrato no supondrá en ningún caso la existencia de relación funcionarial o laboral entre la administración contratante y el personal del
contratista o de los subcontratistas que eventualmente puedan concurrir a la ejecución de las prestaciones propias del contrato.
- El contratista sufragará por su cuenta directa y exclusiva los gastos de personal, reposición de materiales y suministros, pequeñas reparaciones, publicidad, limpieza, seguridad, consumos de agua, electricidad, gas, gas-oil y cuantos suministros energéticos sean necesarios así como los demás gastos vinculados al correcto mantenimiento y funcionamiento del Teatro a que se refiere el presente Pliego y, en general, todos los que originen el buen mantenimiento de las instalaciones del Teatro y la subsiguiente explotación y conservación de las mismas, incluidos los gastos originados los días reservados a la Diputación xx Xxxxxx a los que se refiere la el Pliego de Prescripciones Técnicas.
- Serán por cuenta de la empresa adjudicataria los seguros, impuestos, tasas y contribuciones especiales a que de lugar la actividad desarrollada en el Teatro Xxxxx Xxxxxxx, excepto el pago del IBI que corresponderá a la Diputación Provincial. Entre estas obligaciones incluimos la gestión y el pago de cuantos derechos de autor se devenguen a favor de la Sociedad General de Autores y Editores (“SGAE”) o de cualquier otra entidad gestora de derechos de autor, así como a favor de cualquier persona, física o jurídica, titular de los citados derechos en relación con los espectáculos que se representen en el Teatro Xxxxx Xxxxxxx.
- La gestión económica de la explotación será de absoluta responsabilidad del contratista, por lo que las consecuencias que pudieran derivarse de cualquier incumplimiento de la normativa legal, fiscal, contable o del propio pliego, será imputable exclusivamente al adjudicatario.
- En todo caso, el contratista responderá de los desperfectos y daños producidos por la gestión inadecuada, reparándose tales daños a su xxxxx y abonando las indemnizaciones que procedan.
- El contratista responderá de cualquier reclamación de terceros contra la Diputación xx Xxxxxx, derivada de la actividad de aquél en relación con la gestión y explotación del Teatro, sin que en ningún caso incumba a la Diputación responsabilidad alguna por actos u omisiones del contratista o de sus trabajadores o dependientes o, en su caso, del personal subcontratado.
- Serán de cuenta del contratista el pago de los anuncios en Boletines y Diarios oficiales o en cualquier periódico o medio de comunicación así como la constitución y devolución de garantías y demás que hubiere ocasionado la licitación.
- El importe de los gastos de publicidad de la licitación del contrato, tanto en Boletines Oficiales como, en su caso, en otros medios de difusión.
- El adjudicatario estará obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de su actividad como gestor del Teatro y de las actividades a él encomendadas y descritas en el presente pliego y en el de cláusulas administrativas particulares.
- El capital asegurado, sin franquicia alguna, no deberá ser inferior a 250.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el art.6 de la Ley 7/2006, de 2 de Octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, o el que en cada caso fije la normativa legal aplicable. En la póliza de seguro deberá figurar, como asegurado adicional, la Diputación xx Xxxxxx.
- Corresponderá el adjudicatario verificar, con carácter previo a la celebración de los eventos y actividades, que las compañías y entidades artísticas cuenten con los seguros pertinentes.
DERECHOS DEL ADJUDICATARIO EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario tendrá los siguientes derechos:
- Gestionar y explotar el Teatro Xxxxx Xxxxxxx hasta la extinción del contrato.
- Percibir las contraprestaciones económicas en la cantidad y términos convenido en estos pliegos:
- El adjudicatario tendrá derecho a percibir los ingresos de la recaudación de la taquilla de las actuaciones que desarrolle, sin perjuicio de que los distintos precios que se fijen, en función de cada tipo de espectáculo y de los destinatarios, deban ser conocidos y aprobados previamente por la Diputación Provincial xx Xxxxxx. A tal efecto y con carácter orientativo, se considera que el precio medio estimado será de 22 euros por entrada.
- El adjudicatario tendrá derecho a percibir los ingresos derivados de contratos de patrocinio o cesión de espacios para publicidad estática.
- El adjudicatario tendrá derecho a percibir los ingresos derivados la renta percibida por el alquiler de las instalaciones y de los medios personales y materiales de funcionamiento, cuando cuándo el espectáculo o actuación sea programado y gestionado por un tercero.
- El adjudicatario tendrá derecho a las retribuciones económicas que le correspondan por retransmisiones por radio y televisión y por reproducciones en cualesquiera medios o soportes y, en general, a obtener todos los rendimientos de que sea susceptible la explotación del Teatro, exceptuando las realizadas por la Diputación xx Xxxxxx.
- Utilizar los bienes y las instalaciones que integran el Teatro.
- Proponer mejoras e innovaciones técnicas o de otro tipo para optimizar la gestión del Teatro.
- Solicitar y percibir subvenciones, ayudas, préstamos y patrocinios de instituciones públicas o privadas.
- Conocer los riesgos derivados de las actividades que desarrolle la Diputación en las instalaciones del Teatro.
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en la gestión del Teatro Xxxxx Xxxxxxx y la Diputación Provincial no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar asumir la dirección de la gestión o la gestión total o parcial por sí misma hasta que aquélla desaparezca, debiendo el contratista someterse a las decisiones del representante que el órgano de contratación haya designado al efecto. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
Se considera incumplimiento cualquier acción u omisión por parte del contratista que suponga incumplimiento de las obligaciones impuestas en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas o contravención de lo establecido en la legislación vigente.
