PÓLIZA DE SEGURO CONTRA INCENDIO Y/O RAYO CONDICIONES GENERALES
PÓLIZA DE SEGURO CONTRA INCENDIO Y/X XXXX CONDICIONES GENERALES
XXXXX SEGUROS ECUADOR S.A., en adelante la Compañía, en consideración a las declaraciones hechas en la solicitud, que forma parte integrante de esta Póliza, por el interesado, en adelante el Asegurado; de conformidad con las condiciones generales, especiales y particulares de la misma; y, en virtud del pago de la prima correspondiente en conformidad con la ley vigente, responderá hasta los valores asegurados, durante la vigencia de esta Póliza o en sus renovaciones, debidamente convenidas, por los siguientes riesgos:
Art. 1 RIESGOS CUBIERTOS
Este seguro cubre las pérdidas o daños materiales o físicos que sufran los bienes asegurados, que se encuentren dentro de los predios determinados en las condiciones particulares de esta Póliza, como consecuencia directa de incendio y/x xxxx y amparos adicionales que de mútuo acuerdo con el Asegurado se incluirán en sujeción a las respectivas cláusulas aclaratorias, que se detallen en las condiciones particulares de la póliza.
Para efectos de la cobertura xx xxxx se entenderá que los daños a los bienes asegurados deben ser causados directamente por tal fenómeno.
Cubre igualmente las pérdidas o daños cuando éstos sean consecuencia de las medidas adoptadas para evitar la propagación del siniestro.
GARANTIA GENERAL
Se hace constar que fuera de lo declarado en las condiciones particulares de la presente Póliza, el Asegurado no mantendrá en existencia elementos azarosos, inflamables o explosivos aparte de los que indispensablemente se requieran para el correcto funcionamiento de los bienes asegurados, de acuerdo con su naturaleza o condiciones. Tampoco permitirá circunstancia alguna que pueda aumentar el peligro de incendio y/x xxxx. Adicionalmente, está obligado a mantener vigentes y en perfecto funcionamiento las protecciones existentes al momento de iniciar la vigencia de la presente Póliza.
Art. 2 BIENES ASEGURADOS
Esta Póliza cubre todos los bienes materiales y físicos, de propiedad del Asegurado o sobre los cuales tuviere interés asegurable, propios del giro de su negocio, siempre que se encuentren incluidos en el valor asegurado señalado en las condiciones particulares de esta Póliza y depositados en el interior de los predios establecidos en dichas condiciones particulares.
Art. 3 EXCLUSIONES
Esta Póliza no ampara pérdidas o daños que, directa o indirectamente, sean ocasionados por cualquiera de los hechos siguientes, o se produzcan como consecuencia de los mismos, a saber:
3.1 Terremoto, temblor, erupción volcánica, maremoto u otra convulsión de la naturaleza.
3.2 Tifón, huracán, tornado, ciclón u otra perturbación atmosférica.
3.3 Insubordinación, motín, huelgas, alborotos populares, disturbios laborales, conmociones civiles, levantamiento militar o popular, insurrección, rebelión; revolución, poder militar o usurpación de poder, xxx xxxxxxx o estado de sitio o cualesquiera de los eventos o causas que determinen la proclamación o el mantenimiento de la xxx xxxxxxx o estado de sitio. Cualquier daño o pérdida que sobrevenga durante la subsistencia de condiciones anormales (bien físicas o de otra naturaleza) que
directa o indirectamente sean ocasionadas por o sean consecuencia de cualesquiera de dichas ocurrencias y dichos hechos, se establecen como pérdida o daño no amparado por este seguro, excepto en cuanto el Asegurado pruebe que tal pérdida o daño ocurrió independientemente de la existencia de tales condiciones anormales.
3.4 Explosión, a menos que ésta sea efecto del incendio. Si el incendio sobreviene a consecuencia de explosión, se encuentran amparados únicamente los daños que aquel origine. Se entiende sin embargo, que la Compañía responderá al igual que los causados por el incendio, de los daños y pérdidas que causare la explosión del gas común para cualquier uso doméstico, en cualquier edificio que no dependa de una fábrica de dicho gas y que no sirva en modo alguno a su fabricación.
3.5 Robo, asalto, atraco, xxxxx, abuso de confianza, desaparición misteriosa, faltantes descubiertos al realizarse un inventario, extravíos, desapariciones, defraudaciones, falsedad y estafa.
3.6 Guerra internacional o civil, invasión y actos perpetrados por fuerzas extranjeras, hostilidades u operaciones bélicas (sea o no declarado una guerra), revolución, rebelión, sedición, estados de emergencias y actos terroristas.
3.7 Empleo de la energía atómica; y, emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por la radioactividad de cualquier combustión nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible. Se entiende por combustión, cualquier proceso de fisión nuclear que se sostiene por sí misma.
3.8 Desperfectos que sufran los aparatos, accesorios e instalaciones eléctricas por una causa inherente a su funcionamiento o por la caída xxx xxxx aunque en los mismos se produzca incendio; pero sí responderá de los daños causados a dichos aparatos, accesorios e instalaciones eléctricas por un incendio iniciado fuera de los mismos.
3.9 Infidelidad o actos deshonestos o mal intencionados, culpa grave o actos meramente potestativos del Solicitante, Asegurado, Beneficiario, sus representantes o empleados o cualquiera de los accionistas y/o administradores.
3.10 Rotura o avería mecánica en dispositivos mecánicos, máquinas y similares, debido a efectos mecánicos de avería de maquinaria. Si a raíz de tal avería se desencadena un siniestro no excluido, esta Póliza cubrirá las pérdidas resultantes del siniestro cubierto.
