CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CAJA DE SEGURIDAD
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CAJA DE SEGURIDAD
ENTRE: De una parte, LA ASOCIACION ROMANA DE AHORROS Y PRESTAMOS,
RNC 4-12-00016-9, Registro Mercantil No. 3576LR, organizada de acuerdo con la Ley No.5897, de fecha 14 xx Xxxx de 1962, regulada por la Ley Monetaria y Financiera No.183-02 de fecha 21 de Noviembre del año Dos Mil Dos (2002), con asiento social y Oficinas instaladas en el Edificio No.40, de la calle Xxxxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx a esquina Xxxxxx, de la ciudad de La Romana, República Dominicana, debidamente representada en este Acto por su Gerente General (nombres y apellidos, nacionalidad, mayor de edad, estado civil, profesión, titular de la cédula de identidad y electoral número y domicilio (solo la ciudad), quien en lo adelante se denominara LA ASOCIACION;
Y de otra parte
PARA PERSONAS JURIDICAS:
(Nombre de la Institución, organizada y existente conforme a las Leyes de la República Dominicana, con su domicilio social principal ubicado en (dirección completa), RNC
, debidamente representada en este contrato por (generales del representante: nombres y apellidos, nacionalidad, mayor de edad, estado civil, profesión, portador (a) de la cédula de identidad y electoral número o pasaporte No. , e ID No. , si es extranjero y domicilio – dirección completa, quien en lo adelante y para los fines del presente contrato se denominará: EL CLIENTE.
PARA PERSONAS FISICAS:
(nombres y apellidos, nacionalidad, mayor de edad, estado civil (si es casado especificar las generales del (de la) conyugue y la firma del (de la) mismo (a), esto último al final del acto firmando, reconociendo y consintiendo la deuda), profesión, titular de la cédula de identidad y electoral número o pasaporte No. , o ID No. , si es extranjero y domicilio – dirección completa, quien (es) en lo adelante y para los fines del presente contrato se denominará: EL CLIENTE, se ha pactado lo siguiente:
LA ASOCIACION da en arrendamiento a partir de esta fecha a EL CLIENTE, el cual acepta, la caja de seguridad No. , que se encuentra situada en la Oficina de la Sucursal Santa Xxxx, ubicada de en la Prolongación Ave. Xxxxx Xxxx Xx. 000 xx xxxx xxxxxx xx Xx Xxxxxx.
EL CLIENTE pagará como precio por el arrendamiento la suma de RD$ xxx PESOS DOMINICANOS CON CERO CENTAVOS por concepto de Depósito y la suma de xxx PESOS DOMINICANOS CON CERO CENTAVOS (RD$xxx) por concepto xx xxxxx por año o fracción de año, por anualidades adelantadas. A opción de la Asociación la primera renta podrá ser pagada a prorrata, conforme el periodo de tiempo que habrá de transcurrir entre la fecha de suscripción del presente contrato y su vencimiento que será el día ( ) del mes de del año Dos Mil (20 )
Queda expresamente entendido y convenido entre las partes que este contrato de arrendamiento de caja de seguridad estará regulado y sometido a las reglas y condiciones que se copian más adelante, las cuales forman parte integrante del mismo.
REGLAS Y CONDICIONES QUE RIGEN EL PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CAJA DE SEGURIDAD ENTRE LA ASOCIACION ROMANA DE XXXXXXX Y PRÉSTAMOS PARA LA VIVIENDA Y (NOMBRE Y APELLIDOS DE EL CLIENTE).-
Artículo Primero: “LA ASOCIACION” realizara la diligencia necesaria para evitar que la caja de seguridad dada en arrendamiento sea abierta por cualquiera otra persona que no sea “EL CLIENTE”, su representante debidamente autorizado o su sucesor legal, independiente de esta obligación, “LA ASOCIACION” solo se obliga a dar el uso de la caja y permitir el acceso a la misma a menos que le fuere imposible por caso fortuito de fuerza mayor, o por impedimento legal.