Los incumplimientos se calificarán como leves, graves o muy graves, según las circunstancias concurrentes, y atendiendo al mayor o menor perjuicio que con ellas se cause al funcionamiento del servicio al público en general:
Se calificarán como incumplimiento LEVES los siguientes:
- La falta manifiesta de limpieza de las instalaciones, que no sea reiterada.
- La realización por parte del adjudicatario de cualquier otro acto para el que se requiera, de conformidad con lo dispuesto en el presente Xxxxxx, autorización previa de la Diputación xx Xxxxxx sin contar con dicha autorización.
- Cualquier incumplimiento de los pliegos de condiciones o de la legislación vigente que no cause perjuicio apreciable al funcionamiento del servicio o al público en general.
Se calificarán como incumplimiento GRAVE los siguientes:
- El incumplimiento de la programación propuesta por el adjudicatario, si la desviación es superior al 15% pero inferior al 30% sobre el compromiso adquirido a través del proyecto de programación, referido éste al total anual de días de programación ofertado.
- Incumplimiento grave de las obligaciones de mantenimiento, conservación y limpieza reflejadas en el plan de mantenimiento aportado por el adjudicatario y supervisado por la Diputación Provincial.
- La realización de obras en el Teatro sin contar con la previa autorización de la Diputación xx Xxxxxx, sin perjuicio de la adopción de otras medidas conducentes a la restauración de la situación previa inicial, en su caso.
- La devolución tardía de los medios e instalaciones puestos por la Diputación xx Xxxxxx a disposición del adjudicatario cuando se extinga o resuelva el contrato.
- Incumplir la normativa que resulte aplicable sobre horarios o emisión de ruidos después de haber sido apercibidos al respecto.
- Asimismo, se considerará falta grave, la reiteración de tres faltas leves por parte del adjudicatario.
- Cualquier otro incumplimiento de los pliegos de condiciones o de la legislación vigente que no se califique como leve o muy grave y que pongan en peligro la buena prestación del servicio.
Se calificarán como incumplimiento MUY GRAVE los siguientes:
- El incumplimiento del Proyecto de programación propuesto por el adjudicatario en su oferta, con una desviación superior al 30% sobre el compromiso adquirido a través del mismo, referido éste al total anual de días de programación ofrecido en el periodo de puesta a disposición.
- Incumplimiento muy grave de las obligaciones de mantenimiento, conservación y limpieza, reflejadas en el Plan de Mantenimiento aportado por el adjudicatario y supervisado por la Diputación Provincial.
- La realización de cualquier espectáculo o actividad que incite o fomente la violencia, el racismo, la xenofobia, la discriminación sexual, y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana. Asimismo, la realización de cualquier acto, evento o actividad que resulte nociva, peligrosa o, a juicio del órgano de contratación, sea incompatible con el carácter público del mismo o puedan poner en riesgo la integridad o imagen de las instalaciones. Asimismo, la suscripción de contratos de patrocinio con empresas o entidades que realicen actividades que incurran en las calificaciones expresadas en este apartado.
- Cualquier otro incumplimiento de los pliegos de condiciones o de la legislación vigente, que ocasione un gran perjuicio al funcionamiento del servicio o al público en general, pudiendo ocasionar la resolución del contrato previa valoración del perjuicio producido.
La imposición de penalidades así como el importe de las mismas, en los diferentes supuestos de incumplimientos descritos anteriormente son:
- Penalidad económica de entre SEISCIENTOS y CINCO MIL euros (600 € y
5.000 €) por cualquier otro incumplimiento, que se califica de LEVE.
- Penalidad económica de entre CINCO MIL y DIEZ MIL euros (5.000 € y
10.000 €) por el incumplimiento, que se califica de GRAVE.
- Penalidad económica de entre DIEZ MIL y VEINTE MIL euros (10.000 € y
20.000 €) por el incumplimiento, que se califica de MUY GRAVE.
IDENTIFICACIÓN DE ÓRGANOS EN LAS FACTURAS
En las facturas que se emitan deberán constar los órganos que a continuación se indican:
Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: Servicio de Intervención.
Órgano de contratación: Junta de Gobierno. Destinatario: Servicio de Cultura.
En las facturas que se emitan deberán constar los órganos que se indican: Códigos DIR 3 para la remisión de facturas electrónicas via FACE:
OFICINA CONTABLE
OC LA0004431 21-INTERVENCIÓN.
ORGANO GESTOR ZAMORA
UNIDAD TRAMITADORA
OG
LO2000049 DIPUTACION PROVINCIAL DE
UT
LA0004443 51-CULTURA
GASTOS DE PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN DEL CONTRATO
A cargo del adjudicatario.
OBSERVACIONES
Para las empresas que tengan intención de licitar, se realizarán unas jornadas de visitas guiadas a las instalaciones del Teatro Xxxxx Xxxxxxx, con el fin de que puedan conocerlas de primera mano, y personalizar la oferta dándole mayor valor añadido.
Las empresas que estén interesadas en asistir a dicha visita deberán solicitarlo con 48 horas de antelación, llamando al teléfono 000 000 000 (extensión 1451) o al correo electrónico xxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx.
DISPOSICIONES GENERALES
II. ELEMENTOS DEL CONTRATO
PRIMERA.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El contrato al que se refiere este pliego tiene carácter administrativo por disponerlo así los artículos 8 y 19.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP), siendo su régimen jurídico el establecido en el art. 19.2 de dicha ley; es decir, que se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en primer lugar, por el presente pliego y por el pliego de prescripciones técnicas como “lex contractus” y por dicha ley y sus disposiciones de desarrollo (fundamentalmente el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado por R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no contradiga aquella) y supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos anexos formarán parte del contrato y deberán ser firmados juntos con éste por el adjudicatario en el acto de su formalización, en prueba de conformidad.