3.11 Daños a bienes derivados de su construcción, montaje, desmontaje o desmantelamiento o durante su fabricación, prueba, restauración, alteración o mantenimiento. Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por reparaciones, extensiones, reformas y mantenimiento.
3.12 Responsabilidad civil contractual o extracontractual.
3.13 Lucro cesante, pérdidas indirectas, consecuenciales x xx xxxxxxx o daño patrimonial por cualquier causa y pérdidas xx xxxxxxx.
3.14 Contaminación ambiental de cualquier naturaleza incluyendo filtración o polución, sea ésta gradual, súbita o imprevista, incluyendo las multas por tal causa, y las indemnizaciones que se vea obligado a pagar el Asegurado por orden de cualquier autoridad administrativa o judicial, con absoluta prescindencia de que llegue a configurarse o no una responsabilidad del Asegurado por tal contaminación o por cualquier clase de deterioro ambiental. Se excluye igualmente todo gasto para extraer contaminantes de la tierra o del agua, o para remover, restaurar o reemplazar la tierra o el agua contaminada.
3.15 Confiscación, incautación, requisición o destrucción de los bienes asegurados por orden de gobierno de jure o de facto o por cualquier autoridad competente; embargos, secuestros, sanciones civiles y penales, allanamientos, decomisos, expropiaciones y similares.
3.16 Suspensión total o parcial del trabajo o de la interrupción o suspensión de cualquier procedimiento u operación.
3.17 Daño inherente a las cosas por su propio desgaste, deterioro normal, pérdida de resistencia, peso o valor, mermas, evaporación, pérdidas estéticas, arañazos, raspaduras, incrustaciones, moho o sequedad de la atmósfera, herrumbre, corrosión, erosión, oxidación, fermentación, vicio propio, defecto latente y los daños causados por calefacción o desecación a que hubieren sido sometidos los bienes asegurados, así como pérdidas en el aprovechamiento de las existencias originadas por exposición a la luz, cambios
de color, sabor, olor, textura, acabado, salvo que dichos daños sean producidos por un siniestro cubierto.
3.18 Insectos, roedores, comején, gorgojo, polilla o plagas de toda especie.
3.19 Fenómenos meteorológicos a los bienes depositados al aire libre.
3.20 Agua de lluvias, nieve o granizo cuando penetre directamente en el interior de los edificios a través de puertas, ventanas, vitrinas, claraboyas, respiradores o ventiladores que estuvieren abiertos o defectuosos.
3.21 Falta de suministros de cualquier tipo.
3.22 Cuando los bienes asegurados bajo esta Póliza se encuentren bajo la responsabilidad de terceros (fabricante, taller de reparación, firma de mantenimiento, proveedor, etcétera).
3.23 Daños causados por vibraciones o movimientos no naturales del suelo o subsuelo, asentamiento, deslizamiento o hundimientos del terreno; contracción, dilatación y agrietamiento de edificios, a menos que estos hechos sean producidos directamente por un riesgo cubierto por esta Póliza.
3.24 Colapso.
3.25 Derrumbe y/o desplome resultante de vicio propio y/o debilitamiento de bases y estructuras como consecuencia de antigüedad, fatiga, oxidación o cualquier otra forma de desgaste por el paso del tiempo, así como por errores de cálculo o diseño.
3.26 Errores de diseño, defectos de mano de obra, fabricación y fundición, uso de materiales defectuosos en los bienes producidos y, en general, deficiencias en los procesos empleados para la obtención de los productos propios del Asegurado.
3.27 Excavaciones, pilotaje, alteraciones, demoliciones o reparaciones estructurales a los edificios asegurados o a los edificios colindantes.
3.28 Si todo o parte del edificio asegurado por esta Póliza, o que contenga bienes amparados por ella, o si todo o parte de un grupo inmueble del cual dicho edificio forma parte, se cayere, hundiere o desplazare; el presente seguro dejará de cubrir desde ese momento, tanto el edificio como su contenido; siempre que dicha caída, hundimiento o desplazamiento, sea del total o parte sustancial o importante de tal edificio, que disminuya la utilidad de tal edificio o de cualquier parte del mismo, o que deje expuesto tal edificio o cualquier parte del mismo, o cualesquiera de los bienes contenidos en el mismo, a mayor riesgo de incendio, a no ser que el Asegurado pruebe que la caída, hundimiento o desplazamiento fueron ocasionados por un siniestro cubierto.
3.29 Nuevas alineaciones, alteraciones u otras medidas efectuadas por el Asegurado en la reconstrucción de un edificio dañado.
Art. 4 BIENES NO ASEGURADOS
Si en las condiciones especiales de esta Póliza no constaren estipulaciones expresas en contrario, o no se detallaren entre los bienes asegurados, quedan excluidos del seguro los siguientes:
4.1 Mercaderías que el Asegurado conserva en depósito o en consignación.
4.2 Pieles, lingotes de oro y plata, joyas y las pedrerías que no estén montadas.
4.3 Cualquier objeto raro o de arte.
4.4 Manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes.
4.5 Títulos, papeletas de empeño o documentos de cualquier clase, los sellos, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagarés, registros y libros de comercio.
4.6 Explosivos, materiales par armas nucleares.
4.7 Aeronaves, equipo de minería, equipo de ferrocarril, vehículos a motor que tengan licencia o deban tener para transitar por vía pública y naves fluviales o marítimas de cualquier naturaleza.