Articulo Segundo: Solo podrá tener acceso a la caja “EL CLIENTE” o la persona que éste designe por escrito, en la forma que indique “LA ASOCIACION”, limitándose la responsabilidad de esta a comprobar la identidad de la persona designada cuando se presente a abrir la caja.
Artículo Tercero: El acceso a la asociación para usar la caja de seguridad, queda limitado a los días, horas y reglas que para el efecto fije “LA ASOCIACION”. “EL CLIENTE” ha convenido con “LA ASOCIACION” que la caja de seguridad será usada solo y exclusivamente con un propósito licito, para guardar valores, joyas y documentos de valor, cuya dimensión se ajusta al espacio físico disponible para tales fines, con lo cual libera mediante el presente documento a “LA ASOCIACION”, de cualquier responsabilidad por la tenencia, perdida o destrucción de propiedad de cualquier otra clase. “LA ASOCIACION” no está obligada a supervisar, comprobar o examinar los depósitos que se hagan en la caja de seguridad o las extracciones que de la misma se hagan.
Párrafo: EL CLIENTE se obliga a no depositar en la caja de seguridad: I) objetos o bienes que puedan constituir peligro de cualquier género para “LA ASOCIACION” o para terceros asumiendo total responsabilidad por los daños y perjuicios que pudiesen producir los objetos que deposite; II) drogas narcóticas, sustancias controladas o ilegales o cualquier sustancia liquida o materia explosiva, peligrosa o ofensiva. III) Objetos ilícitos o cuya tenencia dependa de alguna autorización previa de autoridad competente. IV) Depósitos de valores o cualquier otra propiedad o documentos que por su tamaño o naturaleza no puedan conservarse en la caja de seguridad, y V) Dinero en efectivo en ninguna moneda.
Artículo Cuarto: “EL CLIENTE” se compromete y obliga a conservar y restituir, al terminarse este contrato, sin requerimiento, las dos (2) llaves marcadas con los Números de la caja de seguridad que le han sido entregadas, y en caso de pérdida o no restitución de cualquiera de las dos (2) llaves, será responsable frente a “LA ASOCIACION” por los gastos en que ésta se vea obligada a incurrir, tales como apertura de la caja de seguridad, cambio de cerradura y adquisición de nuevas llaves. “EL CLIENTE” se obliga a comunicar por escrito con acuse de recibo, inmediatamente a “LA ASOCIACION” la perdida de cualquiera de las llaves de la caja de seguridad. Es entendido que tal pérdida supone los gastos de instalación de una nueva cerradura con sus llaves y “EL CLIENTE” se obliga a pagar dichos gastos. “LA ASOCIACION” se obliga a entregar a “EL CLIENTE”, los documentos que justifiquen los gastos incurridos en la ejecución de las diligencias señaladas en este articulo.
Artículo Quinto: Este contrato no podrá ser cedido ni traspasado por “EL CLIENTE” ni podrá éste sub-arrendar, en todo o en parte, la caja de seguridad a otra persona.
Artículo Sexto: “LA ASOCIACION” se reserva el derecho de dar por terminado este contrato en cualquier momento antes de su vencimiento, previo aviso remitido por correo ordinario, mediante carta, fax, dirigidas a las direcciones físicas, de correo electrónico o por cualquier medio disponible similares a los indicados provistos por “EL CLIENTE”, devolviendo a “EL CLIENTE” la parte proporcional del precio de arrendamiento que falte para vencer el contrato; y podrá darlo por terminado de pleno derecho, en caso de incumplimiento por parte del cliente de cualesquiera de las obligaciones enunciadas en este contrato.
“LA ASOCIACION” deberá notificar un aviso previo aviso de rescisión remitido por correo ordinario, mediante carta, fax, dirigidas a las direcciones físicas, de correo electrónico o por cualquier medio disponible similares a los indicados provistos por “EL CLIENTE” por escrito otorgándole un plazo de Treinta (30) días, conforme a lo prescrito en el artículo 20 del Reglamento de Protección al Usuario de los productos y servicios financieros.