SEGUNDA.- OBJETO.
El contrato al que se refiere el presente pliego tiene por objeto la gestión del servicio público que se indica en el cuadro de características específicas y en el pliego de prescripciones técnicas y cuya prestación ha asumido la Diputación Provincial como propia de su competencia.
Si de conformidad a lo dispuesto en el cuadro de características específicas el contrato estuviera dividido en lotes, los licitadores podrán presentar proposiciones para uno, varios o todos los lotes, los cuales podrán dar lugar a adjudicaciones independientes, si bien dentro de cada lote todos los elementos del mismo habrán de ser ofertados en su totalidad.
TERCERA.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS.
El presupuesto y el tipo de licitación del contrato serán los expresados en el cuadro de características específicas de este pliego, distribuido, en su caso, en las anualidades previstas en el mismo, que comprenderá cualquier otro gasto contemplado en el pliego. En la proposición del licitador deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En caso de que el contrato estuviera dividido en lotes el presupuesto de cada uno se especificará igualmente en dicho cuadro.
La oferta económica que presenten los licitadores no podrá ser nunca superior al presupuesto y tipo fijado.
El precio del contrato resultante de la adjudicación podrá ser objeto de revisión si así se establece en el cuadro de características específicas de este pliego, mediante la fórmula o sistema allí recogido y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 y siguientes del TRLCSP y concordantes del RGLCAP en lo que no contradigan dicha ley.
CUARTA.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
El crédito presupuestario que se destina a la financiación de las obligaciones derivados del contrato será el expresado en el cuadro de características específicas de este pliego.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 110.2 del TRLCSP, los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente, haciéndose constar dicha circunstancia en el cuadro de características específicas A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias aplicables.
QUINTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución del contrato así como los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse para entregas sucesivas, serán los expresados en el cuadro de características específicas de este pliego, salvo que se hubieran ofertado otros inferiores, que serán, en ese caso, los exigibles y comenzarán a contarse a partir del día siguiente al de la firma del contrato.
De conformidad con lo señalado en el art. 23 del TRLCSP, si así se establece en el cuadro de características específicas, y con los límites temporales establecidos en el artículo 260 del TRLCSP, el contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga podrá ser prorrogado por el plazo que se establezca.
SEXTA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija el TRLCSP, se encuentren debidamente clasificadas, en la forma expresada en este pliego y en el cuadro de características específicas del mismo.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO SÉPTIMA.- TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO.
La contratación se llevará a cabo mediante tramitación ordinaria y procedimiento abierto en base a lo establecido en los artículos artículos 109 y 110, 138 y 157 a 161, teniendo en cuenta los criterios de valoración que servirán de base a la adjudicación del contrato expresados en el cuadro de características específicas de este pliego.
En caso de tramitación urgente o de emergencia se indicará tal circunstancia en el cuadro de carácterísticas específicas y se estará a lo dispuesto en los artículos 112 y 113 y concordantes del TRLCSP.
OCTAVA.- EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE.
El expediente de contratación se encontrará a disposición de los interesados en las oficinas de Contratación de esta Excma. Diputación Provincial, quienes podrán examinarlo de 9 a 13 horas durante los días hábiles y donde podrán efectuar consultas y obtener la documentación complementaria. Del mismo modo, los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas se encontrarán en el perfil del contratante en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
NOVENA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones serán presentadas en mano en las oficinas de contratación de la Diputación, dentro del plazo establecido en el cuadro de características específicas y señalado en el anuncio de licitación. Cuando el último día sea inhábil, o coincida en sábado, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, de conformidad con lo establecido en el art. 48 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Podrán también presentar los licitadores sus proposiciones por correo certificado, dirigido a la Excma. Diputación Provincial, plaza Xxxxxxx s/n, 49001
(Zamora), de conformidad con lo establecido en el art. 80.4 del RGLCAP, debiendo justificar el licitador la fecha de imposición del envío en la oficina de correos, y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del referido plazo. Transcurridos diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición ésta no será admitida en ningún caso.
Una vez presentada la documentación no podrá ser retirada, salvo causa justificada. Las proposiciones deberán ser mantenidas durante el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio y de dos meses cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
DÉCIMA.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
10.1.- Las proposiciones, conforme a lo establecido en el art. 146 y 160 del TRLCSP y 80 del RGLCAP, constarán de tres sobres cerrados, numerados del 1 al 3, sellados y firmados por el proponente, que hará constar en cada uno de ellos su contenido, así como teléfono y/o fax de contacto para realizar, en su caso, el oportuno trámite de subsanación de defectos.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública.
De conformidad con lo señalado en el art. 145.3 del TRLCSP, cada licitador no podrá presentar más que una proposición, sin perjuicio de la existencia de variantes o alternativas o en el caso de presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica, en el supuesto de cualquiera de esas posibilidades se hayan permitido en el cuadro de carácterísticas específicas. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
En el caso de que el contrato esté dividido en lotes, los licitadores deberán especificar con claridad en sus ofertas los lotes a los que concurren.
De conformidad con el art. 145.1 del TRLCSP, la presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad o reserva alguna.
La documentación contenida en dichos sobres estará redactada en castellano.
10.2.- En el SOBRE NÚMERO UNO (TITULADO “DOCUMENTACIÓN
ADMINISTRATIVA”), se consignará, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, la denominación del sobre, el título del contrato, el nombre y
apellidos o razón social de la empresa licitadora, NIF o CIF, debiendo estar firmado por el licitador o persona que le represente.