4.8 Carbón xx xxxxxx en cuanto a su cobertura contra el riesgo de combustión espontánea.
4.9 Bienes que se encuentren en lugares exteriores o expuestos a la intemperie, como en jardines, solares, patios, azoteas, zaguanes y similares, a menos que se indique lo contrario en las condiciones particulares de esta Póliza.
4.10 Equipos eléctricos o electrónicos, maquinaria y bienes que por su naturaleza deban cubrirse por otras pólizas; así como bienes que al momento de producirse la pérdida, destrucción o daño, estén amparados por pólizas de transporte o cualquier otro ramo.
4.11 Bienes de empleados, salvo que se exprese lo contrario en las condiciones particulares de esta Póliza. 4,12 Muros, cercas o cerramientos y tuberías de agua xx xxxxxxxx, salvo que se incluyan expresamente
detallados y valorados.
4.13 Cemento, lodo, compuestos de perforación, substancias químicas, explosivos, tuberías de revestimiento, caminos, calzadas, pozos.
4.14 Soluciones de espuma y otros elementos para la extinción del incendio que se perdieren, consumieren o destruyeren mientras se combate algún incendio a menos que se contrate la cobertura de extintores.
4.15 Bienes de propiedad del Asegurado o por los cuales sea responsable durante su transporte fuera de los predios descritos en las condiciones particulares de esta Póliza.
4.16 Equipos de perforación o de producción de petróleo o gas y cualquier otro bien que se encuentre bajo la superficie de la tierra.
4.17 Edificios o bienes en fase de construcción o montaje y bienes en curso de elaboración, si el daño se produce por su propia elaboración, examen, reparación, limpieza, restauración, modificación, renovación o causas similares.
4.18 Suelos, terrenos, cultivos, bosques, animales, pájaros, peces o semovientes, así como tierra y suelo (inclusive tierra vegetal, rellenos, material de relleno, terraplenes, diques, drenajes, o alcantarillas), accesos, aceras, muelles, carreteras, pistas de despegue y aterrizaje, líneas de ferrocarril, presas, puentes, túneles, postes y líneas de transmisión de energía, depósitos, agua de superficie, agua subterránea, canales.
4.19 Cimientos y muros de contención por debajo del nivel del piso más abajo y muros de contención independientes a menos que se cubran específicamente y con suma asegurada independiente.
4.20 Líneas públicas de transmisión y distribución de energía, represas, puentes y túneles.
4.21 Hornos, si éstos fuesen dañados o destruidos por un incendio que tuviese su origen en los mismos hornos. Si los hornos sufrieren deterioro o destrucción por defectos de su construcción y/o por efectos de calor por exceso de combustible y/o por negligencia en su manejo, aunque se produjesen rajaduras, desplomes o agrietamiento por las causas indicadas.
Art. 4 DEFINICIONES
Caída xxx xxxx: impacto y/o la onda expansiva provocada por la descarga eléctrica violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.
Dinero y valores: dinero en efectivo, monedas y billetes de origen nacional y extranjero; cheques a nombre del Asegurado, certificados o de gerencia; letras de cambio, pagares, certificados de abono tributario, giros postales, títulos de crédito, timbres fiscales, cartas de crédito, bonos, cédulas, y cualquier documento negociable que permanezca en los predios del Asegurado.
Edificios: construcciones fijas, terminadas, con todas sus adiciones y anexos, incluyendo las obras civiles, construcciones subterráneas, cimientos, subsuelos, bóvedas, muros de contención y de cerramiento, patios, aceras, mallas, avisos, cercas perimetrales, tanques y cisternas de aprovisionamiento de agua, con todos sus accesorios e instalaciones; chimeneas, sistemas de ascensores(en caso de tener) además se incluyen las instalaciones sanitarias, de agua, telefónicas, eléctricas, de aire y ventilación centrales, de vapor, todas éstas sean subterráneas o no, incluyendo todos los accesorios y aparatos adicionales de regulación, medición, control y los que sean necesarios y demás instalaciones permanentes que formen parte de la construcción. Se incluye todas las instalaciones del edificio y del predio en general, de propiedad del Asegurado, propias del giro de su negocio.
Equipos y herramientas de taller o laboratorio: incluye toda maquinaria, equipo o herramienta instalada, en curso de instalarse, móvil o fija, dentro de los locales del Asegurado, consistentes pero no limitadas a: tornos, cepillos, llaves, bancos, taladros, pulidoras, sueldas de cualquier tipo, tanques, tuberías, prensas, troqueles, troqueladoras, fresadoras, amoladoras, comprobadores eléctricos y/o electrónicos, sierras, cortadoras de cualquier tipo y en general toda propiedad de esta clase que funcione manualmente o con energía eléctrica, fuerza motriz, vapor, presión de aire o mecánicamente, de propiedad del Asegurado, propias del giro de su negocio.
Inventarios: bienes o productos que utilice el Asegurado en el giro de su actividad, principalmente consistentes pero no limitados a: repuestos de toda clase, combustibles, lubricantes, herramientas de taller, cables, papelería, suministros de oficina, medicinas, y toda propiedad de esta clase, nombrada o no, o similar, que sea parte de la operación del Asegurado, de su propiedad, mientras se encuentren contenidos y/o depositados en cualquier predio o local del Asegurado, descrito en las condiciones particulares de la presente Póliza.