Artículo Séptimo: Si al vencimiento de este contrato “EL CLIENTE” no se presentaré dentro de los 15 días siguientes a restituir las llaves de la caja arrendada a “LA ASOCIACION” y no haya abonado las sumas correspondientes “EL CLIENTE” autoriza a “LA ASOCIACION” mediante el presente documento, para que en su nombre y representación, retire de la cuenta que pudiere tener en la entidad, la suma que corresponde a la renta anual, valor vencido y exigible por el uso de la caja de seguridad arrendada en virtud del presente contrato. Una vez realizada la transacción, “LA ASOCIACION” notificara por escrito, remitiendo el aviso remitido por correo ordinario, mediante carta, fax, dirigidas a las direcciones físicas o de correo electrónico, o por cualquier medio disponible similar a los indicados, provistos por “EL CLIENTE” la forma en que se aplico el pago.
Artículo Octavo: Así mismo, al terminarse este contrato por cualquier causa que sea, o darlo “LA ASOCIACION” por terminado, no se presentare “EL CLIENTE” a restituir las llaves, “LA ASOCIACION”, podrá abrir la caja a coste de “EL CLIENTE” en presencia de testigos y de un notario público, quien levantara acta de dicha apertura y entregara su contenido, bajo inventario, a un depositario designado por “LA ASOCIACION” de entre los empleados de ésta, el cual retendrá en custodia dentro del mismo local donde se encuentra la caja, quedando a cargo de "EL CLIENTE" el pago de todos los gastos en que incurra "LA ASOCIACION" por apertura, cambio de cerraduras y de llaves, honorarios notariales generados con dicha actuación, en este caso "LA ASOCIACION" entregara a requerimiento de "EL CLIENTE" los documentos que justifiquen la ejecución de las diligencias que originaron los gastos señalados en este articulo.
La conservación bajo custodia del contenido de la caja no conllevará responsabilidad para "LA ASOCIACION" o para el empleado que fuere designado; y "LA ASOCIACION" podrá de su libre albedrío cambiar en cualquier momento esa designación y poner a otro empleado a cargo de la custodia. "LA ASOCIACION" tendrá el derecho de cobrar de "EL CLIENTE" mientras no se retire el depósito y se paguen los gastos mencionados, un importe igual a un cincuenta por ciento (50%) del canon anual a que hubiere sido sujeta la caja arrendada. "LA ASOCIACION" podrá también
proceder a efectuar la consignación legal del contenido de la caja, entendiéndose que los gastos que tal procedimiento pueda originar serán siempre por cuenta de "EL CLIENTE". El cumplimiento de cualquiera de los procedimientos antes mencionados surtirá inmediatamente frente a "LA ASOCIACION" los mismos efectos que la entrega o devolución hecha a "EL CLIENTE", con todas sus consecuencias de derecho, quedando "LA ASOCIACION" descargada de responsabilidad por el simple cumplimiento de estas disposiciones, siempre que compruebe que no hubo negligencia de su parte.
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Artículo Noveno: Cuando "EL CLIENTE" deseare desalquilar la caja de seguridad, deberá presentarse personalmente o por medio de apoderado legal, a las oficinas de "LA ASOCIACION" y manifestar su deseo mediante la suscripción del modelo que para tal fin utilice la "LA ASOCIACION", debiéndose complementar las disposiciones en ella contenidas. Las dos llaves serán restituidas también, obligándose "EL CLIENTE" a pagar el alquiler correspondiente por mientras devuelvas todas las llaves. Cuando las llaves fueren devueltas por correo o por conducto de un intermediario, deberán venir acompañadas por una carta suscrita por "EL CLIENTE" en la cual manifieste que la caja se encuentra vacía y que desea desalquilarla; de ser así, podrá procederse a abrir la caja en presencia de dos testigos pudiendo ser estos empleados de "LA ASOCIACION", siempre que cuando menos uno sea funcionario, y en presencia de un notario público el cual levantara un acta donde se anotara las circunstancia bajo las cuales se procedió a abrir la caja.