Este sobre incluirá la siguiente documentación:
A/ DECLARACION RESPONSABLE DEL LICITADOR ajustada al Anexo III
del presente pliego, indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos, en la forma establecida en la cláusula 11.4.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
B/ ACREDITACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA
PROVISIONAL, en el caso de que tal exigencia figure en el cuadro de características específicas.
En ese supuesto, la garantía provisional habrá de ser constituida en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 y en los lugares señalados en el art. 103 del TRLCSP.
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en el artículo 55 del R.G.C.A.P. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja de la Tesorería de la Diputación Provincial xx Xxxxxx.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones establecidas en el artículo 56 del R.G.C.A.P., por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá presentarse ante el órgano de contratación.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones establecidas en el artículo 57 del R.G.C.A.P., con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, cuyo certificado deberá presentarse ante el órgano de contratación.
En caso de concurrir conjuntamente a la licitación dos o más empresas en unión temporal, la garantía provisional podrá ser constituida por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida en este pliego, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
La constitución de esta garantía se ajustará a los modelos indicados en el
R.G.C.A.P. y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
Las garantías provisionales se depositarán de la siguiente forma:
a) En la Caja de la Diputación Provincial xx Xxxxxx cuando se trate de garantías en efectivo.
b) Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
No podrá acreditarse la constitución de la garantía mediante medios electrónicos salvo que en el cuadro de características específicas del contrato se prevea lo contrario.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 103 del TRLCSP, la garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
La constitución, ejecución y cancelación de la garantía provisional se sujetará a lo preceptuado en los arts. 95 y siguientes del TRLCSP y 61 y siguientes del RGLCAP en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el TRLCSP.
C/ DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA, en el caso de que haya sido exigida en el cuadro resumen de características específicas.
D/ Cuando acudan varias empresas formando una UNIÓN DE EMPRESARIOS cada una acreditará su personalidad y capacidad para contratar con arreglo a lo dispuesto en los apartados precedentes y se estará a lo dispuesto en el art. 59 del TRLCSP y en los artículos concordantes del RGLCAP en lo que no se opongan al TRLCSP, de modo que podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado compromiso podrá formalizarse en documento privado, que deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas agrupadas. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
E/Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la licitación, deberán presentar una declaración en la que hagan constar esta condición.
Estas declaraciones se tendrán en cuenta a los efectos establecidos en el artículo 145.4 del TRLCSP (cálculo de las ofertas que presentan valores anormales o desproporcionados).
10.3.- El SOBRE NÚMERO DOS (TITULADO “CRITERIOS NO
VALORABLES EN CIFRAS Y PORCENTAJES”) incluirá la documentación relativa a aquellos criterios que se señale en el cuadro de características específicas que su cuantificación dependa de un juicio de valor que impida su valoración mediante cifras o porcentajes
10.4.- El SOBRE NÚMERO TRES (TITULADO “CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS Y PORCENTAJES”) incluirá:
- Proposición económica, debidamente firmada, y según el modelo que al final de este pliego se adjunta como Anexo I, entendiéndose a todos los efectos que la oferta comprende cualquier gasto que origine el contrato. No obstante, en la proposición del licitador deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido, salvo que estuviera exento del mismo.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, así como las que contengan omisiones, tachaduras, enmiendas o contradicciones que impidan conocer claramente la oferta, las que contengan salvedades a la aceptación de alguna cláusula de este pliego o del de Prescripciones Técnicas y, en general, todas aquellas contrarias a las cláusulas de estos pliegos, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición. En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa.
- Asimismo, se incluirá en este sobre la documentación relativa a aquellos criterios que se señale en el cuadro de características específicas que serán evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
10.5.- La inclusión en cualquiera de los citados sobres de documentación correspondiente a otros sobres constituirá causa de exclusión de la proposición que adolezca de dicho defecto, salvo en el supuesto de que se incluya en el sobre nº 3
(“Criterios valorables en cifras y porcentajes”) alguna documentación correspondiente al sobre nº 2 (“Criterios no valorables en cifras y porcentajes), en cuyo caso dicha documentación no se tendrá en cuenta a efectos de valoración.
UNDÉCIMA.- CALIFICACIÓN DE DOCUMENTACION, ADJUDICACIÓN Y GARANTÍA DEFINITIVA.
11.1.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 160 del TRLCSP, una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación, calificará previamente la documentación presentada en tiempo y forma en el sobre 1 y, posteriormente, procederá, en acto público, a la apertura y examen de las proposiciones presentadas en el sobre 2, en la forma señalada en los párrafos siguientes.
La composición de la mesa se publicará en el perfil del contratante con una antelación mínima de siete días con respecto a la apertura de la documentación administrativa
Dicha mesa está constituida e integrada en la forma prevista en el art. 320 del TRLCSP y en su disposición adicional segunda, por el Presidente de la Diputación o persona en quien delegue, como Presidente, por el Secretario General de la Corporación y por el Interventor de Fondos Provinciales, o personas en quienes éstos deleguen, y por el Técnico responsable del Servicio afecto a este contrato, como vocales, y por el Jefe del Servicio de Contratación, o persona que le sustituya, como Secretario de la Mesa.
Si hubiera anuncio de envío de alguna proposición por correo en la forma prevista en este pliego, y esta no obrara en poder de la Diputación el día en que finaliza el plazo de presentación de proposiciones, el acto público de apertura de las proposiciones se pospondrá cuanto resulte necesario para poder realizar la calificación previa. Oportunamente, en el supuesto de prórroga del acto, se publicará en el perfil de contratante el día que se señale para la realización del acto público de apertura de las proposiciones presentadas en el sobre 2 para general conocimiento.