Maquinaria y equipos: toda maquinaria y/o equipos instalados, que se encuentran dentro de los locales del Asegurado, transformadores, subestaciones, plantas eléctricas, calderos, motores, bombas, equipos para extinción de incendios, herramientas y en general todo elemento correspondiente a maquinaria y equipo, aunque no se haya determinado específicamente, de propiedad del Asegurado, propios del giro de su negocio, depositados en el interior de los predios descritos en las condiciones particulares de esta Póliza.
Mercaderías: consistentes en materias primas, productos en proceso de elaboración, productos terminados, bienes de comisariato, material de empaque y propaganda, y en general todo elemento que el Asegurado determine como mercancías, aunque no se hayan mencionado específicamente, de propiedad del Asegurado, propios de su giro de negocio, depositados en el interior de los predios descritos en las condiciones particulares de la presente Póliza.
La Compañía conviene en aceptar la designación de bienes que el Asegurado de en sus libros o registros.
Muebles, enseres y equipos de oficina: muebles, enseres y equipos de las diferentes dependencias del Asegurado, mejoras locativas (si el edificio es propio), máquinas de escribir, sumar, calcular, contabilidad, protectoras de cheques, central telefónica, relojes de control, electrodomésticos, equipos de intercomunicación, radio, vídeo y televisión, aires acondicionados no centrales, equipos de fotografía, publicidad, telex, armas y toda clase de máquinas, equipos y utensilios de oficina, laboratorio, comedor, cocina, y otros, aunque no se hayan determinado específicamente, de propiedad del Asegurado, propios del giro de su negocio.
La Compañía conviene en aceptar la designación de bienes que el Asegurado de en sus libros o registros.
Predio: inmueble donde se encuentran los bienes asegurados, o donde se desarrollan las actividades del Asegurado.
Art. 6 VIGENCIA
Esta Póliza entra en vigencia en el día y hora de inicio señaladas en las condiciones particulares; y, terminará en el día y hora indicadas en dichas condiciones particulares. En caso de no señalarse la hora, se reputará que inicia y/o termina a las 12H00. (doce del meridiano).
Art. 7 SUMA ASEGURADA
La suma asegurada será estipulada en las condiciones particulares de esta Póliza y representa para la Compañía el límite máximo de su responsabilidad; por lo tanto, en ningún caso se le podrá hacer reclamación
por una suma superior y tampoco será responsable por una cantidad mayor que el valor real de la propiedad, riesgo, bien o interés asegurado, o del monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el Asegurado, en el momento que ocurra cualquier pérdida o daño.
Art. 8 BASE DE VALORACION
En caso de un siniestro cubierto, el monto de la pérdida o daño será determinado o estimado de acuerdo con tal valor real de la propiedad, riesgo, bien o interés asegurado o del monto efectivo del perjuicio patrimonial con la correspondiente deducción por depreciación, si corresponde, y, en ningún caso excederá de lo que en ese momento le costaría al Asegurado el reparar o reponer la misma con una propiedad o bien de igual clase y calidad.
Art. 9 DEDUCIBLE
El presente seguro se contrata con el deducible especificado en las condiciones particulares de esta Póliza. En consecuencia, queda entendido y convenido que la Compañía pagará las indemnizaciones a que tenga derecho el Asegurado únicamente cuando las pérdidas excedan el importe del deducible. El Asegurado asume por su propia cuenta las pérdidas inferiores a la suma fijada como deducible.
Art. 10 DECLARACIÓN FALSA O RETICENCIA
El Asegurado está obligado a declarar objetivamente el estado de riesgo, previo al perfeccionamiento del contrato de seguro, según el cuestionario que le sea propuesto por la Compañía, y de conformidad con la ley.
El cumplimiento de esta obligación se limita a revelar hechos o circunstancias que, siendo efectivamente conocidos por el Asegurado, hubiesen podido influenciar en la decisión de la Compañía sobre aceptar o no la celebración del contrato, o de hacerlo con estipulaciones más gravosas o distintas. La reticencia o falsedad acerca de la declaración del Asegurado, vician de nulidad relativa el contrato de seguro.
Salvo que se pruebe el dolo o mala fe del Asegurado en la declaración sobre el estado del riesgo, si la Compañía no solicita información adicional a la contenida en la declaración sobre el estado del riesgo proporcionada por el Asegurado, no puede alegar errores, reticencias, inexactitudes o circunstancias no señaladas en la solicitud. Sin perjuicio de las acciones penales contempladas en el Código Orgánico Integral Penal, si es que el hecho constituye delito.
Conocida la existencia de vicios en la declaración del Asegurado en materia del riesgo o el encubrimiento de circunstancias que le agraven, la Compañía tiene derecho a iniciar las acciones pertinentes bien para dar por terminado el contrato de seguro o, bien para pedir su declaratoria de nulidad.
Tal nulidad se entiende saneada por conocimiento de parte de la Compañía, de dichas circunstancias, antes de perfeccionarse el contrato, o después, si las acepta expresamente.
Si el contrato se termina o rescinde por los vicios referidos, la Compañía tiene derecho a retener la prima por el tiempo transcurrido, notificando en ambos casos al Asegurado.
Art. 11 DERECHO DE INSPECCIÓN DEL RIESGO
La Compañía se reserva el derecho de inspeccionar el riesgo asegurado, con el fin de determinar el estado del riesgo al momento de su aseguramiento y con base en dicha inspección se reserva el derecho a proceder o no a asegurarlo y a realizar recomendaciones tendientes a minimizar su exposición, en caso de siniestros.