Si las llaves fueran recibidas por "LA ASOCIACION" sin la citada carta, la misma se depositarán en custodia, y se requerirá por correo ordinario mediante el envió de una comunicación por escrito, por fax o por correo electrónico, a "EL CLIENTE", a la última dirección conocida por "LA ASOCIACION" o a su dirección de correo electrónico, para que pase por las oficinas de este último a entregar la caja en la forma convenida; si transcurrido un plazo xx xxxx días contados a partir de la fecha de dicha requisición escrita o remitida a su correo electrónico, "EL CLIENTE" no se presentare, "LA ASOCIACION" queda facultada para abrir sin responsabilidad la caja.
En caso de que se encontrara algún objeto dentro de la caja, se entregará bajo inventario en presencia de un notario y un depositario designado por "LA ASOCIACION" de entre los empleados de éste, quien la retendrá en custodia dentro del mismo local donde se encuentra la caja pudiendo "LA ASOCIACION" cobrar a "EL CLIENTE" por mientras no retire el depósito en custodia, un importe igual a un cincuenta por ciento (50%) del canon anual al que hubiere sido sujeta la caja de seguridad arrendada. La conservación bajo custodia del contenido de la caja no conllevará responsabilidad para "LA ASOCIACION" o para el empleado que fuere designado como custodio, siempre que compruebe que no hubo negligencia de su parte y "LA ASOCIACION" podrá a su libre albedrío cambiar en cualquier momento esa designación y poner a otro empleado a cargo de la custodia.
Articulo Décimo: Sin perjuicio de las disposiciones de los artículo octavo y noveno, "LA ASOCIACION" se reserva también el derecho de rescindir de pleno derecho en cualquier momento el contrato de arrendamiento, por incumplimiento por parte de "EL CLIENTE" de las reglas de uso, en caso de no haber efectuado el arrendatario el pago de su renovación en fecha señalada y sin requerimiento, o en su defecto haber devuelto las llaves de la caja dentro del término señalado xx xxxx días, pudiendo, por lo tanto "LA ASOCIACION" abrir la caja cuando lo estime conveniente, bajo las mismas condiciones indicadas en el artículo octavo.
Articulo Decimo Primero: "EL CLIENTE" responde a todos los daños y perjuicios que sufriera "LA ASOCIACION" como consecuencia de la falta de cumplimiento por parte de aquel, de cualquiera de las estipulaciones de este contrato y de sus reglas, así como también de cualquier responsabilidad en que "LA ASOCIACION" pudiera incurrir por ésta misma razón.
Articulo Decimo Segundo: El usufructo por "EL CLIENTE" de la caja de seguridad que le ha sido dada en arrendamiento queda, además, sujeto a las siguientes reglas que acepta "EL CLIENTE":
Primera: "EL CLIENTE" manipulara el contenido y examinara la caja de seguridad que le ha sido dada en arrendamiento en el sitio que le sea indicado por la "LA ASOCIACION"
Segunda: Cualquier queja que desee dar el arrendatario relacionada con la caja de seguridad que le ha sido arrendada, deberá formularla por escrito a la Gerencia de Operaciones o a la Gerencia de Negocios de "LA ASOCIACION" manifestando con claridad la naturaleza de la misma.
Tercera: "EL CLIENTE" y su apoderado o representante registraran sus firmas en la tarjeta de firma o registro de llave que en efecto facilite "LA ASOCIACION", teniendo éste el derecho de requerir al que desee abrir la caja para que estampe previamente su firma y de esa manera poder realizar "LA ASOCIACION" la confrontación correspondiente. Dicho estampado de las firmas constituye un requisito para la apertura de la caja arrendada.