La calificación de la documentación se realizará conforme a lo dispuesto en el art. 81 del RGLCAP y en el artículo 27 del RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, de forma que si la mesa observara defectos u omisiones subsanables lo comunicará verbalmente, por vía telefónica, o mediante correo electrónico o fax, a los interesados con el objeto de que los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación. De todo ello se dejará constancia en el expediente así como en el acta que se extienda.
11.2.- La apertura del sobre nº 2, comprensivo de la documentación relativa a los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes, deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. En todo caso, la apertura de las proposiciones de dicho sobre nº 2, se realizarán en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos.
El acto público de apertura de dicho sobre comenzará una vez realizadas las actuaciones referidas en el apartado primero de esta cláusula, y se realizará con arreglo a lo dispuesto en el art. 83 del RGLCAP, debiendo darse lectura al anuncio de licitación, dándose cuenta del procedimiento seguido y de las proposiciones presentadas, del resultado de la calificación y de las admitidas y de las rechazadas, expresando las causas de la inadmisión, invitando a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las proposiciones se encuentran en idénticas condiciones a aquellas en que fueron entregados.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a las licitadores a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, que serán atendidas por la mesa, pero no podrán esta hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados en el plazo de admisión o el de corrección o subsanación.
Seguidamente la Mesa procederá a la apertura de dicho sobre y a la lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores admitidos. A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa, pudiendo ésta solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, informes que deberan ser emitidos en el plazo de 10 días hábiles establecido en el art. 82 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tras la emisión de dichos informes, la Mesa de contratación se constituirá para la evaluación de los criterios antes referidos, y realizada dicha evaluación se publicará en el Tablón de anuncios la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del sobre nº 3, que contiene la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes.
Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre nº 2, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta. A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes. A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa, pudiendo ésta solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.
11.3.- Una vez realizados los informes antes mencionados, la Mesa de contratación, a la vista de los mismos, elevará al órgano de contratación, con el acta y las observaciones que estime pertinentes, propuesta de adjudicación, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios que motiven la misma, sin perjuicio de la intervención del comité de expertos o del organismo técnico especializado a los que hace referencia el art. 150.2 del TRLCSP en los casos previstos en el mismo, cuya evaluación de los criterios que exijan un juicio de valor vinculará a aquél a efectos de formular la propuesta.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación
no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
11.4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 del TRLCSP, el órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, por orden decreciente, atendiendo a los criterios a que hace referencia el artículo 150, a cuyo efecto, cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado uno, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 151.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a) DOCUMENTOS RELATIVOS A LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL LICITADOR Y EN SU CASO A LA REPRESENTACIÓN QUE OSTENTE.
- Cuando se trate de empresarios individuales, D.N.I. o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente del firmante de la proposición.
- Cuando se trate de personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Cuando se trate de empresas no españolas se estará a lo dispuesto en el art. 72 del TRLCSP y concordantes del RGLCAP en lo que no se oponga a aquella.
Asimismo, se acompañará documento acreditativo del código de identificación fiscal (CIF) de la empresa y el documento nacional de identidad (DNI) o documento que lo sustituya de las personas facultadas para licitar y firmar la proposición.
- Escritura de apoderamiento, bastanteada por los Servicios Jurídicos de la Diputación (Secretaría General), cuando se firmen proposiciones en nombre de otro. Si se trata de un poder general deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, no siendo necesario si se trata de un poder especial para un acto concreto. La presentación de las escrituras para el bastanteo deberá realizarse, al menos, con 48 horas de antelación a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
b) DECLARACIÓN RESPONSABLE (Modelo Anexo II) en la forma establecida en el art. 73 del TRLCSP de que la empresa licitadora no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el art. 60 del TRLCSP. Podrá consistir en testimonio judicial o certificación administrativa, y de no poder ser expedidos en una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
En el mismo documento a que se refiere el anterior, o en documento distinto, el licitador deberá igualmente realizar una declaración responsable sobre los siguientes extremos:
1) Cuando el licitador sea persona jurídica, que las prestaciones propias del contrato quedan comprendidas en el objeto social o en el ámbito de actividad de su empresa (artículo 57.1 del TRLCSP).
2) Cuando el licitador, para acreditar su personalidad, representación o solvencia, haya aportado una certificación del Registro Voluntario de Licitadores o un certificado comunitario de clasificación, que las circunstancias expresadas en el certificado no han experimentado variación (artículo 146.3 del TRLCSP).
c) DOCUMENTOS RELATIVOS A LA CLASIFICACIÓN O A LA SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL.
- Acreditación de la misma por los medios señalados en el cuadro de características específicas de entre los previstos en los artículos 75 y 76 del TRLCSP.
d) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
e) EMPRESAS EXTRANJERAS.- Además de la documentación que resulte necesaria según lo dicho anteriormente para acreditar la personalidad de las empresas conforme a lo establecido en el art. 72 del TRLCSP, de conformidad con el art. 146.1. e) de la misma ley, las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
En el caso de las empresas comunitarias no españolas. Para justificar su capacidad, deberán aportar la inscripción en los Registros o las certificaciones exigidas en los artículos 58 y 72.2 del TRLCSP y 9 del RCAP. Igualmente deberán acreditar que cuentan con la autorización especial regulada en el artículo 58.2 del TRLCSP o, en caso de no necesitarla para ejecutar el contrato, deberán presentar una declaración responsable en la que se haga constar dicha circunstancia.