Art 12 MODIFICACIONES DEL ESTADO DE RIESGO
Habiendo sido fijada la prima y condiciones de acuerdo con las declaraciones hechas por el Asegurado, referentes a la clase de actividad que realiza y las características del objeto del seguro, el Asegurado o Solicitante debe notificar a la Compañía, o a su intermediario, todas aquellas circunstancias que sean conocidas o que sobrevengan con posterioridad a la celebración de este Contrato y, que impliquen agravamiento del riesgo o modificación de su identidad, dentro de los términos previstos más adelante. Estas circunstancias deben ser de tal naturaleza que, si hubieren sido conocidas por la Compañía en el momento de la celebración de este contrato, no lo habría suscrito o habría propuesto condiciones más gravosas.
El Asegurado o Solicitante, según el caso, deben hacer la notificación descrita precedentemente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de modificación o agravamiento del riesgo, si ésta depende de su arbitrio; si le es extraña, dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de él. En ambos casos, la Compañía tiene derecho a dar por terminado el contrato si la modificación es producto de mala fe, dolo o fraude, o a exigir un ajuste en la prima si la modificación no es producto de mala fe, dolo o fraude.
La falta de notificación da derecho a la Compañía a dar por terminado el contrato, pero la Compañía tendrá derecho a retener, por concepto de penalidad, la prima devengada. No son aplicables dicha sanción o penalidad si la Compañía conoce oportunamente la modificación del riesgo y acepta expresamente por escrito.
En caso de disminución del riesgo, la Compañía deberá reducir la prima estipulada, según la tarifa correspondiente, por el tiempo no corrido del seguro siempre y cuando se haya notificado el hecho por escrito y de manera oportuna.
Entre las modificaciones que debe notificar el Asegurado se encuentran:
a. Cambio o modificación en los edificios asegurados o que contengan los bienes asegurados; cambio o modificación de destino o de utilización de dichos edificios que puedan aumentar los peligros de incendio;
b. Falta de ocupación de los edificios asegurados o que contengan los bienes asegurados por un período de más de treinta (30) días;
c. Traslado de todos o parte de los bienes asegurados a lugares distintos de los señalados en la presente Póliza; y,
d. Translación de dominio de los bienes asegurados, a no ser que se efectúe a título universal o en cumplimento de preceptos legales.
Art. 13 PAGO DE LA PRIMA
El Solicitante del seguro está obligado al pago de la prima en el plazo de treinta (30) días, contados desde el perfeccionamiento del contrato, a menos que las partes acuerden un plazo mayor, contra recibo oficial de la Compañía, el pago debe realizarse en el domicilio de la Compañía o en el de sus representantes o agentes debidamente autorizados para recibirla. En el seguro celebrado por cuenta de terceros, el solicitante debe pagar la prima, pero la Compañía podrá exigir su pago al Asegurado o al Beneficiario, en caso de incumplimiento de aquel. Si el pago se hace al agente o intermediario de seguros, su entrega se reputará válida y se entenderá como entregada a la Compañía misma, el intermediario por su parte debe entregar la prima a la Compañía dentro del plazo de dos (2) días.
En caso de que el Asegurado estuviere en xxxx, tendrá derecho a cobertura por treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que debió realizar el último pago, fenecido dicho plazo, se suspenderá la cobertura; si estuviere en xxxx por más de sesenta (60) días, contados desde la fecha en que debió realizar el último pago, el contrato terminará en forma automática y dará derecho a la Compañía para exigir el pago de la prima
devengada y de los gastos incurridos en la expedición del contrato, o, estará obligada a devolver al Asegurado la prima no devengada, si fuere el caso.
La Compañía deberá comunicar al Asegurado sobre estos hechos por cualquier medio reconocido por nuestra legislación.
La Compañía no es responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantiene suspendida.
El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se considerará válido sino cuando éste se ha hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega.
Art. 14 RENOVACIÓN
El contrato de seguro derivado de la presente Póliza podrá renovarse, por periodos consecutivos, las renovaciones requerirán de la aceptación previa y expresa del Asegurado y contendrán, además el término de ampliación de vigencia del contrato.
La Compañía no está obligada a dar aviso al Asegurado sobre el vencimiento de esta Póliza y se reserva el derecho de renovar o no la misma. De la misma forma, si así se indica en las condiciones particulares de esta Póliza las partes podrán acordar que esta Póliza se renueve automáticamente, siempre y cuando la prima de la vigencia que fenece se encuentre pagada en su totalidad, caso en el cual, para las siguientes vigencias, la Compañía deberá notificar al Asegurado su decisión de no renovar con treinta (30) días de antelación al término de la vigencia acordado.
Art. 15 SEGURO INSUFICIENTE
En caso de perdidas parciales, cuando los bienes garantizados por la presente Xxxxxx tengan en conjunto un valor total superior a la cantidad por la que hayan sido asegurados, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por el exceso y, por lo tanto, soportará su parte proporcional de perjuicios y daños.
Cuando esta Póliza comprenda varios rubros, la presente estipulación es aplicable a cada uno de ellos por separado. En caso de destrucción o pérdida total de los bienes asegurados la indemnización no podrá superar el monto asegurado. La prima correspondiente al valor indemnizado queda ganada por la Compañía.
Art. 16 SOBRESEGURO
Cuando se hubiere contratado el seguro por un valor superior al que realmente tengan los bienes asegurados, la Compañía estará obligada a pagar hasta el límite del valor real comercial que tales bienes tuvieren y devolver la parte de la prima pagada en exceso, durante la última vigencia de esta Póliza, entendiéndose que el presente contrato de seguro tiene por objeto la indemnización de pérdidas o daños que pudiere sufrir el Asegurado, más no cubrir ganancias o utilidades, o producir lucro.