Cuarta: El departamento xx Xxxxx de Seguridad estará abierto al público todos los días excepto los domingos, días festivos y de fiesta nacional u oficial, incluyéndose también en la excepción los observados solamente por el comercio o por los bancos. Las horas para el acceso a la caja serán de 8:30 A.m. a 4:30 P.m. de lunes a viernes y los sábados de 9:00 a.m. a 12:00 p.m., aún cuando "LA ASOCIACION" podrá fijar otras horas a su sola discreción. No obstante, lo expuesto, "LA ASOCIACION" se reserva el derecho de cerrar la bóveda, en cualquier momento, cuando a su juicio resulte prudente ante tal medidas, causadas por un evento de fuerza mayor, provocado por un fenómeno de la naturaleza, por una orden judicial que impida el acceso a la caja de seguridad o que esté amenazada de algún peligro por cualquier causa que sea; por el tiempo que al efecto considere indispensable. En ese caso el cambio de horario será notificado a "EL CLIENTE" mediante carta, fax, correo electrónico o por cualquier medio disponible, dirigido a las direcciones físicas o de correo electrónico provista por el arrendatario.
Quinta: A su sola discreción "LA ASOCIACION" podrá modificar cualesquiera reglas y/o condiciones del presente contrato, inclusive el texto completo del mismo, notificando la modificación al "EL CLIENTE", por correo ordinario mediante carta, por fax, correo electrónico o por cualquier medio disponible dirigida a su ultima dirección registrada en "LA ASOCIACION". Las modificaciones se considerarán aceptadas por "EL CLIENTE" una vez transcurridos Treinta (30) días contados a partir de la fecha de la entrega de la notificación escrita. Para el caso en que estas notificaciones se refieran a aspectos no variables, se requerirá el consentimiento expreso de "EL CLIENTE".
Sexta: "EL CLIENTE" se compromete a informar por escrito a "LA ASOCIACION" de cualquier cambio de dirección.
Articulo décimo tercero: "LA ASOCIACION" tendrá un derecho de retención sobre todos los objetos depositados en la caja, siempre que se le esté adeudando el valor estipulado por el arrendamiento o cualquier gasto que incurra "EL CLIENTE" conforme al presente contrato, y que éste deba responder, o en tanto no se le indemnice cualquier daño o perjuicio que le causare su incumplimiento.
Artículo décimo cuarto: "LA ASOCIACION" no responde de casos fortuitos o de fuerza mayor, actos de autoridades judiciales o administrativas o de cualquier otra clase, ya sean competentes, o de daños o pérdidas a consecuencia de motín, conmoción civil, revolución o guerras.
Artículo décimo quinto: En este contrato las palabras “cliente”, “clientes” o “arrendatarios” se entenderán siempre referidas a la persona, o personas, entidad o entidades que firman este contrato en su carácter de arrendatarios. La palabra “caja” en este contrato indica la Caja de Seguridad mencionada en el Artículo Primero y las palabras “objetos”, “valores” o “bienes” usadas en relación con el contenido de la misma comprenden: escrituras, documentos, valores, bonos, contratos, joyas, monedas y en general y sin limitación cualquier objeto o bien, ya sea material o jurídico.
Artículo décimo sexto: "EL CLIENTE” declara bajo fe del juramento que toda la información suministrada por él, en el presente contrato, es verdadera, así como que conocen las consecuencias legales, tanto nacionales como internacionales, que podrían acarrearle en caso de perjurio, falsedad y/o inexactitud de las declaraciones contenidas y efectuadas, bajo la fe del juramento, en este contrato.
Artículo décimo séptimo: Independientemente del vencimiento por el término del plazo acordado en este contrato, el mismo podrá terminar por las siguientes causales:
a) Por mutuo acuerdo entre las partes (previo saldo del total adeudado), b) Por decisión unilateral de LA ASOCIACION O EL CLIENTE (previo saldo del total adeudado), c) Por falta de pago de EL CLIENTE de cualquier suma que adeude a LA PRIMERA PARTE;
d) Xxxxxx en la situación patrimonial de EL CLIENTE que ponga en riesgo el cobro del crédito de LA ASOCIACION, e) Uso de los caja de seguridad para algún propósito diferente a los descritos en el artículo tercero., y F) Uso de la caja para depositar alguno de los objetos descritos en el párrafo único del articulo 3.-
Artículo décimo octavo: Para todo lo no previsto en este contrato, las partes se remiten al derecho común.