En el caso de las empresas no comunitarias. El informe de la Misión Diplomática regulado en los artículos 55.1 del TRLCSP y 10 del RCAP.
f) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
La participación en el procedimiento conllevará la autorización del participante para que la Diputación Provincial xx Xxxxxx solicite directamente a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y/o a la Tesorería General de Seguridad Social aquellos datos personales de los que es titular y que se precisan para el correspondiente procedimiento. En este supuesto, el interesado no deberá aportar la documentación relativa a la información tributaria o de la Seguridad Social que requiera la normativa que rige el pertinente procedimiento, incorporándose esta de oficio por la Diputación Provincial xx Xxxxxx.
No obstante, el participante podrá denegar expresamente el consentimiento mediante escrito presentado con el correspondiente documento de participación, debiendo aportar, entonces, la documentación relativa a la información tributaria o de la Seguridad Social que en cada caso se exija.
g) Acreditación de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo
64.2 del TRLCSP.
h) Acreditación de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente en los términos señalados la cláusula 11.5 del presente pliego.
i) Xxxx y, en su caso, último recibo del I.A.E., complementado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
j) Cuando no exista obligación de presentar la justificación a que se refieren los artículos 13 y 14 del R.G.C.A.P, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
k) Cuando el licitador, para justificar su clasificación, hubiera presentado el compromiso de subcontratación a que se refiere este pliego, la escritura pública en la que se formalice dicho compromiso. No se considerará justificada la clasificación cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive que, en el caso de adjudicarse el contrato al licitador, éste no dispondría efectivamente de los medios necesarios para ejecutar el contrato.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ordenanza Reguladora del Registro de Licitadores de la Diputación Provincial xx Xxxxxx (B.O.P. nº 80, de 6 de julio de 2.005), los licitadores inscritos en dicho Registro únicamente deberán acompañar a las proposiciones, respecto de aquella documentación que obre correctamente depositada en el mismo, certificación expedida por el Secretario General con el visto bueno del Sr. Presidente y rubricada por el Jefe del Servicio de Contratación, que surtirá plenos efectos, siempre y cuando se encuentre debidamente actualizada. En este caso, en aplicación de lo dispuesto en el art.
146.3 del TRLCSP, deberá acompañarse a la certificación una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
De acuerdo con el artículo 3.3 de la orden HAC/1102/2007, de 31 xx xxxx, por la que se regula el Registro de licitadores de la Junta xx Xxxxxxxx y León, la presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León eximirá a los licitadores de la presentación de la documentación que conste en dicho certificado, relativa a: la capacidad de obrar, bastanteo del poder, hallarse al corriente del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y el Impuesto sobre Actividades Económicas. No obstante, deberá acompañar a dicho certificado una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el
correspondiente certificado no han experimentado variación y que están actualizadas.
La Mesa de Contratación procederá a calificar dicha documentación administrativa. Si observara defectos u omisiones subsanables en la misma, procederá en la forma prevista en el artículo 81 RGLCAP, reuniéndose nuevamente la Mesa de Contratación para la comprobación de dicha documentación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, debiendo proceder del mismo modo anteriormente establecido.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En el supuesto de que la adjudicación se hubiera efectuado en favor de una unión temporal de empresarios, deberán de formalizar la constitucion de la misma mediante escritura pública
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
11.5.- De conformidad con lo señalado en los artículos 95 y siguientes del TRLCSP, los que presenten las ofertas económicamente más ventajosas en las licitaciones de los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 % del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el caso de los contratos con precios provisionales a que se refiere el artículo 87.5, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado. Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación.
No obstante, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, si así se ha establecido y justificado adecuadamente en el cuadro de características específicas, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio
La garantía definitiva, que responderá de los conceptos señalados en el art. 100 del TRLCSP, se constituirá, salvo que estuviera exceptuada o dispensada, en el plazo antes señalado, en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 y 97 del TRLCSP, por el importe expresado en el cuadro resumen de características específicas, debiendo depositarla, cualquiera que sea la forma en que se constituya, en la Tesorería de Fondos Provinciales. De no cumplirse este requisito la Administración podrá declarar resuelto el contrato.
No podrá constituirse la garantía mediante retención en el precio salvo que en el cuadro de características específicas del contrato se prevea lo contrario.
No podrá acreditarse la constitución de la garantía mediante medios electrónicos salvo que en el cuadro de características específicas del contrato se prevea lo contrario.
Cuando el licitador resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida el contrato, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente únicamente a dichos lotes adjudicados.
Alternativamente a lo establecido en el párrafo anterior el empresario no habrá de constituir garantía definitiva en la forma indicada, si hubiera constituido garantía global y presentara dentro del plazo de constitución de la garantía definitiva certificación de la Tesorería Provincial acerca de la suficiencia de ésta y de que se ha procedido a la inmovilización de la mismo por el importe de la garantía a constituir.
En el supuesto de garantías definitivas prestadas por terceros se estará a lo dispuesto en el art. 97 del TRLCSP.
En el supuesto de que en el cuadro de características específicas se establecieran garantías especiales o complementarias se estará a lo dispuesto en el artículo 95 y concordantes del TRLCSP.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una mera revisión del mismo.
11.6.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo
152 del TRLCSP, el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.
Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrán expresarse en el cuadro de características específicas los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, podrán indicarse en el cuadro de características específicas los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales.
De conformidad con lo establecido en el referido precepto, cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas, debiendo el órgano de contratación informar de ello a la Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 151.