Art. 17 SEGUROS EN OTRAS COMPAÑÍAS
Cuando existan varios seguros sobre el mismo riesgo, con diversos aseguradores, el Asegurado debe comunicar el siniestro a todos los aseguradores, indicando a cada uno de ellos el nombre de los otros. El Asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización proporcional al respectivo contrato; las sumas cobradas en conjunto no pueden superar al monto del daño.
En caso de que una de las Compañías se encuentre en liquidación forzosa, la indemnización que le corresponda a ésta será soportada por las demás Compañías en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos,
siempre que el Asegurado haya actuado de buena fe. La buena fe se presumirá si el asegurado ha dado aviso escrito a cada Compañía sobre los seguros coexistentes.
Art. 18 TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL SEGURO
Durante la vigencia de la presente Póliza, el Asegurado podrá solicitar unilateralmente la terminación anticipada de esta Póliza; por su parte, la Compañía sólo podrá dar por terminado el seguro en los casos previstos en el Código de Comercio como son: el Incumplimiento por parte del Asegurado a lo estipulado en la cláusula Modificación del Estado del Riesgo especificada en estas condiciones, incumplimiento en el pago de la prima, tal como se encuentra establecido en la cláusula "Pago de la prima", en caso existir dolo o mala fe por parte del Asegurado y en caso de liquidación. En cualquiera de los casos, las partes deberán notificar su decisión por escrito e incluso por medios electrónicos, teniendo la Compañía el derecho a retener la prima por el tiempo transcurrido y a exigir su pago, así también el pago de los gastos incurridos en la expedición del contrato, o, estará obligada a devolver al Asegurado la prima no devengada, si fuere el caso.
Art. 19 AVISO DE SINIESTRO
Al ocurrir algún siniestro que pudiere dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado o Beneficiario tendrán la obligación de dar aviso a la Compañía o a su intermediario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que hubieren tenido conocimiento de éste. Este plazo puede ampliarse mas no reducirse por acuerdo de las partes.
El intermediario está obligado a notificar a la Compañía, en el mismo día, sobre la ocurrencia del siniestro.
El Asegurado podrá justificar, de manera documentada, la imposibilidad de dar aviso del siniestro en el término señalado o pactado, en tanto hubiere estado imposibilitado físicamente, por caso fortuito o fuerza mayor, de cumplir con este deber. En ningún caso el aviso de ocurrencia del siniestro podrá exceder el plazo señalado en el artículo de Prescripción de esta Póliza, luego del cual prescribe cualquier derecho al cobro del seguro.
Art. 20 OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
Incumbe al Asegurado probar la ocurrencia del siniestro, el cual se presume producido por caso fortuito, salvo prueba en contrario. Así mismo, incumbe al Asegurado comprobar la cuantía de la indemnización a cargo de la Compañía y a ésta incumbe, en ambos casos, demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad.
20.1 Dar aviso de la ocurrencia de un siniestro a la Compañía de acuerdo con lo indicado en el artículo precedente.
20.2 MEDIDAS DE SALVAGUARDA O RECUPERACIÓN: al tener conocimiento de una pérdida, producida por alguno de los riesgos amparados por esta Póliza, el Asegurado o Beneficiario tendrán la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño y a procurar el salvamento de las cosas amenazadas. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía y se atendrá a las que ella le indique.
Art. 21 DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACIÓN DE SINIESTROS
Para realizar cualquier reclamación por concepto de la presente Xxxxxx deberá adjuntar a la misma los siguientes documentos:
x. Xxxxx de presentación formal y explicativa del reclamo, con informe escrito sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el siniestro o tuvieron lugar los daños materiales motivo de la reclamación;
b. Valoración de la pérdida con presupuesto o cotizaciones para la reconstrucción, reparación o reemplazo de los bienes asegurados afectados, reservándose la Compañía la facultad de revisar y verificar las cifras correspondientes;
c. Comprobantes de pago, recibos o facturas de los gastos necesarios y razonables en que incurrió el Asegurado para evitar la extensión y propagación de las pérdidas;
d. Informe técnico indicando causas y daños;
e. Denuncia a las autoridades en caso de que las circunstancias lo requieran;
f. Cronograma de trabajo en caso de requerirse;
g. Informes o estudios geológicos, geotécnicos, de suelos y topográficos en caso de requerirse;
h. Informe del cuerpo de bomberos o autoridades que intervinieron en el siniestro;
i. Inventario de los bienes objeto del seguro, anterior y posterior al reclamo;
j. Estados financieros y contables del Asegurado, de ser el caso;
k. Informe politécnico sobre intensidad de sismos, en caso de requerirse;
l. Planos estructurales, arquitectónicos y similares (para daños estructurales);
m. Detalle de división de alícuotas, en caso de requerirse;
n. Informe pluviométrico, en caso de requerirse; y
o. Fotocopias certificadas de contratos de arrendamiento, mantenimiento de equipo, si existe.
Art. 22 DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO
En caso de presentarse un siniestro, la Compañía tendrá derecho a que se compruebe la ocurrencia del mismo y la cuantía del perjuicio sufrido, De ser necesario, la Compañía podrá contar con un ajuste a cargo de un perito ajustador debidamente autorizado y con credencial emitida por la autoridad competente,
La Compañía que ha pagado la indemnización de seguro se subroga por ministerio de la ley, hasta el monto de dicha indemnización, en los derechos y acciones del Asegurado contra terceros responsables del siniestro.
A petición de la Compañía, el Asegurado debe hacer todo lo que esté a su alcance para garantizarle la viabilidad de la acción subrogatoria.
La Compañía, en cualquier tiempo podrá ejercer su derecho de inspección, según lo descrito en la presente póliza.
Art. 23 PÉRDIDA DE DERECHOS A LA INDEMNIZACIÓN
El Asegurado o Beneficiario perderán el derecho a la indemnización por la presente Póliza en los siguientes casos:
a. Cuando la reclamación de daños fuera fraudulenta;
b. Cuando en apoyo de dicha reclamación, se hicieren o utilizaren declaraciones falsas, o se emplearen medidas o documentos engañosos o dolosos, por parte del Asegurado o terceras personas obrando por cuenta de éste;
c. Cuando el siniestro hubiere sido voluntariamente causado por el Asegurado o con su intervención o complicidad;
d. Cuando prescriban los derechos al cobro del seguro;
e. Por no procurar el salvamento de las cosas amenazadas.
f. Por fallar injustificadamente en la obligación de ejercer todo lo que esté a su alcance para evitar la propagación y extensión del siniestro.
g. Por la ausencia sobrevenida del interés asegurable.
h. Por la omisión, no justificada, de la obligación de notificar a la Compañía o intermediario sobre la ocurrencia del siniestro.
Art. 24 LIQUIDACION DEL SINIESTRO
La Compañía se reserva el derecho de pagar la indemnización en dinero, en la moneda local o en la que acuerden entre las partes, especificada en las condiciones particulares de esta Póliza, o hacer reparar o reemplazar los bienes dañados o destruidos. Esta cumplirá válidamente sus obligaciones, al restablecer, el estado de cosas que existían antes del siniestro. En ningún caso la Compañía estará obligada a gastar en la reparación o reemplazo, una cantidad mayor que la garantizada en esta Póliza sobre ese mismo objeto.
Cualquier acto que la Compañía pudiere ejecutar o mandar ejecutar, relativo al siniestro, no podrá ser interpretado válidamente como compromiso firme de reparar o reponer los bienes averiados o destruidos.
Si la Compañía decide reedificar o reparar o reponer, total o parcialmente los edificios o bienes destruidos o averiados, el Asegurado, por cuenta de él tendrá la obligación de entregarle los planos, dibujos, presupuestos, medidas y cantidades que procedan, así como cuantos otros datos la Compañía juzgue necesarios.
Cuando a consecuencia de alguna regulación municipal o de otra autoridad competente o reglamento que rigiere sobre alineación de calles, construcción de edificios u otros análogos, la Compañía se hallare en la imposibilidad de hacer reparar, reponer o reedificar lo asegurado por la presente Póliza, no estará obligada en ningún caso a reposición o la reedificación para volver al estado que existía antes del siniestro caso de haberse podido normalmente hacer en las condiciones anteriores.
En caso de destrucción completa de la edificación asegurada, o cuando el costo de reparación exceda la suma asegurada, a menos que el acreedor hipotecario autorice el pago de la indemnización al Asegurado, en forma escrita, esta se destinará en primer lugar, a cubrir los créditos con garantía hipotecaria sobre el inmueble asegurado y el excedente, si lo hubiere se pagará al Asegurado.
En los casos en que el bien asegurado no se encuentre en el mercado para lograr su indemnización, la Compañía habrá cumplido con su obligación satisfactoriamente indemnizando el valor real del bien.
En los casos de pérdidas parciales, si para el arreglo del bien siniestrado no se encuentran las partes en el mercado, no se considerará pérdida total y la Compañía habrá cumplido su obligación satisfactoriamente, indemnizando el costo de la reparación y de las piezas inexistentes.
En el mismo caso de pérdida parcial, si la pieza siniestrada de un bien asegurado hace parte de un par o juego, la Compañía indemnizará sólo el valor correspondiente al daño de la pieza que hace parte del par o juego y no se considerará pérdida total a menos que se contrate con el pago de la prima adicional el correspondiente amparo de par y juego, lo cual constará en las condiciones particulares de esta Póliza.
Si para la reparación de un bien siniestrado, es indispensable su remisión al extranjero, el Asegurado deberá correr con el costo del envío y traída del mismo del extranjero, más todos los demás gastos que este envío implique. La Compañía en estos casos solo responderá por el costo de las piezas y la mano de obra de su reparación, hasta el límite de la suma asegurada, previa la aplicación del deducible y de la regla proporcional, si a ella hubiere lugar. En ningún caso la Compañía estará obligada a encargarse de la venta o liquidación de las mercaderías dañadas y el Asegurado no estará nunca facultado para hacer abandono a la Compañía, de los bienes asegurados averiados.
En todo caso de siniestro debe tenerse entendido que después que se indemnice de uno u otro modo el importe del siniestro, se reducirá de la suma asegurada el valor indemnizado.
Art. 25 PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
Recibida la notificación de la ocurrencia, la Compañía tramitará el requerimiento de pago una vez que el Asegurado o Beneficiario formalice su solicitud presentando los documentos previstos en la póliza y pertinentes al siniestro, para demostrar la ocurrencia y la cuantía del daño.
Concluido el análisis la Compañía aceptará o negará la reclamación, motivando su decisión, de conformidad con la ley, en el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la presentación de la formalización de la solicitud de pago del siniestro, A falta de respuesta en este lapso, se entenderá aceptada.
La Compañía deberá proceder al pago dentro del plazo de los diez (10) días posteriores a la aceptación. Con la negativa u objeción, total o parcial, el Asegurado podrá iniciar las acciones señaladas en el artículo 42 de la Ley General de Xxxxxxx.
Si la Compañía decide pagar en dinero tiene la obligatoriedad de utilizar transferencias, o medios de pago electrónicos a efectos de llevar a cabo reembolsos o pagos de siniestros a los Asegurados.
Art. 26 DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO
En caso de liquidación de una pérdida total, el salvamento o cualquier recuperación posterior pasarán a ser propiedad de la Compañía. De la misma manera, la Compañía podrá retener en su poder cualquier pieza o accesorio que haya sido sustituido en caso de pérdida parcial, a menos que renuncie a este derecho
El acta de finiquito constituye título de propiedad, no obstante el Asegurado o Beneficiario, está obligado a realizar todos los actos tendientes a consolidar el dominio de la Compañía sobre dichos bienes y a entregarle todos los documentos inherentes a ellos.
Art. 27 RESTITUCIÓN DE SUMA ASEGURADA
En caso de indemnización por cualquier pérdida parcial cubierta por esta Póliza reducirá la suma asegurada en proporción igual al valor que se indemnice a consecuencia del siniestro. Siempre que no existan límites establecidos como agregado anual, la suma asegurada podrá restituirse mediante el pago de la prima adicional por parte del Asegurado, calculada a prorrata desde la fecha del siniestro hasta la fecha de vencimiento de esta Póliza.
Art. 28 SUBROGACIÓN DE DERECHOS
En virtud del pago de la indemnización, la Compañía se subroga hasta el monto de su importe, en todos los derechos del Asegurado contra terceros responsables del siniestro. A petición de la Compañía, el Asegurado deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos de subrogación. El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento durante la vigencia de esta Póliza a sus derechos contra terceros responsables del siniestro en perjuicio de la Compañía. El Asegurado será responsable de los perjuicios que le acarree a la Compañía su falta de diligencia en el cumplimiento de tales obligaciones. En todo caso, si su conducta proviene de su mala fe perderá el derecho a la indemnización.
La Compañía no puede ejercer la acción subrogatoria contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado de acuerdo con las leyes, ni contra el causante del siniestro que, respecto del Asegurado, sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni contra el cónyuge o conviviente en unión de hecho reconocida por la ley. Pero esta norma no tiene efecto si tal responsabilidad proviene de dolo o si esta amparada por un contrato de seguro. En este último caso la acción subrogatoria estará licitada, en su alcance, de acuerdo con los términos de dicho contrato.
La acción subrogatoria deberá tramitarse en procedimiento sumario.
Art. 29 CESIÓN DE ESTA PÓLIZA
La presente Xxxxxx no podrá cederse ni endosarse, antes o después del siniestro, sin previo conocimiento y autorización escrita de la Compañía. La cesión o endoso que se efectuare contraviniendo lo dispuesto en esta cláusula, privará al Asegurado o a quien éste hubiere transferido esta Póliza, de todo derecho a indemnización en caso de siniestro.
Art. 30 ARBITRAJE, MEDIACIÓN O RECLAMO ADMINISTRATIVO
Si se originare cualquier disputa o diferencia entre la Compañía y el Asegurado o Beneficiario con relación a este seguro, tal diferencia o disputa, antes de acudir a los jueces competentes, podrá someterse de común acuerdo a arbitraje o mediación, en cualquiera de los centros de arbitraje o mediación que legalmente operen en el país. Los árbitros o mediadores deberán, no obstante, juzgar desde el punto de vista de la práctica del seguro que de derecho estricto. El laudo arbitral o de mediación tendrá fuerza obligatoria para las partes.
Si el Asegurado o beneficiario no se allanan a las objeciones de la Compañía respecto al pago de la indemnización, pueden acogerse a lo indicado en el Art. 42 de la Ley General de Seguros.
Art. 31 NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deban hacerse las partes para efectos del presente contrato, deberá efectuarse por escrito, al domicilio del Asegurado o Beneficiarios y a la Compañía en su domicilio o utilizando los medios permitidos de acuerdo con la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos
Art. 32 JURISDICCIÓN Y DOMICILIO
Cualquier litigio o controversia que se suscitare entre las partes con motivo de la presente Póliza, queda sometida a la jurisdicción ecuatoriana. Las acciones contra la Compañía deben ser deducidas en el domicilio de esta o en el lugar donde se hubiere emitido la presente Póliza, a elección del Asegurado o Beneficiario; las acciones contra el Asegurado o el Beneficiario, en el domicilio del demandado.
Art 33 PRESCRIPCIÓN
Los derechos, acciones y beneficios que se deriven de esta Póliza prescriben en tres (3) años, contados a partir del acontecimiento que les dio origen, a menos que el Asegurado o Beneficiario demuestren no haber tenido conocimiento del hecho o que han estado impedidos de ejercer sus derechos, caso en los que el plazo se contará desde que se tuvo conocimiento, o se suspenderá mientras persistió el impedimento, respectivamente, pero en ningún caso excederá de cinco (5) años desde ocurrido el siniestro.
Art. 34 SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
El Asegurado puede acudir a diferentes instancias en caso de controversias como son:
a) Mediación y/o Arbitraje como se indica en estas condiciones generales.
b) Acogerse al Art. 42 de la Ley General de Seguros
c) Acudir a los jueces competentes de conformidad con la Ley.
El Contratante y/o Asegurado podrá solicitar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros la verificación de este texto.
Nota: La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para efectos de control asignó a la presente Póliza, el registro número SCVS-4-5-PR-2-490004420-30102020