Articulo decimo noveno: EL CLIENTE declara tener conocimiento de sus DERECHOS y DEBERES frente a LA ASOCIACION los cuales se indican a continuación:
DEBERES: I) VERIFICAR: Que la entidad este en el Registro de Entidades Autorizadas de la Superintendencia de Bancos; II) SUMINISTRAR DATOS: e información verídica a la entidad; III) SOLICITAR INFORMACION DETALLADA: sobre los productos y servicios que deseas adquirir; IV) LEER BIEN: el contenido de los contratos y documentos antes de firmarlos. No firmes sin leer. V) UTILIZAR: los productos y servicios de acuerdo con lo establecido en tu contrato. VI) CUMPLIR CON LOS
PAGOS: de tus créditos en la fecha acordada y VII) PROTEGER: la integridad de tus datos personales.
DERECHOS: I) OBTENER: la información o documentación que necesites; II) ACCEDER: a productos y servicios sin discriminación alguna; III) RECLAMAR: a tu entidad financiera ante cualquier vulneración de tus derechos; IV) ELEGIR: el producto y la entidad que quieras, de forma libre y voluntaria; V) TENER PROTECCION: y exigir la aplicación de las leyes por parte de las entidades Y VI) EDUCARTE: financieramente y recibir orientación. (Clausula aprobada por la Oficina de Servicios y Protección al usuario de la Superintendencia de Bancos, mediante oficio No. 004755 de fecha 13 de Julio 2022).
vigésimo: Para la ejecución de este Contrato, las partes hacen la siguiente elección de domicilio: LA ASOCIACION, en la sede de su Oficina Principal, situada en el Edificio Xx.00, xx xx xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx x xxxxxxx Xxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xx Xxxxxx; "EL CLIENTE", en el lugar de su domicilio y residencia indicado al comienzo del presente Contrato y cuando este no sea localizado en la dirección elegida, se le considerara domicilio de elección la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia de la Jurisdicción que corresponda al último domicilio declarado por "EL CLIENTE".
Hecho en dos originales del mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, en La Romana a los ( ) días del mes de año DOS MIL ( ).
NOMBRE COMPLETO CLIENTE
POR LA CLIENTE POR LA ASOCIACION
REPUBLICA DOMINICANA, en la ciudad, Municipio y Provincia de La Romana, hoy día
- ( ) de del AÑO DOS MIL ( ), por ante mí, , Abogado-Notario Público, de los del número para este Municipio y provincia de La Romana, han comparecido personalmente, los señores: , en representación de la ASOCIACION ROMANA DE AHORROS Y PRESTAMOS Y (NOMBRE DEL
CLIENTE), quienes me han requerido para la instrumentación de este Acto, que he realizado al tenor de lo que disponen las Normas Legales establecidas por la Ley del Notariado, conforme a las Leyes Nos.5894 y 5897, de fechas 12 y 14 xx XXXX de 1962, que rigen el SISTEMA DOMINICANO DE AHORROS Y PRESTAMOS, y a la Ley
Monetaria y Financiera No.183-02 de fecha 21 de Noviembre del año 2002, exponiéndome que otorgan libremente el Acto que antecede, en donde aparecen sus generales xx Xxx, y DOY carácter de AUTENTICIDAD a las firmas de los otorgantes, por haberlos visto poner las mismas voluntariamente, declarándome bajo la fe del juramento, que esas son las rúbricas que acostumbran a estampar siempre en todos los Actos y Documentos Públicos y Privados en que intervienen, de todo lo cual DOY FE.-
Abogado-Notario Público