11.7.- Si se tuvieran en cuenta para la adjudicación del contrato una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el cuadro de características específicas. Si se tuviera en cuenta únicamente el precio ese plazo será de 15 días.
Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
11.8.- El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
De conformidad con lo señalado en el art. 155 del TRLCSP, en el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea. La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista en el anuncio o en el pliego, o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración. Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
DUODÉCIMA.- NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante, siendo de aplicación lo previsto en el art. 153 en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos.
En aplicación de los previsto en el art. 151.4 del TRLCSP, la notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a. En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el art. 153.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al art. 156.3.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el art. 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el art. 13.2.d).
De conformidad a lo señalado en el art. 154 del TRLCSP, la formalización de los contratos cuya cuantía sea igual o superior a las cantidades indicadas en el art. 122.3, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación. Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros, deberá publicarse, además, en el Boletín Oficial de la Provincia, un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma.
Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado en el párrafo anterior, al Diario Oficial de la Unión Europea y publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
DECIMOTERCERA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad con el art. 156 del TRLCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
A dicho documento se unirán como anexos los pliegos de cláusulas económico administrativas particulares y de prescripciones técnicas, así como copias de la certificación del acto de adjudicación, de la garantía constituida y de la propuesta del adjudicatario.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera
ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del acuerdo marco al amparo de la letra d del artículo 223.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización en los términos establecidos en esta cláusula, excepto en los caso previstos en el art. 113 del TRLCSP.
IV. EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN. DECIMOCUARTA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas del mismo, a los pliegos de cláusulas administrativas y los de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista la Administración, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación en favor de las Administraciones Públicas en los términos establecidos en los artículos 210 y 211 del TRLCSP.
De conformidad con el art. 52 del TRLCSP, el órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 261 del TRLCSP, el contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo, y, en su caso, a la ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado por el órgano de contratación.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
Conforme a lo establecido en el artículo 215 del TRLCSP el contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
DECIMOQUINTA.- OBLIGACIONES Y GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA.
En aplicación de lo previsto en el art. 280 del TRLCSP, el contratista estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones generales:
a. Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
b. Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía a los que se refiere el artículo anterior.
c. Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
d. Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
El contratista vendrá obligado a satisfacer el importe de los anuncios de licitación o solicitando ofertas, como máximo por una sola vez, siendo a cargo de la administración cualquier aclaración o rectificación de los mismos. Igualmente serán de cuenta del contratista los siguientes gastos:
- Las indeminizaciones por daños ocasionados a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo que sean consecuencia de una orden inmediata y directa de la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 214 del TRLCSP.
- Los gastos derivados de los trámites preparatorios y de formalización del contrato, así como los derivados de la obtención de autorizaciones, permisos, licencias, anotaciones en registros oficiales e inspecciones administrativas, y los que se requieran para la obtención de documentos o cualquier información de Organismos Oficiales o Particulares y los que se deriven de cuantos trabajos o informes sean necesarios para el cumplimiento de los fines del suministro.
- Los gastos de transporte y entrega, y retirada en su caso, de los bienes objeto del suministro hasta el lugar convenido, así como todos los gastos a que de lugar el contrato o se establezcan en el pliego de prescripciones técnicas o en el cuadro de características específicas.
- Toda clase de tributos, tasas y precios públicos estatales, autonómicos o locales, arbitrios o aranceles que se devenguen como consecuencia de la preparación, formalización y ejecución del contrato y que no se hayan exceptuado expresamente en el Cuadro de Características Específicas.
De la misma forma el contratista vendrá obligado a obtener cuantas licencias, autorizaciones o permisos se precisen para la ejecución del contrato, incluidas las licencias municipales de obras, licencias de ocupación de la vía pública, etc....
Igualmente el contratista estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, y de Seguridad e Higiene en el Trabajo respecto del personal que, por su exclusiva cuenta, emplee para la ejecución del contrato, cuya contravención no implicará responsabilidad alguna para la Diputación.
La Diputación Provincial podrá solicitar, en cualquier momento, información sobre el cumplimiento de los extremos anteriores; constituyendo la negativa a facilitar la información o el mismo incumplimiento de tales obligaciones causa suficiente para la resolución del contrato.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, por disponerlo así el artículo 112.2 del RGLCAP.
DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN DE PAGOS.
El pago del precio se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del TRLCSP.
A los efectos del expresado pago el contratista deberá presentar la factura correspondiente, por triplicado ejemplar, a la que se deberá unir el documento que acredite la conformidad con los mismos, al que alude el primer párrafo de esta cláusula.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
En el cuadro de características específicas se indica la unidad administrativa a quien corresponde la tramitación de la factura.
Las facturas expedidas por los contratistas o suministradores se presentarán siempre a través del Punto General de Entrada de Facturas electrónicas (FACE), en el siguiente enlace xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Publico. Los códigos DIR 3 para la citada remisión electrónica, son los señalados en el cuadro de características específicas.
No obstante, y de conformidad con el artículo 4 de la Ley 25/2013, quedan excluidas de esta obligación las facturas de menos de 5.000 €, que se podrán presentar en el Registro General de la Diputación xx Xxxxxx
DECIMOSÉPTIMA.- CUMPLIMIENTO Y EFECTOS.
De conformidad con el art. 283 del TRLCSP, cuando finalice el plazo contractual el servicio revertirá a la Diputación, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
En aplicación del art. 284 del TRLCSP, si la Diputación no hiciere efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el art. 216 del TRLCSP.
Según lo dispuesto en el art. 285 del TRLCSP, si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Diputación no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Diputación los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
DECIMOCTAVA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
De conformidad con los art. 219 y 282 del TRLCSP, la Diputación podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato. En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.
La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:
a. Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las características del servicio contratado.
b. Cuando actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
c. Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato. A estos efectos, se entenderá por causas de fuerza mayor las enumeradas en el art. 231 del TRLCSP.
En los supuestos previstos en el apartado anterior, el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan. Estas medidas podrán consistir en la modificación de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato y, en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato. Así mismo, en los casos previstos en los apartados 4.b y c, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un período que no exceda de un 10 % de
su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
De conformidad con el art. 289 del TRLCSP, en el contrato de gestión de servicios públicos, la subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias.
DECIMONOVENA.- RESOLUCIÓN.
Constituirán causas de resolución del contrato las generales establecidas en el artículo 223 del TRLCSP, y las especificas del contrato de gestión de servicios públicos señaladas en el artículo 286 del mismo texto legal, las cuales serán aplicadas y tendrán los efectos también señalados en la ley citada en sus artículos 224, 225 y 287 y 288, además de las señaladas en este pliego y en el de prescripciones técnicas.
A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 223 f), se considerará incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el pliego que tendrán, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación, previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique la inversión proyectada y los mayores gastos que ocasione a la Administración.
VIGÉSIMA.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
Las resoluciones que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivas, poniendo fin a la vía administrativa. Contra éstas, podrá interponerse recurso de reposición o el recurso especial en materia de contratación en los términos establecidos en el art. 40 del TRLCSP la LCSP, o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Zamora a, 20 xx xxxx de 2016
EL JEFE DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN EN FUNCIONES
A N E X O I
D................................................................... , vecino de con
domicilio en ................................................., y con D.N.I. n1 .........................
actuando en nombre propio (o actuando en representación de
...................................................... según poder que tiene otorgado al efecto ante el
notario con residencia en .............................................. , D.......................................................... , con fecha ................................... Y bajo el
número de protocolo ).
E X P O N E :
1.- Que enterado de las condiciones y requisitos exigidos para la adjudicación del contrato de concesión para la gestión y explotación integral del conjunto de espacios del Teatro Xxxxx Xxxxxxx, presenta la siguiente oferta:
Empresa ofertante:
Denominación del contrato: concesión para la gestión y explotación integral del conjunto de espacios del Teatro Xxxxx Xxxxxxx.
Expediente nº: 0060/16/02/07
Proposición económica: (Deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido)
(En letra) (En cifras)
2.- Que acepta incondicionalmente las cláusulas de los pliegos de condiciones particulares, administrativas y técnicas que rigen este contrato, y se compromete a la realización del contrato en su totalidad.
(Lugar, fecha y firma)
EXCMA.. DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXX.
Pl. Xxxxxxx s/n, Tlfno 000000000. Fax. 980509079 49071 Z A X X X X . -
XXXXX XX (1)
DECLARACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS CAUSAS DE INCAPACIDAD O PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN.
D. vecino de
con domicilio en , con D.N.I.
actuando en (nombre propio o representación de
, constituida mediante escritura de fecha , otorgada ante el notario D. , según poder que tiene
otorgado al efecto ante el notario con residencia en D.
, con fecha y bajo el número
de protocolo , empresa con N.I.F o C.I.F. nº
).
Declara bajo juramento y su propia responsabilidad:
1.- Que no se halla comprendido (2) en ninguno de los supuestos de prohibición para contratar con la Administración señalados en el art. 60 del TRLCSP.
2.- Que consecuentemente está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, ( y en su caso : estando dado de alta en el Epígrafe del I.A.E. y al corriente en el pago del mismo).
Todo lo cual se declara a los efectos señalados en el art. 73 del TRLCSP y para adjuntar a la documentación general que se presenta para la contratación de la concesión para la gestión y explotación integral del conjunto de espacios del Teatro Xxxxx Xxxxxxx, expediente nº: 0060/16/02/17.
Zamora, a de de 201
Fdo.: (3)
Se firma ante mí a los efectos señalados en el art. 60 del TRLCSP.
Zamora, a de de 201
Ante mí
EL SECRETARIO GENERAL,
(1) Se facilita a los exclusivos fines de simplificar la tarea de los licitadores, no siendo necesario, por tanto, ajustarse a este modelo.
(2) Caso de ser persona jurídica deberá indicarse que no está incurso en dichas prohibiciones ninguno de los representantes o administradores de la empresa.
(3) Fírmese ante fedatario público, el cual puede ser el Secretario General de esta Diputación Provincial.
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN.
D. vecino de con domicilio a efectos de notificaciones en
, teléfono ,fax ,e-
mail con D.N.I. actuando en
(nombre propio o representación de
, constituida mediante escritura de fecha , otorgada ante el notario D. , según poder que tiene otorgado al efecto ante el notario con residencia en D.
, con fecha y bajo el
número de protocolo , empresa con N.I.F o C.I.F. nº
). Declara responsablemente:
1.- Que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
2.- Que, en el caso de que recaiga a su favor la propuesta de adjudicación, se compromete a acreditar ante el órgano de contratación la plena posesión y validez de los documentos exigidos, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el día siguiente al de recepción del correspondiente requerimiento.
Todo lo cual se declara a los efectos señalados en el art. 146.4 del TRLCSP para sustituir a la aportación inicial de la documentación prevista en el artículo 146.1 del mencionado texto legal y que se presenta para la contratación de la concesión para la gestión y explotación integral del conjunto de espacios del Teatro Xxxxx Xxxxxxx, expediente nº: 0060/16/02/17.
En ………………., a…………..de……………………..de…………
Fdo.: